ALADI/AAP.CE/72.3
ALADI/AAP.CE/72.3
2 xx xxxx de 2022
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General,
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 12, 37, 38 literal m) y 45, y el Artículo 10 del Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, y
Lo acordado en la Resolución N° 3/2019 aprobada en la I Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 MERCOSUR - Colombia, realizada el día 4 de septiembre de 2019;
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II, Apéndices 5.2 y 5.3 del Acuerdo contienen reglas de origen específicas aplicables a las mercancías amparadas en dichos Apéndices;
Que el Anexo IV Apéndice 1-bis del Acuerdo, estableció el Instructivo de llenado del Certificado de Origen para las mercancías cuyas reglas de origen se establecieron en dicho Anexo;
Que el 15 xx xxxxx de 2018, los Gobiernos de Argentina y de Colombia acordaron que, a partir del 1 xx xxxxxx de 2018, el llenado del Certificado de Origen para los productos amparados en el Anexo II, Apéndices 5.2 y 5.3 del Acuerdo debía realizarse con una norma de origen que reflejara lo acordado en dichos Apéndices;
Que es necesario incorporar los términos del llenado del Certificado de Origen para los casos de operaciones amparadas en el Anexo II, Apéndices 5.2 y 5.3 del Acuerdo;
CONVIENEN:
Artículo 1°. - Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo IV, Apéndice 1-bis del Acuerdo, para gozar de los beneficios plasmados en los referidos Apéndices 5.2 y 5.3 del Anexo II, y a fin de poder realizar los controles administrativos y aduaneros correspondientes, las operaciones comerciales efectuadas en su marco deberán constar en el campo “Normas” del Certificado de Origen, identificadas de la siguiente forma:
• Sector Automotor:
“Anexo II, Apéndice 5.2, Artículo XX (según corresponda)”
• Sector Plástico y Químico:
“Anexo II, Apéndice 5.3, Artículo XX (según corresponda).”
En el caso del Anexo II Apéndice 5.3, dado que los cupos están expresados en “toneladas” y no en unidades, se deberá indicar adicionalmente en la casilla de “observaciones”, cuál es el cupo para utilizar en toneladas.
Artículo 2°.- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, bilateralmente, diez (10) días después de que la República Argentina y la República de Colombia hayan notificado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Siempre que esté previsto en sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional, en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del mismo a su derecho interno.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Protocolo, la cual a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de la aplicación provisional cuando corresponda.
Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós, en un original en el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República de Colombia: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2