DR. SANTIAGO GUARDERAS IZQUIERDO ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
DR. XXXXXXXX XXXXXXXXX IZQUIERDO ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el memorando Nro. EPMMQ-GG-2022-0151-M, de 12 de julio de 2022, de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito que contiene: i) memorando Nro. EPMMQ-GT-2022-0140-M, de 07 de julio de 2022; ii) memorando Nro. EPMMQ-GJ- 2022-0297-M de 05 de julio de 2022; iii) memorando Nro. EPMMQ-GT-2022-0140- M, de 07 de julio de 2022; iv) Informe de Motivación para la Ampliación de Plazo del alcance de los servicios para la Fiscalización del contrato de material rodante de la PLMQ No. LICB-EPMMQ-2014-116, de 7 de julio de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”), establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución, determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. (…)”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), establece: “Alcalde o Alcaldesa Metropolitano. - El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno del distrito metropolitano autónomo, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de materia electoral.”;
Que, el artículo 90 letras a), n), y t) del COOTAD, manda: “Atribuciones xxx Xxxxxxx o Alcaldesa Metropolitano. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: a) Ejercer la representación legal del gobierno del distrito
metropolitano autónomo; y, la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; (…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo metropolitano, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán de la autorización del concejo metropolitano, en los montos y casos previstos en las ordenanzas distritales que se dicten en la materia; (…) t) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno metropolitano; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”), establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del COA, dispone: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del COA, señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del COA, determina: “Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas son: “(…) entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, manda: “Atribuciones xxx Xxxxxxx Metropolitano. - El Alcalde es el jefe de la administración distrital. Tiene las atribuciones previstas en esta Ley y las de los alcaldes cantonales, conforme a las disposiciones legales vigentes. Podrá delegar las facultades y atribuciones que le corresponden como jefe de la administración, al Administrador General, a los administradores zonales y a los directores generales en el ámbito de su respectiva competencia.
No son delegables las facultades o atribuciones xxx Xxxxxxx Metropolitano, inherentes a su condición de Presidente del Concejo.”;
Que, el artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina las potestades y competencias de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (en adelante “EPMMQ”);
Que, mediante Oficio Nro. A-0315, de 12 de noviembre de 2015, el Alcalde Metropolitano de Quito a esa fecha, en cumplimiento de la normativa legal vigente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3, inciso primero, letra a), de la Ordenanza Metropolitana Nro. 383, delegó al Gerente General de la EPMMQ, para que “(...) suscriba, a nombre y en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con METRO ALIANZA CONSORCIO, el Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, Construcción de las obras civiles, provisión y montaje del sistema de equipamiento e instalaciones del proyecto Primera Línea del Metro de Quito"; y adicionalmente se estableció: "La presente delegación implica además la administración, control y seguimiento del referido contrato, directamente o a través del funcionario que el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito designe para el efecto, hasta su entrega recepción y liquidación final.";
Que, el 13 de noviembre de 2015, se suscribió el Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Fiscalización de la Fase 2, Construcción de las obras civiles y de la Provisión y Montaje del sistema de equipamiento e instalaciones, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Metro Alianza Consorcio MAC;
Que, el 04 de enero de 2016, se cumplieron todas las condiciones para que entre en vigor el Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Fiscalización de la Fase 2, Construcción de las obras civiles y de la Provisión y Montaje del sistema de equipamiento e instalaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1 y 2.2 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), concordantes con los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de sus Condiciones Especiales;
Que, el Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, establece en su parte pertinente:
“Numeral 2.4 de las Condiciones Generales: Modificaciones o cambios Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
Numeral 2.5 "Fuerza mayor" de las Condiciones Generales: 2.5.3 Prórroga del plazo El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Numeral 6. "Pagos al Consultor" de las Condiciones Generales: 6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC.
(b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC.
6.3 Pagos por servicios adicionales En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la Cláusula 2.4.”;
Que, mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2021, remitido por Xxxxxx Xxxxxx, Especialista Senior de Transporte Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigido a Xxxxxx Xxxx, Administradora General a esa fecha, señaló: “Hacemos referencia al oficio Nro. GADDMQ-AG- 2021-1105-O mediante el cual informa al Banco sobre la necesidad de realizar enmiendas del plazo de vigencia a partir del 19 de octubre de 2021 de los contratos de Fiscalización de la Fase 2 y Gerencia del Proyecto mencionado en la referencia, y además solicita el criterio de no objeción para la suscripción de estas.
Al respecto, una vez analizada la documentación, y tomando en consideración que el plazo de vigencia del crédito venció el 07 de septiembre de 2021 y que el inicio de la fecha de las enmiendas es posterior a este plazo, le informamos que el Banco no puede emitir pronunciamiento sobre los compromisos contractuales posteriores a la fecha de vigencia del crédito. Por lo tanto, en este caso no corresponde la solicitud de una no objeción del BID.”;
Que, mediante oficio No. MAC-DGF-EPMMQ-3155-22, de 25 xx xxxx de 2022, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Común Principal de Metro Alianza Consorcio, comunica lo siguiente: “…nos permitimos poner en su consideración que, a partir del 17 de julio de 2022, el Alcance para la prestación de servicios para la Fiscalización del Contrato de Provisión de Bienes No. LICB-EPMMQ-2014-116, quedará sin el servicio de fiscalización prestado por Metro Alianza Consorcio, por lo que es necesario que, con el apremio debido se tomen las acciones que sean necesarias y pertinentes para
dar la más pronta solución a la situación expuesta para que se pueda suscribir la Enmienda, acogiendo lo establecido en la cláusula 2.4 y 6.3 de las Condiciones Generales del Contrato de Consultoría, en tiempo y forma bajo los términos contractuales que permitan continuar con la prestación de este servicio (…)”;
Que, con memorando No. EPMMQ-GAF-2022-0814-M, de 4 de julio de 2022, el Gerente Administrativo Financiero, emite el corresponde Informe que sustenta la disponibilidad presupuestaria y la fuente de financiamiento, para atender la ampliación de los servicios de Metro Alianza Consorcio – Enmienda No. 9, del cual se desprende la siguiente conclusión:
“CONCLUSIÓN
La Gerencia Administrativa Financiera, una vez que la Secretaría de Movilidad liberó los fondos de la Certificación Presupuestaria No. 1000061919 confirma que existe la disponibilidad presupuestaria por el valor de USD 110.324,66 en la partida No. 730601 considerada en la proforma presupuestaria aprobada el 09 de diciembre de 2021 mediante Ordenanza PMU No. 006-2021 y cuenta con la fuente de financiamiento 002 del Municipio de Quito de la partida No. 280101, valor que se utilizará para la ampliación del alcance para los servicios para la Fiscalización del contrato No. LICB-EPMMQ-2014-116; Metro Alianza Consorcio, Enmienda No. 9 de acuerdo con lo indicado por la Gerencia Técnica.”;
Que, mediante Memorandos Nos. EPMMQ-GJ-0297-M, de 05 de julio de 2022 y, EPMMQ-GJ-2022-0300-M, de 06 de julio de 2022, el Gerente Jurídico de la EPMMQ, puso en conocimiento del Gerente Técnico lo siguiente:
“3. ANÁLISIS Y CRITERIO:
Del texto contenido en el memorando Nro. EPMMQ-GT-2022-0125-M, de 29 xx xxxxx de 2022, generado por el Gerente Técnico, Administrador del Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Fiscalización de la Fase 2, Construcción de las obras civiles y de la Provisión y Montaje del sistema de equipamiento e instalaciones, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Metro Alianza Consorcio, de conformidad con la Resolución Nro. RE-GG-EPMMQ-2022-016, de 06 xx xxxx de 2022, se desprende la determinación de que, dentro de la ejecución de dicho Contrato de adquisición de bienes (material rodante) para la PLMQ, se han presentado circunstancias y causales que requieren la ampliación del plazo en el alcance de la prestación de una parte de los servicios de fiscalización
otorgados por MAC en calidad de contratista de los servicios de Fiscalización.
En tal sentido para el presente caso, el Gerente de Infraestructura, en calidad de Administrador de Contrato designado, con base a la propuesta técnica- económica para la ampliación de plazo en la prestación de esta parte del servicio remitida por contratista Metro Alianza Consorcio; y, con base en el análisis pertinente a la misma, le compete emitir el correspondiente Informe Técnico, con el cual determine y justifique expresamente la necesidad institucional de celebrar una nueva Enmienda con costo al Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Fiscalización de la Fase 2, con el objeto de ampliar el plazo del alcance en la prestación de una parte de los servicios en lo que respecta al material rodante por el periodo comprendido entre 18 de julio de 2022 hasta el 15 de octubre de 2022.
Por otra parte, considerando que, el referido Contrato de Servicios de Fiscalización es un instrumento financiado con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSNCP, corresponde observar lo acordado en los respectivos convenios; razón por la cual, para el caso que nos atañe, se podrá modificar los términos y condiciones contractuales, mediante acuerdo escrito entre las Partes.
Con base en los antecedentes, base legal y análisis expuestos, esta Gerencia Jurídica considera que si la Administración del Contrato a través del correspondiente informe técnico, encuentra necesario la firma de una nueva Enmienda con costo entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Metro Alianza Consorcio (MAC), con el objeto de ampliar el plazo del alcance en la prestación de una parte de los servicios del Contrato de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global) para la Fiscalización de la Fase 2, hasta el 15 de octubre de 2022; dicho instrumento, puede ser suscrito una vez que se cuente con toda la documentación habilitante correspondiente para el efecto de manera previa a su suscripción, que se detalla a continuación:
a) Informe técnico pertinente emitido por el Administrador del Contrato;
b) Acta de negociación suscrita por los representantes de las partes contratantes en la que se determinen todaslas condiciones de la enmienda, incluido el monto definitivo;
c) Certificación presupuestaria correspondiente;
d) Pronunciamiento por escrito al respecto por parte del Banco (de conformidad con el numeral 3 “Modificaciones a un Contrato” de las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo - Selección y Contratación de Consultores GN-2350-9 y, con la Cláusula 2.4 Condiciones Generales del Contrato);
e) Documento mediante el cual se dé cumplimiento a lo dispuesto en las cláusulas 6.1, 6.2 y 6.3 de las Condiciones Generales del Contrato;
f) Delegación emitida por el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito; y,
g) Los demás documentos conexos que correspondan. (…).”;
Que, mediante Memorando Nro. EPMMQ-GT-2022-0140-M, de 07 de julio de 2022, el Gerente Técnico de la EPMMQ, remitió a la Gerencia General de la EPMMQ, el “INFORME DE MOTIVACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE MATERIAL RODANTE DE LA PLMQ Nro. LICB‐EPMMQ‐2014‐116”, en el
que concluye y recomienda lo siguiente:
“5. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
(…)
En tales términos señor Gerente General y, sobre la base de la designación como Administrador del Contrato suscrito entre el Municipio de Quito y Metro Alianza Consorcio me permito recomendar a usted:
• Ampliar el plazo de los servicios adicionales para la Fiscalización del Contrato No. LICBEPMMQ‐ 2014‐116, hasta el 15 de octubre de 2022, dada la manifiesta necesidad de los servicios provistos por Metro Alianza Consorcio, para el adecuado seguimiento y control de las obligaciones del Consorcio CAF, conforme lo determinado en el presente Informe;
• Incrementar la suma global del contrato, por el valor de la ampliación de plazo del alcance de los servicios para la Fiscalización del Contrato de Adquisición del Material Rodante de la PLMQ;
Al respecto cabe señalar que, el monto de la propuesta económica presentada por Metro Alianza Consorcio (Of. MAC‐DGF‐EPMMQ‐1367‐ 22), asciende al monto de USD $ 102.434,17 conteniendo el valor de la actualización provisional del precio, sin incluirse el IVA, por lo que el monto final de la Enmienda deberá considerar la actualización definitiva de precio de la oferta, a definirse una vez se disponga del IPC
determinado en el Acta de Negociación de la Enmienda No. 9 al Contrato;
• Para el efecto, se deberá solicitar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la correspondiente delegación para la suscripción de la Enmienda del Contrato, en similares términos a los dispuestos en las delegaciones previas realizadas por la Alcaldía Metropolitana;
• Debe solicitarse a la Secretaría de Movilidad, la Certificación Presupuestaria para la ampliación de plazo del alcance de los servicios para la Fiscalización del Contrato de Adquisición del Material Rodante de la PLMQ, por el monto de la totalidad de la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio económico 2022 del MDMQ, esto es USD 110.324,66, según se informó por parte de la Gerencia Administrativa Financiera de la EPMMQ, en el Informe adjunto al Memorando No. EPMMQ‐GAF‐2022‐0814‐M, en virtud de que, se deben prever los recursos suficientes para la actualización definitiva del precio de los servicios (la propuesta está calculada provisionalmente), que será determinada con el IPC disponible a la fecha de suscripción de la Enmienda No. 9 al Contrato;
• Para todos los aspectos contractuales que no sean modificados por la nueva Enmienda, se mantiene lo establecido en el Contrato de Consultoría (Remuneración Mediante Pago de una Suma Global) para la Fiscalización del Proyecto de la Fase 2, Construcción de las Obras Civiles y de la Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, de la PLMQ, suscrito el 13 de noviembre de 2015 y sus Enmiendas, que conservan su plena validez y vigencia;
• Se debe dejar constancia de que la Enmienda no modifica el objeto del Contrato Principal;
• Al igual que en el contrato original y las enmiendas suscritas hasta la fecha, el pago de los gastos notariales por la protocolización y copias certificadas de la Enmienda y los demás documentos que deben ser protocolizados, deben ser de cuenta del Consultor; así también, Metro Alianza Consorcio deberá entregar al Contratante cinco (5) copias protocolizadas del instrumento suscrito. (…)”;
Que, mediante memorando Nro. EPMMQ-GG-2022-0151-M, de 12 de julio de 2022, el Gerente General de la EPMMQ, solicitó al Señor Alcalde Metropolitano del GAD DMQ, lo siguiente:
“4. PETICIÓN:
“En apego a lo establecido en el parágrafo segundo de la letra a) del artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0383, de 03 xx xxxxx de 2013; el inciso
segundo de la letra a) del artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; me dirijo a usted, con el fin de solicitar su autorización y delegación a favor del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para la suscripción del siguiente documento:
• Enmienda Nro. 9 (con costo) al Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, con el objeto de ampliar el plazo de alcance en la prestación de una parte de los servicios del mismo (en lo que concierne a la Fiscalización del material rodante) hasta el 15 de octubre de 2022.”;
Que, sobre la base de los informes técnico, financiero y jurídico remitidos por el Gerente General de la EPMMQ, se estima oportuno atender el requerimiento de delegación, efectuado mediante memorando Nro. EPMMQ-GG-2022- 0151-M, de 12 de julio de 2022; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en los artículos 226, 227 y 254 de la Constitución; artículos 89, 90 letras a), n) y t) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículos 4 y 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito:
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para que, en nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscriba el instrumento Enmienda Nro. 9 (con costo) al Contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la fiscalización de la Fase 2, construcción de las obras civiles y de la provisión y montaje del sistema de equipamiento e instalaciones del Proyecto Primera Línea del Metro de Quito, suscrito el 13 de noviembre de 2015, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y Metro Alianza Consorcio MAC, para la ampliación del plazo en el alcance de la prestación de una parte de los servicios del mismo; para lo cual, deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos por el régimen jurídico aplicable, las cláusulas contractuales pertinentes y las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo para la Selección y Contratación de Consultores.
Artículo 2.- La presente delegación incluye la administración, control y seguimiento de las obligaciones contractuales, directamente o a través del funcionario que el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito designe para el efecto, hasta su entrega, recepción y liquidación final;
Artículo 3.- Es responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito la observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable y las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (Selección y Contratación de Consultores GN-2350-9) que rigen al contrato de Servicios de Consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, construcción de las obras civiles y de la provisión y montaje del sistema de equipamiento e instalaciones del Proyecto Primera Línea del Metro de Quito, firmado el 13 de noviembre de 2015.
Artículo 4.- Previo a la suscripción de la Enmienda (con costo) No. 9 se deberá contar con la correspondiente certificación presupuestaria, así como, observar los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del acto delegado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan por parte de la autoridad competente, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.
SEGUNDA. - La presente delegación para la suscripción de la referida enmienda se extiende con la única finalidad de evitar la paralización en la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Quito, siendo de su responsabilidad, señor Gerente General, la validación de los informes técnicos, financieros y legales que justificarían la enmienda. De ser el caso, adoptará las medidas previstas en el régimen jurídico aplicable en caso de determinarse desvíos que hayan derivado en la necesidad de la suscripción de la enmienda.
TERCERA. – Los funcionarios y servidores que ejerzan competencias en virtud de esta delegación, deberán observar todas sus formas de manifestación de la voluntad, entre ellos, actos, hechos, contratos, convenios, se cumplan apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país, las Resoluciones del Concejo Metropolitano y Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito que corresponda, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cualquier acción u omisión, fuera del tenor de esta delegación que contravenga la normativa legal vigente, será de exclusiva responsabilidad del delegado, acarreándole todas las acciones sancionatorias que correspondan en el ámbito administrativo, civil e incluso penal.
CUARTA. - El Gerente General de la EPMMQ informará a la autoridad delegante sobre las acciones ejecutadas en ejercicio de la delegación.
QUINTA. - Encárguese a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, la publicación de esta resolución en los medios de difusión institucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.
SEXTA. - Encárguese a la máxima autoridad delegada, la socialización interna del contenido de la presente Resolución, por intermedio de su Secretaría General, a favor de todos los servidores a su cargo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
Dado en, el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce (14) días del mes de julio de 2022.
SANTIAGO
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXXXX
GUARDERA
XXXXXXXX XXXXXXXXX
S IZQUIERDO
IZQUIERDO
Fecha: 2022.07.14
17:34:08 -05'00'