SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.
TRANSCARIBE S.A.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACION Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 001 DE 2019
OBJETO: CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ALISTAMIENTO DE VEHICULOS TIPO PADRON DE LA PORCIÓN No. 2 DE OPERACIÓN A CARGO DE TRANSCARIBE EN LA CONDICIÓN DE OPERADORDEL SISTEMA TRANSCARIBE S.A.
Cartagena de Indias D. T. y C. ENERO de 2019
INTRODUCCIÓN
El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura física que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos.
En virtud del Acuerdo 004 de 2003 TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003.
TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del Estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE.
TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior, y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Porción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos.
Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.
Transcaribe en su rol de operador de la porción No. 02 del SITM, celebró contrato No. TC- LPN-002-2017 con la sociedad SCANIA DE COLOMBIA SAS con el objeto de adquirir 69 vehículos tipo padrón para operar las rutas pre-troncales a cargo dicha porción del sistema.
De conformidad con las normas legales vigentes en Colombia, en concreto, la ley 769 de 2002 y de la ley 1383 del 2010, es necesario “para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional” que se garantice su adecuado nivel de desempeño, y en particular, “como mínimo, el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases”; así como demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto xx xxxxxxx de seguridad, de los espejos y en todo caso, cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.
Aunado a ello, el Ministerio de Transporte como máxima autoridad encargada de regular la óptima prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre, la seguridad de los usuarios y las condiciones en las cuales deben circular los vehículos que prestan servicios de transporte público, reguló las condiciones mínimas sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos, en ese entendido, la Resolución No. 00315 de 06 de febrero de 2013 "Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones’’, modificada por la Resolución No. 00378 de 15 de febrero de 2013 ‘’Por la cual se aclara el artículo 3 de Resolución No. 00315 de 6 de febrero de 2013’’. Dicha norma dispone lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 3.- Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.
El mantenimiento preventivo se realizará a coda vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (02) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.
En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y la aprobación de la empresa.
Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación.
Parágrafo.- La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios xxx xxxxxxx. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad.
ARTÍCULO 4.- Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificará como mínimo los siguientes aspectos:
Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpia brisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos.
• Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación.
• Llantas: desgaste, presión de aire
• Equipo de carretera
• Botiquín
Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conductores pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con la empresa, se dejará constancia en la planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato según el caso.
ARTÍCULO 5.- Reparaciones en la vía. De conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 769 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya solamente se podrá reparar vehículos en las vías públicas en caso de reparaciones de emergencia o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo, con el fin de permitir el desplazamiento del automotor al centro especializado para las labores de reparación.
Cuando un vehículo haya sido intervenido en la vía no podrá continuar con la prestación del servicio de transporte debiendo la empresa proveer oportunamente un vehículo de reemplazo, salvo cuando el vehículo se haya pinchado.
Lo anterior sin perjuicio de la imposición de la sanción de multa de que trata el literal C.34 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”1
En consecuencia, Transcaribe en miras de garantizar y dar estricto cumplimiento a las consagraciones constitucionales, teniendo en cuenta que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, además, lo contenido en el literal “e” del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el cual establece: “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”, considera que se hace necesario llevar a cabo un proceso de contratación que tenga como objeto la contratación del MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ALISTAMIENTO DE VEHICULOS TIPO PADRON DE LA PORCIÓN No. 2 DE OPERACIÓN A CARGO DE TRANSCARIBE EN LA CONDICIÓN DE OPERADOR DEL SISTEMA TRANSCARIBE S.A.
Este proceso se adelanta en cumplimiento de los principios de economía, planeación, eficiencia, responsabilidad, selección objetiva y transparencia, haciendo uso de la modalidad de selección de convocatoria pública en los términos del Manual de Contratación para la operación del Sistema Transcaribe.
La entidad pública contratante de este proceso de selección será TRANSCARIBE S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal bajo la
1 Resolución No. 00315 de 6 de febrero de 2013 aclarada mediante Resolución No. 00378 de 15 de febrero
de 2013.
forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 19 de Febrero de 2003 del Concejo Municipal xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter prestador directo del servicio en el Sistema Transcaribe.
Componentes de la operación
De acuerdo con el Documento Conpes 3259 de 2003, “SISTEMA INTEGRADO DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DEL DISTRITO XX XXXXXXXXX –
TRANSCARIBE”, el Sistema estará conformado por los siguientes componentes, en virtud de los diferentes niveles de demanda del servicio público de transporte en Cartagena:
Rutas troncales: son las encargadas de transportar los usuarios en vehículos de alta capacidad desde las terminales de transferencia hasta las estaciones xx xxxxxx a lo largo de los corredores troncales, circulando por carriles exclusivos o preferenciales y con integración física, operacional y tarifaria como principal elemento del sistema.
Rutas alimentadoras: provienen de la periferia de la ciudad y son las encargadas de captar y distribuir la demanda en la cuenca de influencia hasta las terminales de transferencia con integración física, operacional y tarifaria.
Rutas auxiliares: cumplen la función de transportar usuarios por corredores (pre- troncales) no atendidos por las rutas troncales con vehículos tipo padrón o vehículos convencionales (buses de 60 pasajeros) y llegan a las terminales de transferencia con integración física, operacional y tarifaria.
Rutas complementarias o remanentes: cumplen la función de transportar usuarios desde las zonas no atendidas por rutas troncales, ni alimentadoras, ni auxiliares por corredores secundarios y con vehículos convencionales sin integración tarifaria ni física con el sistema tronco-alimentador. En este grupo pueden clasificarse las rutas suburbanas o municipales que solo se integran físicamente en las terminales de transferencia. Adicionalmente se consideran todas las rutas que cubren zonas no cubiertas por el sistema.
Así, para el cumplimiento de los diferentes niveles de servicio, Transcaribe S.A., en su rol de Operador, deberá contar con el personal idóneo para realizar todas las tareas de logística Operacional de cada una de las rutas y al interior de los patios y talleres, de forma idéntica a la realizada por los concesionarios de Operación 1 y 3.
Para el cumplimiento de la obligación de logística y operación de la flota, TRANSCARIBE celebro contrato de prestación de servicios con la empresa CARTAGENA COMPLEMENTARI Y SOCIAL DE INDIAS, CCSI, cuyo contrato tiene como objeto realizar todas las tareas de logística Operacional de cada una de las rutas, al interior de los patios y talleres, de forma idéntica a la realizada por los concesionarios de Operación 1 y 3.
El Mantenimiento de los autobuses tipo BUSETON se realiza por conducto del contratista de Mantenimiento seleccionado por Transcaribe para tal fin, que es BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.S.
1. OBJETO A CONTRATAR
El objeto del proceso de contratación es la CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ALISTAMIENTO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS TIPOLOGÍA PADRON DE LA PORCIÓN No. 2 DE OPERACIÓN A CARGO DE TRANSCARIBE EN LA CONDICIÓN DE OPERADOR DEL SISTEMA TRANSCARIBE S.A.
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
78181500 | Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos |
1.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta la obligación ya establecida para el proveedor de autobuses, de suministrar el mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía de los autobuses resultado del proceso de adquisición de autobuses, basado en la mejor condición de calidad dentro del proceso de adquisición de vehículos padrones adelantado por TRANSCARIBE S.A., el contratista de mantenimiento deberá ejecutar las demás actividades de mantenimiento preventivo que no estén incluidas dentro de las actividades desarrolladas por el fabricante, además, de realizar las actividades de mantenimiento correctivo durante la ejecución del contrato, incluido el periodo de garantía.
Lo anterior compromete al contratista a cumplirlas siguientes actividades:
Desarrollo de las rutinas de mantenimiento preventivo de toda la flota de tipología Padrón.
Realizar el alistamiento de los vehículos previo a su operación diaria.
Mantenimiento preventivo de la totalidad de la flota de tipología padrón, incluido el periodo de garantía (cuando el repuesto no esté incluido dentro de la garantía, este deberá ser suministrado por el contratista).
Mantenimiento correctivo, incluido el suministro de repuestos a excepción de las llantas.
Cumplimiento de los niveles de servicio asignados.
Además, comprende la ejecución de las siguientes obligaciones:
1. Recolección de datos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento preventivo.
2. Responder por las actividades de Mantenimiento ejecutadas y calidad de los trabajos realizados.
3. Suministrar el personal necesario para el cumplimiento de las actividades durante las 24 horas del día.
4. Tener un stock de repuestos de mayor rotación y una disponibilidad menor a 15 días para los repuestos de no rotación.
5. Contar con disponibilidad de grúas y un carro de urgencias mecánicas, para desvares en vías o accidentes.
6. Realizar el mantenimiento, vigilancia y pago de servicios públicos de la infraestructura del patio y taller entregado.
7. Reportar información cuando le sea requerido.
8. Garantizar que todos los insumos de los mantenimientos preventivos están inmersos en el pago realizado, solo se realiza el pago de los repuestos que sean requeridos por mantenimientos correctivos o accidentes (que no están en garantía).
9. Identificar un listado de precios unitarios de ingenieros, mecánicos y demás personal que se demanden por solicitud
1.1.1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Son las actividades que propenden por la conservación de los componentes del Vehículo y equipos a bordo tales como reparaciones, lubricaciones, etc. que se realizan de manera planificada o de emergencia.
Mantenimiento Preventivo: Se refiere a intervenciones planificadas sobre los componentes y/o equipos a bordo que propenden por evitar las fallas y deterioro de los mismos y garantizar su funcionabilidad durante las condiciones de operación, consiste en la aplicación de mantenimiento preventivo a la flota de padrones en los siguientes sistemas:
NOMBRE TIPO MANTENIMIENTO | UNIDAD DE MEDICIÓN | FRECUENCIA |
MANTENIMIENTO TIPO X CHASIS | KILOMETRO | 15000 |
MANTENIMIENTO TIPO XO CHASIS | XXXXXXXXX | 00000 |
XXXXXXXXXXXXX TIPO S CHASIS | KILOMETRO | 60000 |
MANTENIMIENTO TIPO M CHASIS | KILOMETRO | 120000 |
MANTENIMIENTO TIPO L CHASIS | KILOMETRO | 240000 |
MANTENIMIENTO PUERTAS | KILOMETRO | 10000 |
MANTENIMIENTO CARROCERIA | KILOMETRO | 15000 |
MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO M | KILOMETRO | 5000 |
MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO T | KILOMETRO | 15000 |
MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO S | KILOMETRO | 30000 |
MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO A | KILOMETRO | 60000 |
MANTENIMIENTO PLATAFORMA T | KILOMETRO | 15000 |
MANTENIMIENTO PLATAFORMA A | KILOMETRO | 60000 |
MANTENIMIENTO DE BATERIAS | KILOMETRO | 10000 |
MANTENIMIENTO SISTEMA REFRIGERACION MOTOR | KILOMETRO | 15000 |
MANTENIMIENTO SISTEMA GNV | KILOMETRO | 5000 |
MANTENIMIENTO SISTEMA CONTRAINCENDIO | KILOMETRO | 80000 |
- Cada rutina de mantenimiento preventivo se debe aplicar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y TRANSCARIBE S.A., en virtud de las lecciones aprendidas de la flota actual de padrones que opera para el sistema Transcaribe.
- El oferente deberá presentar propuesta cada una de las rutinas atinentes a los aspectos referidos, en la cual se deberá especificar el valor de cada rutina, además, se considerarán todos los insumos consumibles tales como: (filtros,
tornillería, abrazaderas, grasas), aceites (motor, transmisión, diferencial) y lubricantes (penetrantes, limpiadores eléctricos).
- El contratista será garante por las actividades de mantenimiento preventivo efectivamente ejecutadas y la calidad de los trabajos realizados.
- Si durante la operación de los padrones en la ciudad xx Xxxxxxxxx y su proceso de aclimatación, el cual es de dos (2) años a partir del inicio de operación, y aplicando las recomendaciones de los fabricantes sobre las rutinas y frecuencias de mantenimientos preventivos, se detecta que las recomendaciones del fabricante no son lo suficientemente eficientes y eficaces para prevenir fallas, varadas, salidas de operación, se debe replantear las frecuencias y rutinas de mantenimiento presentando a Transcaribe cotización y estudios previos de la nueva rutina de mantenimiento.
- En el evento de que, en las rutinas de mantenimiento preventivo se detecte la necesidad de realizar cambios de componentes por naturaleza correctiva, se podrán cambiar únicamente con la autorización previa de Transcaribe, ello, en caso de que no aplique la garantía expedida por el proveedor de los vehículos.
- El contratista debe garantizar la disponibilidad de la flota, de acuerdo con la flota programada por Transcaribe, en caso xx xxxxx, el incumplimiento será evaluado mediante niveles de servicio.
| Mantenimiento Correctivo: Consiste en la reparación | inmediata de los |
componentes y/o equipos a bordo del vehículo que | presentan fallas o | |
desperfectos de cualquier naturaleza. |
- El contratista debe entregar a Transcaribe un listado de temparios y precios unitarios de repuestos de todas las tareas correctivas estimadas en el tiempo de xxxx xxx xxxxxx (sistemas y subsistemas).
- El contratista debe responder por las actividades de mantenimiento correctivo ejecutadas y la calidad de los trabajos realizados.
- El mantenimiento correctivo de llantas y latonería y pintura está excluido de esta propuesta.
Alistamiento Diario xx Xxxxx para la Operación: Disponer de personal en los patios designados en el parqueo xx xxxxx, para el alistamiento diario de la flota. Se debe realizar a diario, con personal que cuente con conocimiento en la parte funcional de la flota, sistema de chasis y carrocería, con el fin de mantener un alto nivel de disponibilidad para TRANSCARIBE S.A. y el contratista de operación.
- El Contratista debe disponer personal a la salida de los patios y en las plataformas donde operen los vehículos para conciliar posibles reportes xx xxxxxx y/o daños reportados por el personal destinado por Transcaribe para tal fin.
Gestión de la Información: La información es uno de los factores más importantes dentro de la actividad de mantenimiento y control de disponibilidad de la flota, por lo cual es necesario contar con información veraz y a tiempo, la cual debe ser
suministrada a Transcaribe S.A. y al Contratista de Operación de los buses, para apoyar la toma de decisiones para ambas partes en aspectos tales como, ingreso de buses a mantenimientos, actividades por campañas y manejo de costos y presupuesto.
- Mensualmente se debe emitir un informe de gestión donde se detalle costos de mantenimiento por kilómetro, costo de mantenimiento por cuenta xx xxxxxx, varadas, mantenimientos programados versus ejecutados, elementos de mayor rotación, entre otros que recomiende el Contratista o que surjan de las necesidades de la operación. Transcaribe se reserva el derecho a solicitar la información necesaria en cualquier momento de la ejecución del contrato.
- La información de las actividades programadas, ejecutadas y facturadas debe encontrase segura y disponible en todo momento en el sistema de gestión de información del contratista, así mismo debe mantenerse actualizadas las hojas de vida de los vehículos (Físicas y Virtuales).
- Entregar mensualmente a Transcaribe informe de kilómetros recorridos, emisiones ambientales, hojas de vida de los vehículos (correctivos, preventivos, varadas, asistencias en vía).
- Proveer un listado de precios unitarios de ingenieros, mecánicos y demás personal que se demanden por solicitud.
- Entregar información a Transcaribe cuando sea requerido en los términos y condiciones que Transcaribe S.A. disponga.
- Trimestralmente entregar a Transcaribe el personal contratado y subcontratado donde indique Cargo, categoría (técnicos) y funciones principales.
- Realizar adecuaciones en infraestructura y seguridad necesarias para la ejecución de sus responsabilidades de mantenimiento.
Gestión Ambiental: En la gestión ambiental, el contratista debe contar con un plan de gestión integral de residuos peligrosos aplicado a las actividades que se realizan en los procesos generadores de residuos peligrosos.
- Disponer de personal encargado de la recolección de datos diarios para el desarrollo de las actividades de mantenimiento preventivo.
- Suministrar el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo durante las 24 horas del día, en el patio portal.
- Disponer de personal a la salida de los patios en los picos AM y PM, y en las plataformas donde operen los vehículos para conciliar posibles reportes xx xxxxxx y/o solución inmediata de los daños reportados por los inspectores del sistema.
- La información de las actividades programadas, ejecutadas y facturadas debe encontrarse segura y disponible en todo momento en el sistema de gestión de información del CONTRATISTA. Así mismo, deben mantenerse actualizadas las hojas de vida de los vehículos.
- Disponer de un inventario de repuestos de mayor rotación con una disponibilidad no mayor a tres (3) días, entregar listado de repuestos de mayor rotación.
- Disponer de un inventario de repuestos de menor rotación con una disponibilidad menor a 15 días, en caso de incumplimiento a este requerimiento y si este afecta directamente la disponibilidad del bus padrón, Transcaribe podrá aplicar una multa de 2 SMLV por cada día fuera de servicio a partir de la fecha de incumplimiento.
- Disponer de un carro taller de emergencias, para desvares en vías en la ciudad de Cartagena de Indias.
- Contar con disponibilidad de grúas para el traslado de vehículos padrones varados en la ciudad de Cartagena de Indias.
- EL CONTRATISTA de Mantenimiento deberá dotar a su costo y riesgo los equipos y herramientas necesarias para el buen funcionamiento de los talleres de mantenimiento y cumplir con las obligaciones y compromisos contractuales fijados por TRANSCARIBE Operador para la Operación Regular del Sistema, esto sin limitar los que considere necesario el CONTRATISTA de Mantenimiento de acuerdo con su experiencia y requerimientos tecnológicos que considere apropiados.
- La garantía para cada uno de los productos y servicios suministrados debe ser acorde con lo establecido en los términos de garantía del fabricante del vehículo padrón, claramente identificados por sistema y subsistemas.
1.1.2. DOTACIONES BÁSICAS
El Contratista de Mantenimiento deberá dotar con los equipos para el buen funcionamiento de los talleres de mantenimiento y cumplir con las obligaciones y compromisos contractuales fijados por Transcaribe Operador para la Operación Regular del Sistema, esto sin limitar los que considere necesarios el Contratista de Mantenimiento de acuerdo con su experiencia y requerimientos tecnológicos que considere apropiados.
Áreas de Mantenimiento: preventivo, correctivo, lubricación, mantenimiento de carrocería, reparaciones menores. | Monta llantas. |
Herramientas y maquinas herramientas para mantenimiento propio de los vehículos | |
Equipo de levantamiento de pesos y equipos de traslado de pesos. | |
Recipientes y equipos para la gestión de residuos sólidos y líquidos, incluyendo tanques dispensadores y colectores de aceite. | |
Computadores con su respectivo software para gestión de mantenimiento, equipo de oficina. | |
Herramientas especializadas para trabajos correctivos en chasis y aire acondicionado. | |
Equipos de iluminación portátil. | |
Extintores ABC para cada Área de 30 kg. | |
Infraestructura de desagües y trampas de aceite |
Equipos para medición y control de variables de mantenimiento | |
Escaleras, andamios, líneas de vida y equipo necesario para actividades sobre los Vehículos. |
1.1.3. CAPACITACIÓN A TÉCNICOS
El Contratista debe capacitar a sus técnicos y operarios en: Alistamiento diario xx xxxxx
Mantenimiento preventivo: Recomendaciones generales de mantenimiento preventivo.
Capacitación técnica en aspectos generales de carrocería: conocimiento externo, interno, tapas de inspección, y acceso a chasís, sistema eléctrico: conocimiento básico en sistema multiplexado, funcional eléctrico de carrocería, sistema de puertas, door brake, recomendaciones y uso del sistema multiplex, chasis, Motor, Transmisión, Diferencial, Frenos, Aire acondicionado, Contraincendios motor, Gas y depósitos, Neumáticos, Eléctricos, Alineación de componentes mecánicos, Lavado rutinario de accesorios de motor, Baterías, Plataforma de discapacitados.
1.1.4. GARANTÍA EN REPUESTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS
La garantía para cada uno de los productos y servicios suministrados debe ser acorde con la establecida en los términos de garantía del fabricante del vehículo padrón.
1.1.5. INFRAESTRUCTURA DESTINADA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Teniendo en cuenta que, el sistema contempló un patio taller para cada concesionario del sistema, siendo en el caso concreto de la porción No. 2, operado por Transcaribe en su calidad de operador por intermedio del contratista de operación Cartagena Complementaria y Social de Indias SAS.
Aunado a lo anterior, la entidad contrató el mantenimiento para los treinta (30) vehículos tipo busetón con la sociedad Busscar de Colombia SAS, quienes en la actualidad hacen uso de la zona de mantenimiento. El contratista encargado del mantenimiento de los vehículos tipo padrón deberá compartir el área destinada para mantenimiento con el contratista encargado del mantenimiento de la tipología busetón.
De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta la cantidad de tipología con la cual contará cada contratista, para el mantenimiento de los vehículos tipo padrón se destinará un 60% del área asignada para tal fin, el 40% restante será el utilizado para el mantenimiento de la tipología busetón.
2. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato será de Nueve (09) meses, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, de acuerdo con la autorización de vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva de TRANSCARIBE S.A. en la sesión de fecha 22 de octubre de 2018.
En todo caso, el plazo podrá extenderse si TRANSCARIBE S.A. continua con la prestación directa del servicio más allá del plazo de implementación previsto en los contratos de concesión para la operación del Sistema, siempre que cuente con la aprobación de vigencias futuras correspondientes.
3. ASPECTOS FINANCIEROS DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
La propuesta presentada debe incluir la totalidad del costo del alistamiento diario de la flota, el mantenimiento preventivo; y el mantenimiento correctivo, incluyendo los repuestos, la mano de obra, y los consumibles (Aceites, lubricantes, limpiadores,) (excluyendo llantas, debido que esta actividad corresponde al contratista de operación), el cual se cancelará por evento.
El mecanismo de pago está ligado a los kilómetros recorridos por la flota. Sin embargo, el modo de facturación es distinto, dependiendo del ítem de mantenimiento ejecutado:
1- Alistamiento xx xxxxx: Cobro fijo diario por vehículo alistado.
2- Mantenimiento preventivo: Cobro por rutina ejecutada, de acuerdo con el kilometraje actual del vehículo, basado en el listado de precios por rutinas ofertado por el proponente en la propuesta.
3- Mantenimiento correctivo: Cobro por evento, como valor de hora/hombre pre- acordada y listado de repuestos con precios entregados en la oferta sin ajustes.
El pago al contratista se realizará por medio de la fiducia seleccionada para la administración y pagos, con cargo a los ingresos que reciba TRANSCARIBE por parte del sistema, por los kilómetros recorridos pagados. Los pagos por concepto del contrato a suscribir junto con los demás contratos para la operación, tendrán prioridad sobre las obligaciones por servicio a la deuda que Transcaribe S.A. en su rol de operador contrate con el sector financiero
Se estima que el valor total de este contrato sea máximo de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y TRES PESOS ($2.757.849.563,oo) a todo costo para servicios prestados en el periodo comprendido entre febrero de 2019 hasta octubre 31 de 2019. Durante el mes de febrero de 2019, el contratista deberá realizar las actividades de dotación de equipos y adecuación de áreas para el mantenimiento de los buses tipología padrón, además de realizar la capacitación al personal que destinará a la realización de las labores contratadas.
Al valor Total calculado se ha estimado un 10% de imprevistos.
Dado que existe la alternativa de plantear un listado de precios unitarios de servicios y horas hombre de Ingenieros y mecánicos, se hace la valoración por bolsa para tener un presupuesto indeterminado pero determinable a partir de los precios unitarios, para el mantenimiento correctivo.
De acuerdo con lo anterior, la contratación de servicios se hará combinando; el mantenimiento preventivo por rutina ejecutada de acuerdo al kilometraje del vehículo, el alistamiento por un costo fijo por vehículo, y por otra parte el mantenimiento correctivo y el suministro de repuestos por eventos. La terminación del contrato deberá darse por vencimiento del plazo o por el agotamiento del presupuesto, lo que suceda primero. En este caso el Contratista deberá incluir y/o detallar los costos de estructuración, impuestos,
pólizas y administración del contrato, de manera que se abarque la totalidad de obligaciones contratadas.
4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
La estructura de costos de mantenimiento del sistema de transporte masivo urbano – Transcaribe (ente operador) considera el suministro del personal necesario, equipos, repuestos y ejecución de actividades para el alistamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de la flota perteneciente a la operación del sistema en aspectos correspondientes a las vías, servicios recorridos que se requieran para la adecuada operación de troncales, alimentación y otros servicios complementarios de Transcaribe.
De acuerdo con las actividades que el contrato de mantenimiento tiene en su esquema operacional se indican todas aquellas cuyo objetivo es la conservación de los componentes de vehículos y equipos a bordo en relación a reparaciones, lubricaciones, rutinas preventivas de fábrica, entre otros.
4.1. PERSONAL
Para el cálculo de la nómina correspondiente al mantenimiento completo de la flota para la adecuada operación del sistema, se consideraron la cantidad de capital humano requerido y el rango salarial para cada uno de ellos como se detalla a continuación:
Labor | Cantidad |
Director de Mantenimiento | 1 |
Profesional de Asignación | 1 |
Coordinador de Mantenimiento | 1 |
Técnico Carrocería | 5 |
Auxiliar de Carrocería | 2 |
Planeador Mantenimiento | 1 |
Auxiliar de Puertas | 3 |
Auxiliar Viales | 2 |
Auxiliar Mantenimiento | 3 |
Aseador taller | 1 |
Alistamiento | 4 |
Diagnóstico - Recepción | 2 |
Técnico Mecánico | 5 |
Técnico en Control | 1 |
Técnico Refrigeración | 2 |
Técnico Eléctrico | 4 |
Las obligaciones laborales que se proyectan tenga el contratista de mantenimiento del sistema Transcaribe – operador, con relación al personal mínimo requerido expuesto anteriormente fue considerado en la estructura de costos incluyendo la carga prestacional. Los cargos y la asignación salarial utilizada se proyectaron con base en empresas del sector del transporte masivo y los niveles salariales de la región
4.2 MANTENIMIENTO DE LA FLOTA
Para el adecuado funcionamiento de la infraestructura xx xxxxx del sistema, es necesario
realizar rutinas de mantenimiento preventivo y actividades de mantenimiento correctivo cuando así se requiera. La práctica de estos mantenimientos deberá realizarse a todos los vehículos padrones que hacen parte de la flota de la porción No. 2 del sistema.
Para lo anterior, se estimó el mantenimiento preventivo teniendo en cuenta las rutinas necesarias para la tipología vehicular objeto del estudio de previo, contemplando una bolsa agotable sobre la cual se efectuarán los pagos de las rutinas efectivamente ejecutadas y acordes con los precios ofertados por el proponente sin sujeción a variación del valor. En cuanto al mantenimiento correctivo teniendo en cuenta que el mismo será por evento, se estipuló una bolsa agotable que cubrirá los costos de este, basado lo anterior en la lista de precios fijos sin admisión a variaciones que proporcione el oferente en su oferta. El costo del mantenimiento preventivo fue calculado a precios de 2019, y los datos obtenidos sobre el costo de mantenimiento, entregados por el operador No. 3 del sistema, el cual cuenta con noventa y tres (93) unidades de esta tipología.
4.3 SERVICIOS PUBLICOS
El costo de los servicios públicos para este contrato se estima en el 10% del valor total proyectado para la concesión No.2, lo cual se estima equivalente al costo total de la energía consumida en el área de mantenimiento del Patio Taller designado para el uso de la concesión No.2, la cual estará a cargo del Contratista de Mantenimiento, independientemente de que dicha área sea ocasionalmente compartida con terceros necesarios para el regular alistamiento de la flota. Sin embargo, ante la posibilidad de que el área de Mantenimiento sea operada por dos contratistas de mantenimiento independientes por cada tipología de vehículo, el costo calculado se deberá cancelar a prorrata por parte los dos contratistas, según el valor de su contrato de mantenimiento.
El presupuesto proyectado es el siguiente:
La entidad cuenta con un presupuesto total para la suscripción del contrato necesario para el mantenimiento de los sesenta y nueve (69) vehículos tipo padrón a cargo de Trasncaribe en su condición de operador del sistema, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y TRES PESOS M/CTE ($2.757.849.563.oo) IVA INCLUIDO, presupuesto que se desglosa de la siguiente manera:
o Presupuesto Mantenimiento preventivo:
Teniendo en cuenta lo expuesto sobre este ítem del mantenimiento, el cual será por rutina ejecutada, el oferente deberá presentar en su oferta lista de precios fijos y sin sujeción a variaciones en la cual se especificará el valor por rutina, en ese entendido la entidad cuenta con una bolsa agotable equivalente a MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1’680.300.000.oo) IVA INCLUIDO.
o Presupuesto Alistamiento:
Año | Mes | Flota Padrones | Costo Alistamiento | Valor Dia | Valor Mes |
2019 | Febrero | 60 | $ 15.000 | $ 900.000 | $ 27.000.000 |
2019 | Marzo | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
2019 | Abril | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
2019 | Mayo | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
2019 | Junio | 55 | $ 15.000 | $ 825.000 | $ 24.750.000 |
2019 | Julio | 55 | $ 15.000 | $ 825.000 | $ 24.750.000 |
2019 | Agosto | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
2019 | Septiembre | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
2019 | Octubre | 69 | $ 15.000 | $ 1.035.000 | $ 31.050.000 |
Valor total | $ 262.800.000 |
o Presupuesto Mantenimiento correctivo:
Teniendo en cuenta lo expuesto sobre este ítem del mantenimiento, el cual será por evento sin incluir repuestos, los cuales obedecerán a la lista de precios fijos y sin sujeción a variaciones presentada por el oferente en su oferta, la entidad cuenta con una bolsa agotable equivalente a OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($814’749.563.oo) IVA INCLUIDO.
5. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
El presente proceso de contratación se desarrollará por medio de un proceso de convocatoria pública de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión de TRANSCARIBE S.A. para la operación de la porción No. 2 del Sistema TRANSCARIBE adoptado mediante Resolución No. 137 de 2015, el cual se sujetará y orientará por las normas del derecho privado en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
En virtud de dicha disposición sobre el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia directa con un sector de la economía, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 establece lo siguiente:
“Artículo 14. Modificado por la Ley 1474 de 2011, artículo 93. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%),estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología,
que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.” (Resaltado fuera del texto).
En consecuencia, el presente proceso de contratación se regirá por las normas del derecho privado, en especial las del Código Civil y el Código de Comercio, y por lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A.
En particular, de acuerdo con el Capítulo III del Manual de Contratación, se establece el procedimiento para la modalidad de Convocatoria Pública, fijando las causas que sustentan que proceda dicha modalidad de contratación.
“Definición. Modalidad de contratación competitiva en la que pueden presentar propuesta para la contratación de bienes o servicios que requiera TRANSCARIBE S.A. todas las personas que cumplan las condiciones de la respectiva convocatoria.
La oferta se seleccionará con base en factores objetivos definidos en el Análisis Preliminar y en lo dispuesto en el presente Manual.
Procedencia. Regla general de selección, salvo que se justifique la convocatoria a un universo determinado de oferentes, como una alternativa que satisface de mejor manera las necesidades y objetivos de la entidad”
Por ser la regla general, y no enmarcarse en ninguna de las causales de selección previstas para las otras modalidades previstas en el Manual, se desarrollará por convocatoria pública, en los términos del Manual de Contratación.
6. RÉGIMEN LEGAL DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y EL CONTRATO
El marco legal de la convocatoria pública y del contrato de prestación de servicios a suscribir se rige por las disposiciones del Código Civil y el Código de Comercio.
Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la ley colombiana se presumen conocidas en su totalidad por todos los proponentes dentro de la presente Convocatoria Pública.
7. NORMAS DE INTERPRETACION
El presente documento debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada, por lo tanto, se entienden integrados a él los anexos y Formularios que lo acompañan y las modificaciones que se expidan durante el proceso de selección. Además de lo anterior, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de este documento de condiciones de participación:
El orden de los numerales del presente documento no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos de los numerales y sub numerales utilizados en el presente documento sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Los plazos establecidos en el presente documento se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los días sábados se entienden como días no hábiles.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la entidad pública contratante, o cuando ésta no preste atención al público durante ese día por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
En caso de inconsistencias entre las condiciones de participación y el análisis preliminar de contratación, primará lo establecido en estas reglas de participación.
8. CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia que se dirija a TRANSCARIBE S.A. con motivo del presente proceso de selección, deberá ser enviada a la entidad, identificada con los siguientes datos:
TRANSCARIBE S.A.
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 001 de 2019
Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxxxx Fax: 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
9. CONSULTA DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Las condiciones de participación podrá consultarse en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Igualmente, los demás documentos de interés para el proceso podrán ser consultados en la Oficina Asesora Jurídica de TRANSCARIBE S.A., ubicada en el Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
10. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACION SOBRE LA CONVOCATORIA
Los proponentes al elaborar su propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberá basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
En virtud de lo anterior será responsabilidad de los proponentes:
1. Conocer el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena de Indias, Sistema Transcaribe y realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean o considere necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
2. Evaluar el alcance legal, fiscal y financiero del negocio, las condiciones jurídicas del Contrato de Prestación de Servicios y, en general, todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de la oferta.
3. Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que genere la celebración del contrato que se propone.
4. Informarse sobre los requisitos legales aplicables a la presente convocatoria pública y del Contrato que se celebrará como consecuencia de la adjudicación de la misma.
5. La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad aun cuando ésta se encuentre incluida dentro de la bibliografía de consulta que haya compilado TRANSCARIBE S.A., a la que los interesados en el presente proceso podrán acceder mediante solicitud escrita presentada ante TRANSCARIBE S.A.
Por la sola presentación de las propuestas constituyen reconocimiento y aceptación por parte de los proponentes respecto a que:
i. Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de sus propuestas.
ii. Han investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos que incidan o puedan incidir en sus propuestas.
El hecho que los Proponentes hayan obtenido o no toda la información que pueda influir en la determinación de sus propuestas, y/o que hayan estudiado o no la totalidad de los requisitos, no los eximirá en ningún caso de la responsabilidad que les corresponde, ni dará derecho al Proponente incumplido a solicitar el reembolso de los costos en los que haya incurrido con ocasión del presente proceso de selección, ni a reconocimiento económico adicional en su favor, en el caso en que por su acción o por su omisión se causen posteriores sobrecostos en la ejecución del Contrato y/o cambios en la estructura de su propuesta y/o de la propuesta y/o en los elementos y/o en las consideraciones en que hubiera podido fundamentar su propuesta.
11. MODIFICACIÓN REGLAS DE PARTICIPACIÓN
La modificación de las condiciones de participación se realizará mediante Documentos Modificatorios, que señalarán la extensión del tiempo de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas.
La adenda deberá incluir el nuevo cronograma y establecerá los cambios que ello implique en el contenido de los documentos precontractuales.
12. ENTREGA DE PROPUESTAS
Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la recepción de TRANSCARIBE S.A. siguiendo la metodología indicada en las condiciones de participación. No se admitirán propuestas enviadas por correo, ni entregadas con posterioridad a la fecha y hora señalada para el cierre, ni las entregadas en lugar diferentes al establecido para el efecto en este documento. Estas propuestas no serán consideradas.
Para la presentación de las ofertas se deberá tener en cuenta, lo siguiente:
(i) Cada Proponente solo puede presentar una única propuesta. El Proponente que presente o participe en más de una Propuesta causará el RECHAZO de todas aquellas Propuestas que incluyan su participación.
(ii) TRANSCARIBE S.A. tomará las medidas necesarias para custodiar las propuestas entregadas y para garantizar su seguridad e inviolabilidad y hará constar el recibo de las propuestas mediante una constancia de recibo en la que constará la fecha y la hora de presentación de cada una de las propuestas, la cual será entregada a cada proponente.
(iii) Por ninguna razón se recibirán propuestas después de la fecha y hora límite indicadas. La hora de referencia para el cierre será la hora legal de la República de Colombia, señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 y lo indicado en la Directiva No. 013 de 2005 de la Procuraduría General de Nación a través de su página Webhttp://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/. TRANSCARIBE S.A. situará la hora en un lugar visible al público en el recinto dispuesto para la recepción de las Propuestas.
(iv) Las propuestas que se entreguen antes de la última hora hábil del día del cierre deberán presentarse y depositarse en un recinto habilitado para tal fin en las oficinas de TRANSCARIBE S.A., quien tomará las medidas necesarias para custodiar las propuestas entregadas antes del día del cierre y para garantizar la seguridad e inviolabilidad de las mismas.
(v) Los Proponentes que opten por entregar su Propuesta antes de la fecha de cierre, podrán retirarlas, siempre y cuando la notificación por escrito de retiro sea recibida por TRANSCARIBE S.A. antes de la hora de cierre de la convocatoria. La Propuesta retirada le será devuelta al Proponente sin abrir en el momento del cierre, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
(vi) Para el caso de modificaciones y/o adiciones a las propuestas entregadas antes de la fecha y hora del cierre, el proponente deberá solicitar por escrito el retiro total de la propuesta, realizar los cambios y volverla a presentar antes de la fecha y hora del cierre; de lo anterior se dejará constancia en los documentos que se emitan para entrega de propuestas antes del cierre y será de exclusiva responsabilidad del proponente el retiro de la propuesta. Una vez retirada una propuesta y no vuelta a presentar antes de la hora y fecha de cierre se entenderá que el proponente desistió de su participación en el proceso.
(vii) Las Ofertas estarán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de presentación de Ofertas establecida en el Cronograma.
(viii) TRANSCARIBE S.A. no será responsable de la apertura o no apertura de una propuesta, en caso de no estar correctamente marcada o en el evento de no haber sido entregada en el recinto correspondiente.
(ix) No se aceptarán propuestas presentadas vía fax o por correo electrónico.
13. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En el lugar, fecha y hora fijada para el cierre se procederá a abrir las propuestas, con intervención de las personas que deseen asistir y los delegados de TRANSCARIBE S.A. En dicha audiencia se dará apertura a cada Propuesta presentada, dando lectura a los elementos más relevantes de la oferta, y la garantía de seriedad de la propuesta.
Para la evaluación se designará un Comité responsable que preparará un documento que contenga el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación y calificación de los documentos incluidos en la oferta y exigidos en este documento.
En este documento el COMITE hará un análisis integral de todas las propuestas presentadas en el proceso. Sin embargo, para efectos de conformar el orden de elegibilidad, se asignará el puntaje a todas, pero sólo se tendrán en cuenta las propuestas habilitadas.
Dentro del plazo de la evaluación se podrán solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas, respetando la igualdad entre los proponentes.
14. DECISIÓN SOBRE LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE
La decisión sobre la propuesta más favorable será adoptada por XXXXXXXXXXX por escrito debidamente sustentado y comunicada al beneficiado sin que sea dable la presentación de recurso sobre la decisión adoptada en razón a que se trata de un proceso de selección que se rige por las reglas del derecho privado.
La decisión será vinculante para el proponente con la mejor oferta tras la ponderación de los factores que asignan puntaje y la verificación del cumplimiento de las condiciones habilitantes.
Comunicada la decisión al proponente le corresponde acudir a TRANSCARIBE S.A. para proceder con la suscripción del contrato dentro del término previsto en el cronograma. Si no comparece dentro del término se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y se notificará la decisión de suscripción del contrato al que ocupe el segundo orden de elegibilidad dentro del proceso de selección.
15. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTA
Las propuestas serán rechazadas cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, y en especial en los siguientes casos:
i. Cuando se presente la propuesta en forma condicionada.
ii. Cuando se compruebe que se ha allegado información o documentos con la propuesta que contengan datos no veraces, tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a TRANSCARIBE S.A.
iii. Cuando en la propuesta haya información contradictoria que impida realizar una comparación objetiva de la propuesta.
iv. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente se encuentre en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley o tenga un conflicto de intereses que afecte la ejecución del contrato.
v. Cuando no se presente la garantía de seriedad de la oferta de manera coetánea a la propuesta.
vi. Cuando el Proponente presente más de una propuesta ya sea por si sólo o como miembro de un proponente plural.
vii. Cuando el proponente o el miembro del proponente no tenga capacidad legal para presentar propuesta o suscribir el contrato.
viii. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponde a lo requerido en este documento.
ix. Toda otra causal de rechazo contemplada en la Ley y en este documento.
16. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Para el proceso de selección se seguirá el siguiente cronograma
ETAPA | FECHA |
Publicación Aviso de Convocatoria, Análisis Preliminar de Contratación y Condiciones de Participación | 31 de enero de 2019 |
Observaciones a las condiciones de participación | Hasta el 6 de febrero de 2019 SECOP |
Respuesta a las observaciones | Hasta el 7 de febrero de 2019 |
Inicio del plazo para la recepción de ofertas | Desde el 8 de febrero de 2019 |
Cierre del proceso, plazo límite para entrega de propuestas y apertura de las propuestas | 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx xxxx xx xx xxxxx (3:00 PM), en las oficinas de TRANSCARIBE S.A. |
Publicación del Informe de Evaluación de las Propuestas | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXX | FECHA |
Plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación de las Propuestas | Desde el 19 hasta el 21 de febrero de 2019, en TRANSCARIBE S.A. |
Decisión de contratación | 25 de febrero de 2019 |
Celebración y suscripción del Contrato | Hasta el 27 de febrero de 2019, en TRANSCARIBE S.A. |
Acta de inicio | Hasta el 28 de febrero de 2019 |
Las fechas y horarios dispuestos en el Cronograma pueden ser objeto de modificación por parte de TRANSCARIBE S.A., de lo cual se dará oportuno aviso a través del portal de contratación SECOP.
17. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
Para presentar oferta los proponentes deberán tener en cuenta y acreditar el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:
17.1 REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
17.1.1. Aptitud legal del proponente
Podrán participar en el presente proceso de selección las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o plural (consorcios o uniones temporales), cuyo objeto social sea o comprenda el mantenimiento de vehículos.
El oferente que desee participar en el proceso de selección, debe aportar la siguiente documentación, anexa a la CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA (FORMULARIO No. 1):
Carta de presentación de la propuesta.
Autorización para presentar oferta y suscribir el contrato.
Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición menor a 30 días a la fecha de cierre de proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto de la presente selección.
Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales y de seguridad social de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre del proceso.
Identificación tributaria - RUT (registro único tributario).
Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. Cuando el proponente es persona jurídica, de la persona jurídica y del representante legal.
Certificación antecedentes disciplinarios expedido por la procuraduría general de la nación. Cuando el proponente es persona jurídica, de la persona jurídica y del representante legal.
Certificación de antecedentes judiciales expedido por la policía nacional. Cuando el proponente es persona jurídica, del representante legal.
Certificado de medidas correctivas de la Policía Nacional
Datos del oferente: cedula de ciudadanía del representante legal.
Copia libreta militar del Representante Legal, cuando sea menor de 50 años.
Como parte de la verificación de los requisitos que acreditan la existencia, representación y capacidad, es necesaria la constatación tanto de la vigencia, como de
la capacidad de las personas que manifiestan el consentimiento por cuenta de la persona que representan.
La sociedad debe tener una duración no inferior al término de ejecución del contrato y un
(1) año más. (Artículo 6 de la ley 80 de 1993). Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al representante legal, el oferente deberá anexar la correspondiente autorización impartida por la junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en esta selección abreviada de menor cuantía y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en esta selección abreviada de menor cuantía y suscribir el contrato con TRANSCARIBE S.A., en caso de resultar seleccionado.
Cuando no se xxxxxxx el certificado expedido por la Cámara de Comercio, la fecha de expedición de éste no se encuentre dentro de la requerida por TRANSCARIBE S.A. o no se anexe la correspondiente autorización o la parte pertinente de los estatutos para establecer las facultades del representante legal, TRANSCARIBE S.A. le solicitará al proponente el respectivo documento o las aclaraciones que se consideren pertinentes.
Los documentos para acreditar la capacidad legal deberán anexarse al FORMULARIO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
17.1.2. Parafiscales
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 prevé la obligación de las entidades estatales de verificar que los proponentes hayan efectuado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES.
La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el
giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.
(…)” (Resaltado fuera del texto).
En el mismo sentido, la Ley 1150 de 2007 previó en relación con la obligación de acreditar en los procesos de selección el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El
inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:
“Artículo 41. (…)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente” (Resaltado fuera del texto).
Atendiendo a la obligación prevista en la normatividad antes citada, en el presente proceso de selección se exigirá la acreditación del pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. La certificación puede ser aportada en el modelo utilizado por el
Revisor Fiscal. En adición a lo anterior, se permite aportar la certificación con corte al mes de Enero de 2019, aclarando que para la fecha de suscripción del contrato xx xxxxxxx se deberá aportar la certificación con corte al mes de Febrero de 2019.
17.1.3. Inhabilidades e incompatibilidades
Xxxxxxx participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El proponente no podrá estar incurso en las causales de inhabilidad establecidas en los incisos sexto y séptimo del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y deberá no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El proponente declarará en la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en un proceso de selección y para formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.
Los interesados deberán también tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece, en relación con la elusión o evasión de las obligaciones para con el sistema general de seguridad social en salud y pensiones:
“El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
Nota: En un eventual caso de contradicción entre las inhabilidades e incompatibilidades aquí establecidas y las señaladas en la normatividad vigentes, primará lo establecido en esta última.
17.2. REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO Y EXPERIENCIA
17.2.1. EXPERIENCIA GENERAL: El proponente debe presentar mínimo una (01) certificación que acredite la experiencia en contratos similares al objeto de la presente invitación pública, entendido como el mantenimiento de vehículos, ejecutado satisfactoriamente, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, cuya sumatoria sea igual o superior al 50% del valor del presupuesto estimado para este proceso, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La certificación debe contener como mínimo:
Persona natural o jurídica contratante.
Persona a la que certifica y número de identificación.
Objeto del contrato.
Valor del contrato
Fecha de iniciación y fecha de terminación.
Suscripción por parte de la persona que certifica.
17.3. CAPACIDAD FINANCIERA
17.3.1 INFORMACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE
En este proceso de selección, el componente financiero se define como un mecanismo en el que se verifican cifras, se determinan indicadores y se cruza información con el propósito de evaluar la consistencia y confiabilidad financiera del oferente.
El oferente deberá presentar la información financiera con corte a diciembre de 2017.
Los niveles requeridos son los necesarios para asegurar que el OFERENTE cuente con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el contrato de mantenimiento.
17.3.1.1. CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE
Los proponentes deberán acreditar que cuentan con los siguientes indicadores:
INDICADOR | FORMULA | INDICE REQUERIDO |
Índice de Liquidez | activo corriente/pasivo corriente | Igual o superior a 2 |
Índice de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total X 100 | Igual o inferior a 55% |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | Igual o superior a 5 |
Para el caso de la estructura plural, se tendrá en cuenta los indicadores de todas las personas naturales o jurídicas que participen bajo la estructura plural.
En el caso de proponentes que se hayan constituido con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el valor del patrimonio corresponderá al consignado en los estados financieros o el balance de apertura.
17.3.1.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Para determinar la capacidad de organización se exigirá lo siguiente:
INDICADOR | FORMULA | INDICE REQUERIDO |
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad neta dividida por el patrimonio | Igual o superior a 10% |
Rentabilidad del activo | Utilidad neta dividida por el activo total | Igual o superior a 5% |
Notas Generales
NOTA 1: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente
cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
NOTA 2: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información correspondiente al año fiscal 2017 de acuerdo con los estados financieros.
Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el rechazo de la misma.
17.4. CRITERIOS PONDERABLES
El procedimiento de selección del proponente está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los proponentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en la presente convocatoria pública.
17.4.1. EVALUACIÓN ECONOMICA DE LAS PROPUESTAS (600 PUNTOS)
Se asignarán 600 puntos al proponente que ofrezca menor valor en los mantenimientos así:
REQUISITO | VALOR POR VEHICULO PADRON | PUNTAJE |
PRECIO OFERTADO MANTENIMIENTO CORRECTIVO (POR EVENTO SIN SUMINISTRO DE REPUESTO) | 100 PUNTOS | |
LISTADO DE VALOR POR RESPUESTO SIN SUJECIÓN A VARIACIONES. | 100 PUNTOS | |
PRECIO OFERTADO POR RUTINA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 200 PUNTOS | |
PRECIO OFERTADO ALISTAMIENTO DE VEHICULO (VALOR POR VEHICULO) | 200 PUNTOS |
Las demás ofertas recibirán una calificación inferior proporcional aplicando una regla de tres simple.
17.4.2. PROPUESTA TÉCNICA (300 PUNTOS)
Se asignarán 300 puntos al proponente que ofrezca lo siguiente:
ASPECTOS TÉCNICOS | DESCRIPCION | PUNTAJE |
CONTAR CON PERSONAL ESPECIALIZADO DISPONIBLE LAS 24 HORAS PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS EN LA OPERACIÓN | Se enlista el personal especializado con la oferta, que estará disponible para las contingencias. | 100 PUNTOS |
DISPONER DE UN (01) CARRO TALLER EXCLUSIVO PARA EL MANTENIMIENTO OFERTADO A LA ENTIDAD | Poner a disposición, a través de una declaración juramentada con la oferta, de un vehículo que cumpla con esta función en la ejecución del contrato. | 100 PUNTOS |
OFRECER CAPACITACIONES PERIÓDICAS AL PERSONAL DE TRANSCARIBE QUE REALICE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE LOS 69 VEHÍCULOS TIPO PADRÓN | Ofrecer a través de una declaración juramentada con la oferta, capacitaciones periódicas al personal, las cuales serán verificadas durante la ejecución del contrato. | 100 PUNTOS |
17.4.3. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos)
Para el otorgamiento de puntaje de apoyo a la industria nacional se tendrán en cuenta la nacionalidad de las personas que conforman el equipo de trabajo técnico mínimo, así:
CANTIDAD | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL |
1 | Director Mantenimiento | Postgrado | Mantenimiento en transporte |
1 | Técnico mecánico | Tecnólogo | Mantenimiento en transporte |
1 | Técnico eléctrico | Tecnólogo | Mantenimiento en transporte |
1 | Técnico en refrigeración | Tecnólogo | Mantenimiento en transporte |
Para demostrar el perfil profesional del personal propuesto, su experiencia y su nacionalidad, el proponente respecto a cada persona ofertada debe presentar la hoja de vida, copia de la cedula de ciudadanía, Copia del acta de grado o diploma de título
profesional o tecnólogo, Copia del acta de grado o diploma de postgrado, Copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, y certificados de experiencias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, este criterio se calificará así:
ASPECTO | PUNTAJE |
Si todo el personal presentado como personal técnico mínimo es de nacionalidad colombiana, o aplica principio de reciprocidad, de acuerdo a manifestación del proponente | 100 PUNTOS |
Si dentro del personal presentado como personal técnico mínimo, hay algunos de nacionalidad extranjera sin acreditación de principio de reciprocidad, de acuerdo a manifestación del proponente | 50 PUNTOS |
Si todo el personal presentado como personal técnico mínimo es de nacionalidad extranjera, y no acredita principio de reciprocidad | 0 PUNTOS |
NOTA: Al ser ponderable este personal, el mismo deberá permanecer en la obra durante su ejecución.
18. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando obtengan un número idéntico en el puntaje total de su propuesta, según los guarismos que serán asignados con un número exacto y dos (2) decimales (no habrá aproximaciones).
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación, que corresponderá al componente propuesto sobre la Experiencia.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación, y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.
En caso de que persista el empate se deberá preferir las ofertas que presenta las siguientes condiciones:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
19. GARANTIAS
En el presente proceso de contratación se exigirá la siguiente garantía:
Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos inherentes al contrato. En este entendido, la Garantía Única de Cumplimiento debe cubrir los siguientes eventos:
Cumplimiento del contrato: Este amparo se constituirá por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente por el plazo del contrato, hasta el tiempo estimado para su liquidación.
Al monto de esta garantía se imputará la cláusula penal y se repondrá este valor por parte del Contratista, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado.
Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: este amparo cubre a TRANSCARIBE
S.A. de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista y que tienen relación directa con la contratación de personal necesario para la ejecución del contrato amparado.
Se constituirá por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la terminación del contrato. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
Calidad del servicio: Este amparo se constituirá por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente por el plazo del contrato y dos (2) años más, contados a partir de la terminación del contrato.
Las garantías deben emitirse a favor de entidades estatales que se rigen por el derecho privado.