REUNIDOS
REUNIDOS
En Madrid, a ………… de ………………………………… de 20…..
De una parte, Don/Dña , mayor
de edad, en su propio nombre y Derecho con DNI nº y domicilio en Calle
……………………………………………………………………………………..…..nº……………piso…….…letra C.Postal
…………….. Población …………………………………………………… Provincia de , teléfono
…………………………………, y email: , en adelante el Adoptante.
Y de otra parte, Asociación en Defensa de los Animales Sierra Norte, Pérrikus, entidad de nacionalidad Española provista de Código de Identificación Fiscal (CIF) X00000000 constituida con fecha veintitrés xx xxxx de dos mil dos, presentando la inscripción en el Registro de Asociaciones el tres xx xxxxx del mismo año, otorgándole la Comunidad de Madrid el número 24.405 el ocho xx xxxxxx de dos mil dos, en adelante la Asociación.
Representada en este acto por Don/Doña ……………………………………………….………..
Ambas partes, con plena capacidad de obrar:
MANIFIESTAN
I. El Adoptante manifiesta su deseo de adoptar al perro cuyos datos abajo se indican como animal de compañía y se compromete a mantenerlo consigo hasta que el animal muera
II. La Asociación entrega al perro en las debidas condiciones sanitarias junto con su cartilla sanitaria y se compromete a ofrecer su apoyo y asesoramiento al Adoptante durante toda la vida del animal, ya sea para resolver cuestiones sanitarias como conductuales; igualmente se compromete a hacerse cargo del animal si por alguna situación futura no le fuera posible hacerlo al Adoptante.
Firma Adoptante
Y por ello, ambas partes acuerdan celebrar el siguiente contrato con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. El Adoptante declara adoptar al animal de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación única y exclusivamente como animal de compañía.
Nombre : | Nº Microchip : | Especie: Canina |
Raza : | Sexo: Macho / Hembra | Fecha Nacimiento : / / |
Capa: Corta / Semilarga / Larga | Color : | Tamaño: Pequeño / Mediano / Grande |
Otras señas: |
xxxx y sello de la Asociación
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2. El adoptante se compromete a mantener consigo al animal adoptado única y exclusivamente como animal de compañía, a cuidarlo y respetarlo, y en ningún caso someterlo a cualquier tratamiento
indebido y contrario a las disposiciones de la Ley de protección animal y demás normativa que la desarrolle o Código Penal.
3. El perro entregado en adopción no podrá ser utilizado para caza, experimentación, pelea o enfrentamiento con otros animales de ningún tipo o circunstancia, ni atado o encerrado en jaulas, terrazas, patios o garajes, ni ser utilizado para la guardia de propiedades o estancias en fincas o chalets de fin de semana.
4. Durante los dos primeros meses de vigencia de este contrato el microchip del animal permanecerá a nombre de la Asociación. Pasado este tiempo la Asociación procederá a realizar un cambio de propietario en el Colegio de Veterinarios a nombre del Adoptante con los datos que figuran en este contrato. La Asociación se reserva en exclusiva el derecho de realizar este cambio de propietario.
5. El Adoptante está obligado por el presente contrato a prestar al animal los cuidados y la asistencia veterinaria precisa y en particular:
Desparasitaciones periódicas internas y externas.
Vacunación anual con vacuna polivalente y con la vacuna de la rabia.
Analítica detectora de leishmania, ehrlichia, filaria, borrelia y anaplasma en el primer trimestre de cada año.
6. El Adoptante queda obligado a no regalar, vender o ceder al animal a terceros. Igualmente se compromete a no abandonar al animal. En este sentido, el Adoptante se compromete a devolverlo a la Asociación ante cualquier circunstancia que le impidiese continuar con su tenencia, previa comunicación por escrito a la asociación.
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En caso de fallecimiento del Adoptante si un familiar o persona cercana al fallecido desea asumir la adopción del animal, debe notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de que no estará sujeto a cuota de adopción. En caso contrario la Asociación asumirá de nuevo la posesión del animal para lo cual los familiares del Adoptante fallecido deben ponerse en contacto con la Asociación dentro del plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento para que la Asociación proceda a la recuperación del mismo.
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Firma y sello de la Asociación
7. El Adoptante está obligado a notificar por escrito la desaparición, enfermedad grave y/o irreversible, sustracción o fallecimiento del animal tan pronto como se produzca cualquiera de estos supuestos. Esta notificación por escrito deberá realizarla a la asociación en un plazo máximo de 48 horas desde que se produzca el hecho.
8. El Adoptante deberá informar por escrito en un plazo máximo de 15 días a la Asociación si cambia de domicilio o teléfono.
9. El Adoptante permitirá que representantes designados por la Asociación puedan verificar en cualquier momento el estado físico y psíquico xxx xxxxx, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general. Si dichos representantes consideran que se está incumpliendo el contrato, procederán a retirar de inmediato al animal sin posibilidad de reclamación para el Adoptante.
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10. Si el estado del animal sugiriera haber sufrido maltrato o tortura, desapareciese o muriese por dolo o negligencia del Adoptante, este deberá abonar 900 euros a la Asociación como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Dicha cantidad será exigible judicialmente en dichos casos. Todo ello sin perjuicio del resto de acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren ser adoptadas por parte de la Asociación en relación con el maltrato, tortura, desaparición o muerte del animal.
11. El Adoptante abona a la firma del presente contrato una cuota de adopción de 150 euros en concepto de donación irrevocable, para costear parcialmente de los gastos derivados de la manutención y atención veterinaria dispensada al perro por la Asociación hasta su adopción.
El importe de la cuota de adopción será destinado íntegramente a costear actividades dirigidas a la protección animal.
En el caso de perros adoptados fuera de la Comunidad de Madrid si el adoptante no recoge al animal en la Asociación, será ésta quien realice la entrega del animal por sus medios (nunca mediante empresas de mensajería). En este caso el Adoptante abonará un sobrecoste en concepto de transporte de 50 euros.
12. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.
13. Ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia relacionada con las cláusulas del presente contrato, por ser el lugar de la firma del mismo, renunciando a su fuero propio.
14. Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones dimanantes del mismo.
Firma del Adoptante: Firma de la Asociación:
Firma Adoptante
Firma y sello Asociación
Anexo 1.- Copia del DNI del adoptante
Anexo 2.- Copia de la cartilla sanitaria/pasaporte del animal adoptado.
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La Asociación en Defensa de los Animales Sierra Norte - Pérrikus, garantiza que todos los datos personales contenidos en el presente contrato serán utilizado con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Adoptante consiente expresamente la incorporación de dichos datos personales a nuestra base de datos.