CONTRATO DE FIDEICOMISO No.304
Contrato de Xxxxxxxxxxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Plus
CONTRATO DE FIDEICOMISO No.304
CONTRATO DE FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO 304 QUE CELEBRAN SKANDIA LIFE, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO DENOMINADA “SKANDIA”Y/O “FIDEICOMITENTE”) Y, POR OTRA PARTE SKANDIA LIFE, S.A. DE C.V., ACTUANDO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 118, FRACCION XXIII DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, (EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA “FIDUCIARIA”), CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara Skandia bajo protesta de decir verdad y por conducto de sus representantes legales:
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones de conformidad con las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Ciudad de México en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, y que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar como institución de seguros.
2. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato mismas que no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.
3. Skandia declara que desea constituir un fideicomiso a fin de que las personas físicas (“Asegurados”) que cuenten con un Seguro denominado “Capital Seguro” o “Capital Plus” (“Seguro”) emitido por Skandia, puedan adherirse al Fideicomiso como Fideicomitentes Adherentes y afecten recursos al mismo para que dichos recursos sean invertidos, administrados y custodiados por la Fiduciaria conforme a las instrucciones de dichos Fideicomitentes Adherentes en los términos del presente Contrato y sujeto a las Condiciones Generales del Seguro.
II. Declara la Fiduciaria bajo protesta de decir verdad y por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones como tal de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Ciudad de México en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, autorizada para actuar como institución fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (“Ley de Seguros”).
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 fracción XXIII de la Ley de Seguros, se encuentra autorizada para actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades propias. Al efecto, se considera que están Vinculados a las actividades propias de las instituciones de Seguros, los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago xx xxxxxx por los Contratos de Seguros que se celebren.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes de este Contrato convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.
Definiciones.
Todos los términos que no se encuentran expresamente definidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se les otorga en las Condiciones Generales de los productos de seguro Capital Seguro o Capital Plus, que Skandia tiene registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Así mismo las siguientes definiciones tendrán el significado que a continuación se otorga:
Contrato de Seguro. Corresponde al Contrato de Seguro del producto Capital Seguro o el producto Capital Plus que han celebrado los Fideicomitentes Adherentes del presente Fideicomiso con Skandia. Para todos los efectos cuando en el presente documento se haga referencia al Contrato de Seguro se entenderá que se refiere a los términos y a la información contenida en cualquier de los documentos que conforman dicho Contrato, esto es, la solicitud, la póliza, las condiciones generales y los endosos a la póliza.
Aportación. Cualquier cantidad que el Fideicomitente Adherente ingrese a su Fondo Individual en Administración se le llamará Aportación. Las Aportaciones se deberán realizar por el Fideicomitente Adherente directamente en el banco, vía banca electrónica, utilizando el servicio de domiciliación, o en cheche a nombre de Skandia Life S.A. de C.V.
Aportaciones Netas. Son la suma de las Aportaciones menos los cargos por Aportación menos los Retiros, realizados al Contrato.
Fondo Individual en Administración. El fondo individual donde se reciben las Aportaciones realizadas por el Fideicomitente Adherente, administrado por la Fiduciaria en términos del presente Contrato de Fideicomiso.
El Fondo Individual en Administración se integra por:
• Las Aportaciones efectivamente pagadas, más
• Los rendimientos obtenidos, menos
• Los retiros parciales efectuados, menos
• Los cargos aplicables que se mencionan en el presente Contrato.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité del Fideicomiso, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este portafolio de inversión estará conformado por los Portafolios (incluido el Portafolio Estratégico en caso de que aplique para el producto contratado y Portafolio con Liquidez) y valores que podrán ser seleccionados por el Fideicomitente Adherente dentro de la oferta disponible, aprobada por el Comité del Fideicomiso o por el mismo Comité para el caso de todos los Fideicomitentes Adherentes que no manifieste su decisión.
Portafolio Personalizado. En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Fideicomitente Adherente seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente. Al seleccionar los valores que conformarán su Portafoli |o Personalizado, el Fideicomitente Adherente asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato.
Portafolio de Referencia o Premium. Son aquellos portafolios preestablecidos o de referencia con el fin de brindarle al Fideicomitente Adherente, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista.
El Fideicomitente Adherente reconoce que en virtud de que las inversiones de los portafolios gestionados están sujetas a riesgos, libera a Skandia y a cualquier tercero relacionado con la administración y gestión de dichos portafolios, sus administradores, funcionarios, delegados fiduciarios y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
Portafolios Gestionados o Plus. Conjunto de fondos de inversión gestionados previamente aprobados por el Comité Técnico.
El Fideicomitente Adherente reconoce que en virtud de que las inversiones de los portafolios gestionados están sujetas a riesgos, libera a Skandia y a cualquier tercero relacionado con la administración y gestión de dichos portafolios, sus administradores, funcionarios, delegados fiduciarios y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
Portafolio con Liquidez. Corresponde a la oferta de portafolios o conjunto de los Valores Aprobados y sus rendimientos en que se invertirán los recursos de los Fideicomitentes Adherentes en los siguientes eventos:
(i) En los casos en que ante el fallecimiento del Fideicomitente Asegurado, los beneficiarios designados o las personas que por ley tengan derecho a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, no se hagan presentes a solicitar la entrega de los mismos, dentro de un plazo de hasta treinta
(30) días siguientes a la fecha en que Skandia tuvo conocimiento del fallecimiento.
(ii) En los casos en que ante la invalidez del Fideicomitente Asegurado, este, a pesar de haber acreditado la referida invalidez, no –se presente a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración.
Cambios de Portafolio de Inversión.
i) Capital Seguro.
En caso de que la Compañía lo ponga a su disposición, el Fideicomitente Adherente se reserva el derecho de cambiar de un portafolio de referencia a otro, de cambiar de un portafolio de referencia a uno personalizado o viceversa, o de cambiar la composición de su portafolio personalizado.
Asimismo, en caso de así convenir a sus intereses, el Fideicomitente Adherente podrá autorizar que la Compañía, con base en su perfil de inversionista o a las instrucciones que el cliente de al momento de la contratación, cambie la inversión del Fondo Individual en Administración de un portafolio de referencia a otro.
ii) Capital Plus
En caso de que la Compañía lo ponga a su disposición, el Fideicomitente Adherente se reserva el derecho de cambiar de un portafolio de gestionado a otro.
Asimismo, en caso de así convenir a sus intereses, el Fideicomitente Adherente podrá autorizar que la Compañía, con base en su perfil de inversionista o a las instrucciones que el cliente de al momento de la contratación, cambie la inversión del Fondo Individual en Administración de un portafolio gestionado a otro.
Retiros. Mientras que el Contrato de Seguro esté en vigor, el Fideicomitente Adherente podrá efectuar retiros parciales o total del importe de su Fondo Individual en Administración.
3
En caso de retiro total o parcial, el Fideicomitente Adherente estará sujeto a los cargos que aparecen en el presente Contrato.
La cantidad solicitada como retiro será depositada a la cuenta bancaria del Fideicomitente Adherente que se encuentre registrada en la Skandia de acuerdo a la liquidez del Portafolio de Inversión del cual se haya solicitado el retiro.
El Fideicomitente Adherente podrá solicitar la cancelación de su Contrato de Seguro y la devolución de su Fondo Individual en Administración menos los cargos de cancelación y lo correspondiente al cargo del mes y la anualidad en curso, en el momento de la solicitud del retiro total, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Skandia por este Contrato.
Formato de Adhesión. Documento a través del cual el Fideicomitente Adherente manifiesta su voluntad de adherirse al presente Fideicomiso, además de instruir, entre otros, la inversión de los recursos, proyección y frecuencia de aportaciones adicionales, la realización de cargos automáticos a su cuenta bancaria (domiciliación) en caso de que el servicio se encuentre disponible para el producto contratado, registro de cuenta bancaria para retiros, e instrucción para el envío de documentación y el estado de cuenta.
Prima de Seguro. La prima es el costo del seguro que de tiempo en tiempo ha de pagar el Fideicomiso a Skandia, por cuenta y orden de cada uno de los Fideicomitentes Adherentes, por todos los Contratos de Seguro que se encuentren vinculados al presente Fideicomiso. La prima a pagar dependerá de lo establecido en el Contrato de Seguro que tenga celebrado el Fideicomitente Adherente.
La adhesión al presente Fideicomiso sirve como la más amplia instrucción que en derecho se requiera para que la Fiduciaria realice los pagos de las primas de seguro aquí establecidos.
Cargos. Son los montos que la Fiduciaria podrá cobrar por diversos servicios los cuales serán mencionados en la cláusula Décima Novena del presente Fideicomiso y que servirán para el pago de la prima de seguro.
Cancelación Automática. En caso de que, por cualquier circunstancia, el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente presente saldo en ceros, el Fideicomitente Adherente de que se trate tendrá un plazo 30 días hábiles contado a partir de que se actualice ese supuesto, para realizar una nueva Aportación equivalente a la inversión mínima que considera el producto. Transcurrido dicho plazo, si el Fideicomitente Adherente no realizó una nueva Aportación en los términos antes descritos, se procederá como sigue: (i) se le cobrarán los cargos que le resulten aplicables conforme a lo establecido en el presente Fideicomiso, (ii) se cubrirá el saldo deudor que el mismo Fideicomitente tenga, en su caso, en el Contrato de Seguro, y (iii) se dará aviso a Skandia, dejándose de pagar la prima de seguro correspondiente. Para que surta efectos la Cancelación Automática en los términos previstos en este párrafo, no será necesario el aviso o notificación previa al Fideicomitente Adherente.
SEGUNDA.
Constitución del Fideicomiso.
En este acto, Skandia actuando como entidad aseguradora del seguro Capital Seguro o Capital Plus irrevocablemente constituye un Fideicomiso privado de administración, para los fines y con las características que se establecen en este Contrato (el “Fideicomiso”).
Asimismo, de la aportación inicial del Fideicomitente Adherente se entrega a la Fiduciaria la cantidad de
$1,000.00 (Un mil pesos 00/100 moneda nacional), misma que queda afecta al Fideicomiso para la cobertura de gastos iniciales de su establecimiento.
TERCERA.
Partes del Fideicomiso.
Las siguientes personas son partes del Fideicomiso, con el carácter que respectivamente se indica:
1. Fideicomitente: Skandia Life, S.A. de C.V.
2. Fideicomitentes Adherentes: Serán las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: (i) que cuenten con un Contrato de Seguro, según dicho término definido previamente, y (ii) que se adhieran al Fideicomiso mediante la firma de aceptación en el formato establecido para tal efecto para encomendar a la Fiduciaria la administración del Fondo Individual en Administración y el pago de la prima de seguro a la Aseguradora y de los Cargos asociados al presente Contrato de Fideicomiso.
3. Fiduciaria: Skandia Life, S.A. de C.V.
4. Fideicomisarios: Skandia Life, S.A. de C.V., los Fideicomitentes Adherentes, y sus beneficiarios y/o causahabientes a que se refiere la cláusula Décima del presente Contrato, según corresponda.
CUARTA.
Patrimonio del Fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por (a) las aportaciones efectivamente pagadas por cada Fideicomitente Adherente (“Aportaciones”), más (b) los intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos obtenidos de las Aportaciones (“Rendimientos”), menos (i) los retiros parciales efectuados, (ii) los cargos aplicables que se mencionan en el presente Contrato menos la prima correspondiente que se deberá de pagar a la Aseguradora los cuales serán aplicados por la Fiduciaria en los términos establecidos en el presente Contrato.
El conjunto de Fondos Individuales en Administración de la totalidad de los Fideicomitentes Adherentes, conformará el total del patrimonio fideicomitido.
QUINTA.
Fines del Fideicomiso.
El Fideicomiso tiene los siguientes objetivos:
1. Invertir, administrar y custodiar los Fondos Individuales en Administración, conforme a las instrucciones de cada uno de los Fideicomitentes Adherentes y, con cargo al Fondo Individual en Administración, pagar a Skandia la prima de seguro correspondiente, y los Cargos que resulten aplicables conforme al presente Contrato.
Todas las Aportaciones que realicen los Fideicomitentes Adherentes a fin de incrementar sus respectivos Fondos Individuales en Administración, deberán realizarse antes de las 11:30 a.m. a efecto de que sean consideradas a valor mismo día. De no ser así, la inversión se realizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de que las aportaciones sean hechas con cheque, la inversión correspondiente se realizará una vez que haya sido cubierto el importe de dicho documento, dentro del horario señalado, siendo responsabilidad del Fideicomitente Adherente correspondiente, la falta o insuficiencia de fondos.
2. Que la administración de cada Fondo Individual en Administración se efectúe de manera individual por cada Fideicomitente Adherente.
3. Que el Comité Técnico apruebe para efectos de la inversión de las Aportaciones y Rendimientos, los fondos de inversión de entre los cuales pueda elegir cada Fideicomitente Adherente (en adelante, en singular o plural, “Valor Aprobado”), para la inversión de su Fondo Individual en Administración, ya sea a través de un Portafolio Personalizado o de un Portafolio de Referencia o de un Portafolio Gestionado. Los fondos de inversión podrán ser aprobados de manera individual y directa o bien, mediante la aprobación de Portafolios de Referencia o Portafolios Gestionados que ofrezcan sociedades operadoras o distribuidoras de fondos de inversión, los cuales conformarán los Portafolios de Referencia o Portafolios Gestionados.
Para efectos de la inversión de las Aportaciones de cada Fideicomitente Adherente en Valores Aprobados, la Fiduciaria deberá celebrar el(los) Contrato(s) que sean convenientes o necesarios, con las sociedades operadoras o distribuidoras de fondos de inversión que estime convenientes.
4. Que como Valores Aprobados, determine por intermedio del Comité Técnico los valores o sociedades de inversión en las cuales se invertirán los recursos que conforman el Portafolio con Liquidez.
5. Que la Fiduciaria aproveche en la medida de lo posible las ventajas financieras que puedan implicar la inversión en bloque de Aportaciones y Rendimientos de todos los Fideicomitentes Adherentes que hayan elegido un mismo Valor Aprobado.
Para efectos de lo anterior, el Comité Técnico podrá adoptar un método para reflejar la inversión de cada Fondo Individual en Administración.
6. Remitir mensualmente a Skandia con cargo al Fondo Individual en Administración de dicho Fideicomitente Adherente, en nombre y por cuenta de éste, el pago de la prima de seguro, mientras no reciba notificación de Skandia de que ha sido cancelado el Seguro correspondiente.
7. En términos del presente Contrato, realizar retiros parciales al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente que así solicite. En estos casos el monto a entregar se liquidará con base en el valor del Portafolio o los fondos de inversión en que se encuentre invertido el Fondo Individual en Administración de que se trate, menos los descuentos que se establecen en el presente Contrato, teniendo en cuenta el saldo disponible a la fecha del movimiento solicitado.
8. En términos del presente Contrato, aplicar el retiro total al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente que así solicite. En estos casos el valor a entregar se liquidará con base en el valor del(los) Portafolio(s) o los fondos de inversión que resulte(n) aplicable(s) a la fecha de la devolución, menos los descuentos que se establecen en el presente Contrato; teniendo en cuenta el saldo disponible a la fecha del retiro total.
9. En caso de fallecimiento del Fideicomitente Adherente, hacer entrega a su(s) beneficiario(s) y/o causahabiente(s), de su Fondo Individual en Administración de conformidad con los términos establecidos por Skandia para las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización.
10. Emitir estados de cuenta con una periodicidad trimestral en los que se informará el estado que guarda el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente y los pondrá a disposición del Fideicomitente Adherente a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. El Fideicomitente Adherente podrá solicitar la impresión de sus estados de cuenta en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Seguro, sujeto a los cargos establecidos en el presente Fideicomiso.
La obligación de emitir los estados de cuenta cesará en el supuesto de que se presente la cancelación del Contrato de Seguro.
11. Pagar a la Fiduciaria los Cargos que se señalan en el presente Contrato de Fideicomiso y que sean aplicables, con cargo al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente.
SEXTA.
Comité Técnico.
El Comité Técnico será el que le notifique Skandia a la Fiduciaria por escrito.
I. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
1. Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros;
3. Las resoluciones celebradas fuera de reunión del Comité Técnico adoptadas por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas;
4. Podrán asistir a la sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, la Fiduciaria y los asesores que inviten el Fideicomitente, los miembros del Comité Técnico o la Fiduciaria;
5. El Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes;
6. El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico y no gozará de remuneración; y
7. Los miembros del Comité Técnico podrán ser sustituidos o removidos en cualquier tiempo por el Fideicomitente, mediante comunicación por escrito entregada a la Fiduciaria, en el entendido de que en dicha comunicación se deberán contener las muestras de firmas respectivas.
II. Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
1. Aprobar para efectos de la inversión de las Aportaciones y Rendimientos de los Fideicomitentes Adherentes, los Valores Aprobados, los cuales podrán ser ofrecidos por Skandia a los Fideicomitentes Adherentes, previa notificación a ésta;
2. Vigilar las actividades de la Fiduciaria, estudiar y, en su caso, aprobar las cuentas de la misma;
3. Establecer las Políticas de Información a que se refiere la Cláusula Novena del presente Contrato;
4. En su caso, adoptar un método para reflejar la inversión de cada Fondo Individual en Administración, para efectos de que se pueda aprovechar las ventajas financieras que puedan implicar la inversión en bloque de Aportaciones y Rendimientos de todos los Fideicomitentes Adherentes que hayan elegido un mismo Valor Aprobado.
5. Resolver cualquier situación o problema que se presente en relación con lo dispuesto en el Fideicomiso; y
6. En general, las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso.
Las decisiones que adopte el Comité Técnico deberán en todo momento ser consistentes con las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
SÉPTIMA.
Términos de la Inversión del Fondo Individual en Administración.
Mediante su adhesión al presente Fideicomiso, cada Fideicomitente Adherente confirma que los prospectos de información al público inversionista respecto de los fondos de inversión que ha elegido o elija en un futuro, para efectos de invertir su Fondo Individual en Administración, a través de un Portafolio Personalizado o un Portafolio de Referencia o Portafolio Gestionado, le fueron puestos a su disposición y manifiesta conocerlos, estar conforme y otorga su consentimiento respecto de los mismos.
OCTAVA.
Manejo Operativo del Fideicomiso.
i. Ingreso de los recursos al Fideicomiso.
Una vez recibidas las aportaciones, éstas serán invertidas en los valores aprobados seleccionados por los Fideicomitentes Adherentes.
ii. Retiros.
En caso de retiro parcial, el valor del retiro dependerá del monto que tenga disponible el Fideicomitente Adherente. En caso del producto Capital Seguro, si al retirar el saldo queda por debajo del monto de la apertura (en aportaciones netas) se cobrará un cargo, el cual se señala en la cláusula Décima Novena.
En caso de que, por cualquier circunstancia, el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente presente saldo en ceros, el Fideicomitente Adherente de que se trate tendrá un plazo 30 días hábiles contado a partir de que se actualice ese supuesto, para realizar una nueva Aportación equivalente a la inversión mínima prevista en el producto, de lo contrario se procederá con la cancelación del Contrato como se especificó en la definición de “Cancelaciones Automáticas”.
En caso de retiro total, el valor a entregar corresponderá al monto de los recursos que tenga disponibles a la fecha del retiro, menos los descuentos correspondientes a los Cargos determinados en el presente Contrato.
NOVENA.
Políticas de Información.
El Comité Técnico establecerá la forma, periodicidad y términos en que la Fiduciaria rendirá informes a Skandia.
En adición a lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro, cuando resulte conveniente o necesario, el Comité Técnico podrá establecer la forma, periodicidad y términos en que la Fiduciaria rendirá informes a cada Fideicomitente Adherente sobre saldos y manejo de su Fondo Individual en Administración, a través de Skandia, en términos de lo establecido en este Fideicomiso.
Cualquier comunicación que tengan que dar los Fideicomitentes Adherentes a la Fiduciaria y viceversa, lo harán en los mismos términos a de lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro.
DÉCIMA.
Beneficiarios y Causahabientes.
Los beneficiarios del Fondo Individual en Administración de los Fideicomitentes Adherentes serán los mismos que hayan sido nombrados en la Póliza del Contrato de Seguro, o en los endosos emitidos al respecto.
Los Beneficiarios y Causahabientes se rigen en los términos del Contrato de Seguro.
DÉCIMA PRIMERA.
Responsabilidades de la Fiduciaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción II de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
En términos de lo dispuesto por las disposiciones Séptima, Octava y Décima Primera Transitoria de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017 respectivamente, vigentes de conformidad con la Disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes acuerdan para todos los efectos legales a que haya lugar, que será obligación de Skandia integrar y conservar los expedientes que contengan los datos de los Fideicomisarios y la copia de su identificación en términos de lo especificado por dichas disposiciones. Lo anterior, en el entendido de que Skandia se obliga a poner dichos expedientes a disposición de la Fiduciaria y, por conducto de ésta, a disposición de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando esto se le requiera.
DÉCIMA SEGUNDA.
Custodia y Administración del Patrimonio del Fideicomiso.
La Fiduciaria tendrá la custodia y administración del patrimonio fideicomitido con las facultades y obligaciones que establecen los artículos 278 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, teniendo todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del Fideicomiso y sujeto a las instrucciones que, en cada caso en que se permita conforme al presente Contrato, reciba del Comité Técnico y/o del Fideicomitente.
DÉCIMA TERCERA.
Defensa del Patrimonio.
La Fiduciaria no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero, la Fiduciaria limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le indique el Comité Técnico.
Asimismo, la Fiduciaria no será responsable de la actuación de los apoderados ni del pago de sus honorarios y gastos en que incurran, siendo en todo caso cubiertos tales conceptos, por Skandia.
Cuando la Fiduciaria reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomisitos, lo hará del conocimiento del Fideicomitente y el Comité Técnico para que el apoderado que éste designe se aboque a la defensa del patrimonio fideicomitido, sin que la Fiduciaria sea responsable en forma alguna por el resultado de las gestiones que realice dicho apoderado.
DÉCIMA CUARTA.
Prohibiciones Legales.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice:
"artículo 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:
...
XIII. En las operaciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 118:
...
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del Fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.”
6.1.- En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate.
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y.
c) Realizar operaciones en condiciones o términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el Contrato de Fideicomiso correspondiente.
6.3.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4.- En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido, el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
DÉCIMA QUINTA.
Honorarios.
La Fiduciaria no recibirá cantidad alguna por concepto de honorarios.
DÉCIMA SEXTA.
Obligaciones Fiscales.
La Fiduciaria efectuará las retenciones fiscales que procedan de los Fondos Individuales en Administración, conforme a la legislación fiscal en vigor al tiempo de efectuarse.
DÉCIMA SÉPTIMA.
Modificaciones del Contrato.
El presente Contrato sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre la Fiduciaria y la Fideicomitente, o cuando así lo solicite una autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.
Terminación del Fideicomiso.
El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de las finalidades del mismo, pudiendo terminar por cualquiera de las causas establecidas en las fracciones I, II, III, V y VII del Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA NOVENA.
Cargos.
La Fiduciaria tendrá derecho a descontar los Cargos que a continuación se señalan de acuerdo al plan contratado, por los siguientes conceptos:
a) Los cargos que a continuación se mencionan se utilizarán para el pago correspondiente de la prima de seguro:
CARGO | CAPITAL SEGURO | CAPITAL PLUS | ||
Por mantenimiento: Este cargo se cobrará de manera mensual | Saldo en inversión | Cargo % anual | Saldo en la inversión | Cargo % anual |
Hasta $99,999.00 | 1.10% | Hasta $900,000,00 | 0.9% | |
$100,000 a $499,999 | 1.00% | |||
$900,001.00 en adelante | 0.8% | |||
$500,000 en adelante | 0.90% | |||
Por Aportación: Se cobrará al momento de realizar cada depósito. | 2.5 % sobre el monto de cada aportación | 4.5% sobre el monto de cada aportación | ||
Por Anualidad: Este cargo se cobrará al cumplimiento de cada aniversario del Contrato de Seguro o al momento de la cancelación o retiro total. Este cargo se actualizará año con año y aplicará el ajuste en el mes de febrero | 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) | 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) |
En caso de que ocurra un siniestro no aplicará el cargo de anualidad, siempre y cuando se haya entrega- do toda la documentación que requiere la aseguradora para considerar efectivo el siniestro.
b) Los cargos enlistados a continuación se refieren a gastos por la administración del Fideicomiso y gestión de los portafolios:
CARGO | CAPITAL SEGURO | CAPITAL PLUS |
Por Xxxxx Xxxxxx: Si las aportaciones netas son menores a $97,500.00 M.N. al final de mes | 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA | No aplica |
Por Retiros: Se podrán realizar 12 retiros anuales sin cargo | Hasta 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA | Hasta 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA |
Por impresión de Estados de cuenta: | 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA) más IVA. | 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA) más IVA. |
Por envío físico del Kit de Bienvenida: | 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA. | 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA |
Si desea información del cargo por portafolio correspondiente a los fondos favor de consultar el prospecto en xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
El cargo por anualidad se cobrará con IVA en los siguientes supuestos:
a) En caso de que se lleve a cabo la cancelación automática del Contrato y de haber descontado todos los cargos e impuestos correspondientes queda un saldo a favor y no es retirado por el Fideicomitente Adherente.
b) En caso de que se deje de pagar la prima de seguro por la edad máxima asegurable especificada en las Condiciones Generales, y que el Fideicomitente Adherente no solicite el retiro de su Fondo Individual en Administración.
c) En cualquier otro supuesto donde el Fideicomiso deje de realizar el pago de la prima.
VIGÉSIMA.
Bono de permanencia.
i) Capital Seguro.
En caso de haber contratado un producto Capital Seguro, Skandia otorgará un bono acumulado de hasta el 2.5% al Fideicomitente Adherente por su permanencia una vez cumplidos los primeros 3 años de vida del Contrato de Seguro conforme los términos siguientes:
a) 1er año aniversario: Se otorga un bono del 0.50% sobre el saldo promedio diario de los 12 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
b) 2do año aniversario: Se otorga un bono del 1% sobre el saldo promedio diario de los 24 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
c) 3er año aniversario: Se otorga un bono del 1% sobre el saldo promedio diario de los 36 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
El bono de permanencia se acreditará al Contrato al siguiente día hábil de cumplido cada aniversario. Sujeto a las reglas siguientes:
a) Al momento de acreditarse cada anualidad xxx xxxx de permanencia, el Fideicomitente Adherente debe tener un saldo promedio mínimo de $97,500.00 M.N.
b) El bono de permanencia podrá ser retirado a partir del siguiente día hábil de cumplir el tercer aniversario del Contrato.
c) En caso de retiro total o cancelación automática antes de los 36 meses de vida del Contrato se perderá el derecho de acceder al bono de permanencia.
ii) Capital Plus.
En caso de haber contratado un producto Capital Plus, Skandia otorgará un bono acumulado de hasta el 3.5% al Fideicomitente Adherente por su permanencia una vez cumplidos los primeros 5 años de vida del Contrato de Seguro conforme los términos siguientes:
a) 3er año aniversario: Se otorga un bono del 0.50% sobre el saldo promedio diario de los 36 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
b) 4to año aniversario: Se otorga un bono del 1% sobre el saldo promedio diario de los 48 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
c) 5to año aniversario: Se otorga un bono del 2% sobre el saldo promedio diario de los 60 meses de vigencia del Contrato de Seguro.
El bono de permanencia se acreditará al Contrato al siguiente día hábil de cumplido cada aniversario. Sujeto a las reglas siguientes:
a) Al momento de acreditarse cada anualidad xxx xxxx de permanencia, el Fideicomitente Adherente debe tener un saldo promedio mínimo de $907,250.00 M.N.
b) El bono de permanencia podrá ser retirado a partir del siguiente día hábil de cumplir el quinto aniversario del Contrato.
c) En caso de retiro total o cancelación automática antes de los 60 meses de vida del Contrato se perderá el derecho de acceder al bono de permanencia.
VIGÉSIMA PRIMERA.
Condición Suspensiva.
El presente Contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que se adhiera un Fideicomitente Adherente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
Domicilios.
Para los efectos del presente Contrato los domicilios de las partes son los siguientes: Skandia
Dirección: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 00-00-00-00
La Fiduciaria
Dirección: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 00-00-00-00
Comité Técnico:
Dirección: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 00-00-00-00
VIGÉSIMA TERCERA.
Legislación aplicable y Jurisdicción.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México.
Skandia
Skandia Life, S.A. de C.V.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La Fiduciaria
Skandia Life, S.A. de C.V., Fiduciaria en el Fideicomiso No. 304
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Oficina México
Contrato-Fideicomiso-304-04112020
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Servicio Atención al Cliente
Tel. (00) 0000 0000 o 000 0000 000
Correo: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
xxx.xxxxxxx.xxx.xx