CONTRATO DE CUENTA UNICA PARA ELMANEJO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES
CONTRATO DE CUENTA UNICA PARA ELMANEJO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES
Entre los suscritos, de una parte ,identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien obra en representación de la campaña política:
, identificada con el NIT: quien se postula para elecciones de en su calidad de Gerente, según se acredita con la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral que se adjunta al presente contrato para que como Anexo forme parte de él, en adelante la CAMPAÑA y , quien obra en su carácter de representante legal del BANCO AV VILLAS, y en adelante se denominará el BANCO se ha suscrito el presente convenio que se regirá por las disposiciones legales aplicables y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El presente acuerdo establece las reglas especiales sobre la apertura, manejo y control de la cuenta en la cual la CAMPAÑA administra recursos, en cumplimiento de la Circular Básica Juridica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO: El presente convenio se limita a la campaña política del año correspondiente a las elecciones para , razón por la cual una vez realizadas las elecciones, la CAMPAÑA deberá presentarse en la oficina de radicación de la cuenta en un término no mayor a veinte días hábiles para efectuar la cancelación de los vínculos. En caso contrario, el BANCO procederá a cancelar el depósito en la forma como lo establece el respectivo reglamento dejando los recursos a disposición de la CAMPAÑA en una cuenta contable “Otras Cuentas por pagar” que no generará rendimiento de ningún tipo.
SEGUNDA: HORARIO DE ATENCIÓN: EL BANCO prestará el servicio bancario de acuerdo con el contrato de cuenta corriente o con los reglamentos de depósitos de ahorro aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se trate, en los días de atención al público y en los horarios preestablecidos en las oficinas, y conforme a las reglas que a continuación se establecen.
TERCERA.- APERTURA: A solicitud del Gerente de la CAMPAÑA debidamente acreditado, EL BANCO abrirá la cuenta a nombre de la CAMPAÑA siendo el Gerente y el Tesorero los autorizados generales para el manejo de la misma, obligándose por tanto a diligenciar y firmar los formatos de vinculación al BANCO en nombre de la CAMPAÑA que representa y a entregar toda la documentación jurídica y financiera que de acuerdo con las normas legales y el contrato de cuenta corriente o el reglamento de cuenta de ahorros, según se trate, es requerida por el BANCO para la apertura de cuentas a una persona jurídica, específicamente la aplicable a Campañas Electorales.
CUARTA.- CONTROL: El Gerente de la CAMPAÑA se compromete a ejercer un control permanente sobre las donaciones, aportes o contribuciones de personas naturales o jurídicas y a responder ante EL BANCO por los perjuicios que se le
causen con ocasión de los depósitos de dineros que se realicen en la cuenta de
LA CAMPAÑA.
QUINTA.- COLABORADORES: Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente de la CAMPAÑA, en el mismo momento de la apertura de la cuenta, éste deberá acreditar al menos los cargos de Tesorero y Revisor Fiscal quienes colaborarán con la supervisión de las donaciones, aportes, contribuciones o cualquier dádiva, no importando la denominación que se dé a la misma, y se obliga a reportar sus nombres e identificación al BANCO.
SEXTA.- CONOCIMIENTO DE APORTANTES Y DONANTES: Es
responsabilidad del Gerente de la CAMPAÑA el conocimiento personal de los donantes y aportantes a la misma antes de la realización de su contribución. Por tanto deberá diseñar y aplicar mecanismos de control tendientes a alcanzar un conocimiento completo y actualizado de los aportantes y donantes. Para este efecto el Gerente de la CAMPAÑA llevará un registro del nombre de la persona natural o jurídica que contribuya económicamente a la CAMPAÑA, de su identificación, huella dactilar y la determinación de su actividad económica, obligándose a entregar al BANCO al momento de la suscripción del presente convenio una base de datos de los aportantes y donantes, que contenga como mínimo el nombre, número de identificación y el valor máximo de aporte, acompañada de los respectivos formatos individuales de inscripción de aportantes. En el evento en que con posterioridad a la suscripción del presente convenio la CAMPAÑA acepte nuevos aportantes o donantes, como requisito previo a la recepción de aportes el Gerente de la CAMPAÑA se obliga a entregar previo a cualquier depósito la base de datos con los nuevos aportantes o donantes con la información prevista en esta cláusula, acompañada de los formatos establecidos por el BANCO totalmente diligenciados y con la huella dactilar de los nuevos aportantes o donantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El BANCO no estará obligado a recibir consignaciones a la cuenta de la CAMPAÑA de personas que no hayan sido informados por el Gerente de la CAMPAÑA en la forma pactada en este convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier tiempo, el BANCO podrá abstenerse de recibir consignaciones de personas aún cuando hayan sido informadas por la CAMPAÑA como aportantes o donantes, sin que esté obligado a explicar al aportante o donante ni a la CAMPAÑA las razones de su negativa.
PARÁGRAFO TERCERO: El Gerente se obliga a no permitir el ingreso a la CAMPAÑA, de dineros provenientes o relacionados con actividades ilícitas y a establecer la plena identidad de los aportantes y donantes haciendo las verificaciones que sean necesarias para el efecto, incluyendo pero sin limitarse a la confrontación de nombre, documento e identidad y huella con los registros que de los mismos se lleven en la Registraduría Nacional.
SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE INCLUIR LA CAMPAÑA COMO APORTANTE O
DONANTE: La CAMPAÑA no podrá de manera directa ni indirecta ser aportante o donante, por lo tanto, no podrá hacer consignaciones a nombre ni por cuenta de la misma CAMPAÑA.
OCTAVA.-AUTORIZACIONES: El Gerente y el Tesorero de la CAMPAÑA podrán conjuntamente y bajo su exclusiva responsabilidad autorizar simultáneamente o con posterioridad a la apertura de la cuenta a las personas naturales que podrán retirar recursos para cuyo efecto deberán registrar igualmente en la tarjeta de registro de firmas tales autorizaciones, debiendo igualmente los autorizados suscribirlas en la forma requerida por El BANCO. En el evento en que las autorizaciones del Gerente y del Tesorero se emitan con posterioridad a la apertura de la cuenta, deberán informar por escrito al BANCO mediante comunicación que deberá llevar autenticación de firma y reconocimiento de texto ante Notario Público la(s) persona(s) que es(son) autorizado(s) para el retiro de dineros, quienes deberán proceder a registrar sus firmas y demás información que el BANCO requiera. El BANCO podrá abstenerse de registrar a determinada(s) persona(s) como autorizado(s) para el retiro de dineros de lo cual informará al Gerente de la CAMPAÑA sin que esté obligado a suministrar explicaciones sobre esta determinación.
NOVENA.-CONDICIONES: El Gerente y el Tesorero de la CAMPAÑA de manera conjunta y bajo su exclusiva responsabilidad podrán fijar condiciones para el manejo de la cuenta, en cuyo caso deberán informarlas por escrito a EL BANCO y dejar constancia de ellas en la tarjeta de firmas correspondiente. PARÁGRAFO: El BANCO se abstendrá de realizar cualquier operación (transacción) que no esté conforme con lo indicado por el Gerente y el Tesorero de la CAMPAÑA.
DÉCIMA.-OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS: El Gerente de la
CAMPAÑA deberá establecer por su propia cuenta los mecanismos necesarios para poder identificar y reportar a las autoridades competentes las operaciones inusuales y la determinación de operaciones sospechosas vinculadas a donaciones o aportes. En consecuencia, el Gerente de la CAMPAÑA se obliga a establecer mecanismos y herramientas que permitan detectar este tipo de operaciones, sin perjuicio de las gestiones que para este mismo efecto adelante El BANCO, gestiones que de manera alguna eximirán de la responsabilidad que le corresponde al Gerente de la CAMPAÑA. En el evento en que el Gerente de la CAMPAÑA determine la existencia de operaciones sospechosas o inusuales vinculadas a donaciones o aportes, se obliga a devolver los respectivos aportes de manera inmediata y a informar al BANCO inmediatamente sean descubiertas el nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien hizo la devolución y la razón de la misma. La CAMPAÑA y su Gerente serán responsables por los perjuicios que la omisión de esta obligación cause al BANCO.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las demás operaciones que de acuerdo con las normas legales se consideran inusuales, para efectos del presente convenio tienen esta característica las operaciones o transacciones cuya cuantía no guarda relación con la actividad de la CAMPAÑA, o no respetan los topes de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral, o no acaten el máximo de los aportes por parte de particulares, personas naturales, candidatos y familiares.
DÉCIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE APORTES: Sin perjuicio de las demás causales de devolución de aportes que dentro de las políticas de la CAMPAÑA se establezcan y de la establecida en la cláusula décima de este convenio, el
Gerente de la CAMPAÑA efectuará directamente el trámite de devolución de aportes, en caso de no poder determinar la procedencia y el origen lícito de los recursos o por cualquier otra causa informando al BANCO una vez se produzca la devolución, la razón de tal devolución.
DÉCIMA SEGUNDA.-RESPONSABILIDAD: El Gerente de la CAMPAÑA
garantizará al BANCO la transparencia de todos los movimientos que se efectúen en la cuenta de la CAMPAÑA que representa, exonerando al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de operaciones que tengan un origen ilícito. La CAMPAÑA indemnizará al BANCO por todos los perjuicios que con ocasión de este convenio, de la apertura de la cuenta y de la consignación de recursos a ella, se llegaren a causar en el evento que el candidato de la CAMPAÑA, integrante de lista, Gerente, Tesorero, Revisor Fiscal, autorizados para el retiro de recursos de la cuenta, aportante o donante llegare a ser: (i) vinculado por las autoridades a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos, (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.
DÉCIMA TERCERA.- PUBLICIDAD: El Gerente de la CAMPAÑA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a divulgar información relacionada con la cuenta de la CAMPAÑA, con los donantes o aportantes, a reproducir la información electrónica y física obtenida por la misma, y publicar la información conseguida u obtenida en medios de comunicación pública o privada x xxxxx de
la CAMPAÑA.
DÉCIMA CUARTA.- INFORMACIÓN A TERCEROS: El Gerente de la CAMPAÑA
autoriza irrevocablemente a que cualquier persona natural o jurídica solicite movimientos o extractos de la cuenta de la CAMPAÑA, y a obtener copia de los movimientos o extractos x xxxxx de la CAMPAÑA.
DECIMA QUINTA.-RECLAMACIONES: El BANCO no está obligado a atender las reclamaciones de los aportantes y donantes sino que éstas deberán ser resueltas directamente por la CAMPAÑA.
DÉCIMA SEXTA.- El Gerente de la CAMPAÑA tendrá a disposición del BANCO cuando este lo solicite, toda la documentación, registros y validaciones correspondientes a los aportantes y donantes, la cual deberá ser puesta a disposición del BANCO a más tardar al día siguiente a la solicitud; el incumplimiento de esta obligación o las inconsistencias en la información será causal para que el BANCO de por terminado el presente convenio y cancele la cuenta, con el reporte a las autoridades correspondientes.
DECIMA SÉPTIMA.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA: El BANCO podrá en
cualquier tiempo, cuando considere que la CAMPAÑA no está haciendo un eficiente control de aportantes y donantes y de verificación de origen de recursos o que en el manejo de los mismos o de la cuenta se presentan irregularidades, cancelar la cuenta informando al Gerente de la CAMPAÑA, cuando a ello hubiere
lugar, que los dineros se han dejado a disposición de ésta en una cuenta por pagar que no genera rendimiento alguno.
DÉCIMA OCTAVA.- CUENTA ÚNICA: El Gerente de LA CAMPAÑA manifiesta que la cuenta que abre en el BANCO es única y que no ha abierto otra(s) cuenta(s) para manejar dineros de la CAMPAÑA.
Para constancia se firma en a los ( ) días del mes
de de dos mil (20 ) con autenticación de firmas y
reconocimiento de texto ante Notario Público.
Gerente de la Campaña Política Banco Comercial AV Villas
Nombre Nombre
Número de Identificación Número de Identificación