CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS
CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS
- SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS (en adelante “SEACRET DIRECT COLOMBIA”)
- AGENTE INDEPENDIENTE (en adelante “AGENTE INDEPENDIENTE”)
El AGENTE INDEPENDIENTE es una persona jurídica o una persona natural mayor de 18 años de edad. El AGENTE INDEPENDIENTE goza de la capacidad legal y autorización requerida para celebrar este contrato.
1. OBJETO: En virtud del presente contrato, el AGENTE INDEPENDIENTE tendrá la calidad de un AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT COLOMBIA bajo una red de mercadeo multinivel, y a partir de ese momento podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos y oportunidades de negocio de SEACRET DIRECT COLOMBIA en el territorio de la República de Colombia, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA (el “CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE”), las Políticas y Procedimientos (“POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS”) y el PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT (el “PLAN DE COMPENSACION”), documentos que se entienden como integrales, y parte de un solo contrato (el “CONTRATO”). Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en el momento en que el CONTRATO sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de datos de la empresa, y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de participación en la red multinivel, y una posición dentro de dicha red y organización de Agentes Independientes de SEACRET DIRECT. La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o su base de datos es propiedad de SEACRET DIRECT. Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en el momento en que el AGENTE INDEPENDIENTE firme el contrato, sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de datos de la empresa, y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de participación en la red multinivel, y una posición dentro de dicha red y organización de Agentes Independientes de SEACRET DIRECT. La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o su base de datos es propiedad de SEACRET DIRECT.
2. INTEGRALIDAD DEL CONTRATO: El AGENTE INDEPENDIENTE declara haber leído, conocer y comprender la totalidad tanto el PLAN DE COMPENSACION, como las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS para el AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT COLOMBIA, aceptando integralmente todos los términos y condiciones de cada uno de estos documentos, incluyendo revisiones, suplementos y enmiendas que sean incorporadas a los mismos. Ningún otro acuerdo, convenio, promesa, declaración, garantía o documento distinto al presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE o al PLAN DE COMPENSACION o las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS será considerado vinculante entre las Partes, a menos que sea autorizado y suscrito por SEACRET DIRECT COLOMBIA y por el AGENTE INDEPENDIENTE.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de las Partes son las siguientes:
3.1. Del AGENTE INDEPENDIENTE:
a) Cumplir con todas las obligaciones propias de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT COLOMBIA, de acuerdo al CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, y el PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT, reconociendo que los avances dentro de los RANGOS y el PLAN DE COMPENSACIÓN DE SEACRET está basado en la compraventa de los productos SEACRET.
b) Adquirir un Kit de afiliación en los términos señalados en las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, entendiendo que para ser un AGENTE INDEPENDIENTE no hay requisitos adicionales a la celebración por ambas partes del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS, y a la compra del KIT DE INICIO de AGENTE INDEPENDIENTE, sin que sea requisito de inicio realizar órdenes de compra.
c) Comportarse en forma legal, ética y moral, de conformidad con los lineamientos en las Políticas y Procedimiento de SEACRET y SEACRET COLOMBIA en el proceso de venta o promoción de los productos que SEACRET comercializa, y no realizar declaraciones falsas en relación con SEACRET, los contratantes, socios comerciales o proveedores, así como en relación con los productos a ningún cliente, prospecto de cliente o a persona alguna, y que seguir las prácticas de SEACRET para la promoción y venta de todos los productos y líneas de productos.
d) Garantizar la validez de la información suministrada por él en este CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, entendiendo y aceptando que el dar información falsa o engañosa autoriza a SEACRET DIRECT, a su elección, a terminar inmediatamente el presente CONTRATO.
e) Reconocer y aceptar que SEACRET COLOMBIA comercializa productos para clientes a precios establecidos por SEACRET COLOMBIA, y que dichos productos y sus precios podrán ser modificados unilateralmente por la misma y sin previo aviso, al igual que reconocer y aceptar que el Plan de Compensación de SEACRET COLOMBIA está basado en los productos actuales de SEACRET autorizados para Colombia y su comercialización está sujeto a cambios sin previo aviso, y que podré revisar cualquier modificación o cambio en el sitio Web de SEACRET COLOMBIA, o en la oficina de SEACRET COLOMBIA.
f) No alterar el producto, el empaque, la etiqueta o de manera alguna cualquier producto de SEACRET DIRECT.
g) No vender cualquier producto de SEACRET DIRECT bajo cualquier otro nombre o etiqueta, más que los autorizados por SEACRET DIRECT.
h) No tener ni mantener un interés lucrativo o participación en más de un CONTRATO de SEACRET DIRECT.
i) No producir, vender, ni usar con motivo de promover o describir los productos de SEACRET DIRECT cualquier PLAN DE COMPENSACION, programa, impresión, grabación u otros materiales que no sean aprobados o proveídos por SEACRET DIRECT.
j) No hacer declaraciones de prescripciones, propiedades curativas de enfermedades, o usos medicinales y/o terapéuticas con respecto a los productos de SEACRET DIRECT o declaraciones respecto del PLAN DE COMPENSACION, que no se encuentren en la literatura oficial de SEACRET DIRECT, producida y distribuida por SEACRET DIRECT.
k) Mantener registros exactos respecto de mis actividades como AGENTE INDEPENDIENTE.
l) No usar las listas de AGENTE INDEPENDIENTE u otros contactos de SEACRET DIRECT a los que tenga acceso para promover la venta o el uso de productos, programas o servicios diferentes a los de SEACRET DIRECT.
m) Asumir el compromiso de capacitación a los AGENTES INDEPENDIENTES que patrocina con el fin que cumplan con las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, y reconociendo que cualquier apoyo para capacitación o la compra de materiales de entrenamiento es estrictamente voluntaria.
n) Asumir el compromiso de supervisar la línea descendente y en mantener una comunicación regular con la misma, a fin de apoyarla.
o) Reconocer que su relación comercial es con SEACRET COLOMBIA y no con ningún contratante, sociedad o proveedor con quien SEACRET COLOMBIA realice transacciones o entable negocios, ni con otra entidad del grupo SEACRET.
p) Pagar la cuota administrativa de renovación anual, aceptando que la tarifa de renovación de un AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET es aplicable a partir de la fecha del primer aniversario del AGENTE INDEPENDIENTE, y en cada aniversario. Reconozco y acepto que la tarifa anual cubre los gastos administrativos razonables de la plataforma de AGENTE INDEPENDIENTE por SEACRET, mismos que incluyen pero no se limitan a: el seguimiento de clientes personales, línea de auspicio y servicios administrativos, plataforma virtual, plataforma administrativa, entre otros. Asimismo, se me ha informado que SEACRET COLOMBIA dará a conocer la tarifa de renovación aplicable a través del sitio Web de SEACRET COLOMBIA. El pago de la tarifa deberán ser recibidas por SEACRET COLOMBIA a más tardar dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de aniversario del AGENTE INDEPENDIENTE, de no ser así acepto y tengo conocimiento de que SEACRET COLOMBIA podrá proceder a la desactivación y terminación de mi CONTRATO como AGENTE INDEPENDIENTE. De ser el caso, acepto que renuncio a, y perdería cualesquier bono, bonificación u otros pagos de parte de SEACRET COLOMBIA que se hubieren generado.
q) Durante el término del CONTRATO, reconozco y en este acto me obligo a que, como AGENTE INDEPENDIENTE, no podré directa o indirectamente vender o solicitar otros productos o servicios a SEACRET que estuviera comercializando por otra vía distinta a la aquí contratada. Durante mi relación con SEACRET COLOMBIA y hasta posteriormente a la terminación de la misma, no cometeré actos de competencia desleal en contra de SEACRET o SEACRET COLOMBIA, por lo que no intervendré en ninguna relación entre SEACRET COLOMBIA y cualquiera de sus clientes ya sea de forma directa o indirecta, ya sea o no un cliente obtenido por mí para SEACRET COLOMBIA (dichas actividades son referidas colectivamente como "Competencia"). Todos los clientes reclutados por mí como AGENTE INDEPENDIENTE en nombre de SEACRET o SEACRET COLOMBIA son considerados clientes de SEACRET COLOMBIA, y no míos. Yo entiendo que dicha prohibición de no competencia deberá será cumplida estrictamente y que los proveedores de SEACRET COLOMBIA serán terceros beneficiaros de esta prohibición, así como también cualquier información intelectual y confidencial proporcionada a y por SEACRET COLOMBIA, quien a su vez la comparte con los AGENTE INDEPENDIENTE. Durante la vigencia del presente Acuerdo y posteriormente a la terminación del mismo, no podré reclutar a ningún AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET o SEACRET COLOMBIA, ya sea activo o inactivo, persona física o moral, para participar en cualquier tipo de programa de mercadeo directo ofrecido por cualquier otra empresa, independientemente de que dicho programa de mercadeo directo ofrezca o no productos o servicios que compitan con los productos SEACRET COLOMBIA. Sin limitar de ninguna forma el derecho de SEACRET COLOMBIA de ejercer todos sus derechos disponibles, la violación de esta condición y cláusula resultará en, pero no estará limitada a, la pérdida de mis derechos de distribución, incluyendo todas las bonificaciones actuales y futuras, bonos y pagos de cualquier tipo, y los perjuicios que puedan resultar de tal violación.
r) Abstenerse de hacer, promover o facilitar las ventas de productos SEACRET DIRECT en un establecimiento de venta al detal o comercial.
s) Cumplir y obedecer todas las leyes nacionales y locales, estatutos y reglamentos que se apliquen a la persona y su negocio en cualquier jurisdicción que ejerza autoridad sobre él sin limitarse a las aplicables la venta, publicidad de los productos comercializados por SEACRET, o a cualesquiera licencias o permisos que se requieran para la comercialización de los productos SEACRET, y pagar los impuestos aplicables a mi actividad.
3.2. De SEACRET DIRECT COLOMBIA:
a) Cumplir con todas las obligaciones propias de SEACRET DIRECT COLOMBIA de acuerdo al CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, y el PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT.
b) No generar obligaciones o clausulas de permanencia y/o exclusividad, según lo disponga la Ley.
c) No generar obligaciones o clausulas que generen desigualdad, según lo disponga la Ley.
d) Reconocer y pagar al AGENTE INDEPENDIENTE, los bonos y comisiones a que se haga acreedor bajo el PLAN DE COMPENSACION.
e) Cumplir con las leyes aplicables a SEACRET DIRECT COLOMBIA, en particular con la Ley 1700 de 2013.
4. DECLARACIONES DEL AGENTE INDEPENDIENTE: El AGENTE INDEPENDIENTE declara, reconoce y acepta:
a) Reconozco que como AGENTE INDEPENDIENTE y al no ser bajo ninguna circunstancia empleado o prestador de servicios de SEACRET COLOMBIA, no tengo garantizado ni asegurado por SEACRET COLOMBIA ningún ingreso, ni éxito y que no se me han planteado ganancias esperadas que pudieran resultar de mis esfuerzos como un AGENTE INDEPENDIENTE por ninguna persona ni por mis PATROCINADORES. En este sentido, me obligo de igual forma a no hacer referencia alguna a futuros AGENTES INDEPENDIENTES, de: (i) posibles ganancias o ganancias adquiridas o que se puedan generar en el futuro ante cualquier persona derivado de ser un AGENTE INDEPENDIENTE; ni, (ii) a lo fácil que podría ser patrocinar nuevos AGENTE INDEPENDIENTE o conseguir el éxito.
b) Entiendo y acepto que la organización de SEACRET ofrece varios productos y servicios en diferentes mercados, y que con base en las condiciones del negocio, determinadas condiciones de dichos servicios o mercados pueden variar en cualquier momento sin previo aviso. Más aún, entiendo que SEACRET solo autoriza a los AGENTES INDEPENDIENTES en Colombia únicamente la promoción entre sus clientes potenciales de todos los productos disponibles de SEACRET en Colombia
c) Entiendo y acepto que SEACRET COLOMBIA podrá llevar a cabo investigaciones en caso de existir indicios de que he violado alguna parte del presente CONTRATO y/o de las Políticas y Procedimiento de SEACRET COLOMBIA, en el entendido de que durante cualquier investigación realizada por SEACRET COLOMBIA con respecto a alguna violación de mi parte de este CONTRATO y/o a los Procedimientos y Políticas de SEACRET COLOMBIA, puedo ser suspendido como AGENTE INDEPENDIENTE por SEACRET COLOMBIA y cualquier pago que se me debiera quedará pendiente hasta la resolución del conflicto.
d) También comprendo que no puedo cambiar de PATROCINADOR al inicialmente elegido para participar en el PLAN DE COMPENSACIÓN DE SEACRET.
e) Que si este CONTRATO o CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, o su renovación, no es aceptado o aprobado por SEACRET DIRECT una vez presentada la solicitud, el AGENTE INDEPENDIENTE libera a SEACRET DIRECT a sus ejecutivos, directores, agentes, asesores y empleados de toda responsabilidad por gastos o pérdidas incurridas por el AGENTE INDEPENDIENTE o por cualquier otra persona. El AGENTE INDEPENDIENTE renuncia a cualquier demanda asociada al rechazo de esta solicitud por cualquier causa.
f) Que he leído las Políticas y Procedimientos de SEACRET COLOMBIA, así como el Plan de Compensación de SEACRET COLOMBIA. Entiendo y estoy de acuerdo en que las Políticas y Procedimientos son vinculantes. Más aún reconozco que SEACRET COLOMBIA se reserva totalmente su derecho a modificar este CONTRATO, las Políticas y Procedimientos de SEACRET COLOMBIA y su Plan de Compensación en cualquier momento, proporcionándome una notificación a través del sitio Web SEACRET (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), o dichas modificaciones a través de otra comunicación electrónica de SEACRET COLOMBIA.
5. COMPENSACIÓN - REMUNERACION: SEACRET DIRECT COLOMBIA pagará y reconocerá las comisiones y bonos contenidos en el PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT COLOMBIA vigente. El AGENTE INDEPENDIENTE entiende y acepta que la única compensación a que tiene derecho de SEACRET DIRECT COLOMBIA se establece con el PLAN DE COMPENSACION derivado de las compras personales o de la línea descendente de la red multinivel. La sola afiliación, inscripción o reclutamiento de AGENTES INDEPENDIENTES no genera compensación.
6. PATROCINIO. El AGENTE INDEPENDIENTE entiende que únicamente los AGENTES INDEPENDIENTES que a juicio de SEACRET DIRECT se encuentren en cumplimiento, y gocen de buena reputación ante la empresa pueden patrocinar nuevos AGENTE INDEPENDIENTES. SEACRET DIRECT discrecionalmente puede rechazar una solicitud de patrocinio.
7. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: Este CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE tendrá vigencia por el período de un (1) año contado a partir de la fecha de su celebración y aceptación por parte de SEACRET DIRECT COLOMBIA y podrá ser renovado por períodos de un (1) año, renovación que estará sujeta a la aceptación discrecional de SEACRET DIRECT COLOMBIA, y al pago por parte del AGENTE INDEPENDIENTE de una cuota de renovación anual fijada cada año por SEACRET DIRECT. El presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, podrá terminar anticipadamente de acuerdo con las siguientes reglas:
4.1. Terminación unilateral por el AGENTE INDEPENDIENTE.
El AGENTE INDEPENDIENTE tiene el derecho a terminar unilateralmente el CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE en cualquier tiempo. Un AGENTE INDEPENDIENTE que ejerce tal facultad renuncia a, y pierde todos los derechos a los beneficios de el CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE. El AGENTE INDEPENDIENTE puede terminar unilateralmente el CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE así: (a) Al entregar una carta de terminación a SEACRET DIRECT en original y debidamente firmada, identificándose con cédula, NIT, y el ID de AGENTE INDEPENDIENTE, siendo la terminación será efectiva a partir de la fecha en que SEACRET DIRECT COLOMBIA reciba y acepte dicha notificación; o (b) Al no renovar el CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE.
Adicionalmente Si un AGENTE INDEPENDIENTE no puede generar personalmente al menos 420 PV durante 12 meses consecutivos, el Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE queda anulado por inactividad. También, Si un AGENTE INDEPENDIENTE no ha ganado una comisión por seis meses consecutivos (pasa a estado de "inactivo"), y su Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE será terminado por inactividad. También si AGENTE INDEPENDIENTE también puede cancelar voluntariamente su negocio SEACRET al devolver las mercancías en cualquier período de 12 meses corrientes y al solicitar búsqueda de reembolso por tales compras.
El AGENTE INDEPENDIENTE cuyo CONTRATO termina no tiene derecho de aplicar de nuevo por un CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE o solicitar un interés o beneficio en un CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE existente hasta transcurrido un período de seis (6) meses después que SEACRET DIRECT COLOMBIA haya procesado su retiro.
4.2. Terminación unilateral inmediata por parte de SEACRET DIRECT COLOMBIA.
Terminación con justa causa. SEACRET COLOMBIA puede dar por terminado este CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS al amparo de sus Políticas y Procedimientos, PLAN DE COMPENSACION, o en el evento de que como AGENTE INDEPENDIENTE incumpla cualquier parte de este CONTRATO. SEACRET DIRECT COLOMBIA podrá dar por terminado unilateralmente el CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE de manera inmediata por las causas establecidas en la ley y en el presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, y en especial el AGENTE INDEPENDIENTE acepta que SEACRET DIRECT COLOMBIA tiene el derecho para actuar en forma rápida y decisiva, limitando o terminando un CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE de un AGENTE INDEPENDIENTE que se encuentre en violación de las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, del CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, del PLAN DE COMPENSACION, o cualesquiera
de las normas nacionales o locales, estatutos y/o regulaciones que rigen al negocio de SEACRET DIRECT y SEACRET DIRECT COLOMBIA.
El AGENTE INDEPENDIENTE cuyo CONTRATO ha sido terminado con justa causa no tiene derecho de aplicar de nuevo por un CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE o solicitar un interés o beneficio en un CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE existente hasta transcurrido un período de doce (12) meses después que SEACRET DIRECT COLOMBIA haya procesado su retiro. Será discrecional para SEACRET DIRECT COLOMBIA aceptar o rechazar esta nueva solicitud.
Terminación discrecional. En cualquier tiempo, SEACRET DIRECT COLOMBIA podrá terminar de manera unilateral el presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, mediante el envío de una notificación escrita al AGENTE INDEPENDIENTE Con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario respecto de la fecha de terminación efectiva. Este término se entiende suficiente para que el AGENTE INDEPENDIENTE culmine todos aquellos compromisos de distribución que tuviere pendientes y direccione adecuadamente su negocio. Dicha terminación no generará a cargo de SEACRET DIRECT el pago de indemnización o compensación alguna al AGENTE INDEPENDIENTE.
SEACRET se reserva el derecho de terminar todos los Contratos de AGENTE INDEPENDIENTE a los treinta (30) días de anticipación en el caso de que la Compañía elige: (1) cesar actividades de negocio; (2) disolverse y liquidarse como entidad corporativa, o (3) terminar la distribución de sus productos a través de la venta directa
Además de la terminación por escrito, los AGENTES INDEPENDIENTES que hayan consentido en Contratación Electrónica cancelarán su Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE y deberán retirar su consentimiento para contratar electrónicamente. Si un AGENTE INDEPENDIENTE está también en el programa de auto envío, pedido de Envío Automático del AGENTE INDEPENDIENTE este continuará a menos que el AGENTE INDEPENDIENTE también específicamente solicita que su Contrato de Auto Envío también sea terminado.
8. CESIÓN: El presente contrato es intuito personae. Por ello, el AGENTE INDEPENDIENTE entiende y acepta que no puede transferir, ceder, asignar o traspasar cualquier derecho representado por este documento sin la autorización previa por escrito de SEACRET DIRECT COLOMBIA. El CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE podrá ser transferida por el AGENTE INDEPENDIENTE a otra persona únicamente en los términos señalados en las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.
9. NATURALEZA JURÍDICA: El AGENTE INDEPENDIENTE reconoce ser un contratista y AGENTE INDEPENDIENTE, y reconoce que no es empleado, ni socio, mandatario, corredor, agente, que este contrato no constituye franquicia o representación legal de SEACRET DIRECT. El AGENTE INDEPENDIENTE reconoce que es responsable de su propia gestión, y que bajo ninguna circunstancia estará subordinado a SEACRET COLOMBIA o será tratado como empleado para propósitos xx xxxxx, decretos o normativas, ordenamientos ya sean locales, estatales o municipales, y que es libre de seleccionar sus propios medios, métodos y formas de operar, y es libre de escoger los horarios y la ubicación de su actividad bajo este CONTRATO, por lo que reconoce y acepta que no existe relación laboral alguna ni subordinación con SEACRET COLOMBIA ni ningún contratante, socio comercial o proveedor con quien SEACRET COLOMBIA realice transacciones o contrate negocios, ni respecto de ninguna entidad de la organización SEACRET DIRECT, y en consecuencia se obliga a mantener en paz y a salvo a SEACRET y SEACRET COLOMBIA de cualquier acción, reclamación o demanda que pudiera entablarse en su contra derivado de lo anterior.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Independientemente del tipo de reclamo, ya sea por responsabilidad civil extracontractual o contractual, el AGENTE INDEPENDIENTE acepta que SEACRET DIRECT COLOMBIA, sus afiliadas, subsidiarias, vinculados, y sus ejecutivos, oficiales, funcionarios, empleados y agentes no serán responsables por cualquier daño consecuente, incidental, especial o punitivo, incluyendo la perdida de ingresos de terceros o del mismo AGENTE INDEPENDIENTE. Estoy de acuerdo y acepto que ni SEACRET ni SEACRET COLOMBIA, ni ningún contratante, socio comercial o proveedor con quien SEACRET COLOMBIA realice transacciones o contrate negocios será responsable bajo ninguna circunstancia de ningún daño o pérdida de ningún tipo, incluyendo pérdidas, daños y perjuicios que pudieran resultar por cualquier causa o circunstancia. Entiendo que las obligaciones de SEACRET COLOMBIA están limitadas a que la misma haga su mejor esfuerzo para procesar los pedidos del cliente, así como para la aceptación y aprobación de los servicios requeridos, y la calidad de los productos. En este acto me obligo a indemnizar y mantener en paz y a salvo a SEACRET COLOMBIA, sus accionistas, directores y empleados y a la organización SECRET a nivel mundial, así como también cualquier contratante, negocio o proveedor de cualquier acción, reclamación, demanda, daño y gastos, incluyendo tarifas de abogados, que pudieran surgir de mis acciones o conductas en violación de este CONTRATO y/o de las Políticas y Procedimientos de SEACRET COLOMBIA.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El AGENTE INDEPENDIENTE acepta no usar nombres, de marcas registradas u otras propiedades de SEACRET DIRECT sin previo consentimiento de la misma. El AGENTE INDEPENDIENTE mantendrá indemne a SEACRET DIRECT, SEACRET DIRECT COLOMBIA y a sus ejecutivos, directores, agentes, funcionarios, o empleados, frente a cualquier daño o pérdida que le genere por el incumplimiento de esta obligación o por cualquier violación en que él o el personal a su servicio incurran respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial de SEACRET DIRECT. Igualmente, mantendrá indemne a SEACRET DIRECT, SEACRET DIRECT COLOMBIA y a sus ejecutivos, directores, agentes, funcionarios o empleados, frente a cualquier reclamación judicial, extrajudicial o administrativa de un tercero relacionada con la utilización o promoción que el AGENTE INDEPENDIENTE haga de los nombres comerciales, enseñas, productos y demás bienes tangibles o intangibles protegidos como propiedad intelectual o industrial de SEACRET DIRECT. Los deberes de indemnización contenidos en esta cláusula, incluyen el pago de costos legales y honorarios razonables de abogados en que SEACRET DIRECT, SEACRET DIRECT COLOMBIA incurra en virtud de las acciones u omisiones del AGENTE INDEPENDIENTE o las reclamaciones de terceros.
12. CUMPLIMIENTO XX XXX. Aunque SEACRET DIRECT y sus entidades vinculadas puedan ayudar eventualmente al AGENTE INDEPENDIENTE a familiarizarse con las leyes, reglamentos y requisitos aplicables, la responsabilidad única de conducir en forma legal su negocio independiente de SEACRET DIRECT. Por lo tanto, el AGENTE INDEPENDIENTE libera a SEACRET DIRECT y cualquiera de sus entidades vinculadas, a sus ejecutivos, oficiales, directores, agentes y empleados, de toda responsabilidad por cualquiera de sus acciones u omisiones y se obliga a mantenerlos indemnes frente a cualquier consecuencia adversa, reclamación o perjuicio que pudiera acarrear a estas personas su incumplimiento de tales regulaciones, incluyendo el pago de los honorarios o costos legales razonables en que aquellos incurran por tal situación. Igualmente, el AGENTE INDEPENDIENTE renuncia a cualquier reclamación, llamamiento en garantía o denuncia en pleito, que pueda tener frente a SEACRET DIRECT y cualquiera de sus organizaciones vinculadas, agentes, directores, ejecutivos o empleados, respecto de toda demanda, acción o responsabilidad resultante de las acciones, omisiones o declaraciones en que haya incurrido el AGENTE INDEPENDIENTE en desarrollo de su negocio independiente como agente, distribuidor o contratista independiente de SEACRET DIRECT.
13. FIRMA AUTORIZADA. En el caso que el AGENTE INDEPENDIENTE desee comprar productos de SEACRET DIRECT con su tarjeta de crédito o tarjeta débito bancaria, su firma en este documento constituye su autorización para proceder cualquier orden procesada en aquellas cuentas y para usar esta como su “registro de firma”.
14. DIVISIBILIDAD: Si alguna cláusula o disposición de este CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE o los documentos que lo integran fuere nula, inexistente o ineficaz, la validez, existencia y eficacia de las provisiones restantes no serán afectadas.
15. PREVALENCIA: Ante cualquier duda o contradicción que pueda darse entre este CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE, y las POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS, prevalecerán las POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCION: Este contrato se regirá bajo las leyes de La República de Colombia. Las partes escogen la ciudad de Bogotá como domicilio para todos los fines del presente contrato. Las Partes aceptan someterse para la interpretación y controversia del presente CONTRATO, a la jurisdicción de los tribunales y vigencia de las leyes de Colombia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes y futuros o por cualquier otra razón.
17. AUTORIZACIÓN DE DERECHOS – USO DE IMÁGENES - INFORMACIÓN PERSONAL. En virtud del presente CONTRATO, el AGENTE INDEPENDIENTE autoriza de manera previa y expresa a SEACRET DIRECT, y SEACRET DIRECT COLOMBIA para que ésta, directamente o a través de terceros, realice el tratamiento que corresponda a su información personal. El AGENTE INDEPENDIENTE declara que ha sido informado que la información por él suministrada se podrá recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, confirmar, verificar, referenciar, suprimir y actualizar, con la finalidad que SEACRET DIRECT tenga conocimiento y pueda verificarla y/o obtener de cualquier fuente de información, datos o referencias. Adicional a lo anterior, declara el AGENTE INDEPENDIENTE, que comprende y se encuentra informado de los derechos que le asisten como titular de la información que suministra y que en cualquier momento puede solicitar la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para este fin. El AGENTE INDEPENDIENTE expresa y otorga su consentimiento a SEACRET DIRECT, SEACRET DIRECT COLOMBIA para para que éste utilice su imagen. La imagen del distribuidor puede incluir pero no estar limitado al nombre profesional, fotografía, testimonios, semejanza, títulos, posiciones, voz, biografía y cualquier metraje de película, cintas de video, cintas de audio, discos, grabaciones, artículos y entrevistas del AGENTE INDEPENDIENTE cuando fueran creadas en relación con cualquier producto, oportunidad o evento, promoción y convención de SEACRET DIRECT; para que anuncie, promueva y/o publique cualquier producto u oportunidad de SEACRET DIRECT. Una vez que la imagen del AGENTE INDEPENDIENTE es usada, SEACRET DIRECT podrá continuar usando tal imagen aun si el AGENTE INDEPENDIENTE ha cesado su asociación con SEACRET DIRECT.
18. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de SEACRET DIRECT COLOMBIA.
SEACRET DIRECT COLOMBIA SAS, Oficina Principal
Teléfono: 0000000
Dirección: XXX 00 X # 00 X 00 XX 00, Xxxxxx, Xxxxxxxx Website: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Para los propósitos de este CONTRATO, mi domicilio de acuerdo a lo indiciado en este CONTRATO será considerado mi domicilio para oír y recibir notificaciones hasta que haya una notificación por escrito de un cambio de dirección proporcionado por mí a SEACRET COLOMBIA en tal sentido.