SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
-SERCOP-
PLIEGO
SERCOP-SELPROV-005-2021
OBJETO DE SELECCIÓN:
SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA
“ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE VIGENCIA
TECNOLÓGICA”
QUITO, DICIEMBRE DE 2021
INDICE
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” 4
SECCIÓN I 4
CONVOCATORIA 4
SECCIÓN II 8
CONDICIONES GENERALES 8
2.1 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 8
2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 8
2.2.1 Ámbito. 8
2.2.2 Definiciones 8
2.3 DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO 9
2.4 COMISIÓN TÉCNICA 10
2.5 PARTICIPANTES 10
2.6 REGISTRO Y RECATEGORIZACIÓN 11
2.7 INHABILIDADES 11
2.8 ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN XXX XXXXXX 11
2.9 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO 11
2.10 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 11
2.11 OBLIGACIONES DEL OFERENTE 11
2.12 CREACIÓN DE FICHAS DE PRODUCTO O ADHERENCIA A FICHAS TÉCNICAS 11
2.13 CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN 12
2.14 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 12
2.15 SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO 16
2.16 CATALOGACIÓN 16
2.17 INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES EN BIENES EXISTENTES DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO GENERAL 16
2.18 INCORPORACIÓN DE NUEVOS BIENES EN CATEGORÍAS EXISTENTES DEL
CATÁLOGO ELECTRÓNICO GENERAL 17
2.19 VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES 17
SECCIÓN III 19
CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 19
3.1 MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 19
3.2 VALOR AGREGADO ECUATORIANO 19
3.3 MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD 19
SECCIÓN IV 20
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES 20
4.1 CATEGORÍAS DEL BIEN 20
4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DEL BIEN 21
4.3 CONDICIONES COMERCIALES 21
4.4 GENERACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 25
4.5 VALOR AGREGADO ECUATORIANO 26
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SECCIÓN V 28
FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO MARCO Y SU EJECUCIÓN CONTRACTUAL 28
5.1 ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO 28
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES 29
5.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES SELECCIONADOS 29
5.4 FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA 31
5.5 ENTREGAS PARCIALES 31
5.6 ANTICIPO 31
5.7 MEJORA DE POSTURAS 32
5.8 ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES EN EL CATÁLOGO 32
5.9 EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN DE BIENES Y/O PROVEEDORES 32
5.10 SANCIONES Y MULTAS 33
5.11 TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA 34
5.12 PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO ÓRDENES DE COMPRA 35
5.13 TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO 35
SECCIÓN VI 37
DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 37
6.1 DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA 37
SECCIÓN VII 43
PROYECTO DE CONVENIO MARCO 43
COMPARECIENTES 43
PRIMERA: ANTECEDENTES 43
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES 44
TERCERA: OBJETO 44
CUARTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS 44
QUINTA: BIENES ADJUDICADOS 45
SEXTA: DURACIÓN 45
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA 45
OCTAVA: GARANTÍAS 45
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR SELECCIONADO 46
DÉCIMA: REQUISITOS DE DESEMPEÑO 47
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES 48
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA 49
DÉCIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO 49
DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
......................................................................................................................................................51
DÉCIMA QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA 52
DÉCIMA SEXTA: PRECIO REFERENCIAL 52
DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA TECNOLÓGICA 53
DÉCIMA OCTAVA: CARATERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES 53
DÉCIMA NOVENA: SANCIONES Y MULTAS 54
VIGÉSIMA: HABILITACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES 55
VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 55
VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 55
VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 55
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”
SECCIÓN I CONVOCATORIA
De acuerdo con el pliego aprobado por el Coordinador Técnico de Catalogación del Servicio Nacional de Contratación Pública, según delegación realizada mediante Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de
20 de noviembre de 2018 y sus respectivas reformas, para efectuar el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx para la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”, signado bajo el código de procedimiento No.SERCOP-SELPROV-005-2021, conforme el Art. 170 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016- 000072, vigente se convoca; a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones, o compromisos de asociación o consorcios y actores de la economía popular y solidaria, para que sean proveedores de computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar, que presenten sus ofertas y suscriban Convenios Xxxxx, para ser parte del catálogo electrónico para la adquisición de “computadoras que cumplan con el principio de vigencia tecnológica” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP. Para los oferentes de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros deberán estar registrados y habilitados en el RUP mediante el procedimiento simplificado por vía electrónica, y de ser adjudicado deberán domiciliarse en el Ecuador.
En el caso de los proveedores extranjeros que se adjudiquen en categorías de productos de producción nacional, deberán cumplir las condiciones técnicas legales y comerciales establecidos en el pliego del procedimiento, con el propósito de fomentar la concurrencia, competitividad y participación en la compra pública.
Todo oferente para poder participar deberá estar registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, en concordancia con la normativa legal vigente.
El proveedor que a la fecha de la convocatoria estando habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP- y que tenga las condiciones legales para participar en él, encontrándose registrado en una categoría distinta correspondiente al objeto del procedimiento de contratación, podrá recategorizarse en la categoría respectiva, para lo cual deberá realizar la correspondiente actualización de datos, conforme el procedimiento establecido por el SERCOP. Una vez realizada la recategorización, podrá participar en el procedimiento y enviar la oferta hasta la fecha límite de entrega, según el cronograma del procedimiento.
Las condiciones generales para esta convocatoria son las siguientes:
1. El SERCOP realizará la selección de proveedores para la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” con quienes suscribirá los respectivos Convenios Xxxxx, a través de los cuales se ofertarán dichos bienes en el Catálogo Electrónico del Portal Institucional del SERCOP para que puedan ser adquiridos por las entidades contratantes. Los bienes normalizados del presente procedimiento se encuentran determinados en el Anexo 1 (Fichas Técnicas). El SERCOP de oficio o a petición de parte podrá incorporar nuevos bienes correspondientes a nuevas categorías o categorías ya publicadas en el catálogo.
2. Conforme el Art. 170 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente, la convocatoria está dirigida a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones, compromisos de asociación o consorcios, con domicilio fiscal en Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP; legalmente capaces para contratar, que sean proveedores de computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, que cumplan con las condiciones mínimas de participación definidas y determinadas en el pliego, por lo que el envío de la oferta se presumirá como la manifestación del proveedor de que de resultar adjudicatario presentará en el término de cinco (5) días la documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones mínimas de participación; y, que en caso de que los proveedores adjudicatarios no envíen o que habiendo enviado los mismos, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o
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inexactitudes, los proveedores no podrán volver a enviar su oferta para la catalogación en ningún bien perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General. Para los oferentes de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros se otorgará un trato no menos favorable conforme lo señala el mismo Acuerdo Comercial.
3. No podrán participar en el presente procedimiento de selección de proveedores, por sí mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales señaladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y, 110 y 111 de su Reglamento General, así como las inhabilidades establecidas en los artículos 173, 174 y 175 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente, y en la demás normativa aplicable.
4. El plazo de vigencia y ejecución del Convenio Marco resultante del presente procedimiento de selección será de 2 años calendario contados a partir de la suscripción del primer Convenio Marco; aquellos Convenios Xxxxx suscritos a posterior, se entenderán como vigentes durante el tiempo restante de vigencia del primer Convenio Xxxxx suscrito.
5. El presente procedimiento de selección de proveedores y las categorías de bienes que de este se deriven, se entenderán vigentes durante el tiempo de los Convenios Xxxxx suscritos resultado del mismo. El SERCOP, previo informe técnico, podrá ampliar y/o renovar el presente procedimiento de selección de proveedores.
6. La oferta se presentará de forma digital a través del correo electrónico de la Dirección de Archivo y Gestión Documental del Servicio Nacional de Contratación Pública xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, electrónicamente a través del Portal Institucional hasta la fecha establecida en el cronograma del presente procedimiento.
7. En las ofertas deberán constar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios previstos en el presente pliego del procedimiento.
8. Para la incorporación de nuevos proveedores y/o de proveedores ya catalogados a nuevos bienes, las ofertas y manifestaciones de interés según corresponda, deberán presentarse según lo determine el procedimiento creado por el SERCOP para tal efecto.
9. El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio, la incorporación de proveedores establecida en el artículo 199 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, expedida mediante la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, según lo establecido en el artículo 200 de la misma Codificación.
10. La calificación de las ofertas se realizará a través de la metodología “Cumple – No Cumple”.
11. Los oferentes adjudicatarios para la suscripción del Convenio Xxxxx, están obligados a cumplir con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales establecidas en el pliego y a extender las garantías respectivas, según las órdenes de compra que se vayan generando.
12. Los pagos de las órdenes de compra derivadas del Convenio Xxxxx se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada entidad contratante.
13. El procedimiento se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el SERCOP y el presente pliego.
14. La máxima autoridad del SERCOP o su delegado podrá cancelar el procedimiento o declararlo desierto, en los casos previstos en los artículos 33 y 34 de la LOSNCP, sin que los participantes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.
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15. El pliego estará disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxx.xxx.xx.
16. El cronograma del presente procedimiento es el siguiente:
CONCEPTO | DÍA | HORA |
Fecha de publicación | 15/12/2021 | 13:00:00 |
Fecha límite de preguntas | 16/12/2021 | 14:00:00 |
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | 20/12/2021 | 17:00:00 |
Fecha límite de solicitud de registro de bienes y características | 23/12/2021 | 14:00:00 |
Fecha límite de creación de bienes y características | 10/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de entrega de Ofertas | 19/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha de apertura de ofertas | 19/01/2022 | 15:00:00 |
Fecha límite de revisión de Ofertas | 16/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de calificación | 23/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de adjudicación | 25/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de entrega de documentos sobre las condiciones mínimas exigidas, a los oferentes adjudicatarios | 07/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de suscripción y registro de Convenio Marco | 11/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de catalogación | 18/03/2022 | 14:00:00 |
El término para la convalidación de errores será de tres (3) días. Si el SERCOP, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para que convaliden los errores de forma notificados. La entrega de convalidación de errores se realizará a través del sistema.
El cronograma a considerar en el caso de presentarse convalidaciones de errores será el siguiente:
CONCEPTO | DÍA | HORA |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | 28/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite para convalidación de errores | 02/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de revisión de Ofertas | 16/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de calificación | 23/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de adjudicación | 25/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada para la presentación de la documentación de cumplimiento de condiciones de participación de los oferentes adjudicados | 07/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de suscripción y registro de Convenio Marco | 11/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de catalogación | 18/03/2022 | 14:00:00 |
17. Garantías
Las entidades contratantes, producto de la generación de las órdenes de compra, podrán solicitar a los beneficiarios de las referidas órdenes de compra, las garantías contempladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública referente a las garantías, en cualquiera de sus formas.
17.1Garantía de fiel cumplimiento a favor de la Entidad Contratante
Para la garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante deberá observar lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.2Garantía por anticipo
Se rendirá una garantía por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que deberá rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y serán devueltas conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la misma Ley.
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Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado por concepto de anticipo.
El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El proveedor seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual.
El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del bien a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega- recepción.
17.3 Garantía técnica
Se rendirá la respectiva garantía técnica del bien conforme el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 121 y 143 establecidos en la Codificación de Resoluciones RE-SERCOP-2016-00072 vigente, para el presente procedimiento los bienes deberán cumplir con una garantía técnica por 3 años.
Quito, Distrito Metropolitano a los 14 días del mes de diciembre de 2021
XXXXXXXXXX VACA
Firmado digitalmente por XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXXX VACA Fecha: 2021.12.14 21:43:44
EFRAIN SANTIAGO
-05'00'
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
COORDINADOR TÉCNICO DE CATALOGACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXX |
Ing. Xxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx |
Elaborado | |||
Equipo de Trabajo |
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Eco. Xxxxx Xxxxxx |
Dirección de Catálogo Electrónico |
Revisado |
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SECCIÓN II
CONDICIONES GENERALES
2.1 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Este procedimiento tiene como objeto la selección de proveedores para la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”, que cumplan las condiciones comerciales de acuerdo a las especificaciones técnicas de los bienes y las condiciones mínimas de participación que para el efecto constan en el pliego del presente procedimiento para ser catalogados en la herramienta informática que administra este Servicio Nacional, con el fin de que las entidades contratantes puedan realizar sus adquisiciones mediante el “Catálogo Electrónico”, a través del Portal Institucional en la forma, plazo y demás condiciones que se establezcan en el pliego y en el Convenio Marco.
2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
2.2.1 Ámbito. - El SERCOP, para la suscripción de Convenios Xxxxx, realizará procedimientos de selección de proveedores, que le permitirá publicar bienes normalizados en el Catálogo Electrónico del Portal Institucional.
2.2.2 Definiciones. - En este procedimiento se deberá observar las siguientes definiciones y aquellas contenidas en el artículo 2 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente, entre los que se incluyen:
2.2.2.1 Cobertura geográfica. - Los proveedores definirán la o las localidades en las cuales podrán realizar la provisión de los bienes o servicios ofertados, a fin de que ésta sea considerada durante la generación de órdenes de compra por parte de las entidades contratantes.
2.2.2.2 Condiciones comerciales. - Son los parámetros que el SERCOP determine para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demanda, garantías técnicas, stock mensual del bien, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
2.2.2.3 Xxxxxxxx Xxxxx. - Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
2.2.2.4 Ficha Técnica. - Descripción genérica de las características físicas, materiales, propiedades distintivas o especificaciones técnicas de un bien o servicio normalizado que se encuentra publicado en el catálogo electrónico.
2.2.2.5 Ficha del Producto. - La que contiene las especificaciones técnicas del bien o condiciones del bien ofertado y que, a más de cumplir con lo exigido en la ficha técnica, deberá contener la marca o características de identificación de los bienes o servicios que se obliga a entregar el proveedor, en caso de haberlas.
2.2.2.6 Oferta. - Es la documentación presentada por un oferente al Servicio Nacional de Contratación Pública, para su participación en los procedimientos de selección para la suscripción de Convenios Marco. La misma contendrá las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios y otros requisitos previstos en el pliego del procedimiento de selección, la misma que deberá ser completa, consistente, exacta y no simulada.
2.2.2.7 Orden de Compra. - Es el instrumento mediante el cual se formalizan las contrataciones que se realizan a través del Catálogo Electrónico General acorde la necesidad de la entidad generadora de la orden de compra, a través de la cual se incluirá el monto de la contratación, los bienes o servicios objeto de la
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contratación y demás condiciones previstas en el Convenio Xxxxx y pliegos del procedimiento de selección. Una vez formalizada la orden de compra con el proveedor se constituye como un contrato administrativo autónomo que celebra la entidad contratante con el proveedor catalogado de acuerdo a las necesidades instituciones de la propia entidad, cuyas cláusulas contractuales se complementan con las determinadas en el Convenio Xxxxx y ficha técnica.
2.2.2.8 Presunción de cumplimiento de las condiciones mínimas de participación. - Es la presunción de hecho, que admite prueba en contrario, respecto a que el proveedor cumple con las condiciones mínimas de participación. El envío de la oferta por parte del proveedor da lugar a la presunción de hecho sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación. Así como lo contemplado en el artículo 195 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente.
2.2.2.9 Precio Referencial. - El Servicio Nacional de Contratación Pública determinará el precio referencial de cada bien o servicio para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, a través de un estudio empleando la metodología desarrollada para el efecto.
2.2.2.10 Rangos de plazo de entrega. - Para cada procedimiento de selección de proveedores, el SERCOP determinará los rangos de plazo de entrega conforme a la cantidad demandada mediante órdenes de compra en catálogo electrónico.
2.2.2.11 Vigencia tecnológica. - se observará lo completado en el Capítulo III de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 vigente.
2.3 DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
2.3.1 DATOS GENERALES
Razón Social: Servicio Nacional de Contratación Pública Representante Legal: Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxx. LLM
Dirección: Av. De los Shyris N38-28 y El Telégrafo
Edificio: SERCOP
Cantón: Quito
Provincia: Pichincha
Teléfono: 000-000-000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
2.3.2 CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO:
CONCEPTO | DÍA | HORA |
Fecha de publicación | 15/12/2021 | 13:00:00 |
Fecha límite de preguntas | 16/12/2021 | 14:00:00 |
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | 20/12/2021 | 17:00:00 |
Fecha límite de solicitud de registro de bienes y características | 23/12/2021 | 14:00:00 |
Fecha límite de creación de bienes y características | 10/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de entrega de Ofertas | 19/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha de apertura de ofertas | 19/01/2022 | 15:00:00 |
Fecha límite de revisión de Ofertas | 16/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de calificación | 23/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de adjudicación | 25/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de entrega de documentos sobre las condiciones mínimas exigidas, a los oferentes adjudicatarios | 07/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de suscripción y registro de Convenio Marco | 11/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de catalogación | 18/03/2022 | 14:00:00 |
El término para la convalidación de errores será de tres (3) días. Si el SERCOP, al analizar las ofertas
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presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para que convaliden los errores de forma notificados. La entrega de convalidación de errores se realizará a través del Portal Institucional.
El cronograma a considerar en el caso de presentarse convalidaciones de errores será el siguiente:
CONCEPTO | DÍA | HORA |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | 28/01/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite para convalidación de errores | 02/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de revisión de Ofertas | 16/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha límite de calificación | 23/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de adjudicación | 25/02/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada para la presentación de la documentación de cumplimiento de condiciones de participación de los oferentes adjudicados | 07/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de suscripción y registro de Convenio Marco | 11/03/2022 | 14:00:00 |
Fecha estimada de catalogación | 18/03/2022 | 14:00:00 |
2.4 COMISIÓN TÉCNICA
El presente procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Xxxxx presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 180 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072, vigente, la cual tiene los deberes y atribuciones que en dicha resolución se establecen, siendo la encargada de llevar a cabo el procedimiento.
2.5 PARTICIPANTES
La convocatoria está abierta para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones, o compromisos de asociación o consorcios que sean proveedores de computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP; legalmente capaces para contratar, que tengan interés en participar en este procedimiento. Para los oferentes de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros deberán estar registrados y habilitados en el RUP mediante el procedimiento simplificado por vía electrónica, y de ser adjudicado deberán domiciliarse en el Ecuador.
La convocatoria está dirigida a personas que cumplan con las condiciones mínimas de participación determinadas en el pliego, por lo que el envío de la oferta se presumirá como la manifestación del proveedor de que de resultar adjudicado presentará en el término de cinco (5) días la documentación prevista demostrativa del cumplimiento de las condiciones mínimas de participación; y que, en caso de que los proveedores adjudicatarios no presenten o que habiendo presentado los mismos, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes, los proveedores no podrán volver a enviar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio se observará lo previsto en la normativa legal vigente. Es así que, para la participación en cualquier procedimiento de selección de proveedores, todos los miembros de la asociación deberán cumplir con las condiciones de la convocatoria (Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) y registrados y habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, sin poder ser un tercero que no forme parte, que actuará a nombre de los comprometidos, conforme lo establecido en el Art. 99 de la LOSNCP. En caso de resultar adjudicatario, los promitentes asociados o consorciados en forma previa a la suscripción del Convenio Marco, deberán constituirse en asociación o consorcio e inscribirse en el RUP, dentro del término previsto para la firma del mismo; caso contrario, los proveedores no podrán volver a enviar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
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2.6 REGISTRO Y RECATEGORIZACIÓN
El proveedor que, a la fecha de la convocatoria, estando habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP- y que tenga las condiciones legales para participar en él, se encuentre registrado en categoría distinta a las correspondientes al objeto del procedimiento de contratación, podrá recategorizarse en la actividad respectiva, para lo cual deberá realizar la correspondiente actualización de datos, conforme el procedimiento establecido por el SERCOP. Una vez realizada la recategorización, podrá participar en el procedimiento y enviar la oferta hasta la fecha límite de entrega, según el cronograma del procedimiento.
2.7 INHABILIDADES
No podrán participar en el presente procedimiento de selección, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales establecidas en el Art. 153 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General, así como las inhabilidades descritas en el artículo 173, 174 y 175 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
2.8 ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN XXX XXXXXX
Durante el procedimiento de selección de proveedores, el SERCOP podrá emitir aclaraciones o modificaciones xxx xxxxxx, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el objeto del procedimiento, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional, hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones.
Asimismo, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal Institucional y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones.
2.9 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, sobre la base de un informe elaborado por la Comisión Técnica, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial debido a una o varias de las causales descritas en el artículo 33 de la LOSNCP.
Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
2.10 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, sobre la base de un informe elaborado por la Comisión Técnica podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
2.11 OBLIGACIONES DEL OFERENTE
Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en el mismo. La omisión o descuido del oferente al revisar cualquiera de los documentos que forman parte del procedimiento de selección de proveedores, no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
2.12 CREACIÓN DE FICHAS DE PRODUCTO O ADHERENCIA A FICHAS TÉCNICAS
En el presente pliego del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Xxxxx se contempla la creación de fichas técnicas para la adquisición de “computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica”, conforme se establece en el literal b) del artículo 182 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
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2.13 CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN
En forma previa a la presentación de la oferta, los oferentes deberán realizar la actualización de datos en el Registro Único de Proveedores – RUP, incorporando el nombramiento de representante legal y en caso de consorcio, el compromiso de asociación o de constitución.
Adicionalmente, previa suscripción de los Convenios Xxxxx los oferentes adjudicados deberán contar con los siguientes documentos o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, que constituyen las Condiciones Mínimas de Participación (apostillado y traducido al español de ser el caso):
• En caso de compromiso de asociación o consorcio, documento de compromiso de constitución.
• Lista de los centros de servicios autorizados por la marca para brindar los mantenimientos preventivos y correctivos durante la vida útil de los productos detallados en la siguiente tabla:
CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO | DIRECCIÓN | TELÉFONOS | |
*Nota: Deberá añadir las filas necesarias para la incorporación de todos los centros de servicio autorizado otorgados por la marca.
Si el proveedor adjudicado NO presentare en el término de cinco (5) días la documentación referida en las condiciones mínimas de participación, los proveedores no podrán volver a enviar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
2.14 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.14.1 PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Si el interesado, luego del análisis xxx xxxxxx detecta un error, omisión o inconsistencia en el mismo, o a su vez necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá informarla y/o solicitarla a través del Portal Institucional.
La Comisión Técnica designada para el efecto responderá las preguntas o aclaraciones solicitadas a través del Portal, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria.
2.14.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
En las ofertas deberán constar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme el formulario previsto en este pliego. Los documentos exigidos en las condiciones mínimas de participación son obligatorios para los proveedores adjudicados exclusivamente.
Los proveedores deberán obligatoriamente, como parte de su oferta, registrar y aceptar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales en el portal institucional para que su oferta pueda ser evaluada.
La oferta en forma electrónica deberá remitirla de manera obligatoria de la siguiente manera y tendrá la siguiente información:
• El proveedor deberá remitir la oferta desde el correo registrado en el SOCE.
• El archivo constará del FORMULARIO DE LA OFERTA, lleno y suscrito a través de firma electrónica certificada por el representante legal, apoderado, persona natural o procurador común según sea el caso, con sus respectivos anexos o documentación de respaldo de ser el caso, en formato pdf (archivo para verificación de firma electrónica certificada);
• El oferente deberá realizar el siguiente proceso para generar la oferta:
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1. Llenar el formulario establecido en este pliego e imprimirlo,
2. Adjuntar anexos de respaldo de cada numeral del formulario,
3. Escanear su oferta (puntos 1 y 2) en formato pdf en resolución legible,
4. Imprimir la oferta generada en el SOCE o propuesta de convenio marco para incorporaciones de ser el caso,
5. Firmar por separado (puntos 3 y 4), mediante firma electrónica emitida por una entidad de certificación reconocida a nivel nacional.
La oferta del proveedor constará de 2 archivos, dichos archivos deben ser enviados al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, en el caso que el tamaño del o los archivos no le permite remitir la oferta por correo electrónico, el oferente podrá usar un servicio web de alojamiento de archivos, y deberá enviar el link al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
La oferta debe ser enviada hasta la fecha y hora límite de entrega de ofertas establecida en el cronograma del presente pliego. La hora oficial para todos los procedimientos será la que señale el portal institucional.
Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por los oferentes a pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del procedimiento.
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro correo electrónico que no sea el señalado en el presente pliego o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
2.14.2.1 Forma de presentar la oferta en el SOCE
Para proceder al registro de la oferta económica en el SOCE, en la etapa de entrega de ofertas, los oferentes deberán:
1. Ingresar al Portal Institucional, digitar el RUC, usuario y contraseña.
2. En la ventana “Consultar” seleccionar la opción “Mis Procesos” y definir el código del proceso (SERCOP-SELPROV-005-2021), presionar el botón “Buscar”.
3. Se desplegará una página en la cual podrá ingresar al proceso, dentro del mismo encontrará el link que indica: “Entrega Oferta”.
4. Podrá observar el listado de los bienes en las distintas categorías, con las correspondientes condiciones determinadas en las fichas técnicas. Deberá escoger el o los bienes que desee ofertar.
5. Imprimir la oferta económica que generó en el SOCE, suscribirla por medio de la firma electrónica certificada.
6. Adjuntar al formulario 1.3 de la oferta.
2.14.2.2 Consideraciones para la presentación de ofertas
1. Es posible participar en varios bienes siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas y se detalle toda la información.
2. Los oferentes pueden participar en varias provincias de acuerdo a su capacidad operativa para ofertar.
3. La presentación de la oferta constituye la presunción de que el oferente cumple con las condiciones mínimas de participación exigidas en los pliegos, en caso de que los proveedores adjudicatarios no presenten o que habiendo presentado los mismos, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes, los proveedores no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
4. Las ofertas se entenderán vigentes por el tiempo de duración del Convenio Xxxxx, en concordancia con el Art. 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de las obligaciones propias del proceso de generación de órdenes de compra.
2.14.2.3 Precio referencial
Para su calificación, los proveedores deberán declarar que las posturas que registrarán en el Portal Institucional del SERCOP durante su participación en los diferentes procedimientos para la generación de órdenes de compra por catálogo electrónico, serán inferiores al precio referencial del bien ofertado. Esta declaración deberá
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realizarse para los bienes que el proveedor desee ofertar.
Los precios referenciales podrán ser modificados por parte del SERCOP de acuerdo a la metodología expedida para el efecto durante la vigencia del Convenio Marco. En caso de que el nuevo precio referencial no resultare conveniente para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
2.14.2.4 Rangos de plazo de entrega
Como parte de su oferta, los proveedores deben comprometerse a entregar los bienes ofertados en los rangos de plazo de entrega establecidos por el SERCOP, en función de la cantidad demandada.
El rango de plazo podrá ser modificado en cualquier momento por el SERCOP durante la vigencia de los Convenios Marco. En caso de que los nuevos plazos no resultaren convenientes para los intereses del proveedor catalogado, este podrá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos y en consecuencia la terminación del Convenio Marco.
2.14.2.5 Stock mensual del producto
Como parte de su oferta, los proveedores definirán el stock mensual de su producto, el mismo que deberá ser el necesario y suficiente para cumplir con los plazos de entrega requeridos en el presente documento. En caso de que por motivos de fuerza mayor los proveedores catalogados no pudieren cumplir con el stock mensual ofertado de un determinado bien o servicio, deberán notificar de manera oportuna al SERCOP previo a que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que la provisión de dicho bien o servicio sea suspendida de manera temporal o definitiva en el catálogo electrónico.
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, los proveedores deberán atender las órdenes de compra generadas a su favor. En caso de no hacerlo, se sujetarán a las sanciones establecidas en el Convenio Marco.
2.14.2.6 Cobertura geográfica
Los proveedores definirán la o las localidades (provincias) en las cuales podrán realizar la provisión de los bienes ofertados, a fin de que éstas sean consideradas durante la generación de órdenes de compra por parte de las entidades contratantes. En el caso de ofertar más de un (1) bien o servicio, la cobertura seleccionada se aplicará a todos los productos ofertados.
Los proveedores podrán incrementar su cobertura en cualquier momento de la vigencia del Convenio Xxxxx a través de la herramienta de catálogo electrónico. Sin embargo, la cobertura geográfica registrada NO PODRÁ SER DISMINUIDA.
2.14.3 CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La Comisión Técnica en la etapa pertinente calificará la oferta, misma que para continuar dentro del procedimiento deberá cumplir con las especificaciones técnicas y condiciones comerciales requeridas. Asimismo, la Comisión Técnica verificará que la oferta haya sido presentada electrónicamente a través del portal institucional como parte del procedimiento de selección de proveedores.
Para la calificación se consideran bienes de origen nacional aquellos que cumplan o superen el umbral de valor agregado ecuatoriano – VAE determinado por el SERCOP.
Aquellas ofertas de productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano, podrán ser calificadas únicamente si no existieran productos considerados de origen nacional que se encuentren con proveedores adjudicados y habilitados en la herramienta de Catálogo Electrónico para el producto específico.
2.14.3.1 Causas de rechazo
Luego de evaluadas las ofertas, la Comisión Técnica rechazará la(s) oferta(s) por las siguientes causas:
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1. Si no hubiere cumplido alguna de las condiciones o requisitos definidos para el presente procedimiento.
2. Si se hubiere entregado la oferta después de la hora establecida para tal efecto.
3. Si se presentaren documentos con tachaduras, enmiendas no salvadas o cualquier otra inconsistencia identificada por la Comisión Técnica.
4. Cuando contenga errores sustanciales y/o evidentes relacionados con el objeto de la eventual contratación a realizar y/o impliquen modificación al contenido de la propuesta, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma.
5. Si el contenido del formulario presentado difiere del solicitado en el presente pliego, condicionándolos o modificándolos de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del Convenio Xxxxx.
Una oferta podrá ser descalificada en cualquier momento del procedimiento si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.
La adjudicación se limitará a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
2.14.3.2. Visita técnica para verificación
A partir de la fecha límite de entrega de ofertas, definida en el cronograma del presente procedimiento o durante la vigencia del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las respectivas visitas técnicas a los proveedores que han ofertado en el presente procedimiento con el propósito de verificar el Valor Agregado Ecuatoriano -VAE, proceso productivo y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes del presente procedimiento y en caso de ser adjudicados, se podrá verificar el cumplimiento del Convenio Xxxxx y las demás condiciones y obligaciones establecidas en los pliegos del procedimiento. Los bienes que serán sujetos de verificación, serán seleccionados por muestreo de forma aleatoria o en su totalidad.
Los proveedores que participen y sean adjudicados con productos de origen nacional deben cumplir con los siguientes procesos de fabricación:
1. Almacenamiento o evidencia de la adquisición de materia prima.
2. Diseño (circuitos, procesador, etc.) y transformación;
3. Almacenamiento de producto terminado.
Los proveedores que participen en calidad de distribuidores autorizados y que sean adjudicados en los productos deben cumplir con los siguientes procesos:
1. Evidencia de la adquisición de los bienes;
2. Stock de los bienes adjudicados.
3. Almacenamiento de bienes.
2.14.4 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO
La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, sobre la base del informe de la Comisión Técnica, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.
Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
2.14.5 ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
La máxima autoridad del SERCOP, o su delegado, mediante resolución debidamente motivada adjudicará el derecho al proveedor que cumplan con los criterios de calificación y adjudicación para suscribir el Convenio Xxxxx.
La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo a los intereses institucionales.
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La notificación de la adjudicación respectiva se la realizará a través del Portal Institucional o, mediante cualquier otro mecanismo electrónico en el caso de posteriores incorporaciones de proveedores.
Adicional, si como parte del proceso de selección de proveedores, o durante la incorporación de nuevos proveedores al catálogo electrónico, resultare un único proveedor adjudicado, el SERCOP en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, procederá a suspender temporalmente el producto en la herramienta de Catálogo Electrónico, en cuyo caso este no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización y será una cláusula obligatoria de cada Convenio Marco; adicionalmente, la suspensión de un producto por más de un (1) año obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto de conformidad con lo establecido en el Art. 204 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-000072.
2.14.6 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN, PARA LOS OFERENTES ADJUDICADOS
Notificada la adjudicación a los oferentes, se les concederá a los adjudicados el término de cinco (5) días para que presenten las condiciones mínimas de participación (requisitos de orden jurídico y técnico), de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
En forma previa a la suscripción del Convenio Marco, la Comisión Técnica procederá a la revisión y verificación del cumplimiento de los documentos solicitados en el pliego.
En caso de que los proveedores adjudicatarios no presenten o que habiendo presentado los documentos que demuestren el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes, los proveedores no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
2.14.7 RECLAMOS
Para el evento de que los oferentes o los adjudicatarios presentaren reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, reformados, según el procedimiento que consta en su Reglamento General, así como la Resolución expedida por el SERCOP para el efecto.
2.15 SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO
Una vez notificada la adjudicación y revisados los documentos que demuestran el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación, así como el cumplimiento de todos los requisitos legales, el o los adjudicatarios deberán suscribir el respectivo Convenio Xxxxx conforme lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP y el artículo 196 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
2.16 CATALOGACIÓN
Una vez suscrito y publicado el Convenio Xxxxx, el SERCOP publicará el listado de los bienes en el Catálogo Electrónico.
Las características, descripciones, especificaciones del producto adjudicado y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico, disponibles en el Portal Institucional, el cual quedará a disposición de las entidades contratantes.
Aquellas entidades, cuyas necesidades difieran de los bienes catalogados, deberán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde el procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.
2.17 INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES EN BIENES EXISTENTES DEL
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CATÁLOGO ELECTRÓNICO GENERAL
Todo proveedor interesado podrá solicitar en cualquier momento al SERCOP durante la vigencia de la categoría respectiva, su incorporación en el Catálogo Electrónico, para lo cual deberá presentar una oferta que cumpla con los mismos requisitos legales y técnicos previstos y publicados en el procedimiento de selección al que hace referencia el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
El oferente deberá hacer referencia a los ítems que desea proveer y que deberán corresponder a los previstos y publicados en el procedimiento de selección. El SERCOP analizará que la oferta, a más de los requisitos mínimos solicitados, cumpla con las especificaciones técnicas del bien y condiciones comerciales establecidas para este procedimiento.
Asimismo, en concordancia con el segundo inciso del artículo 46 de la LOSNCP, si cualquiera de las entidades contratantes obtuviera ofertas de mejor costo que las publicadas en el catálogo electrónico, informarán al SERCOP para que aplique el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072 en cual señala que la Máxima Autoridad o su delegado, designará una Comisión Técnica conforme lo establecido en el artículo 180, la que será responsable de llevar a cabo las actividades descritas en los numerales del 5 al 13 del artículo 184 para la incorporación de nuevos proveedores a productos ya existentes en el Catálogo Electrónico General.
La solicitud de nuevos proveedores se aceptará posterior al proceso inicial del Convenio Xxxxx para selección de proveedores y creación de la categoría en el Catálogo Electrónico General, o luego de incorporado un nuevo producto.
La condición para la incorporación de nuevos proveedores observará la normativa que para el efecto emita el SERCOP.
Para los oferentes de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros se otorgará un trato no menos favorable conforme lo señala el mismo Acuerdo Comercial.
2.18 INCORPORACIÓN DE NUEVOS BIENES EN CATEGORÍAS EXISTENTES DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO GENERAL
El SERCOP, de oficio o a petición de parte podrá incorporar nuevos bienes en el catálogo electrónico. Para el efecto el SERCOP solicitará la información correspondiente acorde la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 198 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
El SERCOP a través de la máxima autoridad o su delegado informará la incorporación de nuevos bienes en categorías existentes mediante oficio circular dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Bienes CPC, adjuntando la nueva Ficha Técnica y demás condiciones, a través del Portal Institucional. La selección de proveedores para estos nuevos bienes se realizará bajo el procedimiento de selección establecido en el artículo 199 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
Los proveedores que no consten dentro del procedimiento donde se realizó la incorporación del producto y que deseen participar, deberán incorporarse cumpliendo las fases de la etapa “Incorporación de proveedores” e indicar el o los bienes a los cuales desean incorporarse, cumpliendo las condiciones de participación y requisitos señalados en el pliego del procedimiento y condiciones específicas incluidas en la ficha técnica.
Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumplen con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
2.19 VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES
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El presente procedimiento de selección de proveedores se entenderá vigente durante el tiempo de duración de los Convenios Xxxxx suscritos resultado del mismo. El SERCOP, previo informe técnico podrá ampliar y/o renovar el presente procedimiento de selección de proveedores. Por lo anterior, la incorporación de nuevos bienes o proveedores podrá ser efectuada únicamente durante el periodo de vigencia referido.
En caso de presentarse una reforma sustancial o totalmente contraria de la normativa que rige los procedimientos de selección de proveedores de Convenio Xxxxx de Catálogo Electrónico, no se continuará con los procesos de incorporación de nuevos proveedores y/o bienes en la categoría perteneciente a ese procedimiento de selección, por lo que se podrá iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo con aquellos proveedores catalogados y facultaría al SERCOP el inicio de un nuevo procedimiento de selección de proveedores contemplando la nueva normativa legal vigente.
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SECCIÓN III
CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1 MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Técnica, analizará las ofertas presentadas en función del cumplimiento de las condiciones comerciales y especificaciones técnicas que se han previsto en el presente pliego utilizando la metodología “Cumple o No Cumple”, verificando la presentación obligatoria de todos los formularios descritos en el presente pliego.
La no presentación de los documentos requeridos en el pliego, implicará la descalificación de la oferta presentada.
Los parámetros de revisión serán los siguientes:
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE |
Integridad de la oferta. | ||
1.1 Declaración de ser fabricante o certificados de distribución autorizada. | ||
1.2 Reporte de Información de la Contraloría General del Estado | ||
1.3 Impresión de la oferta enviada a través del Portal Institucional firmada por el representante legal. | ||
Formulario de compromiso de asociación o consorcio (cuando aplique) (Suscrito a través de firma electrónica). |
3.2 VALOR AGREGADO ECUATORIANO
El umbral de Valor Agregado Ecuatoriano se encuentra establecido en el pliego (o fichas de ser el caso) de este procedimiento de cada uno de los bienes. Para las posteriores incorporaciones de proveedores, ésta información podrá ser remitida en el respectivo formulario de la oferta o manifestación de interés.
Si durante la vigencia del procedimiento se llegase a adjudicar al fabricante de los distribuidores catalogados bajo un determinado producto, estos últimos proveedores serán suspendidos de manera definitiva en los bienes específicos.
Para la calificación de bienes que se encuentren cubiertos por el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (UE), se otorgará un trato no menos favorable que el trato otorgado a los bienes de origen nacional; a efecto de lo cual se respetará la igualdad de los proveedores.
3.3 MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD
Para demostrar el cumplimiento con los mecanismos de aseguramiento y control de calidad, el oferente deberá cumplir con lo establecido en la ficha técnica, acreditando el cumplimiento de las normas en su versión vigente, en el respectivo atributo del producto.
En caso de que se promulgue una normativa adicional se actualizará la ficha técnica.
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SECCIÓN IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES
4.1 CATEGORÍAS DEL BIEN
El presente procedimiento se refiere a la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”, acorde la siguiente categorización:
Categoría | Subcategoría | No. | Nombre del Producto |
Equipos de escritorio | Equipos de Escritorio Software Libre | 1 | Computador Escritorio Software Libre 1 |
2 | Computador Escritorio Software Libre 2 | ||
3 | Computador Escritorio Software Libre 3 | ||
4 | Computador Escritorio Software Libre 4 | ||
5 | Computador Escritorio Software Libre 5 | ||
6 | Computador Escritorio Software Libre 6 | ||
7 | Computador Escritorio Software Libre 7 | ||
8 | Computador Escritorio Software Libre 8 | ||
9 | Computador Escritorio Software Libre 9 | ||
10 | Computador Escritorio Software Libre 10 | ||
11 | Computador Escritorio Software Libre 11 | ||
12 | Computador Escritorio Software Libre 12 | ||
13 | Computador Escritorio Software Libre 13 | ||
14 | Computador Escritorio Software Libre 14 | ||
Equipos de Escritorio Software Privado | 15 | Computador Escritorio Software Privado 1 | |
16 | Computador Escritorio Software Privado 2 | ||
17 | Computador Escritorio Software Privado 3 | ||
18 | Computador Escritorio Software Privado 4 | ||
19 | Computador Escritorio Software Privado 5 | ||
20 | Computador Escritorio Software Privado 6 | ||
21 | Computador Escritorio Software Privado 7 | ||
22 | Computador Escritorio Software Privado 8 | ||
23 | Computador Escritorio Software Privado 9 | ||
24 | Computador Escritorio Software Privado 10 | ||
25 | Computador Escritorio Software Privado 11 | ||
26 | Computador Escritorio Software Privado 12 | ||
27 | Computador Escritorio Software Privado 13 | ||
28 | Computador Escritorio Software Privado 14 | ||
Equipos todo en uno | Equipos Todo en Uno Software Libre | 29 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 1 |
30 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 2 | ||
31 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 3 | ||
32 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 4 | ||
33 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 5 | ||
34 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 6 | ||
35 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 7 | ||
36 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 8 | ||
Equipos Todo en Uno Software Privado | 37 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 1 | |
38 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 2 | ||
39 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 3 | ||
40 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 4 | ||
41 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 5 | ||
42 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 6 | ||
43 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 7 | ||
44 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 8 |
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4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DEL BIEN
Las características y especificaciones técnicas de los bienes se encuentran determinadas en las fichas técnicas correspondientes adjuntas en el Anexo 1.
4.2.1 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica tienen que ser entregados nuevas, no re- manufacturados, no restaurados, no re-acondicionados y no-reconstruidos.
Las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica por entregar deben estar en perfectas condiciones y sin fallas de ninguna índole y deben cumplir con las especificaciones técnicas definidas en las fichas de los bienes. El contratista transportará y ubicará entregará las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica en el sitio, en la fecha y dirección establecidos en la respectiva orden de compra, previa revisión y aprobación de los mismos por parte del administrador de la orden de compra, entregará los mismos en el sitio y en la fecha establecida en la respectiva orden de compra. Por disposición del administrador de la orden de compra se señalará un espacio físico en donde almacenar el producto, si es el caso, cuidando siempre que no se estropee.
4.2.2 CUANTIFICACIÓN
La cuantificación de los bienes será por unidad o en su defecto conforme la presentación comercial descrito en la ficha técnica. La entrega de la orden de compra será verificada en el sitio y aprobada por el administrador de la orden de compra.
4.2.3 REPOSICIÓN DE LOS BIENES
La reposición del producto incluye la compensación total de accesorios, partes y piezas, herramientas y operaciones conexas necesarias para la perfecta instalación. El proveedor deberá como parte de la aplicación de la respectiva garantía técnica, bajo las mismas condiciones de la orden de compra, realizar el cambio de las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica considerados como defectuosos previa la aprobación, inspección visual e informe técnico debidamente motivado, realizado por parte del administrador de la orden de compra, los mismos que serán reemplazados por otros nuevos sin costo adicional alguno para la entidad contratante y en concordancia con los plazos de entrega establecidos en el respectivo Convenio Xxxxx para la entrega de los bienes, excepto si los daños hubiesen sido ocasionados por mal uso.
El tiempo de reposición será xx xxxx (10) días calendario. El tiempo se entenderá contado desde la fecha en que el proveedor recibe de la entidad contratante las computadoras para su reposición, mediante acta debidamente suscrita por las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo definitivo de reposición podrá ser definido de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el proveedor, siempre y cuando no pueda cumplir con el plazo detallado en el párrafo anterior, causa que será motivada debidamente por parte del proveedor.
4.3 CONDICIONES COMERCIALES
4.3.1 PRECIO REFERENCIAL DEL BIEN
El precio referencial de los bienes establecidos para este pliego cubre todos los costos en los que el proveedor deberá incurrir para la provisión de dichos bienes en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y los descritos en las correspondientes fichas técnicas.
El proveedor asumirá el costo de transporte del envío de los bienes a nivel nacional, conforme a lo establecido en los pliegos del presente procedimiento.
Se han establecido los siguientes precios referenciales para las siguientes categorías:
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Subcategoría | No. | Nombre del Producto | Precio Referencial Sin IVA |
Equipos de Escritorio Software Libre | 1 | Computador Escritorio Software Libre 1 | $785,00 |
2 | Computador Escritorio Software Libre 2 | $835,00 | |
3 | Computador Escritorio Software Libre 3 | $885,00 | |
4 | Computador Escritorio Software Libre 4 | $985,00 | |
5 | Computador Escritorio Software Libre 5 | $1.058,00 | |
6 | Computador Escritorio Software Libre 6 | $1.175,00 | |
7 | Computador Escritorio Software Libre 7 | $890,00 | |
8 | Computador Escritorio Software Libre 8 | $709,00 | |
9 | Computador Escritorio Software Libre 9 | $760,00 | |
10 | Computador Escritorio Software Libre 10 | $790,00 | |
11 | Computador Escritorio Software Libre 11 | $825,00 | |
12 | Computador Escritorio Software Libre 12 | $1.046,00 | |
13 | Computador Escritorio Software Libre 13 | $1.078,00 | |
14 | Computador Escritorio Software Libre 14 | $880,00 | |
Equipos de Escritorio Software Privado | 15 | Computador Escritorio Software Privado 1 | $899,00 |
16 | Computador Escritorio Software Privado 2 | $1.048,00 | |
17 | Computador Escritorio Software Privado 3 | $996,00 | |
18 | Computador Escritorio Software Privado 4 | $1.135,00 | |
19 | Computador Escritorio Software Privado 5 | $1.158,00 | |
20 | Computador Escritorio Software Privado 6 | $1.343,00 | |
21 | Computador Escritorio Software Privado 7 | $1.016,00 | |
22 | Computador Escritorio Software Privado 8 | $850,00 | |
23 | Computador Escritorio Software Privado 9 | $899,00 | |
24 | Computador Escritorio Software Privado 10 | $935,00 | |
25 | Computador Escritorio Software Privado 11 | $965,00 | |
26 | Computador Escritorio Software Privado 12 | $1.158,00 |
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27 | Computador Escritorio Software Privado 13 | $1.246,00 | |
28 | Computador Escritorio Software Privado 14 | $1.016,00 | |
Equipos Todo en Uno Software Libre | 29 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 1 | $980,00 |
30 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 2 | $1.190,00 | |
31 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 3 | $1.302,00 | |
32 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 4 | $1.482,00 | |
33 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 5 | $935,00 | |
34 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 6 | $1.190,00 | |
35 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 7 | $1.285,00 | |
36 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 8 | $1.482,00 | |
Equipos Todo en Uno Software Privado | 37 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 1 | $1.120,00 |
38 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 2 | $1.330,00 | |
39 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 3 | $1.459,00 | |
40 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 4 | $1.582,00 | |
41 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 5 | $1.075,00 | |
42 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 6 | $1.130,00 | |
43 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 7 | $1.420,00 | |
44 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 8 | $1.582,00 |
Los costos por mantenimiento preventivo o correctivo no se incluyen como parte del precio referencial descrito. La entidad contratante deberá realizar un nuevo proceso de adquisición para contar con los servicios de mantenimiento referidos, considerando lo establecido en pliego del presente procedimiento.
Los proveedores que resulten adjudicados deberán ingresar a través de sus posturas en la herramienta de Catálogo Electrónico, un precio necesariamente inferior al precio referencial definido para cada tipo de bien en este procedimiento, los mismos que fueron expuestos en la tabla precedente.
En base a un análisis, en cualquier momento de la vigencia de los Convenios Xxxxx, el SERCOP podrá modificar al alza o a la baja los precios referenciales de los diferentes tipos de bienes considerados en el presente procedimiento, particular que será notificado de manera oficial a los proveedores que hubieren sido adjudicados. En caso de que el nuevo precio referencial no resultare conveniente para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos y en consecuencia la terminación del Convenio Marco.
4.3.2 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
Para la adquisición de computadoras a través de Catálogo Electrónico, los proveedores adjudicados deberán cumplir con todo lo establecido en el Capítulo III “PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” del TÍTULO III “DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES”,
de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072 vigente, con la cual se expidió la Codificación y
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Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
4.3.2.1. MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS
Los costos por mantenimiento preventivo o correctivo no se incluyen como parte del precio referencial descrito. La Entidad Contratante deberá realizar un nuevo proceso de adquisición para contar con los servicios de mantenimiento referidos, considerando lo establecido en pliego del presente procedimiento.
La entidad contratante, deberá realizar un nuevo procedimiento de contratación para la prestación de los servicios de mantenimiento referidos. Previa a la publicación del procedimiento la entidad contratante deberá solicitar al fabricante de las computadoras, el listado actualizado de los centros de servicio autorizados para que esto sean invitados a participar del procedimiento antes descrito.
4.3.2.1.1 Mantenimiento preventivo
Los mantenimientos preventivos, con el objetivo de precautelar la garantía de las computadoras, deberán ser llevados a cabo por parte del contratista que deberá ser centro de servicio autorizado otorgado por la marca del equipo.
En ningún caso, los costos por mantenimiento preventivo para las computadoras adquiridos por Catálogo Electrónico, podrán ser superiores a los precios de venta al público. Entiéndase incluidos los insumos, partes, piezas y mano de obra.
El número de mantenimientos preventivos anuales recomendados para los bienes catalogados será mínimo de un (1) mantenimiento preventivo, y en ningún caso, los números de mantenimientos preventivos para las computadoras adquiridas por Catálogo Electrónico, podrán ser superiores al número de mantenimientos dados al público.
4.3.2.1.2 Mantenimiento Correctivo
Conforme a lo establecido en el numeral 4.3.2.1, los mantenimientos correctivos, con el objetivo de precautelar la garantía de las computadoras, deberán ser llevados a cabo en los centros de servicio autorizados.
4.3.3 TIEMPO DE ENTREGA
Los tiempos máximos previstos como parte del presente procedimiento rigen a partir de la formalización de la orden de compra y serán los siguientes:
RANGOS (UNIDADES) | TIEMPOS OBLIGATORIO DE ENTREGA (DÍAS CALENDARIO) | |
1 | 5 | Hasta 10 |
6 | 25 | Hasta 15 |
26 | 75 | Hasta 25 |
76 | 200 | Hasta 50 |
201 | *En adelante | A convenir con la entidad contratante sin ser menor a 50 días |
*Para el caso de órdenes de compra mayores a las unidades establecidas en las subcategorías en la tabla anterior, podrá la entidad contratante y el contratista por mutuo acuerdo establecer un cronograma para la definición de plazos mayores a los establecidos.
Nota: En el caso de que no existan proveedores adjudicados domiciliados en la Provincia de Galápagos en este procedimiento se considerará 30 días calendario adicional a los establecidos previamente, por la distancia y el
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tipo de trasporte utilizado para la movilización de las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica.
Los tiempos indicados en el presente procedimiento podrán ser modificados por el SERCOP durante la vigencia del presente Convenio Marco. En caso de que los nuevos plazos no resultaren convenientes para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
En caso de que la entrega de los bienes coincida en xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, el día de entrega se trasladará máximo hasta el primer día hábil consecuente, sin que esto implique el cobro de multas.
Lo anterior no implica que una vez culminado el tiempo máximo de entrega, para el cobro de multas por retraso en la entrega de los bienes se deberá considerar los respectivos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según corresponda.
4.3.4 PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS MARCO
El plazo de vigencia y ejecución de los Convenios Marco resultantes del presente procedimiento de selección será de dos (2) años calendario contados a partir de la suscripción del primer Convenio Marco.
Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en bienes existentes del Catálogo Electrónico General, estarán vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categoría del primer Convenio Xxxxx xxxxxxxx.
En caso que el SERCOP determine la ampliación del procedimiento, con al menos treinta (30) días de anticipación a la culminación de la vigencia de los Convenios Marco, los proveedores podrán notificar al SERCOP su voluntad de no continuar en catálogo electrónico; caso contrario dichos Convenios podrán ser renovados por el SERCOP de forma automática por un plazo determinado y en las mismas condiciones previstas en dichos Convenios.
El SERCOP podrá realizar una revisión del procedimiento de selección de proveedores y el desarrollo de la ejecución de los Convenios Xxxxx que se suscriban resultado del mismo, mediante la cual podrá determinar si corresponde o no realizar un nuevo procedimiento, ante lo cual no cabrá reclamo alguno por parte de los proveedores catalogados.
4.3.5 COBERTURA GEOGRÁFICA
Los proveedores definirán la o las localidades (provincias) en las cuales podrán realizar la provisión de los bienes ofertados, a fin de que éstas sean consideradas durante la generación de órdenes de compra por parte de las entidades contratantes. En el caso de ofertar más de un (1) bien o servicio, la cobertura seleccionada se aplicará a todos los productos ofertados.
Los proveedores podrán incrementar su cobertura en cualquier momento de la vigencia del Convenio Xxxxx a través de la herramienta de catálogo electrónico. Sin embargo, la cobertura geográfica registrada NO PODRÁ SER DISMINUIDA.
4.4 GENERACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
De conformidad con los artículos 43, 44, 60 y 69 de la LOSNCP, así como los artículos 31, 43 y 80 del RGLOSNCP y el artículo 220 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las órdenes de compra formalizadas directamente por la entidad contratante a través del Catálogo Electrónico, constituyen contratos autónomos e independientes que poseen vida jurídica por sí mismas; por lo que, a las órdenes de compra le regirán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable.
En este sentido, corresponde enfatizar la diferencia sustancial entre Convenio Marco y orden de compra, en la cual, la primera es mantener en el Catálogo Electrónico a determinado proveedor para que oferte sus bienes y servicios para ser adquiridos de forma directa por las entidades contratantes; mientras que la segunda es cumplir y gestionar todas las acciones para el cabal cumplimiento del contrato administrativo bilateral, celebrado entre el contratista y la entidad, y que para el efecto el SERCOP no posee inherencia alguna.
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Para la adquisición de los diferentes tipos de bienes publicados en el Catálogo Electrónico del Portal Institucional, las Entidades Contratantes deberán seguir con el procedimiento acorde a la normativa que estuviere vigente.
Aquellas entidades, cuyas necesidades difieran de los bienes catalogados, deberán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde el procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.
Para el caso de las órdenes de compra que se realicen a través del procedimiento de Gran Compra con Puja, esta tendrá una duración de entre 15 a 30 minutos, tiempo en el cual los proveedores catalogados y habilitados presentarán sus posturas a la baja respecto del precio referencial. Las entidades contratantes al momento de generar la respectiva orden de compra, definirán como porcentaje de cada intento de puja, un valor entre el 0.05% al 5% del precio referencial.
4.5 VALOR AGREGADO ECUATORIANO
El umbral de Valor Agregado Ecuatoriano se encuentra establecido en el presente pliego del procedimiento de selección y podrá ser modificado en cualquier momento de la vigencia de los correspondientes Convenios Marco por parte del SERCOP, particular que será notificado a los proveedores que hubieren suscrito dichos convenios. En caso de que el nuevo umbral de Valor Agregado Ecuatoriano no pudiese ser cumplido por parte del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
Para la calificación se consideran bienes de origen nacional aquellos que cumplan o superen el umbral de valor agregado ecuatoriano –VAE determinado por el SERCOP. Aquellos productos cuyo porcentaje de VAE establecido por el SERCOP sea igual a 0%, no serán considerados como producto de origen nacional.
Para la calificación de bienes que se encuentren cubiertos por el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (UE), se otorgará un trato no menos favorable que el trato otorgado a los bienes de origen nacional; a efecto de lo cual se respetará la igualdad de los proveedores.
En los procedimientos de generación de órdenes de compra a través de catálogo electrónico para la adquisición de computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano por subcategoría para todos los bienes está establecido en la siguiente tabla.
Categoria | Subcategoría | No. | Nombre del Producto | VAE |
Equipos de escritorio | Equipos de Escritorio Software Libre | 1 | Computador Escritorio Software Libre 1 | 40% |
2 | Computador Escritorio Software Libre 2 | 40% | ||
3 | Computador Escritorio Software Libre 3 | 40% | ||
4 | Computador Escritorio Software Libre 4 | 40% | ||
5 | Computador Escritorio Software Libre 5 | 40% | ||
6 | Computador Escritorio Software Libre 6 | 40% | ||
7 | Computador Escritorio Software Libre 7 | 40% | ||
8 | Computador Escritorio Software Libre 8 | 40% | ||
9 | Computador Escritorio Software Libre 9 | 40% | ||
10 | Computador Escritorio Software Libre 10 | 40% | ||
11 | Computador Escritorio Software Libre 11 | 40% | ||
12 | Computador Escritorio Software Libre 12 | 40% | ||
13 | Computador Escritorio Software Libre 13 | 40% | ||
14 | Computador Escritorio Software Libre 14 | 40% | ||
Equipos de Escritorio Software Privado | 15 | Computador Escritorio Software Privado 1 | 40% | |
16 | Computador Escritorio Software Privado 2 | 40% | ||
17 | Computador Escritorio Software Privado 3 | 40% | ||
18 | Computador Escritorio Software Privado 4 | 40% | ||
19 | Computador Escritorio Software Privado 5 | 40% | ||
20 | Computador Escritorio Software Privado 6 | 40% | ||
21 | Computador Escritorio Software Privado 7 | 40% | ||
22 | Computador Escritorio Software Privado 8 | 40% | ||
23 | Computador Escritorio Software Privado 9 | 40% |
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24 | Computador Escritorio Software Privado 10 | 40% | ||
25 | Computador Escritorio Software Privado 11 | 40% | ||
26 | Computador Escritorio Software Privado 12 | 40% | ||
27 | Computador Escritorio Software Privado 13 | 40% | ||
28 | Computador Escritorio Software Privado 14 | 40% | ||
Equipos todo en uno | Equipos Todo en Uno Software Libre | 29 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 1 | 40% |
30 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 2 | 40% | ||
31 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 3 | 40% | ||
32 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 4 | 40% | ||
33 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 5 | 40% | ||
34 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 6 | 40% | ||
35 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 7 | 40% | ||
36 | Computador Todo en Uno Software Libre Modelo 8 | 40% | ||
Equipos Todo en Uno Software Privado | 37 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 1 | 40% | |
38 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 2 | 40% | ||
39 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 3 | 40% | ||
40 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 4 | 40% | ||
41 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 5 | 40% | ||
42 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 6 | 40% | ||
43 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 7 | 40% | ||
44 | Computador Todo en Uno Software Privado Modelo 8 | 40% |
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SECCIÓN V
FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO MARCO Y SU EJECUCIÓN CONTRACTUAL
5.1 ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
5.1.1 POR PARTE DEL SERCOP
De acuerdo con lo señalado en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, el SERCOP contará con un administrador del Convenio Xxxxx.
El administrador designado por el SERCOP podrá realizar una revisión de la efectividad de la ejecución de los Convenios Xxxxx que se suscriban como resultado del presente procedimiento de selección de proveedores. Para ello utilizará los reportes de la herramienta sobre el cumplimiento de las órdenes de compra que se generen, verificaciones de cumplimiento de Convenio Xxxxx o cualquier otro método determinado por el SERCOP para así proceder con las acciones respectivas e inclusive determinar si corresponde o no realizar un nuevo procedimiento de selección.
El SERCOP podrá en cualquier momento revisar la ficha técnica de los bienes a fin de actualizar las condiciones de los mismos, para garantizar la calidad, innovación y las necesidades públicas. Esta actualización será notificada a los proveedores a través del portal institucional.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
5.1.2 POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Una vez formalizada la orden de compra al proveedor, esta se constituye como un contrato, cuyos derechos y obligaciones se constituyen al amparo de lo establecido en el Código Civil en su artículo 1561 que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Y, de conformidad con los artículos 43, 44 y 69 de la LOSNCP, así como los artículos 31, 43 y 80 del RGLOSNCP y el artículo 220 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las órdenes de compra formalizadas directamente por la entidad contratante a través del Catálogo Electrónico, constituyen contratos autónomos e independientes que poseen vida jurídica por sí mismas; por lo que, a las órdenes de compra le regirán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable. En este sentido, corresponde diferenciar la modalidad de selección asumida por el SERCOP dentro del Convenio Marco de la responsabilidad contractual de la entidad contratante al formalizar la orden de compra; en la cual, la primera es mantener en el Catálogo Electrónico a determinado proveedor para que oferte sus bienes y servicios para ser adquiridos de forma directa por las entidades contratantes; mientras que la segunda es cumplir y gestionar todas las acciones para el cabal cumplimiento del contrato administrativo bilateral, celebrado entre el contratista y la entidad, y que para el efecto el SERCOP no posee inherencia alguna.
La Máxima Autoridad de la entidad contratante generadora de la orden de compra o su delegado, designará un Administrador, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, será el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecución de las órdenes de compra realizadas al amparo del Convenio Marco, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
5.1.3 POR PARTE DEL PROVEEDOR SELECCIONADO
El proveedor seleccionado, deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx, quien será obligatoriamente un directivo o servidor con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
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1. Representar al proveedor seleccionado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
4. En el caso de actualizaciones de fichas técnicas adjudicadas, el proveedor seleccionado deberá indicar al SERCOP, que su producto cumple con las nuevas características y descripciones.
El proveedor seleccionado deberá informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designación del administrador del Convenio Marco, en los términos y formatos que se determine para el efecto.
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
1. Si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que la de los diferentes bienes previstos en el Catálogo Electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos para el resto de entidades contratantes.
2. Una vez que la entidad contratante remita el expediente documentando sobre el precio y las condiciones comerciales que le han ofertado por fuera de catálogo electrónico, se realizará el respectivo análisis de acuerdo al segundo inciso del art. 46 de la LOSNCP.
3. Una vez formalizada la orden de compra generada por la Entidad Contratante, el proveedor seleccionado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco. La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico.
4. Una vez transcurridas las 24 horas desde su generación electrónica, la Entidad Contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo, siempre y cuando el proveedor esté de acuerdo con esta acción, para lo cual se deberá adjuntar en el Portal Institucional el documento de respaldo suscrito por ambas partes, mismo que será sujeto de verificación.
5. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante deberá recibir el bien adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
6. Las Entidades Contratantes deberán cumplir con las órdenes de compra generadas observando para el efecto lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
7. En caso de retraso en la entrega de los bienes, se realizará la aplicación de las multas que será de entera responsabilidad de la entidad que genere las órdenes de compra.
8. Verificar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los bienes adquiridos a través de catálogo electrónico previo a la suscripción del acta entrega– recepción. En ningún caso los proveedores podrán entregar bienes que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor, lo cual debe ser verificado por la entidad contratante.
9. Realizar el procedimiento de liquidación de órdenes de compra en el portal institucional del SERCOP una vez que se haya realizado el acto administrativo de entrega recepción a conformidad de la orden de compra y se haya suscrito el acta de entrega recepción, la cual debe estar adjunta.
10. En caso de incumplimiento de la orden de compra, proceder con la terminación unilateral y anticipada de la misma, así como declarar contratista incumplido al proveedor. Posteriormente notificará al SERCOP de este particular.
5.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES SELECCIONADOS
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo establecido en este pliego, los proveedores adjudicados, a más de su obligación principal de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de la entrega del bien, deberán administrar y mantener el catálogo electrónico de dichos bienes adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
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1. Cumplir con lo establecido en el pliego del procedimiento de selección de proveedores y el respectivo convenio marco.
2. Suministrar todos los bienes adjudicados, de conformidad con las características detalladas en la oferta, pliego y ficha técnica correspondiente; en los rangos de plazo y por debajo de los precios referenciales indicados en el pliego de este procedimiento, considerando todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
3. Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para mantener actualizada la información relacionada al bien catalogado y sus respectivas condiciones técnicas y comerciales, asegurando que las entidades contratantes dispongan siempre de los mejores precios en el catálogo.
4. Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo Electrónico, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Portal institucional.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el SERCOP y/o las entidades contratantes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
6. Entregar a la entidad contratante en los tiempos previstos las garantías establecidas en el presente pliego.
7. Entregar oportunamente los bienes previstos en el Convenio Marco, en tales condiciones que la entidad contratante pueda continuar inmediatamente con el desarrollo normal de sus actividades.
8. El proveedor seleccionado, deberá cumplir con las obligaciones laborales, como el pago xxx xxxxxxx básico unificado (SBU) o los salarios y tarifas mínimas sectoriales conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respectivamente. Además, el proveedor deberá pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, fondos de reserva, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, y demás beneficios xx Xxx a sus trabajadores.
9. Para el caso de contratación de personal con discapacidad, se deberá observar lo establecido en el artículo 42, numeral 33 del Código de Trabajo.
10. El proveedor asumirá todas las responsabilidades y las obligaciones patronales dispuestas en el Código de Trabajo, por la Ley de Seguridad Social y Leyes conexas, respecto al personal que contrate o que llegare a contratar para el desenvolvimiento de su actividad, quedando el SERCOP relevado de toda responsabilidad y obligaciones de esta índole.
11. Aceptar que el SERCOP directamente o a través de terceros, verifique el cumplimiento de las condiciones de entrega del bien, así como el cumplimiento del Convenio Xxxxx, en cualquier momento del procedimiento de selección que ha convocado o de la ejecución del Convenio Xxxxx en caso de que resulte adjudicado. De ser el caso, para los bienes considerados de origen nacional, se verificará mediante la constatación in situ del proceso productivo que se lleva a cabo para la fabricación de las computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica que se está ofertando; para lo cual dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida.
5.3.1 REQUISITOS DE DESEMPEÑO
Para permanecer en el catálogo electrónico, los proveedores adjudicados adicionalmente se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos de desempeño:
1. Formar y certificar sus recursos humanos durante la vigencia del Convenio Marco, con el fin de incrementar los niveles de competitividad y productividad organizacional.
2. El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco un reconocimiento o certificación en seguridad y salud ocupacional. O su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
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3. El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, usuario del Sistema de Gestión Documental Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales.
4. En un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de la firma del Convenio Marco el proveedor deberá obtener el Certificado “Mi Primera Certificación INEN” o; Certificación INEN 2537 en su versión vigente o; Certificado ISO 9001 es su versión vigente. (El alcance de la certificación deberá incluir o estar relacionado al objeto del presente procedimiento). O su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
5. En el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, el proveedor catalogado debe presentar la postulación a un incentivo ambiental honorífico por buen desempeño ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, basado en el numeral 3 del Art. 283 del Código Orgánico del Ambiente, o su versión vigente.
5.4 FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA
Los pagos de las órdenes de compra derivadas del Convenio Xxxxx se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante y se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas por la entidad.
Para el pago, la entidad contratante, como parte de los documentos solicitados para el control previo al devengado, requerirá de:
• Acta de entrega – recepción del bien “en la forma determinada en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
• Orden de compra.
• Factura del proveedor. (Deberá observarse la normativa legal vigente respecto a la emisión de comprobantes electrónicos emitidas por el Servicio xx Xxxxxx Internas).
El pago de los bienes objeto de las órdenes de compra generadas en base a este procedimiento de selección, será realizado en dólares americanos y será efectuado directamente por cada entidad contratante.
El costo del transporte será asumido por el proveedor. No deberán existir costos adicionales por la entrega de los bienes objeto del presente instrumento.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones de bienes adquiridos a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
Las entidades contratantes deberán efectuar los pagos al proveedor en un término no mayor a 15 días, desde la realización de la respectiva entrega total o parcial y se observará lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.
5.5 ENTREGAS PARCIALES
Al inicio del procedimiento, la entidad contratante podrá definir entregas parciales para el bien adquirido, de considerarlo pertinente. Estas entregas parciales deberán enmarcarse en los rangos de plazos de entrega establecidos en este procedimiento y deberán ser descritas en el campo de “Observaciones” de las órdenes de compra.
5.6 ANTICIPO
Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo.
El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al
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70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El contratista seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual.
El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del bien a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega- recepción.
5.7 MEJORA DE POSTURAS
Los proveedores adjudicados deberán presentar sus mejores posturas para la generación de órdenes de compra a través de Catálogo Electrónico.
De manera excepcional y solo en casos debidamente fundamentados, contando con el informe previo favorable del administrador de la orden de compra y previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, los proveedores podrán modificar las características técnicas de los bienes a ser entregados en una determinada orden de compra formalizada, siempre y cuando estas sean mejores o superiores a las del producto catalogado; y la marca y precio se mantengan.
5.8 ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES EN EL CATÁLOGO
Los proveedores podrán solicitar la actualización de las especificaciones técnicas, siempre y cuando no se incremente el precio referencial establecido por el SERCOP. Para lo cual adjuntará la documentación de respaldo de la actualización solicitada.
El SERCOP analizará el pedido a fin de verificar que la solicitud cumple con las especificaciones y condiciones establecidas en los pliegos del procedimiento.
El SERCOP podrá en cualquier momento revisar la ficha técnica de los bienes a fin de actualizar las condiciones de los mismos, para garantizar la calidad, innovación y las necesidades públicas. Esta actualización será notificada a los proveedores a través del portal institucional.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
5.9 EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN DE BIENES Y/O PROVEEDORES
El SERCOP en cualquier momento podrá revisar las categorías, subcategorías y fichas técnicas correspondientes a los bienes que se encuentran publicados y que correspondan al objeto de contratación del procedimiento de selección de proveedores para Convenio Xxxxx para determinar la exclusión de dichos bienes.
Si por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, los proveedores catalogados no pudiesen cumplir con lo ofertado, deberán notificar de manera oportuna al SERCOP previo a que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que la provisión de dicho bien sea suspendida de manera temporal o definitiva en el catálogo electrónico.
Si los proveedores mantienen glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, para la verificación o corroboración de información.
Para el efecto, se deberá adjuntar a la mencionada solicitud los justificativos correspondientes debidamente motivados, los cuales deberán estar enmarcados en la normativa vigente para el efecto.
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El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor que, de no realizarse, inhabilitaría al proveedor para recibir órdenes de compra o ser parte del Catálogo Electrónico.
Para la exclusión o suspensión de bienes o proveedores, se observarán los procedimientos establecidos en la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072.
5.10 SANCIONES Y MULTAS
5.10.1 SANCIONES
Los proveedores podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
5.10.1.1 Los proveedores podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
El proveedor no podrá volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
a) Si no presenta las condiciones mínimas de participación en el término de cinco (5) días, o en el caso que, habiendo presentado, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes.
b) El proveedor que no suscriba el Convenio Xxxxx en el término de quince (15) días, o treinta (30) días para el caso de compromiso de asociación o consorcio, después de haber sido notificado con la resolución de adjudicación.
Terminación Unilateral del Convenio Marco, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho documento o en los pliegos del procedimiento.
5.10.1.2 Los proveedores catalogados podrán ser sancionados por la Entidad Contratante en las siguientes circunstancias:
La entidad contratante podrá realizar la declaratoria de Contratista incumplido en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas o de calidad de los bienes entregados a las entidades contratantes y que se encuentran establecidos en el Convenio Marco.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Marco y/o las órdenes de compra, por requerimiento fundamentado o motivado de las entidades contratantes (artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), para ello la entidad contratante que no ha recibido a satisfacción los bienes deberá aplicar de forma motivada la declaratoria de contratista incumplido y a su vez solicitará al SERCOP su inclusión en el Registro de contratistas incumplidos a fin de que sea suspendido en el RUP durante cinco (5) años (artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
5.10.2 MULTAS
La entidad contratante aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.10.2.1 Procedimiento para aplicación de cobro de multas.
El valor de las multas será cancelado por el proveedor o descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizará acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra Por cada día de retraso en la ejecución de cada una de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa equivalente a la cantidad del uno por mil (1/1000) sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantía y proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 3 del artículo
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94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, y de que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista descontándolas de la liquidación total de la orden de compra.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, de que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podrá proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 1 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En todos los casos, las multas serán impuestas por la entidad contratante, la cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
En los casos en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dará lugar a la imposición de la multa por parte de la entidad contratante.
5.11 TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Las órdenes de compra terminan además de las causales establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP, por las siguientes:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso las entidades contratantes suscribirán el acta de entrega recepción por cumplimiento de las obligaciones, cuando hayan recibido los bienes a entera satisfacción. Deberán hacer constar la liquidación económica de la orden de compra y cumplir con lo previsto en la LOSNCP y su reglamento general;
2. Cuando por mutuo acuerdo se dejare sin efecto la orden de compra;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad de la orden de compra o la resolución de la misma a pedido de la CONTRATISTA;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumpliendo del contratista;
5. Muerte del CONTRATISTA (persona natural) o disolución de la CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Cuando la entidad contratante no formalizare la orden de compra dentro de las primeras veinticuatro
(24) horas de generada la misma.
7. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Las Entidades Contratantes de conformidad con el artículo 94 de la LOSNCP podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente la orden de compra por los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista:
2. Por quiebra o insolvencia
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de en la entrega de los bienes, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado órdenes de compra contra expresa prohibición de la Ley;
6. En los demás casos estipulados en la orden de compra;
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente la orden de compra cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que
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constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.12 PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO ÓRDENES DE COMPRA
La entidad contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra dentro del término de 24 horas contadas a partir de su generación, mediante acto administrativo suscrito por la máxima autoridad o su delegado.
En casos excepcionales, con acuerdo de las partes, se podrá dejar sin efecto una orden de compra luego del término señalado en el párrafo anterior. El acuerdo deberá ser suscrito por la máxima autoridad de la entidad contratante generadora de la orden de compra o su delegado y por el proveedor o representante legal del proveedor.
Este procedimiento será notificado al SERCOP, independientemente de la obligación que tiene la entidad contratante, requirente o emisora de la orden de compra, de dejar evidencia de lo actuado en el expediente físico que se aperture de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la LOSNCP, artículo 31 de su Reglamento General y lo establecido en la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072.
5.13 TERMINACIÓN DEL CONVENIO XXXXX
El Convenio Xxxxx que se suscriba como consecuencia del presente procedimiento de selección de proveedores para la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”, terminará una vez concluido su periodo de vigencia y en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes suscriptoras, según lo establecido y bajo las condiciones previstas en el artículo 93 de la LOSNCP.
También podrá declararse terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Xxxxx en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en las órdenes de compras que realicen las entidades contratantes con el proveedor adjudicado y catalogado, o a su vez por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio marco, conforme las causales establecidas en el artículo 94 de la LOSNCP y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 95 del mismo cuerpo legal. La terminación unilateral del Convenio Xxxxx que se genera motivo del incumplimiento con las órdenes de compra, deberá ser posterior a la notificación del incumplimiento de la orden de compra al SERCOP por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante, en los siguientes casos:
1. Por cumplimiento del plazo de vigencia.
2. Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda.
3. Por exclusión del proveedor en la totalidad de los bienes adjudicados.
4. Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
5. Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
6. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
9. Por mutuo acuerdo.
10. El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
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comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio xxxxx.
11. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
12. Disolución, liquidación y/o cancelación del proveedor seleccionado, según lo establece el artículo 361 y siguientes de la Ley de Compañías (en caso de que el proveedor seleccionado sea persona jurídica).
13. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor seleccionado no hubieren observado los más altos niveles éticos o hubieren cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión dictaminadas mediante sentencia ejecutoriada.
14. Si se comprobare que los precios xxx xxxxxxx o garantías ofrecidas por el proveedor, difieren de los que en forma normal el proveedor seleccionado ofrece a sus clientes del sector privado, y que por ende afecte a los recursos al Estado Ecuatoriano.
15. Por muerte del proveedor catalogado.
En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP.
Las entidades contratantes que efectúen la terminación unilateral y anticipada de la orden de compra, prevista en el presente documento, deberán notificar al SERCOP de conformidad con lo establecido en la LOSNCP. De ser pertinente, el SERCOP previa verificación y comprobación, realizará el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco.
La terminación unilateral del Convenio Xxxxx que se genera motivo del incumplimiento con las órdenes de compra, deberá ser posterior a la notificación del incumplimiento de la orden de compra al SERCOP por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante.
En este último caso, el proveedor seleccionado y con quien se ha suscrito el Convenio Xxxxx tiene la obligación de devolver a la entidad contratante los anticipos no devengados en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del convenio. Dicha notificación también se efectuará a la entidad contratante a fin de que efectúe la respectiva liquidación de los anticipos y se informe sobre este particular a las partes suscriptoras del Convenio Xxxxx. En caso de que no se proceda a la devolución de los anticipos en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de las garantías de buen uso del anticipo por el monto no devengado.
Las entidades contratantes que siguiendo el trámite de terminación unilateral y anticipada de la orden de compra previsto en el presente documento, deberán notificar al SERCOP cuando el proveedor seleccionado haya incurrido en las causales de terminación expresadas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en el Art. 95 de la LOSNCP, para que éste previa verificación y comprobación, realice el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco, para que se registre e inhabilite en el Registro Único de Proveedores del portal institucional conforme lo dispone la Ley; con la consecuencia de que no podrá suscribir convenio marco alguno con el SERCOP mientras mantenga su estado como contratista incumplido.
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SECCIÓN VI
DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
6.1 DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA
La siguiente documentación (original, apostillado y traducido al español de ser el caso) se deberá presentar como parte de la oferta:
• Formularios y documentos de la Oferta
1.1 Declaración de ser fabricante o certificados de distribución autorizada.
1.2 Reporte de Información de la Contraloría General del Estado.
1.3 Impresión de la oferta enviada a través del Portal Institucional, firmada por el representante legal o Formulario de manifestación de interés cuando aplique.
*Formulario de compromiso de asociación o consorcio (cuando aplique)
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1.1 DECLARACIÓN DE SER FABRICANTE O CERTIFICADOS DE DISTRIBUCIÓN AUTORIZADA.
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
SERCOP-SELPROV-005-2021
IMPORTANTE:
Nota 1: La documentación a ser presentada como sustento, deberá estar acorde con los porcentajes de valor agregado ecuatoriano requeridos en el pliego (o actualización) de cada uno de los bienes que formarán parte de la oferta.
Nota 2: Se consideran bienes de origen nacional aquellos que cumplan o superen el umbral de valor agregado ecuatoriano –VAE determinado por el SERCOP, en el caso que NO cumplan o superen el VAE no serán considerados como producto de origen nacional.
Señalar conforme corresponda con una X su calidad de proveedor:
a) Fabricante de producto nacional
• Declaración juramentada notariada de ser fabricante de producto nacional, la misma que deberá contener: Tiempo de ser fabricante nacional (deberá ser mayor o igual a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta), lista de bienes y marcas en las cuales participa conforme se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés.
b) Canal de distribución autorizado del fabricante de producto nacional
• Declaración juramentada original notariada de ser fabricante de producto nacional, la misma que deberá contener: Tiempo de ser fabricante nacional (deberá ser mayor o igual a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta), lista de bienes y marca conforme se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés.
• Certificado de ser Distribuidor Autorizado otorgado por el fabricante del producto nacional, (conforme formato de certificado 1).
c) Fabricante de producto importado
• Declaración juramentada notariada de ser fabricante de producto importado la misma que deberá contener: Tiempo de ser fabricante de producto importado (deberá ser mayor o igual a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta), lista de bienes y marcas conforme se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés
d) Distribuidor mayorista autorizado del fabricante de producto importado
En el caso de que el certificado de distribución autorizada sea emitido por un fabricante de origen extranjero, deberá entregar una copia del certificado debidamente apostillado, traducido al español y notariado.
• Declaración juramentada notariada del fabricante de producto importado, la misma deberá contener: Tiempo de ser fabricante de producto importado (deberá ser mayor o igual a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta), lista de bienes y marcas, conforme se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés.
• Documento notariado de ser Distribuidor Mayorista del fabricante de producto importado que se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés
e) Canal del distribuidor autorizado del fabricante de producto importado.
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En el caso de que el certificado de distribución autorizada sea emitido por un fabricante de origen extranjero, deberá entregar una copia del certificado debidamente apostillado, traducido al español y notariado.
• Declaración juramentada notariada de ser fabricante de producto importado, la misma que deberá contener: Tiempo de ser fabricante nacional (mayor o igual a 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta), lista de bienes y marcas conforme se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés.
• Documento notariado de ser Distribuidor Autorizado del fabricante de producto Importado que se encuentran detallados en la oferta o manifestación de interés.
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(Formato de certificado 1)
CERTIFICADO DE DISTRIBUCIÓN AUTORIZADO EMITIDO POR EL FABRICANTE DE
PRODUCTO NACIONAL
Yo (Nombres y apellidos), en calidad de (cargo o función) de la fábrica (nombre de la fábrica), por medio de la presente me permito certificar que (Nombres y apellidos o nombre de la empresa del distribuidor) con RUC (Número de RUC) es distribuidor autorizado de los productos nacionales que se detallan a continuación:
PRODUCTO | MARCA | FABRICANTE |
Adicionalmente, autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública que a partir de la etapa de revisión de ofertas, definida en el cronograma del presente procedimiento o durante la vigencia del Convenio Marco, a realizar las respectivas visitas técnicas a la fábrica, con el propósito de verificar el valor agregado ecuatoriano, proceso productivo, seguimiento a los canales de distribución, y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados por mis canales de distribución en el presente procedimiento.
Los bienes que serán sujetos de verificación, serán seleccionados por muestreo de forma aleatoria o en su totalidad.
El presente documento tiene validez exclusiva para la participación en el procedimiento SERCOP- SELPROV-005-2021.
Atentamente,
-------------------------------------------------------
Firma del Representante Legal del Fabricante de producto nacional Nombre:
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1.2 REPORTE DE INFORMACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
SERCOP-SELPROV-005-2021
Reporte de información personal que consta en los Servicios en línea de la Contraloría General del Estado para personas naturales y jurídicas.
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FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO (presentarlo sólo si aplica)
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte,……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por ,
todos debidamente registrados en el RUP.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el procedimiento de selección de proveedores convocado por………………….., para………………….
En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP, aplicable a este caso.
Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle:
(Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido)
Atentamente,
Promitente Consorciado 1 RUP No. | Promitente Consorciado 2 RUP No. |
Promitente Consorciado (n) RUP No. |
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SECCIÓN VII
PROYECTO DE CONVENIO MARCO
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA -SERCOP- Y (NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROVEEDOR SELECCIONADO)
COMPARECIENTES
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Xxxxx para la adquisición de “COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”, por una parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, (en adelante SERCOP), a través de (nombres y apellidos Coordinador/a Técnico/a de Catalogación)……, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad institucional conforme Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-000459 de 20 de noviembre de 2018 y por otra, (nombres y apellidos del Proveedor Seleccionado) con RUC:…, representada legalmente por el Sr. /Xxx. (nombres y apellidos), en calidad de….. (Designación).
Al PROVEEDOR seleccionado se le denominará CONTRATISTA cuando resulte adjudicado en una orden de compra emitida por una entidad sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que utilice el catálogo electrónico. A dicha entidad se le denominará CONTRATANTE.
Las partes se obligan libre y voluntariamente, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
1.2. El numeral 9 del artículo 6 de la LOSNCP, define al Convenio Xxxxx como la modalidad con la cual el SERCOP selecciona los proveedores cuyos bienes serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
1.3. El numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al SERCOP, establecer y administrar catálogos de bienes normalizados.
1.4. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 43 del RGLOSNCP, señala que el Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procedimientos de selección de proveedores con quienes suscribirá Convenios Marco, en virtud de los cuales se ofertará, en el catálogo electrónico, bienes normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes.
1.5. El artículo 44 de la LOSNCP establece que, como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un Catálogo Electrónico disponible en el Portal Institucional, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
1.6. Mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2017-0002-C, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública puso en conocimiento el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado del SERCOP.
1.7. Mediante Resolución Interna No. R.I.-SERCOP-2018-00000459 de 20 de noviembre de 2018, la Directora General del SERCOP delegó al Coordinador Técnica de Catalogación la atribución para:
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“Suscribir los Convenios Marco, Adendas, o instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección que sustancie el SERCOP, inclusive a través de Ferias Inclusivas, para la incorporación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico a nivel Nacional y el Catálogo Dinámico Inclusivo que correspondan a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;”.
1.8. La Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072, contiene las disposiciones que deben aplicarse para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
1.9. Mediante Resolución Interna No. RA-CTDC-SERCOP-2021-XXXX, de XX de XXXX de XXXX, el Coordinador Técnico de Catalogación del SERCOP: Art. 1 aprobó el pliego y dispuso el inicio del procedimiento de selección de proveedores de Convenio Xxxxx para la adquisición de computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, procedimiento signado con código No. SERCOP- SELPROV-005-2021; Art. 2 designó a los miembros de la Comisión Técnica; y, Art. 3 dispuso la publicación de la resolución en el portal institucional del SERCOP. Mediante dicho procedimiento se convocó a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones y compromisos de asociación o consorcios y actores de la economía popular y solidaria con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas y suscriban Convenios Marco, para ser parte del catálogo electrónico dentro de la categoría de Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP.
1.10. Una vez efectuado el procedimiento de selección de proveedores, mediante Resolución Interna No. RA- CTDC-SERCOP-XXXX-XXXX, de XX de XXX de XXXX, el Coordinador Técnico de Catalogación del SERCOP, adjudicó al proveedor XXXX, con RUC: XXXXX en el procedimiento de selección No. SERCOP-SELPROV-005-2021, cuyo objeto es la selección de proveedores para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS QUE CUMPLAN EL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” y en consecuencia proceder con la suscripción del presente Convenio Marco.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos:
x Xxxxxx del procedimiento;
o Oferta presentada por el adjudicatario;
o Actas de la Comisión Técnica;
o Resolución de adjudicación;
o Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;
TERCERA: OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx Xxxxx, es dar el derecho al proveedor seleccionado (Nombre del
Proveedor Seleccionado), con RUC: ….., como persona (natural/jurídica) para estar catalogado en la
herramienta informática que administra el SERCOP, con el fin de proveer los bienes normalizados en la categoría de Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica, en el Catálogo Electrónico habilitado en el portal institucional; conforme las especificaciones técnicas y condiciones comerciales correspondientes a plazo, precio referencial, modo de entrega, calidad y garantías establecidas en el pliego del procedimiento de selección No.SERCOP-SELPROV-005-2021. Toda esta información estará actualizada y a ella se regirán las entidades contratantes.
El SERCOP permitirá a todas las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, el uso del Catálogo Electrónico para realizar sus contrataciones en las categorías indicadas de Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica tal como indica la LOSNCP y su Reglamento.
CUARTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1 Agilitar y simplificar los procedimientos de adquisición de las entidades contratantes.
4.2 Garantizar las mejores condiciones y el mejor precio en la provisión de los diferentes tipos de bienes
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ofertados en el mercado nacional a todas las entidades contratantes, previstas en el artículo 1 de la LOSNCP.
QUINTA: BIENES ADJUDICADOS
Los bienes adjudicados al proveedor seleccionado, son:
No. | Proveedor | Producto específico |
SEXTA: DURACIÓN
El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de suscripción. El SERCOP podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio Xxxxx sólo por el tiempo necesario para realizar y finalizar un nuevo procedimiento de selección de proveedores.
“Nota para consideración del SERCOP para la incorporación de proveedores: El presente Convenio Xxxxx se entenderá vigente durante el tiempo restante de vigencia del primer Convenio Xxxxx suscrito.”
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA
Los pagos de las órdenes de compra derivadas del Convenio Xxxxx se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante y se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas por la entidad.
Para el pago, la entidad contratante, como parte de los documentos solicitados para el control previo al devengado, requerirá de:
• Acta de entrega – recepción del bien “en la forma determinada en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
• Orden de compra.
• Factura del proveedor. (Deberá observarse la normativa legal vigente respecto a la emisión de comprantes electrónicos emitida por el Servicio xx Xxxxxx Internas).
El pago de los bienes objeto de las órdenes de compra generadas en base a este procedimiento de selección, será realizado en dólares americanos y será efectuado directamente por cada entidad contratante al proveedor.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
El costo del transporte será asumido por el proveedor. No deberán existir costos adicionales por la entrega de los bienes objeto del presente instrumento.
Las entidades contratantes deberán observar la normativa relacionada a la prohibición de retener indebidamente los pagos al proveedor, según establece el artículo 101 de la LOSNCP.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
OCTAVA: GARANTÍAS
Las entidades contratantes, producto de la generación de las órdenes de compra, podrán solicitar a los
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beneficiarios de las referidas órdenes de compra, las garantías contempladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP referente a las garantías, en cualquiera de sus formas.
8.1 Garantía de fiel cumplimiento a favor de la entidad contratante
Para la garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante deberá observar lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.2 Garantía por anticipo
Se rendirá una garantía por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que deberá rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo.
El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El proveedor seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual.
El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del bien a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega- recepción.
8.3 Garantía técnica
La garantía técnica cubre el cien por ciento (100%) de los bienes de daños o alteraciones ocasionados por: fábrica, embalaje, transporte, manipulación, mala calidad de los materiales o componentes empleados en su fabricación.
El proveedor deberá realizar el cambio de los bienes considerados defectuosos previa inspección visual e informe técnico debidamente motivado realizado por parte del administrador de la orden de compra, los mismos que serán reemplazados por otros nuevos de la misma calidad y condición, sin costo adicional alguno para la entidad contratante y en concordancia con los plazos de entrega establecido en el respectivo Convenio Xxxxx, para la entrega de los bienes, excepto si los daños hubiesen sido ocasionados por mal uso.
El proveedor deberá entregar a la entidad contratante la correspondiente garantía técnica, la cual deberá tener una duración mínima de 2 años de vigencia de dicha garantía. Esta garantía deberá ser entregada y regirá desde la fecha de suscripción del acta de entrega – recepción del o de las Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica.
Se rendirá la respectiva garantía técnica del bien conforme el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 121 y 143 establecidos en la Codificación de Resoluciones RE-SERCOP-2016-00072 vigente, para el presente procedimiento los bienes deberán cumplir con una garantía técnica por 3 años.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR SELECCIONADO
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo establecido en el pliego, los proveedores
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catalogados, a más de su obligación principal de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de la entrega del producto, deberán administrar y mantener el catálogo electrónico de los bienes adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
9.1 Cumplir con lo establecido en el pliego del procedimiento de selección de proveedores y el respectivo convenio marco.
9.2 Suministrar todos los bienes adjudicados, de conformidad con las características detalladas en la oferta, pliego y ficha técnica correspondiente; en los rangos de plazo y por debajo de los precios referenciales indicados en el pliego de este procedimiento, considerando todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
9.3 Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para mantener actualizada la información relacionada al bien catalogado y sus respectivas condiciones técnicas y comerciales, asegurando que las entidades contratantes dispongan siempre de los mejores precios en el catálogo.
9.4 Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo Electrónico, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Portal institucional.
9.5 Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el SERCOP y/o las entidades contratantes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
9.6 Entregar a la entidad contratante en los tiempos previstos las garantías establecidas en el presente pliego.
9.7 Entregar oportunamente los bienes previstos en el Convenio Marco, en tales condiciones que la entidad contratante pueda continuar inmediatamente con el desarrollo normal de sus actividades.
9.8 El proveedor seleccionado, deberá cumplir con las obligaciones laborales; como el pago xxx xxxxxxx básico unificado (SBU) o los salarios y tarifas mínimas sectoriales conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respectivamente. Además, el proveedor deberá pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, fondos de reserva, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, y demás beneficios xx Xxx a sus trabajadores; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
9.9 Para el caso de contratación de personal con discapacidad, se deberá observar lo establecido en el artículo 42 – numeral 33 del Código de Trabajo; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
9.10 El proveedor asumirá todas las responsabilidades y las obligaciones patronales dispuestas en; el Código de Trabajo, por la Ley de Seguridad Social y Leyes conexas; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, respecto al personal que contrate o que llegare a contratar para el desenvolvimiento de su actividad, quedando el SERCOP relevado de toda responsabilidad y obligaciones de esta índole.
9.11 Aceptar que el SERCOP directamente o a través de terceros, verifique el cumplimiento de las condiciones de entrega del bien, así como el cumplimiento del Convenio Xxxxx, en cualquier momento del procedimiento de selección que ha convocado o de la ejecución del Convenio Xxxxx en caso de que resulte adjudicado. De ser el caso, para los bienes considerados de origen nacional, se verificará mediante la constatación in situ del proceso productivo que se lleva a cabo para la fabricación de las Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica que está ofertando; para lo cual dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida
DÉCIMA: REQUISITOS DE DESEMPEÑO
Para permanecer en el catálogo electrónico, los proveedores adjudicados adicionalmente se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos de desempeño:
10.1 Formar y certificar sus recursos humanos durante la vigencia del Convenio Marco, con el fin de incrementar los niveles de competitividad y productividad organizacional.
10.2 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco un reconocimiento o certificación en; seguridad y salud ocupacional; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
10.3 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, la firma electrónica y usuario del Sistema de Gestión Documental
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Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales.
10.4 En un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de la firma del Convenio Marco el proveedor deberá obtener el Certificado “Mi Primera Certificación INEN” o; Certificación INEN 2537 en su versión vigente o; Certificado ISO 9001 es su versión vigente. (El alcance de la certificación deberá incluir o estar relacionado al objeto del presente procedimiento); o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
10.5 En el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, el proveedor catalogado debe presentar la postulación a un incentivo ambiental honorífico por buen desempeño ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, basado en el numeral 3 del Art. 283 del Código Orgánico del Ambiente, o su versión vigente.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Una vez formalizada la orden de compra al proveedor, esta se constituye como un contrato, cuyos derechos y obligaciones se constituyen al amparo de lo establecido en el Código Civil en su artículo 1561 que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Y, de conformidad con los artículos 43, 44 y 69 de la LOSNCP, así como los artículos 31, 43 y 80 del RGLOSNCP y el artículo 220 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las órdenes de compra formalizadas por la entidad contratante a través del Catálogo Electrónico, constituyen contratos autónomos e independientes que poseen vida jurídica por sí mismas; por lo que, a las órdenes de compra le regirán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable. En este sentido, corresponde diferenciar la modalidad de selección asumida por el SERCOP dentro del Convenio Marco de la responsabilidad contractual de la entidad contratante al formalizar la orden de compra; en la cual, la primera es mantener en el Catálogo Electrónico a determinado proveedor para que oferte sus bienes y servicios para ser adquiridos de forma directa por las entidades contratantes; mientras que la segunda es cumplir y gestionar todas las acciones para el cabal cumplimiento del contrato administrativo bilateral, celebrado entre el contratista y la entidad, y que para el efecto el SERCOP no posee inherencia alguna.
11.1 Si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que la de los diferentes bienes previstos en el Catálogo Electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos para el resto de entidades contratantes.
11.2 Una vez que la entidad contratante remita el expediente documentando sobre el precio y las condiciones comerciales que le han ofertado por fuera de catálogo electrónico, se realizará el respectivo análisis de acuerdo al Segundo inciso del artículo 46 de la LOSNCP.
11.3 Una vez formalizada la orden de compra generada por la Entidad Contratante en las 24 horas siguientes a su generación electrónica, el contratista deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco. La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico.
11.4 Una vez transcurridas las 24 horas desde su generación electrónica, la Entidad Contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo, siempre y cuando el proveedor esté de acuerdo con esta acción, para lo cual se deberá adjuntar en el Portal Institucional el documento de respaldo suscrito por ambas partes, mismo que será sujeto de verificación.
11.5 Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante deberá recibir el bien adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
11.6 Las Entidades Contratantes deberán cumplir con las órdenes de compra generadas observando para el efecto lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
11.7 En caso de retraso en la entrega de los bienes, se realizará la aplicación de las multas que será de entera responsabilidad de la entidad que genere las órdenes de compra.
11.8 Verificar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los bienes adquiridos a través de catálogo electrónico previo a la suscripción del acta entrega – recepción. En ningún caso los proveedores podrán entregar bienes que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor, lo cual debe ser verificado por la entidad contratante.
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11.9 Realizar el procedimiento de liquidación de órdenes de compra en el portal institucional del SERCOP una vez que se haya realizado el acto administrativo de entrega recepción a conformidad de la orden de compra y se haya suscrito el acta de entrega recepción, la cual debe estar adjunta.
11.10 En caso de incumplimiento de la orden de compra, proceder con la terminación unilateral y anticipada de la misma, así como declarar contratista incumplido al proveedor y posteriormente notificará al SERCOP de este particular.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
12.1 Las órdenes de compra terminan además de las causales establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP, por los siguientes:
12.1.1 Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso las entidades contratantes suscribirán el acta de entrega recepción por cumplimiento de las obligaciones, cuando hayan recibido los bienes a entera satisfacción. Deberán hacer constar la liquidación económica de la orden de compra y cumplir con lo previsto en la LOSNCP y su reglamento general;
12.1.2 Cuando por mutuo acuerdo se dejare sin efecto la orden de compra;
12.1.3 Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad de la orden de compra o la resolución de la misma a pedido de la CONTRATISTA;
12.1.4 Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumpliendo del contratista;
12.1.5 Muerte del CONTRATISTA (persona natural) o disolución de la CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
12.1.6 Cuando la entidad contratante no formalizare la orden de compra dentro de las primeras veinticuatro
(24) horas de generada la misma;
12.1.7 Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
12.2 Las Entidades Contratantes de conformidad con el artículo 94 de la LOSNCP podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente la orden de compra en los siguientes casos:
12.2.1 Por incumplimiento del contratista:
12.2.2 Por quiebra o insolvencia
12.2.3 Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
12.2.4 Por suspensión de en la entrega de los bienes, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
12.2.5 Por haberse celebrado órdenes de compra contra expresa prohibición de la Ley;
12.2.6 En los demás casos estipulados en la orden de compra;
12.2.7 La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente la orden de compra cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
DÉCIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO
El Convenio Xxxxx que se suscriba como consecuencia del presente procedimiento de selección de proveedores para la adquisición de “Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica”, terminará una vez concluido su periodo de vigencia y en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes suscriptoras, según lo establecido y bajo las condiciones previstas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP.
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13.1 Por cumplimiento del plazo de vigencia
13.2 Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda
13.3 Por exclusión del proveedor en la totalidad de los bienes adjudicados.
13.4 Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
13.5 Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
13.6 Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.7 Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
13.8 Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
13.9 Por mutuo acuerdo.
13.10 El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
13.11 En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
13.12 Disolución, liquidación y/o cancelación del contratista, según lo establece el artículo 361 y siguientes de la Ley de Compañías (en caso de que el proveedor seleccionado sea persona jurídica).
13.13 Si los representantes o el personal dependiente del proveedor seleccionado no hubieren observado los más altos niveles éticos o hubieren cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión dictaminadas mediante sentencia ejecutoriada.
13.14 Si se comprobare que los precios xxx xxxxxxx o garantías ofrecidas por el proveedor, difieren de los que en forma normal el contratista ofrece a sus clientes del sector privado, y que por ende perjudiquen al Estado Ecuatoriano.
13.15 Por muerte del proveedor catalogado.
En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP.
Las entidades contratantes que efectúen la terminación unilateral y anticipada de la orden de compra, prevista en el presente documento, deberán notificar al SERCOP de conformidad con lo establecido en la LOSNCP. De ser pertinente, el SERCOP previa verificación y comprobación, realizará el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco.
La terminación unilateral del Convenio Xxxxx que se genera motivo del incumplimiento con las órdenes de compra, deberá ser posterior a la notificación del incumplimiento de la orden de compra al SERCOP por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante.
En este último caso, el proveedor seleccionado y con quien se ha suscrito el Convenio Xxxxx tiene la obligación de devolver a la entidad contratante los anticipos no devengados en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del convenio. Dicha notificación también se efectuará a la entidad contratante a fin de que efectúe la respectiva liquidación de los anticipos y se informe sobre este particular a las partes suscriptoras del Convenio Xxxxx. En caso de que no se proceda a la devolución de los anticipos en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de las garantías de buen uso del anticipo por el monto no devengado.
Las entidades contratantes que siguiendo el trámite de terminación unilateral y anticipada de la orden de compra previsto en el presente documento, deberán notificar al SERCOP cuando el contratista haya incurrido en las
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causales de terminación expresadas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en la LOSNCP, para que éste previa verificación y comprobación, realice el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco, para que se registre e inhabilite en el Registro Único de Proveedores del portal institucional conforme lo dispone la Ley; con la consecuencia de que no podrá suscribir convenio marco alguno con el SERCOP mientras mantenga su estado como contratista incumplido.
DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
14.1 Intervienen en la administración del Convenio Marco, el SERCOP y el proveedor adjudicado.
POR PARTE DEL SERCOP
De acuerdo con lo señalado en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, el SERCOP contará con un administrador del Convenio Xxxxx.
El administrador designado por el SERCOP podrá realizar una revisión de la efectividad de la ejecución de los Convenios Xxxxx que se suscriban como resultado del presente procedimiento de selección de proveedores. Para ello utilizará los reportes de la herramienta sobre el cumplimiento de las órdenes de compra que se generen, verificaciones de cumplimiento de Convenio Xxxxx o cualquier otro método determinado por el SERCOP para así proceder con las acciones respectivas e inclusive determinar si corresponde o no realizar un nuevo procedimiento de selección.
El SERCOP podrá en cualquier momento revisar la ficha técnica de los bienes a fin de actualizar las condiciones de los mismos, para garantizar la calidad, innovación y las necesidades públicas. Esta actualización será notificada a los proveedores a través del portal institucional.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
POR PARTE DEL PROVEEDOR SELECCIONADO O CONTRATISTA:
El proveedor que se encuentre catalogado deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx y de las órdenes de compra, quien será obligatoriamente un directivo o empleado con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
a) Representar al proveedor que se encuentre catalogado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
b) Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
d) En el caso de actualizaciones de fichas técnicas adjudicadas, el proveedor que se encuentre catalogado deberá indicar al SERCOP, que su producto cumple con las nuevas características y descripciones.
El proveedor que se encuentre catalogado deberá informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designación del administrador del Convenio Marco, en los términos y formatos que se determine para el efecto.
14.2 Intervienen en la administración de la orden de compra, la ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRATISTA
POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La Máxima Autoridad de la entidad generadora de la orden de compra o su delegado, designará un Administrador, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, será el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecución de las órdenes de compra realizadas al amparo del Convenio Marco, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la
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Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
El administrador deberá conocer a cabalidad las condiciones previstas por el SERCOP en el presente Convenio Xxxxx y exigir su cumplimiento al CONTRATISTA.
POR PARTE DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA nombrará un administrador de la Orden de Compra a fin de que realice las acciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá suscribir el acta de entrega recepción, para lo cual requerirá de la autorización del representante legal, de ser el caso.
DÉCIMA QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA
Los tiempos máximos previstos como parte del presente procedimiento rigen a partir de la formalización de la orden de compra y serán los siguientes:
Rango (unidades) | Tiempos de entrega (días calendario | |
Nota: En el caso de que no existan proveedores adjudicados domiciliados en la Provincia de Galápagos en este procedimiento se considerará 30 días calendario adicional a los establecidos previamente, por la distancia y el tipo de trasporte utilizado para la movilización de los Computadoras que cumplan el principio de vigencia tecnológica.
Los tiempos indicados en el presente procedimiento podrán ser modificados por el SERCOP durante la vigencia del presente Convenio Marco. En caso de que los nuevos plazos no resultaren convenientes para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
En caso de que la entrega de los bienes coincida en xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, el día de entrega se trasladará máximo hasta el primer día hábil consecuente, sin que esto implique el cobro de multas.
Lo anterior no implica que una vez culminado el tiempo máximo de entrega, para el cobro de multas por retraso en la entrega de los bienes se deberá considerar los respectivos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según corresponda.
*Para el caso de órdenes de compra mayores a las unidades establecidas en las subcategorías en la tabla anterior, podrá la entidad contratante y el contratista por mutuo acuerdo establecer un cronograma para la definición de plazos mayores a los establecidos.
En el caso de que la entidad contratante requiera adquirir una cantidad menor a la establecida en la tabla de los tiempos de entrega, se deberá solicitar con los sustentos respectivos al SERCOP la autorización de uso de CPC restringido; de acuerdo al “INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE USO DE CÓDIGO CPC RESTRINGIDO”, independientemente del tipo del procedimiento de contratación a utilizar.
DÉCIMA SEXTA: PRECIO REFERENCIAL
El precio referencial de los bienes establecidos para este convenio marco cubre todos los costos en los que el proveedor deberá incurrir para la provisión de dichos bienes en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y los descritos en las correspondientes fichas técnicas.
Las posturas que registrarán en el Portal Institucional del SERCOP durante su participación en los diferentes procedimientos para la generación de órdenes de compra por catálogo electrónico, serán inferiores al precio referencial del bien ofertado. Esta declaración deberá realizarse para los bienes que el proveedor desee ofertar.
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Será responsabilidad del proveedor seleccionado verificar lo establecido en el párrafo precedente y responsabilidad del administrador de la orden de compra corroborarlo.
Los precios referenciales podrán ser modificados por parte del SERCOP de acuerdo a la metodología expedida para el efecto durante la vigencia del Convenio Marco. En caso de que el nuevo precio referencial no resultare conveniente para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA TECNOLÓGICA
Para la adquisición de computadoras a través de Catálogo Electrónico, los proveedores adjudicados deberán cumplir con todo lo establecido en el Capítulo III “PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” del TÍTULO III “DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES”,
de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072 vigente, con la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
17.1. MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS
Los costos por mantenimiento preventivo o correctivo no se incluyen como parte del precio referencial descrito. La Entidad Contratante deberá realizar un nuevo proceso de adquisición para contar con los servicios de mantenimiento referidos, considerando lo establecido en pliego del presente procedimiento.
La entidad contratante, deberá realizar un nuevo procedimiento de contratación para la prestación de los servicios de mantenimiento referidos. Previa a la publicación del procedimiento la entidad contratante deberá solicitar al fabricante de las computadoras, el listado actualizado de los centros de servicio autorizados para que esto sean invitados a participar del procedimiento antes descrito.
17.2 Mantenimiento preventivo
Los mantenimientos preventivos, con el objetivo de precautelar la garantía de las computadoras, deberán ser llevados a cabo por parte del contratista que deberá ser centro de servicio autorizado otorgado por la marca del equipo.
En ningún caso, los costos por mantenimiento preventivo para las computadoras adquiridos por Catálogo Electrónico, podrán ser superiores a los costos al público. Entiéndase incluidos los insumos, partes, piezas y mano de obra.
El número de mantenimientos preventivos anuales recomendados para los bienes catalogados será de un (1) mantenimiento preventivo, y en ningún caso, los números de mantenimientos preventivos para las computadoras adquiridas por Catálogo Electrónico, podrán ser superiores al número de mantenimientos dados al público.
17.3 Mantenimiento Correctivo
Los mantenimientos correctivos, con el objetivo de precautelar la garantía de las computadoras, deberán ser llevados a cabo en los centros de servicio autorizados.
17.4 Recompra
Conforme lo establecido en el Capítulo III “PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” del TÍTULO III “DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES”, de la
Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072 vigente.
DÉCIMA OCTAVA: CARATERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES
Las características técnicas y condiciones comerciales de los bienes serán aquellas establecidas en las fichas técnicas, así como aquellas descritas en el pliego del procedimiento.
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DÉCIMA NOVENA: SANCIONES Y MULTAS
El contratista podrá ser sancionado por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
19.1 SANCIONES
El contratista podrá ser sancionado por la entidad contratante en las siguientes circunstancias:
19.1.1 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
El proveedor no podrá volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
a) Si no presenta las condiciones mínimas de participación en el término de cinco (5) días, o en el caso que, habiendo presentado, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes.
b) El proveedor que no suscriba el Convenio Xxxxx en el término de quince (15) días, o treinta (30) días para el caso de compromiso de asociación o consorcio, después de haber sido notificado con la resolución de adjudicación de los proveedores.
c) Terminación Unilateral del Convenio Marco, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Xxxxx
19.1.2 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por la Entidad Contratante en las siguientes circunstancias:
La entidad contratante podrá realizar la declaratoria de contratista incumplido en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas o de calidad de los bienes entregados a las entidades contratantes y que se encuentran establecidos en el Convenio Marco.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Marco y/o las órdenes de compra, por requerimiento fundamentado o motivado de las entidades contratantes (artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), para ello la entidad contratante que no ha recibido a satisfacción los bienes deberá aplicar de forma motivada la declaratoria de contratista incumplido y a su vez solicitará al SERCOP su inclusión en el Registro de contratistas incumplidos a fin de que sea suspendido en el RUP durante cinco (5) años (artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
19.2 MULTAS
Se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.2.1 Procedimiento para aplicación de cobro de multas.
El valor de las multas será cancelado por el proveedor o descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizará acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra.
Por cada día de retraso en la ejecución de cada una de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa equivalente a la cantidad del uno por mil (1/1000) sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantía y proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 3 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podrá
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efectivizar las multas impuestas al contratista descontándolas de la liquidación total de la orden de compra.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podrá proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 1 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
En los casos en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dará lugar a la imposición de la multa por parte de la entidad contratante.
VIGÉSIMA: HABILITACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
El CONTRATISTA deberá estar habilitado en el RUP, durante toda la vigencia del Convenio Xxxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos pertinentes, las partes suscribientes fijan sus domicilios en:
Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP
Av. De los Shyris N38-28 y El Telégrafo Teléfonos (Convencional/Celular): 00 0000-000
Fax: 02 2440-050 ext. 1909
Web xxx.xxxxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
Proveedor adjudicado (Nombres y Apellidos)
Dirección: ………………………
Teléfono (Convencional/Celular): ……………………….
Fax: …………………
Correo electrónico: ……………………….
Ciudad – País: …………
VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si se presentare alguna divergencia o controversia y no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana, en consecuencia, el proveedor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, DM, a
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Coordinador/a Técnico/a de Catalogación SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | Nombre del Proveedor. CONTRATISTA |
--------------- Hasta aquí el proyecto de xxxxxxxx xxxxx -------------
Quito, Distrito Metropolitano a los 14 días mes de diciembre de 2021
XXXXXXXXXX VACA
Firmado digitalmente por XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXXX VACA Fecha: 2021.12.14 21:46:40
EFRAIN SANTIAGO
-05'00'
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
COORDINADOR TÉCNICO DE CATALOGACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXX |
Ing. Xxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx |
Elaborado | |||
Equipo de Trabajo |
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Eco. Xxxxx Xxxxxx |
Dirección de Catálogo Electrónico |
Revisado |
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