DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Código Agente: -
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1. OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de AUDAX ENERGÍA, S.L. (en adelante AUDAX o la comercializadora) al cliente con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones particulares del contrato. A la firma del presente contrato el Cliente acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a Red a través de la comercializadora. El Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros de cualquier forma sin el consentimiento expreso de AUDAX.
2. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
2.1. El cliente está obligado a pagar a AUDAX la energía eléctrica consumida conforme a las condiciones particulares anexas, la tarifa de acceso a la distribuidora que corresponda, ello en las condiciones y términos económicos que aquí se pactan entre el cliente y AUDAX y los demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado.
2.2. Serán asimismo a cargo del Cliente, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
2.3. El cliente vendrá obligado al pago de la energía reactiva y de la potencia que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus modificaciones. En el caso de que la máxima de las potencias contratadas sea inferior a 30 kW se facturará como mínimo la potencia contratada.
2.4. Los precios pactados en este contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de Enero de cada año conforme a la variación del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC acumulada en los doce meses previos al mes de Noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada.
2.5. Los precios que figuran en las CONDICIONES PARTICULARES podrán ser modificados por AUDAX durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al cliente, mediante previa información pública, escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. No obstante, si la revisión superase en aumento el precio respecto al anteriormente aplicado, el cliente podrá resolver el “contrato de suministro” sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a AUDAX por escrito a Camí de la Pellería, 44- Xxx. Xxx.”Xxxxxxxxx”00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el cliente acepta la modificación de las Condiciones Económicas.
Manifestado por el cliente la voluntad de resolver o dar por finalizado el contrato, éste ha sido expresamente advertido de que debe formalizar un contrato con una nueva comercializadora, dado que XXXXX, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la luz y lo pasará a la CUR (Comercializadora de Último Recurso).
2.6. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable.
2.7. Será trasladado automáticamente al Cliente cualquier garantía de pago solicitado por la empresa distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución del contrato.
3. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN.
AUDAX realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente con la firma de este contrato, las gestiones oportunas ante el Distribuidor eléctrico para que conforme al R.D. 1435/2002, del 27 de diciembre, articulo 3, apartado 3, solicite el correspondiente acceso a la red del punto de suministro objeto de contrato, actuando AUDAX en calidad de sustituto del consumidor. Asimismo la firma del Contrato supone la autorización del Cliente a AUDAX para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
La firma del presente contrato supone asimismo la autorización del cliente a favor de XXXXX para que ésta pueda actuar en representación del cliente y como sustituto de éste respecto a la comercializadora que hasta la firma del presente contrato hubiere venido prestando el suministro eléctrico.
4. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL.
El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado Equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
4.1. Lectura de Consumos: De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la empresa Distribuidora i el Cliente faciliten información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización.
4.2. El Cliente permitirá en todo momento a AUDAX y a la Empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar el funcionamiento del Equipo y realizar o supervisar, en su caso, las tareas de mantenimiento.
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente.
términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. El CLIENTE podrá tener una acción directa con la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del producto exigidas por el Reglamento, desde el momento que aquellas sean aplicables, pudiendo solicitar el cliente a AUDAX que gestione o canalice sus reclamaciones ante la Distribuidora.
7. DURACIÓN.
El presente contrato de suministro se suscribe por un plazo de duración de un año, a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales, de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. El contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, a la verificación por parte de AUDAX de que el equipo de medida cumple los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como la previa verificación por AUDAX de los datos aportados por el cliente a la firma del contrato y su solvencia.
8. RESERVA.
El agente comercial que representa a AUDAX tiene únicamente las facultades de promover los contratos para AUDAX pero no de concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a AUDAX.
AUDAX podrá, en función de la solvencia del cliente que desee contratar y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rehusar la activación o formalización del contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del cliente que deseaba contratar.
9. FACTURACIÓN Y PAGO.
9.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica del mes natural anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de dicho mes. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán utilizando el promedio del consumo de los 3 últimos meses. La factura se enviará al domicilio indicado por el Cliente.
9.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del Cliente es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el cliente tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a AUDAX con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha debida para el pago.
9.3. El Cliente incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el Cliente vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera efectuado) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 13 de este contrato. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, AUDAX podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso a la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
9.4. Deudas anteriores:El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad y a las instalaciones objeto del presente contrato. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la empresa distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora. En el caso de que la empresa distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la empresa distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a AUDAX durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de XXXXX, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar la indemnización prevista en la cláusula 13.2.
9.5. Procedimientos concursales:
9.5.1. Asimismo, ante la declaración judicial de concurso del CLIENTE, las partes acuerdan expresamente que AUDAX podrá facturar con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de facturación y condiciones de pago del presente Contrato así como que el plazo de pago de las facturas será de 7 días naturales desde la fecha de emisión.
9.5.2. Igualmente, las partes expresamente admiten y reconocen que ante esta situación concursal, cualquier factura que se emita con posterioridad a la declaración judicial de concurso, será considerada a todos los efectos como crédito contra la masa, con la obligación del pago de la misma a su respectivo vencimiento.
9.5.3. Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “trato sucesivo” tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instalar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración del concurso.
10. SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
Se entiende por “Supuestos de Fuerza Mayor” los supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables. Para que el supuesto de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte que lo sufra deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra parte. No será necesaria tal comunicación cuando el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación general.
11. AJUSTE DE PARÁMETROS DE CONTRATACIÓN.
El Cliente autoriza a AUDAX a modificar los parámetros de contratación de las tarifas de acceso del punto de suministro a los efectos de mejorar la utilización de la potencia.
5. RESPONSABILIDADES.
12. CESIÓN DE CONTRATO.
AUDAX suministrará la electricidad en el punto de suministro. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la electricidad suministrada por la distribuidora serán por cuenta del Cliente. El cliente responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El Cliente se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.
6. CALIDAD DE SUMINISTRO.
La calidad del suministro se ajustará a las características establecidas en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. AUDAX, que no se responsabiliza de las variaciones de calidad en el suministro, defenderá los intereses y derechos de sus Clientes frente la empresa Distribuidora que será la responsable de la calidad del servicio, entendiendo como tal, la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (características de la onda de tensión), así como de las incidencias que se produzcan en la red, en los
AUDAX ENERGÍA, S.L. Camí de la Pellería, 44 Xxx. Xxx. Xxxxxxxxx 00000 - Xxxxxxxx (XXXXXXXXX) Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40376, folio 70, hoja b-365898 C.I.F. B85258549
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación del Comercializador quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El cambio de comercializadora por parte del Cliente incumpliendo la Ley o lo pactado en este contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del Cliente con los efectos previstos en la cláusula 13.2 del presente Contrato.
13. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. AUDAX podrá suspender el suministro de energía eléctrica y resolver el contrato en los siguientes supuestos:
A) Que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este
En a de de 201_.
X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Administrador Único de AUDAX ENERGÍA, S.L.
Servicio de Información al Cliente AUDAX ENERGÍA, S.L.: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx 934 821 515 / 902 013 888 / 900 828 006
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CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
AUDAX ENERGÍA, S.L. Camí de la Pellería, 44 Xxx. Xxx. Xxxxxxxxx 00000 - Xxxxxxxx (XXXXXXXXX) Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40376, folio 70, hoja b-365898 C.I.F. B85258549
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contrato. El Cliente ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se procederá en el plazo de 10 días tras el impago o incumplimiento, al corte/interrupción del suministro, siendo por ello el Cliente el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. B) Si el consumidor no acepta la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX en los términos establecidos en la estipulación 2.4. C) Que el Cliente haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato de suministro. Suspendido el suministro, AUDAX resolverá el Contrato de pleno derecho, sin necesidad de comunicación al Cliente. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
13.2. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, y por desistimiento comunicado por el Cliente a AUDAX por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en la que se desee la baja del suministro , y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes. En caso de terminación del Contrato por desistimiento del Cliente antes de la finalización del período de duración en vigor, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por AUDAX durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente. La rescisión del contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro, excepto cuando la recisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX de acuerdo con la estipulación 2.5.
14. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que AUDAX pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por AUDAX. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del Cliente sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone el RD1906/1999, de 17 de diciembre. A tal efecto, este contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin prejuicio de la reserva a que se refiere la cláusula 8 de este contrato. En todo caso, y como se establece en la cláusula 7, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del contrato.
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
15.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos personales que puedan ser facilitados en el marco de la relación establecida en este contrato que nos vincula serán incorporados a un fichero del que es responsable AUDAX que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.
15.2. Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, nos autoriza a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el cliente.
15.3. Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a AUDAX, S.L., Ref: “Protección de datos”, domiciliada en Xxxx xx xx Xxxxxxxx, 00- Xxx. Xxx.”Xxxxxxxxx”,00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
15.4. El cliente es expresamente informado de que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ello al amparo de lo previsto e n la L.O. 15/1999 y su Reglamento.
15.5. Con la firma de este contrato el Cliente autoriza a AUDAX a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.
15.6. En caso de no querer recibir comunicación comercial por parte de AUDAX ENERGÍA, S.L., podrá revocar su consentimiento marcando la casilla correspondiente en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la legislación española que resulte de aplicación y, en especial, por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique.
17. CONDICIONES GENERALES ESPECIALES PARA EL PRODUCTO “TARIFA PLANA ELÉCTRICA”
Sin perjuicio de la aplicación de las anteriores Condiciones Generales, al cliente que contrate con AUDAX el producto comercial denominado “TARIFA PLANA ELECTRICA” le serán de aplicación también, y de forma preferente, las Condiciones Especiales siguientes:
17.1. El producto “tarifa plana eléctrica” consiste en un volumen de energía eléctrica que es adquirido en firme por el cliente desde el mismo momento de la formalización del presente contrato y que deberá ser consumido en el plazo máximo de un año natural desde la fecha de activación de este contrato. Por la adquisición en firme en este momento de dicho paquete de KWh, el cliente tiene asignado un precio fijo cuyo pago se divide en doce cuotas de vencimiento mensual sucesivo. En función de esta adquisición por parte del cliente AUDAX ENERGIA procede a efectuar las operaciones oportunas en el mercado de contado y el mercado de futuros para asegurar el suministro eléctrico contratado.
17.2. El precio pactado como “tarifa plana eléctrica” incluye tanto el volumen de KWh adquiridos en firme en este momento por el cliente y a consumir en el plazo de un año, como el término de potencia y el término de energía activa que conforman el peaje de acceso a la red y que son inherentes, tanto a la potencia contratada por el cliente en su punto de suministro, como al volumen de KWh adquiridos por el cliente en este contrato. Se incluye asimismo en el precio pactado el Impuesto Eléctrico y el Impuesto sobre el Valor Añadido a los tipos vigentes a la fecha de la formalización del presente contrato.
17.3. El precio pactado como “tarifa plana eléctrica” en las Condiciones Particulares no incluye el Término o Complemento de Energía Reactiva ni el Complemento de exceso de potencia, los cuales serán facturados según lo previsto en el Real Decreto 1164/2001 o norma que la sustituya.
El cliente ha sido informado que tanto el Complemento de Energía Reactiva (demanda extra de energía que algunos equipos de carácter inductivo como motores, transformadores, luminarias, etc., necesitan para su funcionamiento) como el Complemento de exceso de potencia (coste que se paga por una demanda superior a la potencia contratada) son complementos evitables o minimizables por el cliente.
17.4. Si durante la vigencia del presente contrato se produjera algún incremento en los tipos impositivos del Impuesto Eléctrico o del IVA, o se modificaran las tarifas de acceso y los términos regulados, estos incrementos
serán íntegra y automáticamente repercutidos al cliente. Cualquier tasa, impuesto o figura tributaria de nueva creación que entre en vigor con posterioridad a la firma de este contrato y que grave los conceptos contenidos en la factura eléctrica, será también automáticamente repercutido al cliente.
17.5. El volumen de KWh que adquiere en este acto el cliente para poder consumirlo durante un año ha sido escogido libremente por el cliente tras analizar el consumo histórico del mismo durante el año anterior. El cliente es conocedor y ha sido expresamente advertido que un incremento o desviación del consumo sobre el que ha sido tenido en cuenta en el momento de la contratación, supondría un aumento de la factura por consumo eléctrico, bien fuera por la conveniencia de pasar a un tramo de “tarifa plana eléctrica” superior (adquiriendo así un volumen de KWh superior al adquirido inicialmente), bien fuera porque, debido a un aumento del consumo, debe abonar todo el bloque consumido en el momento inmediato de haber agotado dicho cupo y viene obligado durante el resto del periodo contractual a pagar el KWh al precio que se determina en las condiciones particulares como “precio de KWh excedido”.
17.6. El cliente ha sido informado en el sentido que la energía eléctrica adquirida en virtud de este contrato y puesta a su disposición por AUDAX no es ni acumulable ni almacenable, por lo que en el supuesto de que no sea utilizada la misma en su totalidad durante el año de vigencia del presente contrato no podrá utilizarla en un periodo posterior. El cliente ha sido informado también que el Operador del Sistema (RED ELECTRICA DE ESPAÑA) penaliza económicamente a la comercializadora eléctrica tanto si la energía finalmente consumida por sus clientes en su conjunto es menor a la inicialmente solicitada como si, por el contrario, la energía finalmente consumida por los clientes en su conjunto, es superior a la inicialmente solicitada.
17.7. En las Condiciones Particulares se ha fijado el precio total que debe satisfacer el cliente en una anualidad y el volumen total de KWh adquiridos desde este momento por el cliente para esa anualidad (360 días desde la efectiva activación del punto de suministro o CUPS contratado por parte de la Distribuidora) . El precio se ha dividido en doce cuotas de vencimiento mensual sucesivo. Con la formalización de esta modalidad de contrato y tarifa, el cliente se obliga al pago de esa tarifa en su integridad, ello con independencia de que finalmente con consumiera durante la anualidad de vigencia del contrato toda la energía adquirida comprada con la formalización de este contrato o en alguna de las compras adicionales que pudiera solicitar durante la anualidad que cubre el contrato.
17.8. En la factura que remita mensualmente AUDAX al cliente se hará constar, entre otros conceptos, la “tarifa plana eléctrica” seleccionada y el cupo o volumen de energía adquirido con la misma por el cliente, así como el resultado de dividir entre doce el precio total pactado según lo especificado en la Condición General 18.1.
17.9. Cada vez que la Distribuidora remita a AUDAX las lecturas del equipo de medida del cliente, le serán remitidas automáticamente al cliente en un Informe de Consumos, informe que permitirá efectuar un seguimiento de su consumo y comprobar si la evolución de éste se ajusta a la “tarifa plana eléctrica ” contratada o si, por el contrario, por estar consumiendo más energía de la prevista en el momento de contratar, es dable pensar que se agote el cupo de energía adquirida y el cliente puede verse obligado a pagar el exceso de consumo al “precio de KW excedido”.
17.10. Si el cliente consumiera totalmente la energía adquirida mediante la formalización del presente contrato, ello antes del vencimiento del plazo de la anualidad, el precio de la energía consumida a partir de ese momento y hasta la fecha de vencimiento del contrato será facturado al “precio de KWh excedido” fijado como tal en las condiciones particulares del presente contrato, sin perjuicio de que deba abonar, con carácter inmediato (perdiendo el beneficio del aplazamiento en cuotas mensuales) las 1/12 partes que todavía no hubiese satisfecho en relación a la compra de electricidad efectuada inicialmente y cuyo precio se pactó dividirlo en doce cuotas.
17.11.1. Actualización de la “tarifa plana eléctrica” inicialmente contratada. Dado que el consumo real que efectúe el cliente puede no coincidir con el consumo estimado que se ha tenido en cuenta para adquirir el volumen de energía efectuado en este contrato, el cliente, si lo estima oportuno y cuando lo considere conveniente, en aras a evitar la aplicación de lo pactado en la Condición 18.11 y el pago de su consumo eléctrico al “precio de KWh excedido podrá actualizar y regularizar la “tarifa plana anual” inicialmente contratada, procediendo a adquirir, con efectos retroactivos desde el inicio del plazo contractual o de alguna de sus prórrogas, un volumen superior de energía al inicialmente adquirido.
17.11.2 El precio de volumen total de energía adquirido con esa nueva actualización se dividirá también en doce cuotas de importe igual. El cliente vendrá obligado en caso de proceder a esa actualización a: A) pagar esa nueva cuota por los meses que queden por transcurrir para que se cumpla la anualidad de vigencia del contrato y B) Abonar, en concepto de atrasos, la suma que debería haber abonado hasta la fecha si hubiese contratado inicialmente la cuota que ahora actualiza. El pago de estos atrasos se efectuará prorrateado en las facturas que queden pendientes por emitir durante la vigencia de la anualidad contractual.
17.12. Sucesivas actualizaciones dentro de la anualidad de vigencia del contrato o de alguna de sus prórrogas.
El cliente, durante la vigencia de la anualidad del contrato o de alguna de sus prórrogas podrá actualizar la “tarifa plana eléctrica” o, lo que es lo mismo, el volumen de energía adquirido para una anualidad, cuantas veces pueda estimar oportuno, ello para evitar que en caso de exceso de consume se le facture el KWh a “precio de KWh excedido”. Para la regularización del precio a pagar por el cliente y abono de los atrasos se estará a lo especificado en la presente cláusula.
17.13. Factura y documentación complementaria: La factura y recibo del suministro eléctrico efectuada por AUDAX está constituido por la Factura, el informe de Xxxxxxxx (que aun impreso y enviado en documento a parte, forma una unidad inseparable junto con la factura) y, en su caso, el recibo de pago o nota de cargo bancaria.
17.14. Facturación y lecturas recibidas por parte de la Distribuidora con posterioridad al vencimiento de las doce cuotas de tarifa plana correspondientes a una anualidad de vigencia del contrato.
Si de las lecturas de consumo del cliente que pudiera remitir la Distribuidora a AUDAX, ello con posterioridad al vencimiento del contrato o al pago de las doce cuotas correspondientes a una anualidad de contrato, se desprendiera un consumo de energía superior al volumen de energía adquirido por el cliente y que dio lugar al pago de las doce cuotas de igual importe, éste será facturado al cliente a “precio de KWh excedido”, salvo que el cliente optase en ese momento a una actualización de la tarifa plana inicialmente adquirida.
Si la facturación de la Distribuidora o refacturación se debiera a un fraude por parte del cliente y, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que el cliente hubiera podido incurrir, AUDAX facturará el consumo determinado por la Distribuidora como fraude al “precio de KWh excedido” multiplicado por 1,5.
18. GARANTIA OTORGADA POR EL CLIENTE
El cliente se obliga a ingresar en la cuenta bancaria número 0049 1896 41 2610532951, titularidad de AUDAX ENERGIA S.L. la suma pactada en las Condiciones Particulares de este contrato previamente a su activación.
El cliente ha otorgado a AUDAX ENERGIA S.L., ello en el momento de formalizar el presente contrato , la suma que se indica en el correspondiente apartado de las Condiciones Particulares Atendida la situación económica del cliente, la constitución y mantenimiento de esta garantía durante toda la vigencia del contrato ha sido un elemento esencial para que XXXXX aceptara formalizar el presente contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento por debajo del 20% constituido inicialmente (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo de 48 horas) implicará la resolución automática del contrato y cese en el suministro eléctrico, ello sin necesidad de notificación o aviso alguno al cliente.
El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del cliente y constituye un saldo que el cliente mantiene en AUDAX ENERGIA S.L. . Si al vencimiento de cualquier factura emitida por AUDAX ENERGIA S.L. a cargo del cliente, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, AUDAX ENERGIA S.L. podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente.
Una vez extinguido o finalizado el presente contrato, y siempre que la Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos relacionados con el mismo y el consumo eléctrico efectivamente realizado por el cliente (peajes y lecturas), AUDAX ENERGIA S.L. restituirá el saldo en garantía que todavía quede en su poder y a favor del cliente, ello en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
19. CONDICIONES GENERALES ESPECIALES PARA LOS PRODUCTO “INDEXADO”,”INDEXADO GC” E “INDEX TOP”
Sin perjuicio de la aplicación de las anteriores Condiciones Generales, al cliente que contrate con AUDAX los siguientes productos comerciales le serán de aplicación también, y de forma preferente, las siguientes Condiciones Especiales descritas en el Anexo de Condiciones Económicas.
• “INDEXADO”
• ”INDEXADO GC”
• “INDEX TOP”
En a de de 201_.
X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Administrador Único de AUDAX ENERGÍA, S.L.
Servicio de Información al Cliente AUDAX ENERGÍA, S.L.: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx 934 821 515 / 902 013 888 / 900 828 006
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