Memorándum de Acuerdo Entre
Memorándum de Acuerdo Entre
El Comité Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx y
El Sindicato Local No. 1952, Pintores y Oficios Afines.
Consejo de Distrito No. 35
Este Memorándum de Acuerdo ("Acuerdo") se celebra este de noviembre de 2022 entre el Comité Escolar xx Xxxxxx y el Sindicato Local No. 1952, Pintores & Oficios Afines, Consejo de Distrito No. 35 ("Sindicato"). Este acuerdo está condicionado y sujeto a la ratificación de los miembros del sindicato, a la aprobación del Comité Escolar xx Xxxxxx y a la asignación suplementaria por parte del Consejo Municipal de la Ciudad xx Xxxxxx.
Salvo modificación expresa por el presente Acuerdo, los términos y disposiciones del convenio colectivo de las partes en vigor, del 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 xx xxxxxx de 2023, continuarán en plena vigencia y efecto, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 xx xxxxxx de 2026.
A menos que se disponga lo contrario, lo siguiente entrará en vigor una vez ratificado por el Sindicato y aprobado por el Comité Escolar xx Xxxxxx.
1. Artículo VI Salarios y Tasas de Pago:
● Sección 1
Incrementos salariales:
Año 1 (FY24): 2.5% efectivo el 1 de septiembre de 2023
Año 2 (FY25): 2% Efectivo el 1 de septiembre de 2024
Año 3 (FY26): 2% Efectivo el 1 de septiembre de 2025
2. Artículo XI Licencia por enfermedad:
a. Sección 8 Enmendar a:
Programa de Banco de Licencia por Enfermedad. Se establece un programa de banco de licencias por enfermedad con el Sindicato. Se establecerá un Comité de Supervisión del Banco de Licencias por Enfermedad conjunto entre los Trabajadores y la Gerencia para administrar el banco de licencias por enfermedad.
Afiliación
Para establecer este programa, debe haber al menos 200 miembros del banco del Sindicato.
Deben ser miembros del Sindicato para participar. Los miembros deben haber completado tres (3) o más años de servicio continuo para ser elegibles para participar. Los
miembros del banco de licencia por enfermedad deben donar dos (2) días por enfermedad durante el primer año y, posteriormente, un (1) día por enfermedad anualmente durante el período de inscripción. Los días de donación se deducirán del saldo de licencia por enfermedad de un empleado.
Elegibilidad
Solo los empleados que hayan donado al banco de licencia por enfermedad serán elegibles para solicitar el tiempo del banco de licencia por enfermedad. Los empleados deben haber agotado todo el tiempo de la licencia por enfermedad acumulada y otro tiempo pagado. El banco es solo para la enfermedad de los empleados y no se puede utilizar para la enfermedad de los miembros de la familia. Todas las solicitudes de ayudas al banco de licencia por enfermedad deben presentarse por escrito, acompañadas de un certificado médico. Las personas que tienen un plan de discapacidad y reciben pagos por discapacidad o que reciben pagos de compensación laboral serán elegibles para subvenciones bancarias de licencia por enfermedad de modo que, en combinación con el pago bancario de licencia por enfermedad, la cantidad no exceda la tasa de pago diaria de la persona. Las personas son elegibles para recibir hasta treinta (30) días de licencia por enfermedad a la vez y pueden solicitar treinta (30) días adicionales, hasta un máximo de sesenta (60) días. El tiempo concedido y no utilizado será donado al banco de enfermos.
Comité de Supervisión del Banco de Licencia por Enfermedad
El Comité de Supervisión estará compuesto por tres representantes del Sindicato y tres representantes del Empleador. El Comité tomará todas las decisiones por mayoría de votos. El Comité tomará todas las decisiones para conceder o denegar las solicitudes de tiempo de banco de licencia por enfermedad. Tales decisiones no serán sujetas a reclamo. El Comité examinará todas las solicitudes. El Comité se reunirá periódicamente para examinar las solicitudes en fechas mutuamente acordadas. El Comité mantendrá registros de todas las licencias por enfermedad donadas y asignadas por el banco.
Por el Sindicato Local No. 1952, Pintores y Oficios Afines Consejo de Distrito No. 35 | Por el Comité Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx, Por su equipo negociador debidamente autorizado: |
Xxxxx Xxxxxx, Presidente | Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector de Gestión de Instalaciones |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Comercial de Local No. 1952 | Xxxx Xxxxx, Abogado Laboral |
Xxxx Xxxxxxx Superintendente |