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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DESCONTAMINACION MEDANTE BIOPIILAS DE LA ANTIGUA PARCELA XX XXXXXXXX.
ÍNDICE
I.- OBJETO DEL CONCURSO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
I. 01.-OBJETO DEL CONCURSO Clausula 1. Objeto Clausula 2. Proyecto
Clausula 3. Régimen jurídico del contrato Clausula 4. Presupuesto
Clausula 5. Plazo de ejecución Clausula 6. Perfil del contratante
I. 02.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Clausula 7. Presentación de propuestas.
Clausula 8. Presentación telemática o no telemática Clausula 9. Notificaciones y comunicaciones.
Clausula 10. Mesa de Contratación. Clausula 11. Apertura de plicas… Clausula 12. Oferta única
Clausula 13. Capacidad para contratar
Clausula 14. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Clasificación. Adscripción de medios Clausula 15. Prohibiciones de contratar
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO II .01.-CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Clausula 16. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público y Registro Oficial de Contratistas de la CAE. Clausula 17. Documentación
Clausula 18. Aceptación xxx Xxxxxx Clausula 19. Procedimiento de licitación Clausula 20. Publicidad de la licitación
Clausula 21. Presentación de las proposicione y documentación a presentar
II .02.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Clausula 22. Criterios de valoración de las ofertas. Clausula 23. Informes.
Clausula 24. Órgano de Contratación Clausula 25. Responsable del Contrato Clausula 26. Adjudicación.
Clausula 27. Requisitos previos a la adjudicación. Clausula 28. Adjudicación en caso de resolución. Clausula 29. Formalización del contrato
Clausula 30. Cesión.
Clausula 31. Seguros. Clausula 32. Pago xx Xxxxxx.
Clausula 33. Responsabilidades
III.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
III .01.- NORMAS REGULADORAS
Clausula 34. Regulación.
Clausula 35. Obligaciones contractuales esenciales del Contratista Clausula 36. Recursos y Tribunales.
Clausula 37. Comunicaciones entre las partes. Clausula 38. Protección de datos de carácter personal.
III .02.- PRECIO Y PAGO
Clausula 39. Precio “a tanto alzado”.
Clausula 40. Revisión de precios
Clausula 41. Pago mediante transferencia. Clausula 42. Gastos y gestiones
Clausula 43. Requisito para el pago
III .03.- GARANTÍAS
Clausula 44. Garantía Definitiva Clausula 45. Período de Garantía Clausula 46. Reparaciones.
Clausula 47. Devolución y cancelación de la Garantía Definitiva
III .04.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
Clausula 48. Plazo de ejecución. Clausula 49. Inicio de las obras. Clausula 50. Suspensión de las obras. Clausula 51. Cumplimiento de plazos.
Clausula 52. Aplicación de penalizaciones.
Clausula 53. Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
III .05.- EJECUCIÓN DE LA OBRA
Clausula 54. Proyecto. Clausula 55. Xxxxxx y xxxxxxx.
Clausula 56. Obligaciones del Constructor. Clausula 57. Acta de replanteo.
Clausula 58. Modificaciones del Proyecto.
III .06- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A TERCEROS
Clausula 59. Plan de Seguridad y Salud. Clausula 60. Libro de Incidencias.
Clausula 61. Medidas de seguridad. Clausula 62. Accidentes.
Clausula 63. Indemnizaciones a terceros.
III .07.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Clausula 64. Cumplimiento de disposiciones legales en materia fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
Clausula 65. Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Clausula 66. Precariedad laboral.
III .08.- SUBCONTRATACIÓN
Clausula 67. Requisitos para la subcontratación. Clausula 68. Derecho de veto.
Clausula 69. Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
Clausula 70. Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas. 2 Clausula 71. Garantías en la subcontratación.
Clausula 72. Límites a la subcontratación.
Clausula 73. Cesión de los derechos y obligaciones.
III .09.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
Clausula 74. Actuaciones previas a la recepción de las obras. Clausula 75. Recepción de las obras.
Clausula 76. Liquidación de las obras.
III .10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, RESOLUCIÓN Y SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
Clausula 77. Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios Clausula 78. Causas de resolución.
Clausula 79. Desistimiento de la Junta.
Clausula 80. Resolución del contrato por parte del Xxxxxxxxxxx. XXXXXX
XXXXX 0: Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) e Instrucciones de la Junta Consultiva
ANEXO 2: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA ANEXO 3: MODELO GARANTÍA XXXX
XXXXX 0: MODELO GARANTÍA MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO 5: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL XXXXXX XXXXXXX
XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
ANEXO 7: COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DESCONTAMINACION MEDANTE BIOPIILAS DE LA ANTIGUA PARCELA XX XXXXXXXX.
I.- OBJETO DEL CONCURSO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
I. 01.-OBJETO DEL CONCURSO
Cláusula 1. Objeto
El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de la carátula de este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto, y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los artículos 204 y 205 LCSP.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el informe de necesidad del expediente.
Cláusula 2. Proyecto
Las obras se realizarán con sujeción al Documento redactado por la empresa AFESA y a los condicionantes establecidos por el Órgano Ambiental.
Cláusula 3. Régimen jurídico del contrato
El contrato es de naturaleza privada y se rige por las normas y documentos señalados a continuación:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas particulares según las especificaciones de la carátula que forma parte integrante del mismo.
b) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la versión vigente en el momento de publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (LCSP).
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
e) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación
f) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
g) Los documentos que revisten carácter contractual.
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en la cláusula 2 de la carátula en función del valor estimado del mismo.
Cláusula 4. Presupuesto
El presupuesto de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 4 de la carátula de este pliego.
El cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
El valor estimado es el que figura en la cláusula 5 de la carátula.
Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de la Junta.
Cláusula 5. Plazo de ejecución
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato es el fijado en la cláusula 6 de la carátula de este pliego.
El plazo de ejecución comenzará a contar con el acta de comprobación del replanteo. En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables.
Cláusula 6. Perfil del contratante
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre en la siguiente dirección URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/
En el Perfil del Contratante de la Junta se publicarán todos los datos e informaciones del expediente.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 7 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará en el plazo de cinco (5) días desde la solicitud y, en todo caso, tres (3) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Dichas consultas y peticiones de información adicional deberán realizarse en la cuenta de correo electrónico: xx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
I. 02.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Cláusula 7. Presentación de propuestas.
La documentación deberá presentarse redactada en castellano.
En la cláusula 16 de la carátula se indica el medio para presentar las ofertas.
Las empresas interesadas en el procedimiento deberán presentar, en el plazo y lugar (fecha y hora) que se señala en la cláusula 16 de la carátula, la documentación mencionada en la cláusulas 17, 18 y 19 de dicha carátula.
Cláusula 8. Presentación telemática o no telemática
8.1. Medios no electrónicos o en papel: 1.- Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el operador económico o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros).
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, en el registro indicado en la cláusula 16 de la carátula, o en oficinas de Correos para su posterior envío.
Cláusula 9. Notificaciones y comunicaciones.
9.1 Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación
Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra del artículo
44.2 LCSP.
Se entenderá por comunicaciones las solicitudes de aclaración, los requerimientos para subsanar, defectos u omisiones, requerimientos de presentación de documentos previstos en el pliego y otros actos de trámite incluidos en el artículo 44.2.b LCSP.
9.2 Presentación de ofertas por medios electrónicos
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través medios electrónicos. Cláusula 10. Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas será la Mesa de Contratación, que estará constituida por el Gerente de la JUNTA (que actuará como Presidente); el Secretario de la JUNTA (que actuará como Secretario de la Mesa); un representante de Gobierno Xxxxx; un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxx; y un representante de los propietarios privados miembros de la Junta de Concertación (que actuarán como vocales).
Cláusula 11. Apertura de plicas
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las ofertas, comunicará en acto público el número y nombre de las empresas participantes, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expresión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Posteriormente, se comunicará el resultado de la apertura y de la evaluación de la documentación presentada en el sobre B.
Finalmente, se procederá a la apertura del sobre C “OFERTA ECONÓMICA” y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
Las puntuaciones resultantes de la evaluación de la documentación presentada en el sobre B, en el caso de que se haya exigido su presentación, y las ofertas presentadas en el sobre C serán publicadas en el perfil de contratante.
Las empresas que en ese acto quieran dejar constancia en el Acta de cualquier incidencia o reclamación deberán estar representadas por persona que ostente título habilitante al efecto.
Cláusula 12. Oferta única
Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El plazo de validez de las ofertas será de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Cláusula 13. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación de la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, se encuentren debidamente clasificadas.
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de los contratos objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos societarios o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP y, en caso de resultar adjudicatarios, cumplir lo establecido en el artículo
68.2 de la LCSP.
Cláusula 14. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación. Adscripción de medios
Dicha solvencia se acreditará a través de la clasificación indicada en la cláusula 17 de la carátula de este pliego cuando el contrato esté sujeto al requisito de clasificación (la clasificación sea obligatoria) o cuando, no estándolo (no siendo obligatoria), el licitador opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en dicha cláusula. Si la clasificación no es obligatoria, el licitador o candidato podrá acreditar su solvencia de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17 de la carátula.
En este caso, el licitador o candidato deberá acreditar que dispone de clasificación vigente para la celebración de contratos de obras del mismo grupo, subgrupo y categoría (igual o superior) que la que se indica mediante certificación expedida por el Registro competente. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el art.69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican como solvencia técnica y profesional y experiencia profesional, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará al efecto el compromiso por escrito de dichas entidades. En dicho compromiso escrito deberá constar que la responsabilidad de ambas tiene carácter solidario.
El compromiso se presentará únicamente por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta en el momento en que sea requerido para la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con el art.150.2 de la LCSP.
A los efectos del art 75.4, 76.1 y 76.2 de la Ley Contratos del Sector Público, los licitadores se comprometerán a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales que se indican en la cláusula 17.2 de la carátula
Estos compromisos se integrarán en el contrato, con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, y de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El incumplimiento de los criterios de solvencia, o de los requisitos de adscripción de medios dará lugar a la no admisión del licitador al presente procedimiento por parte de la Mesa de Contratación.
Cláusula 15. Prohibiciones de contratar
Se estará a las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del
Sector Público. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la extensión de las prohibiciones de contratar a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas de las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del citado artículo se apreciarán directamente por la Junta y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. En los restantes supuestos, la prohibición de contratar requerirá su previa declaración por parte de la Junta mediante procedimiento al efecto con fijación de su duración.
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO II .01.-CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Cláusula 16. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro Oficial de Contratistas de la CAE.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en el mismo.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi acreditará idénticas circunstancias que las recogidas en el párrafo anterior.
Cláusula 17. Documentación
El presente Xxxxxx, conjuntamente con los documentos del Proyecto que lo acompañan, forma parte de la documentación del concurso que servirá de base para la contratación y ejecución de la prestación del contrato.
La documentación básica para el estudio y presentación de las correspondientes ofertas está compuesta por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas junto al Contrato de Ejecución de Xxxx.
b) El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
c) El Proyecto Técnico de la obra, integrado por los siguientes documentos: Memoria y Pliego de Condiciones; Planos; Memoria de Calidades; Anexos; Estudio de Seguridad y Salud; Programa de Control de Calidad.
d) Estudio geotécnico, plan de gestión medio ambiental Cláusula 18. Aceptación xxx Xxxxxx
La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los pliegos rectores de la licitación y a los documentos que los acompañan. Este Xxxxxx será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique el concurso, así como las condiciones ofertadas que mejoren las establecidas en el Pliego.
Cláusula 19. Procedimiento de licitación
El contrato se adjudicará mediante Concurso Público, y utilizando el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 156 y siguientes del mismo.
En dicho procedimiento abierto podrán presentar ofertas todas las empresas interesadas, que cumplan los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidos y que no se encuentren incursas en prohibición de contratar.
Cláusula 20. Publicidad de la licitación
El concurso será convocado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante de la Junta. Cláusula 21. Presentación de las proposiciones y documentación a presentar
21.1.- Los licitadores deberán componer su oferta de la siguiente manera:
• S OBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Se anexará como documento independiente en el perfil del contratante de la Junta.
b) Garantía provisional, si lo exige la cláusula 9 de la carátula.
c) Compromiso de adscripción de medios según Anexo 7.
d) Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en la cláusula 17.2 de la carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
e) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo. En el caso de que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, indicando el nombre de las concurrentes. Asimismo, los licitadores que no pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar declaración en ese sentido.
f) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Junta deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
g) Declaración jurada respecto al cumplimiento por parte del Contratista del porcentaje de personal fijo de la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad, en los términos señalados la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es decir: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
h) Relación e información respecto a los Subcontratistas: se aportará una declaración en la que se relacionen los subcontratistas con los que la Empresa concertará, en su caso, la ejecución parcial del contrato, indicando las partes del contrato objeto de subcontratación, importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
21.2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera:
o Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican como solvencia técnica para los contratos de obras.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
o Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
o Adicionalmente, se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
o Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
o Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito correspondientes al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
o Relación de las obras de edificación de viviendas efectuadas en los diez últimos años, y certificados de buena ejecución señalándose el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y precisando si se encuentran terminadas o no, si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
o Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
o Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• SOBRE “B”.-DOCUMENTACION TÉCNICA.
1) Memoria justificativa del estudio y análisis de los trabajos de remediación.
El estudio de la propuesta se aportará en un documento independiente de cuyo contenido se evaluará el conocimiento demostrado de la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de los trabajos a ejecutar, y que deberá definir y desarrollar, al menos, los siguientes apartados:
i) Descripción detallada de las actividades más importantes en el proceso de remediación.
ii) Organización de medios personales adscritos para la ejecución de los trabajos.
iii) Planificación de medios materiales especiales adscritos a la obra.
iv) Previsión de accesos y circulaciones necesarias para la obra, afección de las obras al tráfico exterior y, en su caso, desvíos propuestos.
v) Previsión de suministros, préstamos y vertederos.
2) Medios técnicos y humanos adscritos a la obra.
Se especificarán los medios técnicos que se contemplen para todo el proceso, así como un organigrama del personal adscrito al proyecto en el que se indiquen las funciones a desempeñar por cada uno, incluyendo su CV.
3) Descripción del contexto legal y normativo en el que se enmarcan los trabajos de remediación.
El licitador presentará un estudio del marco normativo y legal vinculado con el plan de remediación, evaluando sus puntos críticos.
4) Plan de Trabajos.
Se presentará una planificación de la obra o programa de trabajos exhaustivos, con detalles de los diferentes trabajos e hitos más relevantes de la obra hasta su entrega.
Se indicará el plazo total y los plazos parciales propuestos, sin que en ningún caso pueda superar el plazo estipulado en el pliego.
Es responsabilidad del ofertante el estudio de todos los documentos del proyecto; en el caso de que dicho estudio se dedujera la existencia de carencias o errores significativos que pudieran comprometer el buen fin de la obra, los licitadores deberán ponerlo de manifiesto en su oferta incluyendo las advertencias necesarias.
5) Mejoras
Se describirán, con el mayor grado de definición posible, aquellos aspectos relacionados con las obras y su ejecución, que puedan representar una mejora para las mismas y para la Propiedad.
• SOBRE “C”.- OFERTA ECONÓMICA .
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo 1 al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la JUNTA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
b) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada, capítulo a capítulo, la oferta presentada con el desglose de todos los precios que integren la oferta.
II .02.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios de valoración de las ofertas serán los indicados en la cláusula 20 de la carátula. Cláusula 23. Informes.
La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas.
Cláusula 24. Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es la Asamblea General de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre.
Cláusula 25. Responsable del Contrato
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Aprobar la/s certificación/es de obra.
c) Constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, informar sobre la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
e) Informar sobre la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato.
f) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir
g) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable al contratista
En caso de discrepancia entre el responsable del contrato y el órgano de contratación sobre el cumplimiento y ejecución del mismo, prevalecerá el criterio del órgano de contratación.
Cláusula 26. Adjudicación.
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Si la licitación está dividida en lotes, para su adjudicación se estará lo establecido en la cláusula 1.2 de la carátula. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta la adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a incautar la garantía provisional. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas con el Visto Bueno dado por el órgano de contratación. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, y publicada en el perfil del contratante de la Junta.
Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Junta no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 27. Requisitos previos a la adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
a) Escritura y estatutos: cuando la empresa adjudicataria sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en
su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LCSP.
c) Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 LCSP.
2. DNI: Documento Nacional de Identidad de la persona que ha firmado la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
3. Apoderamiento: cuando la persona firmante de la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa adjudicataria sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en la carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada.
5. Solvencia: cuando de conformidad con la cláusula 17 de la carátula, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en la cláusula para su acreditación, salvo que dichos requisitos hayan sido sustituidos por la clasificación. En caso de exigencia de clasificación, el adjudicatario deberá presentar el certificado de clasificación vigente para la celebración de contratos de obras del mismo grupo, subgrupo y categoría (igual o superior) que la que se indica en la carátula mediante certificación expedida por el Registro competente. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
6. Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato.
7. Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato, si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades.
8. Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con el artículo 85 LCSP.
9. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10. Garantía definitiva, del 5% del importe de la adjudicación excluido el IVA.
11. El pago de las primas de seguros.
12. Unión Temporal de Empresas. Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresas, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE, de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y normativa que la modifica. Así como el número de Identificación Fiscal.
Reglas de prevalencia en caso de existencia de contradicciones en la documentación.
1. En el caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato.
2. En el caso de discordancia entre los diferentes documentos que conforman el Documento Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego
Firmado el contrato no podrá presentar la contrata adjudicataria ninguna reclamación o pretensión económica por estos conceptos, quedando las decisiones al respecto al buen juicio de la Dirección del Contrato.
Cláusula 28. Adjudicación en caso de resolución.
En el supuesto de resolución del contrato al inicial adjudicatario, cualquiera que sea la causa, la Junta se reserva la facultad de adjudicar el nuevo contrato a alguna de las empresas participantes en el concurso (preferentemente según el orden de puntuación obtenido, salvo razones que a juicio de la Junta desaconsejen la citada preferencia, y sin modificación de las condiciones ofertadas) o bien a una tercera empresa no participante en el Concurso, cuando a criterio de la Junta se justifique la conveniencia de tal decisión, y de conformidad con los supuestos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 29. Formalización del contrato.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización deberá publicarse en el Perfil del Contratante de la Junta.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le incautará la garantía definitiva, en concepto de penalidad.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa a la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Junta, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, se considerará incumplimiento de la condición para la adjudicación y la Junta podrá acordar la adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
El Pliego de Cláusulas Particulares, las condiciones particulares de la contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad por los adjudicatarios en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 30. Cesión.
30.1.- Las Empresas que resulten adjudicatarias de la licitación a que se refiere el presente Xxxxxx no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización expresa de la Junta.
30.2.- Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la Junta autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Junta y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
30.3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 31. Seguros.
Serán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la Junta contratará para todo el periodo que duren los trabajos y por cuenta del adjudicatario, las siguientes pólizas:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables a la Junta como las imputables a los contratistas y los subcontratistas y en general a toda persona que participe en las obras.
El adjudicatario por su parte contratará:
b) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la Junta como a las empresas contratistas y/o subcontratistas. El capital asegurado se calculará tomando el valor de ejecución material incluyendo los Gastos Generales y Beneficio Industrial y sin tener en cuenta el IVA.
Como garantías complementarias la póliza incluirá las coberturas de: Revalorización de Capitales, Impermeabilización de Fachadas y Cubiertas, y Renuncia frente al Contratista.
Durante la vigencia del contrato, la Propiedad y/o la Dirección Facultativa, podrán pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la Propiedad suspender el pago de certificaciones y suspender el plazo de garantía de un año, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
Cláusula 32. Pago xx Xxxxxx.
Los adjudicatarios abonarán la prima del seguro contratado por la Propiedad, con el importe que se recoge en la cláusula 8 de la carátula.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la Junta, con el fin de proceder a la tramitación del expediente.
La Junta proporcionará al Contratista una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por el Contratista a la Junta con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra.
En cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por la Junta para los diferentes seguros.
Cláusula 33. Responsabilidades.
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
III.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN III .01.- NORMAS REGULADORAS
Cláusula 34. Regulación.
La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por:
a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en las secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I, del Libro II y artículo 319 de la Ley de Contratos del
Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Xxxxx.
b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.588, 1.599 y concordantes del Código Civil relativos a la ejecución de las obras por ajuste o precio alzado.
Clausula 35. Obligaciones contractuales esenciales del Contratista.
A los efectos previstos en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales del Contratista las siguientes:
1. Observancia de las obligaciones legales y contractuales en materia laboral y de seguridad tanto del Contratista como de sus Subcontratistas y el cumplimiento de las instrucciones en dicha materia dictadas por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras.
2. El cumplimiento en el pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas del convenio colectivo de la construcción del Territorio donde radique la obra.
3. Cumplimiento de los plazos contractuales.
4. Adscripción efectiva a la obra de los medios materiales y/o humanos señalados en la oferta adjudicada por parte del Contratista.
5. Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación.
6. Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.
7. Cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Junta, la Dirección Facultativa u organismos oficiales en relación con la reparación de vicios o defectos constructivos imputables al Contratista dentro del plazo máximo señalado en dichas instrucciones.
8. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego respecto a los requisitos de la subcontratación.
Estas penalizaciones no podrán superar el límite fijado en el artículo 192.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El pago de dichas penalizaciones se realizará con cargo a las certificaciones de obra pendientes de abono y garantía definitiva constituida o en poder de la Junta o cualquier otro derecho de crédito que ostente del Contratista frente a la Junta.
La aplicación de dichas penalizaciones se realizará previo trámite de notificación del incumplimiento y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para que el Contratista formule alegaciones. El incumplimiento reiterado de alguna o algunas obligaciones contractuales esenciales será causa de resolución del contrato.
Cláusula 36. Recursos y Tribunales.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el artículo 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el artículo 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Los actos dictados en relación con contratos no comprendidos en el artículo 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de los recursos solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En materia de preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la lCSP, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil.
El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.
Cláusula 37. Comunicaciones entre las partes.
Las notificaciones realizadas entre las partes se realizarán a las direcciones postales, correo electrónico y teléfonos móviles recogidas en la formalización del contrato, surtiendo plenos efectos siempre y cuando las mismas se realicen por conducto fehaciente. En particular, se acepta por las partes el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las condiciones establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de Mail Certificado, Burofax Certificado, así como cualquier servicio similar ofrecido por un tercero de confianza, además de las formas existentes de comunicación fehaciente.
Con el objeto de facilitar la continuidad en las comunicaciones, las partes se comprometen a mantener los números de teléfono móvil, dirección de correo electrónico y dirección postal reflejados en la formalización del contrato y a notificar en el plazo de 30 días por conducto fehaciente a la otra parte cualquier cambio en los mismos en el caso de que este se efectuara.
Las partes firmantes aceptan de forma expresa que será causa de resolución inmediata de este contrato el incumplimiento del párrafo anterior, pudiendo solicitar dicha resolución la parte que habiendo cumplido sus obligaciones de mantener informada a la otra parte de las direcciones en activo: dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono móvil, se vea ante la imposibilidad de notificar a la otra parte por haber variado esta cualesquiera de las siguientes: la dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono móvil.
Cláusula 38. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE se informa de los siguientes aspectos sobre el tratamiento de datos personales de los licitantes y adjudicatario del suministro:
Responsable del tratamiento: La Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre, con CIF X00000000, domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00, 0x dcha. • 00000 XXXXXX, teléfono 000 000 000 y correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad del tratamiento: gestionar la presente licitación del suministro de tal forma que, en caso de resultar finalmente adjudicatario del mismo, se utilizarán con la finalidad del adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y de los suministros que ejecuta.
Legitimación: respecto a los datos personales de los licitantes, la base legal o jurídica para el tratamiento de los datos personales es la aplicación de las medidas precontractuales necesarias para la gestión de misma.
Respecto a los datos personales del adjudicatario, la base legal es la ejecución del contrato que se suscriba entre las partes.
Destinatarios de los datos: Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx, como órgano fiscalizador de nuestra actividad y ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx y, en su caso, a la administración tributaria competente para cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales y tributarias, y ello en cumplimiento de la Xxxxx Xxxxx Tributaria que resulte aplicable en cada provincia.
Plazo de conservación de los datos: los datos personales de los licitantes los conservaremos durante el plazo de vigencia de la licitación y, una vez finalizada, durante los plazos de prescripción de responsabilidades.
Respecto de la empresa adjudicataria, durante los plazos de prescripción de obligaciones legales y tributarias.
Derechos de protección de datos: en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre a la dirección Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00, 0x dcha. • 00000 XXXXXX o bien enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, acompañando en todo caso fotocopia de su DNI.
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, en la xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 6, C.P. 28001 de Madrid.
III .02.- PRECIO Y PAGO
Clausula 39. Pago del precio.
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada mediante la emisión de certificaciones mensuales de la obra realizada, que recogerán la obra ejecutada en el mes y su valoración conforme a su oferta económica.
En el precio global, y en su caso, en cada precio unitario de ejecución por contrata, se consideraran incluidos todos los gastos (directos, indirectos y generales) necesarios para la ejecución de los trabajos (13 %). Asimismo, en dicho precio está incluido el beneficio industrial que se fija en un 6 por ciento (6 %). Estará incluido asimismo, el costo de los elementos de Seguridad y Salud, de acuerdo, en este último caso, al Estudio de Seguridad y Salud.
Todos los precios, salvo indicación en contrario, incluyen el suministro y empleo y gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transportes, herramientas y medios auxiliares de
todos los materiales, manipulaciones y operaciones directas e indirectas necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Serán a cargo del Contratista, sin que la presente relación tenga carácter limitativo, los gastos derivados de las obras, tales como certificado de andamio, medios auxiliares de cualquier tipo, tasas de ocupación de la vía pública, reserva de espacios, xxxxxx xx xxxxxx, suministros, boletines y documentación de final de obra, arbitrios, viajes y dietas, en general todos los gastos de cualquier naturaleza en el que el contratista pueda incurrir.
Cláusula 40. Revisión de precios.
Se excluye expresamente la revisión de precios. Clausula 41. Pago mediante transferencia.
La propiedad abonará el importe correspondiente a la obra ejecutada, según el planning de la obra, mediante transferencia en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
El contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el departamento económico- financiero de la Junta, en tiempo y forma.
Cláusula 42. Gastos y gestiones.
Serán a cargo del Contratista, sin que la presente relación tenga carácter limitativo, los siguientes gastos:
a) la solicitud, gestión y pago de cualquier licencia o permiso administrativo que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, (vallas, andamiajes, grúas, vados, aperturas de calzadas para acometidas, ocupación de vía pública, etc.) pudiendo la Propiedad repercutir sobre la Contrata cualquier pago que fuera exigido por estos conceptos
b) los tributos o impuestos de cualquier clase que puedan gravar al Contratista o la obra ejecutada como tal, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será repercutido como partida independiente. Corresponderá a la Junta el pago por la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto Municipal sobre Construcciones Inmuebles.
c) la contratación y realización de acometidas, los suministros y los consumos de las instalaciones de energía eléctrica, gas, teléfono, saneamiento y agua, necesarios para la realización de las obras, a cuyo fin deberá tomar el Contratista todas las disposiciones y efectuar todas las gestiones necesarias acerca de los servicios y organismos competentes.
d) las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc..., redacción y visado de los proyectos que hayan de presentarse ante los Organismos competentes y compañías suministradoras a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches y acometidas provisionales y definitivas (instalación eléctrica, fontanería, contra incendios, saneamiento, certificados de idoneidad, homologación C.E., etc..) y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. No se incluyen los pagos correspondientes a las contrataciones de las mencionadas acometidas definitivas.
e) los gastos de cuantos ensayos y pruebas crea conveniente realizar la Dirección Facultativa con las condiciones y límites indicados en el presente Pliego.
f) los carteles identificativos de las obras con las características que fije la Junta.
g) señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
h) Elementos de seguridad y salud, que no podrán ser inferiores a los señalados en el Pliego y debiendo cumplir todas las medidas exigidas por la legislación aplicable.
i) Gastos de publicidad de la licitación.
j) Importe de los seguros contratados por la Junta cuyo pago corresponde al Contratista según Xxxxxx.
k) Coste de garantías exigidos por el Pliego.
l) Limpieza de obra.
m) Cualquier otro establecido en el presente Xxxxxx.
Cláusula 43. Requisito para el pago.
El pago de las certificaciones acordadas estará condicionado a la constatación por la propiedad de la correcta ejecución de los trabajos a los ritmos previstos en el planning ofertado por la Contrata y recogido en el contrato. A tal fin, la Dirección Facultativa aprobará una relación valorada mensual de la obra ejecutada, incluyendo las medidas de Seguridad y Salud y Control de Calidad. Asimismo, emitirá un Informe sobre la evolución de la marcha de las obras y el cumplimiento del planning. A la vista de esta documentación la Junta aprobará, en su caso, el pago de la certificación correspondiente.
III .03.- GARANTÍAS
Clausula 44. Garantía Definitiva.
El contratista presentará a la firma del contrato un aval bancario por el importe del 5 % del importe de adjudicación, sin IVA correspondiente a los trabajos a realiza.
El aval tendrá vigencia hasta en tanto en cuanto la Junta no autorice su cancelación y, en todo caso, hasta la suscripción del Acta de Recepción de las obras, sin reservas o subsanadas las mismas, y transcurrido el plazo de garantía estipulado de 12 meses.
El aval responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, quedando a beneficio de la Junta para responder de la eventual falta de calidad de los trabajos y de daños causados a edificio o a terceros, siempre por causas imputables al adjudicatario, tanto aquellas detectadas en el Acta de recepción como durante los plazos de garantía. También responderán de reparamiento de los daños y perjuicios que el contratista ocasione a la Junta por cualquier motivo (responsable solidario ante administraciones, penalizaciones, obligaciones laborales del contratista, etc.).
En el caso de ejecución parcial o total de alguna garantía, el adjudicatario se compromete a la restitución de esta hasta el importe inicial.
Clausula 45. Período de Garantía
El Contratista garantizará la obra por él ejecutada por un periodo de 12 meses desde la fecha del Acta de Recepción de las obras, positiva sin reservas, con entrega de la documentación necesaria y en perfecto estado de uso, limpieza y funcionamiento.
Clausula 46. Reparaciones.
Con anterioridad a la entrega de las obras, la Junta (o la empresa en la que delegue), procederá a revisar las mismas con el fin de identificar para su subsanación previa a la citada entrega, cuantas deficiencias resulten apreciables de forma notoria. A tal fin, la Junta elaborará un listado que será entregado al Contratista para su resolución. Esta revisión se basará, entre otras cosas, en el informe de revisión del edificio realizado previo al comienzo de las obras.
Producida la recepción de las obras y durante los plazos de garantía, la Junta recogerá las eventuales reclamaciones que las comunidades de propietarios, Dirección facultativa o la Junta puedan emitir. Estas serán revisadas y analizadas por parte de la Junta (o la empresa en la que delegue) y solamente aquellas que se consideren un vicio o defecto de construcción imputables al contratista serán enviadas a este (mediante fax, correo ordinario, correo electrónico, correo electrónico certificado, burofax, etc.) para su subsanación en los plazos fijados por la Junta (acordes con la magnitud del daño y sus consecuencias reales o previsibles).
El contratista deberá notificar el estado de las reparaciones solicitadas periódicamente, en un plazo no superior a 15 días.
Si el contratista no realizase la reparación o esta fuera insatisfactoria, la Junta podrá contratar a terceros para realizarla, incrementando el importe de la misma en 10% como penalización. El importe final podrá ser detraído del aval existente indicado en el anterior punto.
Cláusula 47. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
III .04.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
Cláusula 48. Plazo de ejecución.
La oferta incluirá un plazo total para el conjunto de las obras y plazos parciales para la terminación de los diferentes capítulos de obra. Dichos plazos se justificarán con la aportación del correspondiente Plan de Obra. El detalle y contenido de dicho planning se ajustará a lo especificado en el presente pliego.
Cláusula 49. Inicio de las obras.
Las obras habrán de iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
Cláusula 50. Suspensión de las obras.
50.1.- La Junta se reserva el derecho de acordar la suspensión temporal, total o parcial, de las obras que considere necesario.
50.2.- Si la Junta acordase la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
50.3.- Acordada la suspensión, la Junta abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
a) Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Junta no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Cláusula 51. Cumplimiento de plazos.
Se establece de manera expresa el carácter esencial para la contratación del cumplimiento de los plazos pactados. El contratista está obligado a cumplir, además del plazo de ejecución de la obra, los plazos parciales, en su caso, reseñados en el planning de obra de la oferta. En caso de incumplimiento de los plazos correspondientes al planning de la obra, la Junta podrá optar por la resolución del contrato y/o por la aplicación de sanciones pecuniarias que tienen una función estrictamente penal y no excluyen el derecho de la Propiedad a ser indemnizada por el Contratista de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. El importe de las penalizaciones se considerará líquido, vencido y exigible a los efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Contratista o con las cantidades por cualquier concepto que a éste le hubieren sido retenidas.
Cláusula 52. Aplicación de penalizaciones.
En caso de incumplimiento del Plan de Obra, y por tanto de las cantidades a certificar cada mes, se procederá de la siguiente manera: la Junta aplicará mensualmente la penalización por retraso consistiendo en un 20 % del importe de obra prevista y no ejecutada que se deducirá del pago mensual. El contratista incurrirá en xxxx sin necesidad de requerimiento previo. En el mes en el que el Contratista recupere el retraso incurrido, la Junta podrá acordar la devolución de las penalizaciones aplicadas.
A los efectos previstos en el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos adquiridos por el licitador, se establecen las siguientes penalizaciones:
.-En el caso de incumplimiento o modificación, sin el consentimiento de la Junta, de los medios materiales y/o humanos señalados en la oferta adjudicada en lo referente al servicio posventa ofrecido, se podrá aplicar una penalización de hasta 60.000 €.
.-En el caso de incumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación, se podrá aplicar una penalización de hasta 60.000 €.
.-En el caso de incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Junta, la Dirección Facultativa u organismos oficiales en relación con la reparación de vicios o defectos constructivos imputables al Contratista, se podrá aplicar una penalización de hasta 30.000 €. Esta penalización es adicional a la prevista del 10% (o porcentaje ofertado) sobre el importe de las reparaciones que tenga que ejecutar la Junta.
La aplicación de dichas penalizaciones se realizará previo trámite de notificación del incumplimiento y la concesión del plazo de 10 días hábiles para que el Contratista formule alegaciones.
Cláusula 53. Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
En ningún caso el retraso en la ejecución de la obra podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20
%) del plazo de ejecución total de la obra o, en su caso, de cada uno de los plazos parciales establecidos en la oferta, por lo que una vez alcanzado este límite máximo la Junta podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista.
III .05.- EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cláusula 54. Proyecto.
Las obras se realizarán con sujeción al Documento Técnico cuyo contenido tendrá carácter contractual, y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección del Contrato, que en todo caso será nombrada por la Junta. Se presume que el Documento Técnico es completo y que recoge todas las partidas necesarias para realizar los trabajos con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, y respondiendo en todo a la normativa de obligado cumplimiento en el momento de su redacción.
Cláusula 55. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Para la ejecución del contrato, el Contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física y el
acondicionamiento previsto son idóneos para llevar a cabo la correcta ejecución de las obras. Cláusula 56. Obligaciones del Constructor.
Son obligaciones del Constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra.
d) Xxxxxxx a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el presente Pliego y en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Cumplir el Plan de Obra y los plazos parciales y totales.
i) Facilitar por escrito toda la documentación que solicite el Coordinador de Seguridad y Salud o los Técnicos de Apoyo en materia Laboral y Preventiva.
Cláusula 57. Acta de replanteo.
La contrata adjudicataria vendrá obligada a suscribir el Acta de Replanteo e iniciar las obras dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato, previa convocatoria efectuada por la Junta.
Cláusula 58. Modificaciones del Proyecto.
58.1.- Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa de la Junta, previo el informe técnico de la Dirección Facultativa.
58.2.- No se considerarán modificaciones del proyecto, y por tanto no producirán variación alguna sobre el precio alzado global, las modificaciones de obra que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento de la edificación, según las normas de la buena construcción. En particular, no afectarán al precio alzado inicialmente pactado las modificaciones que se deriven de:
a) las omisiones o previsiones en el Proyecto Técnico que tengan por causa un error, ya sea de la ejecución de los planos, ya sea de memorias, etc., por haber correspondido al Constructor durante la fase de estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Promotor y a la Dirección Facultativa para su subsanación previa a la firma del Contrato.
b) las diferencias de número de unidades a ejecutar, así como de medición, en más o en menos. que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna
sobre el precio alzado global –salvo en la parte de la obra cuyo precio se abona a medición-.
c) las unidades nuevas necesarias en la edificación que se hubieran omitido en el Proyecto, o que se hubieran incluido incorrectamente, que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento de la edificación, según las normas de la buena construcción.
d) Las modificaciones de obra que pueden derivarse de prescripciones impuestas por organismos oficiales, tanto locales como autonómicos y/o compañías suministradoras (telefónica, agua, electricidad, gas, instalaciones contraincendios, etc.)
e) una mayor complejidad en la ejecución material respecto a la inicialmente prevista por el contratista, ya que le corresponde: 1º) comprobar las mediciones, partidas y especificaciones del Proyecto Técnico, tenido en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados; 2º) conocer la complejidad de su ejecución material; 3º) proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas o incorrectas las del Proyecto Técnico.
58.3.- Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por la Junta a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al Contratista la documentación, los planos o datos que resulten necesarios.
58.4.- En el caso de que se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma:
a) Tramitación y formalidades necesarias:
• deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o variación sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata.
• en dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga.
• al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos definición, control de ejecución en los que se define el cambio, así como las especificaciones modificadas.
• corresponderá a la Dirección Facultativa las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada.
• el acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa.
• si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de
la modificación de la inicialmente proyectada, sí como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de la Propiedad.
b) Reglas para determinar los precios a aplicar:
• En el caso de eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, percibiendo el Contratista en este supuesto el 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado).
• En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá:
.- si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio
.- si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido.
• En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio.
• El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo.
• De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad.
• En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC.
• El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución.
58.5.- Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho de la Junta al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal.
58.6.- Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa.
58.7.- Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo ya contratado.
III .06- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A TERCEROS
Cláusula 59. Plan de Seguridad y Salud.
59.1.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud que será presentado para su aprobación al Coordinador de Seguridad.
59.2.- El Contratista elaborará el Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de obra. El Plan de Seguridad y Salud, será elaborado por una o un técnico competente designado por el Contratista, que velará por el cumplimiento del mismo. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la o el técnico proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio. Asimismo, se señalará el tiempo de dedicación efectivo a pie de obra, para que las tareas de Seguridad y Salud dedicará el servicio de prevención de la contratista adjudicataria.
59.3.- Las propuestas de medidas alternativas de prevención de los Planes de Seguridad y Salud en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, incluirán la valoración económica de las mismas, y éstas no podrán implicar una disminución del importe total, de lo reflejado en el Estudio.
59.4.- El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por la o el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
59.5.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, siguiendo para ello el criterio seguido en el apartado anterior –aprobación previa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra-.
59.6.- Una copia del Plan de Seguridad y Salud permanecerá permanentemente en la obra, a disposición de las personas que intervienen en su ejecución, personas y órganos con responsabilidad en la materia y la representación de las y los trabajadores.
59.7.- El Contratista acreditará la concertación de la vigilancia de la salud adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
59.8.- Todas las empresas que realicen algún trabajo en las obras deben designar a una persona responsable de Seguridad y Salud, con formación específica en prevención de riesgos laborales.
59.9.- El Contratista y los subcontratistas deben informar puntualmente de cualquier tipo de incidencia referente a la Seguridad y la Salud en sus obras al Coordinador de Seguridad y Salud.
59.10.- Sólo se abonará la seguridad que efectivamente se realiza, el pago de las partidas presupuestarias a la prevención de riesgos laborales debe de realizarse a través de Certificaciones de la Dirección Facultativa, en las cuales tiene que constar expresamente la conformidad de la o el Coordinador de Seguridad y Salud, que debe contener el estado de las medidas justificativas del pago. Igualmente comprobará que los servicios sanitarios, servicios higiénicos, vestuarios…, son de las características definidas en el Plan de Seguridad y Salud. Si no cumpliesen esos requisitos, requerirá a las empresas para que lo subsanen, comunicando esta incidencia a la Junta, y no abonando partida alguna al efecto.
59.11.- En las reuniones de coordinación, el Contratista y los subcontratistas comunicarán los accidentes de trabajo habidos, investigación de los mismos y las medidas correctoras a adoptar. De esta situación se comunicará mensualmente a la Junta.
59.12.- El Coordinador de Seguridad y Salud propondrá las correspondientes penalizaciones relacionadas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad o el incumplimiento de las instrucciones preventivas, razonando el motivo de las mismas.
Cláusula 60. Libro de Incidencias.
60.1.- El Libro de Incidencias será suministrado por la Junta con hojas por duplicado, sellado y diligenciado, una vez realizada la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y antes del inicio de las obras. Dicho Libro deberá permanecer en la obra.
60.2.- Al Libro de Incidencias tendrán acceso y podrán hacer anotaciones en el mismo las personas u órganos relacionadas con los fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, según la normativa vigente.
60.3.- Hecha una anotación en el mismo se notificará por escrito al Contratista y a las y los representantes del colectivo trabajador.
Cláusula 61. Medidas de seguridad.
El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la Junta. Así mismo, informará a la Junta de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la Junta viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
Cláusula 62. Accidentes.
En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso
judicial.
La Empresa Constructora será la única responsable de todos los accidentes que por inexperiencia, descuido o negligencia, sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúan las obras como en las contiguas.
Cláusula 63. Indemnizaciones a terceros.
Asimismo, será de la exclusiva cuenta de la Empresa Constructora la indemnización de todos los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra objeto de este contrato.
III .07.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Cláusula 64. Cumplimiento de disposiciones legales en materia fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
La Empresa constructora se obliga, como único responsable de la realización de las obras contratadas, al cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan, como empresa, en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en Trabajo, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la Junta, del incumplimiento de tales obligaciones.
Cláusula 65. Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
El adjudicatario se obliga, con carácter previo a la presentación de la primera certificación de obra, a aportar a la Junta un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria, durante los doce meses anteriores al de la presentación de dicha certificación de obra, de conformidad con el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Dicho Certificado específico habrá de ser nuevamente aportado una vez transcurridos los doce meses desde la última aportación de dicho certificado. El incumplimiento de dicha obligación facultará a la Junta a suspender el abono del importe de las certificaciones de obra que curse el adjudicatario, hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la mencionada obligación.
La Junta podrá exigir del adjudicatario, en todo momento, la justificación de que se encuentra al corriente y ha dado efectivo cumplimiento a las obligaciones descritas en el párrafo anterior, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato. Así como, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la aportación de los justificantes de pago de las nóminas de los trabajadores. De igual manera, la empresa Constructora deberá exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con las mismas obligaciones, quedando igualmente la Junta al margen de cualquier obligación o responsabilidad en esta materia.
El adjudicatario se obliga en todo caso a rembolsar a la Junta las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, llegue a tener que hacer efectivas en razón del incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cláusula 66. Precariedad laboral.
Como mínimo, el Convenio a aplicar al colectivo trabajador –incluido el transnacional- será el de aplicación en el sector correspondiente a su actividad y en el Territorio Histórico en el que se desarrolle la obra, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. En todo caso, el Contratista garantizará el cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior.
III .08.- SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 67. Requisitos para la subcontratación.
El Contratista podrá contratar con terceros la realización de determinadas unidades de obra con la limitación establecida en el art. 215 de la LCSP.
El Contratista principal deberá notificar por escrito a la Junta cualquier modificación que sufra la información sobre sus subcontratistas durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Junta no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato.
El contratista asume en virtud de este contrato y en cuanto a las subcontrataciones autorizadas por la junta, las obligaciones que al respecto le impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista deberá disponer de un libro de subcontratación en los términos del artículo 8 de dicha Ley.
El Contratista y sus subcontratistas deberán contar con un porcentaje de personal fijo en la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad. Dicho porcentaje queda determinado de la siguiente manera: teniendo en cuenta que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, entró en vigor el 19 xx xxxxx de 2007, los porcentajes serán: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20
% durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Cláusula 68. Derecho de veto.
La junta se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista, así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas debido al incumplimiento grave de las obligaciones en materia laboral o preventiva por parte de la Subcontrata. El requerimiento de la Junta será ejecutado por el Contratista en el plazo máximo de
10 días naturales, conllevando su incumplimiento los efectos previstos en la cláusula de obligaciones esenciales del contratista, recogida en el presente pliego.
La Junta vetará especialmente a aquellas subcontratas a las que se les haya impuesto dos o más sanciones graves en los últimos dos años, por lo que no podrán desarrollar sus trabajos en obras de la Junta.
El derecho al veto de la Junta se extenderá a las empresas que, modificando su personalidad jurídica, eludan sus responsabilidades laborales.
Cláusula 69. Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Junta, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Sin perjuicio de la posibilidad de pagos directos con autorización expresa de la Junta, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Junta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 70. Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas.
La Empresa Constructora se obliga, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en cada momento, en materia de Legislación Laboral y Social, así como a exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con la misma obligación.
La Propiedad queda relevada por la Contrata de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación laboral que afecte al personal que intervenga en la obra. Si, por incumplimiento de esta obligación, la Junta viniera obligada al pago de alguna responsabilidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por este concepto, así como los gastos, de cualquiera índole que se le ocasionaran.
Las empresas subcontratistas deberán realizar su evaluación de riesgos para la realización de los trabajos contratados, debiendo tener en cuenta el Contratista, en la elaboración inicial del Plan de Seguridad, la información sobre los riesgos que deben facilitarle las empresas subcontratistas.
El Contratista deberá entregar a los subcontratistas el Plan de Seguridad y Salud, una vez que haya elaborado, y si fuera necesario les asesorará en cuanto al contenido, facilitando su comprensión y resolviendo cualquier duda que se pueda plantear.
El Contratista, a petición de la empresa subcontratada, podrá modificar el Plan de Seguridad y Salud, requiriendo la aprobación previa del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
Los subcontratistas, especialmente los instaladores, deberán aportar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, que deberá ser aprobada por el Coordinador en fase de ejecución, el cual las incorporará al Plan de Seguridad de la obra.
Los subcontratistas deberán designar, como mínimo, una persona responsable de Seguridad y Salud que permanezca permanentemente en la obra.
Los subcontratistas deberán disponer de un servicio de prevención propio o mancomunado, con trabajadores designados o concertado con un servicio de prevención ajeno, según proceda, para desarrollar las actividades preventivas correspondientes.
Cada una de las empresas subcontratadas acreditará la concertación de la vigilancia de la salud, adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
El Contratista y las empresas subcontratadas deberán informar a la representación legal de sus trabajadores de la celebración de cualquier contrato de subcontratación, informando de las razones sociales, el objeto y la duración de la contrata, el nombre de los trabajadores, con expresa referencia a las medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos y condiciones de trabajo.
Cláusula 71. Garantías en la subcontratación.
En los contratos suscritos por el Contratista con sus Subcontratistas deberá constar necesariamente una cláusula por la que el contratista y el subcontratista se responsabilicen, conjunta y solidariamente, respecto a la calidad de la instalación a efectuar, y concedan un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la fecha de la total finalización de las obras.
Cláusula 72. Límites a la subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponen los pliegos.
En cuanto a la subcontratación sucesiva o en cadena, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cláusula 73. Cesión de los derechos y obligaciones.
El Contratista, sin previo consentimiento de la Propiedad, no podrá ceder ni traspasar en forma alguna sus derechos y obligaciones derivados de la adjudicación y contrato de ejecución de las obras a otra persona o entidad. La simple retirada o paralización injustificada de las obras durante más de siete días, por cualquier causa, de la Empresa Constructora de la ejecución de los trabajos supondrá el incumplimiento de esta cláusula y llevará inherente la resolución automática del contrato, con su correspondiente penalización.
III .09.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
Cláusula 74. Actuaciones previas a la recepción de las obras.
Con una antelación de veinte días, el Contratista comunicará por escrito a la Junta y a la Dirección Facultativa la fecha en que prevé terminar la obra en base al Contrato suscrito, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la verificación de las obras.
Durante este período de tiempo, la Dirección Facultativa y un representante de la Junta revisarán exhaustivamente las obras conjuntamente con el Contratista, elaborando una relación, si procede, de defectos a subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, fijando un plazo para su subsanación. Al término del plazo de subsanación, se procederá por la Dirección Facultativa y la Junta, en presencia del Contratista, a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su
ejecución, así como si se ha procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad.
En caso de incumplimiento de la ejecución de las referidas subsanaciones –dentro del plazo concedido-, la Junta podrá ordenar a un tercero la ejecución de las mismas, con cargo a la retención del precio practicada al Contratista.
En el supuesto de que la Dirección Facultativa constate que se encuentran finalizadas todas las unidades de obra y que se han realizado satisfactoriamente todas las pruebas especificadas y subsanadas las deficiencias detectadas, procederá a extender el correspondiente Certificado Final de Obra.
Con posterioridad a la redacción del Certificado Final de Obra, la Junta realizará la revisión de todos y cada uno de los elementos de la obra. Como consecuencia de esa revisión, se enviará electrónicamente un listado de las incidencias a subsanar. La resolución de estas incidencias se debe finalizar previo a la recepción de las obras, debiendo el contratista notificar periódicamente el avance en la resolución de las mismas.
Una vez expedido y visado el Certificado Final de Obra, el adjudicatario deberá solicitar por escrito a la Junta dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Certificado la recepción de la obra, que tendrá lugar como máximo dentro de los noventa días (90 días) siguientes al de notificación de la solicitud de recepción.
Transcurrido el plazo de 90 días desde la solicitud de recepción sin que haya tenido lugar la recepción expresa de las obras, las mismas se considerarán recibidas tácitamente por parte de la Junta.
Cláusula 75. Recepción de las obras.
En el acta de recepción, extendida por triplicado ejemplar y firmada por el constructor, el promotor y la Dirección de Obra, se hará constar:
a) las partes que intervienen;
b) la fecha del certificado final de obra;
c) el coste final de la ejecución material de la obra;
d) la declaración de recepción de la obra con o sin reservas, indicándose, en su caso, el plazo para la subsanación de los defectos que fueran observados.
e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Al acta de recepción se adjuntará copia del Certificado Final de obra y del acta donde se consigne la sustancia de los defectos observados, en caso de que se produjesen.
Cuando las obras no se hallen en buen estado, se observen defectos o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar en el acta de recepción, la recepción de las obras con reservas, especificando éstas de manera objetiva y fijando un plazo al adjudicatario para subsanarlos. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Una vez subsanados los defectos observados se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
Si transcurrido el plazo fijado al adjudicatario para la subsanación de los defectos observados y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conforme a las condiciones del contrato, la Junta podrá otorgar una única y definitiva prórroga para su ejecución, transcurrida la cual, procederá a la subsanación de las mismas en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del adjudicatario, deduciendo de la liquidación el coste de la subsanación, sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación,
pudiendo deducir dicho coste de las retenciones y/o garantías presentadas.
Asimismo, la Junta podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo se motivará por escrito en el acta, en la que se fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción, del cual se levantará nueva acta.
Si el Contratista, pese a haber sido citado, no asistiese al acta de recepción de las obras, el acta unilateral levantada por la Dirección Facultativa y conformada por la Junta, surtirá los mismos efectos que si la hubiera suscrito el Contratista. De igual manera, se procederá en el caso de negativa del Contratista a solicitar la recepción de las obras, una vez extendido el Certificado Final de Obra.
El adjudicatario responderá de los perjuicios que tal retraso produzca en la obtención del Acta de Recepción, especialmente para su presentación ante la entidad aseguradora con el fin de realizar el cómputo de los plazos de las garantías exigidas por la Ley de Ordenación de la Edificación.
Cuando el Contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá.
En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del Contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance.
En el momento de la recepción de las obras se facturará el 100% de la obra ejecutada con su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, aun cuando pueda quedar pendiente la devolución de retenciones en concepto de garantías complementarias, adelantándose por el contratista en tal caso el importe del IVA correspondiente a la garantía complementaria.
Cláusula 76. Liquidación de las obras.
La liquidación definitiva de las obras deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de Recepción de las obras, levantándose la correspondiente acta de liquidación en la que se establecerá el saldo resultante que corresponda con ocasión de la liquidación de los seguros, costes de los ensayos, etc.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo para la aprobación de la certificación final será de 5 meses.
En caso de que el saldo sea favorable al Contratista, éste se abonará en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el Acta de Liquidación, en la misma forma que las certificaciones de obra.
En el momento de la liquidación de las obras se facturará el 100% de la obra ejecutada, aun cuando pueda quedar pendiente la devolución de retenciones en concepto de garantías complementarias.
III.10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, RESOLUCIÓN Y SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
Cláusula 77. Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios.
Una vez perfeccionado el contrato, la Junta podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente
justificadas y con sujeción a los límites y procedimiento que exige la normativa aplicable.
El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que la Junta estime pertinentes, ajustándose a los precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, al xxxx x x xx xxxx, xx 00 por 100 del precio primitivo del contrato y que sean conformes con lo establecido en el artículo 204 LCSP en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo.
Se admitirán las modificaciones del contrato cuando su origen se refiera a alguna de las causas siguientes:
1. Aparición de servicios urbanos (saneamiento, abastecimiento, distribución de electricidad, gas, etc) no contemplados en el proyecto en base a los datos suministrados por los servicios técnicos municipales y compañías suministradoras.
2. Labores y/o actuaciones derivadas de la necesidad de evitar afecciones negativas a propiedades o comunidades colindantes o próximas a las obras, como consecuencia del desarrollo de los trabajos (habilitación de accesos provisionales no previstos para las obras o para los afectados, limitación de horarios para determinados trabajos, etc).
3. Labores y/o actuaciones derivadas de la necesidad de evitar afecciones negativas a propiedades o comunidades colindantes o próximas a las obras, como consecuencia de acuerdos existentes
o compromisos adquiridos con las mismas, por parte de alguno de los agentes intervinientes en la promoción –diferentes de la Junta- desde su génesis que fueran desconocidas a la hora de la aprobación del proyecto.
4. Labores y/o actuaciones derivadas de modificaciones del proyecto que tuvieran su origen en acuerdos existentes o compromisos adquiridos con las propiedades o comunidades colindantes, por parte de alguno de los agentes intervinientes en la promoción – diferentes de la Junta- desde su génesis que fueran desconocidas a la hora de la aprobación del proyecto.
5. Afecciones no previstas a infraestructuras existentes (costas, ferrocarril, carreteras, cuencas fluviales, red eléctrica…), que pudieran derivar en una mayor complejidad de los trabajos a ejecutar.
6. Implementación de cambios normativos de obligado cumplimiento en Proyecto de Ejecución, siempre que los plazos de entrada en vigor de las actualizaciones normativas queden dentro de los doce meses siguientes a la finalización prevista de las obras.
7. Realización de trabajos para salvaguardar las obras o reponer las ya ejecutadas, derivados de circunstancias sobrevenidas y no previstas, ajenas al normal desarrollo de las obras, como huelgas sectoriales (construcción, transporte, cemento y sus derivados, metalurgia, etc), inclemencias meteorológicas fuera de lo normal (viento, lluvia, nieve, etc), accidentes (incendios, inundaciones, etc)
8. Variación de la repercusión de medios auxiliares, de los rendimientos previstos en los precios descompuestos o de la propia descomposición de precios por incorporación de nuevos elementos, derivada de alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores.
9. Variación de costes de estructura de la empresa constructora, derivada de una ampliación de plazo, devenida a su vez de causas no previstas como las referidas anteriormente (u otras), de acuerdo a los costes de Gastos Generales previstos.
10. Variación de costes de estructura de la empresa constructora, derivada de una ampliación del equipo previsto en el organigrama de la Empresa Constructora, para dar respuesta a circunstancias concretas como las referidas (u otras) debidamente justificadas.
11. Necesidad de medidas adicionales en materia de seguridad y salud con respecto a las previstas en el proyecto, debido a la aparición de alguno de los supuestos enumerados en los apartados anteriores.
Método de verificación objetiva de concurrencia de las circunstancias: memoria justificativa de la dirección facultativa de la obra e informe técnico de la Junta.
Alcance y límites: introducción de variaciones estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que hagan necesaria la modificación, sin alterar las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación del contrato.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
Para la ejecución de estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 78. Causas de resolución. Serán causas de resolución de contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la Empresa Constructora.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, el retraso injustificado sobre el planning de obra, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de la Junta por plazo superior a 6 meses.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) El desistimiento por parte de la Junta.
h) La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la no formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente.
i) El abandono o interrupción no justificada por parte del Contratista de la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato, durante un plazo superior a siete días;
j) No disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras.
k) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato o en este Pliego, especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del Contratista fijadas en el mismo.
l) La insubordinación o falta de acatamiento a la Dirección Facultativa o a su representación.
m) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral
n) La modificación o modificaciones del contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En estos casos, la resolución del contrato se regulará en cuanto a su procedimiento y efectos por los artículos 212 y 213 de la LCSP.
Cláusula 79. Desistimiento de la Junta.
En caso de que la Junta declarare resuelto el contrato por simple desistimiento, antes del inicio de las obras, el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, previa justificación de los mismos y hasta un importe equivalente al tres por ciento (3%) sobre el presupuesto de ejecución por contrata adjudicado, IVA excluido.
La Junta podrá igualmente desistir del contrato una vez iniciadas las obras, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, equivalente al seis por ciento (6%) del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento se hubieran ejecutado.
Cláusula 80. Resolución del contrato por parte del Contratista.
El Contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) Falta de pago injustificada de dos certificaciones mensuales consecutivas;
b) Xxxxxx en la comprobación del replanteo imputable a la Junta;
c) Suspensión de la iniciación de las obras durante un plazo superior a cuatro meses.
d) Suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses
Resolución por demora en la comprobación del replanteo imputable a la Junta. El Contratista podrá resolver el contrato si se demorase la comprobación del replanteo por causas imputables a la Junta, para lo cual deberá previamente haber requerido a la Junta para que tenga lugar dicho replanteo. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubiera firmado el replanteo, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la Junta.
En este caso, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación, IVA excluido.
El Contratista podrá resolver el contrato en caso de suspensión acordada por la Junta de la iniciación de las obras, una vez realizado el replanteo de las mismas. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a la Junta para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la Junta.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 3 por 100 del precio de adjudicación, IVA excluido.
Contratista podrá asimismo resolver el contrato en caso de suspensión de las obras iniciadas, acordada por la Junta, por plazo superior a 8 meses. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a la Junta para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la Junta.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
ANEXO 1: Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) e Instrucciones de la Junta Consultiva
Se anexa como documento independiente.
ANEXO 2: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña...................................., con domicilio en ..................................., calle
................................... y DNI ...................., en nombre propio o en representación de la
Empresa ......................................................................, con domicilio en
........................................., calle .............................. C.P. ................., Teléfono y
C.I.F y
DECLARA
I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de Descontaminación mediante biopilas de la antigua parcela xx XXXXXXXX.
II.- Que igualmente conoce el Documento Técnico, con su contenido, los Pliegos de Condiciones y la demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la Empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con la obra de la presente oferta, propongo su realización por las cifras que a continuación se indican, y en las que deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista:
Base Imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
En ............................................, a .............. de de ….
Fdo.: DNI:
ANEXO 3: MODELO GARANTÍA AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
........................................................ NIF ............................ con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en .................................................... en la calle/plaza/avenida
............................................................. y en su nombre (nombre y apellidos de los
Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a : (nombre y apellidos o razón social del avalado)
........................................................................................................NIF
......................................, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato de ejecución de la Descontaminación mediante biopilas de la antigua parcela xx XXXXXXXX, y especialmente:
a) de las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la ejecución, cuando no se hayan deducido de las certificaciones.
b) de las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados por vicios o defectos; de los gastos originados a la Junta por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
c) del reparamiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasiona a la Junta por cualquier motivo.
d) de la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
e) de los daños a terceros ocasionados por el Contratista o subcontratistas, en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
por importe de: (en letra)…………………………………………………………………
..................................................................................................................euros (en
cifra).............................……….
Este aval permanecerá vigente hasta que la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Área de Integración 1 de Zorrotzaurre decida expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la citada Junta.
..(lugar y fecha)…………………………………………………………………………….
..............................................(razón social de la entidad)……………………..
….................................(firma de los apoderados)
ANEXO 4: MODELO GARANTÍA MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía definitiva para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Junta de Concertación de la UE 1 del Área de Integración 1 de Zorrotzaurre, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (7)… , o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del
cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO 5: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …..
Fdo.:
ANEXO 6: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./D.ª .................................................................... en calidad de ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con CIF:.........................., inscrita en el
Registro de Contratistas de ……………………….……………….………, con el n.º , al objeto
de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por la Junta de Concertación de la UE 1 de
Zorrotzaurre, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Contratistas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
ANEXO 7: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
HUMANOS:
Requisitos mínimos exigidos:
- Titulación:
- Experiencia:
- Dedicación:
Requisitos humanos propuestos:
- Titulación:
- Experiencia:
- Dedicación:
MATERIALES:
Requisitos mínimos exigidos:
Requisitos humanos propuestos:
En............................., a...... de de 2019
Firmado: