PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORIAS DE OPERACIONES DEL EJERCICIO CONTABLE 2017 (PLAN DE CONTROL 2018) EN RELACIÓN AL PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORIAS DE OPERACIONES DEL EJERCICIO CONTABLE 2017 (PLAN DE CONTROL 2018) EN RELACIÓN AL PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA SUDOE
(2014‐2020)
Contenido
1. Objeto 2
2. Recursos y equipos de trabajo 4
3. Desarrollo de los trabajos 7
4. Documentación soporte y papeles de trabajo 10
5. Plazo de ejecución de los trabajos 10
6. Control de Calidad 12
1. OBJETO
El objeto del presente pliego es fijar las Prescripciones Técnicas que tendrán que regir la contratación de la asistencia técnica para la realización de auditorías de operaciones del ejercicio contable 2017 (Plan de Control 2018) del Programa de Cooperación Territorial Sudoeste Europeo (SUDOE) 2014‐2020, auditorías que se refieren en el apartado 3.2 del presente pliego.
La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), designada como Autoridad de Auditoría (en adelante, AA) del Programa SUDOE, es la responsable de ejercer las funciones previstas en el art. 127 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (en adelante, RDC), y demás normativa de desarrollo, asistida por un Grupo de Auditores (en adelante GdA), compuesto por un representante de España, Francia, Portugal y Xxxxx Unido. Por último, el art. 127.2 del RDC precisa que si las auditorías son realizadas por un organismo distinto de la AA, ésta deberá garantizar que aquél tenga la independencia funcional necesaria.
Los trabajos objeto del presente pliego se plasmarán en informes de control financiero y tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el RDC; así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y demás normativa que le sea de aplicación.
En particular, los trabajos que son objeto del presente pliego se realizarán con el fin de garantizar la realización de auditorías de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 127 del RDC y en el artículo 27 del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Los informes emitidos presentarán los hechos reales de forma exacta, incluyendo únicamente información sobre hechos comprobados y conclusiones fundamentadas por evidencia suficiente, contenidos en los papeles de trabajo. Deberán incluirse de forma clara las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones.
Los informes de auditorías de operaciones elaborados deberán ajustarse en todos sus términos a los modelos suministrados por la IGAE en su condición de AA, previa aprobación por el GdA.
La ejecución de los trabajos se desarrollará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria emitidas por la IFAC. Asimismo, deberá tenerse en cuenta para la ejecución de los trabajos lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional aplicable en los países participantes en el programa operativo.
Para facilitar la homogeneidad en la ejecución de los trabajos de auditoría, la IGAE, en su condición de AA, facilitará los programas de trabajo aprobados por el GdA, que, en caso de ser necesario, contendrá las especificidades a cada Estado miembro partícipe en el Programa de Cooperación.
2. RECURSOS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Para la realización de los trabajos mencionados, el adjudicatario deberá disponer, de los recursos necesarios humanos y materiales suficientes, adaptados al volumen de las actividades a desarrollar y a los plazos de realización de dichos trabajos. Asimismo el adjudicatario deberá acreditar dominio hablado y escrito de los idiomas oficiales del Programa (español, francés, portugués), al emitirse los informes en el idioma correspondiente al lugar donde se realiza la auditoria.
El equipo de trabajo estará formado por profesionales con la experiencia y conocimientos adecuados a las tareas asignadas. A tal efecto se requerirá:
a) Experiencia del licitador en controles de ayudas cofinanciadas con cargo a Fondos Estructurales, en el ámbito del Sector Público, en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se deberá acreditar mediante certificación del órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, en caso de que el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación expedida por éste, o a falta de la misma, mediante declaración del empresario. Cuando se trate de controles financieros realizados por el licitador para el órgano de contratación con motivo de contrataciones anteriores, bastará con que conste la referencia y descripción del expediente de contratación respectivo, siempre que se haya emitido informe definitivo a satisfacción del director del trabajo.
Asimismo el licitador deberá acreditar la realización de al menos quince controles en acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales en los últimos tres años.
b) Experiencia profesional del Socio‐Director y del Gerente propuestos:
− Declaración acreditativa de los años de ejercicio profesional en auditorías.
− Declaración de la experiencia, en los tres últimos años, en control de acciones cofinanciadas con cargo a Fondos Estructurales y haber realizado al menos quince controles de esta naturaleza.
En todo caso se exigirá del licitador y del Socio‐Director propuesto certificado que acredite la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o Registro Oficial equivalente en el caso de Portugal y Francia en el caso de los licitadores no españoles, durante un periodo mínimo de tres años. En caso de que el licitador sea persona física deberá acreditar su inscripción como auditor ejerciente por el periodo indicado.
Los informes relativos a los beneficiarios o entidades en el territorio de otro Estado miembros distinto de España deberán ser firmados por un socio de una entidad auditora en el mencionado Estado que deberá ser filial, mantener acuerdos de colaboración, pertenecer a la misma red de entidades, o de modo similar estar vinculada con la entidad auditora adjudicataria. En todo caso, el socio de la entidad auditora adjudicataria responsable del contrato deberá asegurarse que el socio de la entidad auditora en otro Estado miembro y, en su caso, el resto de miembros del equipo de auditoria, cumplen los requisitos de solvencia y compatibilidad señalados en el pliego de condiciones particulares y aplican los procedimientos y metodología señalados en el presente pliego de prescripciones técnicas. En este sentido, se exigirá la inscripción en el correspondiente registro equivalente al ROAC en el Estado miembro donde se efectúen los trabajos. Igualmente, el socio de la entidad auditora adjudicataria responsable del contrato asumirá la supervisión y coordinación de los trabajos de los diferentes equipos de control de cada país, detallando el modo en que dicho compromiso se lleve a cabo.
Además se exigirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el personal que cumpla los siguientes requisitos. Ese compromiso tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211 de la LCSP:
El encargado del trabajo deberá acreditar experiencia en el control de acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales durante un periodo de dos años y haber realizado al menos cuatro controles de esta naturaleza.
El licitador deberá adscribir medios personales a la ejecución del contrato de forma que se configuren equipos mínimos de trabajo de campo con un máximo de capacidad. A estos efectos se entenderá por equipo mínimo de trabajo al compuesto por al menos un encargado y dos ayudantes de auditoría.
En todo caso se exigirá que todos los miembros del equipo que vayan a ejecutar el trabajo, posean la solvencia técnica solicitada según lo previsto anteriormente.
La IGAE en su condición de AA, con sujeción a los acuerdos adoptados en el seno del GdA, se encargará de la supervisión y recepción de los trabajos objeto del presente contrato.
El responsable del contrato será la Sociedad Gestora del Programa Interreg Espacio Sudoeste europeo, que ejecutará, en materia de seguimiento de los trabajos, las directrices que se acuerden previamente por la AA y el GdA.
El equipo de trabajo de auditoria, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, no podrá ser modificado durante la auditoria sin el consentimiento del Responsable del contrato, que deberá comunicarlo a la AA y al GdA.
Conflicto de intereses
El auditor privado se asegurará de que todos los miembros del equipo de trabajo son independientes y permanecen como tales durante la ejecución del trabajo de auditoría, evitando así la existencia de conflicto de intereses. De hecho, el art. 127.2 del RDC precisa que si las auditorías son realizadas por un organismo distinto de la AA, esta deberá garantizar que aquel tenga la independencia funcional necesaria.
El auditor privado deberá señalar de qué forma identificará y cómo actuará ante situaciones en que se pueda producir conflicto de intereses que implique a los miembros del equipo de auditoría.
3. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
3.1 Planificación
Una vez notificado el inicio de las actuaciones de control al beneficiario, la Secretaría Conjunta (en adelante SC) comunicará al auditor privado el inicio del plazo para la ejecución del contrato.
Los trabajos de control se realizarán de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable, aplicando los programas de trabajo aprobados por el GdA, que contendrá, en caso de ser necesario, las especificidades de cada Estado miembro partícipe en el Programa SUDOE.
Es responsabilidad del Socio‐Director o auditor individual mantener informado al representante en el GdA del Estado miembro en el que se realice la auditoría, del inicio y desarrollo de los trabajos, de cualquier impedimento que surja en la realización de los trabajos y de cualquier cambio sustancial que se produzca en la planificación, tan pronto lo conozca, así como de cualquier circunstancia que se estime relevante para el desarrollo de los trabajos.
Las auditorías se realizarán en el lugar físico donde esté ubicado el auditado, y el representante en el GdA, podrá participar en las auditorías y consultar los papeles de trabajo relacionados con las operaciones que se auditen en el territorio del Estado miembro al que represente.
3.2 Auditoría de Operaciones
Sobre la base de la planificación se procederá a la realización de la auditoría de las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 letra del artículo 127 del RDC y los artículos 27 y 28 del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014.
El objeto del presente contrato abarcará el gasto declarado en el ejercicio contable 2017 a la Comisión Europea dentro de los ejes 1 a 5, en relación al cual se ha seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RDC, al artículo 28 del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014, y lo previsto en la Estrategia de Auditoría, la muestra de operaciones a auditar que se adjunta en anexo al final del presente pliego.
Los resultados del trabajo se sustentarán en papeles de trabajo. En los papeles se describirá de manera clara los hechos puestos de manifiesto y las irregularidades que se hayan detectado. Deberán contener hechos reales de forma exacta, incluyendo únicamente información sobre hechos comprobados y conclusiones fundamentadas por evidencia suficiente. Deberá incluirse de forma clara las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones.
Además, el auditor privado deberá indicar si los hechos puestos de manifiesto tienen o pueden tener consecuencias financieras. El contenido de estos papeles sustentará el borrador de informe provisional.
El borrador de informe provisional se enviará a la SC y a los representantes en el GdA del Estado miembro donde se haya realizado el control, para la revisión y supervisión del documento. Éstos podrán enviar sus comentarios al auditor privado, que examinará la información aportada por el miembro del GdA y modificará, en su caso, el borrador de informe provisional. Una vez aprobado, el informe provisional por parte del representante en el GdA del Estado miembro donde se haya realizado el control, se enviará a la SC que lo remitirá al ente auditado y a las autoridades del programa que corresponda.
En caso de ser necesario, el representante en el GdA, podrá realizar una revisión de los hallazgos y evidencia obtenida por el auditor privado, realizar pruebas adicionales o solicitar aclaraciones. No obstante, esa revisión no podrá suponer una carga desproporcionada para el auditor privado.
Las alegaciones de los entes auditados se recibirán en la SC, para su distribución al representante del GdA que corresponda, y al auditor privado. El auditor privado examinará las alegaciones y en su caso, modificará el informe, enviando el borrador de informe definitivo en el plazo de 15 días desde la recepción de las alegaciones, a la SC y al representante en el GdA del Estado miembro donde se haya realizado el control, que podrá dar su conformidad o hacer observaciones al documento.
La conformidad con el borrador de informe definitivo por parte del representante en el GdA del Estado miembro donde se haya realizado el control, será notificada expresamente a la firma auditora y a la SC, que la trasladará, en caso de haber dado la conformidad el miembro del GdA, a la AA. En aquellos casos en los que el representante en el GdA del Estado miembro donde se haya realizado el control discrepe de la posición de la firma de auditoría y ésta considere que debe mantener su criterio, el asunto se podrá someter, a través de la SC, a consulta del GdA, tomando una decisión la AA en última instancia.
Con posterioridad, el auditor privado deberá emitir el informe definitivo, según el modelo suministrado por la AA, y aprobado por el GdA. . Este informe irá rubricado en todas sus hojas y firmado por el auditor con el membrete identificativo de la sociedad o auditor que lo emite. Además, de cada informe se remitirá copia en soporte digital, a la SC, que lo remitirá a la AA y demás autoridades que corresponda
El auditor privado quedará igualmente comprometido a la realización de cualquier trabajo que, en relación con las auditorías realizadas, pudiera surgir con posterioridad a la emisión de los informes definitivos.
4. DOCUMENTACIÓN SOPORTE Y PAPELES DE TRABAJO
Las conclusiones del auditor privado deberán estar fundamentadas en la documentación soporte y en los papeles de trabajo elaborados como consecuencia de la ejecución del control realizado, que contengan evidencia suficiente, pertinente y válida, obtenida de la aplicación y evaluación de las pruebas de auditoría que se hayan realizado para obtener una base de juicio razonable.
El auditor privado está obligado a facilitar en todo momento el acceso a la documentación soporte y a los papeles de trabajo, a nivel de consulta, de extracción, y de copia de documentos a las aplicaciones informáticas que haya utilizado para realizar el trabajo de auditoría.
La citada puesta a disposición podrá articularse mediante la inclusión de información relevante en las herramientas informáticas que a tal efecto disponga la AA y en la forma y plazos que ésta determine.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato, se compone de los siguientes plazos parciales:
ACTUACIÓN
Fase 1. Informe provisional
Fase 2.
Observaciones a las alegaciones
Fase 3. Informe
PLAZO MÁXIMO
70 días
15 días
INICIO CÓMPUTO
Notificación de inicio de actuaciones al beneficiario
Entrega de las alegaciones recibidas al auditor privado
Entrega del borrador de informe definitivo al GdA
FIN CÓMPUTO
Remisión del informe provisional a la SC1.
Entrega del borrador de informe definitivo al GdA.
Remisión del informe
definitivo 20 días
o en su caso,
comunicación de no haberse recibido alegaciones
definitivo a la SC2.
(El cómputo de los días de la tabla se referirá a días naturales)
En el cómputo de dichos plazos no se tendrá en consideración el periodo que medie entre la entrega de los informes provisionales a la SC y la comunicación de ésta al auditor privado de las alegaciones o de la circunstancia de no haberse recibido las mismas (Fase 1 a Fase 2).
El contrato se entenderá cumplido cuando el auditor privado haya realizado, en las condiciones establecidas y a satisfacción del órgano de control, la totalidad del objeto contractual.
No obstante lo anterior, el plazo máximo de entrega de los informes definitivos tendrá lugar el 30 de noviembre de 2018.
1 Incluyendo la aprobación del borrador de Informe por el miembro del GdA.
2 Incluyendo la aprobación del borrador de Informe por el miembro del GdA.
6. CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad podrá consistir en la revisión o examen del trabajo de auditoria, plasmado en el informe provisional o definitivo del control a la entidad auditada, con objeto de determinar si dicho trabajo ha sido realizado conforme a las normas y procedimientos de auditorías internacionalmente aceptados y a las Normas Internacionales de Auditoria, si se han seguido los programas de trabajo remitidos por la AA y se han ajustado al calendario de trabajo y nº de componentes del equipo de trabajo por categorías de su oferta y, en todo caso cualquier modificación está justificada y autorizada, si los papeles de trabajo soportan correctamente las conclusiones y las recomendaciones incluidas en el informe final, y si el alcance, así como objetivos de la auditoria cumplen con las especificaciones manifestadas en el presente Pliego y contrato.
Todos los trabajos, documentos e informes que se eleven del trabajo de colaboración realizados por el auditor o la firma auditora se encontrarán en cualquier momento a disposición de los órganos de control nacionales o comunitarios, que podrán acceder a los mismos.
La revisión o control de calidad de los trabajos desarrollados por el auditor privado será realizado por el GdA de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
Ejecución del trabajo
La revisión podrá comprender la realización de pruebas de auditoría adicionales a las realizadas por el auditor privado.
Durante la ejecución del trabajo, el Responsable del contrato mantendrá con el auditor privado una comunicación regular que le permita efectuar un adecuado seguimiento, proponer las modificaciones y adaptaciones de los programas de trabajo comunicadas por la AA y realizar el resto de las funciones que le han sido encomendadas.
Entre otros aspectos deberá velar por el correcto cumplimiento de las condiciones de solvencia técnica o profesional previstas en el contrato, y en particular:
‐ Que el número de miembros, experiencia y capacidad profesional del equipo actuante es el fijado en el contrato.
‐ Que la ejecución del trabajo se desarrolla de acuerdo con los programas de trabajo previstos.
‐ Que se solventan adecuadamente los problemas y puntos pendientes que se vayan planteando.
‐ Que se mantienen las fechas previstas. A este respecto, y en caso de existencia de desviaciones, deberán establecerse las causas y a quién cabe atribuir la responsabilidad de las mismas.
Asimismo, mantendrá con la entidad auditada las comunicaciones que considere necesarias para resolver las incidencias planteadas por la entidad auditada o por el auditor privado, durante la ejecución del trabajo.
Dicha revisión podrá llevarse a cabo mediante una lista de comprobaciones que se establezca por el GdA.
Emisión de los borradores de informe para alegaciones y definitivos
Dicho control deberá incluir la revisión de que los mismos se adecuan a la estructura y contenido establecidos, pudiendo realizar la citada revisión mediante listas de comprobación establecidas por el GdA.
Santander, 25 xx xxxxx de 2018
Anexo: operaciones a auditar en relación al gasto declarado a la CE durante el ejercicio contable 2017
Código Operación | Desc. Operación | País | Jefe de Fila | Beneficiario | Importe gasto total subvencionable |
AT SUDOE 14‐20 | Asistencia técnica SUDOE | ES | SI | SOCIEDAD GESTORA INTERREG ESPACIO SUDOESTE EUROPEO. AUTORIDAD DE GESTION SUDOE. CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, GOBIERNO DE CANTABRIA | 171.214,58 |
AT SUDOE 14‐20 | Asistencia técnica SUDOE | ES | NO | SOCIEDAD GESTORA INTERREG ESPACIO SUDOESTE EUROPEO. SECRETARIA CONJUNTA SUDOE. CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, GOBIERNO DE CANTABRIA | 859.434,88 |
TuRBO‐SUDOE | Desarrollo, validación y demostración de un modelo basado en una red de 'TRansference BrOkers' para la transferencia tecnológica directa entre centros de I+D y empresas en el territorio SUDOE. | ES | SI | Universidad xx Xxxxxx OTRI‐OTC | 29.214,44 |
TuRBO‐SUDOE | Desarrollo, validación y demostración de un modelo basado en una red de 'TRansference BrOkers' para la transferencia tecnológica directa entre centros de I+D y empresas en el territorio SUDOE. | ES | NO | Asociación Cluster de Automoción xx Xxxxxx | 27.924,00 |
TuRBO‐SUDOE | Desarrollo, validación y demostración de un modelo basado en una red de 'TRansference BrOkers' para la transferencia tecnológica directa entre centros de I+D y empresas en el territorio SUDOE. | ES | NO | Fundación Centro Tecnolóxico de Eficiencia e Sostenibilidade Enerxética | 26.881,93 |
SOS PRADERAS | Yendo hacia atrás para alcanzar el futuro: Modernización del manejo tradicional de los xxxxxx xx xxxxx hacia la rentabilidad y la conservación de la naturaleza | ES | SI | UNIVERSIDAD XX XXXXXX FACULTAD DE BIOLOGIA DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA DE ORGANISMOS Y SISTEMAS | 60.509,19 |
SOS PRADERAS | Yendo hacia atrás para alcanzar el futuro: Modernización del | PT | NO | INSTITUTO POLITECNICO XX XXXXXXXX | 29.377,05 |
manejo tradicional de los xxxxxx xx xxxxx hacia la rentabilidad y la conservación de la naturaleza | |||||
SOS PRADERAS | Yendo hacia atrás para alcanzar el futuro: Modernización del manejo tradicional de los xxxxxx xx xxxxx hacia la rentabilidad y la conservación de la naturaleza | ES | NO | SEMILLAS SILVESTRES, SL | 23.721,60 |
FIRE‐RS | Teledetección via constelación de picosatélites y UAVs de incendios forestales: Mapeado activo y gestión | PT | NO | Universidade do Porto Faculdade de Engenharia Centro de Investigação em Sistemas e Tecnologias | 71.213,42 |
FIRE‐RS | Teledetección via constelación de picosatélites y UAVs de incendios forestales: Mapeado activo y gestión | FR | NO | Centre National de la Recherche Scientifique Délégation Midi‐Pyrénées Laboratoire d'Analyse et d'Architecture des Systèmes | 47.411,99 |