CIRCULAR ACLARATORIA N°2
CIRCULAR ACLARATORIA N°2
23 de enero de 2009
RESPUESTAS A CONSULTAS
PROCESO “LICITACION SUMINISTRO XXXX-SING Nº 1/ 2008” EMPRESAS XXXX S.A.
De conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación del proceso del título, Empresas XXXX S.A., para sus filiales concesionarias de distribución Emelari, Eliqsa y Elecda, en adelante e indistintamente, las Licitantes x XXXX, ponen a disposición de los participantes interesados la presente Circular Aclaratoria, cuyo contenido da respuesta a las consultas formuladas y recibidas hasta el cierre de la etapa pertinente.
Adicionalmente, se adjunta Anexo N° 1 con copia de carta XXX Xx X00/0000, de fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual la Comisión Nacional de Energía comunica sus respuestas a las consultas realizadas por Empresas Xxxx S.A.
1. Consulta: “Punto 3.1. “BLOQUE DE SUMINISTRO”: En las Bases de Licitación, página 14, se realiza una proyección de energía y potencia para el total de las empresas Licitantes (cuadro N° 1b) con una tasa promedio de crecimiento de 7,6%. Sin embargo, en el primer semestre del presente año se ha presentado un crecimiento cercano al 3,5% de la demanda de energía de las Licitantes.
Teniendo en consideración lo anterior, se solicita revisar y ajustar los datos de demandas estimadas para los 2008-2012, de modo de obtener proyecciones de consumo de energía y potencia que se ajusten al crecimiento observado a la fecha para el año 2008”
Respuesta: No se acepta la solicitud.
2. Consulta: “Punto 4.1. “CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER OFERENTE O PROPONENTE”: Para el caso de generadores actualmente presentes en el sistema interconectado del norte grande y que a la vez tienen empresas filiales de generación operando en el mismo sistema, se solicita establecer desde ya que la empresa matriz puede comprar las Bases de Licitación y a la vez pueda presentar propuestas a través de sus empresas filiales”.
Respuesta: No es posible presentar propuestas a través de empresas filiales o de terceros.
3. Consulta: “Punto CUARTO. “PRECIOS”: Se solicita corregir la definición indicada en el literal a) Energía Activa, dado que según lo señalado en el artículo 2° del Decreto N° 130 de fecha 30 xx xxxxx de 2008, para determinar los precios de energía en los puntos de suministro o compra se deberá ponderar el precio adjudicado en el respectivo punto de oferta por el cuociente entre el factor de
modulación asociado al punto de suministro respectivo y el factor de modulación asociado al punto de oferta, utilizando los factores de modulación del precio de la energía establecidos en dicho artículo. Adicionalmente, se solicita corregir la definición indicada en el literal b) Potencia en Horas de Punta, tal como se indica en el literal b) del punto 3.9 de las Bases de Licitación.”
Respuesta: Se acoge la petición. Con fecha 1 de octubre de 2008, mediante carta GC/47/2008, Empresas XXXX solicitó a la Comisión Nacional de Energía la aprobación de rectificaciones a las Bases de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 494 del 31 de julio de 2008. La Resolución Exenta N°693 del 2 de octubre de 2008 modificó esta materia, información distribuida en la Circular Aclaratoria N°1.
4. Consulta: “Punto OCTAVO. “EMISIÓN FACTURA”: Se solicita corregir primer párrafo dado que la factura correspondiente deberá explicitar tanto el monto de potencia, energía activa, energía reactiva como los cargos por uso de los sistemas de trasmisión y cualquier otro cargo según la normativa vigente”.
Respuesta: Empresas XXXX solicitará a la Comisión Nacional de Energía la aprobación de rectificaciones a las Bases de Licitación, incluyendo esta observación.
5. Consulta: “Punto OCTAVO. “EMISIÓN FACTURA”: Se solicita agregar al final del último párrafo lo siguiente: “Lo anterior sólo será aplicable si la Distribuidora ha entregado al Adjudicatario toda la información necesaria para la elaboración de la factura dentro de los primeros tres (3) días de cada mes. En caso contrario, la Distribuidora deberá pagar la factura emitida por el Adjudicatario en el plazo definido en el segundo párrafo de este punto”.
Respuesta: Empresas XXXX solicitará a la Comisión Nacional de Energía la aprobación de rectificaciones a las Bases de Licitación, incluyendo esta observación.
6. Consulta: “Punto DÉCIMO. “CAPACIDAD DE TRANSPORTE”: Se solicita x XXXX aclarar que la responsabilidad por la expansión de los sistemas de transmisión troncal, adicional y subtransmisión requeridos por XXXX no recae sobre el Suministrador y que los costos de las expansiones necesarias deben ser asumidos por la distribuidora”.
Respuesta: Ver Anexo 1.
7. Consulta: “Punto DUODÉCIMO. “CLÁUSULA PENAL”: Se solicita explicitar dicho régimen de penalidades en forma previa a la entrega de la oferta. Ello resulta además necesario dado lo indicado en el anexo 6 que incluye una aceptación de obligaciones legales y multas, entre otras, las establecidas en las Bases. También es necesario para dimensionar el alcance de la cláusula de auditoría técnica que obliga a penalidades por retraso en hitos de la construcción de una planta (si la oferta incluye planta nueva) en base a la cláusula penal (que como se dijo no está definida). En caso que se estén considerando mecanismos utilizados en otras
licitaciones anteriores de todos modos solicitamos explicitar los textos correspondientes en el modelo de contrato”.
Respuesta: La cláusula penal debe ser acordada entre el Licitante y el Adjudicatario conforme a lo establecido en el numeral 8.3 del Capítulo 1 y en la cláusula duodécima del modelo de contrato de las Bases. No obstante, la proposición del Licitante respecto al tenor de dicha cláusula es la siguiente: “ El Suministrador será responsable, en la proporción del suministro que le corresponda, del pago de las compensaciones que deba efectuar [DISTRIBUIDORA] a favor de los clientes finales sometidos regulación de precios por las interrupciones o suspensiones del suministro de energía eléctrica no autorizadas por ley, reglamento o autoridad, lo anterior en la medida que se haya establecido de un modo fehaciente la responsabilidad del Suministrador o la hubiere reconocido voluntariamente. En estos casos, una vez que la resolución se encuentre a firme (esto es, que no procedan recursos administrativos o judiciales en su contra, o de proceder se ha vencido el plazo para interponerlos, o interpuestos se ha confirmado la resolución que impone la asignación de responsabilidad al Suministrador) o bien, cuando el Suministrador haya reconocido por escrito dicha responsabilidad, [DISTRIBUIDORA] estará facultada para descontar de la facturación más próxima de suministro de potencia y energía referida en la cláusula octava de este Contrato, las compensaciones a los clientes finales que le corresponda pagar o haya pagado, hasta el límite determinado por la proporción referida en esta cláusula. La determinación y pago de estas compensaciones por parte del Suministrador a [DISTRIBUIDORA], es sin perjuicio de la eventual aplicación al suministrador de sanciones por parte de la Superintendencia, fundadas en dichas interrupciones o indisponibilidades de suministro no autorizadas.”
8. Consulta: “Punto DÉCIMO [•]. “GARANTÍAS”: Se solicita explicitar los valores y conceptos en forma previa a la entrega de la oferta. En caso que se estén considerando mecanismos utilizados en otras licitaciones anteriores de todos modos solicitamos explicitar los textos correspondientes en el modelo de contrato”.
Respuesta: En el punto DECIMO [•] referido en la pregunta están explícitos los conceptos y valores a considerar en esta materia.
9. Consulta: “Punto DÉCIMO [•]. “CESIÓN DE CONTRATO”: Se solicita que la cláusula incluya la obligación del Licitante de cederlo sólo a una continuadora de giro que mantenga la concesión de distribución en la misma zona abastecida por el contrato a la Licitante”.
Respuesta: No se acepta la propuesta, atendido que la cláusula decima referida en la consulta, condiciona la cesión a la xxxxxxxx de todas y cada una de las obligaciones y derechos del contrato cedido por parte de la cesionaria.
10. Consulta: “Punto DÉCIMO [•]. “ADECUACIÓN NORMATIVA VIGENTE”: El modelo de contrato no incluye una cláusula de cambio xx xxx estándar para el financiamiento de nuevos proyectos de generación. Sin embargo, hemos notado que se incluyó una
cláusula denominada de “Adecuación a la Normativa Vigente” que contiene un compromiso de adaptar de “buena fe” y utilizando “mejores esfuerzos”, el contrato, de modo de reflejar los cambios en la normativa y/o topológicos del sistema. Aunque este concepto es positivo, está sujeto al mecanismo de resolución de discrepancias incluido en la cláusula inmediatamente siguiente “Conciliación y Arbitraje”, el cual incluye una disposición al final que impide modificar el precio del contrato, con lo que a nuestro juicio anula los beneficios de la cláusula de “Adecuación a la Normativa Vigente” (Considerar que el Anexo 5 obliga a aceptar el régimen de remuneración por lo que debe quedar claro que un cambio en el precio está incluido en dicho régimen). Al respecto, se solicita x XXXX modificar el contrato de modo que la cláusula de “Adecuación a la Normativa Vigente” permita ajustar el precio de suministro ante la ocurrencia de un cambio en la normativa o topológico que incremente los costos del proveedor relacionados con el suministro”.
Respuesta: No se acepta la solicitud.
11. Consulta: “Punto DÉCIMO [•]. “CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE”: Al respecto tenemos los siguientes comentarios. (i) Debe fijarse un plazo máximo para la negociación de los gerente generales, vencido el cual las partes pueden acudir al arbitraje. (ii) El arbitraje no debe sujetarse a la imposibilidad de llegar a un acuerdo negociado, lo que puede dilatar indefinidamente el comienzo del arbitraje. (iii) Debe eliminarse la referencia a que el árbitro será nombrado en primera instancia por las partes. Nuevamente, puede dilatar indefinidamente el comienzo del arbitraje. Debe establecerse que el árbitro lo nombra el CAM. Si entretanto las partes se ponen de acuerdo en la designación del árbitro, ello prevalecerá sobre la designación por el CAM. (iv) La renuncia a las tachas es innecesaria tratándose de un árbitro mixto: las tachas no existen. (v) La exclusión se debe referir no a las acciones “por el no pago del suministro”, sino a las acciones para el cobro ejecutivo del precio del suministro”.
Respuesta: Se perfeccionará la redacción de la cláusula “Conciliación y Arbitraje”, la que una vez aprobada por la CNE, quedaría con el siguiente tenor:
DÉCIMO [·]: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
UNO. Cualquier dificultad que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este contrato, será resuelta directamente entre las partes por una comisión de dos miembros por cada parte la cual, necesariamente, deberá estar integrada por el Gerente Comercial de cada empresa. Esta comisión deberá llegar a una solución amigable dentro del plazo de 20 días contados desde la primera reunión. En caso que dentro de dicho plazo la comisión no llegue a una solución al conflicto planteado, se reunirán los Gerentes Generales de cada parte, con los asesores que estimen conveniente, para efectos de buscar una solución definitiva al problema o conflicto planteado. En caso que no se arribe a ninguna solución efectuada la tercera reunión al efecto o transcurridos
30 días desde el vencimiento del plazo de 20 días referido precedentemente,
cualquiera de las partes podrá recurrir al arbitraje a que éstas se someten y obligan, establecido en el numeral dos de esta cláusula.
En caso que, por cualquier causa, no se formare la comisión antes señalada dentro del plazo de 10 Días de solicitado por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá recurrir a la instancia arbitral del numeral dos siguiente.
DOS. En caso que las partes no arriben a una solución del conflicto planteado de una manera amigable, cualquier dificultad que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este contrato será resuelta por un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en lo relativo al fallo, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro mixto será designado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Se entenderá que no existe acuerdo entre las partes por el sólo hecho que una de ellas solicite por escrito la designación del árbitro.
El árbitro que se designe conocerá y fallará en única instancia, renunciando expresamente las partes a interponer recursos en contra de su sentencia, con excepción de los recursos de casación en la forma por las causales de ultrapetita e incompetencia y sin perjuicio del recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 146° bis de la Ley, introducido por la Ley N° 20.220 de 2007.
TRES. No queda comprendida en la cláusula compromisoria del numeral anterior, el ejercicio de las acciones judiciales ejecutivas que el Suministrador eventualmente pudiera intentar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, en contra de [DISTRIBUIDORA] para el cobro del suministro.
CUATRO. El inicio de un proceso de conciliación o arbitraje será comunicado oportunamente a la Comisión y a la Superintendencia, así como su término ya sea por laudo arbitral, conciliación o cualquier otra forma que implique un acuerdo de las partes de modificar el presente contrato.
CINCO. En todo caso, las modificaciones que hayan de introducirse al Contrato deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, manteniéndose inalterados el precio, los mecanismos de indexación fijados al momento de la adjudicación y las demás condiciones y las estipulaciones esenciales del Contrato, resguardando en todo momento la transparencia y la no discriminación del Proceso de Licitación que dio origen al presente Contrato.
12. Consulta: El Programa de la Licitación señala que la fecha de presentación de las propuestas termina a las 12 horas del día 1 de diciembre y que la apertura de las ofertas administrativas es a partir de las 12 horas del mismo día. Sin embargo de acuerdo al punto 9.1.1 de las Bases la apertura es 30 minutos después del término de la presentación de propuestas o sea a las 12:30 horas. ¿Cual es la hora de apertura de las propuestas administrativas?
Respuesta: Esto ya ha sido considerado en la Resolución Exenta 673 del 2 de octubre de 2008.
13. Consulta: El calendario propuesto en las bases de licitación adolece del inconveniente que se pone como fecha para que la Empresa Distribuidora (EEDD) responda por escrito las consultas el 2 de octubre, siendo esta la única fecha que aparece y no quedando instancia posterior para que lo proponentes pidan aclaración a las respuestas en el caso de considerarlas incompletas o insatisfactorias. ¿Por lo anterior, se solicita adaptar el calendario de modo que incorpore al menos un segundo período de preguntas/respuestas para el caso en que las respuestas que entregue XXXX no resuelvan lo consultado?
Respuesta: No se acepta la solicitud, no obstante la modificación del programa amplió en la práctica el plazo de consultas.
14. Consulta: En el punto 3.1 se señala que el Bloque de Suministro es el compromiso máximo de suministro que “debe” a sumir el Proponente en su oferta. ¿En caso que la oferta no sea para el total del Bloque de Suministro, sino solo a uno o más Sub— Bloques, debe entenderse que el compromiso máximo de suministro que debe asumir el proveedor está dado por el o los Sub Bloques ofrecidos?
Respuesta: Sí, se entiende como la suma de los sub-bloques ofertados.
15. Consulta: El Modelo de Contrato en su cláusula Séptima letra a) (Pág.83) , no es claro respecto de lo que ocurre con la energía y potencia suministrada que excede la que la Distribuidora tenga contratada al señalar: “ el Suministrador facturará [a la Distribuidora] la totalidad del o los Sub-bloques del Bloque de Suministro contratado para dicho período”. ¿Debe entenderse que la facturación en este caso queda limitada al bloque contratado (Base y Variable) y no puede facturarse el exceso consumido respecto de dicho bloque?
Respuesta: Las Bases son claras respecto a que el suministrador se hará cargo de la energía de los sub-bloques (base y variable) que le fueron adjudicados en cada año de la vigencia del contrato.
16. Consulta: ¿Cómo y con qué criterios se procederá a asignar el eventual excedente respecto del bloque contratado (Bloque Base y Variable) y a qué precio?
Respuesta: El compromiso máximo está dado por el Bloque de Suministro compuesto por el Bloque Base y su componente Variable.
17. Consulta: En Cuadro N° 1 a) de las Bases de Licitación sobre Requerimientos Anuales Estimados de Potencia Activa en Horas de Punta y Fuera de Punta, Energía Activa y Energía Reactiva. Agradeceremos confirmar las demandas en Hora de Punta y Horas Fuera de Punta para la empresa EMELARI, ya que según lo informado en el cuadro recién referido, las demandas en Horas de Punta son menores a las demandas en Horas Fuera de Punta.
Respuesta: Las estimaciones de demandas tanto en horas de punta como fuera de punta, han sido obtenidas a partir de información histórica. No obstante, se debe tener en cuenta que esta información es meramente referencial, puesto que la licitación obliga al suministro de energía activa y su demanda asociada.
18. Consulta: ¿El precio unitario de potencia en horas de punta para efectos de esta licitación en cada punto de compra, conforme a la normativa vigente, debe ser corregidos por los respectivos factores de modulación?
Respuesta: Efectivamente. Esta modificación está incluida en la Resolución Exenta N°693 del 2 de octubre de 2008.
19. Consulta: BLOQUE DE SUMINISTRO (Bloque como conjunto y calidad de considerarse a un solo comprador). En las Bases de Licitación, Punto 3.1 sobre Bloque de Suministro, donde dice: El Bloque de Suministro definido anteriormente se compone de la demanda de energía del total de empresas y tanto las magnitudes de su componente Base como su componente Variable se entienden representativas del consumo visto en forma conjunta. Por lo anterior, para todos los efectos de la interpretación, aplicación o ejecución de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica que se suscribirán entre cada Distribuidora y el o los Proponentes adjudicados, se deberá tener presente este tratamiento conjunto. En particular esta condición aplica para la determinación de las obligaciones de suministro de energía y potencia que el o los vendedores proveerán al conjunto de distribuidoras, como si se tratara de un comprador único. ¿Cuál es el alcance exacto y preciso de que la magnitud del componente Base del Bloque como su componente Variable, que componen la demanda de energía del total de las empresas se entienda representativa del consumo visto en forma conjunta?
Respuesta: Para efectos del cumplimiento de los compromisos máximos que se establecerán en los contratos de suministro, se sumarán los consumos de las tres distribuidoras.
20. Consulta: En el mismo párrafo; ¿Qué significa que las distribuidoras sean tratadas como Comprador único para los efectos de la interpretación, aplicación o ejecución de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica que se suscribirán entre cada Distribuidora y el o los proponentes adjudicados?
Respuesta: Significa que el mayor o menor consumo de una distribuidora en particular puede ser compensada con el consumo de otra, para efecto del cumplimiento de los compromisos máximos adquiridos con cada suministrador.
21. Consulta: ¿La figura del Comprador Único significa que un incumplimiento de un Proveedor con respecto a uno de los adjudicados gatillará automáticamente un incumplimiento de los otros contratos que se hayan adjudicado a dicho proveedor o a otro proveedor?
Respuesta: Cada proveedor deberá firmar contratos independientes con cada distribuidora. La responsabilidad radica en cada uno de esos contratos y no es traspasable a los demás.
22. Consulta: En el mismo párrafo; ¿La figura del Comprador Único significa que en caso que deje de suministrarse un contrato y en caso de adjudicación parcial, deberán concurrir las demás empresas adjudicadas a suplir el déficit ocasionado?
Respuesta: Cada proveedor es responsable de los sub-bloques que le han sido adjudicados.
23. Consulta: En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, bajo qué concepto se asignaría dicho déficit y a qué precio?
Respuesta: No aplica.
24. Consulta: Según punto 3.1 la energía y potencia se proveerá a las Distribuidoras como si se tratare de un comprador único para efectos de las obligaciones de cada uno de los adjudicatarios. Esto significa que las obligaciones de los Adjudicatarios se distribuyen entre las tres Distribuidoras a prorrata de sus adjudicaciones de bloques de energía. ¿Esta misma norma rige en caso de haber licitaciones posteriores, y durante la vigencia del contrato, en que intervengan nuevos proveedores de electricidad a las Distribuidoras. Se forma con los nuevos licitantes también un único pool de proveedores?
Respuesta: La obligación de los adjudicatarios es con la suma de los consumos de las tres distribuidoras. En el caso de efectuarse licitaciones posteriores, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 22 del DS N°4/2008.
25. Consulta: OFERTAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO: C1) Bloque de energía /versus potencia. En las Bases de Licitación, punto 3.1, relativo a Bloque de Suministro donde dice: “El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de suministro que debe asumir el Proponente en su oferta. El Bloque de Suministro contiene una componente Base y una componente Variable. La componente Base está asociada a la energía anual requerida por el bloque en cada año, mientras que la componente Variable tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía, en la proporción que corresponda con respecto al total contratado por las Empresas Distribuidoras y la distribución mensual de la
componente Base. Nada dicen las Bases respecto del compromiso máximo de potencia asociada al bloque de suministro o a los sub bloques. Las bases hacen referencia sólo a la energía. En el cuadro N° 2 de la página 15 de las bases se establecen determinados valores de la demanda conjunta licitada de Potencia Activa en horas de Punta y Fuera de Punta, componente base y componente Variable. ¿Estos son los valores máximos que debe asumir el proveedor respecto de la Potencia Activa en horas de Punta y Fuera de Punta, componente base y componente Variable asociada a la demanda?
Respuesta: No. Los compromisos máximos de potencia son los asociados al Bloque o a los Sub-bloques de energía adjudicados.
26. Consulta: ¿Estos valores máximos en el caso de ofertas por Sub Bloques se asocian sólo a esos Sub bloques y no a todo el bloque de suministro?.
Respuesta: Ver respuesta 25 anterior.
27. Consulta: ¿Cómo y en base a qué criterio o proporción se establecerá ese compromiso máximo respecto de la Potencia cuando la oferta sea sólo por uno o más Sub Bloques y no por el Bloque de Suministro?
Respuesta: Ver respuesta 25 anterior.
28. Consulta: ¿Cómo y a quien se facturarán los eventuales aumentos de potencia en punta y fuera de punta por sobre las ofertas adjudicadas (bloques bases y variables)
Respuesta: Los compromisos máximos de potencia son los asociados al Bloque o a los Sub-bloques de energía adjudicados.
29. Consulta: El punto 3.2 en el título señala que se trata de ofertas para “bloques de suministro” (plural). Lo mismo se señala en el párrafo final de la pagina 15. Sin embargo el mismo punto 3.2 señala que se requiere “un Bloque de Suministro”.
¿Debe entenderse que la licitación comprende un solo Bloque de Suministro dividido en 23 sub-bloques o que hay más de un bloque? Si la respuesta es que hay un sólo bloque de suministro, se debería cambiar la expresión “bloques” del enunciado del punto 3.2. por “Bloque”. Entendemos que es un problema de redacción.
Respuesta: Se refiere a un bloque de suministro compuesto por 23 sub-bloques.
30. Consulta: OFERTAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO (3.2) Y FÓRMULAS DE INDEXACIÓN (3.6): D.1) Sub-bloques e indexación: En caso de que el Oferente desee ofertar por más de un sub-bloque, ¿Podría ofertar para cada uno de estos sub- bloques diferentes fórmulas de indexación?.
Respuesta: No.
31. Consulta: En caso de ser afirmativa la pregunta, ¿Cómo se debe proceder respecto del llenado de los formularios de precio e indexación indicados en el anexo 14?
Respuesta: No aplica.
32. Consulta: ¿Es posible presentar una oferta indivisible o integrada que contenga sub~ bloques a distintos precios?
Respuesta: No.
33. Consulta: De ser posible, ¿Cómo se procede al llenado del formulario respectivo (anexo 14)?. Favor indicar un ejemplo numérico.
Respuesta: No aplica.
34. Consulta: PUNTOS DE COMPRA (3.4) Y OTROS: E.1) Equipos en punto de compra: De acuerdo a la información que puede desprenderse en general de las Bases de Licitación, todos los equipos que se requieran en los puntos de compras necesarios para el adecuado suministro eléctrico, tales como protecciones, medidas y otros son de cargo y costo xx XXXX. Agradeceremos su confirmación.
Respuesta: La concesionaria se hará cargo de los medidores incluido el equipamiento que es parte y necesario para tal función.
35. Consulta: DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL PROCESO (3.9) Y OTROS. F.1) Modalidad de facturación de potencia: Dado que se está planteando un suministro de largo plazo, debe quedar en el contrato la modalidad para determinar la potencia que va ser facturada a las distintas distribuidoras, eliminado el riesgo que esta asociado a los esquemas que potencialmente pueden ser modificados por la autoridad? F.2) Definición de periodo horas de punta y la relación del mismo con el periodo utilizado por el CDEC para el balance anual de potencia firme.
Respuesta: La condiciones de aplicación para efectos de la facturación de la potencia corresponderán a las fijadas en el Decreto de Precio de Nudo vigente en cada momento (ver Art.67 del DS 4/2008 de MINECON).
36. Consulta: Agradeceremos confirmar que el periodo de horas de punta para la determinación de la potencia a facturar a las distribuidoras, materia de la presente licitación, es el mismo que se considera en los balances de potencia firme del CDEC en todo el horizonte del contrato.
Respuesta: Ver respuesta a pregunta 35 anterior.
37. Consulta: Los sistemas SING y SIC tienen periodos de horas de puntas con diferente duración en el año. Ante una interconexión SING y SIC, se entiende que por efectos del contrato de suministro con XXXX, la duración del periodo es el que se encuentre
pactado en el contrato de suministro a la fecha de la firma del mismo y que no resulta modificable. Favor confirmar.
Respuesta: Ver repuesta a pregunta 35 anterior.
38. Consulta: F.3) Condiciones de aplicación de la potencia se rigen por decretos vigentes en mes respectivo. En las Bases de Licitación, punto 3.9, letra b) relativo a la remuneración de la Potencia, donde dice “Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación (se refiere a la facturación de la potencia) corresponderán a las fijadas en último Decreto de Precios de nudo vigente para cada mes de facturación”.: ¿Dado que se está planteando un suministro de largo plazo, debe quedar en el contrato la modalidad para determinar el monto (Q) de la potencia que va ser facturada a las distintas distribuidoras, eliminado el riesgo que esta asociado a los esquemas que potencialmente pueden ser modificados por la autoridad?.
Respuesta: Ver repuesta a pregunta 35 anterior.
39. Consulta: ¿Dichas condiciones de aplicación podrán afectar los Precios Unitarios de Potencia en Horas de Punta?
Respuesta: Los precios unitarios de la potencia quedan determinados por el Decreto de Precios de Nudo vigente a la fecha del llamado a licitación, y se indexará según el mecanismo establecido en las Bases.
40. Consulta: Creemos que se debe establecer expresamente en las bases y/o en el contrato que “Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en último Decreto de Precios de nudo vigente para cada mes de facturación, en todo lo que no afecten los precios unitarios y la modalidad de cálculo del monto de la Potencia adjudicada.”. Se procederá a la modificación señalada?
Respuesta: No se acepta la solicitud.
41. Consulta: F.4) Moneda de facturación.: Dado que la paridad utilizada en la facturación corresponde al tipo de cambio considerado en la determinación de los precios de nudo del Decreto que se encuentre vigente al último día del mes que se factura y no al tipo de cambio del mes a facturar, lo que implica significativos riesgos para el proveedor. ¿Es posible que el tipo de cambio a utilizar corresponda al promedio mensual del tipo de cambio observado publicado por el Banco Central del mes a facturar?
Respuesta: No es posible
42. Consulta: G) DEL PROPONENTE: OFERTA ADMINISTRATIVA (4.4.): ¿La contraparte en la promesa de constituir una sociedad anónima a que se refiere el punto 4.4.8 es XXXX o se trata de una declaración unilateral?
Respuesta: Se trata de una declaración unilateral de voluntad, asumiendo el Proponente la obligación referida en el numeral 4.4.8 del capítulo 1 de las Bases.
43. Consulta: H) GARANTÍAS A INCLUIR EN EL O LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR LAS DISTRIBUIDORAS Y EL O LOS ADJUDICATARIOS (8) Y EN RELACIÓN AL ANEXO 15 (Modelo de Contrato): En las Bases de Licitación, en el punto 8.1 Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a terceros, y en el modelo de contrato anexado a las mismas Bases de Licitación donde dice El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existente. Pregunta 32:
¿Debe precisarse que el Suministrador solamente responderá de aquellos daños que sean imputables a hecho, culpa o dolo suyo, de su personal dependiente y/o el de sus contratistas”?
Respuesta: En efecto, la garantía solicitada tiene la finalidad de cubrir el riesgo de todo daño, de cualquier naturaleza, que se cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medioambiente, en los períodos referidos en dicha cláusula, sea que dichos daños provengan del suministrador, de su personal dependiente y/o de sus contratistas o subcontratistas, como del personal de estos dos últimos.
44. Consulta: En el Modelo de Contrato (Anexo 15): ¿Es este modelo susceptible de agregar cláusulas que no afecten o alteren lo establecido en las Bases de Licitación, o debe entenderse qué, por el hecho de formar parte de las Bases de Licitación no puede modificarse o complementarse?
Respuesta: Una vez terminado el período de rectificación de las Bases establecido en el artículo 36 del DS N°4/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el modelo de contrato sólo puede ser modificado o completado en aquellas partes que las Bases así lo establecen, como por ejemplo en el caso de la cláusula penal, que debe ser acordada entre las partes.
45. Consulta: III) ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN: A) APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS: A.1) consulta administrativa: No se encuentra establecido en las Bases de Licitación, en particular en el artículo 9, que la etapa de apertura de las ofertas debe ser pública y con la asistencia de los proponentes. ¿Podría un proponente interesado asistir a dicho acto?
Respuesta: Las Bases establecen que el Proponente asista al proceso de Presentación de las Propuestas que corresponde a un acto público y abierto. La Apertura y Evaluación de las Propuestas no es un acto público, no obstante se realiza en presencia de un notario encargado de resguardar la fe pública en dicha etapa.
46. Consulta: B) CONSULTAS Y/O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS: B.1) Consulta administrativa: En relación al artículo II de las Bases de Licitación sobre consultas y/o solicitudes de aclaración de las ofertas; ¿Podría establecerse que las consultas y/o solicitudes de aclaración de las ofertas durante el proceso de calificación por parte xx XXXX a los proponentes sean comunicadas a todos los proponentes y no sólo al requerido?
Respuesta: Serán publicadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del DS N°4/2008 de MINECON.
47. Consulta: C) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: ¿Hay alguna diferencia en la evaluación de las ofertas con Generación Existente en relación a las ofertas con Generación a Instalar?
Respuesta: No hay ninguna diferencia.
48. Consulta: D) INFORMACIÓN MÍNIMA QUE XXXX SA. PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS PROPONENTES: ¿Cuándo estarán disponibles los antecedentes técnicos (consumos horarios en kW, kVar de los clientes regulados, Consumos de clientes libres y los puntos de suministro respectivos y todo lo asociado e indicado en el punto 5 de las bases de licitación)?
Respuesta: Están disponibles en el sitio web xx Xxxx para los participantes interesados, a los cuales se les distribuyó una clave de acceso.
49. Consulta: IV) ANEXOS: A) ANEXO 7 FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA: Se indica en algunos de los indexadores, que en el caso que dejen de ser publicados los valores bases internacionales, se utilizarán aquellos que los reemplacen. Se solicita aclarar como se procederá en tal caso.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 1.
50. Consulta: Para lndex_1 y lndex_2 (Diesel y Fuel Oil) indicar la fuente de origen para la determinación del precio del petróleo Diesel y Fuel Oil.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 2.
51. Consulta: Para Index_1 y lndex_2 (Diesel y Fuel Oil), los valores deben estar referenciados a algunas localidad del SING, por lo cual los precios deben tener incorporados los fletes asociados para llevar al punto de acopio. Favor explicar como se incorpora el flete a estos precios.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 3.
52. Consulta: Para Index_3 se señala: “Precio de paridad Mensual Carbón Zona Centrar.
¿Existe un error en este punto? ¿Se corregirá para que se considere el carbón puesto en la zona de SING?. Favor aclarar.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 4.
53. Consulta: Se entiende de las bases que los valores considerados para el carbón solo consideran el valor FOB más el flete, sin embargo se está dejando de lado otras componentes del precio como seguros, aranceles, costo de descarga y manejo. Favor indicar como serán considerados estos costos, para este Index y los otros.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 5.
54. Consulta: En relación a la pregunta anterior y a los componentes de precios señalados, ¿cómo se considerarán en el futuro eventuales modificaciones en los componentes del precio o en el caso de o incorporación de nuevos componentes, por ejemplo derechos de internación u otros impuestos?.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 6.
55. Consulta: Para todos los efectos contractuales, en caso de discrepancias los valores actualizados de los indexadores, son los publicados o señalados por la fuente original a y no los publicados por la CNE, entendiendo que la publicación que hace la CNE de estos valores es meramente referencial. Favor confirmar.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 7.
56. Consulta: Se solicita que XXXX entregue planilla de cálculo (Excel) con los valores fuente y el método que da origen a cada uno de los valores mensuales de los respectivos indexadotes publicados por la CNE en su sitio WEB desde enero 2007 hasta el mes xx xxxxxx de 2008, y que determinan los valores bases para la oferta de suministro.
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 8.
57. Consulta: De acuerdo a la legislación vigente, las ofertas por el suministro a las distribuidoras tiene un valor techo para el precio de la energía, que en el caso de la presente licitación es de 138,223 US$/MWh, puesto en S/E Crucero nivel 220 kV. El valor señalado, conforme a la Ley (art. 135) se determina de acuerdo a los antecedentes técnicos y económicos vigentes en la última fijación de precios de nudo del SING, correspondiente al mes xx xxxxx de este año. Al respecto, todos los antecedentes técnicos considerado por la CNE para determinar el Valor Máximo, forman parte integrante de dicho valor, en efecto toman en cuenta tanto las tarifas de los contratos existentes entre las empresas generadoras y los clientes libres del SING, que incorporan los precios de los combustibles referenciados a meses anteriores a la fecha de la fijación señalada, como los precios considerados por la CNE para el estudio del precio de nudo. Dado lo anterior, se detectó que los valores bases de los indexadores que se propone en la presente licitación, no guardan relación con los valores que permitieron determinar el Valor Máximo, es mas los
indexadores bases utilizados corresponden a un período posterior al que dio origen al Valor Máximo.
Por lo expuesto, creemos que corresponde corregir los valores bases de los indexadores para la presente licitación y que éstos correspondan al período septiembre 2007 a febrero 2008, dado que este período fue la base para determinar el Valor Máximo de 138,223 US$/MWh, y que este Valor Máximo corresponde al 01 xx xxxx de 2008. Se procederá a modificar las Bases en este punto?
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 9.
58. Consulta: B) ANEXO 15 MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA
B.1) Capacidad de transporte; costo y responsabilidad.
B.1.a) TRANSMISIÓN TRONCAL Y SUBTRANSMISIÓN: En el modelo de contrato anexado, en su cláusula décima relativa a capacidad de transporte donde dice: “El Suministrador será responsable de velar por el oportuno aumento de la capacidad de transformación y transporte de terceros o propia asociada al punto de compra del Suministro, requerido por dichos sistemas para asegurar el suministro a [DISTRIBUIDORA] durante la vigencia del contrato”. La cláusula no distingue respecto de los segmentos de transmisión.
Respuesta: Efectivamente, no se hace distinción en esta obligación por tipo de segmento.
59. Consulta: La normativa eléctrica vigente contempla una extensa y completa regulación respecto de la Transmisión Troncal y de la Transmisión por Sistemas de Subtransmisión. Estableciendo esencialmente que ambos segmentos son servicio público, con acceso abierto, que se trata de segmentos de transmisión que deben cumplir las normas de calidad y continuidad de servicio. Se establece también, en cada caso, a su respecto un sistema de tarificación y ampliaciones para que ambos segmentos aseguren el transporte hacia los respectivos consumos. ¿Por tanto, no procede respecto del segmento de Transmisión Troncal y de Subtransmisión está cláusula décima?
Agradeceremos aclarar el sentido y alcance de la cláusula Décima del Modelo de Contrato de Compraventa de Energía y Potencia.
Respuesta: El sentido es formalizar la acción proactiva del suministrador para que el propietario de este tipo de instalaciones efectúe los aumentos de capacidad de transformación y transporte necesarios para darle cumplimiento a este contrato, dentro del marco legal y normativo vigente.
La estipulación de la cláusula décima procede respectos de todos los segmentos de transporte de electricidad del sistema eléctrico, no sólo respecto de los indicados en la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, la estipulación establece la forma en
que se deberán materializar las solicitudes de aumento de capacidad de transformación y transporte, materia que no está particularmente tratada en la normativa eléctrica. Finalmente, en el tercer párrafo de la cláusula, el contrato expresa una excepción a la disposición del artículo 126° del DFL N°4/2006, que el Suministrador conoce y acepta al momento de formular su oferta.
60. Consulta: ¿El Suministrador no será responsable por el aumento de capacidad de transformación y transporte de instalaciones de terceros cuando se trate de instalaciones troncales o de subtransmisión, por tratarse de un servicio público cuya expansión y capacidad de servicio se encuentra regulada en los respectivos decretos y es responsabilidad de las empresas de servicio publico de transmisión. ?
¿Solicitamos dejar expresamente señalado que la responsabilidad de velar por el oportuno aumento de la capacidad de transformación y transporte a nivel troncal y de subtransmisión, de terceros o propia asociada al punto de compra del Suministro, requerido por dichos sistemas para asegurar el suministro a [DISTRIBUIDORA] durante la vigencia del contrato, no corresponde y no es de responsabilidad del suministrador?
Respuesta: En virtud de lo indicado en la respuesta N°59 anterior, no se acepta la solicitud.
61. Consulta: B.1.b) TRANSMISIÓN ADICIONAL: En el modelo de contrato anexado, en la misma cláusula, dado que no se distingue respecto de segmentos de transmisión, solicitamos se aclare respecto de las instalaciones adicionales.
¿Se solicita que se aclare lo transcrito del modelo de contrato y se señale su real y preciso alcance, especialmente respecto del transporte adicional del que hacen o pueden llegar a hacer uso los consumos asociados al correspondiente Punto de Compra.
Respuesta: El alcance de lo establecido en el modelo de contrato es lo respondido a raíz de la pregunta Nº59.
62. Consulta: ¿Si dichas instalaciones ya cuentan con capacidad de transformación y transporte suficiente para servir el suministro adjudicado, existe respecto a ellas, en particular respecto a líneas de transmisión adicional, reserva de capacidad frente a terceros? De existir dicha reserva de capacidad, ¿Quién asumirá los costos de efectuar la reserva de capacidad mencionada.
Respuesta: Ver Anexo 1.
63. Consulta: ¿En caso que en un momento dado no exista capacidad de transporte a nivel adicional, de quién será la responsabilidad de velar por la oportuna ampliación de las líneas o la capacidad de transformación?
Respuesta: Ver Anexo 1.
64. Consulta: Cómo y quién se pagará por el uso de la transmisión adicional que es necesaria para abastecer el consumo licitado?
Respuesta: Ver Anexo 1.
65. Consulta: De acuerdo con las Bases, los proveedores que participen en la licitación serán evaluados, entre otros aspectos, en relación con su situación financiera. Para esto último, las bases exigen que los proponentes presenten una clasificación de riesgo efectuada por un ente independiente, según el listado de agencias que se consignan en el anexo 3 de las mismas bases.
Dentro del total de clasificadoras de riesgos identificadas en el anexo anteriormente señalado, se excluye a Clasificadora de Riesgo Xxxxxxxxx Ltda., empresa registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, con más de 20 años de presencia en el mercado y con experiencia en la evaluación de empresas del sector eléctrico, incluyendo sociedades generadoras. A nuestro entender, la exclusión de la citada agencia de riesgo reduce nuestras alternativas de elección, en especial que incluyen agencias internacionales que no operan directamente en el mercado local.
Dado lo anterior, solicitamos –ya sea mediante cambios en las bases o por los medios que ustedes estimen pertinentes- incluir a Clasificadora de Riesgo Xxxxxxxxx Ltda. Como eventual clasificadora de riesgo de nuestra compañía para efectos de la presente licitación.
Respuesta: Se acoge la petición. Empresas XXXX solicitará a la Comisión Nacional de Energía la aprobación de rectificaciones a las Bases de Licitación, incluyendo esta observación.
66. Consulta: Respecto de la conformación de un consorcio, ¿el único miembro que cumple con el requisito de calificación de riesgo, debe cumplir con un porcentaje mínimo de propiedad?
Respuesta: No.
67. Consulta: Se exige un 30% al líder del consorcio. Que derechos u obligaciones se imponen al líder? (aparte de designar al representante del consorcio)
Respuesta: El líder del consorcio, además de designar al Representante del Proponente, debe tomar la boleta de garantía de seriedad de la propuesta.
68. Consulta: Existe la exigencia de mantener el porcentaje accionario en la generadora, ya sea para el líder o para los demás miembros del consorcio, y si así fuera, por qué período de tiempo?
Respuesta: No hay exigencias de ese tipo
69. Consulta: Se dice que se puede licitar entre 1 y 23 sub-bloques. De que tamaño son los sub-bloques?? Al parecer son de 10.000 kW, por favor confirmar.
Respuesta: Los sub-bloques corresponden a montos de 100 GWh por año a partir del año 2013.
70. Consulta: No parece existir la opción de ofrecer distintos sub-bloques en los distintos años. Es decir, parece no existir la opción de ofrecer por ejemplo: 0 sub- bloque el 2012, 10 sub-bloques el 2013 y 23 sub-bloques desde el 2014 en adelante. Por favor confirmar.
Respuesta: Efectivamente, no existe esa opción.
71. Consulta: Favor confirmar si el plazo para comprar las bases vence en la fecha de presentación de propuestas o antes.
Respuesta: Razonablemente, un interesado en efectuar ofertas en esta licitación debería adquirir las Bases cuando menos un día antes del día de presentación de oferta.
72. Consulta: Si se exige una calificación de riesgo de BB+ para cada oferente al menos para uno de los miembros de un Consorcio oferente, ¿Por qué la tabla de calificación de clasificación de riesgo del anexo 12 considera clasificación inferiores a “BB+” e incluso inferiores a B?
Respuesta: Por completitud de la calificación de clasificación de riesgo. Las calificaciones asociadas a clasificaciones de riesgo inferiores a BB+ no tienen ningún efecto en la evaluación de los proponentes.
73. Consulta: Por qué el mismo anexo 12 señalado precedentemente indica que en el caso que el Proponente se trate de un Consorcio, se considerará la clasificación de la empresa miembro del Consorcio con menor clasificación? Lo anterior no se condice con la exigencia de que sólo uno de los miembros del Consorcio cuente con la clasificación requerida y llevaría a que los Consorcios con sólo un miembro que tenga clasificación de riesgo, aunque esta sea “AAA”, serían evaluados con “0” en este ítem.
Respuesta: En el caso de consorcios se exige que al menos una de las empresas presente informe de clasificación de riesgo. Si de las empresas que forman consorcio más de una presenta informe de clasificación de riesgo, entonces se considerará el informe con menor clasificación.
74. Consulta: ¿Se va a cambiar el precio máximo de las ofertas con la información actual disponible (nuevo informe de precios de nudo de Octubre)?
Respuesta: No.
75. Consulta: Uno de los indexadores posibles es el “Precio de paridad del Carbón zona central”. Por qué se propone éste y no otro más representativo del SING?
Respuesta: Ver el Anexo 1, respuesta a Pregunta Nº 4.
76. Consulta: En el punto 8.3 de las Bases, se indica que en el contrato a suscribir se podrá establecer una o más cláusulas penales para el caso de incumplimiento contractual, especialmente en lo referido a la falta total o parcial de suministro. Agradeceremos definir este punto antes de la presentación de ofertas, ya sea especificando las multas o eliminándoles, pues no es posible tener esta certidumbre al momento de ofertar.
Respuesta: Ver respuesta a pregunta Nº7.
77. Consulta: Hay una contradicción entre lo señalado en el numeral 4.1. inciso segundo y 4.4.12, inciso segundo, de las Bases. En el primero se señala que la Clasificación de riesgo debe de tenerse desde los doce meses anteriores a la presentación de las Propuestas. En el segundo se señala que el informe de la clasificación de riesgo no debe de tener una antigüedad superior a 12 meses. Se hace imposible cumplir ambos requisitos simultáneamente pues el informe con una antigüedad no superior a 12 meses no puede pronunciarse sobre la clasificación de riesgo de los últimos doce meses salvo que se emita el mismo día de la presentación de las Ofertas lo que resulta prácticamente imposible.
Se solicita utilizar la siguiente redacción:
“Que a la fecha de presentación de ofertas de la Licitación, la Oferente o al menos una de las personas jurídicas que componen el Consorcio o Asociación hayan tenido una clasificación de riesgo no menor a BB+, otorgada por alguna clasificadora de riesgo de las señaladas en el Anexo N°3 de las presentes Bases, y cuyo informe tenga una antigüedad no superior a 12 meses.”
Respuesta: No se acepta la solicitud. A partir de lo estipulado en ambos párrafos, debe entenderse que la antigüedad máxima del informe vigente es de 12 meses contada desde la fecha de presentación de ofertas.
78. Consulta: Si se presentan en Consorcio o Asociación como Oferentes dos empresas chilenas del giro de generación eléctrica, ¿deben de constituir una nueva sociedad del mismo giro o pueden ambas suscribir el Contrato de Suministro obligándose solidariamente al cumplimiento de las obligaciones de dicho Contrato?
Respuesta: Para los consorcios rigen siempre las mismas normas establecidas en las bases, sin distinguir el giro de las empresas que forman el consorcio.
79. Consulta: En relación al precio de carbón que se utilizaría en la fórmula de indexación, tenemos las siguientes consultas:
¿De que manera se determina el origen de los carbones? en caso que sea en función de las toneladas importadas al país, ¿que periodo se toma en cuenta?
¿Cómo se determinan los parámetros a, b, c y gvu utilizados en la fórmula de cálculo xxx xxxxx?
¿El precio del carbón se calcula como un simple promedio o cómo un promedio ponderado en función de los porcentajes de importación de los carbones de diferentes orígenes? en caso afirmativo, ¿que periodo se toma en cuenta para determinar dichos porcentajes?
¿Qué base de poder calorífico (superior o inferior) se utiliza en los cálculos anteriores?
Respuesta: Ver Anexo 1.
80. Consulta: Solicitamos que las tablas incluidas en estos anexos constituyan el compromiso máximo de energía a entregar por el Suministrador, en cada mes y en cada Punto de Compra, de acuerdo a cada bloque de suministro ofertado.
Respuesta: No se acepta la solicitud
81. Consulta: Insertar en la declaración jurada entre las frases “conoce(n) y acepta(n)” y "las obligaciones legales y multas” las palabras “el régimen”. De este modo se evita que parezca que las Oferentes aceptan desde ya las multas que les puedan ser impuestas.
Respuesta: No se acepta la solicitud
82. Consulta: Las fórmulas de indexación incluidas en este anexo indican que para el valor indexio e indexi, para cada caso deben utilizarse los valores correspondientes a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la presentación de las ofertas o al mes en el cual se evalúa la fórmula de indexación, según corresponda
¿Al respecto, solicitamos indicar en forma explícita cuales son los meses que se deben utilizar como valores base de los indexadores, considerando que la fecha de presentación de las ofertas es el 30 xx xxxxx de 2009?
Respuesta: En el caso de los indexadores base, para el cálculo del promedio debe utilizarse los valores correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2008.
83. Consulta: En reiteradas ocasiones, en el Modelo de Contrato se utiliza la expresión Punto de Oferta, sin embargo esto no se define en la cláusula Segundo: Definiciones, al contrario de lo que ocurre en el punto 3.3 de las bases de la licitación donde si ha sido definido.
Solicitamos incluir esta definición en el Modelo de Contrato.
Respuesta: Se acepta la solicitud, por lo cual, se enviarán las modificaciones a CNE para su aprobación.
84. Consulta: Al final del párrafo 3 de la cláusula TERCERO: OBJETO, aparece indicado el texto “[4]”, sin estar asociado a referencia alguna. Entendemos que se trata de un simple error. Agradeceremos confirmar y corregir.
Respuesta: Se acepta la corrección.
85. Consulta: En la cláusula SÉPTIMA: CANTIDADES EFECTIVAMENTE DEMANDADAS Y SU FACTURACIÓN, no es clara la referencia al Decreto N°4 (Reglamento Licitaciones). En este contexto, solicitamos aclarar cual será el tratamiento que se aplicará a los consumos de la DISTRIBUIDORA que excedan el bloque licitado. En particular, indicar quién será el responsable de este suministro en exceso y bajo que condiciones comerciales será entregado el mismo.
Respuesta: Ver respuestas a preguntas N°15 y N°16.
86. Consulta: Cláusula OCTAVA. EMISIÓN FACTURA. Se solicita que la facturación se haga en dólares de los Estados Unidos de América y pagadera al dólar observado del día de facturación. Lo anterior por cuanto pueden transcurrir más de 6 meses desde la fijación del precio xxx xxxxx en el decreto que fija los precios de nudo hasta la fecha efectiva de facturación.
Respuesta: Ver respuesta a pregunta N°41.
87. Consulta: De acuerdo a lo indicado en la cláusula NOVENA: MEDICIÓN, para referir las medidas físicas del consumo de la DISTRIBUIDORA desde los Puntos de Retiro a los Puntos de Compra se deberían utilizar factores de expansión de pérdidas. Al respecto, consideramos incorrecta esta aplicación por cuanto dichos factores tienen relación con la determinación de tarifas y no con el consumo real de la DISTRIBUIDORA. Por lo expuesto, solicitamos modificar el contrato de manera que se utilicen factores de pérdidas reales en lugar de factores de expansión de pérdidas.
Respuesta: No se acepta la solicitud.
88. Consulta: En la cláusula NOVENA: MEDICIÓN, el Párrafo 4 indica que: “La deducción o integración de las mediciones antes mencionadas se realizará conforme a lo indicado en los decretos de Precios de Nudo vigentes en cada momento”. Solicitamos indicar en forma explícita a que parte del decreto de Precio de Nudo hace referencia este párrafo.
Respuesta: Número 4 del D.S. N° 130.
89. Consulta: Considerando la relevancia de la cláusula DÉCIMA: CAPACIDAD DE TRANSPORTE, para la preparación de una Oferta de Suministro, solicitamos modificar la redacción de ésta, de manera que refleje las responsabilidades establecidas en la normativa aplicable a cada sector de transmisión, considerando las preguntas 47 al 52 formuladas mediante nuestra carta GC N°153/08 de fecha 24
de septiembre de 2008, también como parte del proceso de consultas a las Bases de Licitación. Asimismo, respecto a los cargos, solicitamos indicar claramente que estos serán asumidos por la DISTRIBUIDORA.
Respuesta: No se acepta la solicitud. Ver Anexo N° 1.
90. Consulta: La cláusula UNDÉCIMA. CALIDAD Y SEGURIDAD, establece solamente exigencias de calidad y seguridad al suministro. Solicitamos agregar a esta cláusula exigencias recíprocas aplicables al consumo, los cuales serán de responsabilidad de la DISTRIBUIDORA.
Respuesta: No se acepta la solicitud.
91. Consulta: Cláusula DUODÉCIMA: CLÁUSULA PENAL. Se señala que ésta debe ser desarrollada por las partes.
¿Que sucede si no se llega a acuerdo en esta cláusula? ¿Significa esto el término anticipado del contrato?
Frente a una consulta similar relacionada con las Licitaciones 2008 de las Distribuidoras del SIC, la Concesionaria CGED propuso el siguiente texto de cláusula penal:
“El Suministrador será responsable, en la proporción del suministro que le corresponda, del pago de las compensaciones que deba efectuar CGE DISTRIBUCIÓN a favor de los clientes finales sometidos a regulación de precios por las interrupciones o suspensiones del suministro de energía eléctrica no autorizadas por ley, reglamento o autoridad, lo anterior en la medida que se haya establecido de un modo fehaciente la responsabilidad del Suministrador en sede administrativa o judicial, según corresponda, o bien cuando el Suministrador la hubiere reconocido voluntariamente. En estos casos, una vez que la resolución se encuentre firme (esto es, que no procedan recursos administrativos o judiciales en su contra, o de proceder, ha vencido el plazo para interponerlos, o interpuestos se ha confirmado la resolución que impone la asignación de responsabilidad al Suministrador) o bien, cuando el Suministrador haya reconocido por escrito dicha responsabilidad, CGE DISTRIBUCIÓN estará facultada para descontar de la facturación más próxima de suministro de potencia y energía referida en la cláusula octava de este Contrato, las compensaciones a los clientes finales que le corresponda pagar o haya pagado, hasta el límite determinado por la proporción referida en esta cláusula. La determinación y pago de estas compensaciones por parte del Suministrador a CGE DISTRIBUCIÓN, es sin perjuicio de la eventual aplicación al suministrador de sanciones por parte de la Superintendencia, fundadas en dichas interrupciones o indisponibilidades de suministro no autorizadas.”.
Solicitamos incluir este modelo de cláusula penal en el Contrato.
Respuesta: Ver respuesta a pregunta Nº7.
92. Consulta: Solicitamos reemplazar la cláusula DECIMOTERCERA: NÚMERO CUATRO. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES, por una que indique que “los proyectos de generación y/o interconexión eléctrica deben cumplir con las exigencias medioambientales establecidas en la normativa vigente”.
Respuesta: Se rechaza la solicitud, debido a que en el numeral referido se expresa la voluntad de la distribuidora en la materia de que se trata.
93. Consulta: Cláusula DÉCIMO [.] GARANTÍAS.
Numerales UNO y DOS: Respecto de los seguros por responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, si la Oferente ya cuenta con seguros de estas características por montos mayores a los requeridos en las Bases, agradeceremos indicar si es posible presentar certificados de las pólizas en caso de ser adjudicado.
En el numeral DOS. SEGUROS DE CATÁSTROFE, se señala que “Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas.”
Se solicita eliminar la condición de exclusividad del destino de los recursos recibidos por el seguro ya que ello puede ser antieconómico, permitiendo su uso, por ejemplo, para ampliar o reconstruir otras instalaciones de generación o transmisión que resulten más eficientes para dar el suministro, en tanto se cumpla la obligación de suministro que emana del contrato.
Respuesta: Se acepta la presentación de copia de las pólizas de seguros preexistentes, siempre y cuando el monto sea superior o al menos igual al monto establecido según bases. No se acepta la solicitud de eliminar la condición de exclusividad, debiendo los seguros exigidos en esta licitación ser contratados, mantenidos y entregados conforme a lo indicado en las Bases.
94. Consulta: La cláusula DÉCIMO [.]. CESIÓN, contempla cesión del contrato solamente por parte de la DISTRIBUIDORA. Solicitamos agregar a esta cláusula esta facultad al Suministrador, en los mismos términos. Se sugiere la siguiente redacción:
“Las Partes podrán ceder el Contrato a una empresa matriz, filial o coligada o relacionada, que sea continuadora del giro de la compañía. Para que se pueda efectuar lo anterior, la empresa continuadora deberá ser la responsable de asumir todas y cada una de las obligaciones y derechos del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá negar su autorización para la cesión del Contrato, bajo las modalidades señaladas u otras de similar efecto, en forma arbitraria y sin una justa causa. Con todo, las Partes se obligan a aceptar la cesión del Contrato, si la Parte cedente se constituye en solidariamente responsable de las obligaciones emanadas del Contrato respecto de su cesionario y de todos los cesionarios posteriores si los hubiere
En caso de producirse la cesión del Contrato por parte de la DISTRIBUIDORA, ésta deberá reducirse a escritura pública y registrarse ante la Superintendencia. Dicha