CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS - PERSONA NATURAL
CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS - PERSONA NATURAL
Conste por el presente documento (el “Contrato”), las condiciones que regirán los productos y servicios que el Cliente (en adelante, “EL CLIENTE”), cuyos datos de identificación se señalan en la Solicitud de Apertura de Cuenta - Persona Natural y en la Cartilla de Información, contrate con Banco GNB Perú S.A., con RUC N° 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00 x 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11877589 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, “EL BANCO”).
A EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso.
Condiciones Generales
El presente Contrato regula todos los productos pasivos (en el segmento de Condiciones Especiales) y servicios vinculados a ellos que EL CLIENTE solicite o mantenga con EL BANCO. La Solicitud de Apertura de Cuenta - Persona Natural (en adelante, la “Solicitud”), la Cartilla de Información (en adelante, la “Cartilla”), la Constancia de Depósito (en adelante, la “Constancia de Depósito”) de ser el caso, así como las disposiciones específicas o modificaciones que se establezcan conforme al Contrato forman parte integrante de este Contrato.
EL CLIENTE consignará sus datos de identificación o información personal en la Solicitud, al momento de la apertura de las cuentas, depósitos y/u otros aplicables, y en caso desee realizar un cambio y/o actualización de sus datos de identificación, deberá realizarlo mediante una nueva Solicitud de Actualización y/o Modificación de Datos que establezca EL BANCO presenciales y/o no presenciales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para esta finalidad. Asimismo, EL BANCO entregará a EL CLIENTE la Cartilla de Información; y en el caso de depósitos a plazo, se entregará también una Constancia de Depósito. Ambos documentos contienen la información establecida de acuerdo al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias) - en adelante, el “Reglamento”. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE toda información referente a este Contrato, servicios y productos, así como las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable, a través de las oficinas de atención al público, en el Tarifario Único de Cuentas para Personas de EL BANCO (el “Tarifario”), la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, u otros medios electrónicos y/o canales. EL CLIENTE reconoce y acepta que la información contenida en la Cartilla y en el Tarifario está sujeta a modificaciones unilaterales por EL BANCO conforme a la legislación vigente. Los cambios en la Cartilla serán informados al CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Décima de este Contrato. Asimismo, El CLIENTE optará por la contratación de los productos y servicios, para poder efectuar cualquier operación en atención a la información puesta a su disposición por EL BANCO de las condiciones aplicables.
La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de firma manuscrita o electrónica. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros factores de autenticación, que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
Cláusula Primera: Información del Cliente e intervención de Apoderados y/o Representantes Legales
EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste le solicite, particularmente aquella referida a su identidad, capacidad legal, entre otros. EL BANCO podrá verificar e implementar, por cualquier medio que estime adecuado, cualquier información proporcionada por EL CLIENTE. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702, incluyendo sus posteriores normas modificatorias), en adelante la “Ley”, toda la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada, obligándose EL CLIENTE a comunicar, de forma inmediata, a EL BANCO sobre cualquier cambio en la información que hubiere proporcionado, lo que comprende sin ser excluyente los datos consignados en la Solicitud y/o cualquier otra información brindada por EL CLIENTE, asumiendo este último plena responsabilidad de todas las posibles consecuencias civiles, administrativas y/o de otra índole que se generen, así como riesgos y/o cualquier otro hecho derivado de su falta de actualización.
EL CLIENTE podrá ejercitar sus derechos personalmente, o por intermedio de apoderados debidamente facultados, quienes se encuentran obligados a acreditar su identidad y representación, de acuerdo a los requerimientos de EL BANCO. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las contrataciones, operaciones o retiros que los citados apoderados hubiesen efectuado, aun cuando los poderes otorgados hubiesen sido revocados o modificados, salvo que dicha revocación o modificación hubiese sido puesta previamente en conocimiento de EL BANCO por escrito con dos días hábiles de anticipación, y adjuntando los documentos requeridos y debidamente formalizados, a satisfacción de EL BANCO. EL CLIENTE declara que EL BANCO tiene la facultad de aceptar u observar el poder del apoderado, así como de solicitar la revisión de los mismos por cada operación. EL BANCO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que estime convenientes para la revisión de dichos poderes. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de la comisión indicada en el Tarifario de Servicios Transversales. En caso de rechazo de los poderes o documentos de sustento, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna. Si EL CLIENTE fuese menor de edad y/o analfabeto, la realización de operaciones con sus cuentas deberá realizarse a través de sus representantes legales debidamente autorizados, bajo su responsabilidad. Podrá recurrirse al testigo a ruego, en caso corresponda.
Cláusula Segunda: Titularidad
Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma "y") o en forma indistinta (forma “o”), además de las otras disposiciones contenidas en el presente contrato, en lo que no se contradigan las siguientes:
a) Los saldos deudores serán asumidos de manera solidaria si la cuenta es indistinta; caso contrario, de tratarse de una cuenta conjunta, la deuda será asumida en proporción al número de cotitulares.
b) En caso de fallecimiento, quiebra, o interdicción de cualquiera de los titulares, EL BANCO no será responsable por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento formal del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares de las cuentas se encuentra descrito en la página web de EL BANCO.
c) Si los titulares de la cuenta no manifiestan expresamente por escrito a EL BANCO, cómo actúan y ejercen los derechos sobre la misma, ya sea en forma conjunta o en forma indistinta, esta será considerada abierta en forma indistinta.
Aspectos particulares de las cuentas con titularidad compartida entre varias personas:
2.1 Mancomunada / Conjunta:
a) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detalla en las Condiciones Específicas. En este caso, los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones con EL BANCO, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
b) EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta, que corresponda a cada uno, según el número de cotitulares, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
c) EL BANCO sólo pagará cheques girados o ejecutará órdenes escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente validadas de acuerdo a los requerimientos de EL BANCO.
d) En caso de fallecimiento, quiebra, o interdicción de cualquiera de los titulares, EL BANCO, al tener conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados, procederá a retener el porcentaje del saldo de la cuenta que corresponda al titular fallecido, declarado en quiebra, o interdicto, según el número de cotitulares que tenga la cuenta. Esta retención se hará efectiva dentro de los dos días
hábiles siguientes de haber tomado EL BANCO conocimiento de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de la documentación que acredite su condición por parte de EL BANCO. Sin perjuicio de lo mencionado, en caso de fallecimiento, quiebra, o interdicción de cualquiera de los titulares de una cuenta, EL BANCO, estará facultado a poder cerrar la cuenta de forma inmediata o en un momento posterior, y en el caso de una cuenta corriente, a los 60 días calendario de ocurridos los eventos mencionados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209° de la Ley de Títulos Valores, y pondrá los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, declarados con arreglo x xxx, en proporción al número de titulares de la cuenta, salvo que al momento de la apertura de la cuenta se haya indicado una proporción distinta.
e) En caso de las cuentas conjuntas, no se entregará tarjeta de débito (en adelante, la “Tarjeta”).
2.2 Indistinta:
a) Los titulares en forma indistinta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detalla en las Condiciones Específicas. En este caso, los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones con EL BANCO, serán entregados a cualquiera de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
b) EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones de hasta por el total del saldo de la cuenta, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
c) EL BANCO pagará cheques girados o ejecutará órdenes escritas impartidas indistintamente por cualquiera de los titulares o en su caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente validadas de acuerdo a los requerimientos de EL BANCO.
d) Xxxx el fallecimiento de uno de los titulares, ésta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite. En este último caso, los fondos continuarán a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos juez o curador, según sea el caso del causante, declarados con arreglo x xxx. Sin perjuicio de lo mencionado, en caso de fallecimiento, quiebra, o interdicción de cualquiera de los titulares de una cuenta, EL BANCO, estará facultado a poder cerrar la cuenta de forma inmediata o en un momento posterior, y en el caso de una cuenta corriente, a los 60 días calendario de ocurridos los eventos mencionados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209° de la Ley de Títulos Valores, y pondrá los saldos a disposición de los demás cotitulares supérstites o podrán ser puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, con arreglo x xxx.
Cláusula Tercera: Débito Automático / Cargo en Cuenta
EL BANCO podrá brindar el servicio de débito automático y/o cargo en cuenta, el cual no le generará ningún costo y se procesará de acuerdo a las especificaciones que EL CLIENTE establezca en la solicitud (u orden de pago) o en el documento correspondiente, por lo que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna a causa de errores o inexactitudes existentes en dicho documento. Por otro lado, EL CLIENTE podrá solicitar a través de los canales de atención ofrecidos por EL BANCO, mediante autorización expresa, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado bajo esta cláusula; la misma que operará dentro de los dos días hábiles de presentado su pedido por la misma vía o lugar en la que el servicio fue solicitado.
EL CLIENTE deberá considerar que los pagos por débito automático procederán únicamente cuando existan saldos disponibles suficientes en las cuentas al momento en que EL BANCO intente el débito. En caso de terminación del Contrato, EL CLIENTE es responsable por notificar a los establecimientos que se hubiera afiliado.
Asimismo, en el caso de débito automático para el pago a terceros EL CLIENTE podrá (i) ordenar, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho (48) horas antes a la fecha de vencimiento inclusive, e igualmente podrá (ii) establecer un monto máximo de débito automático. En el caso del numeral (ii), EL BANCO no
será responsable por el no débito de las cuentas en caso el servicio se suspenda a solicitud de EL CLIENTE; y de otro lado, EL CLIENTE no será responsable en caso el débito no sea efectuado por causas no imputables a éste último lo que deberá acreditar ante EL BANCO.
Cláusula Cuarta: Canales Alternativos y Digitales / Servicios Adicionales
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá contratar, efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las cuentas y/o productos. Adicionales a la red de oficinas, entre estos canales de atención, EL BANCO pone a disposición:
i) Red de Cajeros Automáticos, ii) Banca por Teléfono, iii) Banca por Internet, iv) Banca Móvil, v) Agentes Corresponsales y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante, “Canales Alternativos”). Tratándose de los canales referidos en el numeral
iii) y iv) precedentes (en adelante, “Canales Digitales”), EL CLIENTE deberá inscribirse previamente y autorizar de manera expresa el uso de estos Canales cuando sea requerido por EL BANCO. En el uso de los Canales Digitales se aplicarán las comisiones y gastos que éste tenga establecido según el Tarifario vigente y el Tarifario de Servicios Transversales y/o la Cartilla.
Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o Código Secreto de Identificación Personal (en adelante PIN(es)) y/o cualquier mecanismo de verificación que determine EL BANCO de acuerdo a la regulación aplicable, a través de la red de agencias, de los Canales Alternativos y Digitales, serán determinados por EL BANCO, y si corresponde, por EL CLIENTE, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio. EL BANCO podrá establecer mecanismos de identificación distintos a los aquí indicados, los que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Los Canales Alternativos y Digitales se regirán por lo establecido en el presente Contrato y por las normas y políticas que EL BANCO mantenga para su uso. EL CLIENTE declara aceptar que EL BANCO podrá, en cualquier momento, modificar, ampliar, variar y/o suprimir, la disponibilidad de sus canales, así como sus condiciones de funcionamiento, las modalidades y restricciones aplicables al uso de los Canales Alternativos y Digitales, para lo cual dará aviso previo y oportuno.
Las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO son:
4.1 EL CLIENTE reconoce y acepta que a partir de su identificación en los canales que dispone EL BANCO y consecuente ingreso al mismo, queda obligado por todos los actos realizados a través de estos canales, asumiendo responsabilidad exclusiva por dichos actos; con excepción de los supuestos señalados en el Artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución N° 6523-2013 y normas que lo modifiquen o sustituyan, (en adelante, “Reglamento de Tarjetas”), en cuyo caso El BANCO es responsable de pérdidas por las operaciones realizadas, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE, en los siguientes supuestos: 4.1.1) Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento; 4.1.2) Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación; 4.1.3) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE para efectuar operaciones; 4.1.4) Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puesto a disposición por EL BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio; 4.1.5) Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO; 4.1.6) Operaciones denominadas micropago; 4.1.7) Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado; 4.1.8) Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL CLIENTE conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, tales como: (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO; y (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; 4.1.9) Cuando el esquema de autenticación de EL CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente. En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, EL BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a EL BANCO por parte de EL CLIENTE para informar tales hechos.
Asimismo, EL BANCO no está obligado a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad de EL CLIENTE.
4.2 El BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos (pago rápido), definidos como operaciones por montos poco significativos, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de EL CLIENTE al momento de efectuar el consumo u operación; dichos micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web de EL BANCO, en los establecimientos afiliados entendiéndose estos como las empresas o personas que aceptan la Tarjeta de Débito de EL BANCO como medio de pago por los productos y/o servicios que ofrecen.
4.3 EL CLIENTE reconoce y acepta que el conocimiento y uso de la tarjeta de débito, de códigos, claves, preguntas de seguridad, y/o cualquier dispositivos de seguridad que identifican a EL CLIENTE en los canales, son intransferibles y de su exclusiva responsabilidad desde el momento que sean validados y/o entregados, por lo que reconoce y acepta como propias para todos los efectos legales las consultas, operaciones y transacciones que se efectúen a través de los canales, así como la información que se trasmita a través de los mismos; salvo en los supuestos indicados en el numeral 4.1, excepto cuando se acredite la responsabilidad de EL CLIENTE.
4.4 EL CLIENTE asume la responsabilidad exclusiva y plena que se genere como consecuencia de compartir, exponer a terceros, difundir, extraviar, deteriorar o perder sus códigos, información relevante (contraseñas, usuario, PIN, número de cuenta, entre otros), claves y dispositivos de seguridad.
4.5 EL CLIENTE abonará a EL BANCO en forma oportuna las comisiones y gastos indicados en el Tarifario, el Tarifario de Servicios Transversales, y en la Cartilla de Información, derivados del acceso y uso de los canales cuando sea establecido por EL BANCO.
4.6 En caso de pérdida, sustracción, extravío o robo de su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o token físico o token digital y/u otros dispositivos que pudieran dar acceso a sus productos, EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato el hecho a EL BANCO, a través de la Central Telefónica, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, establecida para tal fin y/o mediante cualquier otro canal que EL BANCO ponga a su disposición para ello en el futuro. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE será responsable en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen por el uso de su(s) Tarjeta(s) y/o token físico o token digital y/o clave(s), y/o usuario(s) mientras no informe del hecho, salvo los casos contemplados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas a EL BANCO. Posteriormente y sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar EL BANCO, previa solicitud de EL CLIENTE, se procederá a la expedición y/o entrega de una nueva Tarjeta(s) y/o token físico, por cuenta o costo de EL CLIENTE, o token digital y/o clave(s) y/o usuario(s), de acuerdo a sus políticas y procedimientos, y según el Tarifario de Servicios Transversales y Xxxxxxxxx según corresponda.
4.7 EL CLIENTE reconoce, asimismo, que por la propia naturaleza de los Canales Alternativos y Digitales, está sujeta a errores operativos, por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa. EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando de tales eventualidades a EL CLIENTE.
4.8 En los casos que EL BANCO disponga la resolución o terminación de cualquiera de los Canales Alternativos y Digitales que estuviera brindando a EL CLIENTE, EL BANCO comunicará este hecho a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, mediante medios de comunicación directa de acuerdo a los medios de comunicación señalados en la Cláusula Décima del presente Contrato, en donde se indicará la fecha de término.
4.9 Para permitir el acceso a los Canales Alternativos y Digitales, se deberá seguir los siguientes procedimientos:
4.9.1 Canales Alternativos: EL BANCO entregará a EL CLIENTE una o más Tarjetas, conjuntamente con un PIN para cada una de ellas, al recibir la Tarjeta(s) EL CLIENTE deberá de cambiar su PIN en los Cajeros Automáticos y/o Pin Pad de EL BANCO, antes de realizar cualquier operación y/o transacción. EL CLIENTE, a su cuenta y costo, podrá solicitar a EL BANCO la emisión de tarjetas adicionales, en las mismas condiciones establecidas en la presente cláusula. Cada una de las tarjetas adicionales tendrá un número de identificación personal y PIN, distintos a la de la Tarjeta de EL CLIENTE y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos que EL CLIENTE tenga con EL BANCO. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad por el uso de las referidas tarjetas adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad
de las mismas y su(s) respectivo(s) PIN(es). EL CLIENTE podrá utilizar su Tarjeta Débito para compras o consumos en establecimientos; consumos u operaciones efectuadas en el exterior con la presencia física de la tarjeta u otras previstas por EL BANCO, los cuales serán cargados a la(s) cuentas asociados a la Tarjeta. En el caso de las operaciones en el extranjero, estas procederán siempre que EL CLIENTE haya solicitado la habilitación de dicha opción como servicio adicional asociado a la tarjeta de débito, e igualmente EL CLIENTE podrá suprimir o deshabilitar dicho servicio asociado (transacciones en el exterior), por los mismos medios disponibles para habilitar el mismo; esto conforme a lo establecido en el numeral 4.10 de la presente Cláusula. EL CLIENTE deberá comunicar a EL BANCO con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación que realizará operaciones en el extranjero. EL CLIENTE podrá suprimir y/o reactivar los consumos realizados en el exterior y otros previstos por EL BANCO.
4.9.2 Canales Digitales: EL CLIENTE reconoce y acepta que el uso de Banca por Internet y/o Banca Móvil se sujetará a las condiciones que EL BANCO tenga establecidas o establezca a futuro, las mismas que son detalladas en los Términos y Condiciones de los canales mencionados y en el respectivo contrato que EL BANCO ponga a su disposición, y que es condición previa al registro en la Banca por Internet. Asimismo EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO realizará mejoras, temporales o definitivas, en el procedimiento operativo, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE a través de estos canales, así como establecer medidas de seguridad para la reducción de los riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales mejoras, aun cuando se efectúen sin necesidad de previo aviso y eventualmente impliquen la emisión de nueva(s) credencial(es), exigencia de claves dinámicas, token físico o token digital y otras similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o impedimento para realizar consultas y/o transacciones y otras que EL BANCO considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, en caso las mejoras antes indicadas estén en estricto vinculadas a las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación dispuestos a tal fin, como la página web de EL BANCO, entre otros. Para permitir el acceso a Canales Digitales, EL BANCO otorgará las credenciales de registro de Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o PIN(es) y/o usuario(s) o los que disponga EL BANCO en el futuro y, adicionalmente, si EL CLIENTE lo requiere una Clave Dinámica o dispositivo que contenga la misma (token físico o token digital) o lo que disponga EL BANCO en el futuro, siendo a partir de dicho momento, plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE su uso personal, debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso establecidas por EL BANCO. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE, el documento de identidad, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica o cualquier información adicional distinta a las mencionadas para la realización de las operaciones a través de estos canales.
EL CLIENTE deberá registrarse en la Banca por Internet a través de nuestra página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx utilizando las credenciales otorgadas por EL BANCO y proceder de manera enunciativa mas no limitativa a: (a) crear un Usuario Internet, (b) crear una Clave Internet; y, (c) activar el Dispositivo token físico o token digital de haberlo solicitado, o las que disponga o entregue EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá desafiliarse de los Canales Digitales mediante una solicitud o documento a ser presentado por EL CLIENTE de forma presencial a través de las agencias de EL BANCO, y los canales adicionales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
EL CLIENTE no deberá mostrar, compartir, transmitir ni divulgar las credenciales de acceso, evitando así que personas ajenas tengan acceso a las mismas evitando ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten los fondos depositados en su(s) cuenta(s). EL CLIENTE reconoce sobre la existencia de delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a su computadora y/o dispositivo móvil y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a realizar transacciones utilizando equipos que mantengan actualizados su navegador de internet, sistemas operativos y un antivirus original y actualizado, no ingresando a páginas web no certificadas o no confiables o correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas y/o aplicaciones de procedencia desconocida.
4.10 Los Servicios Adicionales Asociados a la Tarjeta de Débito posteriormente detallados podrán ser incorporados por EL CLIENTE, mediante su habilitación en la contratación, conforme a las especificaciones consignadas en la Solicitud y/o en forma posterior a ello mediante medios presenciales y/o no presenciales y/u otros que EL BANCO ponga a disposición; e igualmente EL CLIENTE podrá deshabilitar dichos Servicios Adicionales en cualquier momento que éste lo requiera, por los mismos medios antes mencionados. Los Servicios Adicionales, que serán puestos a disposición por parte de EL BANCO, son los descritos a continuación:
4.10.1 Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO, bajo responsabilidad de EL CLIENTE, conforme a lo indicado por este en la solicitud respectiva;
4.10.2 Consumos u operaciones efectuadas en el exterior realizadas con presencia física de la Tarjeta. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE debe de comunicar previamente a EL BANCO a través de la Banca por Teléfono antes del uso de la Tarjeta en el exterior para su respectiva activación en el exterior;
4.10.3 Uso de los demás Servicios Adicionales que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE por medio de sus Tarjetas.
Las condiciones aplicables y riesgos asociados al uso de los Servicios Adicionales de la Tarjeta de Débito de EL BANCO, incluidas las medidas de seguridad que debe observar EL CLIENTE para el uso de dichos servicios en cualquiera de los medios o canales puestos a su disposición, como cajeros automáticos, páginas web, dispositivos móviles, entre otros; se encuentran en la página web de EL BANCO en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Cláusula Quinta: Autorizaciones y Declaraciones
Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente:
5.1 Cargar en las Cuentas Corrientes, el sobregiro de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO.
5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE.
5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta.
5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL CLIENTE por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE. EL BANCO le comunicará posteriormente a EL CLIENTE del extorno realizado.
5.7 A informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características debidas, de acuerdo a la normativa vigente. EL BANCO no es responsable penal, civil o administrativamente por el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral.
5.8 Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a (i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y la comisión relacionada a este último concepto.
5.9 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
5.10 A que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier Dispositivo Digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es) y se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause algún perjuicio a EL CLIENTE.
5.11 EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el servicio de notificaciones de las operaciones realizadas, servicio que estará activo desde el momento de la contratación de la Tarjeta de Débito y/o Cuenta Bancaria, el cual comprende el informe a EL CLIENTE de las operaciones realizadas, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Asimismo, EL CLIENTE puede deshabilitar este servicio, en cualquier momento, a través de los mecanismos establecidos por EL BANCO, los cuales no serán más complejos que los ofrecidos al momento de la celebración de este Contrato. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro.
Por otro lado, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el establecimiento afiliado podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera (distinta a la moneda nacional) sobre su(s) Tarjeta(s); y, (ii) aplicar el tipo de cambio del día, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO.
5.12 EL BANCO, a su sola decisión y unilateralmente, podrá bloquear temporalmente la(s) cuenta(s) y/o retener los fondos y/o cerrar las mismas, en caso EL CLIENTE incumpla con el otorgamiento de información y/o documentación solicitada (i) por EL BANCO, que comprende enunciativamente toda aquella relacionada o vinculada con/al el producto y/o servicio brindado, y/o (ii) por alguna autoridad competente (nacional y/o internacional).
5.13 Bloquear y/o retener los fondos depositados en la(s) Cuenta(s), así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; (iii) exista deuda pendiente (vencida) de pago; (iv) si EL CLIENTE no cumple con entregar la información o documentación solicitada por EL BANCO, en torno al producto y/o servicio brindado, en especial, en aquellos casos relacionados con disposiciones legales, nacionales o extranjeras, que así lo dispongan; y/o, (v) a consideración de EL BANCO, exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. EL BANCO le comunicará esta situación a efectos de que EL CLIENTE proporcione la información necesaria; de lo contrario en caso EL CLIENTE no haya subsanado las observaciones, EL BANCO podrá cerrar la(s) Cuenta(s) y consignar el saldo a favor de EL CLIENTE, quedando automáticamente terminado (resuelto) el presente contrato.
Cláusula Sexta: Abonos en Cuenta
Luego de abrir cualquiera de las Cuentas, EL CLIENTE podrá realizar abonos de las siguientes maneras: en efectivo; transferencias entre sus cuentas; transferencias interbancarias y/o depositar cheques. Las condiciones de cada una de las Cuentas (monto mínimo de apertura, depósitos permitidos, retiros, etc.) están contempladas en la Cartilla.
En caso EL CLIENTE solicite abrir cualquier tipo de cuenta y/o constituir algún depósito mediante cheque(s), EL BANCO entenderá como efectiva la apertura y/ constitución, según corresponda, luego de que hayan sido acreditados los fondos en las respectivas cuentas y/o depósitos, caso contrario, EL BANCO sin responsabilidad alguna, dejará sin efecto la apertura y/o constitución correspondiente. Asimismo, el importe de los cheques se considerará disponible, devengará intereses y será acreditado en las Cuentas, cuando tales cheques hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO.
Tratándose de cheques de otro banco, EL BANCO no estará obligado a protestarlos pues dicha obligación corresponde al banco girado. EL CLIENTE estará obligado a recoger, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, aquellos cheques (de otro Banco) que hayan sido rechazados, en la agencia que corresponda de EL BANCO. EL BANCO conservará hasta un plazo máximo de un (1) año dichos cheques, vencido este plazo, procederá a su destrucción, sin ninguna responsabilidad.
Cláusula Séptima: Supuestos de Caso Fortuito, Fuerza Mayor, Errores Operativos y otros hechos
EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por los daños y/o perjuicios a consecuencia de supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con alguna de las obligaciones materia del presente Contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, y/o la atención de cualquiera de sus Canales (digitales, alternativos y demás canales). En tales casos EL BANCO, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Las causales detalladas a continuación sólo serán procedentes en la medida que estas se originen en un caso fortuito o de fuerza mayor, sin que la enumeración sea limitativa: (a) interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o telecomunicaciones, del internet o sistemas de terceros con los que deba interactuar para concretar las transacciones; (b) actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales, regionales o nacionales; (c) terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) falta de fluido eléctrico; (e) Actos y consecuencias derivados de malware o software malicioso, denegación de servicio distribuido (DDoS), phishing, y cualquier otro tipo de ciberataque; (f) Huelgas y paros; (g) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; (h) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios y, (i) actos, situaciones y otros eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta liberar a EL BANCO de responsabilidad en caso fortuito o de fuerza mayor que puedan presentarse, como errores o desfases operativos en las transacciones que se efectúen por interrupción o funcionamiento defectuoso de sus instalaciones y/o equipos y/o canales para la atención de los diferentes servicios, o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en sus Cuentas, cuando el acto haya ocurrido por causas no imputables a EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que EL CLIENTE advierta respecto de cualquier transacción, deberá ser puesto en conocimiento dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la transacción mediante los canales de atención que tiene EL BANCO a su disposición y que se encuentran indicados en la web de EL BANCO, el cual luego de verificar la veracidad del error o inexactitud; procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
Cláusula Octava: Retenciones
EL BANCO cumplirá con retener y/o bloquear, conforme x xxx, los saldos en las Cuentas en virtud de mandato expedido por el Poder Judicial, municipalidades, organismos administrativos y otros que la ley pertinente establezca, hasta por el monto establecido por la autoridad. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las Cuentas de EL CLIENTE ni por el pago de los importes retenidos con cargo a dichas Cuentas. Previamente a la retención y/o bloqueo, EL BANCO podrá debitar de las Cuentas los importes que corresponda por las deudas vencidas que el Cliente mantenga frente a EL BANCO.
Cláusula Novena: Inactividad de Cuentas y Cierre de Cuentas sin saldo
EL BANCO podrá bloquear y/o cerrar la(s) cuenta(s) y/o resolver el contrato de las Cuentas por inactividad cuando no se hayan registrado movimientos a cargo de EL CLIENTE en las mismas, por un periodo de doce (12) meses, o que durante seis (6) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por EL BANCO. Una vez producido su cierre hasta en un plazo no mayor a un
(01) día hábil posterior a ello, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE mediante cheque de gerencia y/o cualquier otro medio pago, cualquier saldo a favor de este último que hubiese resultado de la cuenta cerrada y con la posible cancelación de la tarjeta(s) de corresponder.
Cuando la cuenta se encuentre inmovilizada o sin movimientos, y sin saldo a favor del CLIENTE por más de tres (03) meses, desde ya EL CLIENTE autoriza expresamente y por anticipado a EL BANCO a estar facultado a: (i) poder cerrar la(s) cuenta(s) de forma inmediata y sin necesidad de comunicación previa ni posterior por parte de EL BANCO a EL CLIENTE y/o resolver el presente Contrato; y, (ii) poder cancelar la(s) Tarjeta(s) de Débito asociada(s) a dicha(s) cuenta(s).
Asimismo, si las Cuentas de EL CLIENTE permanecen inmovilizadas por diez (10) años, esto es, sin que se hagan nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, conforme a la normativa vigente.
Cláusula Décima: Modificación Contractual
Las modificaciones del presente Contrato referidas a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, entre otras que considere EL BANCO. Para los casos de incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula, o cualquiera de los medios indirectos de comunicación tales como avisos en: (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través xx Xxxxxxx Digitales; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros que el BANCO considere. Bajo este supuesto, las modificaciones contractuales favorables a EL CLIENTE podrán ser de aplicación inmediata o en el plazo establecido por EL BANCO, siendo que este último comunicará posteriormente dichas modificaciones a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directa o indirecta, según estime conveniente.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; variación de la tasa de interés de referencia del Banco Central de Reserva del Perú (para Soles) o de la Reserva Federal (para dólares americanos), la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; entre otros.
Podrá modificarse la tasa de interés del depósito a plazo fijo a la renovación del mismo de acuerdo a la tasa del Tarifario vigente y según corresponda. También podrán modificarse las referidas tasas antes de cumplirse el plazo del depósito o su renovación, siempre que lo autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, exista efectiva negociación y/o implique condiciones más
favorables para EL CLIENTE, para lo cual resultan de aplicación las disposiciones del artículo 32.2° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobada por Resolución S.B.S N° 3274-2017 o norma que la modifique, complemente o sustituya.
Cláusula Décimo Primera: Resolución Contractual
11.1 El plazo del Contrato es indefinido, salvo en los productos que por su naturaleza sean a plazo determinado. EL CLIENTE podrá solicitar la resolución del presente Contrato y el cierre de cualquiera de las Cuentas que mantenga en EL BANCO en cualquier momento, mediante los canales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. El cierre efectivo de la Cuenta se realizará siempre que EL CLIENTE no mantenga saldo deudor con EL BANCO producto de la suscripción del presente contrato y/u obligaciones vencidas compensables ante EL BANCO. En el caso de las cuentas asociadas a un servicio de cargo recurrente, vinculada a un Depósito a Plazo Fijo y/o crédito de EL BANCO, EL CLIENTE deberá indicar antes del cierre de la/las cuenta/cuentas a que nueva cuenta se asociará el cargo recurrente; en el caso de las cuentas asociadas a un Depósito a Plazo Fijo y/o préstamos de EL BANCO, EL CLIENTE deberá indicar expresamente la cuenta a la cual se asociará, para efectos del abono de los intereses ganados en el primer caso y, para la cancelación del crédito, en el segundo caso y previa aceptación de EL BANCO.
11.2 Las Partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas y de la resolución del presente Contrato, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo su responsabilidad.
11.3. EL CLIENTE, desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para comunicar su disconformidad o desacuerdo y su decisión de resolver el Contrato. En tal caso, desde la fecha en que EL BANCO recibe la comunicación indicada anteriormente, EL CLIENTE contará con un plazo de 45 días para encontrar otro mecanismo de financiamiento si lo considera necesario, y resolver el presente Contrato, previo pago de todo saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO y sin perjuicio de que EL BANCO pueda usar la facultad de compensación establecida en la Ley General, sobre las deudas vencidas que mantuviera pendiente EL CLIENTE frente a EL BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones entrarán en vigencia en el plazo de 45 días calendario, computados desde la fecha de recepción por parte de EL CLIENTE de la comunicación de modificación contractual. EL CLIENTE tiene el derecho a resolver el Contrato, como mínimo por la misma vía por la cual contrató y/o solicitándolo a través de los canales que ponga a disposición EL BANCO.
11.4 EL BANCO podrá cerrar las Cuentas de EL CLIENTE y resolver el presente Contrato a partir del día siguiente de la comunicación al cliente en los siguientes casos: 11.4.1 Si ocurre el fallecimiento del titular, sometimiento de algún régimen concursal de EL CLIENTE, quiebra o interdicción, siempre que EL BANCO tenga conocimiento de ello. En caso contrario, EL BANCO estará facultado a seguir procesando las operaciones efectuadas en las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas con otros titulares (ya sean cuentas indistintas o conjuntas), podrán mantenerse vigentes, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley; 11.4.2 Si, a criterio de EL BANCO, existen dudas o conflictos en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados del Cliente;
11.4.3 Las partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo su responsabilidad; 11.4.4 Cuando así se requiera por aplicación de las normas de cuenta corriente, respecto a cheques sin fondos; 11.4.5 Si se determina que su situación económica y/o financiera así lo amerita; 11.4.6 Si afecta las políticas internas de EL BANCO; 11.4.7 Si el Cliente presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de EL BANCO de manera que represente un peligro en la seguridad o tranquilidad de los trabajadores de EL BANCO o los demás clientes; 11.4.8 Si las Cuentas son usadas para cometer fraude o cualquier otro delito; y/o 11.4.9. Si EL CLIENTE incumple con el otorgamiento de información requerida por alguna autoridad competente (nacional y/o internacional).
11.5 Asimismo, EL BANCO podrá modificar y/o resolver el presente Contrato sin previo aviso en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, y el artículo 41° del Reglamento; en caso de que se presentaran estos supuestos: (i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de
deudor minorista; (ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; (iii) o por falta de transparencia de EL CLIENTE. La modificación y/o resolución operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión. En estos casos, EL BANCO comunicará su decisión por medios directos a EL CLIENTE, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a la respectiva modificación y/o resolución del Contrato.
Cláusula Décimo Segunda: Información Periódica
EL BANCO enviará a EL CLIENTE estados de cuenta mensuales únicamente respecto de los movimientos de sus Cuentas Corrientes con saldos acreedores y, en el caso de otros productos pasivos, cuando lo solicite EL CLIENTE, por los medios y/o canales alternativos y digitales que EL BANCO ponga a su disposición, y que no generan comisión alguna; por el contrario, en caso EL CLIENTE elija el envío por medios físicos, se cobrará la comisión estipulada en el Tarifario vigente. Se entenderá que los Estados de Cuenta han sido recibidos por EL CLIENTE siempre que dentro de los 10 días siguientes a su remisión, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción de los mismos. Adicionalmente, estos movimientos o estados de las cuentas están también a disposición de EL CLIENTE a través de nuestra red de agencias y cajeros automáticos y demás canales que EL BANCO determine, pudiendo generarse el cobro de una comisión establecida en el Tarifario de Servicios Transversales.
Cláusula Décimo Tercera: Transferencias al exterior
EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la solicitud respectiva. Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento el CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la solicitud; en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, en caso se detecte que los datos proporcionados en la solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, b) Que toda TT enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, c) Que en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. d) Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la solicitud de EL CLIENTE, e) Que EL BANCO no será responsable: i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, iv) por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él, v) en caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, vi) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos; f) Que, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, g) Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, h) Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier otro sistema o, ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad; i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones realizadas por EL CLIENTE, sea exacta o actualizada al momento en que
sea accedida o como consecuencia de la aplicación xx xxxxx o regulaciones que resulten aplicables en los que EL BANCO se encuentre realizando acciones de averiguación y/o fiscalización u otra relacionada a ello, EL BANCO notificará al Cliente de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) Que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, salvo en los casos no imputables a EL CLIENTE, k) Que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, excepto la salvedad señalada en el inciso j) anterior, l) En caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha cuenta sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en el Tarifario y Tarifario de Servicios Transversales vigentes de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean al Cliente (por ejemplo, por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirán por el presente Contrato y además por los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución.
Cláusula Décimo Cuarta: Confidencialidad y Procedimientos de Seguridad
Toda operación ordenada, registrada y/o ejecutada por EL CLIENTE, se tendrá por bien efectuada, autorizada, reconocida y aceptada por el mismo, a excepción de los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013 y normas que lo modifiquen, los cuales se detallan en la Cláusula Cuarta del presente contrato. Esta disposición será aplicable incluso ante la creación, implementación, utilización o abandono de EL BANCO de cualquier procedimiento de seguridad destinado a verificar el origen legítimo de las comunicaciones o instrucciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE guardará la más estricta confidencialidad respecto a los procedimientos de seguridad que EL BANCO establezca, así como los archivos, registros, claves, tablas y, en general, transacciones realizadas, a fin de mantener y preservar la integridad de los mecanismos de seguridad establecidos. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a EL BANCO si estima que la seguridad del procedimiento ha sido violada. Dentro de los procedimientos de seguridad, EL BANCO tendrá la facultad, más no la obligación, de implementar o utilizar (sin que esta relación sea taxativa sino meramente enunciativa, pues pueden adaptarse otros procedimientos de seguridad) la denominada “Llamada de Confirmación” (o “Call Back”), por el cual EL BANCO, mediante una llamada telefónica grabada, contacta a una persona indicada por EL CLIENTE a través del documento que para tales efectos le proporcione EL BANCO, con el fin de verificar la validez de cualquier tipo de instrucción emitida por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta desde ya la prueba de grabación de dicha conversación y su uso para deslindar responsabilidades. Cualquier acto efectuado por alguna de las personas de contacto en relación al presente Contrato, se entiende efectuado por EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Quinta: Operaciones mediante Correo Electrónico y/o Llamadas telefónicas
Mediante el presente Contrato -únicamente para los productos y/o servicios, canales y/o medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE-, EL CLIENTE autoriza y faculta lo siguiente (i) a que EL BANCO acepte instrucciones, confirmaciones y/o solicitudes de productos o servicios bancarios mediante correo electrónico, remitidos por EL CLIENTE desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y/o a través de llamadas
grabadas; y, (ii) de igual manera, EL CLIENTE podrá efectuar el envío de información complementaria relacionada con los productos o servicios bancarios que haya solicitado y/o contratado, por llamadas telefónicas, las mismas que podrán ser grabadas a criterio de EL BANCO.
Sin embargo, cuando lo estime conveniente, EL BANCO podrá verificar telefónicamente o por cualquier otro medio, su procedencia, así como confirmar o ratificar las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones realizadas por EL CLIENTE a través de los medios establecidos en la presente cláusula. EL CLIENTE garantiza y asegura que cualquier instrucción, solicitud y/o confirmación, así como el envío de información complementaria, recibida por EL BANCO de la(s) dirección(es) de correo electrónico e indicados por EL CLIENTE y/o a través de las llamadas telefónicas que se realicen; se reputará y tendrá como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida por EL CLIENTE o su(s) representantes(s) autorizado(s) para tal fin. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por actuar sobre la base de las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, o del envío de información complementaria, cursados por correo electrónico y llamada telefónica, y quedará liberado y protegido contra cualquier pérdida u obligación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, en que incurra EL CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión en conexión con las instrucciones o solicitudes remitidas por las vías antes mencionadas. Lo antes señalado, no aplica a los supuestos de no responsabilidad de operaciones no reconocidas señaladas en la Cláusula Cuarta del presente contrato, que sean acreditados como tal. EL BANCO notificará a EL CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción, solicitud y/o confirmación, o envío de información complementaria, remitidos por los medios establecidos en la presente cláusula.
Cláusula Décimo Sexta: Comisiones, Gastos y Tributos
Las comisiones y gastos que se generen por cualquier concepto relacionado al presente Contrato y/o a los servicios en él mencionados, así como los tributos que pudieran gravarlos, serán asumidos íntegramente por EL CLIENTE, conforme a lo establecido en la Cartilla y en la Constancia de Depósito, el Tarifario y Tarifario de Servicios Transversales.
Cláusula Décimo Séptima: Domicilio y Régimen de Solución de Controversias
EL CLIENTE indicará en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, previa contratación, su domicilio, a donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones Judiciales y extrajudiciales a que hubiese lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad en la que se suscribe el presente Contrato.
Cláusula Décimo Octava: Normas de Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en este contrato y en ausencia de norma imperativa sobre el particular, los servicios contemplados en el presente Contrato serán regulados supletoriamente por la Ley; Ley de Títulos Valores (Ley 27287); el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571); y demás normas complementarias en cuanto fuesen aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes (Resolución SBS N° 089-98); el Reglamento de Depósitos de Ahorro (Circular N° B-1848-90); así como las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Cláusula Décimo Novena: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y Falta de Transparencia de EL CLIENTE
En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley 27693), su reglamento (D.S. 020-2017-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, EL CLIENTE se compromete a brindar toda la información que EL BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los
mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por EL BANCO, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con EL BANCO, o si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus cuentas o en caso EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, EL CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO, en concordancia a la aplicación de las Normas Prudenciales, previstas en el artículo 41 del Reglamento. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
i. Si EL CLIENTE brinda a EL BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a EL BANCO.
ii. Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad de EL CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
iii. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO sobre el cambio o variación de la información señalada en el numeral ii) anterior.
iv. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América.
v. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
vi. Si EL CLIENTE es incluido en otras listas negativas internacionales emitidas por organismos de países en donde EL BANCO mantiene corresponsalía bancaria, o en listas de personas naturales o jurídicas con las cuales EL BANCO no puede establecer relaciones comerciales o mantener como clientes, en virtud a convenios o compromisos adquiridos.
Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a brindar servicios de transferencias nacionales o internacionales, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o el beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los estados Unidos de Norte América, en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de EL BANCO o la continuidad de las relaciones comerciales con un país o un corresponsal extranjero donde EL BANCO tenga legítimos intereses económicos y/o comerciales.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de medios directos, dentro de los siete
(07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
EL CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, así como de esta facultad de modificación y resolución unilateral de EL BANCO, la misma que resulta de aplicación en virtud a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, y el Reglamento.
Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente contrato y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, EL CLIENTE declara, estar de acuerdo y garantiza que:
No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra la corrupción y sus regulaciones, incluyendo la Ley N° 30424 y el Decreto Legislativo N° 1352 (en adelante, “Leyes Anti-Corrupción”).
No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad, Cohecho activo transnacional, genérico y específico, Colusión simple y agravada, y Tráfico de influencias.
EL BANCO tendrá el derecho de suspender o dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito, en caso tenga conocimiento de cualquier violación o incumplimiento de EL CLIENTE a su garantía o compromiso, o por violación o incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las “Leyes Anti-Corrupción”.
Cláusula Vigésima: Extensión de las Disposiciones de este Contrato
Las Partes dejan expresa constancia que las disposiciones contenidas en este documento son aplicables exclusivamente a la relación contractual que se genera entre EL CLIENTE y EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que ninguno de los productos, servicios, términos o condiciones a que se refiere este Contrato les serán oponibles o exigibles a los accionistas de EL BANCO, ni a subsidiarias, afiliadas, personas o empresas relacionadas a EL BANCO o a sus accionistas, en el Perú o en el extranjero. EL CLIENTE conviene expresamente con EL BANCO que el presente instrumento sustituye todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente Contrato, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado sobre las operaciones, servicios y los beneficios y riesgos vinculados a ellos. Asimismo, manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar los mismos, aceptando la totalidad de términos y condiciones del presente documento, así como el haber leído, suscrito y recibido el mismo, la Cartilla y/o la Constancia de Depósito, según sea el caso, al momento de la suscripción de los mismos.
Cláusula Vigésimo Primera: Celebración y Formalización del Contrato
Las Partes celebran y formalizan el presente Contrato de acuerdo al artículo 49° del Reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar y manifestar su voluntad sobre la totalidad al presente Contrato y da su conformidad en la Cartilla, en donde se consigna el resumen de las estipulaciones más relevantes del Contrato y especifica las características aplicables de cada tipo de cuenta pasiva.
Condiciones Especiales
Cláusula Vigésima Segunda: Cuentas Corrientes
22.1 Cuenta cuya apertura está sujeta a la aprobación de EL BANCO y permite disponer de los fondos existentes en ella conforme a lo establecido por la normativa aplicable a las Cuentas Corrientes. A fin de solicitar la apertura de una Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO, debidamente completado y firmado, la documentación que sea requerida por EL BANCO.
22.2 EL BANCO podrá entregar un talonario de cheques a solicitud de EL CLIENTE para que disponga de los fondos depositados en su cuenta, mediante el giro de los cheques numerados. El CLIENTE deberá custodiar dichos talonarios, toda vez que las operaciones derivadas de su pérdida o sustracción, serán de su exclusiva responsabilidad. EL BANCO no asumirá responsabilidad por dichas operaciones. EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE salvo que hubiera, a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado en todos o algunos de sus elementos.
22.3 El CLIENTE solo podrá girar cheques hasta por el saldo disponible acreditado en su cuenta corriente, salvo autorización previa y expresa de EL BANCO. Queda establecido que EL BANCO no tiene obligación de conceder sobregiros, por lo que rechazará los cheques girados contra cuentas corrientes que no tuvieran fondos disponibles.
22.4 La liquidación periódica de la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta, físico o electrónico, es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al fin de cada mes o en la fecha que pacte con EL BANCO, deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a EL BANCO. Caso contrario, se presumirá que el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE de manera correcta y oportuna, el último día natural del plazo xx xxxx (10) días naturales a que se refiere el presente numeral.
22.5 Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, éste no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará que el mismo ha sido aprobado por EL CLIENTE en todos sus extremos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias administrativas o judiciales a efectuar su reclamo en el momento que lo desee, ni implica la pérdida del derecho de EL CLIENTE a formular reclamos cuando así lo considere.
22.6 EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier deterioro, destrucción, extravío, sustracción o pérdida de cheques, incluso si su Cuenta corriente careciera de fondos. Asimismo, EL CLIENTE deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Títulos Valores, conforme x Xxx de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques.
22.7 Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se obliga a devolver inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubiesen sido utilizados.
22.8 EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, sometimiento a concurso, quiebra o interdicción de EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. Lo antes señalado, no aplica a los supuestos de no responsabilidad de operaciones no reconocidas señaladas en la Cláusula Cuarta del presente contrato, que sean acreditados como tal.
Para el cierre de las cuentas, con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. En estos casos, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opere con cheques operará luego de transcurridos 60 días calendario computados desde la fecha de cualquiera de los eventos antes mencionados debidamente comunicados a EL BANCO.
22.9 Son de aplicación a las cuentas de depósito de ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente instrumento, las estipulaciones de la cuenta corriente en lo que fuese pertinente.
22.10 Si las Cuentas presentasen, durante su vigencia o al cierre, un saldo deudor, EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago del mismo. En caso que EL BANCO haya otorgado (a su solo criterio) un sobregiro a favor de EL CLIENTE, éste deberá cancelar el mismo (incluyendo los intereses que resulten aplicables) en un plazo no mayor de las veinticuatro (24) horas siguientes a la concesión del mismo o dentro del plazo adicional que EL BANCO le otorgue. En cualquier caso que EL CLIENTE tenga un saldo o pago pendiente, podrá incurrir automáticamente en xxxx y se le cobrará los gastos, intereses moratorios, y comisiones determinadas por EL BANCO, determinados en el Tarifario.
Cláusula Vigésimo Tercera: Cuenta de Ahorros
Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos promedio según lo establecido en la Cartilla. Las Cuentas de ahorros generan comisiones y gastos de acuerdo con las condiciones aceptadas en la Cartilla, según el tipo de cuenta.
23.1 El CLIENTE declara reconocer que las cuentas operan con Tarjetas de Débito prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que el CLIENTE utilice su Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o token físico o token digital y/u otros dispositivos que pudieran dar acceso a sus productos, y observe las condiciones que rijan su operativa.
23.2 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales puestos a disposición, conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación, como por ejemplo casos de fraude o suplantación.
23.3 Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad exclusivos o mancomuno, para ser atendidos requerirán autorización judicial, salvo disposición legal en contrario.
23.4 EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, cuentas de depósito de ahorro con características especiales, en cuyo caso estarán sujetas a los beneficios y/o variaciones que EL BANCO les ofrezca de acuerdo a sus políticas y cuyas características se podrán encontrar en la Cartilla.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Cuenta de Ahorro Hipotecario
Mediante la Cuenta de Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (“CAH”), EL CLIENTE deberá realizar, de manera consecutiva, un depósito en cada uno de los meses correspondientes a un Período de Depósito, a fin que EL CLIENTE obtenga la correspondiente cuota inicial y de esta manera pueda solicitar un crédito hipotecario a EL BANCO (el “Crédito Hipotecario”), sin que ello implique la aprobación del mismo. Las condiciones especiales y relevantes de la CAH se establecerán en la Cartilla y Tarifario, y otras características en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que la utilización de la CAH sólo será aplicable para una única solicitud de Crédito Hipotecario, siempre y cuando cumpla con las políticas crediticias de EL BANCO y sirva para la adquisición de primera vivienda del titular y/o cónyuge, con los límites establecidos en la correspondiente Cartilla y otras características del producto en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
Cláusula Vigésimo Quinta: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
25.1 EL BANCO mantendrá depósitos de CTS en favor de EL CLIENTE, en cuentas con características especiales establecidas por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR, incluyendo sus normas modificatorias) y demás normativa que resulte aplicable, los cuales tendrán carácter de intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses hasta el límite fijado por la mencionada normativa.
25.2 El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la normativa aplicable, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, debidamente notificado por el Empleador.
25.3 Los traslados a otro depositario se atenderán dentro del plazo y los límites establecidos en la normativa aplicable, previa retención del monto necesario para atender el pago de las obligaciones vencidas y exigibles que existieren de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO.
25.4. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta CTS, se podrá realizar la entrega al cónyuge superviviente un monto no mayor al 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos que acrediten su calidad de tal, exceptuando cuando se trate del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil. En
cualquier caso, para la entrega del saldo, se requerirá la correspondiente declaratoria de herederos: testamento o sucesión intestada.
25.5. Está sujeta al cobro de las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla, las cuales serán debitadas de la parte de libre disponibilidad a que se refiere el Decreto Legislativo N° 650.
Cláusula Vigésimo Sexta: Depósito a Plazo Fijo
26.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo Fijo, así como la frecuencia de capitalización de intereses de ser aplicable y la forma de pago, serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo y/o periodos y/o tramos aplicables, según corresponda al depósito. Al respecto, EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito y la Cartilla, así como en el Tarifario de EL BANCO.
26.2 EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de Depósito a Plazo Fijo: (i) renovación automática al vencimiento, ya sea por el capital más intereses o sólo por el capital; (ii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta y otras que pueda poner EL BANCO a disposición de EL CLIENTE, las cuales se verán reflejadas en la Constancia de Depósito y en la Cartilla respectiva; o, (iii) cualquier otra modalidad que sea acordada entre EL CLIENTE y EL BANCO, la cual constará en la Constancia de Depósito y en la Cartilla respectiva.
En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente con la que cuente EL BANCO en ese momento y para ese tipo de depósitos, la misma que se encuentra señalada en el Tarifario correspondiente.
26.3 En el supuesto que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento del plazo y/o periodos y/o tramos pactados, se aplicarán las condiciones establecidas en la Constancia de Depósito, la Cartilla respectiva y en el Tarifario vigente.
26.4 Si vence el plazo fijado para el Depósito a Plazo Fijo y EL BANCO no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática del mismo en las condiciones establecidas en la Cartilla y el Tarifario vigente de EL BANCO; salvo pacto o estipulación en contrario, el mismo que constará en la Cartilla respectiva.
26.5 Durante el plazo del Depósito a Plazo Fijo, EL CLIENTE no podrá realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes de la capitalización de intereses de ser aplicable.