EX -2021-56092299-APN-DGD#MT .
XX -0000-00000000-XXX-XXX#XX .
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los 29 días del mes de julio de 2021, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo n° 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los Señores Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx por una parte y por la otra la representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000. Las partes manifiestan que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.
3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos la que se hará efectiva en cuatro tramos correspondientes a los meses de julio, septiembre, noviembre del 2021 y febrero de 2022.
CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 | SAL. BASICO | SAL. BASICO | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
A: PROFESIONALES, TECNICOS, AUXILIARES Y AYUDANTES (p/mes) | jul-21 | sep-21 | nov-21 | feb-22 |
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas , Farmaceúticos y Kinesiologos | 74.024,80 | 83.680,21 | 90.117,15 | 93.335,62 |
1) Obstétricas e Instrumentadoras | 69.221,86 | 78.250,80 | 84.270,09 | 87.279,73 |
2) a) Xxxxx/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos | 68.008,36 | 76.879,01 | 82.792,78 | 85.749,67 |
b) Auxiliares Técnicos xx Xxxxx X | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
d) Visitadoras sociales | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
e) Mayordomos | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
3) a) Transfusionistas | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomia Patológica | 61.536,12 | 69.562,57 | 74.913,54 | 77.589,02 |
c) Personal xxxxx.xx: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñon artificial ;Masajistas y Pedicuros | 64.367,70 | 72.763,48 | 78.360,67 | 81.159,27 |
4) Enfermeros y Personal de Esterilización | 64.367,70 | 72.763,48 | 78.360,67 | 81.159,27 |
5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y laboratorios Patológicos | 61.536,12 | 69.562,57 | 74.913,54 | 77.589,02 |
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia | 61.536,12 | 69.562,57 | 74.913,54 | 77.589,02 |
6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 64.367,70 | 72.763,48 | 78.360,67 | 81.159,27 |
b) Personal destinado a la atención de xxxxxxxx( Geriatría) | 59.540,13 | 67.306,24 | 72.483,64 | 75.072,34 |
7) a) Ascensoristas | 57.187,64 | 64.646,89 | 69.619,73 | 72.106,15 |
b) Mucamas/os de Piso; consultorios Externos y de Cirugía. | 57.187,64 | 64.646,89 | 69.619,73 | 72.106,15 |
8) Fotógrafo | 55.670,87 | 62.932,29 | 67.773,23 | 70.193,70 |
9) a) Personal de lavadero | 54.760,67 | 61.903,36 | 66.665,16 | 69.046,06 |
b) Personal de ropería | 54.760,67 | 61.903,36 | 66.665,16 | 69.046,06 |
10) a) Xxxxxxxxxx | 55.670,87 | 62.932,29 | 67.773,23 | 70.193,70 |
b) Personal de comedores | 55.670,87 | 62.932,29 | 67.773,23 | 70.193,70 |
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO | ||||
1) Capataces | 66.187,95 | 74.821,16 | 80.576,64 | 83.454,37 |
2) Oficiales | 62.597,71 | 70.762,63 | 76.205,91 | 78.927,55 |
3) Choferes | 57.187,64 | 64.646,89 | 69.619,73 | 72.106,15 |
4) Medio-Oficiales | 58.957,46 | 66.647,57 | 71.774,30 | 74.337,67 |
5) Xxxxxxxx y Serenos | 56.581,01 | 63.961,14 | 68.881,23 | 71.341,28 |
6) Peones en general | 55.670,87 | 62.932,29 | 67.773,23 | 70.193,70 |
7) Jardineros | 54.457,09 | 61.560,19 | 66.295,59 | 68.663,29 |
C: PERSONAL DE COCINA | ||||
1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrera | 62.597,71 | 70.762,63 | 76.205,91 | 78.927,55 |
2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera | 59.159,55 | 66.876,02 | 72.020,33 | 74.592,48 |
3) Personal de despacho de comida | 54.457,09 | 61.560,19 | 66.295,59 | 68.663,29 |
4) a) Encargado de office | 59.159,55 | 66.876,02 | 72.020,33 | 74.592,48 |
b) Ayudante de cocina | 57.945,84 | 65.504,00 | 70.542,77 | 73.062,15 |
c) Cafetero | 54.457,09 | 61.560,19 | 66.295,59 | 68.663,29 |
5) Cacerolero | 54.457,09 | 61.560,19 | 66.295,59 | 68.663,29 |
6) Peón en general | 54.457,09 | 61.560,19 | 66.295,59 | 68.663,29 |
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
1) Jefe y /o Encargado | 67.704,97 | 76.536,06 | 82.423,45 | 85.367,14 |
2) Administrativo de primera | 64.367,70 | 72.763,48 | 78.360,67 | 81.159,27 |
3) Administrativo de segunda | 57.743,77 | 65.275,56 | 70.296,76 | 72.807,36 |
4) Administrativo de tercera | 55.367,56 | 62.589,41 | 67.403,98 | 69.811,27 |
5) Cadetes | 51.170,45 | 57.844,85 | 62.294,46 | 64.519,26 |
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2021 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes
sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2022.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
4. Revisión: Las partes acuerdan que el primero de febrero del 2022 se reunirá a revisar las escalas salariales vigentes.
5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al pago de las sumas aquí acordadas, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la forma de pago de las mismas.
6.- Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes xx xxxxxx. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes xx xxxxxx.
7. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de la cláusula
pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
8. Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
9. Adicional xx Xxxxxx: se establece el valor del adicional xx xxxxxx, expresado en el CCT 107/75 artículo 13, las empresas abonaran ($4.647,07) a partir del 01/07/2021, de ($5.253,21) a partir del 01/09/2021, de ($5.657,30) a partir del 01/11/2021 y de ($5.859,35) a partir del 01/01/2022.
10. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 107/75 continuaran pagando la contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, acordada en la negociación 2019. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta ($4.840), la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuatrocientos ochenta y cuatro ($ 484), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, a partir del mes de Julio de 2021, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso con excepción del mes de diciembre
2021 y junio de 2022. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general, esto es desde el 01/07/2021 hasta el 30/06/2022.
12. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/7/2021 hasta el 30/6/2022. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
Asimismo, las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
Representación Gremial Representación Em pleadora