PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General / Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan a los pliegos mencionados o a la proposición u oferta.
2.- Naturaleza jurídica del contrato que se suscriba
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP y el presente PPT, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna, salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor.
3.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador
Tendrá la condición de contratante del seguro, el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este contrato:
• El Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios de conformidad con sus competencias
• Las personas jurídicas (organismos autónomos, entes dependientes, fundaciones municipales, sociedades municipales, etc.) vinculadas al Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia del contrato, incluidos sus miembros de gobierno y sus empleados en la práctica de las actividades que le correspondan como tales. En el supuesto de creación de nuevos organismos, estos tendrán automáticamente el carácter de Asegurados, procediendo, en su caso, la correspondiente regularización de prima en función del presupuesto
• Las personas físicas que, con o sin dependencia laboral, funcionarial, contractual o de otra índole, actúen dentro del ámbito de las entidades aseguradas, o que actúen por cuenta o autorizados por estos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias (trabajadores incluidos en nómina, con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, contratados por empresas de trabajo temporal, etc.)
• Las personas físicas que se encuentren en relación de dependencia y/o sean asistidas por las entidades aseguradas
• Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por las entidades aseguradas en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y aquellas otras personas que ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas y/o asistenciales patrocinadas y/o promovidas por las entidades aseguradas
• Las personas físicas que actúen al servicio de las entidades aseguradas como voluntarios del Servicio de Protección Civil y Servicios Sociales, Asociaciones, personal docente o cualquier otro tipo de voluntariado, y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras Administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de las entidades aseguradas, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario y veterinario
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica
• Los estudiantes que realicen labores sociales y/o prácticas mediante convenios promovidos por la Administración, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica
• Las personas que realicen trabajos en beneficio de la comunidad para las entidades aseguradas en sustitución de sanciones municipales
• Las personas acogidas a algún decreto, proyecto, programa de fomento al empleo
• Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados
Tercero
Tendrán la consideración xx xxxxxxx a los efectos de este contrato:
• Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas
• Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo
• Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo
Daño material
Toda destrucción, deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
Toda lesión corporal, menoscabo de la salud o muerte causada a las personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo / Perjuicio patrimonial puro
La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro, así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo estas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del Asegurador en todo momento.
Se hace constar expresamente que el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerán sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que, sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula “Ámbito temporal de cobertura”.
Límites de indemnización
La cantidad máxima por la que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite de indemnización por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por periodo de seguro
La cantidad máxima de la que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador solo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
Producto
Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito.
Trabajo
Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo a título oneroso o gratuito.
5.- Garantías aseguradas
El presente contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil General / Patrimonial, Patronal, Cruzada, Profesional , de Productos / Trabajos y Post-Trabajos, Locativa y por Contaminación accidental que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria, subsidiaria o mancomunadamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”.
Queda expresamente amparada la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la demás normativa vigente en cada momento a estos efectos, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
Se cubre cualquier responsabilidad civil legal del Asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance de la cláusula “Garantías aseguradas”.
Se cubrirá:
Responsabilidad Civil General / Patrimonial
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Entidad Local y del resto de Asegurados y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria, subsidiaria o mancomunadamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y perjuicio, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, impuestas por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto del contrato o lo esté durante la vigencia del mismo, como consecuencia de:
• Los actos u omisiones administrativos, de los miembros de la Corporación, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, personal al servicio de este Ayuntamiento cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica y laboral con el mismo, y siempre que actúen en funciones propias de su cometido profesional, entendido este en su más amplio sentido
• Las derivadas de los servicios públicos prestados y de las obras públicas
• La explotación y el funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos
• La cesión de instalaciones de la Administración asegurada a terceros y viceversa
• La cesión en precario de cualquier inmueble del Ayuntamiento y en forma subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil del precarista o usuario
• La responsabilidad civil subsidiaria que le sea imputable por los bienes y servicios cedidos en régimen de concesión
• La titularidad, gestión, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico
• Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad
• La responsabilidad civil derivada de la propiedad xx xxxxx
• La titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
- Bibliotecas, museos, cines, teatros, y todo tipo de centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en cursos de formación, actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales, incluido el transporte escolar siempre que sea realizado por las entidades aseguradas
- Residencias, albergues, refugios, hostales, campings, establecimientos hoteleros y similares
- Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales
- Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones, canalizaciones y depósitos de almacenamiento de agua
- Garajes, aparcamientos para vehículos, depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, servicios funerarios, puntos limpios, vertederos y basureros municipales
• La propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas, puentes, túneles y autovías a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado, parques y jardines cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal
• Su calidad de arrendatario de bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios (Responsabilidad Civil Locativa)
• La realización de los trabajos propios de las competencias de las entidades aseguradas, tales como servicio xx xxxx, alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y, en general, de todos los trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones existentes
• La actividad de inspección de locales
• Del suministro y distribución de agua potable domiciliaria
• Las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando los daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada del inmueble
• Del suministro de agua a través xx xxxxxxx públicas
• Su obligación de control y prevención sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones servidos en las dependencias de las entidades aseguradas
• Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad y de la actuación del Cuerpo Municipal de Policía y xx Xxxxxxx, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados
Quedan garantizados los daños y perjuicios derivados de la propagación u ocurrencia de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias.
Se garantiza aun cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados en el ejercicio de sus funciones, entre otros, el uso de animales.
También se entenderán incluidas las prácticas y maniobras del Servicio de Policía y xx Xxxxxxx.
• Del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder y depósito de las entidades aseguradas. Igualmente, quedan garantizados los daños a vehículos depositados o custodiados en aparcamientos municipales
• Del servicio del personal de ayuda a domicilio
• De la recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares
• La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, bailes, verbenas, ferias de ganado, romerías, festejos taurinos (corridas, novilladas, encierros, suelta de vaquillas), conciertos, etc., así como eventuales responsabilidades solidarias, subsidiarias o mancomunadas por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador
Quema y disparos de fuegos artificiales, queda garantizada la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado, en tanto entidad organizadora de los espectáculos pirotécnicos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que pueda corresponder a la empresa de expertos contratada al efecto (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).
Responsabilidad Civil derivadas de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, conforme al Decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
• Las responsabilidades que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer por los daños causados por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, personal, servicios auxiliares o subalternos de los centros asistenciales del Ayuntamiento, en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan ocasionar o sufrir los internos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros, tanto en el recinto como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales actos similares y salidas
• Viajes o participación en congresos y reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares
• La organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos, así como visitas de terceros a las instalaciones y centros de las entidades aseguradas
• Los trabajos y obras realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, y en general de quién actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral, que pudieran derivar en responsabilidad atribuible al Asegurado
• Su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión
• La custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las entidades aseguradas dentro de los recintos de estas, incluida la sustracción, pérdida o extravío de los mismos, excepto las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos al portador, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos joyas y alhajas. En el caso de vehículos, esta garantía solo tendrá efecto si estos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El Asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño
Límite por siniestro para esta garantía: 50.000,00 € Límite por anualidad para esta garantía: 100.000,00 €
• Los daños producidos a visitantes, ciudadanos y, en general, cualquier persona debidamente autorizada en su acceso y estancia en los inmuebles o instalaciones del Asegurado
• Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, hundimiento y/o desprendimientos de terreno, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino
• Su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, así como obras en aceras, calles, vías, avenidas y caminos y, en general, en bienes patrimoniales o demaniales, ya sean de uso o servicio público
• Los trabajos de derribo y demolición de edificios, así como de la actuación para la adopción de medidas de seguridad en edificaciones deficientes. No obstante, cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, estas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista
• Los daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados
• Los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedará restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones
• Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• La propiedad, uso, mantenimiento y explotación de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada y plataformas industriales, que no sean objeto de seguro obligatorio / o voluntario de vehículos a motor
• Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. Se incluye la responsabilidad del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado
• Los daños que sean causados durante la carga y descarga por grúas, cabrestantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga
• La contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante (Responsabilidad Civil derivada de Contaminación accidental)
• Del Servicio de Protección y Prevención de Riesgos Laborales, derivada de los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores
• La ejecución de trabajos en las instalaciones eléctricas municipales de baja tensión conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx
• De los animales en vía pública conforme a la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
• La tenencia de animales
• La organización de colonias y otras actividades y campañas similares para menores organizadas por los diversos Servicios Municipales
Responsabilidad Civil Patronal
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil que judicialmente le sea exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los organismos competentes.
A efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad u organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración xx xxxxxxx todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado, además de los trabajadores en prácticas, becarios, cursillistas, voluntarios o cualquier otro comprendido dentro del ámbito de organización y gestión de las entidades aseguradas.
Quedan incluidos dentro del ámbito de esta garantía los accidentes de trabajo sufridos por contratistas y subcontratistas, propios o ajenos.
Responsabilidad Civil Cruzada
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, frente a los asalariados de contratistas y subcontratistas del mismo, siempre y cuando los daños corporales sobrevengan en las áreas, locales o zonas de trabajo del mencionado Asegurado.
La eficacia de esta cobertura queda supeditada a la observancia y concurrencia de los siguientes requisitos:
• Que, si los daños corporales ocasionados a los asalariados de las empresas han sobrevenido con ocasión del trabajo, la responsabilidad civil o penal de las mismas sea declarada por sentencia judicial firme, pronunciada por un tribunal civil o penal
• Que el mencionado proceso judicial quede acreditado en firme la insolvencia de las empresas en cuestión con tal de satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se les atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado con tal de indemnizar a aquellos asalariados
Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
• La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal y de aspirantes y candidatos, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad
• La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares)
• La actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e
instalaciones, redacción de proyectos, redacción de estudios de seguridad y salud y coordinación en materia de seguridad y salud en obras e instalaciones, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas
• La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campamentos, visitas culturales y actos similares
• En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas
Esta cobertura de responsabilidad civil profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
Responsabilidad por la actuación de Contratistas y Subcontratistas
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los daños materiales, corporales y sus perjuicios causados a terceros por contratistas o subcontratistas y, en general, quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
Asimismo, y con carácter subsidiario, se cubre la responsabilidad civil que pueda ser exigida por los daños que acontezcan tras la entrega o terminación de las obras, trabajos o prestación de servicios llevados a cabo por los contratistas y subcontratistas del Asegurado durante la vigencia de esta garantía, siempre que aquellos se produzcan dentro de un plazo no superior a doce meses desde su entrega o terminación.
Esta cobertura actuará exclusivamente en exceso o defecto de cualquier otro seguro contratado por los contratistas o subcontratistas.
Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post-Trabajos
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por:
• Los productos o bienes después de su entrega
• Los trabajos ejecutados después de su recepción
A los efectos de esta garantía, se consideran también como terceros a los empleados del Tomador del seguro / Asegurados, en tanto actúen como usuarios de los productos / servicios.
Responsabilidad Civil por Perjuicios Patrimoniales Puros
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el
reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
El Asegurador amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales puros causados involuntariamente a terceros durante el periodo de vigencia del seguro, por hechos que se deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo periodo, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor.
6.- Defensa jurídica y Fianzas
Defensa jurídica
Con el límite de suma asegurada estipulado y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
• La defensa procesal del Asegurado en los procedimientos de cualquier jurisdicción y el pago de todos los gastos que se devengaran
• La constitución de las fianzas judiciales, provisionales o definitivas, exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento, así como para asegurar la libertad provisional
El contrato otorgará cobertura a la constitución de la fianza, pago xx xxxxxx judiciales y de honorarios profesionales, derivados de los procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional (incluido el Tribunal Constitucional) por las reclamaciones de perjudicados en relación a los riesgos cubiertos por la misma.
• El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurado
Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
• Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos contenciosos-administrativos y criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido
• Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, este estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase
• Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar este, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o
confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 25.000,00 €
Fianzas judiciales
El Asegurador garantiza, igualmente, la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil / patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la “suma asegurada” para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas y costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de las entidades aseguradas. En caso de condena firme por acto doloso -hecho no amparado en el contrato- el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
7.- Liberación de gastos
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
8.- Riesgos excluidos
Se consideran exclusiones comunes las siguientes:
1. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
2. Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
3. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
4. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
5. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
6. El suministro de gas y electricidad.
7. La explotación de estaciones de autobuses, metros y ferrocarriles, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
8. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos.
9. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del Asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se produzca de forma súbita y accidental
- Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza
- Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas
- Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape
En su caso, quedarán únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al Asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedarán siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
10. La Responsabilidad directa de empresas o personas (no incluidas expresamente como Asegurados) encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares, etc.).
11. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
12. Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados.
Igualmente, quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
Queda en todo caso excluida la Responsabilidad Civil Decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
13. Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o rango de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que:
- Implique violencia contra una o más personas, o
- Implique daños a los bienes, o
- Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
- Cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o
- Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
14. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
15. Daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, embarcación, nave o aeronave, de cualquier tipo, destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea.
16. Transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.
17. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar fuera de la xxxxx, entendidos como los denominados riesgos “off-shore” o fuera de la xxxxx, que se definen como: todos los riesgos, trabajos e instalaciones en el mar o en el fondo del mar a los que solo se puede acceder mediante barcos u otro tipo de embarcaciones, barcazas o helicópteros, y que no constituyen los trabajos “húmedos” normales, tales como puertos, rompeolas, puentes, embarcaderos, alcantarillados, toma de aguas de refrigeración o servicios de evacuación de agua.
18. Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria, así como los actos administrativos singulares entendidos como la aplicación de la norma a cada caso concreto.
19. Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias. Sin embargo, quedan amparados dichos daños cuando se
produzcan a consecuencia del mal estado o defecto de las instalaciones propiedad o bajo control del Asegurado o por, o a consecuencia de, o agravados por acción u omisión del Asegurado, siempre y cuando se determine la existencia de responsabilidad de este.
20. Responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de los fuegos artificiales.
21. Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&O) en caso de que los Asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público. Así mismo queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública en el ejercicio de los cargos políticos que puedan desempeñar en la Administración, así como la responsabilidad contable.
22. Se entenderán como no cubiertos aquellos actos o acciones y sus consecuencias, tendentes a modificar el sistema político o territorial establecido.
23. Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
24. Reclamaciones derivadas o que tengan causa origen en un ciberataque. Queda excluida cualquier responsabilidad, siniestro o gasto derivado o causado o relacionado de algún modo con los casos siguientes:
- Cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del Asegurado
- Cualquier uso atípico por parte de cualquier persona o acceso no autorizado a los sistemas del Asegurado
- Cualquier revelación de datos de los cuales el Asegurado podría ser legalmente responsable (incluidos datos custodiados o controlados por el Asegurado, o datos almacenados o procesados por un tercero)
- Cualquier transmisión de virus informático o malware
Se define “sistemas del Asegurado” como: software, hardware, sistemas informáticos, dominios web, equipos electrónicos o cualesquiera otros dispositivos informáticos, distinto de aquel considerado como producto dentro del alcance de la actividad del Asegurado incluida en la póliza, y que es usado por el Asegurado para el desempeño de su actividad independientemente del propietario legal de los sistemas. No obstante, no serán objeto de la presente exclusión aquellos daños materiales y personales causados a terceros, y los perjuicios consecutivos a los mismos, que se deriven de la actividad asegurada y que tengan por causa cualquiera de los supuestos antes mencionados.
El propio licitador podrá adaptar esta exclusión a su propio condicionado.
25. Quedará excluido cualquier pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
26. Exposición Nuclear
Para los efectos de esta exclusión se entenderá por "exclusión nuclear":
- Los riesgos de energía nuclear según la cláusula de Exclusión de Riesgos de Energía Nuclear NMA 1975ª (Nuclear Energy Risks Exclusion Clause)
- Cualesquiera responsabilidad, pérdida, daño o gasto -de cualquier naturaleza- que hubieren sido directa o indirectamente causados u originados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, sin que importe si alguna otra causa ha contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
27. Reclamaciones relacionadas con riesgos de minería, tanto subterránea como a cielo abierto.
28. Reclamaciones derivadas de secuestro y rescate.
29. Cualquier responsabilidad emanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias.
30. Cualquier Responsabilidad Civil relacionada con organismos genéticamente modificados.
31. Reclamaciones directamente relacionadas con la fabricación o distribución de tabaco y sus productos derivados.
32. Cualquier responsabilidad relacionada con la propiedad y explotación xx xxxxx de petróleo, sus instalaciones y/o equipos, así como trabajos realizados en dichas instalaciones.
33. Este seguro no cubre las pérdidas (ya sean individuales o colectivas), reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza, deterioro financiero sufrido por el Asegurado o por un tercero, ni ninguna otra prestación que bajo esta póliza pueda estar asegurada frente a otros riesgos, cuando sean causados directa o indirectamente por, surjan de o, resulten de o en conexión con una epidemia y/o pandemia (declarada o no como tal por las Autoridades competentes) o enfermedad infecciosa. Este seguro también excluye cualquier pérdida, reclamación, daño a personas o bienes, responsabilidad, coste o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo o por el fracaso a la hora de tomar medidas para controlar, prevenir o, suprimir dicha epidemia, pandemia o enfermedad infecciosa o cualquier variación o mutación de la misma. El Asegurador no realizará pago alguno en los supuestos citados.
El propio licitador podrá adaptar esta exclusión a su propio condicionado.
34. De la no existencia, falta de mantenimiento en las instalaciones del Asegurado o defectos graves en los equipos de detección de enfermedades del matadero municipal, y por protección inadecuada contra la verdina, peste, insectos o roedores, así como reclamaciones producidas por “legionelosis” contraídas en las referidas instalaciones. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
35. Daños ocasionados o derivados del uso de urea-formaldehído.
36. Reclamaciones derivadas de la infracción de derechos de autor, patente o marca registrada, o cualquier derecho de propiedad intelectual, injurias, calumnias atentado al honor, intimidad o propia imagen.
37. Quedará explícitamente excluida la cobertura de cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, lesión, gasto u obligación jurídica de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricación, producción, comercialización, distribución, aplicación, venta, uso, almacenamiento, preservación, advertencia o falta de advertencia del uso de las sustancias per- y polifluoroalquiladas («PFAS» por sus siglas en inglés), así como por el desvío, contaminación, descarga, dispersión, secreción o liberación de las «PFAS» dentro o sobre el suelo, de cualquier estructura, de la atmósfera, corriente o masa de agua, incluyendo aguas subterráneas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia mencionada anteriormente.
«PFAS» (o substancias perfluoroalquiladas o polifluoroalquiladas) significan:
a) Químico o sustancia química que contiene como mínimo un metilio o grupo metileno en el que átomos de hidrógeno hayan sido parcial o completamente sustituidos por átomos de flúor, incluyendo, pero no limitándose a:
- Polímeros, oligómeros, monómeros o productos químicos no poliméricos y sus homólogos, isómeros, telómeros, sales, derivados, precursores, o subproductos químicos de degradación
- Ácidos perfluoroalquilados («PFAA» por sus siglas en inglés) tales como ácido perfluorooctanoico («PFOA» por sus siglas en inglés) y sus sales, ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales o ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS por sus siglas en inglés)
- Perfluoropoliéteres
- Sustancias fluorotelómeras
- Polímeros fluorados en la cadena lateral («side-chain fluorinated polymers» en inglés)
- Cualquier químico, compuesto o producto de reemplazo de «PFAS», incluyendo, pero no limitándose a GenX, ácido perfluorobutano sulfónico, ADONA o F53B
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil patrimonial, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago
- Despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento de contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo
- - El resarcimiento de los daños materiales
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
- Responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos experimentales. Se considerarán experimentales cada proyecto o construcción realizada por el Asegurado y que no hayan sido realizados anteriormente en cualquier parte del mundo
- Las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquel
- Operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las Leyes y/o Reglamentos de general aplicación, así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Asegurado
- La actuación de los asociados técnicos de la Administración asegurada o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar
- Del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto
- Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc., con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad
- Gastos debidos a la realización de nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios)
- Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre
- Concesión de licencias en lo relativo a los gastos y costes puramente económicos que supongan las mismas o los trámites administrativos y legales que genere su concesión o petición en el caso de que estas fuesen denegadas
- Responsabilidad civil profesional médica, salvo en el caso de gestión de residencias de ancianos, servicios médicos de las Administraciones Públicas a sus propios empleados, servicios de asistencia social, gestión de centros de atención al ciudadano en los que haya médicos que realicen campañas de información (por ejemplo, a drogodependientes, familias, fumadores, etc.)
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post- Trabajos
- Los daños o defectos que sufran los propios productos u obras
- Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto
- Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas
- Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista
- Los perjuicios causados a los usuarios de los productos a consecuencia de que estos no pueda desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil por Perjuicios Patrimoniales Puros
- Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco
- Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado
- Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero
- Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales
- Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado
- Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional
- Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio nacional español
- Reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquellos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas
- Los perjuicios patrimoniales primarios derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa
- Reclamaciones que tengan cobertura por la cláusula específica de responsabilidad civil vulneración de datos de carácter personal
- Incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos y xxxx
- Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas
9.- Límites de indemnización
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías del presente contrato, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patrimonial | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 1.500.000,00 € |
Sublímite de indemnización por víctima | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 1.500.000,00 € |
Sublímite de indemnización por víctima | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 1.500.000,00 € |
Sublímite de indemnización por víctima | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post-Trabajos | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 1.500.000,00 € |
Sublímite de indemnización por víctima | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de Contaminación accidental | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 300.000,00 € |
Para la garantía de Responsabilidad Civil por Perjuicios Patrimoniales Puros | |
Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro | 150.000,00 € |
Defensa y Fianzas Incluida
10.- Franquicias
El Asegurador podrá ofertar una franquicia general por siniestro que no podrá superar los 700,00 €.
El Asegurador podrá ofertar una franquicia por siniestro para la cobertura de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros que no podrá superar los 7.000,00 €.
La franquicia general no se aplicará a la cobertura de defensa jurídica y constitución de fianzas.
11.- Ámbito temporal de cobertura
La cobertura del contrato se circunscribe a amparar los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyas reclamaciones se formulen al Tomador del seguro y/o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas, voluntarias u obligatorias.
12.- Ámbito geográfico y jurisdiccional de cobertura
La cobertura del contrato solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, Andorra y los países miembros de la Unión Europea, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto a España, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
13.- Renuncia al derecho de repetición
El Asegurador, una vez haya liquidado el siniestro, renuncia a ejercer el derecho de repetición frente a los Asegurados que puedan aparecer como responsables del daño indemnizado, salvo en los casos de actuaciones dolosas establecidas por sentencia judicial firme.
14.- Acción directa contra el Asegurado
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, este deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida.
15.- Mejoras
El Asegurador que licite podrá incluir mejoras sobre las condiciones del presente pliego, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Criterios de valoración” para la adjudicación del contrato de seguro.
16.- Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de un año, a contar desde las 00 horas del día 1 xx xxxxx de 2024 hasta las 24 horas del día 31 xx xxxxx de 2025.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por el Asegurador comenzará en la fecha indicada, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa por cualquiera de ellas con cuatro meses de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluida la prórroga, no puede exceder de cuatro años.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
17.- Presupuesto máximo anual de licitación
El presupuesto máximo anual de licitación se fija en la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €) de prima total, impuestos incluidos.
La oferta incluirá la prima para una anualidad completa.
18.- Forma de pago
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
DIR3: L01140180
La periodicidad de pago será anual.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
19.- Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
20.- Criterios de valoración
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y determinación de la mejor oferta son los siguientes:
Criterio nº 1: Valoración de la oferta técnica, hasta 60 puntos
Se valorará de 0 a 60 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Aumento de los límites de indemnización general por siniestro, hasta 12 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de los límites de indemnización por siniestro previstos en pliego.
La puntuación de desglosará de la siguiente manera:
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patrimonial, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada, hasta 2 puntos Para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post-Trabajos, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa, hasta 1 punto
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Contaminación accidental, hasta 1 punto Para la garantía de Responsabilidad Civil por Perjuicios Patrimoniales Puros, hasta 2 puntos
Obtendrá la mayor puntuación la Entidad Aseguradora que incremente en mayor cuantía los límites de indemnización contenidos en los subcriterios que se indican con anterioridad,
sumando la puntuación obtenida parcialmente en cada uno de ellos. El resto se valorará de forma proporcional directa mediante regla de tres.
• Aumento de los límites de indemnización por anualidad de seguro, hasta 12 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de los límites de indemnización por anualidad de seguro previstos en pliego.
La puntuación de desglosará de la siguiente manera:
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patrimonial, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada, hasta 2 puntos Para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post-Trabajos, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa, hasta 1 punto
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Contaminación accidental, hasta 1 punto Para la garantía de Responsabilidad Civil por Perjuicios Patrimoniales Puros, hasta 2 puntos
Obtendrá la mayor puntuación la Entidad Aseguradora que incremente en mayor cuantía los límites de indemnización contenidos en los subcriterios que se indican con anterioridad, sumando la puntuación obtenida parcialmente en cada uno de ellos. El resto se valorará de forma proporcional directa mediante regla de tres.
• Aumento de los sublímites por víctima, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de los sublímites de indemnización por víctima previstos en pliego.
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patrimonial, hasta 3 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada, hasta 3 puntos Para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, hasta 2 puntos
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Productos / Trabajos y Post-Trabajos, hasta 2 puntos
Obtendrá la mayor puntuación la Entidad Aseguradora que incremente en mayor cuantía los límites de indemnización contenidos en los subcriterios que se indican con anterioridad, sumando la puntuación obtenida parcialmente en cada uno de ellos. El resto se valorará de forma proporcional directa mediante regla de tres.
• Inclusión de la garantía de responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018), 5 puntos
Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados de las entidades aseguradas), por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
Con carácter enunciativo, pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente, que sufra un tercero.
Asimismo, se garantizan las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponerle.
Límite máximo de indemnización por siniestro: 150.000,00 €.
Límite máximo de indemnización por anualidad de seguro: 200.000,00 €.
Exclusiones específicas de esta garantía:
- Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal. En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con antes mencionado, como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial
- Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos
- Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia de Protección de Datos
- Sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del Asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio a un particular concreto
• Reducción de franquicia general, hasta 15 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 15 x (FMP - FL / FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
• Reducción de franquicia para la garantía de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros, hasta 6 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 6 x (FMP - FL / FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Criterio nº 2: Mejor oferta económica, hasta 40 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 40 x (MOP / OL)
Siendo:
P: Puntuación
MOP: Mejor oferta presentada OL: Oferta del licitador
21.- Datos de interés
Población (2023) 4.353 habitantes
Presupuesto municipal consolidado (0000) 0.000.000,98 € Siniestralidad póliza nº 0962070007398 (01/04/2020 - 01/04/2024)
Fecha de ocurrencia | Estado | Subestado | Causa | Franquicia | Reservas | Pagos |
11/06/2020 | Cerrado | Indemnizado | Daños materiales en vivienda causados por agua | 300,00 € | 0,00 € | 31.154,05 € |
02/11/2020 | Cerrado | Indemnizado | Daños personales causados por vía pública | 300,00 € | 0,00 € | 788,60 € |
27/07/2022 | Abierto | Daños personales causados por instalaciones municipales | 300,00 € | 38,17 € | 2.161,83 € | |
16/09/2022 | Abierto | Daños materiales en vivienda causados por incendio | 300,00 € | 223,90 € | 476,10 € | |
262,07 € | 34.580,58 € |
Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES PARA LOS BIENES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx de una póliza de seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan a los pliegos mencionados o a la proposición u oferta.
2.- Naturaleza jurídica del contrato que se suscriba
El contrato de seguro que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna, salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor.
3.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador
Tendrá la condición de contratante del seguro el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para esta contratación, así como las “Condiciones Particulares”, las “Cláusulas Especiales” y las “Actas” o “Suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que, sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador solo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
5.- Bienes Asegurados
Quedan asegurados Continente, Obras de Mejora y Contenido, tal como se definirán a continuación, de los bienes propiedad del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, sus organismos autónomos, entidades dependientes, sean o no gestionados por los mismos, así como todos aquellos cuyo uso o disfrute y posesión ostenten, ya sea en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título.
A los efectos de la póliza, se entenderá por:
CONTINENTE
Se considera continente el conjunto de las construcciones principales y/o accesorias y sus obras anexas, entendiéndose por tales:
• Estructuras, cimentaciones, paredes, techos, suelos (pero no el terreno), cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos
• Sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, sanitarias, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones)
• Muros, vallas, cercas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes y las puertas en ellos abiertas
• Todo tipo de instalaciones deportivas, incluidas las pistas deportivas a la intemperie
• Canales, muros de cerramiento (incluidos muros de contención de tierras), cerramientos, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas
• Superficies asfaltadas, urbanizadas o pavimentadas dentro xxx xxxxxxx de los riesgos asegurados, así como las vías de servicio aledañas a los edificios asegurados
• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parqué, falso techo, moqueta, entelado, papel pintado, madera adherida a los suelos, paredes o techos, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares, así como las instalaciones que existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad que forme parte de los edificios
• En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio
• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente
OBRAS DE MEJORA
Se consideran obras de mejora y/o reforma aquellas que el Asegurado realice para el acondicionamiento y adaptación a la actividad que desarrolla en los locales que ocupa en calidad de arrendatario, siempre y cuando las mismas tengan la consideración de obra menor.
Tanto en relación con el concepto de continente como de obras de mejora se entienden incluidos en la cobertura del seguro:
• Los Bienes Asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras
• Los bienes en curso de construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, siempre y cuando los trabajos indicados tengan la consideración de obras menores, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado o de los que este sea legalmente responsable
CONTENIDO
Se considera contenido a modo enunciativo, no limitativo, los siguientes bienes:
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos de los inmuebles, utillajes, moldes, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materiales auxiliares que sean propios y necesarios por razón de la actividad
• Motores y cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados
• Vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de terceros relacionados con la gestión directa del servicio xx xxxx por parte del Ayuntamiento que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, actuando en exceso o ausencia de otros seguros, solo para las garantías de incendio, explosión o implosión e impacto directo xx xxxx
• Embarcaciones en estado de reposo y fuera del agua
• Bienes de carácter histórico artístico, tales como cuadros, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Asegurado
• Xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y obras de jardinería en general, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos que formen parte del entorno inmediato o decoración interior o exterior de los recintos asegurados
• Estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado
• Bienes del Asegurado que estén depositados / ubicados en locales de terceros en situaciones indeterminadas, ya sea en depósito, custodia o reparación
• Bienes propiedad de los empleados del Asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor
• Bienes propiedad de terceras personas, excluidos vehículos a motor, salvo lo dispuesto para vehículos propiedad de terceros relacionados con la gestión directa del servicio xx xxxx por parte del Ayuntamiento, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que este tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones, soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida
• Bienes extraviados con ocasión del siniestro que formen parte del contenido
• Bienes afectados por una operación de leasing, renting y/o similar
• Mobiliario urbano propiedad del Asegurado
• Cableado y material general de las instalaciones eléctricas, tanto aéreo, subterráneo o de otro tipo, y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Asegurado, que forme parte o se encuentre en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentre en cualquier otra situación
Se hace constar que para los bienes que se encuentren en el exterior (a la intemperie) en las situaciones de riesgos aseguradas, solo aplicarán las garantías de incendio, explosión o implosión, impacto directo xx xxxx y riesgos consorciables.
6.- Bienes excluidos
No quedan incluidos en las coberturas del seguro los siguientes bienes:
1. Los que se hallaren fuera de los recintos correspondientes a los riesgos asegurados, salvo lo dispuesto en relación a los bienes temporalmente desplazados y a los bienes en situaciones indeterminadas.
2. Embarcaciones a flote y su contenido, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
3. Terrenos.
4. Cavernas y minas subterráneas.
5. Cosechas en pie y animales vivos, salvo que los daños sufridos por los animales vivos sean consecuencia de incendio, explosión o implosión e impacto directo xx xxxx.
6. Carreteras, caminos, vías férreas, túneles y puentes, excepto interiores de los recintos asegurados.
7. Materiales radiactivos.
8. Bosques.
9. Presas, diques, canales, balsas, oleoductos, gaseoductos.
10. Construcciones o instalaciones marítimas o portuarias.
11. Plantas de energía nuclear.
12. Líneas de tendido eléctrico, transformadores, tuberías, conducciones y otras instalaciones situadas fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
13. Bienes situados en o sobre el agua, excepto equipos xx xxxxx, bombas y similares.
14. Plataformas y equipos de extracción o perforación, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
7.- Riesgos cubiertos
Garantías básicas 1.- Incendio
La combustión o abrasamiento con llama (incluso en supuesto de autocombustión) capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce, cualquiera que sea su causa, siempre que sea ajena a la voluntad del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Se excluyen de esta garantía los daños causados por la sola acción del calor no derivada de incendio.
Asimismo, quedan cubiertos:
- Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de
cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas queda cubierta como se indica bajo la garantía "Gastos de extinción"
- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro
- Los menoscabos que sufran los Bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores
- El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía “Robo y Expoliación”
2.- Explosión o Implosión
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores, sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no se derive incendio.
Se entiende por explosión la liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
Se entiende por implosión la acción de romperse hacia dentro, con estruendo, las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
Se excluyen de esta garantía los daños ocasionados directa o indirectamente por radiación nuclear o contaminación radiactiva.
3.- Impacto directo xx xxxx
Daños y/o pérdidas materiales producidos en los Bienes Asegurados como consecuencia de la caída directa xx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo la garantía "Daños en los aparatos eléctricos".
Garantías complementarias
1.- Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por actuaciones de este tipo llevadas a cabo individual o colectivamente, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier Autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo la garantía "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos
- Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía "Acciones tumultuarias y huelgas legales"
- Daños y gastos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos
2.- Acciones tumultuarias y huelgas legales
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier Autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo la garantía "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos
- Daños y gastos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos
3.- Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco, granizo y/o nieve)
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Lluvia, viento y los materiales y/u objetos arrastrados por la lluvia o proyectados por el viento, siempre que se registren en cuanto a la lluvia, precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, y
en cuanto al viento, una velocidad superior a 90 kilómetros por hora, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos de pedrisco o granizo y nieve.
La intensidad de estos fenómenos se acreditará, en su caso, mediante Certificado de la AEMET u otros medidores oficiales reconocidos.
En caso de imposibilidad técnica de aportar estos certificados se tendrá en cuenta, a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales relativas al alcance efectivo del daño, así como el carácter anormal de la perturbación atmosférica que no pueda considerarse por su aparición e intensidad como propia de determinadas épocas del año.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas
- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares
4.- Inundación
Producida con ocasión y/o consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, se garantiza el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los Bienes Asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
5.- Daños por agua
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados debidos a:
- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado
- La omisión de cierre de llaves o grifos
Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o reconstrucción (estos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes Bienes Asegurados.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños debidos a humedad y condensación
- Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño
- Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores (condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción")
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención
6.- Humo
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los Bienes Asegurados producidos por fugas o escapes repentinos o accidentales y anormales producidos en cualquier unidad, instalación o sistemas de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento
7.- Impacto o choque de vehículos
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o por la caída de aeronaves, astronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas.
La reclamación de los daños al causante será efectuada por el Asegurador.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares
8.- Ondas sónicas
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
9.- Fugas en equipos de extinción
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales ocasionados directamente a los Bienes Asegurados por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios, considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc., a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños producidos en el propio sistema de extinción de ins en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga
- Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios
10.- Derrame de líquidos
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos por el derrame de líquidos y/u otros bienes contenidos en depósitos y sus conexiones (fijas o no); y en botellas, barricas, botas y similares.
Se incluye el riesgo de derrumbamiento (total o parcial) y colapso, así como vuelco y semivuelco. Asimismo, se amparan los daños materiales sufridos en los propios depósitos, conexiones, botellas, etc. 11.- Daños eléctricos
Se garantizan los daños ocasionados en las estaciones transformadoras, cuadros y líneas conductoras de electricidad, aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
Se excluyen de esta garantía:
- Uso o desgaste normal, depreciación gradual o defectuosa conservación
12.- Robo y Expoliación
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados, incluyendo la desaparición de los mismos producidos por:
Robo
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de las situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo o expoliación indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
Robo al continente
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas y que afecten a elementos del continente.
Expoliación o atraco
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Desperfectos o deterioros
Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro, así como las instalaciones de alarmas o vigilancia, cajas fuertes o muebles cerrados.
Desperfectos en cajas de caudales
Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
Sustitución de cerraduras
Gastos necesarios para la sustitución total o parcial de las cerraduras de puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de robo o extravío, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso.
Transporte de fondos
La garantía de expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan sufrir el Asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos, incluso como cobrador, propiedad del Ayuntamiento durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
Esta garantía abarca tanto el dinero en efectivo como cuantos documentos o recibos representen un valor.
El transporte de fondos garantizado será el realizado entre los locales asegurados y los domicilios de las oficinas bancarias y viceversa.
También queda incluida la sustracción de dinero en el caso de que la persona que efectué el transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitada para las labores de guarda y custodia.
Se excluyen de esta garantía aquellos siniestros debidos a negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas del transporte de fondos.
Infidelidad
Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general cometido por cualquiera de sus empleados a su servicio, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se entiende por empleado a toda persona al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará que se produce este siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona, sino con la complicidad de otras.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:
- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato. En este caso, los peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder solo a partir de la fecha de efecto del seguro
- Transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia del contrato o según lo establecido en el apartado precedente
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Quedan excluidos:
- Las sustracciones debidas a negligencia o falta grave del Asegurado
- Los actos de empleados que no sean atribuidos a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado
- Los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades
Se excluyen de esta garantía:
- El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo la garantía "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse
A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico
Monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro), cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
13.- Equipos Electrónicos / Informáticos / Audiovisuales
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante las operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
El Asegurado dispone de un equipo de personal destinado al mantenimiento de los equipos garantizados por el presente contrato. Los daños que afecten a tubos y válvulas electrónicas quedan cubiertos únicamente para los riesgos de incendio, caída xx xxxx, explosión o implosión, agua y humedades.
Los equipos asegurados se podrán encontrar ubicados indistintamente en cualquier de las situaciones de riesgo aseguradas.
Quedan cubiertos los extracostes por alquiler de equipos y el coste de reposición de la información contenida en soportes informáticos.
Portadores externos e internos de datos
Daños y/o pérdidas materiales directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas, discos duros, discos magnéticos, CD-Roms, etc.
Pérdida de información
Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos.
Gastos adicionales
El Asegurador garantiza los gastos adicionales en que incurra el Asegurado a consecuencia de un daño producido en la máquina asegurada por la cobertura de avería de maquinaria para instalaciones y equipos electrónicos, por alguno de los riesgos garantizados por la misma.
Se excluyen de esta garantía:
- Los materiales de uso recambiables: papeles, cintas, filtros, clisés, etc.
- Los tubos y válvulas electrónicas cuyos daños sean producidos por causas distintas a las determinadas en esta cobertura para tales bienes
- Las pérdidas y/o daños que formen parte del cuadro de garantías del fabricante y/o distribuidor, o amparados bajo el contrato de alquiler y/o entretenimiento
- Las pérdidas y/o daños como consecuencia directa o indirecta de una utilización no conforme con las normas del fabricante (sobrecargas, ritmo excesivo, ambiente inadecuado, etc.)
- Defectos estéticos como consecuencia de cualquier accidente que no afecte al funcionamiento de los equipos electrónicos o que pudieran ser motivados por reparaciones efectuadas en los mismos
- La pérdida y/o daños directos o indirectos a consecuencia de vapores, ácidos, polvo, humos o condiciones ambientales producidos o presentes
14.- Rotura xx xxxxxxxxx
Se garantiza la reposición, transporte y colocación de los vidrios, lunas, espejos, cristales y materiales análogos, así como de los aparatos sanitarios fijos, vidrios de cerramiento de pistas deportivas, letreros, rótulos y luminosos (sin excluir los de plástico o similares), tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas
- Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza
- Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes
- Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos
Garantías adicionales
1.- Gastos inherentes al siniestro Gastos de demolición y desescombro
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desembarre,
extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en
que sea permitido depositarlos, incluyendo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Gastos de extinción y salvamento
Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aun cuando no se logre el fin perseguido.
Se incluyen los daños en los Bienes Asegurados que ocasionen las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o aminorar el siniestro.
Se incluye el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por el contrato.
Gastos de llenado de los equipos contra incendios
Gastos que el Asegurado haya tenido que desembolsar para el rellenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
Gastos de obtención de permisos y licencias
El Asegurador tomará a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
Gastos extraordinarios
Mediante esta cobertura y hasta el máximo del sublímite indicado, se conviene que, en caso de pérdida o daños indemnizable por las coberturas de daños, la prestación del Asegurador se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo de días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
Gastos de vigilancia
En caso de siniestro, el Asegurador asumirá los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger los Bienes Asegurados contra cualquier otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro.
Transporte de bienes siniestrados y otros gastos para reducir daños
Se incluyen los gastos que se ocasionen al Asegurado por el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.
Reembolso de los costes desembolsados
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el contratante del seguro haya considerado desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
2.- Menoscabo de los bienes salvados
Se indemnizarán por el Asegurador los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente.
3.- Objetos desaparecidos
Se indemnizarán por el Asegurador los bienes desaparecidos, a consecuencia de las circunstancias descritas en los apartados precedentes.
4.- Desalojamiento forzoso de los locales por inhabitabilidad
Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza, gastos de depósito en guardamuebles, gastos imprescindibles para la instalación del material informático en los inmuebles alquilados y demás que sean inherentes a esta situación.
5.- Pérdida de alquileres
Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluyen de esta garantía:
- Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro
6.- Daños estéticos
Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
7.- Gastos de reposición de documentos, moldes, modelos, matrices, archivos, planos, títulos y valores
Se garantizan los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura "Pérdida de información” en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
8.- Honorarios de peritos y profesionales
Los gastos y honorarios de peritos, interventores de cuentas y/u otros expertos que sean nombrados por el Asegurado en caso de siniestro, incluyendo aquellos siniestros garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx xxxxxx o empresa de peritación nombrada por el Asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Asimismo, se cubren los gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el Asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los Bienes Asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro.
9.- Cimentación
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos, será indemnizado en caso de siniestro cubierto por el seguro.
10.- Maquinaria y productos de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
11.- Servicio de asistencia 24 horas
En caso de que en los Bienes Asegurados ocurriese un siniestro cubierto por el seguro, el Asegurador facilitará, a petición del Ayuntamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos.
El Asegurador asumirá cualquier coste o gasto por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
12.- Objetos de valor especial
Bienes muebles de valor histórico-artístico o de considerable valor, sobre los que el Asegurado ostente cualquier título de propiedad, uso o usufructo, así como aquellos bienes de otras Administraciones cedidos al Asegurado y sobre los que tenga probada obligación de preservación en virtud del deber “in vigilando” conferido, tales como (a efectos meramente enunciativos):
- Pinturas, oleos, acuarelas o cualquier obra de tipo pictórico
- Esculturas, escayolas, bronces, maderas talladas o cualquier obra de tipo escultórico
- Cerámicas, cristales tallados, lámparas
- Objetos de tauromaquia
- Mosaicos y restos arqueológicos
- Objetos de orfebrería, platería, joyería, numismática, relojes
- Armas
- Xerografías, litografías, dibujos, grabados, linotipias, fotografías, carteles
- Tapices, tejidos, cueros, cordobanes
- Mobiliario artístico
- Documentos, maquetas, planos
Cláusulas:
Cláusula de descabalamiento
En caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, juego, conjunto o colección, el Asegurador indemnizará el coste de reposición del bien siniestrado o el coste de la reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, juego, conjunto o colección antes y después del siniestro.
Cláusula de depreciación o demérito artístico
En caso de daño parcial, el Asegurador indemnizará el costo de restauración de la obra dañada, así como la posible depreciación o pérdida de valor xx xxxxxxx determinada por peritación. El importe total pagado por el siniestro, incluida la pérdida de valor, no podrá exceder el valor asegurado de la obra siniestrada.
Cláusula de procesos
No quedan cubiertos por el seguro los daños ocurridos a los Bienes Asegurados cuando estos se encuentren sometidos a un proceso de limpieza, restauración, digitalización o análogos y dichos daños sean consecuencia directa del mismo.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños causados a los xxxxxx y cristales protectores de los cuadros
- La rotura de los cristales de los relojes, los daños causados por dar cuerda a fondo o excesivamente a los mismos, así como los abombamientos y daños internos de los mismos
- Las averías mecánicas y/o daños que afecten a los bienes o aparatos de cualquier naturaleza como consecuencia de su funcionamiento
- Los daños causados a las alfombras, tapices u otros tejidos por manchas indelebles, salvo las que sean consecuencia de fugas de agua accidentales o de desbordamientos provenientes de conductos no subterráneos o de cualquier aparato de refrigeración, calefacción o acondicionamiento de aire con movimiento de agua
- Los daños causados por termitas u otros insectos, así como los deterioros progresivos y normales
- Los daños causados por la exposición a la luz
- Los daños debidos a las condiciones climáticas y a la evolución de los componentes químicos de la obra, incluyendo las consecuencias de la oxidación
13.- Riesgos extraordinarios
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
8.- Riesgos excluidos
Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier Gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de expoliación garantizado sobre "Metálico" bajo la garantía "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.
8. Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como “catástrofe” o “calamidad nacional”.
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la indemnización correspondiente en el caso de que los daños y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro.
En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por este.
Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los siniestros rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al incumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado organismo.
11. Este contrato excluye todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza, o cualquier repercusión económica temporal que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por:
- Una enfermedad contagiosa, o del temor o amenaza (real o percibido) de una enfermedad contagiosa
- Una orden de cierre de negocios impuesta para minimizar o limitar la propagación de una enfermedad contagiosa
- La combinación de ambas causas
Este contrato cubre la pérdida material o daño físico a los Bienes Asegurados, así como cualquier repercusión económica temporal a consecuencia del mismo, resultante directamente de un riesgo cubierto y no excluido bajo este contrato.
A fin de evitar cualquier duda, queda expresamente entendido y convenido que una enfermedad contagiosa, incluyendo (pero no únicamente) cualquier medida o respuesta gubernamental frente a ella, no es un riesgo cubierto por este contrato; y la presencia, bien sea un hecho, sospecha, miedo o amenaza (real o percibida) de una enfermedad contagiosa, o agente o sustancia capaz o entendida como capaz de causar una enfermedad contagiosa, no tendrá la consideración de causante de una pérdida material o daño físico a los efectos de esta cláusula.
En caso de conflicto, lo dispuesto en esta cláusula prevalecerá sobre el resto de las cláusulas y apartados del contrato.
El propio licitador podrá adaptar esta exclusión a su propio condicionado.
12. Este contrato excluye cualquier pérdida directa o indirecta, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, así como cualquier repercusión económica temporal causada enteramente por un incidente cibernético (ciber riesgo).
Por otra parte, y sujeto al resto de términos, condiciones y exclusiones, este contrato cubre la pérdida o daño físico a los Bienes Asegurados y su repercusión económica temporal directa
resultante, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluso en el supuesto que un incidente cibernético pudiera haber sido determinado como causante de la pérdida de forma directa, indirecta, conjunta o concurrente.
En cualquier caso, cualquier menoscabo, reducción de funcionalidad, reparación, recambio, restauración o reproducción de datos, incluyendo cualquier cantidad correspondiente al valor de esos datos, directamente ocasionados por tal incidente cibernético no será recuperable ni considerado como una pérdida o daño físico al bien.
El propio licitador podrá adaptar esta exclusión a su propio condicionado.
Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en cada una de las garantías de la cláusula 5 "Riesgos cubiertos".
9.- Condiciones especiales
9.1.- Criterios de valoración:
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
Seguro a valor de reposición a nuevo
Salvo aquellos supuestos en que se indique lo contrario, se conviene expresamente que los daños y pérdidas materiales causados en los Bienes Asegurados se tasarán en base a la reposición de los mismos, entendiéndose como tal la reconstrucción, reemplazo o reparación de los objetos destruidos o dañados en condiciones de nuevo y de cualquier modo adecuado a las necesidades del Asegurado, pero sin exceder de la suma asegurada de los citados bienes:
a) Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los Bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo
b) Los bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso
c) Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo. Los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su valor de reposición a nuevo entendiéndose como el costo de reparar o sustituir el bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado
d) Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, sustituye o reconstruye, dentro de los dos años después de ocurrir el siniestro, el Asegurador solo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia)
e) La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo
emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
f) En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro
Exclusiones:
- Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las situaciones aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías, así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez, como objetos de arte y suntuosos, joyas, pedrerías, alhajas y similares
Objetos de valor especial
Su valor de venta en el mercado en el momento del siniestro, con el límite de la suma fijada en el presente pliego, teniendo en cuenta el posible aumento que el Asegurador haya ofertado como mejora.
9.2.- Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados
Con antelación al comienzo de cada nueva anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los Bienes Asegurados a partir de la fecha de comienzo del mencionado nuevo periodo anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
No obstante, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad.
9.3.- Cláusula de margen
El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte del Asegurado, cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios.
El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20 % del valor declarado sobre los correspondientes bienes.
Las garantías de esta cláusula no se aplicarán a las existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso.
Regularización: el Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador al comienzo de cada anualidad, el valor de los Bienes Asegurados al término de la anterior, teniendo en cuenta los incrementos y/o adquisiciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma, al objeto de emitir el oportuno suplemento de regularización, con arreglo a la siguiente fórmula para el Asegurador:
Regularización de prima del Asegurador:
Valor al comienzo de la anualidad vencida - Valor al finalizar la anualidad vencida
x tasa (%o)
En el caso de que a lo largo del periodo asegurado se hayan comunicado los incrementos de valor y/o adquisiciones y se hayan emitido los suplementos correspondientes, no procederá la regularización indicada.
9.4.- Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos xx xxxxxx con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.
9.5.- Incorporación de bienes
El Asegurado podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar al Asegurador cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en este contrato, así como la variación en sumas aseguradas de los Bienes Asegurados.
El Asegurado deberá comunicar la valoración (valor a nuevo) tanto del continente y/o del contenido del nuevo bien a asegurar, así como la actualización de sumas aseguradas (continente y /o contenido a valor a nuevo) de los bienes ya asegurados. A estas valoraciones se les aplicará la tasa de prima adjudicada en el procedimiento, a los que se les sumará los impuestos y recargos legales que correspondan en cada momento.
El Asegurador emitirá los oportunos suplementos que recogerán dichas incorporaciones y/o regularizaciones.
Con independencia de los que consten en la relación, en caso de omisión involuntaria, se considerarán automáticamente incluidos en la póliza que se suscriba aquellos bienes que sean propiedad, así como todos aquellos cuyo uso o disfrute y posesión ostente, ya sea en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, sus organismos autónomos, entes dependientes. Para acreditar su titularidad bastará con la presentación de un certificado del secretario o con la exhibición de los títulos de propiedad, cesión o posesión. A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.
9.6. Ocurrencia
El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes.
Respecto a los riesgos de la naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un periodo de 72 horas se considerarán como un solo siniestro.
10.- Sumas aseguradas, límites y franquicias
10.1.- Sumas aseguradas | |
CONTINENTE | 26.599.046,00 € |
CONTENIDO | 902.250,00 € |
Garantías básicas | 100 % |
Garantías complementarias | 100 % |
Garantías adicionales | 100 % |
Riesgos extraordinarios | 100 % |
10.2.- Sublímites a primer riesgo
Se establecen los sublímites a primer riesgo siguientes:
Obras menores 150.000,00 € por siniestro
Vehículos en reposo 100.000,00 € por siniestro
Césped, árboles, plantas y arbustos 100.000,00 € por siniestro
Estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados
30.000,00 € por siniestro
Bienes temporalmente desplazados 100.000,00 € por siniestro
Bienes del Asegurado en poder de terceros 100.000,00 € por siniestro
Bienes de empleados 30.000,00 € por siniestro
Bienes de terceros 100.000,00 € por siniestro
Mobiliario urbano 20.000,00 € por siniestro
Cableado y material eléctrico 20.000,00 € por siniestro
Derrame de líquidos 30.000,00 € por siniestro
Daños eléctricos 100.000,00 € por siniestro
Robo y expoliación 100 %
Robo de metálico en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso
Expoliación de metálico en caja fuerte empotrada o de más de 100 kg de peso
Robo de metálico en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave o en caja fuerte
Expoliación de metálico en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave o en caja fuerte
12.000,00 € por siniestro 12.000,00 € por siniestro 3.000,00 € por siniestro 500,00 € por siniestro
Robo al continente 12.000,00 € por siniestro
Expoliación de metálico 6.000,00 € por siniestro
Desperfectos en cajas fuertes 12.000,00 € por siniestro
Desperfectos por robo en continente 30.000,00 € por siniestro Sustitución de cerraduras 600,00 € por siniestro
Transporte de fondos 12.000,00 € por siniestro
Infidelidad de empleados 12.000,00 € por siniestro
Equipos electrónicos, daños internos y/o externos 100.000,00 € por siniestro
Gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento y portadores externos de datos
30.000,00 € por siniestro
Rotura xx xxxxxxxxx 6.000,00 € por siniestro
Gastos de demolición y desescombro 10 % continente y contenido por siniestro
Gastos de extinción y salvamento 10 % continente y contenido por siniestro
Desalojo forzoso e inhabitabilidad 30.000,00 € por siniestro
Pérdida de alquileres 150.000,00 € por siniestro
Daños estéticos 12.000,00 € por siniestro
Gastos de reposición de documentos, moldes, modelos, matrices, archivos, planos, títulos y valores
100.000,00 € por siniestro
Honorarios de peritos y profesionales 30.000,00 € por siniestro
Objetos de valor especial 30.000,00 € por siniestro 6.000,00 € por objeto
10.3.- Franquicias
En ningún caso, se podrá admitir franquicia general.
Las franquicias especiales no podrán ser superiores a las siguientes:
Para obras menores 300,00 €
Para mobiliario urbano | 3.000,00 € | |
Para cableado y material eléctrico | 3.000,00 € | |
Para daños en aparatos eléctricos por la electricidad | 300,00 € | |
Para daños en equipos electrónicos | 300,00 € | |
11.- Mejoras | Para rotura xx xxxxxxxxx | 300,00 € |
El Asegurador que licite podrá incluir mejoras sobre las condiciones del presente pliego, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Criterios de valoración” para la adjudicación del contrato de seguro.
12.- Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de un año, a contar desde las 00 horas del día 1 xx xxxxx de 2024 hasta las 24 horas del día 31 xx xxxxx de 2025.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por el Asegurador comenzará en la fecha indicada, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa por cualquiera de ellas con cuatro meses de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluida la prórroga, no puede exceder de cuatro años.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
13.- Presupuesto máximo anual de licitación
El presupuesto máximo anual de licitación se fija en la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) de prima total, impuestos incluidos.
La oferta incluirá la prima para una anualidad completa.
14.- Forma de pago
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
DIR3: L01140180
La periodicidad de pago será anual.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
15.- Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
16.- Criterios de valoración
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y determinación de la mejor oferta son los siguientes:
Criterio nº 1: Valoración de la oferta técnica, hasta 50 puntos
Se valorará de 0 a 50 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Ampliación cobertura IRE, hasta 10 puntos:
Para instalaciones fijas (continente): 1 punto
Se dará la máxima puntuación de 1 punto a aquella Entidad Aseguradora que ofrezca la franquicia menor para todas las coberturas distintas a IRE. El resto se valorará de forma proporcional inversa mediante regla de tres.
Para vehículos propiedad del Asegurado o de terceros relacionados con la gestión directa del servicio xx xxxx por parte del Ayuntamiento que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo: 1 punto
Se dará la máxima puntuación de 1 punto a aquella Entidad Aseguradora que ofrezca la franquicia menor para todas las coberturas distintas a IRE. El resto se valorará de forma proporcional inversa mediante regla de tres.
Para xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y obras de jardinería en general (a la intemperie): 1 punto
Se dará la máxima puntuación de 1 punto a aquella Entidad Aseguradora que ofrezca la franquicia menor para todas las coberturas distintas a IRE. El resto se valorará de forma proporcional inversa mediante regla de tres.
Para estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados: 1 punto
Se dará la máxima puntuación de 1 punto a aquella Entidad Aseguradora que ofrezca la franquicia menor para todas las coberturas distintas a IRE. El resto se valorará de forma proporcional inversa mediante regla de tres.
Para mobiliario urbano propiedad del Asegurado: 1 punto
Para cableado y material general de las instalaciones eléctricas, tanto aéreo, subterráneo o de otro tipo, y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Asegurado, que forme parte o se encuentre en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentre en cualquier otra situación: 1 punto
• Derogación de la regla proporcional, hasta 10 puntos
Se dará la total puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca dicha eliminación.
• Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor porcentaje de aumento de todos los sublímites a primer riesgo de indemnización sobre los contenidos en el pliego. La oferta debe consistir obligatoriamente en un mismo porcentaje de aumento para todos los sublímites establecidos en el pliego. El resto se valorará de forma proporcional directa mediante regla de tres.
• Reducción de franquicias especiales, hasta 20 puntos
Para obras menores: 2 puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 2 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Para mobiliario urbano: 5puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 5 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Para cableado y material eléctrico: 5 puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 5 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Para daños en aparatos eléctricos por la electricidad: 2,5 puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 2,5 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Para daños en equipos electrónicos: 2,5 puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 2,5 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Para rotura xx xxxxxxxxx: 3 puntos
La puntuación por la reducción de la franquicia para esta garantía respecto a la máxima especificada en el pliego se realizará mediante la siguiente fórmula:
P = 3 x (FMP - FL) / (FMP - MFP)
Siendo:
P: Puntuación
FMP: Franquicia máxima establecida en pliego FL: Franquicia del licitador
MFP: Mejor franquicia presentada
Obtendrá la mayor puntuación la Entidad Aseguradora que sume el mayor número de puntos en este criterio.
Criterio nº 2: Valoración de la oferta económica, hasta 50 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 50 x (MOP / OL)
Siendo:
P: Puntuación
MOP: Mejor oferta presentada OL: Oferta del licitador
17.- Datos de interés
Siniestralidad póliza nº 31952259 (01/04/2020 - 01/04/2024)
Fecha de ocurrencia | Estado | Subestado | Causa | Franquicia | Reservas | Pagos |
17/01/2021 | Cerrado | Rehusado | Daños por agua | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
23/05/2022 | Cerrado | Indemnizado | Robo | 0,00 € | 0,00 € | 2.987,97 € |
0,00 € | 2.987,97 € |
ANEXO I: RELACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES
Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA/S PÓLIZA/S DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx de la/s póliza/s de seguro de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a Motor, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan a los pliegos mencionados o a la proposición u oferta.
2.- Naturaleza jurídica del contrato que se suscriba
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna, salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor.
3.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador
Tendrá la condición de contratante del seguro el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
El Tomador del seguro, el propietario y los conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Conductor
La persona autorizada por el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.
Vehículo asegurado
Todo vehículo que forme parte de la flota del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, camiones, etc.), con las opciones y accesorios que incorpore.
Los remolques de hasta 750 kg irán incluidos en las coberturas del vehículo que lo arrastre.
En documento anexo se relacionan los vehículos objeto de este contrato. No obstante, se hace constar expresamente que esta relación podrá sufrir modificaciones por las altas y bajas que pueden producirse en base al proceso indicado en la cláusula 8 “Gestión de la flota”.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación, así como las “Condiciones Particulares”, las “Cláusulas Especiales” y las “Actas” o “Suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que, sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
No se admiten franquicias en ninguna de las condiciones, garantías y prestaciones.
5.- Garantías aseguradas
El presente seguro tiene por objeto garantizar hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo, tal y como se define en el presente pliego, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento, el texto refundido en la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos, tal y como se definen en el presente pliego, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por:
• La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
• El Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por RDL 6/2004, de 29 de octubre
• El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la Circulación de Vehículos a Motor
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a:
- Los daños corporales producidos al conductor del vehículo asegurado
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes propiedad del Tomador, Asegurado, Propietario o Conductor
- Los daños ocasionados con motivo de la circulación del vehículo, si este hubiera sido robado
Además del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, se garantizarán, según el caso, las coberturas que a continuación se detallan.
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria hasta 50.000.000 € (RCV)
Mediante esta cobertura se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3.- Defensa jurídica y Constitución de fianzas
Mediante esta cobertura el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de automóviles.
4.- Reclamación de daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
5.- Rotura de lunas
Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios. 6.- Asistencia en viaje
Mediante esta cobertura se garantizan las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica,
accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación.
Como mínimo esta garantía cubrirá:
- Asistencia por avería mecánica km. 0
- Sustitución xx xxxxx
- Extracción del vehículo
- Rescate / remolque del vehículo y traslado de los Asegurados
- Transporte del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del Asegurado
- Alojamiento durante la reparación del vehículo si el Asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo
- En caso de avería o accidente, puesta a disposición del Asegurado de billetes de tren, avión o vehículo de alquiler
7.- Accidentes conductor
Mediante esta cobertura se garantizan las indemnizaciones estipuladas por el fallecimiento o daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por el vehículo asegurado.
Las garantías y capitales asegurados serán los siguientes:
Fallecimiento | 12.000,00 € |
Invalidez Permanente | 12.000,00 € |
Gastos de Asistencia Sanitaria | |
Centros concertados | Ilimitados / 365 días |
Centros no concertados | 6.000,00 € |
Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a la que tuviera derecho el Asegurado.
6.- Riesgos excluidos
Las exclusiones comunes a todas las garantías son las que se detallan a continuación:
1. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor.
2. Guerra civil o internacional, haya o no mediada declaración oficial.
3. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
5. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Los siniestros en los que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
7. Los siniestros ocasionados por un conductor sin autorización administrativa vigente para conducir el vehículo asegurado.
8. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
9. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado.
10. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales.
11. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
7.- Garantías de aplicación
Coberturas mínimas a contratar
GRUPO I: Turismos / Derivados de turismo / Todoterrenos / Furgonetas / Furgones
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
- Defensa jurídica y constitución de fianzas
- Reclamación de daños
- Rotura de lunas
- Asistencia en viaje
- Accidentes conductor
- Robo
- Incendio
GRUPO II: Camiones
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
- Defensa jurídica y constitución de fianzas
- Reclamación de daños
- Rotura de lunas
- Asistencia en viaje
- Accidentes conductor
GRUPO III: Vehículos Industriales / Agrícolas / Especiales
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
- Defensa jurídica y constitución de fianzas
- Reclamación de daños
8.- Gestión de la flota
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al seguro obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un certificado de seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el periodo de cobertura del seguro.
Se adjunta como Anexo I relación de vehículos a asegurar. No obstante, el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos, asumiendo la cobertura de los vehículos que por error u omisión involuntaria no hubieran sido dados de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características.
En este supuesto, el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aun en el caso de ocurrencia del siniestro.
Altas y bajas
La flota de vehículos será abierta, pudiendo producirse por tanto altas o bajas, mediante comunicación escrita en uno u otro sentido.
En el caso de inclusión de nuevos vehículos durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente póliza y recibo o certificado de seguro, desde la fecha de solicitud hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima temporal deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento. El Asegurado deberá facilitar, para el caso de nuevas altas, el permiso de circulación y la ficha técnica del nuevo vehículo a asegurar.
En el caso de baja de vehículos que ya se encontraban en póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
Al objeto de determinar la cuantificación del aumento y disminución de la prima del seguro que corresponda a causa de las altas y bajas que se produzcan en cada momento en la composición de la flota de vehículos, el licitador señalará en su oferta el valor de la prima individual por tipo de vehículo.
9.- Otras condiciones que regirán en el contrato que se suscriba
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Compañía Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de
siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados ni de las personas autorizadas por la misma para la conducción de los vehículos de la flota, si bien, el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
Expresamente se pacta, que tendrá la consideración xx xxxxxxx respecto al causante, en el supuesto de siniestro de más de un vehículo propiedad del Tomador.
10.- Ámbito territorial de cobertura
Países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
11.- Mejoras
El Asegurador que licite podrá incluir mejoras sobre las condiciones del presente pliego, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Criterios de valoración” para la adjudicación del contrato de seguro.
12.- Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de un año, a contar desde las 00 horas del día 1 xx xxxxx de 2024 hasta las 24 horas del día 31 xx xxxxx de 2025 o desde la fecha de formalización, si esta fuese posterior.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Compañía Aseguradora comenzará en la fecha indicada, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa por cualquiera de ellas con cuatro meses de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluida la prórroga, no puede exceder de cuatro años.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
13.- Presupuesto máximo anual de licitación
El presupuesto máximo anual de licitación se fija en la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) de prima total, impuestos incluidos.
La oferta incluirá la prima para una anualidad completa.
14.- Forma de pago
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
DIR3: L01140180
La periodicidad de pago será anual.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
15.- Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
16.- Criterios de valoración
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y determinación de la mejor oferta son los siguientes:
Criterio nº 1: Valoración de la oferta técnica, hasta 65 puntos
Se valorará de 0 a 65 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Inclusión garantías adicionales, hasta 35 puntos
La inclusión de las siguientes garantías adicionales es opcional, por lo que su valoración se realizará de manera automática con los puntos asignados para cada una de las garantías adicionales, solo de ser incluidas:
- Responsabilidad Civil de la carga para Furgonetas y Furgones: 1 punto
- Responsabilidad Civil de la carga para Grupo II: 1 punto
- Responsabilidad Civil de la carga para Grupo III: 1 punto
- Rotura de lunas para Grupo III: 4 puntos
- Asistencia en viaje para Grupo III: 4 puntos
- Accidentes conductor para Grupo III: 4 puntos
- Robo para Grupo II: 5 puntos
- Robo para grupo III: 4 puntos
- Incendio para Grupo II: 5 puntos
- Incendio para Grupo III: 4 puntos
- Defensa en multas de tráfico para Grupos I, II y III: 2 puntos
• Mayor aumento de la cuantía indemnizatoria para las garantías del conductor de Fallecimiento, Invalidez Permanente y gastos de Asistencia Sanitaria, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de la cuantía indemnizatoria para las garantías mencionadas.
La puntuación se desglosará de la siguiente manera: Para la garantía de fallecimiento: hasta 4 puntos
Para la garantía de invalidez permanente: hasta 4 puntos
Para la garantía de gastos de asistencia sanitaria en centros no concertados: hasta 2 puntos
Obtendrá la mayor puntuación la Entidad Aseguradora que incremente en mayor cuantía los límites de indemnización contenidos en los subcriterios que se indican con anterioridad, sumando la puntuación obtenida parcialmente en cada uno de ellos. El resto se valorará de forma proporcional directa mediante regla de tres.
• Aumento de la duración de la garantía de gastos de Asistencia Sanitaria en centros concertados, hasta 5 puntos
La puntuación se desglosará de la siguiente manera: Ilimitados hasta un máximo de un año: 0 puntos
Ilimitados hasta un máximo de dos años: 2 puntos Ilimitados hasta un máximo de tres años: 3 puntos Ilimitados hasta un máximo de cuatro años: 4 puntos Ilimitados hasta un máximo de cinco años: 5 puntos
• No repetición contra el Tomador del seguro o Propietario del vehículo, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que no repita contra el tomador del seguro o propietario del vehículo en los siniestros que sean de aplicación las exclusiones relativas al conductor (alcoholemia, consumo de estupefacientes, etc.). La Entidad Aseguradora solo podrá repetir contra el conductor.
Criterio nº 2: Valoración de la oferta económica, hasta 45 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 45 x (OM / OF)
Siendo:
P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
ANEXO I: RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA FLOTA
Matrícula / Bastidor | Marca y modelo | Tipo de vehículo | Uso del vehículo | Nº póliza | Cía. aseguradora actual | Vcto. póliza actual | |
1 | 1942-DCY | NISSAN ATLEON | Camión (MMA kg) | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
2 | 0313-MFR | XXXXXX XXXXXX 3 PLAZAS | Camión portacontenedores (MMA 8.550 kg) | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
3 | 4583-GCV | RENAULT SCENIC DYNAMIQUE | Turismo | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
4 | CO-7026-AN | OPEL COMBO | Turismo | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
5 | 0464-HTY | RENAULT KANGOO COMBI | Turismo | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
6 | 2833-HVD | RENAULT KANGOO COMBI | Turismo | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
7 | 8134-LXR | XXXXX SANDERO 5 PLAZAS | Turismo | Protección Civil | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 |
8 | 8282-LKP | XXXXX DASTER | Turismo | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
9 | VI-703694 | AUSA SERIE RMX 1100 | Vehículo industrial | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
10 | CO-48906- VE | DÚMPER 2000 AC | Vehículo industrial | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
11 | E-8013-BCH | PIQUERSA | Vehículo industrial (barredora) | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 | |
12 | E-4374-BHT | PIQUERSA BA- | Vehículo industrial | Limpieza | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 |
1750T4-AC 2 PLAZAS | (barredora) | ||||||
13 | Z-4525-OO | GENIE SERIE Z 60 | Vehículo industrial (plataforma elevadora) | C6A960000035 | Helvetia | 24h 31/03/2024 |
Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA SEGÚN CONVENIO / ACUERDO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx de una póliza de seguro de Vida, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan a los pliegos mencionados o a la proposición u oferta.
2.- Naturaleza jurídica del contrato que se suscriba
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna, salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor.
3.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador
Tendrá la condición de contratante del seguro el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado la totalidad de empleados públicos (personal funcionario, laboral, de confianza, estatutario) al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, sus organismos autónomos, entes dependientes, etc., incluidas la corporación local y la totalidad de concejales.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentre (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate, el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u organismo competente sobre su situación.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente, se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador y esté incluido en la definición de Asegurado. No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de las circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a
lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Para la confección de la oferta se facilita, en Anexo I, cuadro con la distribución por edad, sexo y puesto de trabajo de los Asegurados.
Composición inicial del colectivo: 40 personas. Beneficiario
En caso de incapacidad, será Beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho.
En el supuesto de condición xx xxxxxx de hecho, deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
o Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva o del Municipio de residencia del Asegurado
o Escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja, declarativa de su constitución como pareja de hecho
2) Hijos o descendientes del Asegurado, a partes iguales.
3) Padres o ascendientes del Asegurado, a partes iguales.
4) Hermanos del Asegurado, a partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de Beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de Beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la Compañía Aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de Beneficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de Beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de Vida suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo este el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la Compañía Aseguradora existente en cada momento, la Compañía Aseguradora adjudicataria de este procedimiento de licitación aceptará como propias y con plena validez las
designaciones de Beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las Compañía/s Aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para esta contratación y las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador, así como las “Condiciones Particulares”, las “Cláusulas Especiales” y las “Actas” o “Suplementos” que se emitan a la misma para complementarla
o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales asegurados, condiciones de aseguramiento, número de asegurados, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que, sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro
Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la incapacidad del Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula “Ámbito temporal de cobertura”.
5.- Sumas aseguradas
Los capitales asegurados para cada una de las citadas garantías son, con carácter mínimo, los siguientes:
Fallecimiento | 18.000,00 € |
Fallecimiento por accidente laboral | 36.000,00 € |
Fallecimiento por accidente de circulación | 54.000,00 € |
Incapacidad Permanente Total | 21.000,00 € |
Incapacidad Permanente Total por accidente laboral | 42.000,00 € |
Incapacidad Permanente Absoluta | 21.000,00 € |
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente laboral | 42.000,00 € |
Gran Invalidez 21.000,00 €
Gran Invalidez por accidente laboral 42.000,00 €
Capitales no acumulativos entre sí.
Las prestaciones previstas para los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez no son acumulables entre sí. Por tanto, el pago de una prestación extinguirá automáticamente la cobertura del resto de garantías.
No obstante, si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese el fallecimiento del Asegurado o una incapacidad de grado mayor, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de fallecimiento o invalidez de grado superior, cuando dicha suma fuese superior.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral y Acuerdo Colectivo del personal funcionario o documento/s análogo/s del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx vigentes en cada momento.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en dichos documentos será cuando se establezcan en los mismos, independientemente de su comunicación al Asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
La póliza que se suscriba se actualizará y estará vinculada expresa y automáticamente a las garantías contratadas y a los capitales asegurados conforme a los requerimientos del Convenio y Acuerdo Colectivos o documento/s análogo/s vigentes en cada momento. Esto generará la correspondiente regularización de póliza y recibo.
En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento.
6.- Garantías aseguradas
Las garantías aseguradas son, con carácter mínimo, las siguientes:
Fallecimiento
Se garantiza, al fallecimiento del Asegurado, cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital asegurado a los Beneficiarios designados.
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
Incapacidad Permanente Total
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de una enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente total.
Se considerará como incapacidad permanente total para la profesión habitual, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la ineptitud del Asegurado para el mantenimiento de su profesión u oficio habitual remunerado.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
En el supuesto que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad cubierta por la póliza y, en consecuencia, la Compañía Aseguradora le hubiese indemnizado por la misma, en el caso de que la Seguridad Social determinara la mejoría de su situación y anulación del grado de incapacidad, con dictamen expreso de reincorporación a su puesto de trabajo, la Administración Pública convocante de este procedimiento en virtud de la revisión antes citada, comunicará este hecho a la Compañía Aseguradora, quien procederá a la inclusión del mismo de nuevo como Asegurado en la póliza en los términos previstos en el compromiso por pensiones, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por las mismas causas que determinaron la indemnización.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de una enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente absoluta.
Se considerará como incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
En el supuesto que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad cubierta por la póliza y, en consecuencia, la Compañía Aseguradora le hubiese indemnizado por la misma, en el caso de que la Seguridad Social determinara la mejoría de su situación y anulación del grado de incapacidad, con dictamen expreso de reincorporación a su puesto de trabajo, la Administración Pública convocante de este procedimiento en virtud de la revisión antes citada, comunicará este hecho a la Compañía Aseguradora, quien procederá a la inclusión del mismo de nuevo como Asegurado en la póliza en los términos previstos en el compromiso por pensiones, pero no podrá
ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por las mismas causas que determinaron la indemnización.
Gran Invalidez
Se garantiza el pago del capital asegurado en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una gran invalidez.
Se considerará como gran invalidez, la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
En el supuesto que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad cubierta por la póliza y, en consecuencia, la Compañía Aseguradora le hubiese indemnizado por la misma, en el caso de que la Seguridad Social determinara la mejoría de su situación y anulación del grado de incapacidad, con dictamen expreso de reincorporación a su puesto de trabajo, la Administración Pública convocante de este procedimiento en virtud de la revisión antes citada, comunicará este hecho a la Compañía Aseguradora, quien procederá a la inclusión del mismo de nuevo como Asegurado en la póliza en los términos previstos en el compromiso por pensiones, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por las mismas causas que determinaron la indemnización.
Consideración de Accidente
Se entiende por accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
En todo caso a los efectos del presente contrato de seguro, se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes.
Tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por este contrato, toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador, incluido el riesgo «in itinere».
A estos efectos, expresamente se garantiza la cobertura del infarto de miocardio, el infarto cerebral y cualquier enfermedad vascular, siempre y cuando se determinen como accidente laboral por la autoridad competente o cuando, sin determinar como tal, acontezcan durante el ámbito temporal de cobertura, así como todos aquellos hechos que sean catalogados como accidentes laborales por la autoridad competente.
En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes.
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
7.- Condiciones de adhesión al seguro
No existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
Será suficiente la presentación de la certificación de la Entidad Local para acreditar la condición de Asegurado.
Las mejoras posteriores de las garantías aseguradas por aumentos de capital que tengan carácter general serán de aplicación también al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitación de invalidez, etc.
8.- Riesgos excluidos
Para la garantía de fallecimiento, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional.
En concreto:
- Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, aunque no se haya precedido por la declaración oficial xx xxxxxx
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
Para las garantías de incapacidad en cualquiera de sus grados, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional.
En concreto:
- Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, aunque no se haya precedido por la declaración oficial xx xxxxxx
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
2. Los siniestros que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o por el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
3. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria del Asegurado, declarado así judicialmente, así como la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento a personas o bienes.
9.- Riesgos extraordinarios
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyéndolos vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx
Riesgos excluidos
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro
- Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx
- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación
- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios
- Los causados por mala fe del Asegurado
- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas
- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil
10.- Criterios que han de regir en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
• Para la contingencia de fallecimiento, sea por enfermedad, accidente o causa natural, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento
• Para las contingencias de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, se considerará que el Asegurado se encuentra afectado por una incapacidad si así lo
reconoce el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La fecha de reconocimiento del siniestro será:
La fecha del dictamen propuesta si la incapacidad es por enfermedad. La fecha de ocurrencia del accidente si la incapacidad es por accidente.
No obstante, expresamente se hace constar que, si la nueva póliza proviene de un traspaso de otra póliza anterior, en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará este último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la nueva.
11.- Enfermedades preexistentes
La totalidad del colectivo será incluido en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación.
No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
12.- Cláusula de error administrativo
El Tomador está obligado a comunicar las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado.
En el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la Compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
• Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Seguridad Social
• Que el Tomador acredite que existe el error administrativo mediante la aportación del documento de alta en la Seguridad Social, cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro
• Que no concurran ninguna de las exclusiones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en la Ley del Contrato de Seguro y reglamentos de desarrollo
13.- Documentación a aportar en caso de siniestro
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Dicha documentación podrá ser comunicada / presentada vía correo electrónico o fax. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
1. Impreso de consentimiento expreso para el tratamiento de datos y la gestión de la prestación debidamente cumplimentado y firmado.
2. Informe médico completo, con causas y fechas de inicio y proceso de la enfermedad o accidente que causó el fallecimiento de la persona asegurada.
3. Certificado literal de defunción de la persona asegurada.
4. Documento justificativo de la designación de la/s persona/s beneficiaria/s (si lo hubiera).
5. Certificado de últimas voluntades.
6. Si hubiera otorgado testamento, copia del último testamento otorgado.
7. Declaración de Herederos (solo será necesario aportar este documento cuando no habiendo testamento otorgado, no haya designación expresa de persona/s beneficiaria/s y además esta/s sea/n distinta/s del cónyuge o de la pareja de hecho).
8. Diligencias judiciales, en caso de haberse practicado, donde consten las causas del fallecimiento, circunstancias y conclusiones finales, así como Informe de Autopsia y resultados de Análisis Toxicológicos en caso de haberse realizado.
9. En caso de accidente laboral, resolución de la mutua laboral reconociendo la contingencia como accidente laboral.
10. Documentación acreditativa de la identidad de la/s persona/s beneficiaria/s:
o Certificado literal de matrimonio o Inscripción en Registro Oficial xx xxxxxx de hecho emitidos con posterioridad al fallecimiento (si la persona beneficiaria es el cónyuge o la pareja de hecho, y no hay designación expresa de persona/s beneficiaria/s)
o Fotocopia del libro de familia (incluyendo la primera hoja que aparezca en blanco correspondiente a los hijos)
o Fotocopia del DNI / NIF de la/s persona/s beneficiaria/s
11. Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo donde figuren los datos bancarios completos, y que acredite la titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s en la cuenta.
12. Justificación legal conforme se ha realizado el pago del impuesto que por el seguro pueda corresponder o bien justificante de su exención.
En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez por cualquier causa:
1. Impreso de consentimiento expreso para el tratamiento de datos y la gestión de la prestación debidamente cumplimentado y firmado.
2. Fotocopia del DNI / NIF de la persona asegurada.
3. Dictamen o Informe propuesta y Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad de la persona asegurada.
4. Informes médicos, completos y detallados, en los que conste el origen, fecha de diagnóstico y evolución de la enfermedad o accidente por las que se produce la incapacidad.
5. Formulario de comunicación de datos al pagador (IRPF) -Modelo 145- debidamente cumplimentado y firmado.
6. Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo donde figuren los datos bancarios completos, y que acredite la titularidad de la persona beneficiaria en la cuenta.
7. Diligencias judiciales, en caso de haberse practicado, donde consten las causas del accidente, circunstancias y conclusiones finales, así como Informe de Autopsia y resultados de Análisis Toxicológicos en caso de haberse realizado.
14.- Ámbito temporal de cobertura
La cobertura del contrato de seguro se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos que sufran los Asegurados durante las 24 horas de los 365 días del año.
15.- Ámbito geográfico de cobertura
Ámbito mundial.
16.- Mejoras
El Asegurador que licite podrá incluir mejoras sobre las condiciones del presente pliego, de conformidad con lo establecido en la cláusula “Criterios de valoración” para la adjudicación del contrato de seguro.
17.- Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de un año, a contar desde las 00 horas del día 1 xx xxxxx de 2024 hasta las 24 horas del día 31 xx xxxxx de 2025.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Compañía Aseguradora comenzará en la fecha indicada, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa por cualquiera de ellas con cuatro meses de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no puede exceder de cuatro años.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
18.- Regularización del contrato
Las variaciones en la composición del grupo asegurado serán comunicadas por el Tomador del seguro.
Las altas de Asegurados tomarán efecto en la fecha en que sean comunicadas por el Tomador del seguro, emitiéndose la prorrata de prima que corresponda.
Las bajas de Asegurados tomarán efecto en la fecha en que sean comunicadas por el Tomador del seguro, devolviéndose la parte de prima cobrada y no vencida.
En caso de variación de garantías, deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías. En caso de variación de capitales asegurados, la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados.
19.- Presupuesto máximo anual de licitación
El presupuesto máximo anual de licitación se fija en la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) de prima total, impuestos incluidos.
La oferta incluirá la prima para una anualidad completa, independientemente de que el primer recibo emitido para este contrato se corresponda con un periodo inferior, con el fin de unificarlo con el resto de los vencimientos de contratos de seguro del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx.
20.- Forma de pago
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas
electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
DIR3: L01140180
La periodicidad de pago será anual.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
21.- Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
22.- Criterios de valoración
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y determinación de la mejor oferta son los siguientes:
Criterio nº 1: Valoración de la oferta técnica, hasta 5 puntos
Se valorará de 0 a 5 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Participación en beneficios, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor porcentaje de participación en beneficios. El resto se valorará proporcionalmente.
Se calculará de la siguiente manera:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima neta de cada año, descontados los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, será de:
Porcentaje de participación: %
Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes por todos los conceptos:
Gastos de administración: 15 %
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la participación en beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que esta hubiera sido favorable.
En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
Criterio nº 2: Mejor oferta económica, hasta 95 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 95 x (OM / OF)
Siendo:
P: Puntuación obtenida
OM: Oferta más baja presentada OF: Oferta del licitador
23.- Datos de interés
Siniestralidad póliza Vida personal municipal nº 20200420186658 (01/04/2020 - 01/04/2024): sin siniestros
ANEXO I: RELACIÓN DE ASEGURADOS
Sexo | Fecha de nacimiento | Colectivo | Puesto de trabajo | |
1 | M | 31/01/1978 | M.E. Musical | |
2 | F | 14/05/1973 | Administrativo | |
3 | F | 31/01/1982 | Monitor de Música | |
4 | F | 18/05/1962 | Encargado de Biblioteca | |
5 | M | 24/11/1975 | Policía local | |
6 | M | 13/08/1977 | Policía local | |
7 | F | 02/07/1966 | Administrativo |
8 | F | 22/05/1963 | Administrativo | |
9 | M | 06/12/1986 | Oficial Servicios Varios | |
10 | M | 06/09/1982 | Policía local | |
11 | M | 14/05/1978 | Policía local | |
12 | F | 24/02/1969 | Administrativo | |
13 | F | 07/03/1975 | Auxiliar administrativo | |
14 | F | 05/12/1974 | Auxiliar administrativo | |
15 | M | 18/07/1969 | Administrativo | |
16 | F | 15/08/1971 | Auxiliar administrativo | |
17 | M | 24/06/1982 | Policía local | |
18 | F | 26/12/1978 | Auxiliar administrativo | |
19 | M | 03/03/1981 | Informático | |
20 | F | 19/01/1971 | Agente de Innovación Social | |
21 | M | 21/02/1974 | Encargado de Teatro | |
22 | F | 25/07/1979 | Corporación local | 1º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
23 | M | 02/07/1977 | Policía local | |
24 | M | 15/05/1957 | Técnico de Desarrollo Local | |
25 | M | 15/10/1971 | Monitor de Deportes | |
26 | F | 19/11/1987 | Celador | |
27 | F | 25/06/1965 | Limpiador | |
28 | M | 04/07/1970 | Urbanismo - Catastro | |
29 | M | 26/02/1996 | Corporación local | Alcalde |
30 | M | 04/03/1960 | Teatro | |
31 | M | 08/09/1960 | Jardinero | |
32 | M | 18/03/1982 | Arquitecto Técnico | |
33 | F | 27/05/1966 | Auxiliar administrativo | |
34 | F | 04/02/1980 | Técnico Administración General (TAG) | |
35 | M | 11/12/1972 | Policía local | |
36 | F | 07/01/1968 | Técnico de Juventud | |
37 | M | 30/10/1978 | Encargado de Obras | |
38 | M | 12/02/1965 | Secretario | |
39 | M | 08/01/1961 | Encargado de Polideportivo | |
40 | M | 05/01/1976 | Administrativo |
Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS PARA EL PERSONAL VOLUNTARIO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx de una póliza de seguro de Accidentes Colectivos, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan a los pliegos mencionados o a la proposición u oferta.
2.- Naturaleza jurídica del contrato que se suscriba
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna, salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor.
3.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador
Tendrá la condición de contratante del seguro el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este contrato el personal voluntario o miembro integrado en el Servicio de Protección Civil.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran tal condición.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentre (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
En consecuencia, para la consideración a efectos de este contrato de una persona como miembro del grupo asegurado, será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente, se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador y esté incluido en la definición de Asegurado. No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de las circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Composición inicial del colectivo: 12 personas. Beneficiario
En caso de incapacidad o asistencia sanitaria, será Beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho.
En el supuesto de condición xx xxxxxx de hecho, deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
o Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva o del Municipio de residencia del Asegurado
o Escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja, declarativa de su constitución como pareja de hecho
2) Hijos o descendientes del Asegurado, a partes iguales.
3) Padres o ascendientes del Asegurado, a partes iguales.
4) Hermanos del Asegurado, a partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de Beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados.
La revocación de la designación de Beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la Compañía Aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de Beneficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de Beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de Accidentes Colectivos suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo este el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la Compañía Aseguradora existente en cada momento, la Compañía Aseguradora adjudicataria de este procedimiento de licitación aceptará como propias y con plena validez las designaciones de Beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las Compañía/s Aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para esta contratación y las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador, así como las “Condiciones Particulares”, las “Cláusulas Especiales” y las “Actas” o “Suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales asegurados, condiciones de aseguramiento, número de asegurados, y
demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que, sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro
Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la incapacidad, así como los gastos de asistencia sanitaria del Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del contrato de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula “Ámbito temporal de cobertura”.
5.- Sumas aseguradas
Los capitales asegurados para cada una de las citadas garantías son, con carácter mínimo, los siguientes:
Fallecimiento por accidente (*) | 15.026,00 € |
Incapacidad Permanente Total por accidente | 15.026,00 € |
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente | 15.026,00 € |
Gran Invalidez por accidente | 15.026,00 € |
Incapacidad Permanente Parcial por accidente (según baremo) | 15.026,00 € |
Gastos de Asistencia Sanitaria por accidente | |
Centros concertados | Ilimitados / 365 días |
Centros no concertados | 3.000,00 € / 365 días |
(*) En caso de fallecimiento por accidente para los menores de 14 años, el límite máximo de
capital asegurado es de 3.000,00 € / Asegurado, en concepto de gastos de sepelio.
Capitales no acumulativos entre sí.
Las prestaciones previstas para los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez no son acumulables entre sí. Por tanto, el pago de una prestación extinguirá automáticamente la cobertura del resto de garantías.
No obstante, si después del pago de una indemnización por incapacidad permanente se produjese el fallecimiento del Asegurado o una incapacidad de grado mayor, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por incapacidad y la suma asegurada para el caso de fallecimiento o incapacidad de grado superior, cuando dicha suma fuese superior.
Las únicas garantías acumulables con cualquier otro pago que pudiera corresponder al Asegurado son los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente, tanto en centros concertados como no concertados, y la incapacidad permanente parcial por accidente (según baremo).
6.- Garantías aseguradas
Las garantías aseguradas son, con carácter mínimo, las siguientes:
Fallecimiento por accidente
Se garantiza, al fallecimiento del Asegurado por accidente, el pago del capital asegurado a los Beneficiarios designados.
En el caso de fallecimiento por accidente para los menores de 14 años, deberá de cubrirse exclusivamente la cantidad estipulada en concepto de gastos de sepelio.
Incapacidad Permanente Total por accidente
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente total, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho Asegurado.
Se considerará como incapacidad permanente total para cualquier profesión u oficio, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión u oficio habitual remunerado.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente absoluta, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho Asegurado.
Se considerará como incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
Gran Invalidez por accidente
Se garantiza el pago del capital asegurado en el caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una gran invalidez, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho Asegurado.
Se considerará como gran invalidez la situación de un Asegurado afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
Incapacidad Permanente Parcial por accidente (según baremo)
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente parcial.
Se considerará como incapacidad permanente parcial la que, sin alcanzar el grado de total, absoluta o gran invalidez, ocasione al Asegurado una disminución en su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la vida diaria.
Cuando un Asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y médicamente se establece que persiste la incapacidad permanente parcial, el Asegurador pagará al Asegurado la cuantía que se obtiene de multiplicar el importe indicado por el índice de incapacidad de acuerdo con la tabla de Baremo de Parciales.
La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una incapacidad permanente parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.
Gastos de Asistencia Sanitaria por accidente en centros concertados
Se considerarán incluidos en esta garantía los gastos médico-farmacéuticos y hospitalarios originados como consecuencia de un accidente, cubierto por el contrato de seguro, en el Asegurado, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física.
Son de aplicación las siguientes normas:
• Los gastos están cubiertos siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en España
• La asistencia sanitaria será prestada por servicios médicos designados por el Asegurador. Los gastos serán por cuenta del Asegurador hasta el límite máximo señalado y durante el plazo de trescientos sesenta y cinco días, a contar desde la fecha del accidente
La percepción por un Asegurado de los gastos de asistencia sanitaria por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.
Gastos de Asistencia Sanitaria por accidente en centros no concertados
Se considerarán incluidos en esta garantía los gastos médico-farmacéuticos y hospitalarios originados como consecuencia de un accidente, cubierto por el contrato de seguro, en el Asegurado, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física.
La cuantía global de los gastos mencionados se limita al importe de la suma asegurada pactada, siendo además de aplicación las siguientes normas:
• Los gastos están cubiertos siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en España
• Cuando la asistencia sanitaria se preste por servicios médicos elegidos por el Tomador o el Asegurado, se satisfarán previa justificación los gastos originados de acuerdo con las tarifas usuales, hasta el límite establecido y como máximo durante el plazo de trescientos sesenta y cinco días
La percepción por un Asegurado de los gastos de asistencia sanitaria por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.
Cobertura derivada de Accidente
Se entiende por accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
En todo caso a los efectos del presente contrato de seguro, se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes.
Tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por este contrato, toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador, incluido el riesgo «in itinere».
En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los organismos oficiales o jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes.
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
No será necesario, por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, la continua comunicación de altas y bajas de los Asegurados: Póliza Innominada.
7.- Condiciones de adhesión al seguro
Por tratarse de un contrato objetivo tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, es decir, la totalidad del colectivo integrado como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
Será suficiente la presentación de la certificación de la Entidad Local para acreditar la condición de Asegurado.
8.- Riesgos excluidos
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán al contrato de seguro que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción:
1. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional.
En concreto:
- Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, aunque no se haya precedido por la declaración oficial xx xxxxxx
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
2 Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
3 La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas que, en este último caso, no hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
4 La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una federación deportiva, organismo o club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida; salvo que expresamente se indique la cobertura de un colectivo para una actividad concreta que se determine en el contrato.
5 Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) que sean consecuencia directa de dicho estado por parte del Asegurado y siempre que un juez dictamine la presencia de alcohol y/o
drogas en el cuerpo del Asegurado en el momento del accidente y el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa.
9.- Riesgos extraordinarios
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyéndolos vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx
Riesgos excluidos
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro
- Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx
- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación
- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de
huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios
- Los causados por mala fe del Asegurado
- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas
- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe” o “calamidad nacional”
10.- Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
Queda expresamente establecido que, a efectos del contrato de seguro que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías, la fecha de ocurrencia del accidente.
No obstante, expresamente se hace constar que, si la nueva póliza proviene de un traspaso de otra póliza anterior, en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará este último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la nueva.
11.- Documentación a aportar en caso de siniestro
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Dicha documentación podrá ser comunicada / presentada vía correo electrónico o fax. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública de la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento por accidente:
1. Impreso de consentimiento expreso para el tratamiento de datos y la gestión de la prestación debidamente cumplimentado y firmado.
2. Informe médico completo, con causas y fechas de inicio y proceso del accidente que causó el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
3. Certificado literal de defunción del Asegurado.
4. Documento justificativo de la designación de Beneficiario/s (si lo hubiera).
5. Certificado de últimas voluntades.
6. Copia del último testamente otorgado (si hubiera otorgado testamento).
7. Declaración de herederos (solo será necesario aportar este documento cuando, no habiendo testamento otorgado, no haya designación expreso de Beneficiario/s y además esta/s sea/n distinta/s del cónyuge o de la pareja de hecho).
8. Diligencias judiciales, en caso de haberse practicado, donde consten las causas del fallecimiento, circunstancias y conclusiones finales, así como informe de autopsia y resultados de análisis toxicológicos en caso de haberse realizado.
9. En caso de accidente laboral, resolución de la mutua laboral reconociendo la contingencia como accidente laboral.
10. Documentación acreditativa de la identidad de Beneficiario/s:
• Certificado literal de matrimonio o inscripción en el registro oficial xx xxxxxx de hecho emitidos con posterioridad al fallecimiento. Si la persona beneficiaria es el cónyuge o la pareja de hecho, y no hay designación expresa de persona/s beneficiaria/s
• Fotocopia del libro de familia, incluyendo la primera hoja que aparezca en blanco correspondiente a los hijos
• Fotocopia del DNI / NIF de la/s persona/s beneficiaria/s
11. Fotocopia de la cartilla o documento bancario donde figuren los datos bancarios completos, y que acredite la titularidad de la/s personas beneficiaria/s en la cuenta.
12. Justificación legal conforme se ha realizado el pago del impuesto que por el seguro pueda corresponder o bien justificante de su exención.
En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez por accidente:
1. Impreso de consentimiento expreso para el tratamiento de datos y la gestión de la prestación debidamente cumplimentado y firmado.
2. Fotocopia del DNI / NIF de la persona asegurada.
3. Dictamen o informe propuesta y resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad de la persona asegurada.
4. Informes médicos, completos y detallados, en los que conste el origen, fecha de diagnóstico y evolución de la enfermedad o accidente por las que se produce la incapacidad.
5. Formulario de comunicación de datos al pagador (IRPF) Modelo 145 debidamente cumplimentado y firmado.
6. Fotocopia de la cartilla o documento bancario análogo donde figuren los datos bancarios, y que acredite la titularidad de la persona beneficiaria en la cuenta.
7. Diligencias judiciales, en caso de haberse practicado, donde consten las causas del accidente, circunstancias y conclusiones finales, así como informe de autopsia y resultados de análisis toxicológicos en caso de haberse realizado.
En caso de Incapacidad Permanente Parcial por accidente (según baremo):