INSTRUCCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2018, SOBRE CONTRATACIÓN MENOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
N. Ref.: 2017/int/00003
Asunto: Instrucción Contratación Menor Instrucción 22 xx Xxxxx de 2018 sobre contratación menor en la Diputación
Provincial
INSTRUCCIÓN DE 22 XX XXXXX DE 2018, SOBRE CONTRATACIÓN MENOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
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La regulación prevista para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), exige nuevos requisitos y establece límites a esta figura contractual.
A los efectos de verificar por parte del órgano de contratación los límites que la LCSP establece a la contratación menor y homogeneizar la tramitación que realizan los distintos Departamentos de esta Corporación, se considera necesario dictar la presente Instrucción.
Por ello, en virtud de las facultades que me fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1183, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xxx. 146. de fecha 31 de julio de 2015), he resuelto dictar la presente
INSTRUCCIÓN
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y contable de las operaciones que tengan la naturaleza de contrato menor ajustándose a las prescripciones de la LCSP.
Son contratos menores, al amparo del artículo 118 de la LCSP, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, cuya finalidad pública consista en satisfacer necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas en su objeto y
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que no respondan a la satisfacción de necesidades recurrentes o periódicas que puedan ser previsibles.
Las cifras señaladas indican la cuantía máxima que, en una anualidad presupuestaria, se puede adjudicar a un tercero por tipo de contrato y órgano de contratación.
Cuando se trate de proveer necesidades recurrentes o periódicas o se trate de diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional (aunque su importe entre en las cifras del contrato menor), los centros gestores promoverán los procedimientos de adjudicación o incorporarán el objeto del contrato como un lote de otro de servicios o suministros, en su caso. Igualmente se podrá promover su contratación mediante acuerdo marco, adhiriéndose a uno existente del Estado o Comunidad Autónoma, o promoviendo uno propio de la Diputación.
Los centros gestores, a efectos de los contratos de servicios o suministros periódicos y recurrentes o que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el art. 101, apartado 10, de la LCSP que dispone que se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
A los efectos de la presente instrucción, podemos considerar contratos —en este caso, menores— los actos jurídicos bilaterales que conllevan la realización de gastos que, teniendo como tercero una persona física o jurídica privada (excepcionalmente puede serlo una entidad pública), no tengan la consideración de subvenciones de entrega dineraria o deriven de la integración de la entidad local en otra organización. También están excluidas de esta consideración, entre otros conceptos, las indemnizaciones por razón del servicio y gastos
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análogos, así como aquellos que tengan la consideración de tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, tarifas, aranceles, entregas dinerarias en virtud de un convenio entre las partes firmantes, etc.
2. La presente Instrucción pretende establecer procedimientos homogéneos y modelos unificados que garanticen una actuación eficiente en los distintos Departamentos de la Corporación, al tiempo que permita al órgano de contratación verificar los requisitos y límites que estable la LCSP a la contratación menor.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción será aplicable a todos los contratos menores que se tramiten por los distintos centros gestores y departamentos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, no aplicándose a los entes y organismos que forman parte del sector público vinculado o adscrito a la Diputación.
2. De conformidad con el artículo 310.1 de la LCSP, quedan excluidos del ámbito de esta instrucción, los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
Igualmente, de conformidad con el artículo 29.7 de la LCSP, los contratos de servicios que sean complementarios de otros de obras, tendrán una duración igual al contrato al que están vinculados más el tiempo necesario para la liquidación del contrato principal. Por consiguiente, dichos servicios quedan excluidos de la contratación mediante la modalidad de contrato menor, salvo que, de acuerdo con el artículo 243.3 del citado texto legal, el plazo de garantía sea inferior a un año, y la duración total de dichas prestaciones sea también, igual o inferior a un año.
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Tercero. Régimen jurídico.
1. Conforme al régimen jurídico que se establece en los artículos 118, 131 y 29 de la LCSP, los contratos menores:
a. No podrán tener duración superior a un año, ni el contrato ser objeto de prórroga. En ningún caso el precio podrá ser revisado.
b. En el expediente de contratación, que necesariamente se tendrá que tramitar, se podrá adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar el objeto contrato, justificando documentalmente tales extremos en el expediente de contratación.
c. Deberá motivarse la necesidad del contrato, la no alteración del objeto del mismo, es decir, fraccionar el contrato con el fin de evitar los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación, y declarar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen las cifras anteriormente indicadas.
d. En los contratos de obras, cualquiera que sea la cuantía, deberá añadirse además el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba acompañarse el correspondiente proyecto cuando las normas así lo requieran, como en su caso, el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la LCSP, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley para los contratos menores, estando sujetas por consiguiente a lo establecido en la presente Instrucción, estableciéndose el límite de gasto de terceros en
221.000 euros.
3. A los servicios sanitarios de urgencia, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 131 de la LCSP, en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no les serán de
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aplicación las disposiciones de dicha Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato, bastando con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
Cuarto. Procedimiento de contratación
I. Contratos menores de obras de valor estimado igual o superior a 18.000 euros, y de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 6.000 euros.
1. Informe-propuesta de contratación menor. Procedimiento.
El centro gestor, antes de iniciar cualquier operación que pueda conllevar un gasto para la Corporación que tenga la naturaleza de contrato menor por tratarse de un servicio, suministro u obra, deberá comprobar el límite de gasto xx xxxxxxx accediendo a la aplicación informática LIGATE (Límite de Gasto de Terceros).
Para ello, en la aplicación, se rellenarán los campos obligatorios existentes. En primer lugar, se introducirá el NIF o CIF xxx xxxxxxx. El programa, de forma automática, proporcionará el nombre o razón social del mismo. En caso contrario, advertirá que debe procederse a dar de alta en terceros de la forma habitual en contabilidad y volver a iniciar el procedimiento.
Posteriormente, se indicará el tipo de contrato. En caso de que se hubiera rebasado el límite de gasto de terceros, LIGATE informará de esta circunstancia y no se podrá contratar directamente con ese tercero mientras no se le habilite gasto por minoraciones.
En caso contrario, se definirá el objeto, utilizando el tipo oración y evitando introducir datos de carácter personal en este campo (esta información será objeto de publicación literal).
Completados el resto xx xxxxxx que exige la aplicación, LIGATE proporcionará automáticamente un informe propuesta de contrato menor con referencia de expediente y acreditación de que el contratista no ha rebasado el límite de gasto de terceros desde la entrada en vigor
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de la nueva LCSP, habilitando para adjudicar el contrato, por el importe, tercero, tipo de contrato y objeto que se indica en el mismo.
Contenido del Informe-propuesta de contratación menor.
LIGATE proporcionará una propuesta de contrato menor, entre uno de los dos siguientes modelos:
a) Informe-propuesta de contrato menor de obras (Modelo I adjunto a la presente instrucción).
b) Informe-propuesta de contrato menor de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 6.000 euros (Modelo II adjunto a la presente instrucción).
El informe-propuesta, firmado por el responsable administrativo del Departamento (y Diputado proponente, en su caso) justificará las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato propuesto, y en caso de servicios, que la Diputación no dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo.
Igualmente contendrá la justificación de que no se ha alterado el objeto del contrato a los efectos de evitar los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación.
A efectos de consulta, LIGATE proporcionará las operaciones calificadas por los centros gestores de contratos menores adjudicadas desde el ejercicio 2017 al contratista propuesto a los efectos previstos en el anterior párrafo.
Al Informe-propuesta se adjuntará cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del centro gestor.
El adjudicatario debe poseer capacidad de obrar y contar con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP.
2. La Retención de crédito.
Al solicitar la RC, en caso de contratos de obras, servicios y suministros, cuando por razón del importe lo requieran las bases de ejecución del Presupuesto, se adjuntará necesariamente el Informe- propuesta de contrato menor.
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3. Adjudicación del contrato.
Se adjudicará el contrato por resolución utilizando los modelos III (obras) y IV (servicios y suministros), según corresponda, que se adjuntan a la presente Instrucción.
Igualmente procederá la adjudicación en cualesquiera contratos menores, cuando el centro gestor considere que existe riesgo fundado de que el reconocimiento de la obligación no pueda efectuarse dentro del ejercicio correspondiente y se adoptará resolución para la disposición del gasto.
4 Certificado de cumplimiento de inscripción.
Adjudicado el contrato, se introducirá la información correspondiente en LIGATE que expedirá el certificado de cumplimiento de inscripción, documento que necesariamente se deberá remitir a Intervención, junto a la factura para que se pueda proceder a la aprobación y reconocimiento de la obligación, procediéndose a su posterior pago.
II. Contratos menores de obras de valor estimado inferior a
18.000 euros, y de servicios y suministros de valor estimado inferior a 6.000 euros.
Informe-propuesta de contratación menor. Procedimiento
El centro gestor obtendrá el informe-propuesta de contratación menor de la aplicación informática LIGATE de la forma anteriormente indicada.
Contenido del Informe-propuesta de contratación menor.
LIGATE proporcionará una propuesta de contrato menor entre uno de los dos siguientes modelos:
a) Informe-propuesta de contrato menor de obras (Modelo I adjunto a la presente instrucción).
b) Informe-propuesta de contrato menor de servicios y suministros de valor estimado inferior a 6.000 euros (Modelo V adjunto a la presente instrucción).
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2. Retención de crédito.
Se solicitará, en los términos anteriormente expuestos, la retención de crédito, en su caso.
3. Certificado de cumplimiento de inscripción.
Una vez ejecutado el objeto del contrato se deberá acceder nuevamente a LIGATE a los efectos de confirmar la ejecución introduciendo el número de operación previa contable. El registro emitirá un certificado de cumplimiento de inscripción que se deberá adjuntar junto a la factura para que se pueda proceder a la aprobación y reconocimiento de la obligación, procediéndose a su posterior pago.
El aplicativo asociará automáticamente la información relativa a la fecha y número de resolución por la que se aprueba y reconoce la obligación, al número de operación previa introducida por el centro gestor, a los efectos contemplados en el apartado séptimo de esta Instrucción.
Quinto. Los anticipos de caja fija
La presente Instrucción no será aplicable a los pagos realizados a través de los anticipos de caja fija para gastos de pequeña cuantía correspondiente a las salidas de los residentes y usuarios de las distintas unidades del Centro Xx. Xxxxxxxx y del Hogar Provincial, acompañados de sus educadores o monitores y otros gastos de similares características.
Igualmente, quedan excluidos del ámbito de la misma, los pagos efectuados mediante anticipos de caja fija por indemnizaciones por razón del servicio, con motivo de los desplazamientos realizados por los miembros de la Corporación y el personal al servicio de la Diputación, que se tramiten como suplidos, y ello con carácter transitorio hasta que se promueva la adhesión a la Central de Contratación del Estado o la Comunidad Autónoma para servicios de alojamiento y agencias de viaje, o se tramite un contrato propio de la Diputación. Tampoco será aplicable a otros gastos imprevistos de menor cuantía que sean imprescindibles para el funcionamiento del Centro.
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Dadas las particularidades que comportan los anticipos de caja fija y habida cuenta que los gastos en contratos menores así pagados, computan a efectos del límite subjetivo establecido en el artículo 118.3 de la LCSP, se recomienda a los habilitados la consulta previa a la realización de un gasto de los anteriormente indicados con objeto de comprobar que el posible adjudicatario del contrato no supera los límites anteriormente indicados a los efectos de efectuar una correcta planificación.
Cuando a través del sistema de anticipos de caja fija se realicen pagos a proveedores de servicios y suministros, el habilitado deberá inscribir la operación realizada en LIGATE a los efectos contemplados en el artículo 118 de la LCSP. El sistema proporcionará un certificado de cumplimiento de la inscripción que se presentará con la cuenta justificativa.
Se podrán efectuar reservas generales previas de créditos de hasta 3.000 euros por proveedor y habilitado.
Una vez que un proveedor alcance el límite de gasto subjetivo, no se podrán atender a través de gastos de caja fija más contratos menores con el mismo.
Sexto. Los contratos menores en el sistema de contabilidad.
Se seguirán inscribiendo los contratos menores de obras, servicios y suministros como contratos menores en el sistema de contabilidad de conformidad con la Instrucción de 21 de diciembre de 2015 del Diputado del Área de Buen Gobierno.
Séptimo. Remisión y publicación de información sobre contratación menor.
1. Los artículos 63, 335 y 346 de la LCSP, así como el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establecen las obligaciones de publicar la información sobre los contratos menores en el perfil del
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contratante y en el portal de transparencia, así como remitirla a los órganos de fiscalización externa y registros públicos de contratos.
Los centros gestores cumplirán con dichas obligaciones incorporando en tiempo y forma, la información sobre los expedientes de contratación menor, en la aplicación informática LIGATE.
2. Cuando técnicamente no sea posible cumplir con una obligación de rendición de cuentas o publicación de la Corporación a través del sistema de información electrónico citado, se comunicará tal circunstancia a los centros gestores para que proporcionen, remitan o publiquen, cuanta información sea necesaria a los efectos de cumplir con las obligaciones que la legislación o autoridades, entes y órganos competentes, puedan imponer a la Diputación sobre contratación menor.
Octavo. Anexos.
A la siguiente Instrucción se acompañan los Anexos que deberán utilizarse para la tramitación de los contratos menores:
I. Modelo I. Informe-propuesta de contrato menor de obras.
II. Modelo II. Informe-propuesta de contrato menor de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 6.000 euros.
III. Modelo III. Decreto adjudicación contrato de obras.
IV. Modelo IV. Decreto adjudicación contrato de servicios y suministros.
V. Modelo V. Informe-propuesta de contrato menor de servicios y suministros de valor inferior a 6.000 euros.
Noveno. Fecha de aplicación.
La presente instrucción se aplicará a todas las operaciones que según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan naturaleza contractual y se tramiten como contratos menores, de conformidad con la disposición transitoria primera del citado texto legal.
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Décimo. Régimen transitorio hasta la creación la aplicación informática LIGATE.
Hasta la entrada en funcionamiento de LIGATE, los centros gestores tramitarán los contratos menores de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la LCSP, utilizándose los modelos de informe-propuesta de contratación menor y decretos de adjudicación que acompañan a la presente Instrucción.
Cuando LIGATE entre en funcionamiento se deberán inscribir con carácter retroactivo todos los contratos menores que se hayan tramitado por los centros gestores y que se encuentren sujetos a la nueva LCSP, resultando obligatorios desde aquel momento, los procedimientos establecidos en la presente Instrucción.
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ANEXO I
PROPUESTA DE CONTRATO MENOR DE OBRAS
1. Tipo de contrato: Contrato menor de OBRAS |
2. Subtipo de contrato: |
3. Código CPV: |
4. Objeto del contrato. Constituye el objeto de este contrato |
5. Motivación de la necesidad del contrato. La contratación propuesta persigue la realización de los objetivos siguientes: |
6. Presupuesto del contrato: Valor estimado del contrato: ………€ IVA (21%) € El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de euros. En su caso, proyecto reducido y resolución de su aprobación (obras de importe superior a 18.000 euros): En su caso, informe de supervisión del proyecto. |
8. En su caso, pagos parciales: |
9. Duración del contrato: |
10. Director de las obras. |
11. Consignación presupuestaria. |
12. Condiciones de ejecución del contrato, en su caso. |
13. CONTRATISTA PROPUESTO: Se considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 131.3 de LCSP |
14. DECLARACION: Los abajo firmantes DECLARAN QUE: A) EL PRESENTE CONTRATO NO IMPLICA LA ALTERACION DEL OBJETO DEL CONTRATO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: |
B) JUSTIFICACION DE QUE EL CONTRATISTA NO HA SUSCRITO MAS CONTRATOS MENORES QUE INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE SUPEREN LA CIFRA DEL APARTADO 1 DEL ART. 118 DE LA LCSP 9/2017. Se acompaña certificado negativo del Registro de contratos menores. |
15. GARANTIA DEFINITIVA, EN SU CASO. |
16. OTROS |
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Alicante, ….. de de 201
El Servicio Proponente El Diputado Delegado
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ANEXO II
PROPUESTA DE CONTRATO MENOR DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE VALOR ESTIMADO IGUAL O SUPERIOR A 6.000 EUROS.
1. Tipo de contrato: Contrato menor de…………... |
2. Subtipo de contrato: |
3. Código CPV: |
4. Objeto del contrato. Constituye el objeto de este contrato |
5. Motivación de la necesidad del contrato. La contratación propuesta persigue la realización de los objetivos siguientes: |
6. El servicio proponente no cuenta ni dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo objeto del presente contrato, justificándolo en lo siguiente: |
7. Duración del contrato: |
8. Presupuesto del contrato: Valor estimado del contrato: ………€ IVA (…%) € El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de euros. |
9. En su caso, pagos parciales previstos: |
10. Responsable del contrato. |
11. Consignación presupuestaria. |
12. Condiciones de ejecución del contrato, en su caso. |
13. CONTRATISTA PROPUESTO: Se considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 131.3 de LCSP |
14. DECLARACION: Los abajo firmantes DECLARAN QUE: A) EL PRESENTE CONTRATO NO IMPLICA LA ALTERACION DEL OBJETO DEL CONTRATO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: |
B) JUSTIFICACION DE QUE EL CONTRATISTA NO HA SUSCRITO MAS CONTRATOS MENORES QUE INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE SUPEREN LA CIFRA DEL APARTADO 1 DEL ART. 118 DE LA LCSP 9/2017. |
15. XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX. |
00. OTROS |
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Alicante,…….. de… de 201..
El Servicio Proponente El Diputado Delegado
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ANEXO III
DECRETO ADJUDICANDO EL CONTRATO MENOR DE OBRAS
Visto el expediente de contrato menor de obras con número o código identificativo del contrato… , y vistos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Que en fecha…… de …… de 201…, se formula propuesta por el Servicio/Unidad de………..exponiendo la necesidad del contrato menor de obras, que se estima pertinente.
En dicha propuesta se hace constar asimismo, que no se altera el objeto del contrato y que el contratista propuesto no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/2017). A estos efectos por el Registro de contratos menores se ha emitido el correspondiente certificado acreditativo.
Por otra parte, el contrato propuesto no supera el plazo de duración de un año. Se aporta presupuesto del contrato o, en su caso, proyecto reducido aprobado por resolución de fecha …., así como, informe de supervisión del proyecto de fecha… , en su caso.
Igualmente, se aportan, en su caso, condiciones específicas para la ejecución del contrato propuesto.
Se ha aportado oferta del contratista propuesto para la ejecución del contrato por importe de euros, en su caso.
SEGUNDO. - Existe consignación presupuestaria suficiente en la partida………… del estado de gastos del Presupuesto general único de la Corporación del presente ejercicio, según se acredita con la retención de crédito de fecha… expedida por la Intervención de Fondos de esta Entidad.
TERCERO. - Se considera que el contratista cuenta con la capacidad de obrar, y en su caso, habilitación profesional, necesarias para concertar el presente contrato.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se han seguido los trámites mínimos prevenidos en los artículos 118 de la LCSP/2017.
SEGUNDO. - A tenor de lo establecido en el apartado 1 de la DA Segunda de la LCSP 9/2017, la Presidencia de la Diputación es órgano competente para resolver sobre la adjudicación del mencionado contrato y por su delegación de fecha , el Diputado Delegado de .
Con fundamento en lo anterior, en uso de sus atribuciones en materia de contratación administrativa,
RESUELVE
PRIMERO. -Autorizar y disponer un gasto, por importe de……. Euros, (que corresponde a ………….euros en concepto de precio del contrato, más
…………..euros en concepto de IVA), que comporta para esta Entidad el contrato menor para la ejecución de las obras de ………., con cargo a la aplicación………. del estado de gastos del Presupuesto general único de esta Corporación para 201…, adjudicándolo a , con número de NIF/CIF nº
……………..., de acuerdo con la propuesta de contrato y oferta formulada por el contratista, en su caso.
SEGUNDO. - Aprobar las condiciones específicas de ejecución del contrato que figuran en la propuesta, en su caso.
TERCERO. – En su caso, fijar una garantía definitiva que deberá depositar el contratista por importe de euros, equivalente al 5 por 100 del precio
de adjudicación del contrato.
CUARTO. - La duración prevista del contrato menor adjudicado es de… meses.
QUINTO. - Comunicar esta resolución al departamento proponente del contrato, la Intervención de Fondos y Tesorería de esta Entidad, para su conocimiento y efectos procedentes.
SEXTO. - Comunicarla al Registro de contratos menores para su anotación y a efectos de control de lo establecido en el art. 118.3 de la LCSP 9/2017 respecto del contratista adjudicatario del contrato.
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Igualmente, se dará traslado al Registro de contratos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 335.1 de dicha norma legal, para su remisión al Tribunal de Cuentas u órgano autonómico de fiscalización, así como a los efectos del art.
346.3 de dicha Ley, para su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.
También se comunicará al Departamento de Transparencia, a los efectos de la publicación trimestral de los contratos menores, prevista en el art. 8. 1. a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al mismo tiempo, se remitirá copia de la adjudicación del presente contrato menor al Perfil de contratante de este órgano de contratación, a los efectos de cumplimentar la publicación de datos trimestral, de acuerdo con lo prevenido en el art. 63. 4 de la LCSP 9/2017.
SÉPTIMO. - Notificar a la empresa adjudicataria para su conocimiento y efectos pertinentes la presente resolución.
Lo manda y firma, el Sr. Vicepresidente/Diputado delegado del Área/Servicio
, en virtud de las facultades delegadas por la Presidencia mediante resolución de fecha , y que yo como
doy fe de conformidad con el Artículo 3.2 del RD128/2018, de 16 xx xxxxx.
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ANEXO IV
DECRETO ADJUDICANDO EL CONTRATO MENOR DE…
Visto el expediente de contrato menor de … con número o código identificativo del contrato… , y vistos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Que en fecha…… de …… de 201…, se formula propuesta por el Servicio/Unidad de………..exponiendo la necesidad del contrato menor de……, que se estima pertinente.
En dicha propuesta se hace constar asimismo, que no se altera el objeto del contrato y que el contratista propuesto no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/2017). A estos efectos por el Registro de contratos menores se ha emitido el correspondiente certificado acreditativo.
Por otra parte, el contrato propuesto no supera el plazo de duración de un
año.
En su caso, se ha justificado que el servicio proponente no cuenta con los
medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo objeto del presente contrato.
SEGUNDO. - Existe consignación presupuestaria suficiente en la aplicación………… del estado de gastos del Presupuesto general único de la Corporación del presente ejercicio, según se acredita con la retención de crédito de fecha……. expedida por la Intervención de Fondos de esta Entidad.
TERCERO. – Se considera que el contratista cuenta con la capacidad de obrar, y en su caso, habilitación profesional, necesarias para concertar el presente contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se han seguido los trámites mínimos prevenidos en los artículos 118 de la LCSP/2017.
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SEGUNDO. - A tenor de lo establecido en el apartado 1 de la DA Segunda de la LCSP 9/2017, la Presidencia de la Diputación es órgano competente para resolver sobre la adjudicación del mencionado contrato y por su delegación de fecha , el Diputado Delegado .
Con fundamento en lo anterior, en uso de sus atribuciones en materia de contratación administrativa,
RESUELVO
PRIMERO. -Autorizar y disponer un gasto, por importe de……. Euros, (que corresponde a ………….euros en concepto de precio del contrato, más
…………..euros en concepto de IVA), que comporta para esta Entidad el contrato menor de ………., con cargo a la aplicación ………. del estado de gasto del presupuesto general único de esta Corporación para 201…, adjudicándolo a
…………….., con número de NIF/CIF nº ……………...
Al mismo tiempo, se aprueban, en su caso, las condiciones de ejecución del contrato.
SEGUNDO. - La duración prevista del contrato menor adjudicado es de… meses.
TERCERO. - Comunicar esta resolución al departamento proponente del contrato, la Intervención de Fondos y Tesorería de esta Entidad, para su conocimiento y efectos procedentes.
CUARTO. - Comunicarla al Registro de contratos menores para su anotación y a efectos de control de lo establecido en el art. 118.3 de la LCSP 9/2017 respecto del contratista adjudicatario del contrato.
Igualmente, se dará traslado al Registro de contratos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 335.1 de dicha norma legal, para su remisión al Tribunal de Cuentas u órgano autonómico de fiscalización, así como a los efectos del art.
346.3 de dicha Ley, para su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.
También se comunicará al Departamento de Transparencia, a los efectos de la publicación trimestral de los contratos menores, prevista en el art. 8. 1. a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al mismo tiempo, se remitirá copia de la adjudicación del presente contrato menor al Perfil de contratante de este órgano de contratación, a los efectos de cumplimentar la publicación de datos trimestral, de acuerdo con lo prevenido en el art. 63. 4 de la LCSP 9/2017.
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QUINTO. - Notificar a la empresa adjudicataria para su conocimiento y efectos pertinentes la presente resolución.
Lo manda y firma, el Sr. Vicepresidente/Diputado delegado del Área/Servicio , en virtud de las facultades delegadas por la Presidencia mediante resolución de fecha , y que yo como
doy fe de conformidad con el Artículo 3.2 del RD128/2018, de 16 xx xxxxx.
ANEXO V
PROPUESTA DE CONTRATO MENOR DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 6.000 EUROS.
1. Tipo de contrato: Contrato menor de…………... |
2. Subtipo de contrato: |
3. Código CPV: |
4. Objeto del contrato. Constituye el objeto de este contrato |
5. Motivación de la necesidad del contrato. La contratación propuesta persigue la realización de los objetivos siguientes: |
6. El servicio proponente no cuenta ni dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo objeto del presente contrato, justificándolo en lo siguiente |
7. Presupuesto del contrato: Valor estimado del contrato: ………€ IVA (…%) € El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de euros. |
8. En su caso, pagos parciales previstos: |
9. Consignación presupuestaria. |
10. CONTRATISTA PROPUESTO: Se considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 131.3 de LCSP |
11. DECLARACION: Los abajo firmantes DECLARAN QUE: A) EL PRESENTE CONTRATO NO IMPLICA LA ALTERACION DEL OBJETO DEL CONTRATO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: |
B) JUSTIFICACION DE QUE EL CONTRATISTA NO HA SUSCRITO MAS CONTRATOS MENORES QUE INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE SUPEREN LA CIFRA DEL APARTADO 1 DEL ART. 118 DE LA LCSP 9/2017. |
ID2QhgfJZ-NMovaO4fwV+Og
12. XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX. |
00. OTROS |
ID2QhgfJZ-NMovaO4fwV+Og
Alicante, ….. de… de 201..
El Servicio Proponente El Diputado Delegado
Alicante, en la fecha de la firma electrónica.
VICEPRESIDENTE TERCERO
DIPUTADO ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL