CONTRATO DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEOS DE LA RED BÁSICA
CONTRATO DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEOS DE LA RED BÁSICA
Entre
ENAGÁS GTS, S.A.U., en su condición de Gestor Técnico del Sistema,
ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., en su condición de transportista,
Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S.A. en su condición de transportista,
y
«Comercializadora» en su condición de usuario
Código de contrato:
En Madrid a ……. de ……… de ………..
REUNIDOS
De una parte, ENAGAS GTS, S.A.U., en su condición de Gestor Técnico del Sistema (en adelante «GTS»), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx, x.x 00, 00000 Xxxxxx, y con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 305, folio 36, hoja M-6113, representada en este acto por …………………….
según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de
……................…….., el ……………………… con el número ……………….. de su protocolo.
De otra parte, ENAGAS Transporte, S.A.U., en su condición de transportista titular de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de «Serrablo», «Gaviota» y
«Yela» con domicilio social en paseo de los Xxxxx, n.º 19, 00000 Xxxxxx, y con CIFA-28294726, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 305, folio 36, hoja M-6113, representada en este acto por ……………………... según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ………….., el ……………………… con el número de su protocolo.
De otra parte, Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S. A., en su condición de transportista titular de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de Marismas, con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxx «X», Xxxxxxx 0 y con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al tomo 5.241, folio 57, hoja SE 90.857, representada en este acto por ……………………....
según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ,
el ……………………… con el número de su protocolo.
Y de otra parte,…………………. (en adelante la «Contratante»), con domicilio social en
……………….......……. y con C.I.F. número ………., inscrita en el Registro Mercantil de
……..………….., al tomo ………, folio .....…, hoja , representada en este acto por
……………………... según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de
………….., el ……………………… con el número de su protocolo.
EXPONEN
I. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el GTS tiene, entre otras, la función de gestionar la Red Básica del Sistema Gasista.
II. Que ENAGAS Transporte, S.A.U., en su condición de transportista, es titular de las siguientes concesiones:
- De almacenamiento subterráneo de los yacimientos «Jaca», «Xxxxx» y
«Suprajaca» (en adelante «Serrablo»), conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.
- Del almacenamiento subterráneo «Gaviota I» y «Gaviota II» (en adelante «Gaviota»), otorgada por el Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre.
- Del almacenamiento subterráneo básico «Yela» en la estructura
«Santa Xxxxxxx», otorgada por el Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio.
III. Que Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S.A., en su condición de transportista, es titular de la concesión de almacenamiento subterráneo
«Marismas» («Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-22») otorgada por Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio.
IV. Que los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo», tienen la consideración de almacenamientos incluidos en la red básica del sistema gasista conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, mientras que los almacenamientos subterráneos de «Marismas» y
«Yela» ostentan dicha consideración básica en virtud de lo establecido en sus respectivas normas de otorgamiento concesional citadas en los apartados anteriores.
V. Que las condiciones del sistema gasista español vienen haciendo hasta ahora imprescindible una gestión unificada y no individualizada de las citadas instalaciones de almacenamiento subterráneo a cargo del Gestor Técnico del Sistema.
VI. Que la Contratante, el usuario, tiene la condición de «Comercializador» o
«Consumidor Directo en Mercado» a los efectos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que la misma reconoce y que desarrolla el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, está interesada en tener acceso a las instalaciones de almacenamiento anteriormente referidas.
VII. Que, con fecha …………..….. la Contratante ha remitido petición formal de reserva de capacidad al GTS, con indicación del calendario y programa de utilización.
VIII. Que los transportistas y la Contratante, están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
IX. Que las partes desean establecer los términos y condiciones que regirán la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. A estos efectos, las partes se someten a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, Protocolos de Detalle, así como a todas aquellas disposiciones legales que regulen en un futuro el objeto de este Contrato.
X. Las condiciones de acceso al almacenamiento de la red básica se encuentran reguladas en el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, en la Orden Ministerial ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, y en la Resolución de la Secretaría General de Energía, de fecha 14 xx xxxxx de 2008, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad. En consecuencia, la capacidad de almacenamiento, de inyección y extracción se determinará conforme a las normas en vigor y podrán ser cedidas a terceros previa comunicación al GTS.
XI. En consideración a las manifestaciones que anteceden, ENAGAS GTS, S.A.U. en ejercicio de las funciones que como GTS le corresponden, ENAGAS Transporte, S.A.U. en su condición de titular de las instalaciones de almacenamiento de «Serrablo», «Gaviota» y «Yela» y Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S.A., como titular de la instalación de almacenamiento «Marismas»; y la Contratante en ejercicio de su derecho de acceso a las instalaciones de almacenamiento del sistema gasista, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente contrato, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Definiciones e interpretación
Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato se considera como:
«Punto de entrada/salida de un Almacenamiento»: los puntos de conexión de un gasoducto de transporte con un almacenamiento subterráneo.
2. Objeto
a) El objeto del presente acuerdo es la contratación de una determinada capacidad de almacenamiento y la determinación de las condiciones de acceso de la Contratante a las instalaciones de almacenamiento subterráneo, así como de la prestación, por parte de los transportistas a la Contratante, de los servicios de inyección, almacenamiento y extracción de gas natural en las instalaciones de la red básica, todo ello conforme a lo estipulado en el presente Contrato y a cambio de la contraprestación económica establecida en la regulación en vigor.
b) Las instalaciones objeto del Contrato son los almacenamientos subterráneos y las instalaciones auxiliares de la red básica de gas natural ubicados en «Serrablo», «Gaviota», «Marismas» y «Yela» (en adelante, el
«Almacenamiento Subterráneo»).
c) Los almacenamientos indicados en el punto anterior serán considerados, a efectos de este Contrato, como un almacenamiento único, siempre que los peajes de transporte de gas natural a los almacenamientos sean independientes de la distancia (postales).
El GTS gestionará de manera unificada los Almacenamientos Subterráneos para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, utilizando en cada caso aquellos medios de su sistema de almacenamiento que considere más idóneos, de acuerdo con criterios de eficacia y racionalidad operativa y económica.
En caso de producirse un cambio en el sistema de peajes, las Partes adaptarán de buena fe el régimen establecido en esta cláusula a las nuevas circunstancias.
3. Entrada en vigor y duración del contrato
3.1 El Contrato entrará en vigor el día de su firma.
La fecha de inicio de prestación de los servicios objeto del presente Contrato será el día ..…. de de 20….
3.2 El presente Contrato tendrá una duración de ………. (...) meses desde el inicio de la prestación de los servicios objeto del mismo.
Fecha de fin de los servicios el ….... de ………. de 20.......
4. Eficacia del presente contrato
4.1 Sin perjuicio de las funciones que al GTS corresponden conforme a la normativa vigente, el presente Contrato surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para las mismas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato y sus anexos recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las partes, igualmente sin perjuicio de la normativa aplicable, gozando los citados Anexos de la misma fuerza vinculante que el texto del presente Contrato del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del Contrato sobre el contenido de los Anexos en casos de dudas de interpretación.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato o de sus anexos deberá ser suscrita por las partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. Condiciones de la prestación de los servicios
5.1. Capacidad de almacenamiento contratada: La capacidad de almacenamiento contratada, referida a la capacidad útil del Almacenamiento Subterráneo, expresada en kWh (PCS), será la indicada en el Anexo 1 al presente Contrato y estará sometida a las variaciones derivadas de los acuerdos bilaterales que pudieran producirse, de acuerdo con la normativa vigente, que resultaran en el cambio de titularidad entre dos usuarios de una parte o de la totalidad de la capacidad de almacenamiento contratada.
Caso de resultar la Contratante adjudicataria de capacidad adicional en la subasta que se realice a tal fin, la cantidad adjudicada quedará reflejada en el Anexo 2 que se firmará al efecto, con los mismos derechos y obligaciones de las citadas en el Anexo 1.
Cualquier otra capacidad que se contrate con el titular de los almacenamientos con posterioridad a la celebración de la subasta se reflejará en el Anexo 3, con los mismos derechos y obligaciones de las citadas en el Anexo 1.
5.2. Uso de las instalaciones de inyección y extracción: La Contratante tendrá derecho a disfrutar de una capacidad de inyección y extracción asociada, calculada de acuerdo con establecido en la legislación vigente y con los acuerdos bilaterales mencionados en el apartado anterior.
Las Partes fijaran de mutuo acuerdo el programa de inyección y extracción de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
5.3. Calidad del gas: El gas natural entregado por la Contratante a los transportistas en el Punto de entrada del Almacenamiento Subterráneo, al igual que el gas natural entregado por los Transportistas a la Contratante en el Punto de salida del Almacenamiento Subterráneo, deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
5.4. Nominaciones: Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El GTS no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de inyección/extracción contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las
correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable, así como la capacidad de la red de transporte. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el GTS, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
5.5. Mermas: De la totalidad del gas natural entregado por la Contratante se descontará, en el momento en que el gas natural sea introducido en el Almacenamiento Subterráneo, el porcentaje correspondiente a mermas por operaciones inherentes a la utilización de los servicios de la instalación de Almacenamiento Subterráneo. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen los nuevos porcentajes, se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la normativa que prevea dicha modificación.
5.6. Niveles de existencias: Las existencias de gas natural de la Contratante en el Almacenamiento Subterráneo, calculadas de acuerdo con la cláusula 9.2, no podrán presentar valores negativos, ni superar la capacidad de almacenamiento contratada. Cualquier nominación de inyección o extracción que suponga la superación de estos límites de existencias será rechazada, en cuanto al exceso, por el GTS. Igualmente la contratante no podrá realizar intercambios que den lugar a valores negativos de sus existencias, todo ello sin perjuicio de lo legalmente establecido para el cumplimiento de las existencias estratégicas mínimas.
6. Obligaciones y responsabilidades de las partes
6.1. Las partes responderán frente a las otras en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
6.2. No obstante lo anterior, y de conformidad con la cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
6.3. El GTS establecerá las directrices para la realización de los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas, posibilitando que la Contratante almacene el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. Igualmente
llevará a cabo la gestión unificada de los almacenamientos en los términos previstos en la cláusula 7.
6.4. Los transportistas, en sus instalaciones respectivas, asumirán frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de entrada del Almacenamiento Subterráneo, y hasta el Punto de salida del mismo, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante.
6.5. Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a las otras y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
6.6. Cada una de las partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.7. Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o el organismo que en cada momento lo sustituya, y a la Comisión Nacional de Energía.
7. Gestión unificada de los almacenamientos subterráneos
7.1. En la medida en que puedan ocasionar restricciones operativas en las instalaciones, el GTS será el responsable de coordinar y confirmar la viabilidad de los planes de mantenimiento presentados por los transportistas titulares de los almacenamientos subterráneos de la red básica, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
7.2. La Contratante comunicará sus programas de inyección y extracción y cualquier incidencia sobre éstos al GTS, en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.
7.3. El GTS facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, la información recibida de los transportistas sobre los planes de
mantenimiento de las instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
7.4. La gestión unificada de la operación de los Almacenamientos Subterráneos de la red básica, que será realizada por el GTS, incluye la elaboración de los balances diarios de gas almacenado por la Contratante en el conjunto de los Almacenamientos Subterráneos, en condiciones normales de operación. Caso de ser declarada por el GTS la indisponibilidad de alguna de las instalaciones de Almacenamiento («Serrablo», «Gaviota», «Marismas» y «Yela»), las existencias computables de la Contratante en el almacenamiento disponible se calcularán aplicando a las existencias útiles reales en este Almacenamiento el porcentaje que las existencias de la Contratante representaran sobre las totales del sistema en el balance del día inmediatamente anterior al de la declaración de indisponibilidad.
7.5. Como consecuencia de la gestión unificada de los Almacenamientos Subterráneos, la facturación derivada de la aplicación de los cánones vigentes será realizada por el GTS.
8. Medición y lectura
8.1. La Contratante será responsable de que el gas, antes de su llegada al sistema, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente.
8.2. En lo que se refiere al cómputo de las inyecciones y extracciones de gas, éste se realizará de acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
9. Asignación y Balance de gas
9.1. El Balance de gas natural en el Almacenamiento Subterráneo se realizará diariamente en función de la cantidad de gas natural inyectado y extraído, hasta las veinticuatro (24) horas del día en curso, como cálculo de las existencias de gas de la Contratante en el Almacenamiento Subterráneo, todo ello conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
9.2. La cantidad de gas natural almacenado por la Contratante se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Existencias GNi = Ei-1 + Inyección GNi – Extracción GNi – Mermasi ± Intercambiosi
Siendo:
Ei-1: Existencias iniciales de la Contratante (cantidad de gas de la Contratante en el Almacenamiento Subterráneo el día anterior).
Inyección GNi: La cantidad de gas natural inyectado que haya sido asignada a la Contratante ese día de acuerdo con el protocolo de reparto de las Normas de Gestión Técnica del sistema y sus Protocolos de Detalle.
Extracción GNi: La cantidad de gas natural extraído que haya sido asignada a la Contratante ese día de acuerdo con el protocolo de reparto de las Normas de Gestión Técnica del sistema y sus Protocolos de Detalle.
Mermasi: Las mermas por utilización de las instalaciones de almacenamiento, que hayan de descontarse ese día conforme a lo previsto en la Cláusula 5.5.
Intercambiosi: Saldo de la Contratante por compraventas e intercambios de existencias de gas natural en el almacenamiento con otros usuarios del almacenamiento en ese día.
9.3. La gestión de las existencias así calculadas y de los desbalances se realizará conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
10. Cánones
10.1. La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al sistema gasista, y que facturará el GTS por los servicios objeto del presente Contrato será la que se corresponda con los cánones vigentes.
10.2. Por su parte, la contraprestación económica que recibirán las empresas titulares de los almacenamientos subterráneos de la red básica del sistema gasista será la que determine la regulación en vigor.
10.3. En el caso de que los servicios recogidos en este Contrato dejen de estar sometidos a cánones máximos regulados y a una retribución regulada asociada al almacenamiento de gas natural, las partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos (2) meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos cánones o precios regulados vigentes.
11. Facturación y pago
11.1. El GTS, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
11.2. Las facturas emitidas por el GTS serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el GTS.
11.3. En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el GTS en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al GTS los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al GTS la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.4. Recibido el escrito de la Contratante, el GTS contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del GTS, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
En el caso de que las partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al Arbitraje previsto en la Cláusula 22. En el caso de que en la decisión arbitral se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculado desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
12. Fuerza mayor y caso fortuito
12.1. Ninguna de las partes será responsable frente a las demás del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
12.2. La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito a las otras partes tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3. Cada una de las partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4. Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis (6) meses, la parte no afectada por dicha situación de fuerza mayor o caso fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
13. Extinción del contrato
13.1. El presente Contrato terminará por la llegada del plazo de duración previsto en la Cláusula 3.
13.2. Asimismo, el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las partes.
b) A opción del GTS, en caso de falta de pago, total o parcial, por la Contratante, en los términos previstos en la Cláusula 11 anterior,
siempre y cuando hayan transcurridos dos (2) meses desde que el GTS hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
c) A opción de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por las otras partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a diez (10) días. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra parte podrá resolver el Contrato.
d) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
e) En los demás casos previstos en este Contrato.
13.3. Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato, como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en la Cláusula 3, salvo pacto en contrario.
13.4. En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los casos de Fuerza Mayor que se regularán por lo establecido en la Cláusula 12, las partes quedan obligadas a responder de la totalidad de las obligaciones nacidas del presente Contrato y, asimismo, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución.
14. Suspensión del servicio
14.1. La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el GTS, facultará al GTS para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos dos (2) meses desde que el GTS hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
14.2. Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante, así como las cantidades fijas que se hubieran
devengado durante el período de suspensión, el GTS reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15. Principio de no discriminación
El GTS, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros Contratantes que hayan celebrado contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de canon y duración.
16. Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos establecidos en el presente Contrato se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles.
17. Confidencialidad
Las partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, durante un plazo de dos (2) años desde su extinción. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o el organismo que en cada momento lo sustituya, a la Comisión Nacional de Energía y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
18. Invalidez
18.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto
de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
18.2. Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
19. Buena fe
Las partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin de este Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
20. Modificación de circunstancias
20.1. Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
20.2. El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Las partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos (2) meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la cláusula 22 de este Contrato.
21. Ley aplicable
El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
22. Jurisdicción o arbitraje
22.1. Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
El arbitraje se desarrollará en el ámbito de lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y al amparo de la Disposición adicional undécima, tercero, 1, novena, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
22.2. El arbitraje será de derecho.
22.3. El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 26 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
22.4. El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de Energía.
22.5. En todo lo no previsto en la presente Cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
22.6. Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo, que requiera la intervención judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
23. Cesión
Cualquiera de las Partes podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Contrato a cualquier otra compañía que
cumpla con los requisitos normativamente establecidos para que pueda llevarse a efecto el objeto de este Contrato. Igualmente y cumpliendo con idénticos requisitos, cualquiera de las Partes podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades. El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Contrato, sean anteriores o posteriores al momento en que la cesión sea efectiva.
La notificación de la cesión del Contrato se realizará conforme se establece en el mismo.
24. Comunicaciones
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
El GTS:
Att.: ...........................................................
Dirección: ....................................................
Correo electrónico: ........................................
El transportista ENAGAS Transporte, S.A.U.: Att.: ...........................................................
Dirección: ....................................................
Correo electrónico: ........................................
El transportista Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S.A.: Att.: ...........................................................
Dirección: ....................................................
Correo electrónico: ........................................
La Contratante:
Att.: ...........................................................
Dirección: ....................................................
Correo electrónico: ........................................
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a las demás Partes por escrito con una antelación mínima de siete (7) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
25. Reclamaciones económicas de la administración
Es voluntad inequívoca del GTS que las cantidades a satisfacer por la Contratante sean, en todo momento, las que se correspondan con los cánones máximos vigentes, sin que ninguna de las condiciones ni cláusulas del Contrato, o el modo en que sean ejecutadas, pueda ser interpretada como descuento voluntario otorgado por el GTS a la Contratante.
En consecuencia, cualquier cantidad que sea exigida al GTS como ingreso liquidable al sistema gasista, derivada del contenido del presente Contrato o del modo en que sea ejecutado, y que previamente no haya sido satisfecha por la Contratante, será automáticamente facturada por el GTS a la Contratante y pagada por ésta al GTS en las condiciones establecidas en la Cláusula 11, salvo en el supuesto de que dicha reclamación se derive de la negligencia del GTS.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
«Comercializadora» ENAGAS, S.A.U.
ENAGAS Transporte, S.A.U. Gas Natural Almacenamientos de Andalucía, S.A.
ANEXO 1
Cantidad contratadas en el proceso de asignación
Concepto | kWh |
Asignación para existencias mínimas de seguridad estratégicas. | |
Resto asignación en virtud de la Orden ITC/3862/2007 | |
Total |
Por tanto, a los efectos de aplicación del artículo 29.2 c) del Real Decreto 949/2001, se entenderá como capacidad del almacenamiento, de inyección y de extracción la que, dentro del documento relativo a capacidades de las infraestructuras de la página internet de ENAGAS, S.A. (xxx.xxxxxx.xx), figure para cada semana en el Cuadro bajo el epígrafe «Capacidad de Almacenamiento Existente.»
ANEXO 2
Cantidad contratada en la subasta de capacidad de los almacenamientos
Subterráneos de la red básica
Concepto | kWh |
Cantidad adjudicada en la subasta celebrada el ………………. |
ANEXO 3
Capacidad contratada a los titulares de los almacenamientos con posterioridad a la celebración de la subasta
Concepto | kWh |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. | |
Capacidad adquirida en fecha ……………….. |