CONVENIO
CONVENIO
8615 8018
Código 38002932011996.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empre- sa Clínicas del Sur S.L.U. para su centro de trabajo Hospiten Rambla 2014-2015, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comi- sión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de
00 xx xxxxx (X.X.X. 0.0.00) x Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U. PARA SU XXXXXX XX XXXXXXX "XXXXXXXX XXXXXX” X XXX XXXXXXXXXXXX A SU SERVICIO PARA 2014/2015
PREÁMBULO
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, por una parte la representación legal de la empresa CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U con centro de trabajo, entre otros, en Santa Xxxx de Tenerife, Rambla de Santa Xxxx 115 y de otra la representación legal de los trabajadores, integrada por el Comité de Empresa, reconociéndose mutuamente, de acuerdo con el artículo 87,1 del Estatuto de los Trabajadores, la capacidad y legítimación suficiente para negociar el presente Convenio.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL: El
presente Convenio afectará al centro de trabajo “HOSPITEN RAMBLA”, radicado en Santa Xxxx de Tenerife, de la empresa “CLINICAS DEL SUR, S.L.U.
Las normas que se establecen en este Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en dicho centro de trabajo y a los que ingresen en él durante su vigencia.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO TEMPORAL: a) El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del primero de octubre de 2.014 y su plazo de duración será de un año, por lo que, finalizará el treinta de septiembre de 2.015.
b) Denuncia: Llegada la fecha de vencimiento quedará sin efecto ni vigencia alguna de forma inexcusable y sin necesidad de denuncia por las partes.
c) Concurrencia de convenios: Si durante su periodo de vigencia, entrara en vigor otro Convenio de ámbito superior al de la Empresa, de acuerdo con lo autorizado en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores se pacta expresamente que el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado, durante su vigencia, por lo dispuesto por otro u otros convenios de ámbito distinto.
ARTÍCULO 3º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: Ambas partes
se remiten expresamente al Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo en lo no previsto en este convenio.
ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS:
Aquellas condiciones o situaciones más beneficiosas que tenga concedidas la empresa a sus respectivos trabajadores, se respetarán en su totalidad manteniéndose estrictamente "ad personam".
ARTÍCULO 5º.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
A) El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
B) Igualdad de oportunidades.- Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado español.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha, si así se apreciara, medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación y en consecuencia se ratifica el Plan de Igualdad y Protocolo para de tratamiento de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo y que se une al presente Convenio como ANEXO IV.
C) Igualdad de retribuciones.- Las retribuciones fijadas en el presente Xxxxxxxx responden al principio de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. (Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, BOE 161, de 6 de julio de 2002).
D) Referencias genéricas.- Todas las referencias al personal y a las categorías para las que en este convenio se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a las personas, mujeres y hombres, que trabajan en la empresa.
ARTÍCULO 6º.- GRUPOS PROFESIONALES: A los efectos
previstos en el art. 22 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 xx xxxxx, se procede a la definición de los grupos profesionales dentro de la Empresa y que quedarán estructurados como a continuación se indican según criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Se entiende por responsabilidad la capacidad xx xxxxxxxx por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.
Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo determinado de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que, reuniendo los requisitos de titulación facultativa y técnicos, no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.
24 del Estatuto de Trabajadores. La enumeración de grupos y categorías profesionales que se establecen en el presente Convenio tiene un carácter meramente enunciativo y descriptivo, sin que, necesariamente, tengan que estar cubiertas las mismas ni que no se puedan crear otras diferentes que, en cada momento, se entiendan necesarias en uso de las facultades organizativas reconocidas a la empresa. Los Grupos Profesionales son los siguientes:
GRUPO I.- PERSONAL SANITARIO.- Se integran en el mismo aquellos trabajadores que, debidamente facultados por títulos académicos de grado superior medio o de formación profesional, desempeñan tareas de tipo sanitario acorde con la titulación correspondiente.
GRUPO II.- ADMINISTRACION.- Se integran en el mismo aquellos trabajadores que desempeñan tareas en las áreas de administración, gestión, y contabilidad; comunicación, recepción y control prestando asistencia y atención de tal naturaleza a los pacientes/ clientes, proveedores y relaciones institucionales ya sea en el centro o fuera de él.
GRUPO III.- SERVICIOS AUXILIARES.- Se integran en el mismo aquellos trabajadores que desempeñan tareas de mantenimiento, reparación, inspección y cuidado de las instalaciones, máquinas, equipos y utillaje.
GRUPO IV.- SERVICIOS GENERALES.- Se integran en el mismo aquellos trabajadores que desempeñan tareas destinadas a proveer el hospedaje a los pacientes y demás usuarios de las instalaciones del centro. Las categorías profesionales se encuadrarán en los grupos reseñados y se relacionan en el ANEXO I del presente Convenio.
ARTÍCULO 7º.- COMISION PARITARIA Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: A efectos de aplicación, vigilancia e interpretación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros dos de cada una de las partes firmantes, estableciendo su domicilio en la sede de la Empresa y siendo componentes de la misma, las siguientes personas.
Representación Empresarial:
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Representación Social:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Asimismo, cada parte podrá designar un asesor, con voz pero sin voto, que le asista. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio se produzca o bien sea causa de divergencia, será planteada a la Comisión, la cual intervendrá preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en este artículo. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas partes, en el plazo máximo de
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre, previa convocatoria al efecto por las partes, y cuantas otras veces se solicite por alguna de las partes.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse a procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo existentes en el centro de trabajo así como a todos los demás temas competenciales que estén sometidos al ámbito del Tribunal Laboral Canario al que sujetarán, en consecuencia, los casos de desacuerdo en la interpretación y aplicación de lo pactado en el Convenio Colectivo así como las discrepancias que pudieran surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones laborales establecidas en el presente convenio y también, respecto a los desacuerdos en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán voluntariamente someterse a los mecanismos de solución extrajudiciales previstos en el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o aquel vigente en cada momento sin perjuicio de la utilización en su propios términos de los procedimientos jurisdiccionales establecidos.
Para los supuestos de discrepancias surgidas en la no aplicación de las condiciones de trabajo relacionadas en el artículo 82.3. del Estatuto de los Trabajadores, las partes convienen, que deberá de existir acuerdo entre las mismas.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRLET a la apertura del meritado periodo de consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo
82.3 del ET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del ET.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
ARTÍCULO 8º.- JORNADA DE TRABAJO: La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (equivalentes a 1.826 horas anuales) y en la distribución del tiempo de trabajo efectivo diario se tendrá en cuenta la peculiaridad del centro y la necesidad de actividad productiva durante las veinticuatro horas por lo que los cuadros horarios serán los que se determinen, en virtud de la facultad organizativa de la empresa, para cada puesto concreto pero siempre respetando el descanso entre jornadas que dispone el artículo 34,3 del Estatuto de los Trabajadores y con posible reducción del descanso con motivo del cambio de turnos mediante su compensación en los términos de Artículo 19,2 del Real Decreto 1561/1995 de 21 septiembre.
ARTÍCULO 9º. - DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES
ANUALES: Se disfrutará de un día y medio de descanso semanal pero, siendo una actividad sujeta a turnos al amparo del Artículo 19,1 del Real Decreto 1561/95 de 21 septiembre, se podrá acumular el medio día por períodos de cuatro semanas. No obstante por acuerdo entre la empresa y trabajador se podrán acumular para su disfrute con las vacaciones anuales los descansos compensatorios debidos a las reducciones de los descansos entre jornadas y a los medios días de descanso semanal según autoriza el Real Decreto 1561/95 de 21 septiembre en su Artículo 2º. Se establece un período de vacaciones obligatorias y retribuidas de 30 días ininterrumpidos, preferentemente en verano, para todas las categorías profesionales. Las vacaciones se tomarán de acuerdo entre la empresa y el trabajador. El calendario de disfrute será rotativo dentro de cada categoría y una vez determinado se expondrá en los tablones de anuncio de la empresa antes del fin del primer mes
del año.
Cada trabajador percibirá, en el mes anterior al inicio de sus vacaciones, en concepto de Bolsa de Vacaciones la cantidad especificada en el ANEXO II que para el caso de que le corresponda un período vacacional inferior a los 30 días será reducida proporcionalmente.
Tanto el período fijado de descanso como la percepción de la Bolsa de Vacaciones corresponde a un año de servicio a jornada completa por lo que de ser menor el tiempo y jornada trabajado los mismos serán reducidos proporcionalmente.
El devengo de este concepto, de acuerdo con su naturaleza de complemento para el disfrute de las vacaciones, es por años naturales por lo que su cuantía se actualizará, en la misma proporción de los demás conceptos retributivos, el uno de enero de cada año y se mantendrá durante todo ese año.
ARTÍCULO 10º. - DIAS FESTIVOS: Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de catorce días festivos al año, entre fiestas nacionales, autonómicas y locales, que dado el proceso productivo continuo de veinticuatro horas, debido a la naturaleza de la actividad, se disfrutarán rotativamente. Si por excepcionales razones técnicas, productivas y organizativas existentes en la estructura de funcionamiento del Hospital se imposibilita materialmente el disfrute por parte de los trabajadores de algún o alguno de los 14 días de fiesta nacionales, autonómicos y locales, dentro del marco de la autonomía de las partes en negociación, se pacta expresamente por las partes que a elección de la empresa o se concede el correspondiente descanso incrementado compensatorio o se abona el importe brutos señalado para cada uno de las categorías profesionales en el ANEXO II.
ARTÍCULO 11º.- PERMISOS RETRIBUIDOS Y EXCEDENCIAS:
1.- Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute, sin pérdida de retribución, de los días libres que se especifican:
a) Matrimonio del trabajador, 18 días naturales, los cuales podrá acumular a las vacaciones reglamentarias, previa aceptación por la Dirección de la empresa. Si tal aceptación no se produjese disfrutarán de 20 días naturales.
b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuges o pareja de hecho, 6 días.
c) Por otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa.
d) Por otros parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa.
e) Por enfermedad grave o ingreso en centros de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos/as, padres políticos, 3 días. En caso de hijos menores de 8 años, el tiempo desde su ingreso hasta su alta hospitalaria.
f) Por nacimiento de hijos, así como el caso de adopción y acogimiento, 2 días, al padre, adicionales a los que legalmente le correspondan.
g) Por Bautizo, Primera Comunión o Confirmación de un hijo/a, 1 día.
h) Por traslado de domicilio habitual, 2 días consecutivos.
i) Por matrimonio de un hijo/a, o un hermano/a del trabajador, se concederá la licencia de 2 a 4 días, según tenga lugar en la isla, comunidad autónoma o fuera de los límites específicamente.
2.- Los trabajadores con un año de antigüedad tendrán derecho a solicitar, con antelación mínima de un mes, una excedencia voluntaria que, en ningún caso, será inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
CAPITULO II. - MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 12º. - SALUD LABORAL: A) La Empresa garantizará el derecho a la información sobre los riesgos en el puesto de trabajo, tanto al Comité de Empresa, Delegados de Prevención y Comité‚ de Seguridad y Salud, en su caso, como al trabajador.
B) Acción Preventiva - Examen, Salud - Enfermedad. La empresa queda obligada a establecer revisiones médicas anuales para todos los trabajadores a los que afecta el presente Convenio. La Empresa se reserva el derecho de efectuar examen médico de aptitud a todo nuevo trabajador contratado o que se reintegre de una excedencia. Los trabajadores deberán ser informados de todas las exploraciones realizadas. A la revisión que conlleva la normativa vigente se le añadirá, exploraciones especificas por grupo de riesgo, así como, una citología, vacuna contra la hepatitis B, y antigripales de carácter voluntario por parte de los trabajadores. La Empresa se responsabilizará de garantizar la confidencialidad de los resultados obtenidos en los exámenes.
ARTÍCULO 13º.- CONTRATACION DE PERSONAL: l.- Todos
los trabajadores tendrán derecho desde el inicio de su relación laboral al contrato escrito que determine claramente, tiempo de duración, puesto a ocupar y funciones que deba desempeñar, pudiéndose describir éstas, permitiéndose la movilidad interna de puestos de trabajo con independencia de las funciones atribuidas a las distintas categorías al amparo del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho contrato deberá ser visado por la Oficina de Empleo correspondiente.
CAPITULO III.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 14º.- TABLA SALARIAL: Es la que figura en el ANEXO II de este Convenio, con las categorías profesionales existentes en esta Empresa. El importe total, una vez sumados todos los conceptos, es decir, el Salario Convenio más Complementos e Indemnizaciones y Suplidos, es bruto, por lo que habrá que deducir de éste las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier retención determinada por imposición legal a cargo del trabajador.
ARTÍCULO 15º.- COMPLEMENTO PERSONAL: Se establece con el carácter de “ad personam” un complemento, no absorbible ni compensable, en la cuantía y condiciones que se recogen en la Tabla que se une como ANEXO III al presente y que se abonará –siempre de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 15º- en cada una de las doce mensualidades así como en las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre y siendo su cuantía a partir del 1 de octubre de 2014, la que para cada uno de los relacionados, en su caso, figura en la columna “A” de la Tabla y a partir de la fecha especificada en la columna “B” de la Tabla, y siempre que el afectado haya prestado sus servicios de modo efectivo e ininterrumpido (considerando como tales las situaciones de Incapacidad Temporal; las de los artículos 46, apartado 3 y 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores) desde el 1/10/2014 hasta dicha fecha, se abonará, en su caso, en la cuantía que se especifica en la columna “C” de la Tabla.
ARTÍCULO 16º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Todos los
trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias (junio; diciembre; marzo y septiembre) por el importe establecido en el ANEXO II.
ARTÍCULO 17º.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:
Son aquellos conceptos retributivos reconocidos en función del puesto de trabajo efectivamente desempeñado con carácter exclusivo o preferente y de forma habitual y continuada por el trabajador y considerándose como tal la dedicación superior a la media jornada diaria. Por tanto, se abonará al trabajador mientras desempeñe el puesto en las condiciones expresadas para cada uno de los pluses y no ser consolidable por lo que al ser asignado a otro puesto cesar el derecho a su percibo.
A) PLUS DE NOCTURNIDAD: Se establece un complemento salarial mensual para el personal sanitario, excepto el contratado específicamente para servicios nocturnos, que realice su trabajo profesional en sistema de turnos rotatorios e incluye la permanencia en el centro desde las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Se abonará en la cuantía proporcional que corresponda a los días efectivamente prestados en el mes de devengo y según las cuantías del ANEXO correspondiente.
El personal que preste servicio en el turno de noche de los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Fin de Año (24 y 31 de diciembre, respectivamente) percibirá, además, un
B) PLUS TÓXICO PENOSO: Se establece un complemento salarial mensual para el personal sanitario que realice su trabajo profesional en un puesto de alguna de las siguientes áreas: UVI; Radiodiagnóstico; Endoscopia; Quirófano; Paritorio; Laboratorio y Diálisis. La prestación para el devengo del Plus, en la cuantía expresada en el Anexo correspondiente, deberá realizarse, al menos, durante la mitad de la jornada del mes de devengo en el desempeño del puesto que lleve aparejado el plus.
C)
LOCALIZACIÓN: se reconoce, devengándose por día efectivo de localización, a quién fuera de su jornada ordinaria deber estar localizable, por cualquiera de los medios técnicos apropiados, y dispuesto para su inmediata incorporación al puesto de trabajo por así exigirlo la naturaleza de las responsabilidades encomendadas.
D) SUPERVISOR/A: se reconoce a quién ostenta la responsabilidad de un turno, área o servicio y mientras se desempeñe, efectivamente, a tiempo completo ya que, de no ser así durante un período de tiempo superior a tres meses, se dejará de disfrutar el Plus así como las demás condiciones (jornada, descansos, etc.) anejas al puesto.
La cuantía a satisfacer será la que, para cada uno de ellos, se establece en las Tablas que figuran en el ANEXO II del Convenio o por acuerdo individual.
Todos los conceptos descritos en este Capítulo III constituyen, según el caso, la retribución de cada trabajador por su prestación a tiempo completo en la jornada anual pactada en el convenio y se ajustará proporcionalmente a la prestación efectiva de cada uno y a la que habrá que deducir las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otra retención determinada por imposición legal a cargo del trabajador.
ARTÍCULO 18º.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS:
A) PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE: Ambas partes, en consideración a los aumentos sufridos en el coste de los medios de transporte y sin discriminación de localidades, acuerdan la creación de un plus de transporte que percibirán mensualmente en la cuantía fijada en el ANEXO II.
Las cantidades a percibir por este concepto se clasifican como cantidad extrasalarial e indemnizatoria y en cuanto su cotización a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto, en cada momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa aplicable.
B) VESTUARIO Y CALZADO: La Empresa proporcionará al personal obligado a su uso bien sea por normas de carácter técnico bien sea por normas de seguridad y prevención laboral, incluso el propio del personal femenino en estado de embarazo, los uniformes que se establezcan y que deberán llevarse limpios y cuidados y si se mancharan durante la jornada deberán cambiarse lo antes posible.
Dada la naturaleza del centro de trabajo y actividad desempeñada los trabajadores deberán cumplir rigurosamente la normativa en cuanto a uniformidad, vestuario y calzado que en cada momento se establezcan así como extremar las normas de higiene pulcritud y limpieza tanto en su persona como en prendas y efectos personales.
Asimismo, durante el servicio, se evitará el uso de melenas, pelos largos y rastas que puedan afectar la apariencia de pulcritud y debiéndola llevar recogidos, en su caso, así como se presentarán debidamente afeitados y rasurados y se evitará el uso de aderezos, joyas, aretes, piercings, etc. que puedan impedir, al constituir un vehículo para los gérmenes, la exigible asepsia tanto en relación a los usuarios como del propio trabajador.
CAPITULO IV.-DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 19º.- DERECHOS SINDICALES: Será de aplicación en esta materia, la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 xx xxxxx y la Ley de Libertad Sindical. Corresponden al Comité de Empresa las siguientes funciones:
- Asesoramiento y propuesta mediante la emisión de informes que determina el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Conocimiento de la situación y evolución general del sector sanitario así como la situación y evolución de la empresa conociendo las cuentas anuales e informes de gestión del ejercicio en la forma y condiciones que los socios de la misma.
- Vigilancia en cuanto al cumplimiento de las normas en materia laboral, Seguridad Social y empleo así como el cumplimiento del propio convenio.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 20º.- FALTAS DE LOS TRABAJADORES: Las faltas
cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
A) Son faltas leves:
1º.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2º.- La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º.- Falta de aseo y limpieza personal.
4º.- Falta de atención y diligencia con pacientes y usuarios.
5º.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7º.- La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves:
1.- Faltar al trabajo dos días sin justificación. 2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
4.- Cambiar, mirar o revolver los armarios, ropas y enseres de los compañeros y usuarios sin la debida autorización.
5.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y prevención de riesgos, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como falta muy grave.
6.- Las cometidas contra el respeto debido, siempre que sean leves, a los usuarios, resto de personal y superiores.
7.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha en el servicio, siempre que de ella no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
9.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o pacientes o usuarios o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
10.- El incumplimiento de la normativa en materia de la Ley de Protección de Datos o confidencialidad y seguridad de las informaciones.
11.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
C) Son faltas muy graves:
1.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
2.- El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con el resto del personal o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
3.- El abandono del puesto de trabajo ausentándose del mismo sin la presencia del relevo o sustituto.
5º.-La negligencia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha en el servicio, y se derive de la misma perjuicio grave para las personas o las cosas.
6º.-El hurto, robo tanto a los demás trabajadores, usuarios, pacientes como a la empresa o cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este apartado falsear datos si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa y conseguir algún beneficio. Asimismo, la condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la condena de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.
7º.-La simulación comprobada de enfermedad o accidente.
8º.-Inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada en materias primas, piezas, útiles, maquinarias, aparatos, enseres y departamentos de la empresa.
9º.-Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración al resto del personal, pacientes y usuarios.
10º.-Fumar en zonas prohibidas por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre relacionadas con el centro sanitario.
11º.-El acoso sexual así como la falta al respeto de la intimidad y a la dignidad de los trabajadores y usuarios, comprendidas las ofensas verbales, escritas o físicas de naturaleza sexual que recaiga sobre un trabajador, cualquiera que sea su sexo, no deseado por el trabajador, atentando contar su intimidad o dignidad, cometida por otro trabajador cualquiera que sea su sexo y cargo. Una vez que la empresa tenga conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de acoso sexual procederá a aplicar el Protocolo aprobado.
12º.-Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de los demás trabajadores, usuarios, pacientes o de la empresa.
13º.-Manipular, alterar o rectificar las historias clínicas sin la debida autorización. 14º.-Violar el secreto profesional.
15º.-Incumplir el deber de colegiación (inscripción y/ permanencia) en los términos legalmente establecidos.
16º.-La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo. 17º.-La reincidencia en dos faltas graves por comisión de una segunda falta grave,
aunque sean de distinta naturaleza, durante los seis meses siguientes a la firmeza de la anterior.
ARTÍCULO 21º.- SANCIONES: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, según la gravedad de las faltas, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
B) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de seis días a quince días.
C) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.
- Despido.
ARTÍCULO 22º.- POTESTAD SANCIONADORA: La facultad de
imponer sanciones corresponde a la Dirección de la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieren a las faltas graves y muy graves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- ABSORCION:
DE COMPENSACION Y
CLAÚSULA
Todas las mejoras pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que sustituyen todas las mejoras concedidas al personal a través de anteriores Pactos, Reglamentación de la actividad, Imperativo Legal, contrato individual o decisión unilateral de la Empresa. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creen otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente considerados en su conjunto y computo anual, superan el nivel alcanzado en este Convenio.
Tal es el pacto que suscriben las partes intervinientes en total conformidad y en Santa Xxxx de Tenerife, a 26 xx xxxx de 2015.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U. PARA SU XXXXXX XX XXXXXXX "XXXXXXXX XXXXXX” X XXX XXXXXXXXXXXX A SU SERVICIO PARA 2013/2014
ANEXO I
GRUPO I.- SANITARIO.-
MEDICO/A.- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa.
A.T.S./D.U.E..- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa.
TÉCNICO/A EN IMAGEN PARA DIAGNÓSTICO.- Sus funciones son la obtención de registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la supervisión correspondiente y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa así como adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.
AUXILIAR, SANITARIO/A.- Sus funciones son proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería bajo la supervisión correspondiente, debiendo contar con la capacidad necesaria y suficiente para la realización de:
- Mantenimiento, conservación y limpieza del material sanitario requerido para la asistencia.
- Mantenimiento del orden, limpieza y condiciones higiénico - sanitarias del paciente y su entorno.
- Registro de datos del paciente.
- Realizar tareas administrativas y de organización en consultas.
- Aplicación de cuidados auxiliares de enfermería.
- Aplicación de técnicas de primeros auxilios.
- Administración de medicación por vía oral, rectal o tópica.
- Participación en la preparación de la medicación (dispensación de unidosis, preparación de parentales) bajo supervisión del DUE/ATS.
- Participación en la gestión de la farmacia hospitalaria.
- Manejo calibración, mantenimiento de uso y Control del equipo y material a su cargo.
ADMINISTRADOR/A.- Ostenta la responsabilidad de la gestión de la empresa en las reas de administración, contabilidad y burocráticas que en ejecución y desarrollo de los objetivos e instrucciones señalados por los órganos superiores de la empresa cuidará se presten, por sí o por personal asignado, con la máxima calidad y sujeción a la normativa aplicable y será responsable del trabajo del personal, medios, utillaje, máquinas e instalaciones que se asignen a las tales tareas. CONTABLE.- Sus funciones son la realización de las tareas administrativas y/o burocráticas propias de la actividad en el área de contabilidad general de la empresa (facturación, inventarios, gestión económica, liquidaciones fiscales, etc.) tanto en las propias dependencias de la oficina como en aquellas en las que se estime necesario para mejor seguimiento y control de la gestión y patrimonio de la empresa y cuidando, asimismo, del buen orden y funcionamiento de las instalaciones, equipos, utillaje y dependencias donde realice sus tareas así como del personal que se le asigne.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas administrativas, burocráticas y atención al cliente sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa dentro y fuera de la misma utilizando los medios de transporte propios y realizando cuantas visitas precise hasta la obtención de los resultados para lo que ha sido contratada, así como la recepción y atención de clientes; incluyendo realización de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina se le asigne; cuidado y ordenación de archivos y mantenimiento de oficinas a su cargo.
RELACIONES PUBLICAS.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas de captación de clientes, proveedores, relaciones institucionales y de asistencia y atención al paciente/cliente sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa dentro y fuera de la misma, utilizando los medios de transporte propios, y realizando cuantas visitas precise así como la recepción y atención de pacientes/clientes y visitantes; asistencia y apoyo al resto de personal de la empresa tanto de administración como de cualquier otro departamento e incluyendo realización, cumplimentación y registro de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina se le asigne; atención por medios audiovisuales y equipos de telefonía / megafonía y comunicaciones y colaborando en el cuidado, buen orden y mantenimiento de las instalaciones, dependencias, equipos y utillajes.
INTERPRETE.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas de asistencia y atención al paciente/cliente y resto de personal sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa dentro y fuera de la misma, utilizando los medios de transporte propios, y realizando cuantas visitas precise así como la recepción y atención de pacientes/clientes y visitantes; asistencia y apoyo al resto de personal de la empresa tanto de administración como de cualquier otro departamento e incluyendo realización, cumplimentación y registro de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina se le asigne; atención por medios audiovisuales y equipos de telefonía / megafonía y
CONSERJE DE NOCHE.- Sus funciones son atender los servicios de recepción del establecimiento, tanto personal como telefónicamente, controlando las entradas/salidas de pacientes, clientes y visitas y vigilando los accesos y dependencias así como realizando los trámites y tareas burocráticas (fichas, registros, facturación) que se requieran y ello en el turno de noche y teniendo en cuenta que se pacta una retribución específica a la naturaleza nocturna del puesto de trabajo.
TELEFONISTA.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas de asistencia y atención al paciente/cliente y resto de personal en materia de comunicaciones y mensajería sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa asistencia y apoyo al resto de personal de la empresa tanto de administración como de cualquier otro departamento e incluyendo realización, cumplimentación y registro de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina se le asigne; atención por medios audiovisuales y equipos de telefonía / megafonía y comunicaciones y colaborando en el cuidado, buen orden y mantenimiento de las instalaciones, dependencias, equipos y utillajes.
GRUPO III.- SERVICIOS AUXILIARES.-
JEFE/A SERVICIO TECNICO.- Ostenta la máxima responsabilidad de los servicios de mantenimiento, reparación, inspección y cuidado de las instalaciones, máquinas, equipos y utillajes y que, en aplicación de los objetivos e instrucciones de la Dirección, cuidar se presten, por sí o por personal a su cargo de acuerdo con las prescripciones legales, técnicas y de seguridad en cada caso, y utilizando los medios humanos y materiales que se le proporcionen y colaborando con los demás responsables de la empresa.
SERVICIO TECNICO.- Sus funciones son la realización de las tareas propias de mantenimiento, montaje y reparación de maquinaria, utillajes, enseres, dependencias e instalaciones, todo ello bajo la dirección e instrucciones de sus superiores y cuidando el buen orden y limpieza de las dependencias donde se ejecuten.
AYUDANTE DE SERVICIO TECNICO.- Sus funciones son las tareas propias de los servicios de mantenimiento y si fuese necesario asistiendo y colaborando con el resto de personal del grupo en tareas de mayor cualificación.
GRUPO IV SERVICIOS GENERALES.-
LIMPIADOR/A.- Sus funciones son las de limpieza, arreglo, cuidado y mantenimiento de las dependencias, instalaciones, equipos, utillajes, ropa y lencería del establecimiento, pacientes/clientes y personal tanto las habitaciones, baños, servicios auxiliares como zonas comunes (interiores y exteriores), oficinas, almacenes, accesos, dependencias técnicas, ya sean de uso de pacientes/clientes como de uso exclusivo de personal.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad
Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad
ANUNCIO
8616 8014
El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2015, acordó modificar las actuaciones previstas para el municipio de Arafo dentro del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, conforme al siguiente detalle:
• Programación aprobada:
Obra | Presupuesto | Ayuntamiento | Cabildo | ||
% | Importe | % | Importe | ||
Nueva aducción, instalaciones en Depósito de abastecimiento de El Volcán | 350.953,97 | 10 | 35.095.40 | 90 | 315.858,57 |
Construcción depósitos y canalizaciones de abastecimiento en el Municipio | 967.204,93 | 10 | 96.720,49 | 90 | 870.484,44 |
Total Presupuesto | 1.318.158,90 | 10 | 131.815,89 | 90 | 1.185.343,01 |
• Programación definitiva:
Obra | Presupuesto | Ayuntamiento | Cabildo | ||
% | Importe | % | Importe | ||
Nueva aducción, instalaciones en Depósito de abastecimiento de El Volcán | 566.297,86 | 10 | 56.629,79 | 90 | 509.668,07 |
Construcción depósitos y canalizaciones de abastecimiento en el Municipio | 751.861,04 | 10 | 75.186,10 | 90 | 676.674,94 |
Total Presupuesto | 1.318.158,90 | 10 | 1.318.158,89 | 90 | 1.185.343,01 |
De conformidad con lo previsto en el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se encuentra expuesto al público por un plazo xx xxxx días, en el Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vi- vienda, el expediente relativo al Plan Insular de Cooperación a las obras y Servicios de competencia municipal 2014-2017.
Lo que se hace público a fin de que las personas o entidades interesadas puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen procedentes ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
El Plan se entenderá definitivo si transcurrido el plazo indicado no se hubiere presentado alegación alguna al mismo.
Santa Xxxx de Tenerife, a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.