Contract
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UAM”, REPRESENTADA POR LA SECRETARIA GENERAL, LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN), EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR (NOMBRE Y CARGO), QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA UAM”:
1. Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973
2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto:
a) Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y
c) Preservar y difundir la cultura.
3. Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de las cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa
4. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16 fracción IV de su Ley Orgánica y 36 del Reglamento Orgánico, su representante legal es el Rector General, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por lo que cuenta con la facultad de otorgar, sustituir y revocar poderes.
5. Que por acuerdo expreso del Rector General, la Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria General, se encuentra facultada para suscribir este tipo de convenios, según consta en la escritura pública número 35,978, libro 826, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
6. Que su domicilio legal es:
XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXX XXXX COLONIA EX- HACIENDA SAN XXXX XX XXXX
DELEGACIÓN TLALPAN CÓDIGO POSTAL 14387 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
II. De “LA EMPRESA”:
1. Que es….
2. Que su objeto…
3. Que su representante legal….
4. Que cuenta….
5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es…
6. Que su domicilio legal es: CALLE…NÚMERO… COLONIA… DELEGACIÓN… CÓDIGO POSTAL… (ENTIDAD FEDERATIVA)
III. De ambas partes:
1. Que para el inicio, desarrollo y cumplimiento de sus proyectos, es necesario que cada parte presente a la otra cierta información considerada como confidencial, por lo que celebran el presente convenio de confidencialidad.
2. Que la información confidencial está relacionada al proyecto o la patente
y al área tecnológica .
D E F I N I C I O N E S
1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entenderá por información confidencial toda información ya sea oral, impresa, contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, propiedad de las partes o de sus unidades universitarias, empresas afiliadas o subsidiarias así como por los empleados, agentes o prestadores de cualquiera de dichas unidades o subsidiarias, obtenida por las partes de terceros, mediante contratos o convenios de licenciamiento, transferencia o
servicios, y que se refiera enunciativa pero no limitativamente a: las ideas, fórmulas, normas, manuales, sistemas, procedimientos, informes, reportes técnicos, minutas, presupuestos, diseños, dibujos industriales, invenciones, descubrimientos, conceptos, procesos, fórmulas, conocimientos (know-how), mejoras, información, instalaciones, equipo, materiales, métodos, técnicas, resultados de pruebas, técnicas de inspección de calidad, información estadística del proceso, reportes, certificados, especificaciones, manuales de operación, de equipo, datos, invenciones, algoritmos, técnicas, información confidencial de terceros, secretos industriales, solicitudes de patentes, patentes, software, derechos de autor, información técnica, industrial, financiera y comercial relativa a nombre de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estructura organizacional y corporativa de la sociedad, planes, proyecciones xx xxxxxxx, estados de resultados, inventarios, desarrollo de productos, patrones, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas, nombres comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, procesos de ingeniería de reversa, comparaciones, y cualquiera otro documento al que le den el carácter de confidencial.
2. PARTE DIVULGANTE. Tendrá tal carácter la parte signante que ponga a disposición de la otra parte información confidencial que, al hacerse del conocimiento de un tercero, sin su previo consentimiento, le ocasione un daño o perjuicio económico.
3. PARTE RECEPTORA. Tendrá tal carácter la parte que reciba a su resguardo información confidencial propiedad de la parte divulgante, la cual se obliga a no hacerla del conocimiento de un tercero, bajo pena de indemnizar a la parte divulgante en los términos y condiciones que en este convenio se establecen.
Con base en las declaraciones y definiciones anteriores, se someten al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- Establecer las condiciones bajo las cuales las partes intercambiarán información del proyecto o patente , sin que ninguna de ellas tome ventaja de la otra al recibir datos o procedimientos que sean clasificados como confidenciales en los términos de este convenio, limitando su divulgación a aquellas personas físicas x xxxxxxx que expresamente autoricen.
SEGUNDA. DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- La información que se intercambie con motivo de este convenio no entrará en el ámbito de dominio de la parte receptora, sino que siempre la parte divulgante conservará para sí los derechos inherentes a la propiedad de la información que se haga llegar a la parte receptora. En ningún caso y por
ningún motivo se entenderá que la información confidencial compartida por alguna de las partes constituirá una copropiedad.
De la misma forma, el intercambio que se haga de marcas registradas, patentes, derechos de autor, nombres comerciales o cualquier otro derecho amparado por la Ley Federal del Derecho de Autor vigente en el país, leyes similares o sus reformas y adiciones, no otorga ni expresa ni tácitamente, el derecho a la explotación comercial de dicha propiedad intelectual, para fines diferentes a aquéllos para los cuales se hayan intercambiado.
TERCERA. CORRECCIÓN DE ERRORES.- Tendrán el derecho a corregir cualquier error inadvertido al designar información como confidencial mediante notificación escrita que deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la determinación del error.
CUARTA. PERSONAL AUTORIZADO.- Se comprometen a no hacer del conocimiento general de sus empleados la información confidencial que se les haga llegar con motivo de este convenio, pudiendo autorizar el conocimiento de tal información sólo al personal que lo requiera de una forma justificada.
El personal que de manera justificada tenga que hacer uso de la información confidencial puesta a su resguardo, guardará la confidencialidad de la información con el mismo celo con el que lo haría la persona o sociedad contratante, ya que de no hacerlo la parte receptora se hará responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar sus empleados por el mal uso de la información.
QUINTA. DE LAS COPIAS Y DE LA DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN A LA
PARTE DIVULGANTE.- La parte receptora no podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer más ejemplares o copias de la información que las autorizadas expresamente por la parte divulgante.
La parte divulgante tiene en todo tiempo el derecho a solicitar la devolución o destrucción de la información de la que se haya hecho partícipe a la parte receptora, independientemente del tiempo en que se le hubiere hecho llegar la información confidencial.
SEXTA. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD.- La parte receptora estará exenta de guardar confidencialidad acerca de la información intercambiada, cuando:
1. Previo a su divulgación la información fuera conocida por la parte receptora libre de toda obligación que la forzara a mantenerla con el carácter de confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
2. Es desarrollada o elaborada de manera independiente por la parte receptora o legalmente recibida libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla;
3. Es o llega a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora;
4. La parte divulgante otorga por escrito una dispensa en la que se especifique que una pieza de información se haya exenta de las cargas establecidas en este convenio.
En caso de que alguna autoridad solicite de la parte receptora la información confidencial que esté a su resguardo, ésta deberá dar aviso inmediato a la parte divulgante, para que la última tome las medidas que considere pertinentes. En el mismo supuesto, la parte receptora se obliga a proporcionar únicamente la información requerida, y en caso de que los alcances de la investigación no hayan sido delimitados por la autoridad investigadora, se pedirá a la autoridad que la delimite buscando se cause el menor daño posible a la parte de cuya propiedad sea la información sujeta a investigación.
SÉPTIMA. SANCIONES.-
1. En caso de que la parte receptora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente convenio, la parte divulgante tendrá en términos xx xxx, la facultad de ejercitar las acciones civiles, penales y administrativas que se deriven de la conducta ilícita de la parte receptora, de sus socios, empleados y demás personas a quienes ponga en conocimiento de la información confidencial, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal (delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210, 211 y 211 bis) y demás leyes y disposiciones aplicables.
2. En caso de incumplimiento de la parte receptora, independientemente de lo especificado en el punto anterior, se obliga a pagar a la parte divulgante los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo de su incumplimiento.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.- Los derechos y obligaciones derivados de este convenio no podrán cederse a un tercero.
NOVENA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.- Este convenio y sus
adiciones constituyen un acuerdo total entre las partes con respecto al manejo de información confidencial, por lo que desde el momento de su firma queda abrogado todo acuerdo, contrato, convenio o documento previo que tuviere relación directa o indirecta con la materia de este convenio.
Si durante el desarrollo de las relaciones entre las partes se hiciere referencia al convenio de confidencialidad, se entenderá que se hace referencia a este documento.
DÉCIMA. COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones entre las partes deberán ser por escrito, con acuse de recibo o por cualquier otro medio que garantice que el destinatario recibió la comunicación, a los domicilios estipulados en las declaraciones I, numeral 6 y II, numeral 6.
En caso de que cualquiera variara su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte con, al menos, quince días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que las comunicaciones que conforme a este convenio deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio del que se tenga conocimiento.
DÉCIMA
PRIMERA. SALVAGUARDA LABORAL.- Ambas partes reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral, de asociación, sociedad, licencia o de cualquier otra índole.
DÉCIMA
SEGUNDA. NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS.- La parte receptora reconoce que el hecho de que la parte divulgante le comparta información confidencial no le otorga ningún derecho de licencia, patente o propiedad intelectual sobre la misma y que la revelación de la información no originará ninguna obligación a la parte divulgante de otorgar derecho alguno sobre dicha información.
DÉCIMA
TERCERA. VIGENCIA.- Las partes acuerdan en que las obligaciones derivadas del presente convenio permanecerán en vigor por un periodo de letra (número) años contados a partir de la fecha de su firma, aun cuando no se haya desarrollado ninguna negociación conjunta.
DÉCIMA
CUARTA. CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse controversia en la aplicación, interpretación o cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, las partes designarán un árbitro para que decida en derecho sobre la controversia surgida.
De no llegar a algún acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro que les correspondiera ya sea en razón de la materia, domicilio o cuantía, en el presente o en el futuro.
Se firma el presente convenio por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el
de de 20 .
POR “LA UAM” | POR “LA EMPRESA” |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIA GENERAL REVISIÓN JURÍDICA MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX ABOGADO GENERAL |
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HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y