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BASES DEL CONCURSO INTERNACIONAL NÚMERO APP-009000896-E1-2016 PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA CONFORME A LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED PÚBLICA COMPARTIDA DE TELECOMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 00 X 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 XX XXXXX DE 2013, CONTEMPLANDO EL APROVECHAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO QUE INCLUYE LOS SEGMENTOS DE 703 A 748 MHz Y DE 758 A 803 MHz, CON UN TOTAL DE 90 MHz BAJO LA FIGURA DE ARRENDAMIENTO Y DE UN PAR DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA DE LA RED TRONCAL REFERIDA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL MISMO DECRETO.
La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2013; 1, 2, 4, 5, 9, fracción XVI, 140 a 144 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; décimo tercero transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 4, fracción I, 38, 45 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 67 a 69 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, 2, fracción XX , 3, 9, 10, fracciones XVI, XVIII y XXIV y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en cuyo artículo décimo sexto transitorio se establece que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación xx xxxxx ancha y a los servicios de telecomunicaciones.
Que conforme a lo establecido en la misma disposición transitoria, la referida red compartida de telecomunicaciones contemplará, entre otros, el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz) y de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad.
Que el artículo décimo quinto transitorio del decreto referido en los párrafos anteriores, instruyó a la Comisión Federal de Electricidad a ceder totalmente al organismo descentralizado Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como a transferirle todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión. Como consecuencia, con fecha 18 de enero de 2016, la Comisión Federal de Electricidad cedió a Telecomunicaciones de México la referida concesión, y le otorgó, el derecho irrestricto de uso sobre tres (3) pares de fibra óptica de su red.
Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en cuyo artículo décimo tercero transitorio se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2013, y que en caso de que el Ejecutivo requiera de bandas de frecuencias del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre (banda de 700 MHz) para crecer y fortalecer la red compartida, el Instituto Federal de Telecomunicaciones las otorgará directamente, siempre y cuando dicha red se mantenga bajo el control de una entidad o dependencia pública o bajo un esquema de asociación público-privada.
Que el artículo 142 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones asignará directamente 90 MHz de la banda de 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista, mediante concesión de uso comercial, en los términos establecidos en dicha ley.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como uno de sus objetivos la democratización del acceso a los servicios de telecomunicaciones, fijando para tales efectos, como líneas de acción entre otras, la promoción de mayor oferta de los servicios de telecomunicaciones, la inversión privada en el sector; fomentar el uso óptimo, entre otras, de la banda de 700 MHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; y la promoción de participaciones público-privadas en el despliegue, desarrollo y uso eficiente de la infraestructura de conectividad en el país.
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 establece, como uno de sus objetivos, ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones, en condiciones de competencia, y para ello estableció como estrategia promover el desarrollo de nueva infraestructura en comunicaciones, así como su uso óptimo, para mejorar su cobertura, conectividad y accesibilidad, fijando como líneas de acción, entre otras, promover la creación de una red compartida de acceso inalámbrico al mayoreo que aproveche la banda de 700 MHz, así como promover asociaciones público- privadas en el despliegue, desarrollo y uso eficiente de la infraestructura de conectividad, expandir y operar la red troncal prevista en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones para ofrecer mayor cobertura, entre otras.
Con fecha 6 de enero de 2016, la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó la opinión vinculante a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx solicitó a la SCT a incluir como parte del concurso materia de las presentes Bases la aportación del derecho de uso sobre un par de hilos de fibra óptica de la red troncal de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de llevar a cabo el presente concurso como entidad convocante.
Que con fecha 28 de enero de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió recomendaciones a las presentes Bases y sus anexos, en materia de competencia económica, tal como lo mandatan los artículos 39 párrafo segundo y 47 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en relación con los artículos 7, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 12 fracción XIX, y 99, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, y las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, mismas que fueron consideradas e incluidas.
Que con fecha 28 de enero de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones remitió el modelo de título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial; así como el modelo de título de Concesión Mayorista que otorgaría el Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar el servicio mayorista de telecomunicaciones, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en las presentes Bases.
Que con fecha 29 de enero de 2016, la SCT emitió la convocatoria para el concurso objeto de las presentes Bases, misma que se publicó en la página de difusión electrónica
– Internet – de dicha Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, y en los diarios de circulación nacional El Universal y Milenio de conformidad con los artículos
44 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 66 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y
Que con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales antes referidos, se expiden las siguientes:
BASES DEL CONCURSO INTERNACIONAL NO. 01/2016 PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA CONFORME A LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, PARA DE LA RED PÚBLICA COMPARTIDA DE TELECOMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 00 X 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 XX XXXXX DE 2013, CONTEMPLANDO EL APROVECHAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO QUE INCLUYE LOS SEGMENTOS DE 703 A 748 MHz Y DE 758 A 803 MHz, CON UN TOTAL DE 90 MHz BAJO LA
FIGURA DE ARRENDAMIENTO Y DE UN PAR DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA DE LA RED TRONCAL REFERIDA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL MISMO DECRETO.
La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión es la Unidad Administrativa de la SCT que se encargará de ejecutar el Concurso conforme a los términos establecidos en la presentes Bases, por lo que fungirá para cualquier efecto como Entidad Convocante.
Queda establecido como parte de las condiciones de las presentes Bases que la Concesión de Espectro será otorgada al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones , quien a su vez celebrará con el Desarrollador el Contrato de APP que se adjudique en términos de las presentes Bases.
1. Definiciones.
Las palabras y términos indicados con la letra inicial en mayúscula tanto en la Convocatoria, las presentes Bases y sus anexos, tendrán el significado que se les atribuye en el Glosario de Términos que se acompaña como anexo 1 de las presentes Bases, y podrán ser utilizados en singular o plural, según lo requiera el sentido del texto de que se trate.
Lo anterior, sin perjuicio de que algún anexo utilice su propio glosario, en cuyo caso deberá atenderse a lo definido en el propio anexo.
Cuando en las presentes Bases se haga referencia a un numeral se deberá entender que se refiere tanto a ese numeral como a los demás en los que se encuentre subdividido, en lo que resulten aplicables.
2. Objeto del Concurso.
Es objeto del concurso al que se refieren las presentes Bases la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada, para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2013, así como para la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de dicha red, contemplando el aprovechamiento de la banda de frecuencias del espectro que incluye los segmentos de 703 a 748 MHz y de 758 a 803 MHz, con un total de 90 MHz bajo la figura de arrendamiento y, en su caso, el derecho de uso sobre un par de hilos de fibra óptica de la red troncal referida en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto.
3. Descripción General del Proyecto.
El Proyecto consiste en el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida, así como la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de dicha red, conforme a las especificaciones, tiempos, requisitos, obligaciones y modalidades establecidas en las presentes Bases, así como en la Concesión de Espectro, en la Concesión Mayorista y en el Contrato de APP, cuyos modelos se incorporan a las presentes Bases en los anexos 2, 3 y 4, respectivamente.
El Organismo y Telecomm celebrarán con el Desarrollador el Contrato de APP, aportando el primero los derechos de uso, aprovechamiento y explotación, bajo la figura de arrendamiento, de la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico que incluye los segmentos de 703 a 748 MHz y de 758 a 803 MHz con un total de noventa (90) MHz y, el segundo organismo el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de un (1) par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal, cuya longitud, características y condiciones de acceso se establecen en los anexos de las presentes Bases, a fin de ser utilizados por el Desarrollador para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida y la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de dicha red, sin que lo anterior implique que se le confiera o transmita la titularidad de la Concesión de Espectro, la Concesión de Telecomm (o las obligaciones derivadas de ésta), ni la propiedad de la fibra óptica referida. El Desarrollador no podrá subarrendar el espectro antes referido, sin embargo el Desarrollador podrá determinar usar o no el par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal.
Asimismo y conforme a lo establecido en el Contrato de Uso, Telecomm aporta al Desarrollador mediante cesión parcial, los derechos sobre el contrato de mantenimiento que suscribió con la CFE, correspondientes al par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal antes señalados.
En el caso de aquellos segmentos de fibra óptica de la Red Troncal que decida no utilizar el Desarrollador, éste deberá permitir su utilización por parte de terceros interesados bajo condiciones no discriminatorias, transparentes y apegadas a mercado, sin que ello implique ceder los derechos adquiridos a través del presente Contrato. Los recursos económicos que el Desarrollador perciba por este concepto se incorporarán a los Ingresos. Lo anterior no exime al Desarrollador del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y las derivadas de la cesión parcial del Contrato de Uso y el contrato de mantenimiento ya referido.
El Desarrollador, en su carácter de arrendatario de los derechos de uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, estará sujeto al cumplimiento permanente de las condiciones y términos establecidos en estas Bases, así como en el Contrato de APP, en el título de Concesión de Espectro, en el título de Concesión Mayorista, en lo dispuesto en la LFTR y en las demás disposiciones que establezca el IFT.
El Desarrollador pagará anualmente al Organismo, a partir de la firma del Contrato de APP, por concepto de contraprestación por el arrendamiento del espectro correspondiente, la cantidad equivalente al total de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la banda de frecuencias del espectro establecidos en el artículo 244-A o aquel que lo sustituya, de la Ley Federal de Derechos vigente en el momento de pago, más las contribuciones que se generen conforme a la legislación aplicable por la recepción de dicho pago.
Por su parte, el Desarrollador deberá asumir todos los costos y aportar todos los recursos económicos que se requieran para que diseñe, instale, despliegue, opere, mantenga y actualice la Red Compartida y comercialice Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de dicha red.
Asimismo, el Desarrollador deberá aportar los bienes (muebles e inmuebles), derechos, infraestructura, equipos, autorizaciones, licencias, permisos, derechos de vía, pagos y demás elementos materiales, humanos, financieros o de cualquier otra índole que se requieran para diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida y prestar el Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de la misma, distintos al derecho de uso del espectro que será aportado por el Organismo, y del derecho de uso sobre el par de hilos de fibra óptica que será aportado por Telecomm.
El Desarrollador deberá obtener del IFT la Concesión Mayorista a fin de poder prestar el Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en las presentes Bases y a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicados en el DOF de 24 de julio de 2015.
El Desarrollador además deberá, entre otras acciones y/u obligaciones:
• Gestionar y obtener cualquier permiso, autorización, derecho de vía o de uso de infraestructura pasiva, manifestación de impacto ambiental, entre otros, que requiera para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida y la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de la misma,
• Pagar por el mantenimiento del par de hilos de fibra óptica cuyo uso será aportado por Telecomm en los términos del contrato que se acompaña a las presentes Bases en el anexo 5 y, cumplir con las demás obligaciones que se deriven del uso del par de hilos de fibra óptica conforme a lo establecido en el Contrato de APP,
• Cumplir con las demás aportaciones y obligaciones establecidas en estas Bases y en el Contrato de APP y,
• Compartir con el Organismo el porcentaje de los ingresos que se detalla en el Contrato de APP del Proyecto, conforme a los mecanismos ahí señalados.
El Desarrollador deberá constituir un Fideicomiso en los términos y con las finalidades que se establecen en el Contrato de APP, en el que deberá incluir el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada.
El Organismo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Desarrollador conforme al Contrato de APP aplicando las penas que procedan. Por su parte, el IFT vigilará y sancionará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de Concesión de Espectro y de Concesión Mayorista, y en la normatividad aplicable.
Para evaluar la tasa de transmisión de datos del enlace ascendente/descendente se determinará como la cantidad promedio de datos cargada/descargada con respecto al tiempo establecido para la evaluación del parámetro correspondiente. Las mediciones se realizarán en la hora pico de la red y desde ubicaciones fijas del equipo terminal móvil.
Para estos efectos, el Instituto emitirá disposiciones de carácter general que contemplen:
a) Medición de la tasa de transmisión ascendente: mediante la transferencia de un archivo no comprimible desde los equipos terminales móviles a un servidor con amplia capacidad para soportar el tráfico de grandes volúmenes de información, que para tales efectos defina el IFT;
b) Medición de la tasa de transmisión descendente: mediante la transferencia de un archivo no comprimible desde un servidor con amplia capacidad para soportar el tráfico de grandes volúmenes de información, que para tales efectos defina el Instituto, hasta los equipos terminales móviles.
Para verificar el porcentaje de población cubierta por los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, el IFT cuenta con mapas de densidad poblacional del territorio nacional. Estos mapas contienen información sobre la cantidad de población que existe en cada pixel de 25m x 25 m a lo largo de todo el país.
Los mapas de cobertura que presente el Concursante Ganador para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de cobertura se importarán en una herramienta de planeación de redes donde previamente se carguen los mapas de densidad poblacional. A partir de esta información, la herramienta generará reportes con el porcentaje de población cubierta en el área geográfica definida por los mapas de cobertura.
Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de supervisión y verificación que pueda ejercer el IFT o el OPRITEL para validar la información provista por el Desarrollador.
4. Elementos e información relacionada con el Proyecto que los Concursantes deben tomar en consideración para la presentación de Propuestas.
Independientemente de lo establecido en otras secciones de las presentes Bases, se proporciona la siguiente información, con base en lo establecido en el artículo 45 de la XXXX, a efecto de que los Concursantes la consideren en la preparación de su Propuesta:
4.1 Características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a prestar a través de la Red Compartida; y características y especificaciones técnicas mínimas para la construcción e instalación de la Red Compartida.
El Desarrollador deberá prestar Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones cumpliendo los requisitos, las condiciones, las características, las especificaciones técnicas y los niveles de desempeño que se establecen en la Concesión de Espectro, en la Concesión Mayorista, en las presentes Bases y en el Contrato de APP y, en su caso, aquellas disposiciones que emita el IFT y que sean aplicables.
Aunado a lo anterior, el Desarrollador deberá cumplir, al diseñar, instalar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida, con las especificaciones técnicas mínimas de la Red Compartida que se establecen en el anexo 6 de las presentes Bases.
4.2 Inmuebles, bienes y derechos necesarios para la instalación y operación de la Red Compartida, y responsabilidad para su obtención.
El Organismo, sujeto a los términos de la Concesión de Espectro que al efecto le otorgue el IFT, aportará al Desarrollador, vía arrendamiento, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación temporal de porciones de la banda de frecuencias del espectro que incluye los segmentos de 703 a 748 MHz y de 758 a 803 MHz, conforme lo establecido en el Contrato de APP, y la Concesión de Espectro. Los 90 MHz estarán disponibles para su uso a más tardar a la fecha de firma del Contrato de APP.
Por su parte, Telecomm aportará al Desarrollador, a través del Contrato de APP, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de un (1) par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal. Asimismo, Telecomm aportará parcialmente al Desarrollador los derechos sobre el contrato de mantenimiento que tiene celebrado con la CFE, correspondientes al par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal antes señalados.
El Desarrollador deberá asumir, conforme al Contrato de APP, la obligación de cubrir los costos de mantenimiento por los segmentos que sean efectivamente utilizados por el Desarrollador y otras obligaciones asociadas a dichos hilos de fibra óptica, en los términos que se indican en el Contrato de APP, el cual será suscrito por el Organismo, el Desarrollador y Telecomm.
Ni la Entidad Convocante, ni el Organismo, ni Telecomm se comprometen, ni se comprometerán, a realizar aportación adicional alguna a lo indicado en los párrafos anteriores, tales como inmuebles, bienes y derechos para el desarrollo del Proyecto, ni serán responsables de su obtención, ni se obligarán a gestionar u otorgar en beneficio del Concursante Ganador o del Desarrollador, ningún tipo de permiso, concesión, autorización, derecho de vía o de uso de infraestructura pasiva, manifestación de impacto ambiental, entre otros. Ni la Entidad Convocante, ni el Organismo, ni Telecomm harán contribución financiera o de capital alguna, ni compromiso o promesa alguna para la compra o contratación de servicios de la Red Compartida.
Conforme fue señalado en los considerandos de las presentes Bases, el presente Proyecto se autorizó bajo un esquema de asociación público-privada sin la necesidad de contemplar la aportación de recursos federales presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la XXXX y 3° fracción III, y párrafo quinto inciso C, y 31 tercer y cuarto párrafo del RLAPP, por lo que será responsabilidad del Desarrollador aportar los recursos económicos que se requieran para que diseñe, instale, despliegue, opere, mantenga y actualice la Red Compartida y comercialice Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, entre otros que resulten necesarios, en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases y en el Contrato de APP.
El Desarrollador deberá obtener del IFT la Concesión Mayorista, a fin de poder prestar el Servicio Mayorista de Telecomunicaciones.
El Organismo, Telecomm, el Concursante Ganador y el Desarrollador serán responsables de cumplir sus respectivas obligaciones derivadas de lo establecido en las presentes Bases y en el Contrato de APP, según corresponda.
4.3 Plazo de la prestación de los servicios y fechas de inicio.
El Contrato de APP y la Concesión Mayorista se otorgarán por un plazo inicial de veinte
(20) años, con posibilidad de prórroga conforme a los términos y condiciones establecidos en dichos documentos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 87, fracción II, inciso c) y 98 de la XXXX; 72 y 75 de la LFTR. Durante tal plazo, el Desarrollador deberá prestar, a través de la Red Compartida, Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones.
El Desarrollador deberá iniciar Operaciones Comerciales a más tardar el 31 xx xxxxx de 2018, sin perjuicio de que pueda iniciar Operaciones Comerciales a partir de que el Contrato de APP surta sus efectos y se encuentre en condiciones de hacerlo, debiendo el Desarrollador cumplir anualmente con la Cobertura Poblacional Ofertada, de conformidad con lo establecido en estas Bases, en el Contrato de APP y en el Calendario de Despliegue presentado en su Oferta Económica.
El Desarrollador deberá cumplir en todo momento con las obligaciones de Cobertura establecidas en la Concesión Mayorista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la LFTR.
4.4 Subcontratación.
En los términos establecidos en el Contrato de APP que se acompaña a las presentes Bases, el Desarrollador podrá subcontratar servicios para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida, en la inteligencia de que el Desarrollador permanecerá siempre como el responsable frente al Organismo y frente a Telecomm, de las obligaciones derivadas del Contrato de APP, y frente al IFT por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Mayorista.
Dicha subcontratación estará sujeta al cumplimiento permanente de la condición de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida.
4.5 Contrato de APP.
En el anexo 4 de las presentes Bases se encuentra el modelo de Contrato de APP que se adjudicará al Concursante Ganador, y que se celebrará con el Desarrollador correspondiente. El Contrato de APP que se acompaña a las presentes Bases no será objeto de negociación.
4.6 Autorizaciones requeridas para el desarrollo del Proyecto.
4.6.1 Concesión Mayorista. El Desarrollador deberá obtener del IFT, en las fechas establecidas en el Calendario del Concurso, la Concesión Mayorista para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en las presentes Bases y a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicados en el DOF de 24 de julio de 2015.
4.6.2 Derecho de uso sobre espectro radioeléctrico. La Concesión de Espectro será otorgada por el IFT a favor del Organismo, siendo que éste permanecerá como el Concesionario del espectro radioeléctrico y como responsable ante el IFT para su cumplimiento. El Organismo en su carácter de concesionario, arrendará al Desarrollador el espectro radioeléctrico, en los términos establecidos en el Contrato de APP, asumiendo el Desarrollador, como consecuencia de la celebración de dicho contrato, las obligaciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro que se detallan en la Concesión de Espectro y en el propio Contrato de APP.
El Desarrollador se obligará a pagar al Organismo la contraprestación por el arrendamiento del espectro radioeléctrico establecida en el Contrato de APP.
4.6.3 Derecho de uso, aprovechamiento y explotación sobre un (1) par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal. El Desarrollador obtendrá, a través de la suscripción del Contrato de APP, el derecho a utilizar, aprovechar y explotar un (1) par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal. Las características, rutas, condiciones de uso y otros términos y condiciones aplicables al acceso y uso de estos activos, se detallan en el anexo 7 de las presentes Bases.
El derecho a utilizar, aprovechar y explotar un (1) par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal no es limitante para que el Desarrollador, además, despliegue su propia fibra óptica o la contrate con terceros. El Desarrollador, a su discreción, podrá utilizar total o parcialmente el par de hilos de la Red Troncal cuyo derecho obtendrá a través del Contrato de APP. Asimismo, el Desarrollador podrá comercializar a través del par de hilos de fibra óptica cuyo uso será aportado por Telecomm, el servicio mayorista de transporte de datos.
4.6.4 Derechos de vía y de acceso a infraestructura. El Desarrollador será el responsable de gestionar, por su exclusiva cuenta y costo, los derechos de vía, de acceso y cualquier otro derecho similar que requiera para la instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida, o para la utilización y explotación de los derechos y bienes cuyo uso, aprovechamiento y explotación adquiera a través del Contrato de APP, incluyendo el derecho de uso del par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal.
El Desarrollador, conforme a las disposiciones legales aplicables, contará con los derechos de acceso a infraestructura pasiva que, en su caso, el Ejecutivo Federal ponga a disposición xxx xxxxxxx de telecomunicaciones, bajo condiciones no discriminatorias.
4.6.5 Otros bienes que se requieran para el desarrollo del Proyecto. El Desarrollador estará en libertad y será responsable de adquirir, por el medio o título legal que determine, a su elección, cualquier otro bien, activo, servicio o derecho que requiera para la instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida.
Ni la Entidad Convocante ni Telecomm realizarán aportación adicional alguna a los conceptos indicados en el numeral anterior. Todos los requerimientos de inversión de capital serán aportados por el Desarrollador.
4.6.6 Otras autorizaciones, concesiones y permisos. El Desarrollador será el único responsable de gestionar y obtener, por su exclusiva cuenta y costo, cualquier otra autorización, permiso, manifestación ambiental y urbana, o concesión o licencia que requiera para la instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida y para el uso del par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal.
4.7 Capacidad legal, de gestión, administrativa, económica, financiera y técnica. Con el objeto de acreditar la capacidad legal, de gestión, administrativa, económica, financiera y técnica, los Concursantes deberán presentar como parte de su Propuesta, la documentación que se describe a continuación:
4.7.1 Capacidad legal. Los Concursantes deberán acreditar su capacidad legal con los siguientes documentos:
4.7.1.1 Para el caso de Concursantes que se presenten en Consorcio y en el que participen personas físicas, éstas deberán presentar Identificación Oficial en copia certificada por fedatario público autorizado para actuar como tal en México. Este requisito deberá ser cumplido por cada una de las personas físicas que formen parte del Consorcio. Personas físicas sólo podrán participar en el Concurso como parte de un Consorcio.
4.7.1.2 Para el caso de Concursantes que sean personas xxxxxxx, se deberá presentar testimonio o copia certificada de la escritura pública que contenga la constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, cuyo objeto social no impida o limite participar en el Concurso o formar parte de una Sociedad con Propósito Específico, en caso de resultar ganador del Concurso. Los Concursantes personas xxxxxxx extranjeras, deberán presentar los documentos equivalentes emitidos por su país de origen, debidamente apostillados y traducidos al idioma español por perito oficial autorizado para actuar como tal.
Para el caso de Concursantes que sean Consorcios conformados por personas xxxxxxx, el requisito del párrafo anterior deberá ser cumplido por cada una de las personas xxxxxxx que lo integren.
Si la escritura pública que contenga la constitución de la sociedad, los estatutos sociales o documento equivalente ha sufrido reformas o modificaciones, se deberá presentar, además, una relación que describa las modificaciones que han existido, y copia de éstas, certificadas por el Secretario de la sociedad o por quien esté facultado para emitir dichas certificaciones.
4.7.1.3 Para Concursantes que sean personas xxxxxxx, se requiere presentar testimonio o copia certificada de la escritura pública que contenga el poder de la persona que comparece a la presentación de la Propuesta, con facultades suficientes que incluyan, cuando menos, poderes generales para actos de administración, así como copia de la Identificación Oficial de dicho representante. En caso de Consorcio de personas físicas y/x xxxxxxx, el representante común será quien deberá cumplir con este requisito. Los Concursantes personas xxxxxxx extranjeras, deberán presentar los documentos equivalentes emitidos por su país de origen, debidamente apostillados y traducidos al idioma español por perito oficial autorizado para actuar como tal.
4.7.1.4 Para Concursantes que sean personas xxxxxxx, se requiere presentar certificación en original, emitida por el secretario del consejo de administración (u órgano equivalente) o de la sociedad, en la que se incluya el monto de su capital social, así como la distribución accionaria o composición societaria. Este documento deberá incluir la descripción de quiénes son los socios o accionistas de la sociedad y, en su caso, de las sociedades que sean a su vez socios de dicha persona moral, en todos los niveles de tenencia de capital hasta llegar a las personas físicas con interés económico. Tratándose de empresas que coticen en cualquier bolsa de valores, solo se deberá identificar a aquellos accionistas o socios que tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social total. En caso de Xxxxxxxxx, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las personas xxxxxxx que formen parte del mismo.
4.7.1.5 Tratándose de Consorcios, se deberá presentar el Contrato de Consorcio correspondiente que cumpla con lo establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
4.7.1.6 Escrito que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, de quien presente la Propuesta, de que sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del Concursante, no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 de la XXXX. En caso de Consorcio, este se deberá cumplir por cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx que formen parte del Consorcio.
4.7.1.7 Para cada persona moral que presente la Propuesta, así como para cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx que integren un Consorcio, en su caso, presentar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y las reglas aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ni los avisos al mencionado registro, y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, deberán entregar un escrito libre en el que asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad para que la Entidad Convocante, en su momento, gestione la consulta conducente, ante la autoridad hacendaria correspondiente.
4.7.1.8 Obtención de Concesión Mayorista. El Concursante Ganador, en términos de lo establecido en los numerales 4.6.1, 14.2.2 y 15 de las presentes Bases, deberá solicitar formalmente ante el IFT, el otorgamiento de la Concesión Mayorista para lo cual deberá cumplir con los requisitos que establecen los “Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicados en el DOF de 24 de julio de 2015.
4.7.1.9 Opinión en Materia de Competencia Económica. El IFT publicará en su página de Internet (xxx.xxx.xxx.xx), los elementos de referencia para identificar ex ante a los
agentes económicos que, si bien podrán participar en el Concurso como parte de un Consorcio, están impedidos para tener influencia en la operación de la Red Compartida, y el instructivo para que los agentes económicos soliciten la Opinión en Materia de Competencia Económica al IFT para participar en el presente Concurso.
Los Concursantes deberán considerar que la celebración de cualquier acto relacionado con el Proyecto se sujetará al cumplimiento permanente de la condición de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida, señalada en el artículo Décimo Sexto transitorio fracción IV del Decreto de Reforma Constitucional.
Los Concursantes deberán acudir ante el IFT, a más tardar el 9 xx xxxx de 2016, a solicitar la Opinión en Materia de Competencia Económica, atendiendo para ello los requisitos y plazos establecidos por dicho Instituto. Podrán participar en el Concurso las personas que hayan obtenido una opinión en sentido favorable o favorable sujeta a condiciones, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de tales condiciones, en opinión del IFT.
Los elementos de referencia para identificar ex ante a los agentes económicos impedidos para tener influencia en la operación de la Red Compartida, serán evaluados por el Pleno del IFT al emitir la Opinión en Materia de Competencia Económica que corresponda a cada Concursante.
Los Concursantes deberán presentar como parte de su Oferta Técnica, el original de la Opinión en Materia de Competencia Económica que obtenga del IFT en sentido favorable o en sentido favorable sujeta al cumplimiento de condiciones, así como, en su caso, la documentación emitida por el IFT que acredite el cumplimiento de cualquier condición a la que hubiere estado sujeta la opinión favorable emitida por el IFT.
La falta de Opinión en Materia de Competencia Económica en los términos señalados en el párrafo anterior traerá como consecuencia que la Propuesta del Concursante no sea solvente.
El Concursante no podrá realizar modificación alguna en la estructura del capital de los Concursantes y/o, en su caso, en la composición del Consorcio o de sus integrantes, una vez que se haya obtenido la Opinión en Materia de Competencia Económica y hasta la fecha de firma del Contrato de APP (considerando la fecha de cumplimiento de las condiciones a las que esté sujeto el mismo).
4.7.1.10 Proyecto de estatutos y de escritura constitutiva que el Concursante utilizará para la constitución de la SPE en caso de resultar ganador, la cual como mínimo deberá contener la siguiente información:
• Objeto social cuyo propósito específico sea el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida, así como la
comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al Proyecto, incluyendo la utilización y explotación del par de hilos cuyos derechos de uso sean aportados por Telecomm,
• Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana,
• Tener una naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social, como anónima, anónima promotora de inversión, o de responsabilidad limitada,
• Un capital mínimo fijo sin derecho a retiro de cuando menos $10,000,000.00, (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual deberá encontrarse íntegramente suscrito y pagado en la fecha de constitución,
• Los socios que conformarán la sociedad y la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad,
• La sociedad podrá constituirse en la modalidad de capital variable siempre y cuando se establezca en los estatutos que no podrá haber reducciones en el capital de la sociedad (incluyendo vía ejercicio de derecho de retiro), conforme a lo establecido en los términos del Contrato de APP y hasta en tanto no se cumplan las obligaciones de cobertura y despliegue detalladas en las presentes Bases y en el Contrato de APP,
• Sólo se podrán enajenar acciones/partes sociales con la autorización previa del Organismo independientemente de las autorizaciones que en su caso se requieran por parte del IFT, en términos de lo establecido al efecto por el artículo 112 de la LFTR, derivado del carácter de Concesionario de la SPE, o que deban ser notificadas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica,
• Inclusión de la cláusula Xxxxx, por medio de la cual los socios extranjeros de la Sociedad con Propósito Específico, actuales o futuros, aceptan considerarse como mexicanos y renuncian a invocar la protección de su país de origen, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento xx Xxx de Inversión Extranjera,
• La mención expresa de que se deberá obtener la autorización previa del Organismo para la celebración y/o modificación de convenios y contratos con los socios de la SPE, independientemente de las autorizaciones que en su caso se requieran por parte del IFT derivado del carácter de Concesionario de la SPE, o que deban ser notificadas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica,
• Las disposiciones que aseguren que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones podrá tener influencia en la operación de la Red Compartida, conforme a los criterios establecidos por el IFT; el incumplimiento de lo anterior será causa de revocación de la Concesión Mayorista, sin perjuicio de las penas
que correspondan y otras consecuencias establecidas en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y
• Duración de la sociedad por, cuando menos, el período de vigencia de la Concesión Mayorista y del Contrato de APP, considerando la posibilidad de sus respectivas prórrogas.
• Que para la enajenación de acciones o partes sociales de la SPE se deberá estar a lo señalado en la Cláusula 23 del Contrato de APP.
4.7.1.11 En relación con la referida SPE, escrito que describa como se conformará el órgano de administración de la sociedad, detallando los roles y responsabilidades de la estructura organizacional de la sociedad.
4.7.1.12 Escrito en donde el Concursante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, quiénes son las personas físicas y/x xxxxxxx que han fungido como sus asesores en el presente Concurso; así como escrito en el que manifieste que conoce y acepta incondicionalmente todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases y es su deseo presentar una Propuesta. Ambos escritos deberán suscribirse por el representante legal del Concursante.
4.7.1.13 Todo Concursante extranjero deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad y firmado por su representante legal con facultades suficientes, que se obliga a no invocar la protección de su gobierno respecto de cualquier interés o participación derivado del Concurso, y en su caso, de la celebración del Contrato de APP. En caso de Consorcio, este requisito deberá ser cumplido por cada integrante que sea extranjero.
4.7.2 Capacidad de gestionar y adquirir todas las autorizaciones, permisos, concesiones y derechos de vía, entre otros, que se requieran para el desarrollo del Proyecto. Los Concursantes deberán presentar escrito que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, de quien presente la Propuesta, de que en caso de ganar el Concurso, cuenta con la capacidad y se obliga a gestionar y adquirir, por su cuenta y a su xxxxx, todas las autorizaciones, permisos, concesiones y derechos de vía, entre otros, que se requieran para el desarrollo del Proyecto. En caso de Xxxxxxxxx, se entenderá y tendrá como acreditado el requisito con la presentación y firma del escrito por el representante común del Consorcio.
4.7.3 Capacidad administrativa. Los Concursantes deberán acreditar su capacidad administrativa, con los siguientes documentos:
4.7.3.1 Documento conteniendo la descripción de los procedimientos administrativos del Concursante, relativos a la atención a usuarios, facturación, recepción, tramitación y atención de quejas, firmado por el Concursante o su representante común, en caso de Consorcio.
4.7.3.2 Organigrama de los puestos directivos hasta el segundo nivel jerárquico, en caso de resultar adjudicados con el Proyecto.
4.7.3.3 Escrito bajo protesta de decir verdad que contenga la información y documentación que acredite que el Concursante, el Consorcio y/o alguno de sus socios y/o las personas que conformarán el equipo de administración de la SPE, cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios, de al menos diez (10) años en la administración, dirección y operación de empresas, públicas o privadas, en cualquier parte del mundo, de complejidad comparable con la Red Compartida. Para los efectos del Contrato de APP dichos socios y personas del equipo de administración serán considerados funcionarios clave fundamentales para el éxito del Proyecto. En caso de Xxxxxxxxx, se entenderá y tendrá como acreditado el requisito con que uno de los miembros del Consorcio cuente con la experiencia y conocimientos referidos.
El escrito señalado en este numeral deberá acompañarse de la documentación que permita comprobar la veracidad de lo señalado en el escrito. Para el caso de uno o más de los socios del Consorcio, la documentación que demuestre fehacientemente que dicho(s) socio(s) cuenta(n) con la capacidad administrativa solicitada. Para el caso de las personas que conformarán el equipo de administración de la SPE, se deberá incluir currículum vítae de cada una de las personas firmado bajo protesta de decir verdad por cada una de dichas personas y la documentación que permita comprobar fehacientemente la veracidad de lo señalado en dichos currícula.
4.7.4 Capacidad económica. Los Concursantes deberán acreditar su capacidad económica con los siguientes documentos:
4.7.4.1 Para Concursantes que no sean y/o que no cuenten con participación de administradores de activos, deberán presentar estados financieros dictaminados por firma independiente de reconocido prestigio internacional, por los últimos dos ejercicios fiscales concluidos, en los que se muestre un capital contable de cuando menos
$15,000,000,000.00 M.N. (Quince mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Tratándose de empresas que coticen sus acciones en bolsa de valores, podrán presentar su reporte anual que se presente ante la bolsa correspondiente, a efecto de acreditar este requisito. En caso de Xxxxxxxxx, se podrá acreditar este requisito con la suma de los capitales contables de los miembros del Consorcio, ponderado por el porcentaje de participación de cada miembro del Consorcio en el capital de la SPE. Las personas xxxxxxx cuya operación no alcance los dos ejercicios fiscales solicitados, deberán presentar dicho requisito por el tiempo que corresponda a la antigüedad de su operación.
4.7.4.2 En caso de un Concursante administrador de activos que participe por su cuenta o en un Consorcio integrado solo por administradores de activos, deberán presentar carta de aprobación de inversión de su comité de inversión, o su órgano de gobierno, por recursos equivalentes al capital requerido conforme al modelo financiero al que se refiere
el anexo 8 de las Bases. Dicho capital no podrá ser menor a $7,500,000,000.00 M.N. (Siete mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
En caso de Xxxxxxxxx, se podrá acreditar este requisito con la suma de los recursos de los miembros del Consorcio, ponderado por el porcentaje de participación de cada miembro del Consorcio en el capital de la SPE.
En caso de que el Consorcio esté integrado por administradores de activos y otro tipo de participantes, se necesitará acreditar el monto al que se refiere el punto 4.7.4.1. Para tales efectos el capital que aporte(n) el (los) administrador(es) de activos se considerará al doble de su valor.
4.7.4.3 Documento emitido por el Concursante en el que se describan las fuentes de financiamiento para la Red Compartida. En caso de Xxxxxxxxx, se entenderá y tendrá como acreditado el requisito con la presentación y firma de este documento por parte del representante común.
Dicho documento deberá ser acompañado de cartas de términos y condiciones de financiamiento emitidas y firmadas por instituciones financieras debidamente constituídas. Estas cartas deberán incluir, al menos, la siguiente información:
• Tipo de financiamiento.
• Monto máximo del financiamiento previsto.
• Tasa de interés (incluyendo, en su caso, tasa de referencia y sobretasa).
• Divisa del financiamiento y, en caso de ser requerido, si existe algún instrumento derivado, el cual esté relacionado a las posibles fluctuaciones cambiarias.
• Fuente de pago del financiamiento y, en su caso, si existen obligaciones o garantías por parte de los socios de la SPE.
• Plazo y sus periodos xx xxxxxx y amortización.
• Comisiones.
• Requerimientos de índice de cobertura y otros indicadores financieros relevantes.
• Requerimientos de reservas.
• Obligaciones de hacer y no hacer y, en su caso, condiciones de vencimiento anticipado.
• Nivel de seriedad de la carta, financiamiento autorizado o autorizado con restricciones. En caso de que el nivel de seriedad de la carta no corresponda a un financiamiento autorizado, se deberán detallar las condiciones para que dicho financiamiento se lleve efectivamente a cabo.
• Cualquier otra información relevante para la evaluación del financiamiento.
Estas cartas deben incluir la manifestación de quienes las otorgan de que conoce las Bases del Concurso y sus anexos. Los términos descritos por las mencionadas cartas
deben ser consistentes con lo presentado en el modelo financiero que presenten los Concursantes como parte de su Propuesta.
4.7.4.4 Registro Federal de Contribuyentes del Concursante, su última declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria y comprobante de la presentación de dicha declaración. En caso de Consorcio dicha información deberá presentarse respecto de cada uno de los miembros del mismo. Los Concursantes extranjeros deberán presentar los documentos equivalentes emitidos por su país de origen, debidamente apostillados y traducidos al idioma español por perito oficial autorizado para actuar como tal.
4.7.4.5 Escrito que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que todos los recursos destinados al proyecto provendrán xx xxxxxxx lícitas.
4.7.4.6 Documento mediante el cual el Concursante se comprometa, en caso de resultar adjudicado con el Proyecto, a que la SPE cuente, a más tardar al momento de constituir el Fideicomiso, con un capital suscrito y pagado de cuando menos $1,000,000,000.00 M.N. (Un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) de los cuales al menos
$10,000,000.00, (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) deberán corresponder al capital fijo sin derecho a retiro de la sociedad.
4.7.5 Capacidad financiera. Los Concursantes deberán acreditar su capacidad financiera para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida, así como la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de la misma, con modelo financiero del Proyecto, proyectado a veinte (20) años. El modelo financiero del Proyecto deberá presentarse en formato impreso y electrónico (archivo de hoja de cálculo editable y con la posibilidad de realizar escenarios de sensibilidad, en memoria USB), y contener y cumplir con los requisitos y lineamientos establecidos en el anexo 8 de las presentes Bases.
El modelo financiero deberá contemplar que el Desarrollador no podrá disminuir un coeficiente de capital contable a activos totales de 30% (treinta por ciento) en tanto no cumpla con la Cobertura Poblacional Ofertada.
En caso de Xxxxxxxxx, se entenderá y tendrá como acreditado el requisito con la presentación y firma del modelo por el representante común del Consorcio.
4.7.6 Capacidad técnica. Cada Concursante deberá acreditar que cuenta con la capacidad técnica para, en caso de resultar ganador, diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida. Para ello, los concursantes deberán demostrar que al menos uno de los socios del Consorcio, que las personas que conformarán el equipo de administración de la SPE y/o que terceros con los que la SPE firmará contratos de largo plazo para realizar estas funciones cuentan con la capacidad técnica a la que se refiere este numeral. Para los efectos del Contrato de APP dichos socios, personas del
equipo de administración y/o terceros serán considerados funcionarios clave fundamentales para el éxito del Proyecto.
Los Concursantes deberán acreditar su capacidad técnica con los siguientes documentos:
4.7.6.1 Escrito bajo protesta de decir verdad que contenga la información y documentación que acredite que el Concursante, el Consorcio y/o alguno de sus socios y/o las personas que conformarán el equipo de administración de la SPE, cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios, de al menos diez (10) años en el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de redes de telecomunicaciones de servicios fijos o móviles, públicas o privadas, en cualquier parte del mundo, de tamaño, alcance y complejidad comparables con la Red Compartida. En caso de Xxxxxxxxx, se entenderá y tendrá como acreditado el requisito con que uno de los miembros del Consorcio cuente con la experiencia y conocimientos referidos.
El escrito señalado en este numeral deberá acompañarse de la documentación que permita comprobar la veracidad de lo señalado en el escrito. Para el caso de uno o más de los socios del Consorcio, la documentación que demuestre fehacientemente que dicho(s) socio(s) cuenta(n) con la capacidad técnica solicitada. Para el caso de las personas que conformarán el equipo de administración de la SPE, se deberá incluir curriculum vitae de cada una de las personas firmado bajo protesta de decir verdad por cada una de dichas personas y la documentación que permita comprobar fehacientemente la veracidad de lo señalado en dichos curricula.
4.7.6.2 En el caso de acreditar la capacidad técnica requerida a través de terceros con los que la SPE firmará contratos de largo plazo, dicha capacidad deberá ser acreditada por los Concursantes mediante compromisos a ser celebrados a largo plazo para el desarrollo del Proyecto con personas físicas x xxxxxxx que les prestarán servicios y que cuenten con dicha capacidad. Para acreditarlo, deberán presentar:
• Cartas compromiso celebradas entre el Concursante y las personas físicas x xxxxxxx, que señalen con claridad la obligación de celebrar los contratos correspondientes con la SPE. Estas cartas compromiso deberán describir con claridad los servicios a prestar, y los términos y condiciones que se incluirán en los contratos respectivos, y
• Los documentos que acrediten fehacientemente la capacidad técnica de dichas personas físicas x xxxxxxx que prestarán los servicios correspondientes, incluyendo la información que se solicita en los numerales 4.7.6.1 y 4.7.6.3 para los Concursantes.
El acreditamiento de capacidad técnica estará sujeto al cumplimiento permanente de la condición de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida.
4.7.6.3 Contratos, finiquitos y/o pagos por servicios de diseño, despliegue, mantenimiento y/o operación de redes públicas de telecomunicaciones.
En caso de Xxxxxxxxx, se entenderán y tendrán como acreditados los requisitos señalados en los numerales 4.7.6.1 a 4.7.6.3 con la presentación y firma de tales documentos por el representante común del Consorcio.
4.7.7 Documento que contenga el diseño técnico, planes de modernización e incremento de capacidad de la Red Compartida que implementará el Concursante en caso de resultar adjudicado con el Contrato de APP, mismo que deberá cumplir con lo establecido en el anexo 6 de las presentes Bases.
4.7.8 Documento que contenga el plan de espectro detallado para el uso actual y futuro de bandas del espectro radioeléctrico, incluyendo aquella que le será aportada por la Entidad Convocante, en caso de resultar adjudicado con el Proyecto. Para el uso de la banda de 700MHz, los concursantes deberán considerar la segmentación APT700 MHz de la estandarización del 3GPP, conforme a la recomendación de segmentación A5 ITU- R.M.1036 y ser compatible con los dispositivos disponibles mundialmente para la segmentación APT700 de la banda.
4.8 Sociedad con Propósito Específico.
Conforme a lo establecido en el artículo 91 de la XXXX, el Contrato de APP se celebrará con la Sociedad con Propósito Específico que constituya el Concursante Ganador, misma que tendrá el carácter de Desarrollador, y la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 104 y 105 del RLAPP. El Concursante Ganador deberá constituir la SPE conforme a los términos que se indican en las presentes Bases.
4.9 Garantías.
4.9.1 Garantía de Seriedad. Conforme a lo establecido por los artículos 45, fracción IX, y 47, párrafo segundo, de la XXXX, los Concursantes deberán entregar como parte de su Propuesta (dentro de su Oferta Técnica) una Garantía de Seriedad por un monto equivalente a $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), misma que deberá permanecer vigente hasta el momento en que, de ser el caso, se firme el Contrato de APP, el Concursante que resulte ganador entregue al Organismo la Garantía de Cumplimiento y se cumplan las condiciones a las que se encuentra sujeto el Contrato de APP y éste surta sus efectos, o bien hasta el momento en que se declare desierto el Concurso, en su caso.
En el caso de la participación de un Consorcio, bastará que uno de sus integrantes presente la Garantía de Seriedad antes referida, a través de su representante común.
La Garantía de Seriedad deberá otorgarse en forma de fianza o carta de crédito stand by irrevocable y denominarse en pesos, Moneda Nacional, considerando lo dispuesto en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2015.
En caso de presentarse una fianza, ésta deberá ser expedida por una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en los Estados Unidos Mexicanos misma que deberá cumplir y se regirá conforme lo establecido en artículo 151 del RLAPP.
Se hará efectiva la Garantía de Seriedad, y podrá adjudicarse el Proyecto al segundo lugar y, de no aceptar éste, a los subsecuentes lugares, cuando:
a) El Concursante Ganador no constituya la SPE o no entregue la documentación en los plazos establecidos en el numeral 14.1 de las presentes Bases,
b) El Concursante Ganador no solicite al IFT la Concesión Mayorista, conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las presentes Bases,
c) La SPE constituida por el Concursante Ganador no reciba o se niegue a recibir la Concesión Mayorista, o
d) La SPE constituida por el Concursante Ganador no suscriba el Contrato de APP en la fecha establecida en estas Bases, o no cumpla las condiciones suspensivas a las que se encuentra sujeto el Contrato de APP, por causa injustificada imputable a ella.
Para poder adjudicar al segundo lugar y de no aceptar éste a los subsecuentes, es necesario que las propuestas de uno u otros, hayan sido solventes, cumplan con todas las condiciones previstas en estas Bases y la Cobertura Poblacional Ofertada sea menor hasta en un máximo del 10% (diez por ciento) con respecto a la Cobertura Poblacional Ofertada por el Concursante que originalmente resultó ganador, de conformidad con lo previsto RLAPP. El procedimiento para adjudicación al segundo lugar, y en su caso a los subsecuentes, se establece en el numeral 14 de las presentes Bases.
En caso de que los Concursantes en segundo y subsecuentes lugares se ubiquen en las causales de descalificación previstas en las presentes Bases, se les harán efectivas las Garantías de Seriedad según corresponda.
Las Garantías de Seriedad de las Propuestas que no hayan sido solventes o que no cumplan con la condición de no tener una diferencia mayor al 10% con respecto a la Cobertura Poblacional Ofertada por el Concursante que originalmente resultó ganador, serán devueltas a los Concursantes correspondientes a solicitud de éstos dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores al fallo.
La Entidad Convocante liberará las Garantías de Seriedad otorgadas por el segundo lugar y subsecuentes dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a que el Concursante Ganador cumpla las condiciones suspensivas a las que se encuentra sujeto el Contrato de APP.
La Garantía de Seriedad se hará efectiva además cuando se actualice alguna de las causas de descalificación contenidas en los numerales 4.16.2, 4.16.3, 4.16.4, 4.16.10,
4.16.11, 4.16.13, 4.16.14, 4.16.15, 4.16.16 y 4.16.17 de las presentes bases.
4.9.2 Garantía de Cumplimiento. Una vez que se haya celebrado el Contrato de APP, el Desarrollador deberá entregar al Organismo en el plazo y conforme a los términos establecidos en el Contrato de APP, la Garantía de Cumplimiento, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Contrato de APP.
La Garantía de Cumplimiento se hará efectiva en caso de que el Desarrollador incumpla con sus obligaciones contenidas en el Contrato de APP, conforme a lo establecido en el mismo.
4.10 Condiciones físicas y estado del par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal.
El par de hilos de fibra óptica se aportará por Telecomm en las condiciones físicas y en el estado de uso, conservación y funcionamiento en el que se encuentren al momento de la firma del Contrato de APP, con base en la información que se contiene en el anexo 7.
4.11 Fechas, horas y lugares de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las Propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del Contrato de APP.
El presente Concurso se desarrollará conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases y de acuerdo a las fechas, horarios y lugares que se establecen en el Calendario del Concurso, el cual se acompaña como anexo 10 a las presentes Bases.
De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las Propuestas podrá diferirse, en cuyo caso las fechas del fallo del Concurso, del otorgamiento de las Concesiones y de la celebración del Contrato de APP se recorrerán en esa misma proporción.
4.12 Idioma del Concurso, de las Propuestas y los documentos a presentar por los Concursantes.
El idioma en el que se desarrollará el Concurso es el español. La Entidad Convocante pone a disposición de los Concursantes una traducción de cortesía al idioma inglés de los documentos que componen las presentes Bases. Los Concursantes reconocen y aceptan que dicha traducción de cortesía no es oficial ni vinculante y no forma parte de las
presentes Bases. Tal traducción al idioma inglés carece de validez, por lo que el presente Concurso únicamente se regirá y se llevará a cabo en idioma español.
Las Propuestas y demás documentos entregados por los Concursantes, así como todas las comunicaciones de los Concursantes con la Entidad Convocante, deberán realizarse exclusivamente en idioma español, con excepción de los documentos eminentemente técnicos y estados financieros que pueden presentarse en inglés.
Tratándose de documentos legales otorgados conforme a leyes extranjeras, éstos deberán apostillarse o legalizarse y, cuando se encuentren redactados en un idioma diferente al español, se deberá acompañar la traducción correspondiente realizada por perito traductor autorizado por las autoridades competentes en México.
Los documentos que contengan poderes otorgados en el extranjero deberán apostillarse o legalizarse, según corresponda, y ser protocolizados en México.
4.13 Xxxxxx en que las Propuestas de los Concursantes podrán presentarse.
Cualquier información económica o monetaria que presenten los Concursantes, incluido el Guante, deberán expresarse en pesos, Moneda Nacional, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
4.14 Relación de documentos que los Concursantes deberán presentar con sus Propuestas.
Los documentos que los Concursantes deberán presentar con sus Propuestas se describen en cada uno de los numerales de las presentes Bases que establecen los requisitos que deberán cumplir las Propuestas de los Concursantes.
4.15 Características, y contenido de las Ofertas Técnica y Económica de la Propuesta y Criterios para la evaluación objetiva de Propuestas y para la adjudicación del Contrato de APP.
4.15.1 Características y contenido de las Ofertas Técnica y Económica de la Propuesta.
Cada Concursante únicamente podrá presentar una Propuesta. La Propuesta de cada Concursante se integrará con una Oferta Técnica y una Oferta Económica. Las Ofertas Técnica y Económica deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y deberán ser presentadas por separado en sobres cerrados en el acto de presentación y apertura de las Propuestas, conforme a lo que se indica en el numeral 11. En el caso de la Propuesta Técnica, la documentación que la soporte deberá contenerse en envoltura o embalaje debidamente sellado. Cualquier documento adicional que se
entregue fuera de los sobres o de la envoltura o embalaje en la que se encuentre la información de soporte, será desechado.
La presentación de las Propuestas de los Concursantes implicará su aceptación incondicional a todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En caso de que la Propuesta se presente en Consorcio, se deberá nombrar a un representante común del mismo y otorgarle poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la Propuesta y con el Concurso. El representante común deberá firmar y presentar la Propuesta.
En el caso de presentación de documentos legales otorgados conforme a leyes extranjeras, deberán de apostillarse o legalizarse y, cuando se encuentren redactados en un idioma diferente al español, se deberá acompañar la traducción correspondiente realizada por perito traductor autorizado por las autoridades competentes en México.
En caso de que se trate de poderes otorgados en el extranjero, deberán apostillarse o legalizarse, según corresponda, y ser protocolizados ante notario público en México.
4.15.2 Oferta Técnica. La Oferta Técnica de los Concursantes deberá contenerse en sobre cerrado, el cual deberá estar claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Oferta Técnica de [nombre del Concursante]”, además de lo previsto en el artículo 73 del RLAPP, la siguiente información y documentación:
4.15.2.1 Los documentos con los que se acredite su capacidad legal, identificados en el numeral 4.7.1 de las presentes Bases.
4.15.2.2 El documento con el que se acredite la capacidad de gestionar y adquirir todas las autorizaciones, permisos, concesiones y derechos de vía, entre otros, que se requieran para el desarrollo del Proyecto, identificado en el numeral 4.7.2 de las presentes Bases.
4.15.2.3 Los documentos con los que se acredite la capacidad administrativa, identificados en el numeral 4.7.3 de las presentes Bases.
4.15.2.4 Los documentos con los que se acredite la capacidad técnica, identificados en el numeral 4.7.6 de las presentes Bases.
4.15.2.5 Escrito que contenga mención expresa de que la Propuesta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación.
4.15.2.6 La Garantía de Seriedad a la que se refiere el numeral 4.9.1 de las presentes Bases.
La Oferta Técnica deberá estar foliada de forma consecutiva, rubricada en todas sus hojas por el Concursante y firmada por el representante del mismo. Se deberá considerar una secuencia de foliado para la Propuesta Técnica y otra para la Propuesta Económica.
4.15.3 Oferta Económica.
La Oferta Económica se deberá presentar en un sobre cerrado claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Oferta Económica de [nombre del Concursante]”, el cual deberá contener en su interior la siguiente información y documentación, además de lo previsto en el artículo 74 del RLAPP:
4.15.3.1 Un sobre cerrado, claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Cobertura Poblacional Ofertada de [nombre del Concursante]”, que contenga el monto porcentual de la Cobertura Poblacional Ofertada, expresado con un decimal e incluir el Calendario de Despliegue correspondiente de conformidad con lo establecido en los anexos 9 y 11 de las presentes Bases,
4.15.3.2 Un sobre cerrado, claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]”, que contenga el monto xxx Xxxxxx, de conformidad con el formato establecido en el anexo 12 de las presentes Bases, que únicamente se utilizará como criterio de asignación en el caso de empate en la Cobertura Poblacional Ofertada entre dos o más Concursantes, y
Además, fuera del sobre claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Oferta Económica de [nombre del Concursante]”, en una envoltura o embalaje debidamente sellado, se deberán presentar los documentos con los que se acredite la capacidad económica y los documentos con los que se acredite la capacidad financiera, identificados en el numeral 4.7.4 y 4.7.5, repectivamente, de las presentes Bases.
La Oferta Económica deberá contener la mención expresa de que se presenta en firme, obliga a quien la hace y que no será objeto de negociación.
La Oferta Económica deberá estar foliada de forma consecutiva, rubricada en todas sus hojas por el Concursante y firmada por el representante del mismo. Se deberá considerar una secuencia de foliado para la Propuesta Técnica y otra para la Propuesta Económica.
La documentación que soporte la Oferta Económica deberá contenerse en envoltura o embalaje debidamente sellado. Cualquier documento adicional que se entregue fuera de los sobres o de la envoltura o embalaje en la que se encuentre la información de soporte, será desechado.
4.15.4 Criterios para la evaluación objetiva de Propuestas y para la adjudicación del Contrato de APP
La evaluación de las Propuestas se llevará a cabo con base en lo establecido en el artículo 52 de la XXXX, y lo establecido en las presentes Bases.
4.15.4.1 Evaluación de la Oferta Técnica:
La Entidad Convocante abrirá y evaluará, en primer lugar, las Ofertas Técnicas, las cuales se determinarán solventes cuando, conforme a los requisitos establecidos en las presentes Bases, el Concursante:
a) Acredite capacidad legal, de gestión, administrativa y técnica en los términos de las presentes Bases.
b) Xxxx obtenido Opinión en Materia de Competencia Económica por parte del IFT en sentido favorable o favorable sujeta a condiciones, y siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de tales condiciones.
c) Haya presentado Oferta Técnica completa y que cumpla con todos los requisitos establecidos en estas Bases y,
d) No se ubique en ninguna de las causas de descalificación establecidas en la XXXX, el RLAPP y en las presentes Bases.
Solo las Propuestas cuyas Ofertas Técnicas sean solventes, conforme al dictamen que para tal efecto emita la Entidad Convocante, darán lugar a la apertura y evaluación de las Ofertas Económicas.
Las Propuestas cuyas Ofertas Técnicas no sean solventes serán desechadas y se devolverán de oficio o a solicitud del Concursante dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la emisión del fallo, para lo cual el funcionario designado deberá levantar constancia de tal entrega. Las Ofertas Técnicas desechadas que no sean recogidas por los Concursantes dentro del plazo establecido, se destruirán levantando acta circunstanciada ante dos testigos.
4.15.4.2 Evaluación de la Oferta Económica:
La Entidad Convocante evaluará únicamente las Ofertas Económicas correspondientes a las Propuestas cuyas Ofertas Técnicas hayan resultado solventes. Las Ofertas Económicas se considerarán solventes cuando el Concursante:
a) La presente utilizando el formato y de conformidad con los requisitos que se establecen en los anexos 11 y 12 de las presentes Bases,
b) Cumpla con la documentación y acredite los requisitos establecidos para capacidad económica y financiera,
c) No incluya documentos distintos o adicionales a los que debe contener la Oferta Económica,
d) Contenga la Cobertura Poblacional Ofertada y ésta sea igual o mayor a la Cobertura Mínima Requerida,
e) Contenga el Calendario de Despliegue al que se compromete el Concursante cumplir, con la Cobertura Mínima Requerida y la Cobertura Poblacional Ofertada en términos de las presentes Bases, y
f) Contenga el Guante, cuyo formato de presentación se encuentra en el anexo 12 de las presentes Bases, que se utilizará como criterio de asignación únicamente cuando se presente un empate de Cobertura Poblacional Ofertada entre dos o más Concursantes.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la Entidad Convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los Concursantes. En todo caso se dará aviso al örgano interno de control de la Entidad Convocante y las rectificaciones realizadas deberán hacerse constar en el dictamen del fallo correspondiente, en términos del artículo 83 del RLAPP.
En caso de que la Cobertura Poblacional Ofertada se presente con con más de un decimal, ésta se truncará a un decimal, sin redondeo. En caso de discrepancia entre la Cobertura Poblacional Ofertada y la cobertura ofertada en el Calendario de Despliegue para el séptimo aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP, prevalecerá la Cobertura Poblacional Ofertada.
Se determinará ganadora la Propuesta cuyas Ofertas Técnica y Económica resulten solventes y, en relación con esta última, constituya la mayor Cobertura Poblacional Ofertada.
En caso de empate entre dos o más participantes en la Cobertura Poblacional Ofertada, el criterio de desempate será el que constituya el mayor Guante.
La Entidad Convocante podrá optar por adjudicar el Proyecto, aun cuando sólo haya un Concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del Concurso y su Propuesta sea solvente.
Las Propuestas cuyas Ofertas Económicas no sean solventes, se adjuntarán al acta del fallo correspondiente.
Se procederá a declarar desierto el Concurso, cuando:
a) Ningún interesado adquiera las Bases del Concurso,
b) No se presenten Propuestas,
c) Las Propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las presentes Bases,
d) Las Ofertas Económicas de las Propuestas no resulten solventes, conforme a lo establecido en las presentes Bases, o
e) Todos los Concursantes sean descalificados.
4.16 Causas de descalificación de los Concursantes.
Serán causas de descalificación de los Concursantes, además de las previstas en el artículo 57 de la XXXX y conforme lo establecido en los artículos 68, fracción VI, y 87 del RLAPP, las siguientes:
4.16.1 Si la Oferta Técnica de la Propuesta no incluye la Garantía de Seriedad,
4.16.2 Si la Oferta Técnica de la Propuesta no incluye el recibo de adquisición de las Bases del Concurso,
4.16.3 Si se acredita fehacientemente que es falsa cualquier información o documentación proporcionada por el Concursante a la Entidad Convocante o al IFT, en este último caso para los efectos de los numerales 4.7.1.8 y 4.7.1.9 de estas Bases,
4.16.4 Si algún Concursante es asesorado sobre el Proyecto o este Concurso, por las personas contratadas o que hubiere contratado la SCT o la Entidad Convocante o que de alguna manera hayan participado o asesorado a la SCT o al Organismo sobre el Proyecto o este Concurso, directa o indirectamente, dentro de los doce (12) meses previos a la publicación de las presentes Bases, para la elaboración de las presentes Bases, estructuración, análisis e implementación del Proyecto, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, asesoría a sus socios, empleados, funcionarios, asesores, subcontratistas, matrices, filiales o subsidiarias,
4.16.5 Si los sobres en donde se contienen las Ofertas Técnica y Económica de la Propuesta no contienen ofertas,
4.16.6 En caso de que un Concursante o alguna de las personas integrantes de un Consorcio (incluyendo filiales, matrices o subsidiarias), participe en más de una Propuesta. Se exceptúa de esta causal a los fondos de inversión, quienes podrían participar en más de un Consorcio previa autorización del IFT, de conformidad con los “Elementos de referencia para identificar ex ante a los agentes económicos impedidos para tener influencia en la operación de la Red Compartida” emitidos por dicho Instituto,
4.16.7 En caso de que el Concursante establezca cualquier clase de comunicación, salvo las previstas en estas Bases, con la Entidad Convocante, Telecomm, CFE, el Testigo Social o el fedatario público que participe, sus servidores públicos y/o asesores, con la finalidad de solicitar asesoría o influir en sus decisiones u obtener información que le otorgue ventajas respecto de otros Concursantes,
4.16.8 Si alguno de los documentos que integran la Propuesta que deban estar firmados por el represente legal, conforme a lo dispuesto en estas Bases del Concurso, no se encuentren firmados, o no están foliados consecutivamente (una secuencia para la Propuesta Técnica, y otra para la Propuesta Económica),
4.16.9 Presentar una Propuesta condicionada o no presentar una Propuesta en firme,
4.16.10 Si el Concursante recibe la adjudicación y el respectivo Contrato de APP no se suscribe por causas imputables al propio Concursante en la fecha señalada en las presentes Bases, o no cumpla las condiciones suspensivas a las cuales se encuentra sujeto dicho Contrato,
4.16.11 No cumplir la condición suspensiva consistente en pagar directamente al Asesor Financiero la totalidad de la comisión y de los gastos que hubiere erogado, conforme se establece en las presentes Bases, en el anexo 13 de las mismas y en el Contrato de APP,
4.16.12 No presentar la información adicional que se requiera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 de la XXXX,
4.16.13 En caso de incurrir en prácticas monopólicas absolutas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica que tengan por objeto o efecto afectar el presente Concurso,
4.16.14 En caso de modificación en la estructura del capital de los Concursantes y/o, en su caso, en la composición del Consorcio o de sus integrantes, una vez que se haya obtenido la Opinión en Materia de Competencia Económica y hasta la firma del Contrato,
4.16.15 No constituir la SPE o no entregar la documentación correspondiente a la constitución de dicha SPE, en los plazos establecidos en el numeral 14.1 de las presentes Bases,
4.16.16 No solicitar al IFT la Concesión Mayorista, conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las presentes Bases, y
4.16.17 Si alguno de los Concursantes acuerda con otro, cualquier cuestión que tenga como objeto o efecto obtener una ventaja indebida sobre los demás Concursantes o limitar o falsear la competencia en el Concurso.
5. Personas que pueden participar en el Concurso.
Salvo las impedidas en términos del artículo 42 de la XXXX y conforme a lo establecido en las presentes Bases, podrán participar en el Concurso todas las personas físicas x xxxxxxx interesadas, de nacionalidad mexicana o extranjera, individualmente o en
Consorcio (en la inteligencia de que las personas físicas no podrán participar individualmente, sino únicamente en Consorcio) que:
5.1 Adquieran las Bases del Concurso directamente o mediante cesión, y cuenten con la constancia de registro a su nombre o adquirida mediante cesión, conforme a lo establecido en el numeral 7 de las presentes Bases. En el caso de Consorcios, bastará que uno de sus integrantes haya adquirido las Bases del Concurso y cuente con la constancia mencionada, y
5.2 Cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
6. Consorcios.
Se podrán conformar Consorcios para participar en el Concurso, siempre que celebren un Contrato de Consorcio, que deberá presentarse como parte de la Oferta Técnica, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
6.1 La designación del representante común del Consorcio, que podrá ser uno de sus miembros o un tercero, a quien se le deben conferir, como parte de las cláusulas del Contrato de Consorcio, por parte de cada uno de los miembros del Consorcio, facultades suficientes para actuar y obligarse en su nombre y representación, en todos los actos referentes al Concurso. El representante común deberá contar con poderes suficientes otorgados por parte de cada uno de los miembros del Consorcio, en escritura pública.
6.2 Descripción de la participación que cada miembro del Consorcio tendrá en el Proyecto, sus funciones y responsabilidades.
6.3 La obligación de los miembros del Consorcio de constituir la Sociedad con Propósito Específico, de la cual deberán formar parte como socios o accionistas, indicando la participación que tendrá cada uno de ellos en el capital social, en forma consistente con lo señalado en los numerales 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de las presentes Bases, y detallando la participación que tendrá cada socio en su administración, o en cualquier otra función o posición que se contemple, en caso de que el Consorcio sea declarado como Concursante Ganador.
El Contrato de Xxxxxxxxx deberá presentarse como parte de la Oferta Técnica.
6.4 Podrán participar fondos de inversión en más de un Consorcio, previa autorización del IFT, de conformidad con los “Elementos de referencia para identificar ex ante a los agentes económicos impedidos para tener influencia en la operación de la Red Compartida” emitidos por dicho Instituto.
7. Adquisición de las Bases y registro de los Concursantes.
El desarrollo del Concurso será mixto, es decir, algunos actos se llevarán a cabo a través de CompraNet y otros de manera presencial, como se detalla en los subsecuentes numerales de estas Bases.
Las Bases del Concurso podrán adquirirse en el domicilio de la Entidad Convocante dentro del plazo establecido en el Calendario del Concurso.
Con la adquisición de las Bases, los Concursantes aceptan incondicionalmente todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las mismas.
Para adquirir las Bases del Concurso, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
7.1 Entrar a la página de la SCT: xxx.xxx.xxx.xx IMPORTANTE: Utilizar Internet Explorer 8 o superiores. (Esta página direcciona a la página xxx.xxx.xx/xxx; hay que bajar a la sección “¿Qué hacemos” y buscar en la sección “Enlaces Externos” el vínculo: Pagos y servicios electrónicos.
Este enlace direcciona: “procedimiento para el pago de DPAs, e5Cinco: pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos”. Esto sirve para generar una “hoja de ayuda”, la cual se presenta en el banco para realizar el pago.
7.2 Si no se es usuario, darse de alta en el botón “Agregar” y llenar campos de la hoja que se despliega.
7.3 Una vez agregado, con el RFC o ID, ir al botón “Consultar”
7.4 Continuar con el botón “Capturar” para llenar la información del pago.
7.5 Esto despliega una nueva hoja para llenar los datos del pago:
7.6 Se llenan los importes del pago: $18,706.90 IVA: $2,993.10 TOTAL A PAGAR:
$21,700.00 (VEINTINUN MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
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7.7 Apretar el botón “Generar” y se deplegará una “hoja de ayuda” con los datos capturados:
7.8 Ir al banco con la hoja, presentarla al cajero y pagar el importe. Éste devolverá un comprobante de pago que se anexará en la hoja y se presentará el día señalado para la entrega de bases.
Contra el pago de las Bases, la Entidad Convocante entregará copia de las Bases del Concurso, y sellará el recibo de adquisición de las mismas. Este recibo podrá cederse a otra persona, debiendo acreditarse tal cesión, mediante contrato de cesión celebrado entre las partes.
8. Intervención y asistencia a los actos del Concurso y observadores.
Sólo los Concursantes podrán intervenir en los actos del Concurso.
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos del Concurso que se desarrollen de manera presencial, en calidad de observador, previo registro de su asistencia ante la Entidad Convocante, la que le expedirá la constancia correspondiente. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el Concurso, de lo contrario serán retirados del acto respectivo.
La persona que desee registrarse como observador deberá solicitarlo por escrito en el domicilio de la Entidad Convocante, señalando su nombre y domicilio dentro del Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tales efectos, teléfono, correo electrónico y, en su caso, nombre, teléfonos y correos electrónicos de los representantes legales del interesado, adjuntando los instrumentos públicos que acrediten la personalidad de dichos representantes.
La Entidad Convocante otorgará el registro de observador dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se hubiere solicitado, en el entendido de que podrá acudir en los actos
públicos del Concurso que se desarrollen de manera presencial una vez que cuente con la constancia de su registro.
9. Etapa de consultas y aclaraciones.
Los Concursantes podrán presentar solicitudes de consultas y aclaraciones por escrito a la Entidad Convocante únicamente de manera electrónica vía el portal de CompraNet, en las fechas y horarios señalados en el Calendario del Concurso, adjunto a las presentes Bases como anexo 10, mismas que la Entidad Convocante contestará y atenderá por medio de CompraNet. Las solicitudes de consultas y aclaraciones deberán estar directamente relacionadas con la Convocatoria, las presentes Bases del Concurso y sus anexos, de lo contrario dichas solicitudes serán desechadas.
Una vez concluido el periodo establecido para la respuesta y atención de las solicitudes de consultas y aclaraciones referidas en el párrafo que antecede, los Concursantes podrán realizar únicamente de manera electrónica, a través del portal de CompraNet, consultas y solicitar aclaraciones adicionales, exclusivamente sobre las respuestas a las consultas o aclaraciones contestadas por la Entidad Convocante, en las fechas y horarios señalados para tal efecto en el calendario del Concurso. Las solicitudes de consultas y aclaraciones que se presenten sobre aspectos distintos a los señalados en este párrafo se desecharán.
Las respuestas de la Entidad Convocante a las solicitudes de aclaraciones adicionales a las respuestas formuladas en la primera ronda de consultas y aclaraciones se contestarán a través de CompraNet en las fechas establecidas en el Calendario del Concurso.
La Entidad Convocante levantará un acta de cada uno de los eventos de consultas y aclaraciones. Dichas actas se publicarán en CompraNet a más tardar el día hábil siguiente a que concluyan los eventos respectivos.
Las actas antes referidas se firmarán por los representantes de la Entidad Convocante y del Testigo Social.
El contenido de las actas referidas en el párrafo anterior formará parte integrante de las presentes Bases y deberá ser considerado por los Concursantes para la elaboración de sus Propuestas.
Las fechas señaladas para la publicación de las respuestas a cada una de las rondas de consultas y aclaraciones podrá diferirse, en cuyo caso, de ser necesario, las fechas de presentación y apertura de las Propuestas y las fechas del fallo del Concurso, del otorgamiento de las Concesiones y de la celebración del Contrato de APP se recorrerán en consecuencia. En el caso de diferimiento, la notificación correspondiente se hará a los Concursantes de manera electrónica a través de CompraNet.
La Entidad Convocante podrá, de considerarlo necesario, abrir periodos adicionales de consultas y aclaraciones siguiendo los procedimientos descritos en este numeral.
10. Modificación de las Bases del Concurso.
Las modificaciones a las Bases del Concurso que, en su caso, realice la Entidad Convocante como resultado de las rondas de consultas y aclaraciones, deberán ajustarse a lo siguiente:
10.1 Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las Propuestas y la conducción de los actos del Concurso.
10.2 No deberán implicar limitación en el número de participantes en el Concurso.
10.3 Deberán notificarse a cada uno de los Concursantes a más tardar el décimo Día Hábil previo a la presentación de las Propuestas. La notificación se realizará únicamente de manera electrónica a través de CompraNet. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las Propuestas podrá diferirse.
10.4 Darán oportunidad a los Concursantes de retirarse del Concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.
Las modificaciones realizadas formarán parte de la Convocatoria y Bases del Concurso, por lo que serán vinculantes y deberán ser consideradas por los Concursantes para la elaboración de sus Propuestas.
11. Presentación de Propuestas y apertura de Ofertas Técnicas.
Los Concursantes deberán presentar sus Propuestas de manera presencial, en el acto que se llevará a cabo para tal efecto, en las fechas, horas y lugares señalados en el Calendario del Concurso que se encuentra en el anexo 10 de las presentes Bases. El acto de presentación de Propuestas será presidido por el funcionario que represente a la Entidad Convocante, con la presencia del Testigo Social y de un fedatario público.
Los Concursantes solo podrán presentar una Propuesta, la cual deberá incluir su Oferta Técnica y su Oferta Económica, en dos sobres cerrados por separado, presentados en forma simultánea de conformidad con lo señalado en los numerales 4.15.2 y 4.15.3 de estas Bases.
Una vez presentadas las Propuestas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los Concursantes y se considerarán vigentes dentro del procedimiento de Concurso hasta su conclusión.
Los sobres que contengan las Ofertas Técnicas serán abiertos en sesión pública y se
relacionará su contenido sin mayor valoración ante la presencia del Testigo Social y del fedatario público.
Las Ofertas Técnicas y la relación correspondiente se entregarán al funcionario que represente a la Entidad Convocante para que se proceda a su evaluación.
Los sobres que contengan las Ofertas Económicas y la envoltura o embalaje debidamente sellado que contenga la documentación que las soporte para acreditar capacidad económica y financiera, se sellarán y lacrarán por el fedatario público y el funcionario que represente a la Entidad Convocante, y se entregarán para su resguardo al fedatario público.
Se levantará un acta del acto de presentación de las Propuestas y apertura de las Ofertas Técnicas en la que se asentarán los hechos relevantes acontecidos, así como la fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
El acta será firmada por los Concursantes, por el funcionario que represente a la Entidad Convocante y el Testigo Social, entregándole a cada uno copia de la misma. La falta de firma de algún Concursante no invalidará su contenido y efectos. El acta servirá de constancia de la celebración del acto correspondiente y se publicará a más tardar al día hábil siguiente del evento que documenta en las páginas web de la Entidad Convocante y en CompraNet.
11.1. Evaluación de las Ofertas Técnicas.
Con posterioridad al acto de presentación de Propuestas y apertura de Ofertas Técnicas, la Entidad Convocante llevará a cabo la evaluación de las Ofertas Técnicas conforme a lo establecido en los artículos 52 a 56 de la XXXX y lo establecido en las presentes Bases.
La Entidad Convocante elaborará un dictamen de evaluación de las Ofertas Técnicas, en el que se harán constar las razones para considerarlas solventes o no solventes.
El resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas se dará a conocer a los Concursantes en la sesión de notificación del resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
12. Resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
En la fecha y hora señalada en el acta de Presentación de Propuestas y apertura de Ofertas Técnicas, se llevará a cabo la junta pública para dar a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas. Dicho acto será presidido por el funcionario que represente a la Entidad Convocante.
En primer término se darán a conocer a través del dictamen correspondiente las Ofertas Técnicas que hayan sido consideradas solventes, conforme a lo establecido en las presentes Bases, señalando las razones de tal determinación.
Una vez determinadas las Ofertas Técnicas solventes, el fedatario público entregará para su evaluación al representante de la Entidad Convocante la envoltura o embalaje debidamente sellado que contenga la documentación que soporte las Ofertas Económicas para acreditar capacidad económica y financiera, correspondientes a las Ofertas Técnicas consideradas solventes, dichas envolturas o embalajes serán abiertos y se relacionará su contenido sin mayor valoración ante la presencia del Testigo Social y del fedatario público.
El fedatario público continuará conservando bajo su resguardo los sobres sellados y lacrados que contienen las ofertas presentadas con la Cobertura Poblacional Ofertada y el Guante, así como las envolturas o embalajes debidamente sellados de las Ofertas Económicas correspondientes a las Ofertas Técnicas que fueron consideradas como no solventes.
Se levantará un acta del acto de evaluación de las Ofertas Técnicas en la que se asentarán los hechos relevantes acontecidos, así como la fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Económicas y el fallo del Concurso.
El acta será firmada por los Concursantes, el Testigo Social y por el funcionario que represente a la Entidad Convocante, entregándole a cada uno copia de la misma. La falta de firma de algún Concursante no invalidará su contenido y efectos. El acta servirá de constancia de la celebración del acto correspondiente y se publicará a más tardar al día hábil siguiente del evento que documenta en las páginas web de la Entidad Convocante y en CompraNet.
12.1. Evaluación de las Ofertas Económicas.
Con posterioridad al acto de resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, la Entidad Convocante llevará a cabo la evaluación de la documentación que soporte las Ofertas Económicas para acreditar capacidad económica y financiera, correspondientes a las Ofertas Técnicas consideradas solventes, conforme a lo establecido en los artículos 52 a 56 de la XXXX y lo establecido en las presentes Bases. La Entidad Convocante elaborará un dictamen de dicha evaluación en el que se harán constar las razones para considerarlas solventes o no solventes, el cual se dará a conocer en la sesión de fallo del Concurso.
13. Fallo del Concurso.
En la fecha y hora señalada en el acta de resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, se llevará a cabo la junta pública para dar a conocer el fallo del Concurso. Dicho acto será presidido por el funcionario que represente a la Entidad Convocante.
En primer término se darán a conocer a través del dictamen correspondiente el resultado de la evaluación de las Ofertas Económicas que hayan sido consideradas solventes, conforme a lo establecido en las presentes Bases, señalando las razones de tal determinación.
Una vez determinadas las Ofertas Económicas solventes, el fedatario público entregará al representante de la Entidad Convocante los sobres sellados y lacrados que contienen las ofertas presentadas con la Cobertura Poblacional Ofertada y separará aquellos que correspondan a las Ofertas Económicas que no fueron consideradas solventes, a efecto de proceder en ese acto a su destrucción.
El funcionario que represente a la Entidad Convocante ordenará alfabéticamente los sobres sellados y lacrados que contienen las Ofertas Económicas y procederá a la apertura de los sobres correspondientes, extrayendo únicamente los sobres cerrados y rotulados a que se refiere el numeral 4.15.3.1 de las presentes Bases, identificados con la leyenda “Cobertura Poblacional Ofertada de [nombre del Concursante]”. Acto seguido abrirá dichos sobres y mencionará uno a uno el nombre del Concursante y la Cobertura Poblacional Ofertada. Durante este proceso, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” a los que se refiere al numeral 4.15.3.2 de las presentes Bases quedarán en resguardo del fedatario público, hasta en tanto se determine si existe empate entre Concursantes en relación a la Cobertura Poblacional Ofertada.
De no existir empate entre dos o más Concursantes, el funcionario que represente a la Entidad Convocante procederá a emitir el fallo correspondiente, conforme a los criterios de evaluación de la Oferta Económica establecidos en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases, dando lectura pública a dicho fallo en la sesión.
En caso de empate entre dos o más Concursantes, el fedatario público entregará al funcionario que represente a la Entidad Convocante, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” correspondientes a las Ofertas Económicas cuya Cobertura Poblacional Ofertada se encuentren empatadas. El funcionario que represente a la Entidad Convocante recibirá los referidos sobres, los ordenará alfabéticamente y procederá a la apertura de los mismos, mencionando uno a uno el nombre del Concursante y el Guante ofrecido. Los sobres que contienen los Guantes del resto de las Ofertas Económicas solventes se conservarán en poder del fedatario público hasta la firma del Contrato de APP y el cumplimiento de las condiciones suspensivas a las que se encuentra sujeto dicho contrato. Hecho lo anterior, el funcionario que represente a la Entidad Convocante procederá a emitir el fallo correspondiente,
conforme a los criterios de evaluación de la Oferta Económica establecidos en el numeral
4.15.4.2 de las presentes Bases, dando lectura pública a dicho fallo en la sesión.
El fallo del Concurso, los datos referentes al Concursante Ganador, incluyendo la Cobertura Poblacional Ofertada y el Calendario de Despliegue, serán enviados al IFT para los fines que considere pertinentes.
14. Actos Posteriores al fallo.
14.1 Constitución de la SPE.
El Concursante Ganador tendrá la obligación de acreditar a la Entidad Convocante, dentro de los 25 (veinticinco) Días Hábiles posteriores al fallo, la constitución de la SPE con las especificaciones establecidas para tal efecto en las presentes Bases, con la que el Organismo celebrará el Contrato de APP.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al plazo señalado en el párrafo que antecede, el Concursante Ganador deberá pagar el Guante que hubiere ofrecido en caso de empate, y entregar a la Entidad Convocante copia certificada de la siguiente documentación:
a) Acta constitutiva de la SPE,
b) Constancia de inscripción de la SPE en el Registro Público de Comercio, o en su defecto la constancia notarial de que dicha inscripción se encuentra en trámite, adjuntando a dicha constancia la solicitud respectiva,
c) Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,
d) Poder Notarial del representante o apoderado con facultades suficientes para suscribir el Contrato de APP y obligar a su representada,
e) Identificación Oficial del representante o apoderado de la SPE quien suscribirá el Contrato de APP, y
f) En su caso, el comprobante que acredite el pago xxx Xxxxxx.
El Guante deberá pagarse mediante transferencia bancaria a la cuenta que en su momento la Entidad Convocante indique a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de adjudicación del Proyecto al segundo lugar o subsecuentes, éstos pagarán el Guante que, en caso de que se hubiere tenido que recurrir al desempate, hubieren ofrecido conforme a lo establecido en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases.
El Contrato de APP se firmará con la SPE constituída por el Concursante Ganador de conformidad con las características e información con la que obtuvo la Opinión en Materia de Competencia Económica en sentido favorable o favorable sujeta a condiciones, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de tales condiciones.
En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente numeral, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 4.9 de las presentes Bases.
14.2 Notificación del fallo del Concurso al IFT y solicitud de títulos de concesión.
14.2.1 Notificación del fallo del Concurso al IFT. La Entidad Convocante notificará por escrito al IFT sobre la emisión del fallo del Concurso, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que lo haya emitido, incluyendo en dicha notificación los datos referentes al Concursante Ganador.
14.2.2 Solicitud de títulos de concesión. La SPE que constituya el Concursante Ganador deberá presentar al IFT la solicitud de Concesión Mayorista dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su constitución, en términos de los que establecen los “Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicados en el DOF de 24 de julio de 2015. En caso de incumplimiento a lo previsto en este párrafo, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 4.9 de las presentes Bases. En todo momento deberá considerarse la facultad del IFT de requerir información al Concursante Ganador, máxime si no se cumple con alguno de los requisitos para el otorgamiento de la Concesión Mayorista, en cuyo caso previo a proceder conforme al numeral 4.9 de las presentes Bases, podrá considerarse la ampliación, en consecuencia, de los plazos establecidos en estas Bases.
14.2.3 Por su parte el Organismo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Concursante Ganador le haya entregado la documentación referida en el numeral 14.1 de las presentes Bases, solicitará por escrito al IFT el otorgamiento de la Concesión de Espectro.
15. Entrega de la Concesión Mayorista, de la Concesión de Espectro y celebración del Contrato de APP.
15.1 El día y hora previstos en el Calendario del Concurso, se entregará la Concesión Mayorista, la Concesión de Espectro y se celebrarán el Contrato de APP y el Contrato de Mantenimiento, conforme a lo siguiente:
15.2 En primer término el IFT entregará al representante de la SPE el título de la Concesión Mayorista, y posteriormente procederá a entregar al funcionario que represente al Organismo el título de Concesión de Espectro.
15.3 Entregados los títulos de concesión referidos en el numeral que antecede, se procederá a la firma del Contrato de APP por parte del representante de la SPE, el funcionario que represente al Organismo, así como el funcionario que represente a Telecomm.
En caso de incumplimiento por parte de la SPE constituida por el Concursante Ganador a lo previsto en este numeral se procederá, conforme a lo establecido en el numeral 4.9 de las presentes Bases.
15.4 Si realizado el Concurso el Organismo decide no firmar el Contrato de APP, cubrirá, a solicitud escrita del Concursante Ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido. Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables efectivamente realizados, que sean razonables, debidamente comprobados, indispensables y directamente relacionados con la presentación de la Propuesta ganadora en el Concurso, y cuyo monto se encuentre dentro de los precios xx xxxxxxx.
En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes: el costo de adquisición de las Bases del Concurso, el costo incurrido por el establecimiento de la Garantía de Seriedad solicitada para participar en el Concurso y el costo de la preparación e integración de la Propuesta ganadora. En ningún caso podrá exceder del equivalente a cinco millones de unidades de inversión. El ganador podrá solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) Días Hábiles, contados a partir de la fecha fijada en las Bases para la firma del Contrato de APP. El reembolso se hará dentro de los (90) noventa Días Hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
En dicho supuesto, las Garantías de Seriedad se liberarán dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Organismo decida no firmar el Contrato de APP.
16. Procedimiento para asignar el Proyecto al segundo lugar y, en su caso, a los subsecuentes.
Cuando por alguna de las causas establecidas en el párrafo sexto del numeral 4.16 de las presentes Bases se descalifique al Concursante Ganador, se podrá adjudicar el Proyecto al segundo lugar y, de no aceptar éste, a los subsecuentes lugares, conforme a lo siguiente:
Dentro de los (5) cinco Días Hábiles siguientes a que ocurra la causa de descalificación, la Entidad Convocante notificará al Concursante Ganador su descalificación y aplicará la Garantía de Seriedad correspondiente, señalando las razones de dicha determinación.
Hecho lo anterior, la Entidad Convocante, con base en el acta de fallo notificará al Concursante cuya Oferta Económica hubiese quedado en segundo lugar, dentro de los (5) cinco Días Hábiles siguientes a la fecha de la notificación referida en el párrafo que antecede, a efecto de que manifieste su aceptación y en su caso proceda conforme a lo establecido en los numerales 14 y 15 de las presentes Bases. La Entidad Convocante procederá a ajustar las fechas de los actos o eventos que se requieran.
En el supuesto de que el Concursante en segundo lugar no acepte, no proceda o incumpla con lo establecido en los numerales 14 y 15 de las presentes Bases, se descalificará y se aplicará la Garantía de Seriedad conforme en el numeral 4.9 de las presentes Bases y se podrá asignar el Proyecto al tercer lugar y, en su caso, a los subsecuentes, conforme al procedimiento establecido en este numeral.
En el supuesto de que para la adjudicación del Proyecto al segundo lugar o subsecuentes, se tenga que recurrir al desempate, éstos pagarán el Guante que hubieren ofrecido conforme a lo establecido en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases.
De no existir Ofertas Económicas a las que se pueda adjudicar el Proyecto, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases.
17. Pago de la comisión y gastos al Asesor Financiero.
La SPE dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Contrato de APP para la constitución del Fideicomiso, deberá pagar directa y totalmente, al Asesor Financiero, la totalidad de la comisión y de los gastos que se establecen en el anexo 13 de la presentes Bases, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, fracción IV de la XXXX y en el Contrato de APP. Una vez realizado el pago antes referido, el Asesor Financiero entregará la SPE el recibo correspondiente. La SPE y el Agente Xxxxxxxxxx deberán suscribir entonces el documento que acredite que el primero no tiene acción ni derecho alguno pendiente de ejercer en contra del segundo, relacionados con su participación en el Concurso como Agente Financiero.
Los estudios, entregables, productos y servicios derivados del contrato con el Asesor Financiero quedarán a favor y serán propiedad de la SCT, sin perjuicio de que la SPE pueda contar con un tanto de los mismos.
Los datos del Asesor Financiero son los siguientes:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxx México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa
Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx.000, Xxxx 00, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X.00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx, xxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx. Teléfono: 00000000.
El Contrato de APP quedará sujeto a la condición suspensiva de que se cumpla con el pago descrito en el presente numeral, en los términos del mismo, y su incumplimiento será causal de descalificación y aplicación de la Garantía de Seriedad, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
18. Carácter de la información.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la documentación que proporcionen los participantes en el Concurso es pública, a menos de que se presente alguna de las causas de reserva identificadas en la ley antes mencionada, entre las que se encuentra que los Concursantes entreguen información debidamente identificada como confidencial, reservada, o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para lo anterior, los Concursantes podrán incluir en su Oferta Técnica, una carta firmada por el interesado o su representante legal, identificando las partes de la Propuesta que, en su caso, sean consideradas como confidencial, reservada, o comercial reservada, así como las razones para ello y la afectación o daño que pudiera ocasionarles el revelar a terceros o publicar dicha información.
El no presentar dicha carta no limita la participación del Concursante, pero se asumirá que toda la información proporcionada será de carácter público.
19. Notificaciones.
Las notificaciones que conforme a las Bases del Concurso requiera hacer la Entidad Convocante a los Concursantes, se podrán realizar a través del sistema CompraNet o mediante notificación personal en el domicilio que hayan proporcionado cada uno de los Concursantes.
20. Páginas de difusión electrónica -Internet- en que se podrá consultar la información relativa al Concurso.
La página web en la que se podrá consultar la convocatoria y los demás datos e información relativa al Concurso es: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como la página electrónica que para tal efecto habilite la Entidad Convocante.
21. Cancelación del Concurso.
La Entidad Convocante podrá cancelar el Concurso, de conformidad con los artículos 58, segundo párrafo, de la XXXX y 88 del RLAPP:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor,
b) Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del Proyecto,
c) Cuando se extinga la necesidad de ejecutar el Proyecto,
d) Cuando se presenten circunstancias debidamente justificadas que, de continuarse con el procedimiento de Concurso, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la Entidad Convocante.
Salvo que la cancelación sea por caso fortuito o fuerza mayor, la Entidad Convocante cubrirá a los Concursantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, conforme a lo siguiente:
21.1 Se cubrirán los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las Propuestas en el Concurso cancelado, y cuyo monto se encuentre dentro xx xxxxxxx. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:
a) El costo de adquisición de las Bases del Concurso,
b) El costo del establecimiento de la Garantía de Seriedad que se haya solicitado para participar en el Concurso, y
c) El costo de la preparación e integración de las Propuestas.
21.2 En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente a cinco millones de unidades de inversión.
21.3 Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de Propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado Propuestas.
Los Concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) Días Hábiles, contado a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la fecha originalmente fijada en el Calendario del Concurso para la firma del Contrato de APP.
22. Reglas de interpretación.
22.1 En caso de contradicción o diferencia entre la Convocatoria y las Bases, prevalecerán las Bases.
22.2 Entre los términos y condiciones contenidos en las Bases y los contenidos en sus anexos, por un lado, y las actas de los eventos de consultas y aclaraciones, por el otro, prevalecerán los de las actas de los eventos de aclaraciones.
22.3 Entre las versiones electrónicas emitidas por la Entidad Convocante y cualquier impresión de las Bases, prevalecerán las impresas adquiridas conforme al numeral 7 de las presentes Bases.
22.4 Entre dos versiones de un mismo documento, prevalecerá el más reciente.
22.5 Entre el original y las copias, prevalecerá el original.
22.6 Entre el documento original y el documento traducido, prevalecerá el traducido, siempre y cuando la traducción al español hubiese sido hecha por perito autorizado para tales efectos y, en su caso, apostillada y legalizada.
22.7 Entre las cantidades escritas en letra y las cantidades escritas en número, prevalecerán las escritas en letra.
22.8 Entre dos cantidades monetarias (de algún precio o costo) que se refieran al mismo concepto, la cantidad que favorezca al Estado prevalecerá.
22.9 Cualquier contradicción no prevista, será resuelta por la Entidad Convocante.
23. Medios de impugnación.
Contra el fallo que adjudique el Proyecto procederá, a elección del Concursante, el recurso administrativo de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 9, fracción III, 142 ,143 de la XXXX y 157 del RLAPP, y demás aplicables.
24. Servidores públicos responsables del Concurso.
Los servidores públicos responsables del Concurso son: Nombre: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx
Domicilio: Centro Nacional SCT, Cuerpo C, Oficina C-110, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxx@xxx.xxx.xx
25. Testigo social.
El presente Concurso contará con un testigo social, cuya participación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 64 del RLAPP.
Los datos del Testigo Social designado por la Secretaría de la Función Pública son los siguientes:
Nombre: Transparencia Mexicana, A.C.
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx, X.X.
X.X. 00000.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xxx.xx. Teléfono: 56594714 ext. 104 o 105.
26. Fedatario Público.
La Entidad Convocante solicitará la presencia y participación de un fedatario público para los actos de apertura pública de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas que conforman las Propuestas, la emisión del fallo público del Concurso y firma del Contrato de APP. La Entidad Convocante podrá solicitar que dicho fedatario público participe en cualquier otro acto del Concurso que considere conveniente.
27. Información anticorrupción.
Tomando en consideración que la “Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, la cual constituye el anexo del Oficio- Circular No. SACN/300/148/2003 de fecha 3 de septiembre de 2003, emitido por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, resulta relevante en el presente Concurso, se incorpora aquí para conocimiento de los Concursantes:
Anexo al Oficio Circular No. SACN/300/148/2003
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la. Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compilen por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las-reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional): impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. "
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
l. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI.
Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o trabajos:
l. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2016.
EL C. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE RADIODIFUSIÓN
__________________________ Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx
XXXXX 0 XXXXXXXX XX XXXXXXXX
0. Asesor Financiero: Significa el asesor contratado por la SCT para brindarle asesoría financiera a la SCT previamente a y durante el desarrollo e implementación del Concurso..
2. Bases: Significa los términos y condiciones del Concurso que, en conjunto, conforman el presente documento.
3. Calendario Base: Significa:
a) Cobertura de al menos 30.0% (treinta por ciento) de la Población Agregada a nivel nacional a más tardar el 31 xx xxxxx del año 2018, que deberá incluir al menos un cuarto de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de presentación de Propuestas;
b) Cobertura de al menos 50.0% (cincuenta por ciento) de la Población Agregada a nivel nacional para el tercer aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP, que deberá incluir al menos la mitad de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de presentación de Propuestas;
c) Cobertura de al menos 70.0% (setenta por ciento) de la Población Agregada a nivel nacional para el cuarto aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP, que deberá incluir al menos tres cuartos de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de presentación de Propuestas;
d) Cobertura de al menos la Cobertura Mínima Requerida de la Población Agregada a nivel nacional para el quinto aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP, que deberá incluir la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de presentación de Propuestas;
e) Cobertura de al menos el promedio simple entre la Cobertura Poblacional Ofertada y la Cobertura Mínima Requerida para el sexto aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP; y
f) Cobertura de al menos la Cobertura Poblacional Ofertada para el séptimo aniversario de la fecha de firma del Contrato de APP.
Para efectos del cálculo del cumplimiento de la Cobertura, por cada 1% (uno por ciento) de Población Agregada dentro de la Cobertura en Localidades Mayores, el Desarrollador deberá demostrar al menos 0.15% (cero punto quince por ciento) de Población Agregada dentro de la Cobertura en Localidades Menores.
El cálculo de la Población Agregada dentro de la Cobertura se realizará con base en el último Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Los resultados de dicho censo pueden ser descargados de
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxx/xxx/xxxx0000/x ter_naltxt10.zip. La descripción del archivo puede ser descargada de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxx/Xxxx0000.xxx x?_file=FD_ITER_2010.pdf
La lista de pueblos mágicos se puede consultar en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx%00Xxxxxxx/XxxxxxxXx gicosIni.aspx
4. Calendario del Concurso: Significa el calendario del Concurso que se acompaña a las Bases como anexo 10.
5. Calendario de Despliegue: Es el calendario de despliegue de la Red Compartida que los Concursantes deben incluir en su Oferta Económica, tomando en consideración los anexos 9 y 11 de las presentes Bases.
6. CFE: Comisión Federal de Electricidad.
7. Cliente: Concesionario o Comercializadora, que celebra un contrato con el Desarrollador por virtud del cual utiliza la capacidad, infraestructura o se les prestan Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la Red Compartida.
8. Cobertura: Es una zona geográfica dentro de la cual la Red Compartida ofrece Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones y en cuyo borde se puede medir, para dichos servicios, una velocidad ascendente de transferencia de datos de al menos un (1) megabit por segundo y una velocidad descendente de al menos cuatro (4) megabits por segundo, en Hora Pico, al Momento de Medición.
9. Cobertura Mínima Requerida: Es el 85.0% de la Población Agregada a nivel nacional.
10. Cobertura Poblacional Ofertada: Es el porcentaje de la Población Agregada a nivel nacional que los Concursantes se comprometen a cubrir, según lo indiquen en su Oferta Económica, y que será utilizado para determinar al Ganador de Concurso.
11. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a Usuarios Finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, en términos de la LFTR.
13. Concesión de Espectro: Es el título de concesión para uso comercial a ser otorgado por el IFT a favor del Organismo, que confiere el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de la banda de frecuencias del espectro que incluye los segmentos de 703 a 748 MHz y de 758 a 803 MHz con un total de 90 MHz, cuyo modelo se encuentra adjunto en el anexo 2 de las presentes Bases.
14. Concesión de Telecomm: Concesión otorgada por el IFT a favor de Telecomm, derivada de la cesión de derechos ordenada por el artículo décimo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.
15. Concesión Mayorista: El título de concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista a ser otorgado por el IFT al Desarrollador, cuyo modelo se encuentra en el anexo 3 de las presentes Bases.
16. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la LFTR.
17. Concursante: La persona moral o el Consorcio que haya adquirido las Bases del Concurso.
18. Concursante Ganador: El Concursante a quien se adjudique el Proyecto en los términos de las Bases del Concurso, que deberá constituir la Sociedad con Propósito Específico de nacionalidad mexicana para adquirir el carácter de Desarrollador.
19. Concurso: El concurso internacional no. 01/2016 que se rige y se desarrollará bajo lo dispuesto en las presentes Bases.
20. Consorcio: El grupo de personas físicas y/x xxxxxxx mexicanas y/o extranjeras que actúan como un solo Concursante mediante un representante común, y que tenga celebrado, para tales efectos, un Contrato de Consorcio.
21. Contrato de APP: El Contrato de Asociación Público-Privada a ser celebrado entre el Organismo, Telecomm y el Desarrollador, a través del cual se establecerán los términos y condiciones para llevar a cabo el Proyecto. El modelo de Contrato de APP se encuentra en el anexo 4 de las presentes Bases.
22. Contrato de Consorcio: El acuerdo de voluntades que celebran los integrantes de un Consorcio con el objeto de participar en el Concurso, y que deberá contener los requisitos que se mencionan en el numeral 7 de las presentes Bases.
23. Convocatoria: La convocatoria del Concurso de fecha 29 de enero de 2016, publicada en la página de Internet de la Entidad Convocante, en el DOF, en CompraNet y en los diarios de circulación nacional El Universal y Milenio.
24. Decreto de Reforma Constitucional: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2013.
25. Desarrollador: La Sociedad con Propósito Específico de nacionalidad mexicana que deberá constituir el Concursante Ganador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 104 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público
Privadas, con quien el Organismo celebrará el Contrato de APP y a quien el IFT le otorgará la Concesión Mayorista.
26. Día Hábil: Cualquier día, excepto los considerados inhábiles de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, respecto de los actos del Concurso en que intervenga el IFT, aquellos no contemplados en el Calendario de Suspensión de Labores dicho órgano.
27. DOF: El Diario Oficial de la Federación.
28. Domicilio de la Entidad Convocante: El ubicado en el Xxxxxx Xxxxxxxx XXX, Xxxxxx X, Xxxxxxx X-000, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000.
29. Entidad Convocante: La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.
30. Fideicomiso: El contrato de fideicomiso privado irrevocable de inversión, administración y fuente de pago, a ser constituido por el Desarrollador en términos de lo establecido en el Contrato de APP, en el que incluirá el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada.
31. Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada: El Fondo de Reserva que se creará en términos de lo establecido en el Contrato de APP y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
32. Garantía de Seriedad: Tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el numeral 4.9.1 de estas Bases.
33. Garantía de Cumplimiento: Es la garantía que deberá entregar el Desarrollador al Organismo en los términos establecidos en el Contrato de APP, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de APP.
34. Guante: El monto de dinero ofertado como parte de la Oferta Económica de la Propuesta, y que se utilizará únicamente como criterio de desempate en caso de ser necesario, en los términos de lo establecido en las Bases.
35. “Hora Pico”. Hora del día durante la cual la red experimenta, en promedio, el máximo tráfico cursado de datos y que se puede determinar con base en estadísticas de tráfico..
36. Identificación Oficial: La credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), el pasaporte, la cédula profesional o la cartilla del Servicio Militar Nacional, vigentes en cualquiera de los casos.
37. IFT: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.
38. XXXX: La Ley de Asociaciones Público Privadas.
39. LFTR: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
40. Localidades Mayores: Las localidades de 10,000 habitantes o más de acuerdo al censo nacional de población y vivienda de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).
41. Localidades Menores: Significa las localidades de menos de 10,000 habitantes de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
42. Momento de Medición: Significa el lapso de días dentro del cual se llevarán a cabo las mediciones de Cobertura, en los términos establecidos en el Contrato APP.
43. Oferta Económica: Es la parte de la Propuesta que deben presentar los Concursantes, y que debe contener la información a que se refiere el numeral
4.15.3 de las presentes Bases.
44. Oferta Técnica: Es la parte de la Propuesta que deben presentar los Concursantes, y que debe contener la información a que se refiere el numeral
4.15.2 de las presentes Bases.
45. Operaciones Comerciales: Tener celebrado al menos un contrato con un Cliente al que se le presten Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la Red Compartida..
46. Opinión en Materia de Competencia Económica: Resolución emitida por el IFT, en términos de los artículos 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
La Opinión en Materia de Competencia Económica que emita el Pleno del IFT tendrá alguno de los siguientes sentidos: favorable, favorable sujeta al cumplimiento de condiciones o no favorable.
47. Organismo: El organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, que será creado para obtener la Concesión de Espectro, aportar el espectro radioeléctrico al Contrato de APP, así como celebrar y administrar dicho contrato.
48. Población Agregada: Significa la población agregada con base en la distribución de la población en localidades conforme al censo de población y vivienda 2010 publicado por el INEGI.
49. Propuesta: Consiste en la Oferta Técnica y la Oferta Económica de los Concursantes, y que deberán presentar en el acto de presentación de propuestas conforme a lo establecido en las presentes Bases.
50. Proyecto: El proyecto de asociación público-privada que se adjudicará a través del Concurso, para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida y, en su caso, el aprovechamiento del derecho de uso sobre un par de hilos de fibra óptica de la red troncal contemplada en los artículos transitorios décimo quinto y décimo séptimo fracción I del Decreto de Reforma Constitucional, para la comercialización del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a través de la Red Compartida, a fin de que el Ejecutivo Federal, mediante la asociación público privada conformada con el Contrato de APP de cumplimiento a lo establecido en el artículo transitorio décimo sexto del referido Decreto.
51. Red Compartida: Significa la red pública de telecomunicaciones a que se refiere el artículo décimo sexto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.
52. Red Troncal: Significa la red de fibra óptica a que se refieren los artículos décimo quinto y décimo séptimo, fracción I, transitorios del Decreto de Reforma Constitucional.
52. RLAPP: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
53. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
54 Servicio Mayorista de Telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales,
capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por Concesionarios o Comercializadoras para proveer servicios de telecomunicaciones a los Usuarios Finales.
55 Sociedad con Propósito Específico o SPE: La sociedad mercantil mexicana que deberá constituirse por parte del Desarrollador para suscribir el Contrato de APP y desarrollar el Proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 91 de la XXXX, y 104 y 105 del RLAPP.
56 Telecomm: El organismo descentralizado denominado Telecomunicaciones de México.
57. Usuario Final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
ANEXO 2
MODELO DE CONCESIÓN DE ESPECTRO
Se acompaña como anexo 2 el documento denominado: “Modelo de Concesión de Espectro.pdf”
ANEXO 3
MODELO DE CONCESIÓN MAYORISTA
Se acompaña como anexo 3 el documento denominado: “Modelo de Concesión Mayoriste.pdf”
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO DE APP
Se acompaña como anexo 4 el documento denominado: “Modelo de Contrato de APP.pdf”
ANEXO 5
CONTRATO DE USO DEL PAR DE HILOS DE RED TRONCAL Y
CONTRATO DE MANTENIMIENTO SOBRE PAR DE HILOS DE RED TRONCAL, CELEBRADO ENTRE LA CFE Y TELECOMM.
Se acompañan como anexo 5 los documentos denominados:
“Contrato de Uso de Fibra Optica 1.pdf” “Contrato de Uso de Fibra Optica 2.pdf” “Contrato de Uso de Fibra Optica 3.pdf” “Contrato de Uso de Fibra Optica 4.pdf” “Contrato de Uso de Fibra Optica 5.pdf” “Contrato de Uso de Fibra Optica 6.pdf”
y
“Contrato de Mantenimiento de Fibra Optica.pdf”
ANEXO 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA RED COMPARTIDA
El Desarrollador deberá asegurar que se cumpla al menos con el conjunto de especificaciones descritas en el presente anexo para el diseño, implementación, operación y expansión de la Red Compartida; lo anterior sin perjuicio de las disposiciones de carácter general a las que deberá sujetarse como prestador de servicios de telecomunicaciones en términos de la LFTR y demás disposiciones que resulten aplicables.
1. Características generales mínimas.
La Red Compartida debe operar bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades; deberá ser diseñada y desplegada con base en tecnología móvil de última generación 4G que satisfaga los criterios IMT-Advanced de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; deberá considerar las funcionalidades y capacidades para prestar los servicios que sus Clientes ofrecerán a los Usuarios Finales a través de la Red Compartida; y deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de las estipulaciones y preceptos establecidos en la LFTR y en las demás disposiciones aplicables, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, las relativas a la colaboración con la justicia.
Todos los acuerdos necesarios para mantener la calidad de los servicios a los Usuarios Finales serán gestionados entre el Desarrollador y sus Clientes. Invariablemente, el Desarrollador deberá cumplir con todas las disposiciones legales que establezca el IFT en materia de calidad y prestación de servicios de telecomunicaciones aplicables.
2. Núcleo (Core) de la Red Compartida.
El Desarrollador será responsable de adquirir, instalar, operar, mantener y actualizar el núcleo (Core) de la Red Compartida incluyendo todos los equipos necesarios para garantizar la confiabilidad de los servicios así como la interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones. El Desarrollador, en todo momento durante la vigencia del Contrato, deberá ser el único propietario del núcleo (Core) y mantenerlo bajo su absoluto control. El núcleo (Core) de la Red Compartida deberá ser 100% redundante tanto en todos sus equipos e interconexiones con otras redes como geográficamente.
3. Red de acceso y red de transporte.
El Desarrollador será responsable de proporcionar y asegurar los medios de transmisión y acceso requeridos para la prestación de servicios de telecomunicaciones a sus Clientes. Asimismo, deberá asegurar capacidad de transporte, xxxxxx y equipos, con medios propios o de terceros, para soportar conexiones confiables entre todos los componentes de la red, incluidos los enlaces entre las radio-bases y las terminales de los Usuarios Finales.
El Desarrollador será responsable de la interconexión de la Red Compartida con las redes públicas, incluyendo la red telefónica pública.
4. Despliegue de infraestructura.
El Desarrollador será responsable del despliegue de toda la infraestructura necesaria para la operación de la Red Compartida. Para ello, con excepción del núcleo (Core), el Desarrollador podrá utilizar esquemas de compartición de espacio en xxxxxx existentes así como otras opciones para compartir infraestructura pasiva y activa, a fin de reducir costos y optimizar el plan de negocio y el calendario de despliegue de la Red Compartida.
5. Uso del espectro radioeléctrico.
La Red Compartida deberá asegurar el uso eficiente del espectro radioeléctrico utilizando la segmentación APT700 de la estandarización del 3GPP, conforme a la recomendación de segmentación A5 de la ITU-R.M 1036, y asegurar la compatibilidad con los dispositivos disponibles en el mercado internacional para dicha segmentación.
6. Gestión de tráfico y calidad de servicio.
La Red Compartida deberá ser una plataforma que provea servicios móviles de última generación a sus Clientes, algunos de los cuales pudieran enfocarse a mercados verticales especializados, tales como servicios de seguridad pública, de protección civil, de salud y de transporte, entre otros, para lo cual deberá contemplar la posible incorporación de facilidades y funcionalidades de calidad de servicio y priorización dinámica de tráfico, con el fin de atender las necesidades que dichos servicios demanden.
7. Velocidad mínima ascendente (uplink) y mínima descendente (downlink).
La velocidad de transmisión de datos al borde de la Cobertura que deberá ofrecer la Red Compartida deberá ser de al menos 1 megabit por segundo (Mbps) del equipo terminal del Usuario Final hacia la Red Compartida (uplink) y de 4 Mpbs de la Red Compartida hacia el Usuario Final (downlink). El Desarrollador deberá incrementar estas velocidades mínimas cuando las disposiciones aplicables de carácter general emitidas por el IFT, o si fuera el caso quien llegare a asumir las atribuciones correspondientes, así lo señalen.
La tasa de transmisión de datos del enlace ascendente/descendente se determina como la cantidad promedio de datos cargada/descargada con respecto al tiempo establecido para la evaluación del parámetro correspondiente. Las mediciones se realizarán en la hora pico de la red y desde ubicaciones fijas del equipo terminal móvil
Para estos efectos, el Instituto emitirá disposiciones de carácter general que contemplen:
a) Medición de la tasa de transmisión ascendente: mediante la transferencia de un archivo no comprimible desde los equipos terminales móviles a un servidor con amplia capacidad para soportar el tráfico de grandes volúmenes de información,
que para tales efectos defina el Instituto;
b) Medición de la tasa de transmisión descendente: mediante la transferencia de un archivo no comprimible desde un servidor con amplia capacidad para soportar el tráfico de grandes volúmenes de información, que para tales efectos defina el Instituto, hasta los equipos terminales móviles.
8. Interconexión e Interoperabilidad de la Red Compartida.
El Desarrollador de la Red Compartida deberá asegurar que adoptará un diseño de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de la red con la de otros Concesionarios así como con la red telefónica pública.
De igual forma, deberá garantizar que todas las terminales inalámbricas fijas o móviles que hagan uso de los servicios provistos por la red puedan ser plena e inequívocamente identificadas a través de códigos IMSI y/o PLMN. Para ello, deberá gestionar por su cuenta la obtención de dichos códigos y ofrecerlos a su vez a sus Clientes.
La Red Compartida podrá contar con numeración propia para proporcionarla como Servicio Mayorista de Telecomunicaciones a sus Clientes, debiendo gestionar por su cuenta la obtención de dicha numeración ante el IFT. Los Clientes de la Red Compartida no estarán obligados a contratar dicho servicio al Desarrollador.
El Desarrollador de la Red Compartida deberá ofrecer el servicio de usuario visitante (roaming) a Usuarios Finales de otros concesionarios y operadores, tanto nacionales como extranjeros, para lo cual deberá establecer los acuerdos comerciales y de calidad de servicio que sean requeridos de conformidad con la legislación aplicable.
9. Confiabilidad y recuperación.
Los equipos que conformen el núcleo (Core) de la red deberán contar con redundancia total, incluyendo redundancia geográfica, de tal manera que se garantice la capacidad operativa de la red en todo momento.
Todos los equipos de la Red Compartida deberán contar con sistemas de soporte y redundancia, de tal forma que se asegure la operación de la red de conformidad con las disposiciones de calidad y prestación de servicios de telecomunicaciones establecidas en la LFTR y demás disposiciones que resulten aplicables.
10. Seguridad.
El Desarrollador de la Red Compartida será responsable de establecer, implementar y actualizar permanentemente un sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI), según se define, por lo menos, en las siguientes normas ISO /IEC vigentes actualmente, o en aquellas que las sustituyan:
• ISO/IEC 27001:2013, Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad –
Sistemas de gestión de seguridad de la información – Requisitos.
• ISO/IEC 27001:2013, Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad – Código de prácticas para los controles de seguridad de la información.
• ISO/IEC 27001:2013 Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad – Directrices de gestión de seguridad de información para las organizaciones de telecomunicaciones, basado en la norma ISO/IEC 27002.
• ISO/IEC 15408:2009 Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad – Directrices – Criterios de evaluación para la seguridad informática para la evaluación de los productos de seguridad de la información, incluyendo componentes de la red de telecomunicaciones. Adicionalmente, la Red Compartida deberá cumplir como mínimo, con los requerimientos de seguridad E.408, E.409, X.805 y X.1051 del Sector de Estandarización de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU-T, por sus siglas en inglés).
11. Sistemas de soporte a la operación y sistemas de soporte del negocio (OSS/BSS).
La Red Compartida deberá contar con sistemas de soporte del negocio (BSS, por sus siglas en inglés), redundantes y confiables para generar información detallada sobre las operaciones, uso, registro de cobranza y otros requerimientos de negocio de la red. De igual forma, deberá contar con sistemas de soporte a la operación (OSS, por sus siglas en inglés), redundantes y confiables que puedan operar con todos los equipos utilizados por el Desarrollador de la Red Compartida, independientemente de su fabricante.
El Desarrollador deberá ofrecer de manera desagregada las capacidades de sus sistemas OSS y BSS a aquellos Clientes que los requieran.
ANEXO 7
CARACTERÍSTICAS, RUTAS, CONDICIONES DE USO, Y OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL USO Y MANTENIMIENTO DE (1) UN PAR DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA DE LA RED TRONCAL
Las características, rutas, condiciones de uso, y otros términos y condiciones aplicables al uso y mantenimiento de (1) un par de hilos de fibra óptica de la Red Troncal se encuentran en los documentos que conforman el anexo 5 de las presentes Bases.
ANEXO 8
MODELO FINANCIERO – LINEAMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN
El modelo financiero deberá contener al menos:
• Estados financieros proforma proyectados a veinte (20) años a precios corrientes y a precios constantes a diciembre de 2015, incluyendo al menos (i) estados de resultados, (ii) balance general, (iii) flujo de efectivo y (iv) estado de variaciones en el capital contable.
• Ingresos estimados para la Red Compartida. Como parte de los ingresos estimados para la Red Compartida se deberá presentar su desagregación en los diversos servicios y/o capacidades que la Red Compartida comercialice. En particular, se deberán incluir estimaciones de demanda, incluyendo el sustento para dichas estimaciones.
• Estrategia de precios y su sustento.
• Requerimientos anuales de inversión. Dichos requerimientos deben incluir la inversión inicial, reinversiones, mantenimientos mayores y otros costos de actualización. Como parte de estos requerimientos deberá ser posible identificar los diversos componentes como costos de los sitios y su conexión, entre otros. Con la finalidad de clarificar la presentación se solicita al menos incluir lo siguiente:
o Número de sitios por año, divididos entre sitios de cobertura y capacidad y entre sitios nuevos y compartidos. Se deben incluir los costos unitarios de los mencionados tipos sitios, separándolos por diversos conceptos.
• Gastos operativos anuales, divididos entre los referentes específicamente a la Red y otros.
• Otros gastos y contraprestaciones.
• Impuestos a ser pagados.
• Costo estimado de la deuda. Puede incluir diversos contratos de créditos.
• Costo estimado del capital. Puede incluir diversos tipos de capital.
• Calendario de amortizaciones e intereses para la deuda proyectada.
• Apalancamiento anual.
• Calendario de pago de dividendos y/o otros instrumentos/mecanismos de repago de capital. En caso de prever salidas de capital antes de los 20 años del contrato, se sugiere que se encuentren modeladas y sean presentadas como un escenario.
• Cobertura anual del servicio de deuda.
• Flujos anuales de libre disposición a la empresa y al capital y sus valores presentes netos estimados.
• Tasa de xxxxxxx xxx xxxxxxx.
XXXXX 0 CALENDARIO DE DESPLIEGUE
El Desarrollador deberá presentar como parte integral de su Oferta Económica el Calendario de Despliegue de la Red Compartida Mayorista al que se compromete, el cual deberá cumplir, al menos, con el Calendario Base.
ANEXO 10 CALENDARIO DEL CONCURSO
Actividad | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
Adquisición de las Bases y registro de los Concursantes. | A partir del 29 de enero de 2016 | De 8:00 a 18:00 hrs. | Domicilio de la Entidad Convocante |
Registro de observadores. | Desde la publicación de las Bases hasta un día antes del acto de fallo | De 8:00 a 18:00 hrs. | Domicilio de la Entidad Convocante |
Fecha límite para para recepción de consultas y solicitudes de aclaración. | 26 de febrero de 2016 | Hasta las 18:00 hrs. | CompraNet |
Respuesta a las consultas y solicitudes de aclaración. | 4 xx xxxxx de 2016 | 18:00 hrs. | CompraNet |
Fecha límite para la recepción de consultas y solicitudes de aclaración sobre las respuestas a las consultas y aclaraciones que haya dado la Entidad Convocante, de requerirse. | 11 xx xxxxx de 2016 | Hasta las 18:00 hrs. | CompraNet |
Respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración sobre las respuestas a las consultas y aclaraciones que haya dado la Entidad Convocante, de requerirse. | 18 xx xxxxx de 2016 | 18:00 hrs. | CompraNet |
Fechas para presentar la solicitud al IFT de opinión en materia de competencia económica e influencia. | 3 y 4 xx xxxx de 2016 | Conforme horario oficial del IFT | Domicilio IFT |
Fecha para la notificación de las resoluciones en materia de competencia económica. | 4 xx xxxxxx de 2016 | Conforme horario oficial del IFT | Domicilio IFT |
Presentación de Propuestas y apertura de Ofertas Técnicas. | 8 xx xxxxxx de 2016 | 10:00 hrs. | Auditorio de la Secretaría de Comunicaciones |
y Transportes, ubicado en el Centro Nacional SCT, Cuerpo C, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 | |||
Resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas. | 16 xx xxxxxx de 2016 | 10:00 hrs. | Auditorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en el Centro Nacional SCT, Cuerpo C, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 |
Fallo del Concurso. | 24 xx xxxxxx de 2016 | 10:00 hrs. | Auditorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en el Centro Nacional SCT, Cuerpo C, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx |
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 | |||
Notificación del fallo del Concurso al IFT | Dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al fallo | Conforme horario oficial del IFT | Domicilio del IFT |
Constitución de la SPE | Dentro de los 25 Días Hábiles posteriores al fallo | No aplica | No aplica |
Pago xx Xxxxxx, en su caso. | Dentro de los 5 Días Hábiles siguientes al plazo concedido para la constitución de la SPE | No aplica | No aplica |
Entrega de la documentación para la celebración del Contrato de APP | Dentro de los 5 Días Hábiles siguientes al plazo concedido para la constitución de la SPE | 8:00 a 18:00 hrs. | Domicilio de la Entidad Convocante |
Solicitud al IFT de la Concesión Mayorista | Dentro de los 5 Días Hábiles siguientes al plazo concedido para la constitución de la SPE | Conforme horario oficial del IFT | Domicilio del IFT |
Solicitud al IFT de la Concesión de Espectro | Dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a que venza el plazo para que el Desarrollador | Conforme horario oficial del IFT | Domicilio del IFT |
entregue la documentación para la firma del Contrato de APP | |||
Entrega de la Concesión Mayorista, de la Concesión de Espectro y celebración del Contrato de APP | 7 de noviembre de 2016 | 10:00 hrs. | Auditorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en el Centro Nacional SCT, Cuerpo C, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 03020 |
ANEXO 11
FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
Formato para Oferta Económica (Sobre con Cobertura Poblacional Ofertada)
" __________, representante legal del Concursante _______________, como se
acredita en la escritura pública ______, de fecha __ de _________ de , otorgada
ante la fe del Lic. ______________, Notario Público No. ___ de ____________, en relación al concurso internacional ___________, manifiesto que mi representada ofrece, como Oferta Económica del Concurso, una Cobertura Poblacional Ofertada de XX.X%, conforme al siguiente Calendario de Despliegue:
• Cobertura de al menos [ ._]% de la Población Agregada a nivel nacional a más tardar el 31 xx xxxxx del año 2018, que deberá incluir al menos un cuarto de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de presentación de la Oferta Económica;
• Cobertura de al menos [ ._]% de la Población Agregada a nivel nacional para el tercer aniversario de la celebración del presente Contrato, que deberá incluir al menos la mitad de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de presentación de la Oferta Económica;
• Cobertura de al menos [ ._]% de la Población Agregada a nivel nacional para el cuarto aniversario de la celebración del presente Contrato, que deberá incluir al menos un tres cuartos de la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de presentación de la Oferta Económica;
• Cobertura de al menos [__._]% de la Población Agregada a nivel nacional para el quinto aniversario de la celebración del presente Contrato, que deberá incluir la totalidad de los pueblos mágicos, definidos por la Secretaría de Turismo hasta 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de presentación de la Oferta Económica;
• Cobertura de al menos [ ._]% de la Población Agregada a nivel nacional para el sexto aniversario de la celebración del presente Contrato; y
• Cobertura de al menos [ ._]% de la Población Agregada a nivel nacional para el séptimo aniversario de la celebración del presente Contrato.
Adicionalmente mi representada se obliga a cumplir con la Cobertura Mínima Requerida el
_(día)_ de (mes)_de_(año)_.
La presente Oferta Económica se presenta en firme, obliga a quien la suscribe y no será objeto de negociación.
Atentamente
Nombre del Concursante
Nombre y firma del Representante legal o xxxxx.
XXXXX 00 FORMATO PARA GUANTE
" __________, representante legal del Concursante _______________, como se acredita en la escritura pública ______, de fecha __ de _________ de , otorgada
ante la fe del Lic. ______________, Notario Público No. ___ de ____________, en relación al concurso internacional , manifiesto que mi representada ofrece
la cantidad de $ como Guante, para el caso de empate en el Concurso”.
La presente Oferta Económica se presenta en firme, obliga a quien la suscribe y no será objeto de negociación.
Atentamente
Nombre del Concursante
Nombre y firma del Representante legal o común.
ANEXO 13
MONTO DE LA COMISIÓN Y GASTOS DEL ASESOR FINANCIERO Y NÚMERO DE CUENTA
La comisión se calculará con base a la siguiente estructura, dependiendo del nivel de Cobertura Poblacional Ofertada por el Concursante:
Cobertura Poblacional Ofertada Comisión de Transacción
De 85.0% a 89.9% US$14,000,000
De 90.0% a 94.9% US$15,000,000
Mayor o igual a 95% US$17,000,000
Aunado al monto de la comisión, el Desarrollador rembolsará x Xxxxxxx Xxxxx México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, los gastos razonables incurridos en relación a la transacción, incluyendo viajes y hospedaje, así como honorarios del equipo legal externo y otros gastos misceláneos. Dichos gastos no excederán la cantidad de US$350,000 y serán documentados razonablemente de acuerdo a la práctica habitual de Xxxxxxx Xxxxx México,
S.A. de C.V., Casa de Bolsa.
La Comisión y reembolso de gastos deberá pagarla el Desarrollador conforme a los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, en el Fideicomiso y en el Contrato de APP a la cuenta que para tal efecto le notifique Xxxxxxx Xxxxx México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, al Desarrollador.
Todas las cantidades están expresadas en dólares estadounidenses y todos los pagos bajo este anexo serán realizados con fondos disponibles en dólares estadounidenses, libres de cualquier impuesto o carga impositiva nacional o extranjera.