MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO ACUERDO MARCO CON PROVEEDORES PARA EL SUMINISTRO DE ACERO CORRUGADO Y MALLAZO EN OBRAS DEL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE GRANADA. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO ACUERDO XXXXX CON PROVEEDORES PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX CORRUGADO Y MALLAZO EN OBRAS DEL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE GRANADA. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Ref. TSA0067835
Índice
1. Justificación de la contratación. 1
2. Justificación del procedimiento de licitación 3
3. Justificación de la no división en lotes del contrato. 3
4. Justificación del cálculo del presupuesto base de licitación y de su IVA, así como del valor estimado del contrato. 3
5. Justificación de los criterios de solvencia y/o la clasificación de contratistas elegida. 5
6. Justificación de los criterios de adjudicación. 5
7. Justificación de la solicitud de garantía provisional. 6
8. Justificación de las condiciones especiales de ejecución. 7
9. Justificación de ausencia de medios. 7
10. Justificación de la urgencia para su tramitación. 7
1. Justificación de la contratación.
El objeto de la contratación es "ACUERDO MARCO CON PROVEEDORES PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX CORRUGADO Y MALLAZO EN OBRAS DEL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE GRANADA. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.".
Código CPV: 14622000-7 (Acero).
La Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece el Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria,
S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
En el punto 1 de la disposición se establece que “La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.”
En el punto 2 se decreta que “TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Xxxxx, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera […] dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.”
Y continúa más adelante con que “La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).”
Por otra parte, la consideración de “medio propio personificado” tal y como se detalla en el punto 2 de la disposición adicional, obliga a TRAGSA a ofrecer a la “Administración” una respuesta rápida y ágil a las demandas y necesidades que le sean comunicadas por las distintas Administraciones.
La LCSP ofrece en el capítulo II, del Título I, del Libro Segundo, artículos 218 y siguientes, la posibilidad de la “Racionalización técnica de la contratación”, con la finalidad de “racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos”, en donde se incluye, entre otros métodos, el Acuerdo Marco.
La idoneidad del uso del Acuerdo Marco para el suministro xx xxxxx corrugado y malla electrosoldada se justifica por conseguir el fin que se persigue en la Ley debido a que:
1. Dado el uso habitual de este tipo de material en los encargos a Tragsa, se evita la preparación, tramitación, adjudicación, formalización de reiterados y repetitivos contratos del tipo “servicio” durante todo el ejercicio, racionalizando la gestión de este tipo de contratación.
2. Se consigue una disminución sustancial de los plazos de la contratación pública ofreciendo así una respuesta ágil y eficaz a la “Administración” de la que es “medio propio” de una forma ordenada conforme a la Ley.
Con el Acuerdo Xxxxx se preservan los principios de igualdad, transparencia y libre competencia a los que se hace mención en la Ley (artículo 132) y no se está alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, en especial, no se está realizando ningún fraccionamiento con el fin de eludir un procedimiento superior.
Es condición necesaria para la celebración de contratos de suministro xx xxxxx corrugado y malla electrosoldada basados en el Acuerdo Marco, que, con carácter previo, exista el encargo de la Administración a TRAGSA. De esta manera, quedará acreditada la existencia de financiación de los contratos de suministro.
Las obras que, a priori, se prevén para el presente acuerdo marco son:
1976441 | RES.ESP.ZONA MINERA P.N.S.BAZA |
1978292 | ELIMIN PASO NIVEL BENALUA |
1978321 | MTTO CONSERV COSTAS GR 2018 |
1978352 | XXXXXX Sº NEVADA 2018-2020 |
1975184 | C.DEP.INC.LLANO DE LA PERDIZ |
1978362 | XXXXXX PROV GRANADA 2018-20 |
1977171 | CONSER. AREAS VERDES ALHAMBRA |
1979151 | MANTEN. DE CAUCES CHG GRANADA |
1978032 | URBANIZ.PARCELA XXXXX PTS |
1977184 | COLE.RECOGIDA AGUAS RES.MOLVIZ |
La contratación de las necesidades de suministro xx xxxxx corrugado y malla electrosoldada se tramitará bajo este acuerdo marco, a excepción de aquellas actuaciones que contengan una entidad de trabajos importantes (que pudiera agotar este procedimiento) y donde se tramite un procedimiento específico.
2. Justificación del procedimiento de licitación.
La modalidad de procedimiento elegido es ABIERTO, según naturaleza de contrato y valor estimado del mismo.
Este procedimiento no incurre en ningún tipo de fraccionamiento para eludir los requisitos de otra tramitación distinta.
3. Justificación de la no división en lotes del contrato.
No se ha dividido el contrato en diversos lotes debido a que tratándose de previsiones de actuaciones, se desconoce tanto el lugar de suministro como la cantidad del mismo en cada zona, y, por ello, se opta por el Acuerdo Xxxxx de Proveedores. Por otro lado, no se establecen lotes por tipología de material porque en ningún caso supone la exclusión de posibles empresas suministradoras.
Así, la división por lotes dificultaría la correcta ejecución del contrato.
4. Justificación del cálculo del presupuesto base de licitación y de su IVA, así como del valor estimado del contrato.
4.1- El PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN se ha calculado según tarifas y una previsión de medición estimada.
No se determina el presupuesto global máximo de licitación por estar éste condicionado al volumen de suministros solicitados por TRAGSA durante el período de vigencia del contrato, si bien, a título meramente orientativo se estima que en función del consumo estimado para el período de vigencia, el importe del contrato podría ascender a:
- TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 265.111,00 € (IVA incluido).
Nº Uds. | Ud. | Descripción | Precio unit. (IVA no incluido) | Importe (IVA no incluido) |
1.000 | m2 | Suministro en obra xx Xxxxx electrosoldada ME 15x15 ø 6-6 mm B500T (p.o.) | 2,2 | 2.200,00 |
48.000 | M2 | Suministro en obra xx Xxxxx electrosoldada ME 15x15 ø 8-8 mm B500T (p.o.) | 3,3 | 158.400,00 |
15.000 | kg | Suministro en obra de xxxxx xx Xxxxx corrugado B500S/SD (500 N/mm² límite elástico) (p.o.). diámetro 8 | 0,65 | 9.750,00 |
15.000 | kg | Suministro en obra xx Xxxxx corrugado B500S/SD (500 N/mm2 límite elástico) diámetro 10 | 0,65 | 9.750,00 |
15.000 | kg | Sumnistro en obra xx xxxxx Acero corrugado B500S/SD (500 N/mm2 límite elástico) diámetro 12 | 0,65 | 9.750,00 |
15.000 | kg | Suministro en obra de xxxxx xx Xxxxx corrugado B500S/SD (500 N/mm2 límite elástico) diámetro 16 | 0,65 | 9.750,00 |
15.000 | kg | Suministro en obra de xxxxx xx Xxxxx corrugado B500S/SD (500 N/mm2 límite elástico) diámetro 20 | 0,65 | 9.750,00 |
15.000 | kg | Suministro en obra de xxxxx xx Xxxxx corrugado B500S/SD (500 N/mm2 límite elástico) diámetro 25 | 0,65 | 9.750,00 |
Total presupuesto base de licitación (IVA no incluido): | 219.100,00 € | |||
Impuesto sobre el Valor Añadido: | 46.011,00 € | |||
Importe total del presupuesto base de licitación (IVA incluido): | 265.111,00 € |
4.2- El VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, se ha calculado tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el Artículo 101 de la LCSP, y, en concreto, las posibles prórrogas y la totalidad de las modificaciones previstas, siendo este de:
- VALOR ESTIMADO TOTAL DEL CONTRATO: 219.100,00 €.
Descripción | Importe total (Sin IVA) |
Total presupuesto base de licitación: | 219.100,00 € |
Importe prórrogas: | 0,00 € |
Importe modificaciones recogidas en el pliego: | 0,00 € |
Valor estimado (IVA no incluido): | 219.100,00 € |
No se contemplan prórrogas que conlleven aumento de importe, ni modificaciones del contrato.
5. Justificación de los criterios de solvencia y/o la clasificación de contratistas elegida.
La solvencia exigida está vinculada al contrato y es proporcional al mismo para garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva:
- Relación de suministros similares relativos al mismo código CPV ejecutados en los últimos tres años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea mayor de 10.000 € en el que se indique la fecha de suministro, el importe y el destinatario.
- Para ser admitidos los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles superior a 30.000€
6. Justificación de los criterios de adjudicación.
Se establece como único criterio de adjudicación el precio, por tratarse del suministro de materiales perfectamente definidos y no ser posible variar los plazos de entrega ni introducir
modificaciones de ninguna clase en el contrato, cumpliendo de esta manera la vinculación de este criterio directamente al objeto del contrato, estando formulado de manera objetiva, con pleno respeto a los principio de igualdad, concurrencia empresarial, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
6.1- Criterios evaluables de forma automática:
- Procedimiento de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo abierto con proveedores:
Con independencia de que el acuerdo abierto con proveedores se concluya con uno, dos, tres, o más empresarios, la adjudicación de los contratos derivados del mismo se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, indicando en este momento la cantidad, importe, tipo, lugar y plazo de entrega del material solicitado.
Para la valoración de las nuevas ofertas que se reciban por parte de los licitadores con los que se hubiera celebrado el acuerdo abierto, se tendrán en cuenta el siguiente criterio:
- PRECIO: 100 puntos
Baremación, fórmula a aplicar: X= P-[(n/a)-1]*100
Siendo "X" la puntuación obtenida por el ofertante, con un mínimo xx xxxx puntos, "n", el importe de la oferta a valorar y "a" el importe de la oferta más económica.
7. Justificación de la solicitud de garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
8. Justificación de las condiciones especiales de ejecución.
Condición especial: uso de medidas para prevenir la siniestrabilidad laboral en lo relativo a la circulación de los camiones que suministren el material objeto del contrato, pudiendo solicitar las tarjetas de transporte, cartas de porte y discos horarios de los camiones de suministros, a fin de efectuar dicho control.
XXXXXX puede supervisar y verificar que se está cumpliendo con las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario respecto a las anteriores condiciones especiales. Al adjudicatario se le podrá requerir en cualquier momento de la vigencia del contrato que está cumpliendo con esas condiciones antes de proceder al abono de la totalidad del importe del contrato.
9. Justificación de ausencia de medios.
No procede.
10. Justificación de la urgencia para su tramitación.
No procede.