CARÁTULA
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CONTRATO No.: ____________________
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
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CARÁTULA
TIPO DE CONTRATO: DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO.
EMPRESA CONTRATADA: __________________________________
NÚMERO DE CONTRATO: _____________________________________
OBJETO DEL CONTRATO: “PROYECTO INTEGRAL _________________________________”; EN LO SUBSECUENTE “LA OBRA”.
MONTO TOTAL: $________________ (_____________________ PESOS 00/100 M.N.), CONSIDERANDO UN SUBTOTAL DE $_____ (____________________ PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPORTE DE $___________ (_______________________ PESOS 00/100 M.N.) EQUIVALENTES AL 16 % DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
FORMA DE PAGO: A CONTRA-ENTREGA DE ESTIMACIONES, ___% ANTICIPO, CORRESPONDIENTE A $_________ (______________________ PESOS ___/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO.
“MONTOS DE FIANZAS”:
DE CUMPLIMIENTO: PÓLIZA DE FIANZA POR LA CANTIDAD DE $________ (___________________________________________ PESOS __/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO (___% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO).
DE ANTICIPO: PÓLIZA DE FIANZA POR LA CANTIDAD DE $_______ (______________________________________________ PESOS ___/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO (___% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO).
DE VICIOS OCULTOS: PÓLIZA DE FIANZA EQUIVALENTE AL ___% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
PERÍODO DE EJECUCIÓN: ES DE _____ DÍAS NATURALES, CON FECHA DE INICIO ___ DE _________ DE ______ Y PARA TERMINAR EL ___ DE ______________ DE ______.
FECHA DE FIRMA: _____ DE ___________ DE ______.
FORMA DE ADJUDICACIÓN: ________________________; FALLO DE FECHA ___ DE _________ DE _________.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS: ____-______-__-______/____ __/_________/____.
RECURSOS FEDERALES: _______________________________
__________________
RECURSOS: ______________________________________
_________________
RECURSOS FEDERALES: _________________________________
_________________
FOLIO (OBRA): ____________
PROGRAMA/SUBPROGRAMA: _____________________
PROCEDIMIENTO Y FUNDAMENTO JURÍDICO APLICABLE: ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN VI, 2, 3, 10, 11, 13, 17, 19, 20, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN ___, ________________________, 45 FRACCIÓN II, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASÍ COMO LOS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL _____________________________, _____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA _____________________, REPRESENTADA AL EFECTO POR SU _____________________, _________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATISTA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CONTRATISTA”:
Que es una sociedad mexicana, que cuenta con la capacidad jurídica para contratar, ya que se encuentra legalmente constituida según lo acredita con el Instrumento número _______, Volumen __, de fecha ____ de _____ de _______, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ___ de la Ciudad de __________, _______, el Licenciado ______________________; la cual se inscribió bajo el número ________________________________________________________________, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de _________, _______; y que si llegara a cambiar de nacionalidad, se compromete a seguir considerándose como mexicana para los efectos de este Contrato y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado del mismo.
Que su objeto social es, entre otros: "_________________________________________________”.
Que su __________________, _________________________, acredita su personalidad, señalando que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente documento, de conformidad con el Instrumento número _______, Volumen __, de fecha ____ de _____ de _______, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ___ de la Ciudad de __________, _______, el Licenciado ______________________; la cual se inscribió bajo el número ________________________________________________________________, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de _________, _______; manifestando bajo protesta de decir verdad, que no le han sido revocadas, total o parcialmente, ni modificadas o limitadas de manera alguna, a la fecha de celebración del presente Contrato; y se identifica con _______________________, con número _____________, expedida por la ______________________, en la cual consta fotografía a color que concuerda con sus rasgos fisonómicos.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número _________________.
Que tiene establecido su domicilio en ______________________________________________, el cual señala para todos los efectos y fines legales de este Contrato.
Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones administrativas, materiales, técnicas, humanas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este Contrato.
Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que cuenta con la especialidad para realizar los trabajos objeto del presente Contrato y, por ende, no se encuentra impedido para formalizar el presente Contrato en los supuestos de suspendido, cancelado o inhabilitado por resolución alguna, por Autoridad o Instancia competente, Federal o Estatal.
Que declara bajo protesta de decir verdad, conocer el programa de ejecución de los trabajos (anexo 1), red de actividades calendarizadas (anexo 2), planos, especificaciones, normas de calidad y ruta crítica (anexo 3), anexos que se encuentran debidamente firmados por “LAS PARTES” que integran el presente Contrato; conforme a los cuales ejecutará los trabajos objeto del mismo; de igual forma, manifiesta conocer el contenido y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, los ordenamientos legales para la construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales, obligándose a sujetarse estrictamente a éstos, para la ejecución de la obra que se contrata, así como a las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos que se le encomienden mediante el presente Instrumento, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto del mismo.
Que bajo protesta de decir verdad, declara conocer las características de la región y que ha considerado dentro de su propuesta técnica y económica, todos los factores climáticos, económicos, sociales, hidrológicos, orográficos, la existencia de etnias, la flora, fauna, vías de comunicación o de acceso existentes en la zona en que se ejecutarán los trabajos, sus condiciones geográficas y de suelo y en general cualquier aspecto para la integración de su propuesta presentada en el procedimiento de adjudicación; la disponibilidad de mano de obra, materiales, maquinaria y equipo, para cumplir cabalmente con el objeto del presente Contrato.
Que dispone de mano de obra, maquinaria, herramienta y equipos, asimismo manifiesta que utilizará los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la obra y selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología que satisfagan tanto las normas y procedimientos técnicos y económicos del proyecto que se le encomienda, como los requerimientos particulares de “LA SECRETARÍA”.
Que la obra se realizará de conformidad con las exigencias técnicas y económicas solicitadas por “LA SECRETARÍA” y de acuerdo con el presupuesto, programa de ejecución de los trabajos, proyecto ejecutivo y demás documentos que integran la realización de la obra, la propuesta técnica y económica presentada por “EL CONTRATISTA”, así como la bitácora de obra, que formará parte integrante del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Que en caso de cambio de domicilio o residencia, se obliga a notificarlo por escrito a “LA SECRETARÍA”, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, después de establecerse en el nuevo domicilio fiscal, así como a anexar copia del comprobante del nuevo domicilio, con documentos oficiales, de lo contrario, todas las erogaciones que se susciten, para cualquier tipo de notificación, serán a cargo del mismo.
II. De “LA SECRETARÍA”:
Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, que forma parte de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo que establecen los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 14, 17 fracción VIII, 27 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y que es de su competencia el realizar la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se requieran para el desarrollo del Estado de Puebla.
Que el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 79 fracciones II y XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, designó a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Secretario de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, mediante nombramiento de fecha 28 de Septiembre de 2015, tomando la protesta respectiva del cargo en la misma fecha; quien como Titular de dicha Dependencia se encuentra facultado para celebrar el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 fracciones I, VIII, IX, XXV y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
Que el Secretario de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, en ejercicio de sus facultades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 14, 17 fracción VIII, 27 y 41 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; emitió un Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2015, mediante el cual delega en la Subsecretaría de Obra Pública y Comunicaciones; y la Subsecretaria de Administración de Obra e Inversiones, ambas de esta Dependencia, a través de sus Titulares, Encargados del despacho o Responsables respectivos, pudiendo estar asistidos por los Directores Generales y Directores de Área, para que ejerzan en el ámbito de su competencia, las facultades establecidas en los artículos 41 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la citada Dependencia; inherentes a “…la celebración de todo tipo de contratos, convenios y toda aquella documentación relativa a los mismos, que traigan como consecuencia su adecuada ejecución, emitiendo por ende, las opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios de comunicaciones; formalizando de igual manera, los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios profesionales, de obra pública y servicios relacionados con la misma, además de los que se realicen bajo la figura legal de Proyectos para Prestación de Servicios y los inherentes a la planeación hidráulica e hídrica, que estén propiamente relacionados con las funciones asignadas a esta Secretaría, que se deriven de los procedimientos de adjudicación respectivos, con la documentación concerniente para tal efecto, en apego a sus atribuciones y en todos aquellos casos que procedan legalmente…”.
Que ________________________, en su carácter de _________________________, interviene en la celebración del presente Contrato, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos ______________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; el Acuerdo aludido en el numeral que antecede; así como al TRANSITORIO NOVENO del Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 06 xx xxxxx de 2015; encontrándose asistido de los servidores públicos ____________________, _______________________________ y por el ___________________________, ____________________________, en términos de los artículos ________________________ del Reglamento Interior en mención.
Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este Instrumento, mediante el OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS citado en la CARÁTULA del presente Instrumento (anexo 4).
Que de conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de las propuestas presentadas y establecidas en la FORMA DE ADJUDICACIÓN, ambos mencionados en la CARÁTULA del presente Instrumento, realizada por la Dirección de Adjudicaciones de Obra Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se dictó el fallo de adjudicación respectivo en favor de “EL CONTRATISTA” (anexo 5).
Que tiene establecido su domicilio en Boulevard Atlixcáyotl número 1101 Reserva Territorial Atlixcáyotl, Colonia Concepción Las Lajas, Puebla, Pue., C.P. 72190, Centro Integral de Servicios (CIS) Edificio Sur, Tercer Piso, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Contrato.
III. De “LAS PARTES”:
ÚNICO. Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con que se ostentan y con las cuales celebran este Contrato, manifestando que en la celebración del mismo, no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con que se celebra.
Derivado de lo anterior, con apoyo en el fundamento jurídico aplicable mencionado en la CARÁTULA del presente Instrumento, “LAS PARTES” convienen y se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX. “LA SECRETARÍA” encomienda a “EL CONTRATISTA”, la realización de la obra pública a precio alzado y tiempo determinado identificada como “LA OBRA”, con la siguiente descripción:
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____________________
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“EL CONTRATISTA” por su parte, se obliga a ejecutarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el numeral I.8 de la Declaración I de este Contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismo que se tienen por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas.
SEGUNDA.- ALCANCE DE LA OBRA. Comprende la construcción del inmueble hasta su total terminación. La ejecución de la obra estará apegada a la normatividad federal, estatal y municipal que le sea aplicable.
Comprende también, la aplicación de las medidas de mitigación ambiental y todas las acciones que se deriven del resolutivo de impacto ambiental emitido por la autoridad competente, así como las medidas de protección y seguridad de la obra.
Además, de los trabajos de desmantelamiento con material recuperable, incluyendo el acarreo al lugar que determine “LA SECRETARÍA”, en la zona metropolitana de la Ciudad de Puebla y las demoliciones necesarias para despejar el área de trabajo.
En caso de no existir referencias técnicas o especificaciones para algún componente del proyecto, en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Capitulo 17, se tomará el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, o la reglamentación internacional que le aplique, previa autorización de “LA SECRETARÍA”.
Para efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las actividades principales y sub-actividades, que se tomarán en cuenta para la ejecución de los trabajos, serán las detalladas en los anexos descritos en el punto I.8 del apartado de Declaraciones, de la propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, en el procedimiento de adjudicación indicado en el numeral II.6 de las Declaraciones de “LA SECRETARÍA”, la cual forma parte integral del presente Contrato.
TERCERA.- NORMATIVIDAD TÉCNICA. “EL CONTRATISTA” realizará los trabajos objeto del presente Contrato, con apego a las normas técnicas señaladas para la ejecución de los mismos.
En caso de conflicto entre las normas de referencia, revisiones, prácticas locales de construcción o cualquiera de los documentos del Contrato, “LAS PARTES” determinarán de común acuerdo lo procedente.
“EL CONTRATISTA” deberá incluir toda la maquinaria y equipo en el número que se requiera para la debida ejecución de la obra en el plazo establecido en consideración a los frentes de trabajo requeridos; debiendo considerar los costos de traslado, puesta en campo y mantenimiento de los mismos.
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO. El MONTO TOTAL corresponde al establecido en la CARÁTULA del presente Instrumento.
“EL CONTRATISTA” reconoce y se compromete que dentro del dentro del perímetro donde se llevan a cabo los trabajos, pondrá la adecuada señalización, de acuerdo a las características que indique “LA SECRETARÍA”.
QUINTA.- ANTICIPO. Para el inicio de “LA OBRA” objeto del presente Contrato, “LA SECRETARIA” se obliga a entregar a “EL CONTRATISTA” por concepto de ANTICIPO, el establecido en la FORMA DE PAGO determinado en la CARÁTULA de este Contrato, porcentaje que se toma del MONTO TOTAL del Contrato mencionado en la cláusula que antecede; para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas, instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que debe instalarse permanentemente y demás insumos que deberán otorgar para efectuar la obra en cuestión.
El ANTICIPO será amortizado mediante deducciones proporcionales en cada estimación que presente “EL CONTRATISTA” por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación finiquito; de acuerdo al procedimiento de amortización establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que el presente Contrato sea rescindido, el saldo por amortizar del anticipo se reintegrará a “LA SECRETARÍA”, en un plazo no mayor a diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución ejecutoriada a “EL CONTRATISTA”, en la que se determina la rescisión administrativa del Contrato. Y en caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo antes señalado, cubrirá los cargos que resulte conforme al párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo “EL CONTRATISTA”, dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la entrega del ANTICIPO, deberá comprobar su aplicación, con la correspondiente documentación en original, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, así como lo establecido en el artículo 50 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de ANTICIPO dentro del plazo señalado en el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento para la iniciación de los trabajos y por lo tanto quedará obligado a iniciarlos en la fecha establecida en el presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES. “LAS PARTES” convienen que el plazo, forma y lugar de pago de los trabajos objeto del Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado, será a contra entrega de estimaciones sujetas al avance de los trabajos objeto del presente Contrato debiendo considerar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, además se deberán anexar los recibos, facturas correspondientes y demás documentación de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales deberán estar a nombre del Gobierno del Estado de Puebla y su pago se realizará en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Todas las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales correspondientes y harán las veces de pago total o parcial según el caso, previa certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto contratado por parte de la supervisión de la obra, de conformidad con las normas de calidad y contenido que este hubiera señalado.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “LA SECRETARÍA”, en un plazo no mayor a veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, “EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el plazo para el pago, no se considera el tiempo transcurrido entre la fecha en la que el residente de los trabajos devuelva a “EL CONTRATISTA” las estimaciones autorizadas y la fecha en que estas sean presentadas junto con la factura por “EL CONTRATISTA” para el trámite de pago.
Las estimaciones de los trabajos deberán acompañarse de la siguiente documentación: Números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio (en caso de que existan), fotografías, análisis, calculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, estado de cuenta, resumen de la estimación por partidas, aviso de inicio de los trabajos, así como la factura soporte de la estimación, que acrediten la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones respectivas, contará con un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, las mismas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para la tramitación de su pago.
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del Contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. Así mismo, el retraso en el pago de estimaciones en que incurra “LA SECRETARÍA” diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos; circunstancia que debe formalizarse, previa solicitud de “EL CONTRATISTA” a través del Convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables a “EL CONTRATISTA”, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Recibido el pago “EL CONTRATISTA”, tendrá quince (15) días naturales para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo, trascurrido este plazo sin que se presente reclamación alguna, el pago se considerara definitivamente aceptado y “EL CONTRATISTA”, liberara a “LA SECRETARÍA” de cualquier obligación relacionada con el pago.
Los pagos a “EL CONTRATISTA” se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario automático, de la institución de crédito autorizada para operar, seleccionada por “EL CONTRATISTA”. En caso de que “EL CONTRATISTA”, pretenda realizar un cambio de cuenta durante la vigencia del Contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, lo deberá comunicar a “LA SECRETARÍA” a través del Residente, con antelación a la presentación de la(s) estimación(es) y factura(s) subsecuente(s) de que se trate.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas, no se consideran como aceptación plena de los trabajos, ya que “LA SECRETARÍA” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
“EL CONTRATISTA”, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y el Anexo Número 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, acepta y se obliga a pagar el 5 al millar sobre el MONTO TOTAL de los trabajos por el servicio de vigilancia, inspección y control que realicen los órganos de control estatales, para tales efectos la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, al realizar los pagos hará la retención correspondiente, con excepción de los recursos provenientes xxx Xxxx General 33, en ningún caso podrán destinarse estos recursos para la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
SÉPTIMA.- RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA. La supervisión, vigilancia, control y revisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” en el presente Contrato, a favor de “LA SECRETARÍA”, estarán a cargo del Residente de los trabajos designado por esta última, en el entendido que su designación deberá constar por escrito, previo al inicio de los trabajos, ejerciendo sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de contratar a cualquier empresa que a su criterio realice la Supervisión Externa a la obra materia del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el caso de que se presente un atraso en la obra contratada por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, este deberá pagar la supervisión a partir de la fecha de vencimiento del Contrato celebrado con la supervisora hasta la total conclusión de los trabajos de esta. Por lo que “EL CONTRATISTA”, acepta que “LA SECRETARÍA” descontará del finiquito respectivo, el importe a pagar a la supervisora por los trabajos a realizar con motivo de su atraso.
Tratándose de los trabajos ejecutados de obra, deberá presentar la documentación correspondiente para su validación, en caso de observaciones por parte de “LA SECRETARÍA”, estas serán informadas a “EL CONTRATISTA”, para que proceda en un término de 30 días a corregir tanto los trabajos como la documentación, debiendo presentarla nuevamente para su validación correspondiente.
OCTAVA.- FIANZAS. “EL CONTRATISTA” a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contractuales en que incurra y los daños y perjuicios que pueda ocasionar, derivadas del presente Contrato, se obliga a entregar pólizas de fianza expedidas por Institución Afianzadora legalmente establecida, en la que se constituya garante de éste, por los montos establecidos en la CARÁTULA del presente instrumento, para cada una de las fianzas señaladas a continuación:
CUMPLIMIENTO: Póliza de fianza equivalente al 10% del MONTO TOTAL del Contrato, con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, teniendo una vigencia a partir de la fecha de su expedición hasta el total cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley de la materia, la cual para ser cancelada y/o liberada será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
ANTICIPO: Póliza de fianza equivalente a un porcentaje de hasta el 30% del MONTO TOTAL del Contrato, con el objeto de garantizar la debida inversión, amortización o devolución total o parcial del anticipo que se menciona en la cláusula QUINTA del presente, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 48 de la Ley de la materia, la que para ser cancelada y/o liberada, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
VICIOS OCULTOS: Póliza de fianza equivalente al 10% del MONTO TOTAL ejercido de la obra objeto del presente Contrato la cual será entregada a “LA SECRETARÍA” al momento de efectuarse la entrega-recepción definitiva de los trabajos que constituyen el objeto del presente Contrato, a fin de garantizar la reparación de posibles vicios ocultos de la misma, así como daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”, que con motivo de la ejecución de los trabajos llegaren a causarse a “LA SECRETARÍA” o a terceros, la cual tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de entrega-recepción y para ser cancelada y/o liberada será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en términos del segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de la materia.
Las garantías citadas, deberán ser otorgadas a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y permanecerán vigentes durante la substanciación de los recursos legales que se interpongan, hasta que se dicte resolución ejecutoriada.
NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA CONTRATADA. “EL CONTRATISTA”, se obliga a realizar la obra objeto de este Contrato de conformidad con el PERIODO DE EJECUCIÓN planteado en la CARÁTULA del presente Instrumento, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos que se anexa al presente, formando parte del mismo como si a la letra se insertare.
De igual forma “EL CONTRATISTA” se compromete y obliga a realizar “LA OBRA” objeto del Contrato, dentro del plazo de ejecución descrito en el párrafo que antecede, ejecutando los trabajos los siete (7) días de la semana, en tres (3) turnos cada día.
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DE LOS INMUEBLES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. “LA SECRETARÍA” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en los que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este Contrato; siendo obligación de “EL CONTRATISTA”, verificar los datos técnicos correspondientes, debiendo firmar de conformidad la bitácora de obra.
DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y CONFIDENCIALIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a guardar sigilo, confidencialidad, discreción y abstenerse de dar a conocer, a cualquier persona física o jurídica cualquier información relacionada con los trabajos contratados, por lo que por ningún motivo podrá:
Disponer, usar, usufructuar, arrendar o celebrar Contrato alguno, independientemente de que se realice a título oneroso o gratuito, sobre los trabajos realizados por “EL CONTRATISTA”;
Divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, el contenido del proyecto ejecutivo, los términos del presente Contrato o sus anexos, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este Contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, reconociendo que dichos resultados son propiedad de esta última; y
Dar a conocer cualquier obra, trabajo, programa de ejecución de los trabajos, estudio, informe, documento, etc., realizado por “EL CONTRATISTA”, independientemente de su avance, derivado del presente Contrato, ya que es propiedad exclusiva de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier asunto relacionado con éstos se deberá dar a conocer y autorizar por “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- ANEXOS TÉCNICOS. “LAS PARTES” acuerdan que los Anexos Técnicos que integran el presente Contrato son los establecidos en la propuesta técnica y económica, documentos a los que se someten “LAS PARTES”, mismos que se integran al presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- AJUSTE DE COSTOS. El presente Contrato no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos.
Sin embargo cuando con posterioridad a la firma del Contrato, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del presente contrato, “LA SECRETARÍA” en caso de ser procedente reconocerá los incrementos o requerir las reducciones en su caso, lo anterior de acuerdo a lo señalado en los párrafos sexto y séptimo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ESTIMACIONES Y REINTEGRO DE PAGOS RECIBIDOS EN EXCESO. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “LA SECRETARÍA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
DÉCIMA QUINTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar a “LA SECRETARÍA”, anticipadamente a la iniciación de los trabajos el nombre del representante o encargado permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
“LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo, así como solicitar, por causas justificadas, su sustitución y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los siguientes requisitos: Que tenga conocimientos, habilidades, experiencia, y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos, grado académico de formación profesional, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a la obra objeto del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo mismo “EL CONTRATISTA” se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA SECRETARÍA”, en relación con la obra objeto de este Contrato.
“EL CONTRATISTA”, deberá encontrarse al corriente en las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como todas las derivadas de sus relaciones laborales; las liquidaciones y constancias de pago de las mismas, deberán ser presentadas ante “LA SECRETARÍA”, de manera previa al finiquito de “LA OBRA” y en su caso, tantas veces como les sea requerido.
De igual forma, “EL CONTRATISTA” deberá verificar que el personal que se encuentre agremiado a algún sindicato, esté al corriente en los pagos de las cuotas respectivas; los comprobantes de dichos pagos deberán ser presentados ante “LA SECRETARÍA”, de manera previa al finiquito de “LA OBRA”, así como al momento en que le sean requeridos por la misma.
“EL CONTRATISTA”, se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier conflicto laboral individual o colectivo, que pudiera afectar la debida ejecución del Contrato o representar un riesgo para ésta, incluyendo demandas, emplazamientos, huelgas, pliegos petitorios, etc., asimismo “EL CONTRATISTA”, será responsable por cualquier reclamación o demanda por muerte, lesiones o daños en accidentes durante la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”, se obliga a que la mano de obra, los materiales, herramientas y equipos utilizados en los trabajos objeto de la obra motivo del presente Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas por los ordenamientos aplicables y a que la realización de todas y cada una de “LAS PARTES” de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, así como a responder bajo su estricta responsabilidad, de los vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, por lo que esta queda facultada para exigir a “EL CONTRATISTA” la reparación material o económica total de dichos daños y perjuicios, los cuales serán garantizados por la fianza que se menciona en la cláusula sexta, por la cantidad que importa la misma y en el caso de que dichos daños y perjuicios sean mayores al monto de dicha garantía, “EL CONTRATISTA” también se obliga a reparar los daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía.
“EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder a terceras personas ya sea a físicas, xxxxxxx o jurídicas los derechos y obligaciones que genere este Contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante, lo anterior en términos de los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos, tenga establecidas “LA SECRETARÍA” para la ejecución de sus trabajos.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA SECRETARÍA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos; cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, “LA SECRETARÍA”, podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta de “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA SECRETARÍA”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a “LA SECRETARÍA”, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
EL CONTRATISTA”, se obliga expresamente a cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones adquiridas a través del clausulado que integra el presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES ECONÓMICAS. “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos y anexos del contrato, para tal efecto “LA SECRETARÍA” comparará periódicamente el avance de los trabajos, si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor a lo que debiera realizarse, “LA SECRETARÍA” procederá a imponer, una pena convencional por el equivalente al 0.5% por cada día de atraso, en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, salvo que esta demora obedezca a causas justificadas a juicio de “LA SECRETARÍA”, misma que será determinada considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta pena convencional se establece, por el simple retraso del cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” y su monto se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen para el pago de los trabajos ejecutados o en el finiquito según corresponda. Asimismo, “EL CONTRATISTA” conviene que si suspende las obras sin justificación, a juicio de “LA SECRETARÍA”, ésta estará en pleno derecho de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. Para la aplicación xx xxxxx convencionales se estará a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, tendrá la facultad de retener el 5%, sobre el monto de los trabajos no ejecutados, como retención económica, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato, con cargo a “EL CONTRATISTA”; con el objeto de prever posibles atrasos en la terminación de los mismos. Esta penalización se aplicará como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución de los trabajos. Dicha retención tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no se han concluido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA SECRETARÍA” esta facultada para suspender temporalmente, todo o en parte la obra contratada por causas justificadas, comunicándolo por escrito a “EL CONTRATISTA”, sin que ello implique su terminación definitiva. El Titular de “LA SECRETARÍA”, designará a los servidores públicos que podrán ordenar y ejecutar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
“LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría daño o perjuicio grave al Estado, se determine la nulidad total o parcial de actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos de la obra contratada.
VIGÉSIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para la misma, así como la aplicación a “EL CONTRATISTA” de las penas convencionales pactadas, y proceder a hacer efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del mismo, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, derivadas del Contrato o por disposición en lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las causas de rescisión serán las siguientes:
Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA SECRETARÍA”;
Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;
Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “LA SECRETARÍA”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;
Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
Si subcontrata parte de los trabajos objeto del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA SECRETARÍA”;
Si “EL CONTRATISTA” cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA SECRETARÍA”;
Si “EL CONTRATISTA” no otorga las facilidades y datos necesarios a “LA SECRETARÍA” o a otras dependencias que tengan la facultad de intervenir, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
Si “EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el Contrato;
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato, así como de algún hecho que contravenga a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia; y
Si presenta atraso en la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución de los trabajos anexo al presente Contrato.
El procedimiento administrativo de rescisión se rige conforme a lo que disponen los artículos 61, 62 fracción II, penúltimo y último párrafos y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si “LA SECRETARÍA” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión señaladas en párrafos anteriores, se le comunicará en forma fehaciente el inicio del procedimiento de rescisión del presente Contrato.
El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro de un término de quince (15) días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y será notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo previsto en el artículo 61 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez comunicada por “LA SECRETARÍA” la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en términos del presente Instrumento.
“EL CONTRATISTA”, estará obligado a devolver a “LA SECRETARÍA”, en un plazo de (10) diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En el supuesto de que "EL CONTRATISTA" decida rescindir el presente Contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración de rescisión correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA SECRETARÍA” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, dentro de un plazo de cinco (5) días naturales posteriores a la conclusión de los mismos y “LA SECRETARÍA” junto con la Contraloría, verificarán que estén debidamente realizados conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá entregar a "LA SECRETARÍA", dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, los libros blancos que comprenderán de manera mínima lo que a continuación se enlista, a fin de tener constancia documental del desarrollo de los trabajos, desde su planeación y programación, hasta su seguimiento y control, obteniendo con esto mayor claridad, objetividad y transparencia en la aplicación de los recursos destinados para tal fin.
Evaluación cuantitativa de la integración del expediente unitario de la obra.
Acompañamiento para la Integración y Fortalecimiento del expediente unitario de obra.
Elaboración del Libro Blanco.
Digitalización de Documentos.
Al finalizar la verificación de los trabajos “LA SECRETARÍA” contará con un plazo de quince (15) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de la misma; y se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No obstante la recepción formal de los trabajos “LA SECRETARÍA”, se reservará el derecho de reclamar el trabajo faltante o mal ejecutado, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” podrá efectuar entregas parciales, cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse, de conformidad con “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Una vez recibidos físicamente los trabajos, “LAS PARTES” dentro del término xx xxxx (10) días naturales, procederán a elaborar el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante y todos los datos previstos en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de desacuerdo respecto al finiquito, o bien, si “EL CONTRATISTA”, no acude a “LA SECRETARÍA” para su elaboración, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, “LA SECRETARÍA”, procederá a formularlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” en un plazo xx xxxx (10) días naturales contados a partir de su emisión; y notificado su resultado a “EL CONTRATISTA”, este tendrá un plazo de quince (15) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, y si transcurrido este plazo no realiza ninguna gestión se tendrá por aceptado.
Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor de “LA SECRETARÍA”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, “LA SECRETARÍA” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En cuanto quede determinado el saldo total, “LA SECRETARÍA” pondrá a disposición del “CONTRATISTA”, en su caso el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará a “EL CONTRATISTA” el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantarse el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en este Contrato.
El documento donde conste el finiquito, deberá de contener todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Materia y formará parte del presente Contrato, como el anexo respectivo.
VIGÉSIMA TERCERA.- BITÁCORA. “LAS PARTES” deberán llevar de forma obligatoria la Bitácora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se ajustará a las necesidades de cada obra, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual será la Secretaría de la Función Pública, la que implementará el programa informático que corresponda.
“LA SECRETARÍA” solicitará a la Secretaría de la Función Pública, autorización para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora a través de medios de comunicación convencional, en caso de que el sitio en donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública o se realicen de manera ocasional obras y servicios, por parte de ésta.
En cualquier momento del trascurso de la Obra, la información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
“LA SECRETARÍA” usará la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. La Bitácora (electrónica y/o convencional según sea el caso), deberá contar con los siguientes requisitos como mínimo, sin ser limitativos:
Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al Contrato de que se trate;
El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta;
Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte de “EL CONTRATISTA”, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo;
El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original;
Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre “LAS PARTES”, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;
El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y
El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.
Además de lo plasmado en la presente cláusula, los eventos que deberán registrarse en la Bitácora, serán los que expresamente determina el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para el uso de la Bitácora convencional, se considerará además lo mencionado, lo establecido en el artículo 124 del Reglamento mencionado anteriormente.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los Contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un Contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del Contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.
Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.
Los Convenios Modificatorios a los Contratos deberán formalizarse por “LAS PARTES”, dentro de un término que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, los cuales deberán ser suscritos por el Servidor Público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA QUINTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. “EL CONTRATISTA” considerando las características, condiciones y complejidad de los trabajos a ejecutar en el presente Contrato, deberá sujetarse a las medidas de seguridad e higiene; establecidas en el anexo 6, para lo cual se obliga a conocer el contenido respectivo.
VIGÉSIMA SEXTA.- DISPOSICIONES GENERALES. “LAS PARTES”, se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la Obra objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Clausulas que lo integran, así como a todos los términos, lineamientos, procedimientos y demás requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, así como:
a).- Para el caso de que si llegara a presentarse algún cambio que favorezca el mejor desarrollo de los trabajos, las partes se comprometen a analizar oportunamente esta situación, y de ser procedente, de común acuerdo, harán los ajustes necesarios en este Contrato, en su caso modificarlo, prorrogarlo o terminarlo.
b).- Las partes están conformes, que para el caso de suspensión de la obra contratada, rescisión administrativa del Contrato, o la terminación anticipada del mismo, a observar además de lo establecido en las cláusulas que anteceden, lo siguiente:
1.- Cuando se determine la suspensión de los trabajos de la obra contratada, o se rescinda administrativamente el presente Contrato, por causas imputables a “LA SECRETARÍA”, esta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
2.- En caso de que se determine el inicio del procedimiento administrativo de la rescisión del presente Contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “LA SECRETARÍA”, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión, a fin de que se proceda hacer efectiva las garantías otorgadas por “EL CONTRATISTA”, y en el finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de ejecución de los trabajos vigente, así como en su caso lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos, que le hayan sido entregados.
3.- Cuando se de por terminado anticipadamente el Contrato, “LA SECRETARÍA” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que estos sean justificables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
4.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del Contrato, deberá solicitarla a “LA SECRETARÍA”, quien determinará lo conducente dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.
5.- Cuando “LA SECRETARÍA”, comunique la terminación anticipada del Contrato o el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, procederá asistido de un fedatario público a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” para hacerse cargo del inmueble o instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada que establezca el estado en que se encuentran los trabajos ejecutados, la que deberá ser firmada por el representante de la Contraloría y/o de la Secretaria de la Función Pública que asista. Asimismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “LA SECRETARÍA” en un plazo xx xxxx (10) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión administrativa, toda la documentación que este le hubiera entregado para realizar los trabajos, de no hacerlo en dicho plazo, “LA SECRETARÍA” dará aviso a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y/o a la Secretaria de la Función Pública, dentro de un plazo de tres (3) días naturales, para que ésta determine lo que proceda conforme a derecho.
c).- “EL CONTRATISTA” se obliga a comunicar a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla, de la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este Contrato y coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga, en igual forma enterará a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla o a “LA SECRETARÍA” según corresponda, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. “LAS PARTES” convienen que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de alguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se procederá de la siguiente forma:
La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento, preferentemente, mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a diez (10) días naturales de su opinión o instrucción correspondiente.
En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso, solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto en un término no mayor a diez (10) días naturales.
En dicha reunión se convocara a “LAS PARTES”, mediante oficio que deberá contener lugar, fecha y hora de la reunión así como las discrepancias a tratar.
En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito (Acta Circunstanciada) las determinaciones tomadas por ambas partes y soluciones a las mismas.
VIGÉSIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen expresamente que para dirimir las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Puebla, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente, futura o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA.- ANEXOS DEL CONTRATO. Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Contrato, sus anexos y la Bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones. Asimismo la propuesta presentada por “EL CONTRATISTA” en el Procedimiento de Adjudicación indicado en las declaraciones de “LA SECRETARÍA”, el acta de finiquito de la obra, las actas circunstanciadas, los Convenios modificatorios y las minutas que se levanten dentro de la ejecución del presente Instrumento, forman también parte integrante del presente Contrato.
Leído que fue el presente Contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance, lo ratifican y firman de conformidad, en la Cuatro Veces Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, a los ___ días del mes de ________ de _____.
POR “LA SECRETARÍA”
_______________________________ _________________________________ _________________________________
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POR “EL CONTRATISTA”
__________________________ _____________________________
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________________________________ ___________________________________ ___________________________________
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___________________________________ ____________________________________
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ANEXO NÚMERO 6 DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA OBRA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRABAJOS QUE “LA SECRETARÍA” ENCOMIENDA A REALIZAR A “EL CONTRATISTA”; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE IDENTIFICARÁN COMO “LAS PARTES”.
Considerando las características, condiciones y complejidad de los trabajos a ejecutar en el Contrato, del que forma parte integral el presente anexo; en ese sentido, “EL CONTRATISTA” en lo conducente se compromete aplicar las medidas de seguridad e higiene contenidas en el presente anexo, obligándose a:
DISPOSICIONES GENERALES
Establecer las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para las instalaciones y el personal, así como identificar las situaciones de riesgo, en el inmueble donde se va a ejecutar la obra objeto del Contrato.
Que todos los trabajadores a su servicio, cumplan con las medidas de seguridad e higiene que se mencionan en este anexo.
Observar las disposiciones, reglamentos, ordenamientos, normas y especificaciones emitidas por las autoridades competentes que en materia de seguridad e higiene sean aplicables en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA SECRETARÍA”.
Integrar conjuntamente con “LA SECRETARÍA” una Comisión conformada por un representante de “EL CONTRATISTA” y uno por parte de “LA SECRETARÍA”, misma que vigilará el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene por parte del personal técnico, administrativo y de servicios, así como del personal que la empresa tenga laborando en la obra, obligándose a orientar y capacitar a éstos en la materia, durante el desarrollo de los trabajos.
Participar en sesiones, como miembro de la Comisión aludida en el punto que antecede, revisando los elementos y disposiciones de seguridad e higiene que se hayan establecido en la misma, a fin de adoptar las medidas necesarias para el control sistemático de todo riesgo detectado en la ejecución de la obra.
Aplicar las medidas preventivas y/o correctivas que, en su caso, establezca la Comisión, resultado de la revisión efectuada por los integrantes de la misma.
Sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos y su Reglamento, cuando exista la necesidad de aplicar materiales explosivos en la ejecución de los trabajos materia del Contrato.
SEGURIDAD
SEGURIDAD INDIVIDUAL
Proporcionar casco de protección a todo el personal que trabaje en obra, cumpliendo las normas oficiales, independientemente del área en que laboren o que éstos tengan el carácter de visitantes.
Proporcionar gafas de seguridad o caretas, al personal que intervenga en aquellos trabajos en los que exista riesgo por partículas proyectadas o por radiaciones, tales como soldadura, corte, esmerilado, picoleteado, etc.
Proporcionar guantes de carnaza de uso rudo, al personal que efectúe manejo de materiales punzocortantes y/o abrasivos.
Proporcionar guantes y botas adecuadas, al personal que intervenga en los trabajos de instalación eléctrica provisional o definitiva, ya energizada.
Proporcionar medios de protección para las vías respiratorias, al personal que efectúe trabajos donde se produzcan evaporaciones nocivas, polvos o gases.
Proporcionar botas de hule, al personal que efectúe trabajos en lugares con exposición de humedad constante, tales como: excavaciones inundadas y colados.
Proporcionar zapatos de tipo minero con casquillo xx xxxxx, entre otros, al personal que efectúe trabajos tales como, operación de compactadores portátiles o manejo de elementos pesados para evitar riesgo de lesión.
Proveer de los medios de protección adecuados al personal que efectúe trabajos en que requiera estar colgado o suspendido tales como, cinturones, arneses, bandas, bandolas o sogas, así como le deberá suministrar un cinturón para transporte de sus herramientas manuales. De igual manera al personal que labore con equipo que genere sonidos con decibeles más altos de lo permitido, deberá proporcionársele protección para los oídos.
SEGURIDAD EN EL USO DE HERRAMIENTA Y EQUIPO
Proporcionar al personal, las herramientas auxiliares adecuadas, tales como porta cuñas, para que las utilice en los trabajos que así lo requieran.
Verificar que las herramientas y equipos, que así lo requieran, conserven sus protecciones y formas para las que fueron diseñadas, así como los accesorios de seguridad originales en poleas, flechas, engranes, sierras y cuchillas, utilizadas en los trabajos, apegándose a las instrucciones y recomendaciones del fabricante.
Verificar que todas las instalaciones que se tengan en obra para conectar equipos y herramientas eléctricas, incluyan los interruptores de seguridad, fusibles, cables, aislamientos, tomas de corriente y accesorios adecuados, con capacidad suficiente para las cargas eléctricas a emplear.
Supervisar que la maquinaria, herramienta e instalación eléctrica sean operadas únicamente por el personal capacitado.
Verificar diariamente que los cables y accesorios utilizados para el izaje de materiales o equipo se encuentren en óptimas condiciones para el trabajo por realizar.
SEGURIDAD EN LA OBRA
Colocar señales y avisos que sean claros y visibles, de tipo indicativo, preventivo, restrictivo y/o prohibitivo, informando la localización de oficinas, servicios, así como zonas de peligro potencial y restringido.
Almacenar en lugares debidamente protegidos y ventilados, lo más lejos posible del lugar de la obra, de las residencias y del comedor, los combustibles tales como: gasolina, diesel, petróleo, thinner y aguarrás, con acceso exclusivo al personal responsable de su manejo y ubicados de tal forma que, en caso de un eventual incendio, no causen daños mayores. Dichos materiales deberán permanecer en recipientes adecuados con accesorios debidamente tapados, que permitan su vaciado sin derrames o salpicaduras, y deberán ser transportados en recipientes de tipo irrompible con tapa.
Proporcionar extintores del tipo “ABC”, ubicándolos adecuadamente, en las áreas de almacenamiento de combustibles, resguardo de desperdicios y zonas de mayor concentración de personal, vigilando los periodos de caducidad, a efecto de realizar las descargas y recargas oportunamente.
Verificar que los andamios y pasarelas sean estables y resistentes a las cargas a las que estarán sometidos, con dimensiones mínimas de 60 centímetros de ancho y con barandales laterales de 90 centímetros de altura.
Utilizar escaleras manuales que serán resistentes y adecuadas al uso que se les vaya a dar, y sujetas de una manera estable. En obra negra su uso quedara restringido a los frentes avanzados.
Colocar barandales de protección en los huecos para ductos verticales de instalaciones, cubos de elevadores, escaleras y en perímetros de fachadas por cubrir.
Colocar cables de protección debidamente tensados en el proceso de montaje de estructuras metálicas, para ser usados como pasamanos entre las columnas a 90 centímetros de altura sobre las trabes.
Colocar señales y anuncios adecuados a los trabajos que se ejecuten excavaciones con profundidad mayor de 2.00 metros, colocando protección perimetral a 70 centímetros de altura consistente en cables y varillas.
Colocar volados provisionales exteriores de protección perimetral en edificios con altura mayor de 18.00 metros y con proyección horizontal con dimensión mínima de 1.80 metros. Su colocación, sujeción, posición, periodo de utilización, retiro y tipo de materiales, se ajustarán a las condiciones particulares de cada obra y a la indicación de las autoridades.
Evitar fugas de agua en tomas, conductos y salidas, instalando los elementos apropiados al uso requerido en los trabajos materia del Contrato.
Colocar un botiquín para primeros auxilios en la oficina de “EL CONTRATISTA”, así como en el lugar de la obra, e indicar los números de teléfonos y croquis de localización de la clínica de emergencia más cercana a la obra y del servicio de urgencias, así como letreros de protección civil (ruta de enlace, punto de reunión).
Estibar el material, de tal forma que garantice la estabilidad y conservación del mismo, distribuyendo su peso, de tal manera que no rebase la capacidad de carga del elemento de sustentación.
HIGIENE
Mantener la obra limpia, libre de escombro, buscando que los materiales y equipo ocupen un lugar adecuado y debidamente acomodado.
Evitar acumulaciones de basura, desperdicios y agua estancada.
Instalar en la obra los servicios sanitarios suficientes que se requieran, debiéndose conservar en condiciones adecuadas de limpieza y funcionamiento, de conformidad con la siguiente tabla:
-
No. DE
TRABAJADORES
W.C.
LAVABO
REGADERA
1-10
2
2
2
11-30
2
3
3
31-50
4
4
4
51-90
5
5
4
91-135
7
4
4
Se instalará en la obra, una zona para comedor de trabajadores, con mesas, bancas y parrillas o estufas para calentar la comida; así también se proporcionarán botes con tapa para basura y desperdicios, debiéndose conservar en buen estado de limpieza.
El costo de los sistemas de SEGURIDAD e HIGIENE, que “EL CONTRATISTA” implante en las obras, deberá considerarlo en sus precios unitarios, ya que no se pagará este costo por separado.
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“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”