ANEXO II
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO .CL
Las siguientes cláusulas constituyen las condiciones generales para la contratación de nombres de dominio .CL, las cuales deben ser incorporadas obligatoriamente por los agentes registradores en los contratos que suscriban con sus respectivos clientes.
1. .CL es el código de país para la República de Chile. El Registro de Nombres de Dominio .CL, denominado NIC Chile Registry es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile.
2. Son parte integrante del contrato de registro de nombres de dominio .CL la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, todas las Políticas, y Procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo .CL.
3. El registrante de un dominio declara:
a. Conocer los caracteres permitidos en un nombre de dominio .CL, de acuerdo a la Política de Sintaxis.
b. Autorizar hacer pública la información del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administración del registro de nombres .CL y la operación del DNS. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa facultada legalmente para requerirla. NIC Chile Registry almacenará la información de los nombres de dominio en una base de datos la cual no se entregará, venderá, cederá o transferirá a ninguna persona o institución y a ningún título, no obstante lo cual podrá proporcionar información a terceros para fines de investigación académica o desarrollo, mediante la suscripción del respectivo acuerdo de confidencialidad;
c. Que, a su xxxx saber y entender, el registro del nombre de dominio se realiza con fines lícitos, de buena fe y que no infringe ni viola de ninguna manera cualquier derecho de un tercero;
d. Que los datos que entrega son completos y exactos, obligándose a mantener la información permanentemente actualizada. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de eliminación del dominio.
4. Para inscribir un nombre de dominio .CL, los registrantes deberán proveer la siguiente información :
a. El nombre del dominio;
b. Para cada uno de los contactos (titular, administrativo, técnico y comercial): dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono. En forma opcional, datos de un documento de identificación;
c. Nombres de servidor DNS y otros datos técnicos.
5. NIC Chile Registry podrá reservar ciertos nombres de dominio, los cuales no podrán ser inscritos por terceros, cuando esto sea necesario por razones de seguridad, estabilidad o buen funcionamiento del DNS.
6. Todo dominio inscrito será publicado por NIC Chile Registry en una lista de "dominios inscritos" y se mantendrá en dicha lista por un plazo de publicidad de 30 (treinta) días corridos para los efectos del inicio de eventuales disputas.
7. Cuando, actuando en cumplimiento de una resolución arbitral o de una orden emanada de autoridad jurisdiccional, NIC Chile Registry debiese disponer el cambio de titular del registro, desactivar, modificar, eliminar o bloquear el funcionamiento de un nombre de dominio, u otra operación que le sea ordenada, la Universidad de Chile, el Departamento de Ciencias de la Computación, NIC Chile Registry, sus funcionarios o asesores no incurrirán en responsabilidad de ninguna clase.
8. Será de responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de la competencia xxxx y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros y NIC Chile Registry no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el registrante haga del nombre de dominio inscrito.
9. Cuando un dominio haya sido eliminado por falta de pago o por eliminación voluntaria existirá un período de restauración de 30 días corridos. Si se paga la tarifa de restauración, el dominio quedará renovado por un año más a partir de su fecha de expiración.
10. El registrante podrá transferir el dominio a otro agente registrador, salvo que el dominio tenga bloqueada la operación o se encuentre en restauración.
11. Las disputas por nombres de dominio .CL se regirán por lo establecido en Reglamentación de .CL y en la Política de Resolución de Controversias.