ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: CONTRATO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (EXPEDIENTE: 131/2012/26737)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio 5
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación. 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 6
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 7
Cláusula 10. Adjudicación del contrato. 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. 10
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 10
Cláusula 13. Cesión del contrato. 10
Cláusula 14. Subcontratación 11
Cláusula 15. Resolución del contrato. 11
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 16. Garantía provisional 12
Cláusula 17. Garantía definitiva 13
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 14
Sección tercera. De las proposiciones 15
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 15
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 15
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 21
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 22
Cláusula 22. Ejecución del contrato. 22
Cláusula 23. De la imposición de penalidades 23
Cláusula 24. Secuestro de la concesión 23
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 23
Sección segunda. De la duración del contrato 23
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato. 23
Sección tercera. De la modificación del contrato 24
Cláusula 27. Modificación del contrato. 24
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 28. Prestaciones económicas. 25
Cláusula 29. Revisión de precios 25
Sección segunda. De las exigencias al contratista 25
Cláusula 30. Obligaciones generales. 26
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 27
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. 27
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 28
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 29
Cláusula 35. Reversión del servicio 29
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos 29
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración 29
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 31
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 68
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 70
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 71
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 72
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: CONTRATO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica,
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda :
- Precio a abonar por la Administración.
- Contraprestación por parte de la Administración.
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- Tarifas a abonar por los usuarios.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas..
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y
Cláusula 7. Procedimiento.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del
anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 288 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella .
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar. 16
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de
la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
13.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP,
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco
días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 23. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 22 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contratos que se hubieren establecido en el PPT. y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 24. Secuestro de la concesión.
El acuerdo del Órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Sección segunda. De la duración del contrato.
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
No obstante, en el caso de que no exista acuerdo para la prórroga, o en caso de resolución del contrato por causas no imputables al órgano de contratación, éste, por razones de interés publico, previa justificación suficiente en el expediente, podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP, acordar la prórroga por el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando a sí se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los
apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Prestaciones económicas.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, de conformidad, con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo,
tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 35. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP; el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN
22 de febrero de 2013
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
TITULO: CONTRATO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES. (EXPEDIENTE: 131/2012/26737)
1.- Definición del objeto del contrato.
La ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye a los municipios la promoción de toda clase de actividades y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el artículo 25.2, las competencias en materia de protección del medio ambiente, gestión de parques y jardines y limpieza viaria.
Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas. En la legislación de contratos vigente, el RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, se define el “Contrato de Gestión de Servicio Público” como aquel en cuya virtud una administración pública encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendante.
El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de la gestión del servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a tenor de las competencias anteriormente referidas, que origina una satisfactoria calidad de vida en el espacio público, así como las adecuadas condiciones de salubridad, bienestar ciudadano y pulcritud de los espacios públicos y del paisaje urbano, el cual quedaría integrado por todas aquellas actividades relacionadas con la limpieza urbana, la gestión de las zonas verdes municipales, mantenimiento de la red xx xxxxx y abastecimiento de agua en el espacio urbano y el mantenimiento de los elementos constituyentes de las zonas estanciales (mobiliario urbano, juegos infantiles y de mayores, etc), todas ellas, actividades de utilidad pública dirigidas a la adecuada satisfacción de los fines anteriormente reseñados.
División en lotes: SÍ
Número y denominación de los lotes:
Lote nº | Denominación | Ámbito territorial (Distrito municipal) |
0 | XXXXXX-XXXXX | Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx |
Xxxxxxxxx. | ||
2 | CENTRO-ESTE | Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín. |
3 | OESTE | Fuencarral – El Xxxxx, Moncloa – Aravaca |
(excepto el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx), Latina | ||
4 | NORESTE | Ciudad Lineal, Hortaleza, San Xxxx- Canillejas, |
Xxxxxxx. |
5 | SURESTE | Puente de Vallecas, Moratalaz, Villa de |
Vallecas, Vicálvaro. | ||
6 | SUR | Carabanchel, Usera, Xxxxxxxxxx. |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 3, siempre que se cumplan los criterios de solvencia exigidos para presentar oferta a más de un lote.
La limitación del número máximo de lotes a que las empresas pueden licitar obedece al elevado riesgo que para la Administración supondría la adjudicación de más tres lotes a un único concesionario, dado que la extensión de la concesión representaría en ese caso más de la mitad del ámbito territorial de la ciudad de Madrid. El significativo tamaño de la ciudad y la importancia del servicio a gestionar y de los medios necesarios para hacerlo, imposibilitan que una única empresa pudiese hacerse cargo del mismo con unas garantías mínimas de calidad y eficacia. La partición en lotes garantiza por tanto un mejor servicio al ciudadano, reduciendo el riesgo de incumplimiento, sin suponer restricción al principio de libre concurrencia que constituye uno los fundamentos en los que se asienta la contratación administrativa.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Dotar a la ciudad de Madrid de un servicio integral de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes, conservación y mantenimiento de mobiliario urbano y red xx xxxxx.
2.- Régimen jurídico básico:
Las actividades objeto del presente contrato son de prestación obligatoria para el municipio de Madrid en los términos previstos en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y deberá someterse en su realización al ordenamiento jurídico vigente en el momento de la prestación del servicio, y en particular a la siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados.
- Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y sus reglamentos de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).
- Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
- Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 24 de julio de 1985 (Libros I y IV).
- Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 27/02/2009.
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, del Ayuntamiento de Madrid de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxx sobre supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos, de 31 de octubre de 1980.
- Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 xx xxxx de 2006.
- Instrucción para el diseño de la vía pública.
Así como sus actualizaciones y desarrollos posteriores, y toda la demás normativa relativa a aspectos medioambientales con incidencia en el desarrollo de la gestión del servicio público y a la restante municipal que resulte de aplicación de acuerdo con el objeto del contrato.
3.- Órgano de contratación.
El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por virtud de las atribuciones que le han sido conferidas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias específicas en los la órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los distritos.
4.- Régimen económico de la concesión:
El régimen económico de la concesión consistirá en un precio a abonar por el Ayuntamiento de Madrid a los concesionarios.
Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado.
Gastos de primer establecimiento: No existen gastos de primer establecimiento para esta prestación. Cofinanciación: NO.
Presupuesto de cada lote:
LOTE | PTO BASE SIN IVA | % IVA | IVA | PTO TOTAL |
1 | 317.340.700,68 € | 10% | 31.734.070,07 € | 349.074.770,75 € |
33.453.064,19 € | 21% | 7.025.143,48 € | 40.478.207,67 € | |
Suma lote | 350.793.764,87 € | 38.759.213,55 € | 389.552.978,42 € | |
2 | 302.488.833,38 € | 10% | 30.248.883,34 € | 332.737.716,72 € |
63.011.389,74 € | 21% | 13.232.391,84 € | 76.243.781,58 € | |
Suma lote | 365.500.223,12 € | 43.481.275,18 € | 408.981.498,30 € | |
3 | 294.227.782,55 € | 10% | 29.422.778,25 € | 323.650.560,80 € |
95.168.484,07 € | 21% | 19.985.381,65 € | 115.153.865,72 € | |
Suma lote | 389.396.266,62 € | 49.408.159,90 € | 438.804.426,52 € | |
4 | 255.753.982,05 € | 10% | 25.575.398,20 € | 281.329.380,25 € |
86.277.147,18 € | 21% | 18.118.200,91 € | 104.395.348,09 € | |
Suma lote | 342.031.129,23 € | 43.693.599,11 € | 385.724.728,34 € | |
5 | 217.415.679,79 € | 10% | 21.741.567,98 € | 239.157.247,77 € |
93.991.218,98 € | 21% | 19.738.155,99 € | 113.729.374,97 € | |
Suma lote | 311.406.898,77 € | 41.479.723,97 € | 352.886.622,74 € | |
6 | 209.773.670,78 € | 10% | 20.977.367,08 € | 230.751.037,86 € |
91.095.342,89 € | 21% | 19.130.022,01 € | 110.225.364,90 € | |
Suma lote | 300.869.013,67 € | 40.107.389,09 € | 340.976.402,76 € | |
Suma total | 2.059.997.296,28 € | 256.929.360,80 € | 2.316.926.657,08 € |
Anualidad corriente: recogidas en los cuadros siguientes
Lote nº 1 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 144.513,71 | 231.221,94 | 231.221,94 | 231.221,94 | 231.221,94 | 231.221,94 | 154.147,96 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 11.089.665,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,94 |
01/03/2014 | 0,00 | 7.423.853,64 | 9.898.471,52 | 9.898.471,52 | 9.898.471,52 | 9.898.471,52 | 9.898.471,52 | 9.898.471,52 | 6.598.981,04 |
Suma partida | 11.089.665,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,98 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 1.130.882,98 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 3.392.648,97 | 2.261.765,98 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 396.214,04 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 1.188.642,12 | 792.428,08 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 495.093,52 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 1.485.280,57 | 990.187,04 |
Suma lote | 13.111.855,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,04 |
Lote nº 2 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 162.908,29 | 260.653,26 | 260.653,26 | 260.653,26 | 260.653,26 | 260.653,26 | 173.768,84 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 12.981.397,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,57 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 2.533.239,95 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 7.599.719,96 | 5.066.480,00 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 882.673,80 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 2.648.021,43 | 1.765.347,63 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 575.253,26 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.725.759,81 | 1.150.506,55 |
Suma lote | 16.972.564,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,59 |
Lote nº 3 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 164.811,17 | 263.697,88 | 263.697,88 | 263.697,88 | 263.697,88 | 263.697,88 | 175.798,59 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 8.884.836,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,70 |
01/03/2014 | 0,00 | 7.682.235,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,76 |
Suma partida | 8.884.836,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,46 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 3.893.048,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,05 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 1.435.238,18 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 4.305.714,59 | 2.870.476,41 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 835.900,09 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 2.507.700,30 | 1.671.800,21 |
Suma lote | 15.049.022,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,72 |
Lote nº 4 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 191.980,17 | 307.168,28 | 307.168,28 | 307.168,28 | 307.168,28 | 307.168,28 | 204.778,85 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 10.676.192,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,12 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 3.316.705,91 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 9.950.117,85 | 6.633.411,94 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 1.045.864,50 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 3.137.593,51 | 2.091.729,02 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 952.575,19 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 2.857.725,61 | 1.905.150,41 |
Suma lote | 15.991.338,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,34 |
Lote nº 5 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 197.054,55 | 315.287,27 | 315.287,27 | 315.287,27 | 315.287,27 | 315.287,27 | 210.191,51 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 7.213.170,10 0,00 7.213.170,00 | 00.000.000,00 0.000.000,63 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,68 00.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000,47 00.000.000,88 |
01/05/2014 | |||||||||
Suma partida | |||||||||
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 3.892.233,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,46 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 1.522.775,61 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 4.568.326,83 | 3.045.551,23 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 763.837,30 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 2.291.511,93 | 1.527.674,62 |
Suma lote | 13.392.016,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,70 |
Lote nº 6 | |||||||||
fecha inicio | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
PARTIDA: | 001-015-161.01 - 210.00 | ||||||||
16/04/2015 | 0,00 | 0,00 | 195.891,67 | 313.426,68 | 313.426,68 | 313.426,68 | 313.426,68 | 313.426,68 | 208.951,11 |
PARTIDA: | 001-015-163.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 8.212.925,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,85 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 3.703.127,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,61 |
PARTIDA: | 001-015-171.01 - 227.00 | ||||||||
01/08/2013 | 1.401.701,19 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 4.205.103,58 | 2.803.402,41 |
PARTIDA: | 001-015-172.03 - 210.00 | ||||||||
01/08/2013 | 807.430,07 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 2.422.290,24 | 1.614.860,17 |
Suma lote | 14.125.184,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,15 |
5.- Duración del contrato.
Total: Ocho años, a partir del 1 xx xxxxxx de 2013, o en su defecto, de la fecha de inicio de la concesión establecida en el documento de formalización.
Prórroga: Sí procede, por dos años máximo, y por plazos inferiores, previo acuerdo de las partes.
Durante la duración del contrato se producen los hitos reflejados a continuación, que suponen la incorporación de diversas actividades a lo largo de la vida del contrato integral:
LOTE 1
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados (y xxxxxx xx Xxxxxxxxx) en el ámbito de actuación excepto el de Chamberí.
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación, excepto las del distrito de Chamberí.
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 1 xx xxxxx de 2014: Se incorporará la limpieza y reposición de bolsas de excrementos caninos del Distrito de Chamberí.
• 16 xx xxxxx de 2015: Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
LOTE 2
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados en el ámbito de actuación
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación,
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 16 xx xxxxx de 2015: Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
LOTE 3
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados en el ámbito de actuación excepto el xx Xxxxxxx – Aravaca.
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación excepto en el Distrito xx Xxxxxxx – Aravaca.
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 1 xx xxxxx de 2014: Se incorporará la limpieza y de reposición de bolsas de excrementos caninos del Distrito xx Xxxxxxx – Aravaca (excepto el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx correspondiente al lote 1).
• 16 xx xxxxx de 2015: Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
LOTE 4
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados en el ámbito de actuación.
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación.
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 16 xx xxxxx de 2015: Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
LOTE 5
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados en el ámbito de actuación excepto el Pau de Ensanche de Vallecas.
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación excepto el Pau de Ensanche de Vallecas.
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 1 xx xxxx de 2014: Se incorporará la limpieza y reposición de bolsas de excrementos caninos xxx Xxx de Ensanche de Vallecas
• 16 xx xxxxx de 2015. Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
LOTE 6
• 1 xx xxxxxx de 2013: El contrato se inicia con las siguientes actividades:
o Limpieza de los distritos asignados en el ámbito de actuación.
o Reposición de bolsas de excrementos caninos de las papeleras instaladas en el ámbito de actuación.
o Limpieza de áreas infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y circuitos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Eliminación de pintadas en elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, juegos de mayores y elementos deportivos elementales del ámbito de actuación.
o Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes del ámbito de actuación.
o Conservación y mantenimiento de los pozos de captación de aguas subterráneas y depósitos asociados.
o Conservación de las redes xx xxxxx con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación.
• 16 xx xxxxx de 2015: Se incorporará la conservación de bocas xx xxxxx, fuentes e hidrantes en la vía pública del ámbito de actuación.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional
Procede: SÍ
Lote número Garantía provisional 1 10.500.000 €
2 10.500.000 €
3 11.500.000 €
4 10.000.000 €
5 9.000.000 €
6 9.000.000 €
Los licitadores deberán constituir garantía provisional por cada uno de los lotes a los que se presenten.
Es necesario que los licitadores respondan con una garantía provisional de cara a la importante licitación que integra prestaciones esenciales y básicas para la ciudad, resultando por tanto, necesario garantizar la seriedad de la oferta y evitar la retirada de propuestas una vez presentadas.
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación de cada Lote. (IVA excluido).
En caso de resultar concesionario de más de un lote se constituirá una garantía definitiva para cada uno de ellos.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres:
- Sobre A, único para todos los lotes a los que se licite, contendrá la “documentación administrativa”.
- Sobre B, uno para cada lote al que se licite, recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. Si se presentan a más de un lote, se identificará claramente el número del mismo en la carátula del sobre correspondiente.
11.- Revisión de precios.
Procede: SÍ.
Índice: Índice de Precios de Consumo Nacional oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Fórmula: Kt = 0,85 x (IPCt / IPC0) + 0,15
donde
Kt : Coeficiente de revisión de precios para el periodo anual t.
IPCt: Índice de Precios de Consumo del mes inicial del periodo anual t a revisar.
IPC0 : Índice de Precios de Consumo del mes de la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o el mes de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Sistema para la aplicación del índice de revisión:
Los precios de adjudicación se revisarán anualmente aplicando el coeficiente de revisión de precios una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75. 1, apartado c): Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles (2010-2011-2012) en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: El volumen mínimo anual en al menos uno de los tres últimos ejercicios (2010, 2011 y 2012) para concurrir a cada lote, será al menos la cifra indicada en euros en la siguiente tabla, lo cual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
LOTE Nº | SOLVENCIA ECONÓMICA |
1 | 36.500.000€ |
2 | 38.000.000€ |
3 | 41.000.000€ |
4 | 36.000.000€ |
5 | 33.000.000€ |
6 | 31.500.000€ |
Para concurrir a más de un lote se exigirá como solvencia económica y financiera la suma de la solvencia económica mínima requerida para cada uno de los lotes a los que se concurra.
Solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas: Sistema de Acumulación:
Para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE.
A los efectos anteriores, para proceder a la suma de la cifra anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE, la de, al menos, una de ellas deberá alcanzar el 50% del importe de la cifra de negocios, exigida para el lote/s a los que se opte.
El mismo criterio de acumulación será de aplicación cuando se concurra a más de un lote.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 79 por remisión al artículo 78 apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia:
A)
A.1.- Para concurrir a un único lote deberá acreditarse:
La realización o ejecución de la prestación de al menos una de las siguientes actividades, en alguno de los años 2010, 2011, 2012, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado ya:
• Actividades de limpieza urbana en una población de derecho superior a 150.000 habitantes.
• Actividades de conservación de zonas verdes en alguna ciudad con población de derecho superior a 450.000 habitantes
Dicha acreditación se realizará mediante un hago constar, certificado de buena ejecución, con independencia de que el contrato esté vigente o haya finalizado.
A.2.- Para concurrir a dos lotes deberá acreditarse:
La realización o ejecución de la prestación de al menos una de las siguientes actividades, en alguno de los años 2010, 2011, 2012, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado ya:
• Actividades de limpieza urbana en una población de derecho superior a 300.000 habitantes o en dos ciudades con población de derecho superior a 150.000 habitantes cada una de ellas..
• Actividades de conservación de zonas verdes en alguna ciudad con población de derecho superior a 900.000 habitantes, o en dos ciudades con población de derecho superior a 450.000 habitantes cada una de ellas.
Dicha acreditación se realizará mediante un hago constar, certificado de buena ejecución, con independencia de que el contrato esté vigente o haya finalizado.
A.3.- Para concurrir a tres lotes deberá acreditarse:
La realización o ejecución de la prestación de al menos una de las siguientes actividades, en alguno de los años 2010, 2011, 2012, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado ya:
• Actividades de limpieza urbana en una población de derecho superior a 450.000 habitantes o en tres ciudades con población de derecho superior a 150.000 habitantes cada una de ellas.
• Actividades de conservación de zonas verdes en alguna ciudad con población de derecho superior a 1.350.000 habitantes, o en tres ciudades con población de derecho superior a 450.000 habitantes cada una de ellas.
Dicha acreditación se realizará mediante un hago constar, certificado de buena ejecución, con independencia de que el contrato esté vigente o haya finalizado.
La comprobación de la población se realizará mediante los últimos datos xxx Xxxxxx de habitantes publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
B) Asimismo, todos los licitadores deberán acreditar, además de lo anteriormente expuesto, la realización de cualesquiera otra de las actividades integrantes del objeto del contrato, en alguno de los años 2010, 2011, 2012, sin perjuicio de que se encuentre todavía en ejecución o haya finalizado. Estas actividades deberán ser distintas de la/as que se hayan acreditado, conforme a los requisitos mínimos exigidos en el apartado A. A tal fin deberá aportarse, al menos, un certificado de buena ejecución, un hago constar, con independencia de que el contrato esté vigente o haya finalizado.
Solvencia técnica o profesional en las Uniones Temporales de Empresas: Sistema de Acumulación:
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, el requisito mínimo de solvencia de haber prestado servicios de limpieza o haber realizado trabajos de conservación de zonas verdes con la población de derecho que se establece en los apartados A.1, A.2 y A.3 anteriores, deberá ser cumplido por al menos una de las empresas integrantes de la UTE.
A los efectos anteriores, no es posible sumar el número de habitantes entre dos o más contratos que tengan las empresas miembros de la UTE, ya que, como se ha dicho, al menos una de ellas debe cumplir el requisito tal y como aparece establecido.
En los mismos términos, respecto del requisito del apartado B, consistente en la realización de cualesquiera otras de las actividades integrantes del objeto del contrato que se licita, deberá ser cumplida por al menos una de las empresas integrantes de la UTE.
Estas actividades (apartado B) deben ser diferentes a las que se hayan acreditado con el medio de solvencia del apartado A.
Por tanto, la Unión Temporal de Empresas contará con la solvencia técnica exigida, acumulando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los apartados A y B, en los términos anteriormente expuestos.
13.- Régimen de pagos.
El abono a cada concesionario de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará mediante una única certificación mensual por cada lote, que será emitida por el Responsable del Contrato y conformada por los responsables designados por los Departamentos competentes en la Explotación de Limpieza Urbana, Conservación y Mantenimiento de Zonas Verdes, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red xx Xxxxx e Hidrantes. Se emitirá una única factura por lote y mes.
La cuantía de dicha certificación consistirá en una cantidad mensual, que resultará de la aplicación de la baja de adjudicación al importe mensual resultante a partir de los cuadros de desglose del Presupuesto de Licitación de cada uno de los lotes, que figuran en el apartado 4 de este Anexo I. A efectos de este cálculo, deberá tenerse en cuenta que para la anualidad 2013 se han presupuestado 4 meses y para la de 2021 se han presupuestado 8 meses, de conformidad con lo establecido en la Base 27.8 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2013.
A cada una de las certificaciones mensuales le serán aplicadas, si procedieran, las deducciones derivadas de no cumplimientos de los Indicadores recogidos en el anexo del PPT o por incumplimientos que den lugar a las Penalidades establecidas en el apartado 22 del presente Anexo al PCAP. Es decir, los descuentos se producirán por penalizaciones y/o por un porcentaje de descuento por calidad según el caso, sobre la base imponible fija adjudicada.
La aplicación de los descuentos en la certificación por incumplimiento de los estándares de calidad será aplicable desde el mes establecido en cada uno de ellos en el anexo de indicadores del PPT del contrato. En el caso concreto de incorporaciones parciales de nuevos ámbitos de actuación, los indicadores en ese ámbito se tomarán después de un periodo de adaptación de 15 días.
Para cada indicador se ha definido un estándar de calidad o umbral de alerta, siendo éste el valor del indicador por debajo del cual no hay penalización, no produciendo descuento en la certificación mensual a la que sea de aplicación. Además, también se ha definido un umbral máximo cuyo valor produce el descuento máximo en la certificación para ese indicador. Entre ambos umbrales, se encuentra una zona donde se aplicará un descuento proporcional en función del valor que adquiere el indicador en el periodo de cálculo.
Para cada indicador se ha definido un porcentaje de descuento máximo. A partir del valor obtenido del indicador, según los procedimientos establecidos en el anexo 1 del PPTP, se determina el porcentaje de descuento que será de aplicación sobre la base imponible total de la certificación. El descuento total será por tanto la suma de los descuentos de cada uno de los indicadores aplicables, y determinará la nueva base imponible detrayendo de la inicial el importe total del descuento. Sobre la nueva base imponible se calculará el IVA, según el porcentaje correspondiente de las distintas partidas presupuestarias en la base imponible inicial.
Las certificaciones se imputarán a las partidas económicas actuales en la proporción correspondiente al presupuesto recogido en el apartado 4 de este anexo:
- La Limpieza Urbana, aplicaciones presupuestarias 001/015/163.01/227.00, (Dirección General de Gestión Ambiental Urbana) y 001/015/171.01/227.00 (Dirección General de Patrimonio Verde).
- Mantenimiento y conservación de Zonas Verdes, aplicación presupuestaria: 001/015/171.01/210.00 de la Dirección General de Patrimonio Verde.
- Mantenimiento y conservación de mobiliario urbano, aplicación presupuestaria: 001/015/172.03/210.00 de la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental.
- Mantenimiento y conservación de áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales, aplicación presupuestaria: 001/015/172.03/210.00 de la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental.
- Mantenimiento y conservación de red xx xxxxx e hidrantes, aplicaciones presupuestarias: 001/015/161.01/210.00 de la Dirección General de Ingeniería Ambiental y Gestión del Agua.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ.
La entidad concesionaria deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto al Ayuntamiento de Madrid como a la misma de los daños que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una cobertura económica no inferior a 10.000.000 € por siniestro.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. Durante la vigencia del contrato deberán justificarse las renovaciones anuales.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
El concesionario deberá entregar las instalaciones municipales de los que ha dispuesto para la ejecución del contrato, propiedad del Ayuntamiento de Madrid, en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, incluidas las mejoras que en los mismos se hubieran llevado a cabo como consecuencia de dicha ejecución. Asimismo, el concesionario entregará al Ayuntamiento de Madrid todos los desarrollos informáticos que hubiera desarrollado para la
gestión del contrato, así como la información gráfica y alfanumérica que se genere durante la duración del mismo.
En un plazo de 8 meses anteriores a la finalización del contrato, los servicios técnicos competentes iniciarán las medidas necesarias e impartirán las instrucciones precisas en orden a que la reversión de los bienes e instalaciones se produzca a total satisfacción y de modo que queden a disposición del Ayuntamiento de Madrid al día siguiente de la finalización del plazo contractual.
17.- Modificaciones al contrato previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: SI
Los supuestos por los que se podrá modificar el contrato se indican a continuación, estableciéndose para cada lote el porcentaje máximo de modificación prevista:
1.- Incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos al ámbito del contrato. La recepción por parte del Ayuntamiento de Madrid de los desarrollos recogidos en el anexo 14 en el correspondiente lote, dará lugar a la modificación del contrato para su incorporación al mismo.
Porcentaje afectado:
Lote 1: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 1% del importe de adjudicación del lote.
Lote 2: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 1% del importe de adjudicación del lote.
Lote 3: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% del importe de adjudicación del lote.
Lote 4: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 3% del importe de adjudicación del lote.
Lote 5: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 16% del importe de adjudicación del lote.
Lote 6: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 1% del importe de adjudicación del lote.
2.- Aparición de plagas o enfermedades de características extraordinarias por el agente causante de la misma o la especificidad del elemento afectado que no sean las habituales presentes en zonas verdes. (apartado 11.3 del PPTP).
Porcentaje afectado:
Lote 1: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
Lote 2: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
Lote 3: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
Lote 4: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
Lote 5: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
Lote 6: El porcentaje máximo de modificación prevista es del 2% de la anualidad del lote correspondiente al momento en que se produzca la modificación.
El procedimiento de modificación será el establecido con carácter general en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El mismo se fundamentará en base a los precios unitarios que el concesionario del servicio emplee en el estudio económico a que se hace mención en el apartado 23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de reequilibrio económico, éste se ajustará en los siguientes términos: en caso que la rentabilidad ofertada por el concesionario fuera inferior a la considerada por la Administración, se tomará la del concesionario, en caso de que fuera superior, la considerada por la Administración.
18.- Criterios de adjudicación Pluralidad de criterios
Criterios valorables en cifras o porcentajes.
Número Descripción del criterio Ponderación
1 Porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación hasta 80 puntos
La puntuación máxima se otorgará al licitador que más porcentaje de baja proponga sobre el presupuesto base de licitación, repartiéndose el resto de puntuaciones según la siguiente fórmula matemática:
Donde:
- Pi: puntuación oferta valorada
- P max: máxima puntuación (80 puntos)
- Bi: % de baja ofertados por cada licitador, con dos decimales.
- B max: % de baja ofertado por el licitador que más propone, con dos decimales.
Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas que se desvíen en 10 unidades al menos de la oferta media, que se define como aquella que resulta de calcular la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes oportunos y la audiencia del autor de la proposición, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
2 Incremento en el importe destinado a trabajos de
conservación por medición en zonas verdes hasta 13 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte el mayor porcentaje de incremento sobre la cantidad económica correspondiente a actuaciones de conservación por medición que figura en el siguiente cuadro. Se ofertará un porcentaje con dos decimales. El resto de las ofertas se valorará linealmente en función del máximo ofertado.
Puntuación = 13· P / Pmax
Importe mínimo trabajos de conservación por medición anualidad (I.V.A. Incluido) | |||||||||
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Lote 1 | 18.176,80 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 33.296,48 € | 13.873,53 € |
Lote 2 | 41.792,82 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 74.585,94 € | 31.077,48 € |
Lote 3 | 62.464,57 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 114.622,65 € | 47.759,44 € |
Lote 4 | 53.332,38 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 97.653,45 € | 40.688,94 € |
Lote 5 | 62.571,56 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 114.598,65 € | 47.749,44 € |
Lote 6 | 59.413,79 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 109.030,83 € | 45.429,51 € |
Donde:
− P: porcentaje de incremento sobre el importe de trabajos de conservación por medición ofertados por cada licitador, con dos decimales.
− P máx: porcentaje de incremento sobre el importe de trabajos de conservación por medición ofertado por el licitador que mayor incremento propone.
Sobre los importes anteriormente reseñados no se aplicará la baja de adjudicación.
3 Incremento de la superficie de baldeo mixto sobre la mínima fijada
en el PPTP hasta 4 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte el mayor porcentaje de incremento sobre la superficie de baldeo mixto recogida en el apartado 3.5.1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, con un xxxxxx xxx xxxxx de la superficie establecida en él. Se
ofertará un porcentaje de incremento (con dos decimales) sobre la superficie mínima del PPTP comprendido entre 0,00% (mínimo, correspondiente a la superficie establecida en el PPTP) y 100% (máximo, correspondiente al doble de la superficie establecida en el PPTP). El resto de las ofertas se valorará linealmente en función del máximo ofertado.
Puntuación = 4 · P / Pmax Donde:
− P: porcentaje de incremento sobre la superficie de baldeo mixto ofertados por cada licitador, con dos decimales, comprendido entre 0,00% (mínimo) y 100% (máximo).
− P máx: porcentaje de incremento sobre la superficie de baldeo mixto ofertado por el licitador que mayor incremento propone.
4 Incremento de la superficie para aplicación de producto antigrafiti
sobre la mínima fijada en el PPTP hasta 3 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte el mayor porcentaje de incremento sobre la superficie de producto antigrafiti recogida en el apartado 3.13.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Puntuación = 3 · P / Pmax Donde:
− P: porcentaje de incremento sobre la superficie de producto antigrafiti ofertados por
cada licitador, con dos decimales.
− P máx: porcentaje de incremento sobre la superficie de producto antigrafiti ofertado por el licitador que mayor incremento propone.
TOTAL 100 puntos
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SÍ.
- El abandono total o parcial del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades que por dicho abandono pudieran proceder.
- El no iniciar la prestación del servicio en la fecha que se determine por causa imputable al concesionario.
- Las incluidas en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Las previstas por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado en junio de 1955.
- El incumplimiento de la obligación contractual esencial del deber de no superar el porcentaje del 15% de descuento total en la certificación mensual durante tres meses en un plazo de seis meses.
20.- Medios para la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Madrid cede al concesionario, durante toda la vigencia del contrato (ocho años, y los periodos de prórroga si hubiera lugar), las instalaciones fijas de titularidad municipal, recogidas en el anexo 4 del PPT, para cada uno de los lotes.
La instalación perteneciente al Lote 3 denominada Valdesangil (distrito xx Xxxxxxx- Aravaca), entrará a formar parte del contrato el 1 xx xxxxx del 2014. De acuerdo en lo estipulado en el pliego de condiciones del contrato actual “Gestión del Servicio de Limpieza Viaria de los Distritos xx Xxxxxxx (parte) y Chamberí” y la oferta del concesionario actual tiene un valor pendiente de amortizar de 167.200€ que deberá abonar el concesionario de dicho lote al concesionario actual.
Esta instalación revertirá al Ayuntamiento al final de este contrato.
En caso de no considerarse suficientes las mencionadas instalaciones, el concesionario deberá disponer las necesarias hasta cubrir totalmente los requerimientos del mismo.
El Ayuntamiento de Madrid también pone a disposición del concesionario la flota de vehículos que se señala para cada lote en el anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo hacer uso del mismo el tiempo que considere adecuado. Al final de su vida útil, el concesionario remitirá al Ayuntamiento la documentación legal que certifique su baja y se hará cargo de su gestión final, considerándose el valor de achatarramiento obtenido como un ingreso del concesionario que tendrá que tener en cuenta en su oferta.
La maquinaria perteneciente al contrato actual denominado “Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria del Distrito de Ciudad Lineal”, entrará a formar parte del contrato el 1 xx xxxxxx del 2013, y presenta un valor pendiente de amortizar de 602.499,82 € que deberá abonar el concesionario del Lote 4 al concesionario actual, de acuerdo en lo estipulado en el pliego de condiciones del contrato actual.
Asimismo, la maquinaria asignada al distrito xx Xxxxxxx, que entrará a formar parte del contrato el 1 xx xxxxx del 2014, perteneciente al contrato actual denominado “Gestión del Servicio de Limpieza Viaria de los Distritos xx Xxxxxxx (parte) y Chamberí” presenta un valor pendiente de amortizar de 988.312,51€, que deberá abonar el concesionario del Lote 3 al concesionario actual, de acuerdo en lo estipulado en el pliego de condiciones del contrato actual.
En caso de no considerarse suficientes o adecuados los medios mecánicos señalados, o cuando éstos alcancen el final de su vida útil, el concesionario deberá asignar al servicio los que considere hasta cubrir totalmente los requerimientos del contrato con los estándares de calidad establecidos en el mismo.
Los vehículos no revertirán al Ayuntamiento de Madrid.
21.- Subcontratación:
Procede: SÍ, solo para prestaciones accesorias entre las que se encuentran la seguridad, limpieza y mantenimiento de los equipos y equipamientos, así como cualesquiera otra, igualmente accesoria, que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades objeto del contrato.
22.- Penalidades
Procede: SI, para todos los lotes.
DEMORA
Cada día de demora en la puesta en marcha de la totalidad de las actividades del servicio, el concesionario podrá ser penalizado con 300.000 euros por día de demora.
En el caso de demora en alguno de las actividades incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (limpieza, conservación de zonas verdes, mobiliario urbano y conservación de red xx xxxxx e hidrantes) el concesionario podrá ser penalizado con 100.000 euros por día y prestación no prestada.
Dichas penalizaciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL MISMO O INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS O DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Madrid, por causa de incumplimiento puntual comprobado, podrá penalizar de 1.000 € a 3.000 € por cada falta leve, de 3.001 € a 10.000 € por falta grave, y de
10.001 € a 200.000 € por falta muy grave.
Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos: reincidencia en la infracción, deterioro de la imagen del Ayuntamiento de Madrid, generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o de los trabajadores de la empresa concesionaria y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid.
La comisión de más de tres faltas muy graves en el plazo de doce meses desde la fecha en que se cometió la primera falta muy grave, podría dar lugar a la resolución del contrato.
1º INCUMPLIMIENTOS LEVES
1. Incumplimientos en materia de inobservancia o incorrecta ejecución de las prescripciones de las actividades y órdenes de trabajo, de la normativa general, plazos, frecuencias, programaciones, medios materiales y personales mínimos y calidades de la limpieza,
conservación y mantenimiento de los elementos exigidos en el Pliego, excepto aquellos aspectos concretos que se controlan mediante indicadores, penalidades por acumulación de incidencias o recogidas específicamente en otros incumplimientos.
2. No realizar los inventarios, reconocimientos o informes de estado precisos para la planificación del servicio y/o mantener inexactitudes o desactualizaciones en los inventarios de elementos o en la información suministrada a los Servicios Técnicos Municipales.
3. Realizar cambios en los programas de trabajo sin el conocimiento y/o autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales.
4. Incorrecto o descortés comportamiento del personal que presta el servicio en la ejecución del mismo.
5. Acumular en el espacio público los residuos procedentes de la realización de la limpieza para su posterior recogida, exceptuando los referidos a la acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras o acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles.
6. No recoger los residuos abandonados en los espacios públicos y en el entorno de contenedores, permaneciendo los mismos más de 6 horas.
7. Producir placas de hielo debido a la realización de las actividades incluidas en el contrato.
8. No realizar la limpieza xx xxxxxxx encauzados, dejando residuos e impidiendo la circulación del agua.
9. No extender convenientemente los fundentes en caso de nevada o helada o condiciones meteorológicas adversas, produciendo acumulación del mismo en el espacio público.
10. No poner los medios para evitar que el salado afecte al arbolado y a la vegetación de las zonas verdes.
11. No realizar la recogida de muebles programada o realizarla en más de 120 horas (5 días).
12. No actualizar el inventario de mobiliario urbano o del inventario de áreas de juegos infantiles, de mayores y de circuitos deportivos elementales en el plazo de una semana tras haberse realizado actuaciones en las áreas.
13. Niveles de calidad en la ejecución de las labores de conservación de zonas verdes y arbolado viario no ajustados a los requeridos en el Pliego y/o ejecución de las labores en periodo inadecuado atendiendo tanto a las condiciones climatológicas como a los requerimientos biológicos del elemento sobre el que se actúa, excluyendo aquellos aspectos concretos que se controlan mediante indicadores o penalidades por acumulación de incidencias.
14. No detección y/o no comunicación al Ayuntamiento de afecciones fitosanitarias no habituales en las zonas verdes y arbolado viario municipales, incorrecta identificación del agente causante y/o ausencia de propuesta de actuación correctiva válida.
15. Inadecuada orientación de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario municipales. Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
16. Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el. Xxxxx 0 por
acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
17. Incumplimiento en la lectura de contadores para el control de gasto de agua en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
18. Desviaciones entre un 10% y un 20% entre el consumo teórico y el consumo real de todos los contadores de agua de un lote en el periodo de lectura establecido.
19. Inadecuada limpieza de residuos y restos en imbornales en zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
20. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
21. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
22. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles en menos de 24 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
23. Incorrecto equipamiento según la legislación vigente del personal aplicador de tratamientos fitosanitarios en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
24. Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
25. Presencia de bolsones de Thaumetopoea pytiocampa o Euproctis chrysorroea en arbolado municipal, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
26. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
2º INCUMPLIMIENTOS GRAVES
27. La comisión de cinco faltas leves en el plazo de 30 días naturales desde la fecha en que se cometió la primera falta leve.
28. No facilitar información relativa al servicio en el tiempo y/o en la forma solicitada por los Servicios Técnicos Municipales, así como aportar datos falsos o incorrectos en las programaciones y/o ejecuciones de los servicios, así como no cargar con la frecuencia exigida por el Ayuntamiento, por parte del concesionario en cualquier sistema informático empleado para la gestión del servicio, los datos necesarios para las comprobaciones y controles municipales que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
29. Realizar acciones que puedan comprometer a corto o medio plazo la seguridad y salud de los trabajadores o el adecuado y seguro funcionamiento de las instalaciones del contrato, así como la imagen ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid.
30. No resolver incidencias de actuación prioritaria, permaneciendo éstas a las 15:00 horas del día siguiente de su detección. No atender cualquier acto no planificable que requiera actuación urgente a causa de eventos, festejos, celebraciones, etc., que no pueda ser previsto así como aquellos que los servicios técnicos municipales pudieran determinar puntualmente.
31. No informar de forma inmediata, a los Servicios Técnicos Municipales, sobre cualquier incidencia notoria que surja durante la realización del servicio (accidentes, altercados, etc.).
32. No realizar la superficie de baldeo mixto o la longitud de baldeo mecánico o la superficie de fregado anual establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas o la comprometida por el concesionario en su oferta.
33. No realizar en el plazo de un mes las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias para solventar las deficiencias detectadas en las instalaciones municipales por los Servicios Técnicos Municipales.
34. No atender, en caso de nevada, helada o condiciones meteorológicas adversas, un barrio completo, o permitir que se bloqueen las salidas de tráfico rodado de un barrio con vehículos y transporte público por causas imputables al servicio.
35. No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del Responsable del Contrato.
36. Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del contrato.
37. No aplicar el producto antigrafiti en la superficie mínima establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas o la propuesta por el concesionario en su oferta.
38. La no renovación en el plazo fijado del certificado de cumplimiento de la normativa europea de áreas infantiles (emitido por entidad certificadora independiente).
39. Sustitución de juegos sin aprobación previa de los servicios técnicos municipales.
40. No actualizar el inventario de mobiliario urbano, de áreas de juegos infantiles, de mayores y circuitos deportivos elementales en un plazo superior o igual a dos semanas tras haberse realizado actuaciones en los mismos.
41. La no presentación de los planes de inspección, mantenimiento preventivo y suministro inicial de mobiliario urbano, áreas infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales en el plazo máximo de un mes.
42. La no realización o el retraso superior a 72 h (3 días) en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano calificadas como prioritarias desde su orden.
43. La no realización o el retraso superior a dos semanas en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano, áreas infantiles, áreas de mayores o circuitos deportivos elementales calificadas como no prioritarias desde su orden.
44. La instalación de elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, de mayores o deportivos sin homologación.
45. Faltas de veracidad en los inventarios de elementos o en la información suministrada a los servicios municipales: informes, aplicaciones informáticas, etc.
46. Por pérdida de agua en redes xx xxxxx y sistemas de abastecimiento debido a incumplimiento de vigilancia, retrasos en reparaciones, operaciones incorrectas o no mantener las instalaciones en el nivel adecuado de servicio.
47. No proceder al corte en la llave de paso de forma inmediata en las averías en la red xx xxxxx y sistemas de abastecimiento que supongan pérdida de agua.
48. Reponer pavimentos en un plazo superior a 24 horas en aquellas reparaciones de la red xx xxxxx y sistemas de abastecimiento de agua que supongan apertura xx xxxxx.
49. Proceder al corte en la llave de paso de agua en averías de hidrantes, que supongan pérdida de agua, en un periodo superior a 2 horas desde la recepción del aviso por parte de los concesionarios.
50. No comunicar las averías de hidrantes al Departamento de Extinción de Incendios.
51. No realizar las reparaciones de elementos de los pozos de captación de aguas subterráneas que impidan el normal funcionamiento de la instalación en un plazo máximo de 48 horas desde que se detecta la avería.
52. Incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Pliego relativos a cuantía y/o frecuencia mínimas requeridas en las labores de conservación de las zonas verdes y arbolado viario, sin causa justificada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales competentes, excluyendo aquellos aspectos concretos que se controlan mediante indicadores o penalidades por acumulación de incidencias.
53. Incumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego relativos a la gestión informática en la gestión de las zonas verdes y arbolado viario excluyendo aquellos aspectos concretos que se controlan mediante indicadores.
54. No ejecución de apeo de un árbol peligroso cuya tala ha sido autorizada en un plazo inferior a 48 horas.
55. No realización o realización incorrecta de los tratamientos fitosanitarios necesarios para mantener el adecuado control de las enfermedades y plagas habituales en las zonas verdes y arbolado viario municipales.
56. Deficiente estado de conservación de cerramientos, puertas, verjas y elementos de protección en zonas verdes que genere situaciones que comporten peligro para los usuarios.
57. Inadecuada orientación de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
58. Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
59. Incumplimiento en la lectura de contadores para el control de gasto de agua en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
60. Desviaciones superiores al 20% entre el consumo teórico y el consumo real de todos los contadores de agua de un lote en el periodo de lectura establecido.
61. Inadecuada limpieza de residuos y restos en imbornales en zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
62. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
63. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siega, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
64. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles en menos de 36 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
65. Incorrecto equipamiento según la legislación vigente del personal aplicador de tratamientos fitosanitarios en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
66. Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
67. Presencia de bolsones de Thaumetopoea pytiocampa o Euproctis chrysorroea en arbolado municipal, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
68. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
3º INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
69. La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce meses desde la fecha en que se cometió la primera falta grave o la reiteración, en 7 o más meses consecutivos, en los que se supere el umbral máximo que determina el máximo descuento en la certificación, en cualquiera de los indicadores de calidad recogidos en el Anexo I del PPTP.
70. Abandonar, o dejar de prestar, aunque sea parcial y temporalmente, alguna de las actividades establecidas en la concesión.
71. Aportar datos falsos o incorrectos en la información solicitada por los Servicios Técnicos Municipales sobre el servicio por parte del concesionario o no disponer o manipular los elementos de sensorización instalados en los vehículos o llevarlos instalados incorrectamente.
72. Falta de cumplimiento de la normativa vigente en prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Vial o en materia medioambiental.
73. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.).
74. Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
75. Impedir de alguna manera las tareas de inspección o control por parte del personal municipal.
76. No realizar los servicios necesarios en el Plan Nevada u otras contingencias climatológicas, siempre que afecte a la seguridad pública.
77. El retraso superior a 6 horas en la retirada o precintado de elementos de mobiliario urbano que supongan un grave riesgo para los conductores o peatones.
78. El retraso superior a 6 horas en la retirada o precintado de elementos en áreas de juegos infantiles, áreas de mayores o circuitos deportivos elementales que supongan un grave riesgo.
79. La no instalación, en el plazo de dos meses, de juegos que se hayan retirado por su mal estado debido a su uso o actos vandálicos, etc., estando obligado a su reposición.
80. La no renovación o el retraso superior a una semana, en la renovación del certificado de cumplimiento de la normativa europea de áreas infantiles (emitido por entidad certificadora independiente).
81. La no obtención y presentación anual del certificado acreditativo de que el mantenimiento de todas y cada una de las áreas infantiles se está efectuando de acuerdo con la normativa europea de aplicación que el concesionario estará obligado a presentar anualmente.
82. No presentar anualmente o cuando se le solicite la documentación acreditativa de la contabilidad independiente y de su auditoría.
83. Inadecuada orientación de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el. Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
84. Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por
acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
85. Incumplimiento en la lectura de contadores para el control de gasto de agua en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
86. Inadecuada limpieza de residuos y restos en imbornales en zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
87. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
88. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siega, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
89. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles en menos de 24 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
90. Incorrecto equipamiento según la legislación vigente del personal aplicador de tratamientos fitosanitarios en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
91. Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
92. Presencia de bolsones de Thaumetopoea pytiocampa o Euproctis chrysorroea en arbolado municipal, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
93. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario municipales, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del Responsable del Contrato previo trámite de procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. El importe de las penalidades será deducido del importe de las certificaciones mensuales.
Estos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones), que darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos, y que conllevan una serie de penalizaciones si fuera el caso, está complementado por el sistema de indicadores señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas, y que puede dar lugar a la detracción de cuantías
económicas en las correspondientes certificaciones por no alcanzarse el estándar de calidad requerido en el servicio prestado.
Los incumplimientos de contrato contemplados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, que dan lugar a penalizaciones, no se encuentran encuadrados dentro del sistema de indicadores, por lo que, aunque los mismos se complementan, no hay duplicidad entre ambos sistemas.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Para cada uno de los apartados en que se descompone este concepto, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Oferta Económica
Los licitadores presentarán su proposición económica en el modelo establecido en el anexo 2 al PCAP.
2.- Incremento en los trabajos de conservación por medición en zonas verdes
Los licitadores señalarán en su oferta el porcentaje de incremento que proponen sobre el importe total de actuaciones por suministro.
3.- Incremento de la superficie de baldeo mixto sobre la mínima fijada en el PPTP
Los licitadores señalarán en su oferta el porcentaje de incremento que proponen sobre la superficie mínima de baldeo mixto establecida en el PPTP.
4.- Incremento de la superficie para aplicación de producto antigrafiti sobre la mínima fijada en el PPTP
Los licitadores señalarán en su oferta el porcentaje de incremento que proponen sobre la superficie mínima de aplicación de producto antigrafiti establecida en el PPTP.
5.- Otra documentación.
Además de la documentación mencionada anteriormente, los licitadores, en el sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes, deberán presentar la siguiente documentación: Los licitadores deberán aportar la documentación obligatoria sobre los aspectos referidos en los siguientes párrafos, que en caso de no ser aportada o aún siendo aportada ésta fuese manifiestamente inviable de acuerdo con las prescripciones técnicas exigidas en el Pliego técnico o incoherente con la oferta económica presentada por el licitador, supondrá su exclusión del proceso de adjudicación.
Las empresas licitadoras presentarán un estudio independiente por cada Lote, en soporte papel, con una extensión máxima de 200 páginas, que deberán ir obligatoriamente numeradas. Las portadas, portadillas y similares no deberán contener ningún tipo de información de carácter técnico, económico o administrativo, y no se tendrán en cuenta en el
cómputo del número máximo de páginas. Las características de los documentos serán las siguientes:
- Tamaño del papel: DIN A4 para texto y DIN A3 para gráficos, en ambos casos a una
cara
- Tamaño de letra: 11 (mínimo); para gráficos: Tamaño 11 (mínimo)
Los logotipos o distintivos que el licitador desee incluir deberán situarse como encabezamiento o pie de página fuera del espacio reservado para el texto. A efectos del cómputo total de páginas, el formato DIN A3 para gráficos es equivalente al DIN A4 para texto.
Se presentará documentación técnica sobre los siguientes aspectos:
Alerta Invernal: se realizará un estudio en el que se dividirán los medios por Ejes principales, secundarios, terciarios y puntos de interés. Medios humanos, mecánicos y materiales. El estudio se realizará por cada Distrito. En el caso del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, los medios irán independientes de los distritos de su Lote.
Prevención en la formación de placas de hielo: se realizará un estudio de los medios para tratamientos por puntos sensibles a la formación de hielo en aceras y calzadas indicados en Pliego Técnico, así como un plano con las zonas donde se apliquen los tratamientos preventivos.
Limpieza Urbana: Composición detallada de las actividades de limpieza que se establezcan. Número de servicios anuales necesarios de limpieza de todos los elementos objeto del contrato (pavimentos de calles, áreas, mobiliario urbano, zonas verdes, etc.) referenciados a cada Distrito, en el caso del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx los medios irán independientes de los distritos que conforman el Lote. Las actividades de limpieza se ajustarán a las condiciones propuestas en el Pliego técnico.
Lavado de pavimentos con baldeo mixto: Planos con los sectores por distritos de las áreas en las que se realizarán baldeos mixtos. En el caso del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, los medios irán independientes de los distritos de su Lote.
Conservación de zonas verdes y arbolado viario: organización de los medios humanos y mecánicos ofertados para la ejecución de la prestación, en cuanto a su distribución espacial y temporal, de acuerdo con las actuaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, justificando dicha organización mediante cronogramas, cuadros o gráficos que incluyan, en su caso, los itinerarios, recorridos y zonas abarcados por los medios asignados.
Conservación de zonas verdes y arbolado viario: planificación de la gestión informática que comprenda, al menos, los siguientes aspectos:
o El operativo de control de calidad en la toma de datos cartográficos y alfanuméricos, y su volcado informático a la Geodatabase municipal.
o La metodología, formatos y medios que optimicen el flujo de información entre los puestos de trabajo de gabinete y de campo en la explotación del Subsistema de Gestión (Planificaciones y Ejecuciones), así como el operativo
de control de calidad que asegure la fiabilidad de los datos obtenidos en campo y volcados en la aplicación.
6.-Estudio económico y plan económico financiero
El estudio económico y plan económico financiero detallado dentro de su oferta, del que se desprenda el presupuesto ofertado.
En el mismo deben recogerse todos los conceptos empleados en los cálculos económicos, de forma clara y precisa, tanto para el global del contrato como para cada uno de las actividades que lo conforman, como mínimo con el siguiente contenido:
- precios unitarios de personal, por categoría y turno, en base a los convenios colectivos vigentes.
- precios unitarios de maquinaria, para cada tipo de vehículo, de gastos fijos y de explotación
- precios unitarios de inversión, conservación y mantenimiento de instalaciones fijas
- precios de medios auxiliares y materiales, de vestuario, formación y gasto porcentual de herramientas
- puestos de trabajo y plantilla, por categorías y turnos, diferenciado directos de los indirectos
- medios mecánicos previstos, para cada tipo y por turno
- reservas de medios mecánicos, para cada tipo y turno
- número de servicios diarios ofertados por cada tipo de tratamiento y turno de trabajo (entendiendo por unidad de servicio la del equipo completo)
- cualquier otro necesario para determinar el coste del contrato
Los estudios económicos se elaborarán de forma clara y precisa, tanto para el global del contrato como para cada uno de las actividades que lo conforman.
Tanto el contenido como el continente de las oferta que resulte concesionaria, una vez presentada, pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sin que la empresa concesionaria tenga derecho a contraprestación alguna.
Además del estudio económico anterior, los licitadores deberán presentar un plan económico financiero del proyecto de concesión, que se ajustará en su resumen final al modelo que aparece en el Proyecto de Explotación del Ayuntamiento, con el siguiente contenido:
1. Modelo económico financiero: para todo el estudio la inflación considerada será del 2%; deberá incluir como mínimo:
a. Cuenta de Resultados Provisionales, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el período concesional. Se deberá realizar un desglose de gastos de explotación en sus epígrafes más significativos (personal, mantenimiento y reparaciones, seguros, energía, instalaciones, aplicaciones informáticas, financieros…)
b. Balances Provisionales previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional, con detalle de las masas patrimoniales que componen el Activo (inmovilizado y corriente) y Pasivo (patrimonio neto y pasivos a largo y corto plazo).
c. Estado de flujos de caja, que reflejarán los flujos de caja al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional. Se deberán calcular los flujos de caja del proyecto antes y después de impuestos, el flujo de caja tras el servicio de la deuda y el flujo de caja de los accionistas de la sociedad concesionaria, tal y como se indica en los párrafos siguientes.
El flujo de caja del proyecto se calculará sumando el beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) a la variación de capital circulante si la hubiese, y restando las inversiones previstas cada año. Para calcularlo después de impuestos, se aplicará un Impuesto de Sociedades al 30%.
El flujo de caja tras el servicio de la deuda se calculará sumando al flujo de caja del proyecto después de impuestos las disposiciones de capital y préstamos previstas y los ingresos financieros, y restando las comisiones, intereses y amortizaciones de deuda previstas.
El estudio económico y el modelo económico-financiero se presentará tanto en versión electrónica (en Excel ®), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
2. Memoria explicativa del Plan económico-financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. La memoria explicativa se presentará en papel, con una extensión máxima de 100 páginas a doble cara, en tamaño DINA-A4 y con una tipografía de tamaño mínimo 11. Esta memoria deberá incluir:
a. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones.
b. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto, incluyendo en el caso de que se prevea financiación ajena carta de apoyo de alguna entidad financiera. Se detallaran el coste financiero previsto, incluyendo comisiones bancarias, margen y referencia aplicada.
c. Análisis de solvencia y rentabilidad de la sociedad concesionaria, que incluirá la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto antes y después de impuestos y la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los accionistas, calculadas sobre los flujos de caja descritos en el apartado 1 c. anterior.
d. Explicación y detalle de los gastos de explotación y conservación, su evolución durante el periodo concesional y las políticas tendentes a conseguir el control de los mismos.
e. Análisis de sensibilidad de los resultados y la rentabilidad de la sociedad concesionaria ante variaciones de (i) la inflación y (ii) el tipo de interés contemplado en el modelo.
24.- Deber de confidencialidad:
SI.
Duración: 5 años, desde el conocimiento de la información.
25. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos.
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los pliegos en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 9 DÍAS a la fecha límite para la recepción de ofertas.
26. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO.
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
3.000 euros.
28.- Observaciones:
Identificación de órganos en relación con la presentación de facturas: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la presentación de facturas, deberá tenerse en cuenta la siguiente información :
· Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General del Ayuntamiento de Madrid
· Deberá identificarse en la factura:
- el órgano de contratación: Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- el destinatario: Dirección General de Gestión Ambiental Urbana
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CONFORME:
EL CONCESIONARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN,
22 de febrero de 2013 LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, , BOE, DOUE)1 de fecha..................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS Y ZONAS VERDES (LOTE Nº....), se compromete a tomar a su cargo su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en
número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….…………………..........................…..…CIF/NIF...............................................
...............................…………. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en..................en la calle/plaza/avenida………………………………C.P................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...…………………………………………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .....................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)….....................................................
NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n
la constitución de esta garantía) para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……………………ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………………………...
por importe de euros:(en letra)………………………….………………………………….....
(en cifra)……………
…………………………………………………………………............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..…………………………….……. (lugar y fecha)
…………………………………….(razón social de la entidad)
…………………..…………………(firma de los Apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
…………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5)… en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.
.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 3]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
3 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de4 , al objeto de participar en la
contratación denominada…………….....................................................................................
convocada por5........................................................................................., declara bajo su
personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ..............................................
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.