REGIONAL LA LIBERTAD AMC Nº 002-2009-GRLL-PRE/PECH – II CONVOCATORIA
REGIONAL LA LIBERTAD AMC Nº 002-2009-GRLL-PRE/XXXX – II CONVOCATORIA
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE CAMIONETAS CON EQUIPOS GPS
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC – AUTOBACS S.A.C.
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios de Monitoreo GPS, que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20156058719, con domicilio legal en Xx. 0 x/x Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Xx Xxxxxxxxx – Trujillo, representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte, la empresa AUTOBACS S.A.C., con RUC Nº 20481425671, debidamente representada por su Gerente General señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, según poder que corre inscrito en la Ficha Nº 00000000 Asiento Nº 91950 del Registro de Personas Jurídicas xx Xxxxxxxx La Libertad, con domicilio en Av. Xxxxx Nº 423 Urb. La Merced de la Provincia Trujillo La Libertad, a quien se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
AUTOBACS es una persona jurídica debidamente constituida y registrada como tal, especializada en rastreo, monitoreo, control de flotas y telecomunicaciones, declarando contar con las debidas autorizaciones, registros, licencias y concesiones en telecomunicaciones necesarias para brindar todos los servicios que ofrece. Cuenta con equipos que emplean la tecnología GPS (Global Positioning System) que permiten conocer la ubicación exacta en cualquier momento, siempre que se encuentren dentro del área de cobertura de alguno de los sistemas de comunicación inalámbrica que estos equipos utilizan para la transmisión de la información del móvil hacia la Central de Operaciones de AUTOBACS.
Con fecha 27.03.2009, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2009-GRLL-PRE/XXXX – II Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de Monitoreo Satelital de Camionetas con Equipos GPS”, a la empresa AUTOBACS S.A.C., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye objeto del presente contrato, la prestación del servicio de rastreo a distancia así como la recuperación de vehículos que hayan sido objeto de robo, respecto de los vehículos de propiedad de LA ENTIDAD, en los que se haya instalado lo equipos necesarios para este fin; los mismos que se encuentran detallados en el ANEXO I el cual es parte integrante del presente contrato.
El servicio a prestar, incluye el apoyo técnico y/o administrativo necesario para una eficiente prestación de los mismos.
Se comprende dentro del servicio a prestar, el detalle contenido en los Términos del Referencial del proceso de selección y la propuesta técnica presentada por El Contratista.
AUTOBACS declara contar con una Central de Atención al Cliente y de Operaciones que brinda servicio 24 horas durante los 365 días del año, con personal debidamente capacitado y con sistemas redundantes que garantizan la atención de todas las necesidades de LA ENTIDAD.
De requerirse vehículos adicionales, que no se encuentren detallados en el presente contrato, bastara con la instalación del equipo por parte de AUTOBACS para que se cumplan sobre estas unidades las condiciones del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD
EL CONTRATISTA no es una empresa de seguros por lo que no le será atribuible responsabilidad por el daño directo o indirecto o por la perdida total o parcial que sufra cualquiera de LOS VEHICULOS y/o de los bienes que transporta y/o los daños directos o indirectos que pudieran generarse al personal de LA ENTIDAD o a terceros como consecuencia del robo o secuestro o inminente robo o secuestro de LOS VEHICULOS.
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 21,180.00 a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
El servicio será por el tiempo de un (01) año, el mismo que regirá a partir de la activación y, en las condiciones indicadas en las bases y propuesta técnico-económica.
El plazo de activación del servicio no será mayor a tres (03) días calendarios de suscrito el presente.
CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º y 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y será otorgada por la Oficina de Administración y la Gerencia de Operación y Mantenimiento, en coordinación con las áreas encargadas de la supervisión.
La conformidad señalada no invalida el reclamo posterior que pudiera efectuar el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por defectos o vicios ocultos verificables después de efectuado el servicio.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar el importe de S/. 1,765.00 (Un Mil Setecientos Sesenticinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx Xxx en forma mensual, es decir, cada treinta (30) días calendarios de la recepción formal y completa del servicio, para tal efecto los responsables de dar dicha conformidad deberán hacerlo en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de recibido, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA declara realizar el servicio materia del presente contrato en el grado de más alta calidad y asimismo, de acuerdo con el Literal 1, Art. 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta exceptuado de presentar Carta de Fiel Cumplimiento, habiendo presentado su Declaración Jurada comprometiéndose a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del presente.
XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 44º de la Ley, y los artículos 167º, y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho a cargo de arbitro único bajo la Administración de la Cámara de Comercio de La Libertad de acuerdo a los Términos y Condiciones de su Reglamento, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMA SETIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Para todos los efectos del contrato, ambas partes señalan expresamente que sus domicilios legales son los indicados en la introducción del presente contrato, a donde deberá realizarse toda comunicación, notificación o emplazamiento ya sea judicial y/o extrajudicial a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por cartas notariales designasen otro domicilio, el que deberá siempre ubicarse dentro de la misma ciudad xx Xxxxxxxx para que surta efecto. Esta variación de domicilio debe comunicarse por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. En caso de no hacerlo, se considerarán válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursados al último domicilio conocido por AUTOBACS.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los 03 días del mes xx xxxxx de 2009.
Por “LA ENTIDAD” PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
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Por “EL CONTRATISTA” AUTOBACS S.A.C.
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ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX GERENTE GENERAL |
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |