CONTRATO DE ESTUDIO A SUMA ALZADA
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CONTRATO DE ESTUDIO A SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 0021-2005-INPE-DGI
C
onste
por el presente documento, el contrato de Estudio a suma alzada
“CENTRO DE ALBERGUE PARA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN EL EPRCO
LURIGANCHO”, que celebran de una parte la Dirección General de
Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, debidamente
representado por su Director General, señor ARQ°. XXXXXXX XXXXXX
XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante
Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N°
217-2003-INPE/P de fecha 31.03.03, con facultades para suscribir el
presente contrato, de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto
Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 con
domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxx 000, tercer piso Xxx. Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx
Xxxx; a quien en adelante se le denominará DGI–INPE; y de la otra
parte la consultora de obra XXXXXXX
XXXXXX XXXX XXXXX – ARQUITECTA,
con Registro Nacional de Consultor de Obras N° C2810, RUC N°
10072405591, debidamente representada por XXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXX,
identificada con DNI N° 00000000, con domicilio legal en Xx.
Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y
departamento de Lima, teléfono 0000000,
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo a
los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- Que, la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, en fecha 22 xx xxxxx de 2005 mediante cuadro de evaluación técnica, económica y total de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0021-2005-INPE-DGI otorgó la Buena Pro x XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX – ARQUITECTA, para la prestación del servicio de consultoría a suma alzada, Estudio “CENTRO DE ALBERGUE PARA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN EL EPRCO LURIGANCHO”, por la suma de S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos xx xxx, con un plazo de ejecución de 60 días naturales.
1.2.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias aplicables; la mención al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato de refiere al contrato “CENTRO DE ALBERGUE PARA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN EL EPRCO LURIGANCHO”.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a elaborar el Estudio de preinversión a nivel de perfil “CENTRO DE ALBERGUE PARA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN EL EPRCO LURIGANCHO”, cuya labor y actuación en general se encuentra sujeta a lo convenido por las partes en el contrato, a los documentos que forman parte de estos así como a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento..
2.2.- Forman parte del contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y términos de referencia firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su
representante legal.
2.2.4.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.5.- Cronograma de trabajos de elaboración del Estudio.
2.2.6.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.7.- R.U.C.
2.2.8.- Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento.
2.2.9.- Certificado de Habilidad del Colegio de Arquitectos del Perú de XXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX (Xx 000000 de fecha 03.05.05).
2.3.- El contrato cuenta con la prestación de servicio de los siguientes profesionales:
NOMBRE Y APELLIDO |
CARGO |
PROFESIÓN/ESPECIALIDAD |
|
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
JEFE DE PROYECTO Y ESPECIALISTA |
ARQUITECTA |
|
CLÁUSULA TERCERA Obligaciones del CONTRATISTA
3.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
3.2.- Velar directa y permanentemente por la correcta prestación del servicio y cumplimiento del contrato que incluye Bases y términos de referencia, para cuyo efecto efectuará su programa de trabajo con antelación de manera que el servicio no sufra entorpecimiento alguno en su desarrollo y culminación.
3.3.- Entregar el servicio dentro del plazo fijado en el presente documento y de acuerdo a lo indicado en las Bases, términos de referencia, propuesta técnica, económica, demás documentos y anexos que forman parte del contrato.
3.4.- Velar para que la documentación producto del servicio realizado sea integral, sin lugar a omisiones o defectos que puedan afectar un sostenimiento técnico.
3.5.- Verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el contrato de conformidad con las Bases, términos de referencia y demás documentos que forman parte del contrato.
3.6.- EL CONTRATISTA no podrá entregar el servicio defectuoso o mal ejecutado, aduciendo defectos, errores u omisiones en la información o documentos referentes a la prestación del servicio.
3.7.- EL CONTRATISTA prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud al contrato con la debida diligencia y economía, conforme a las Normas de Ingeniería, Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley y su Reglamento; asimismo, observará prácticas sólidas de administración, técnicas de ingeniería y equipos, materiales y métodos que resulten más eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con el contrato. EL CONTRATISTA actuará siempre como asesor xxxx de la DGI-INPE y deberá en todo momento proteger y defender los intereses de la DGI-INPE en los acuerdos que lleguen con terceros.
3.8.- Elaborar y entregar un informe final, producto del presente servicio, en un juego original y dos copias en papel bond tamaño A-4; todos ellos llevarán la rúbrica y sello del consultor en original al margen de cada hoja.
3.9.- EL CONTRATISTA deberá presentar el Estudio a nivel de perfil en estricto cumplimiento al formato que se adjunta en los términos de referencia y que forman parte del contrato. El Estudio debe estar suscrito en todas sus páginas por los profesionales responsables de su elaboración en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física, indicando con sello el nombre y número de colegiatura de cada profesional.
3
.10.-
Se entregarán diskettes de 1.44 MB o CD-ROM, conteniendo toda la
información escrita del Estudio en procesador de texto y hojas de
cálculo, incluyendo el archivo de planos en AutocAD.
3.11.- Los documentos dibujados se presentarán en papel calco tipo CANSON o similar de 110 gr/m², en tamaños Standard X-0, X-0 o múltiplos de ellos. Se presentará un juego completo de planos originales y dos juegos de copias ozalid o xerográficas nítidas, firmadas y selladas por EL CONTRATISTA.
3.12.- EL CONTRATISTA está obligado a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato.
3.13.- EL CONTRATISTA queda obligado a brindar información técnica que sea requerida por la DGI-INPE en el momento que éste estime oportuno ya sea durante la ejecución del Estudio, en caso se suscite una controversia que dé lugar a interpretación o en cualquier situación análoga; de igual modo, se obliga a absolver las consultas y preparar los informes que le sean solicitados por la DGI-INPE durante el proceso de selección correspondiente a la ejecución del Estudio, durante la ejecución del contrato o en cualquier situación análoga.
3.14.- Formular los alcances técnicos señalados en el contrato, informes y demás requerimientos de este orden a la DGI-INPE en el momento que éste estime oportuno, sin que ello constituya costo adicional alguno.
3.15.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación tributaria, laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del presente contrato, en cualquier forma, modo o medio.
3.16.- EL CONTRATISTA está obligado a presentar su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura con Registro Único de Contribuyente N° 20381159281, de acuerdo a la cláusula octava del contrato, siendo la presentación de su factura una obligación esencial.
3.17.- Durante la vigencia del contrato como después de su liquidación EL CONTRATISTA queda obligado a indemnizar a la DGI-INPE totalmente y efectivamente por toda pérdida, daño, lesiones, muertes, gastos, acciones, procesos judiciales, demandas, costos y reclamaciones, incluyendo los gastos legales cubiertos por la DGI-INPE o por cualquier tercero, cuando tales pérdidas, daños, lesiones o muertes sean el resultado de un acto ilícito, negligencia o trasgresión del contrato por parte de EL CONTRATISTA o su personal.
3.18.- Presentar la liquidación del contrato indicando en ella todos los adelantos otorgados, multas, deducciones, entre otros conceptos.
3.19- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA CUARTA Responsabilidad civil y reparación de daños del
CONTRATISTA.
4.1.- EL CONTRATISTA asume la total responsabilidad para el cumplimiento cabal de su contrato y es responsable por los errores u omisiones sobre asuntos técnicos y administrativos producidos por negligencia comprobada por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.
4
.2.-
Todo perjuicio económico causado a la DGI-INPE en la prestación del
servicio materia del contrato, que se origine como consecuencia de un
hecho imputable a EL CONTRATISTA, tales como impericia, negligencia e
imprudencia en sus funciones así como falta de cuidado, criterio
técnico y otras acciones u omisiones dolosas que causen daño serán
asumidas por EL CONTRATISTA.
4.3.- Mediante la presente cláusula, EL CONTRATISTA autoriza a la DGI-INPE para que descuente del monto de los honorarios, los importes respectivos por causas indicadas en el párrafo que precede.
4.4.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente cláusula, la DGI-INPE, de conformidad con el artículo 1219 del Código Civil y demás normas conexas, se reserva el derecho de iniciar las acciones pertinentes para el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con los honorarios correspondientes al presente contrato para EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA Obligaciones de la DGI-INPE
5.1.- La DGI-INPE pondrá a disposición del CONTRATISTA los documentos y otros elementos de información que obran en sus archivos relacionados con el servicio a realizar.
5.2.- La DGI-INPE apoyará al CONTRATISTA en la obtención de información requerida para el cumplimiento de su labor.
5.3.- La DGI-INPE emitirá decisiones sobre informes, recomendaciones y otros asuntos que le correspondan al CONTRATISTA dentro de los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento.
5.4.- Abonar el pago del servicio prestado por EL CONTRATISTA.
5.5.- Comunicar al CONTRATISTA la conformidad del proyecto definitivo mediante la remisión del Acta de Conformidad suscrita por el Coordinador del Estudio.
5.6.-Recepcionar el servicio de consultoría materia del contrato, sin observaciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Reglamento.
5.7.- La DGI-INPE, por medio del coordinador designado por ésta y su Director, revisarán el proyecto definitivo, para cuyo efecto deberán firmar y sellar en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física, en todas sus páginas, anexos y planos correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA De la prestación del servicio y la confidencialidad
6.1.- Queda expresamente convenido que la consultoría efectuada y en general el producto de la prestación de este servicio no pueden ser transferidos a terceros, bajo cualquier modalidad o título, negociarlos o aprovecharlos lucrativamente. Toda información escrita, verbal o de cualquier otra naturaleza, que EL CONTRATISTA obtenga durante la prestación de sus labores serán confidenciales, no puede divulgarlos ni permitir que sean divulgados, bajo sanción de resolución de contrato, sin perjuicio de las acciones que correspondan.
CLÁUSULA SÉPTIMA Plazo
7.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar el servicio descrito en la cláusula segunda, numeral 2.1 del contrato, totalmente concluido a satisfacción de la DGI-INPE, en el plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente a la firma del contrato.
7
.2.-
El proyecto definitivo se recepcionará y dará la conformidad
mediante acta suscrita por el coordinador del Estudio, de encontrarse
el Estudio conforme sin observación alguna. Asimismo, el coordinador
del Estudio verificará el fiel cumplimiento de las condiciones
contractuales, de acuerdo a las normas técnicas y los términos de
referencia. El acta en mención se suscribe en señal de conformidad
y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad,
consignando firma con sello del nombre y número de colegiatura.
7.3.- El contrato se dará por concluido, cuando la liquidación de contrato quede aprobado, consentido o firme por decisión arbitral, previa entrega del informe final por EL CONTRATISTA, con el Acta de Conformidad del Servicio prestado, suscrita por el profesional coordinador del Estudio, designado por la DGI-INPE.
CLÁUSULA OCTAVA Honorarios, forma de pago y adelantos
8.1.- El monto de honorarios asciende a la suma de S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos xx xxx y/o retenciones correspondientes.
8.2.- El pago se efectuará al contratista de la siguiente manera:
15% A la aprobación del plan de trabajo
35% A la presentación del informe parcial con el sustento del módulo de
identificación y con aprobación del coordinador designado por la Dirección
General de Infraestructura – Oficina de Planificación.
25% A la presentación del informe final y suscripción del acta de recepción
del Estudio
20% A la declaración de improcedencia de la DGI-INPE de remitir el
Estudio a la OPI para su aprobación correspondiente. En el caso de ser
declarado procedente para ser remitido a la OPI para su aprobación
correspondiente, el pago se efectuará luego del levantamiento de todas
las observaciones efectuadas por la misma.
5% A la conformidad de la liquidación de la consultoría
8.3.- El CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil en caso de retraso en el pago, contados desde la oportunidad en que éste debió efectuarse.
8.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
8.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura ó recibos por honorarios a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Único de Contribuyente N° 20381159281.
8.6.- EL CONTRATISTA será la persona encargada para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial designará a la persona encargada de realizar dicha gestión. En caso de haberse acogido a la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de enero de 2005, en cuyo artículo 29º, se dispone que el pago de obligaciones, se debe efectuar mediante abonos en cuentas bancarias, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional, en ese caso, deberá adjuntar el documento de autorización de código de Cuenta Interbancaria.
CLÁUSULA NOVENA Régimen de retenciones
9
.1.-
En las operaciones que realice la DGI-INPE con EL CONTRATISTA
derivadas del contrato y que estén gravadas con el Impuesto General
a las Ventas, la DGI-INPE designada como Agente de Retención,
procederá a la retención que corresponda, cuya tasa es del 6% (seis
por ciento) del importe de la operación, de acuerdo a lo dispuesto
en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Octubre del 2002.
9.2.- Las operaciones excluidas de la retención, entre otros casos señalados por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, son las realizadas cuando el CONTRATISTA tenga la calidad de buen contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Para este efecto debe cumplir con presentar, previo al pago, adelanto o desembolso, según corresponda, copia simple de la constancia de ser principal contribuyente en la SUNAT o la constancia de ser considerado como agente de retención en la SUNAT.
CLÁUSULA DÉCIMA Adicionales, reducciones y ampliaciones
10.1.- Los adicionales, reducciones y ampliaciones se rigen por lo dispuesto en los artículos 231° y 232° del Reglamento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Penalidad por xxxx
11.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la culminación del servicio, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago realizado a EL CONTRATISTA.
11.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en Artículo 222° del Reglamento.
11.3.- Esta penalidad es sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por razones de impericia, imprudencia o negligencia en el desarrollo, culminación o ejecución del estudio.
11.4.- El caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo la DGI-INPE podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Naturaleza jurídica del vínculo contractual
12.1.- El contrato no establece relación laboral entre la DGI-INPE y el personal que EL CONTRATISTA destine para desarrollar las actividades del servicio contratado. EL CONTRATISTA es el único responsable por las remuneraciones y beneficios sociales del personal que esté a su cargo y por el cumplimiento de las leyes laborales con relación al mismo.
12.2.- Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx a EL CONTRATISTA en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo de EL CONTRATISTA y no son transferibles a la DGI-INPE.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA De la propiedad del Estudio y su confidencialidad
13.1.- Queda estipulado que todos los documentos que conforman el Estudio, métodos recomendados, conclusiones y en general el producto de la prestación del servicio que realice EL CONTRATISTA son de propiedad exclusiva de la DGI-INPE. EL CONTRATISTA no puede transferirlos a terceros, negociarlos o aprovecharlos lucrativamente.
1
3.2.-
EL CONTRATISTA conservará copia del Estudio y todos los documentos
que forman parte, los que serán entregados a solicitud de la
DGI-INPE cuando por razones de necesidad se requiera contar con éste;
pero, EL CONTRATISTA en ningún caso podrá utilizarlos para fines
ajenos a este contrato.
13.3.- Toda información escrita o verbal que EL CONTRATISTA obtenga en la ejecución de sus labores se reputan confidenciales, en ningún momento puede divulgarlos ni permitir que sean divulgados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
14.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
14.2.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde a la DGI-INPE.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Garantía del servicio
15.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final del servicio comienza el período de garantía que tendrá vigencia de tres (03) años mediante el cual EL CONTRATISTA garantiza que el servicio es de acuerdo a las Bases y términos de referencia.
15.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del presente servicio por el plazo de un (03) años contados a partir de la conformidad otorgada por la DGI-INPE.
15.3.- La recepción conforme de la DGI-INPE no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA Recepción y conformidad del servicio
16.1.- La DGI-INPE por medio de la Oficina de Planificación designará al coordinador del Estudio, quien se encargará de verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales para recepcionar y dar la conformidad correspondiente.
16.2.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción del servicio, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita la indicada acta por el coordinador designado. En el acta de recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato, fecha y lugar de entrega; el comprobante de pago válido se hará conforme a lo expuesto en la cláusula octava del presente contrato.
16.3.- La conformidad de recepción del servicio se emitirá dentro del plazo xx xxxx días naturales de ser recibidos por la DGI-INPE.
16.4.- En el caso que existan observaciones, se consignarán en acta indicándose claramente el sentido de éstas, la DGI-INPE dará al CONTRATISTA un plazo que no podrá exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
16.5.- Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la DGI-INPE podrá resolver el contrato.
C
LÁUSULA
DECIMOSÉPTIMA Liquidación
del contrato
17.1.- La liquidación del contrato se realizará conforme al artículo 43° de la ley.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA Resolución del contrato por incumplimiento.
18.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
18.1.1- En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por la DGI-INPE, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por la DGI-INPE en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA, igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de la DGI-INPE de sus obligaciones esenciales, siempre que éste le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
18.2.- La DGI-INPE podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 226º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Solución de controversias
19.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
19.1.1.- Las controversias que surjan entre la DGI-INPE y el CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación. El inicio de estos procedimientos debe ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
19.1.2.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232° del Reglamento. Se deberá recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. En forma expresa se dispone que la conciliación es previa al arbitraje.
19.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal unipersonal, necesariamente abogado.
19.1.4.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232 del Reglamento.
19.1.5.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
19.1.6.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Contrataciones y Arbitraje del CONSUCODE vigente a la fecha del convenio arbitral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Disposiciones finales
20.1.- Los casos no previstos en el presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil de acuerdo al artículo IX del Título Preliminar y la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.
20.2.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA De la conformidad
21.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de nueve folios y veintiuna cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.