Contract
Expte. 77/17 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO | |
DE TELECOMUNICACIONES UNIFICADAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX Y EL INSTITUTO LEONES DE CULTURA | |
TRAMITACIÓN ORDINARIA ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Y NO AUTOMÁTICA (4 + 2) | |
Xxxx, xxxxx 2017 |
1
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo mixto de redacción de proyecto, ejecución de obras y servicios de mantenimiento y otros a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
Se trata de un contrato mixto de redacción de proyecto, ejecución de obras (adecuación de infraestructura de red, electrónica de red y terminales VoIP) y servicios de mantenimiento de infraestructuras (telefonía fija y móvil, fax, interconexiones e internet) y otros, siendo la parte correspondiente a los servicios (59,608%) superior al resto.
Por razón de la cuantía, es superior la prestación referente a los servicios que a las obras por lo que las actuaciones preparatorias se regirán por lo establecido para aquella tipología de contratos, en los términos del artículo 12 del TRLCSP.
A.2.- Definición del objeto del contrato:
Redacción de proyecto, ejecución de obras de renovación, mejora y servicios de mantenimiento de las infraestructuras de comunicaciones de las redes de voz y datos unificadas de la Diputación xx Xxxx e ILC necesaria para el uso de servicios avanzados de telefonía (voz sobre IP o VoIP).
La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tiene carácter excepcional y se justifica por motivos técnicos que obligan necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras, teniendo en cuenta que dadas las múltiples y válidas tecnologías y soluciones técnicas que pueden proponer los licitadores para la prestación del servicio de telecomunicaciones, estas propuestas técnicas determinan y condicionan la redacción del proyecto de obras y la ejecución de las mismas. En el expediente y la reserva de crédito se fija el importe máximo estimado que el contrato de elaboración de proyecto y ejecución de obra puede alcanzar.
Los licitadores deben presentar una solución global e integral, en tanto que cada una de las partes del contrato están íntimamente relacionadas y varían según las tecnologías propuestas de prestación del servicio y según la tipología y arquitectura elegidas para unificar los servicios de telecomunicaciones de la Diputación xx Xxxx.
En resumen, la contratación consta de unas obras (redacción de proyecto y ejecución de obras) y unos servicios que describen a continuación:
SERVICIOS |
Redacción de Proyecto |
OBRAS |
Adecuación de la infraestructura en las diferentes Sedes que integran la RED CORPORATIVA: cableado eléctrico, cableado de red y armarios de comunicaciones |
Provisión de electrónica de red |
Terminales VoIP |
Redes WIFI en 3 sedes. |
Integración red actual de cámaras de videovigilancia en la RED CORPORATIVA |
SERVICIOS |
Servicios de voz y mensajería fija, móvil y fax. |
Servicios de voz y mensajería corporativa. |
Servicios de conexión al servicio de emergencia de ascensores y alarmas |
Servicio de Internet corporativo. |
Sistema de comunicaciones VoIP |
Integración de las diferentes sedes en una única RED CORPORATIVA, con diferentes segmentos de red. |
Servicios de garantía, mantenimiento, gestión de incidencias y monitorización de la infraestructura (incluyendo Cortafuegos Corporativo y sus licencias e incluyendo electrónica de red CPD) |
Conexión CPD-CSP / RED XXXX. |
Gestión de la facturación. |
Formación. |
Todo ello en los términos de la cláusula 2 y vinculadas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Anexo V.
Tipología:
de los servicios:
Categoría 12.- Servicios de arquitectura e ingeniería. (redacción de proyecto). Categoría 5.- Servicios de Telecomunicación del anexo II del TRLCSP.
de las obras: Instalación de sistemas de telecomunicación.
División en lotes:
No.
Dada la singularidad de los diferentes edificios que componen las diferentes sedes en las que se van a adecuar infraestructuras y dadas las múltiples, y por otro lado válidas, tecnologías y soluciones técnicas que pueden proponer los licitadores en cuanto a la redacción de proyecto, ejecución de las obras y prestación de los servicios, se ha optado por no subdividir la contratación en lotes.
Los licitadores deben presentar una solución global e integral, en tanto que cada una de las partes del contrato están íntimamente relacionadas y varían según las tecnologías propuestas de prestación del servicio y según la tipología y arquitectura elegidas para unificar los servicios de telecomunicaciones de la Diputación xx Xxxx, por lo que se no resulta ventajoso ni conveniente para el interés público – además de ser dificultoso - la división de la contratación en lotes."
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
En la actualidad la Diputación xx Xxxx cuenta con multitud de centros a lo largo de la provincia xx Xxxx. En la mayoría de los casos, estos centros cuentan con líneas de telefonía fija y de acceso a internet independientes, con diferentes proveedores de acceso, que no cuentan con un respaldo en caso de caída de la línea. En cuanto a la tecnología actual de telefonía, en la mayoría de los centros utiliza telefonía analógica, por lo que se hace necesario avanzar hacia la telefonía digital (Voz sobre IP) para el acceso a nuevos y mejores servicios, abaratando los costes de las comunicaciones.
Además, la Diputación xx Xxxx como prestador de servicios a Entidades Locales y ciudadanos debe contar con unas infraestructuras de comunicaciones adecuadas (protección de la confidencialidad en
las comunicaciones, disponibilidad de medios alternativos de comunicación para el caso de que fallen los medios habituales, etc.) en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Por todo ello se considera necesaria la renovación de las Telecomunicaciones de la Diputación xx Xxxx, implantando una RED CORPORATIVA que integre las comunicaciones de voz (fijas y móviles) y datos, ofreciendo un servicio integral de telecomunicaciones. A tal efecto se interconectarán los centros de la Diputación xx Xxxx que sean objeto del contrato y se adecuarán las infraestructuras de red en todos los centros para poder acceder a los servicios de voz y de datos con la suficiente calidad.
A.4.- Códigos:
CPA-2008:
Servicios:
Redacción de proyecto:
71.12.12 Servicios técnicos de ingeniería para la construcción.
Mantenimiento de infraestructuras:
26.3 Equipos de telecomunicaciones
61 Servicios de Telecomunicaciones
Obras:
45.31 Trabajos de instalación eléctrica CPV-2008:
Redacción de proyecto:
71316000-6 - Servicios de consultoría en telecomunicaciones
Mantenimiento de infraestructuras:
64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos.
64200000-8 Servicios de telecomunicaciones
Obras:
32500000-8 Equipo y material para telecomunicaciones
45232300-5 Trabajos de construcción y obras auxiliares de líneas telefónicas y de comunicación
45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos
45314000-1 Instalación de equipo de telecomunicaciones
45314320-0 Instalación de cableado informático
45315600-4 Instalaciones de baja tensión
A.5.- Bases técnicas:
Autores: Jefe de Sección de Mantenimiento y Jefe de Explotación del Servicio de TIC.
Amparo legal: 124.2 del TRLCSP.
Ver: Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
El Valor Total del contrato, en el que se incluyen las posibles prórrogas (dos prórrogas de anualidad en anualidad) y las posibles modificaciones del contrato, asciende a 2.712.084,68 €.
Al tratarse de un contrato de naturaleza mixta, el valor estimado se desglosa según se trate de servicios u obras de la siguiente forma:
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
SERVICIOS | 1.618.730,01 € |
OBRAS | 731.270,00 € |
MODIFICACIONES SERVICIOS | 215.830,67 € |
MODIFICACIONES OBRAS | 146.254,00 € |
B.2.- Presupuesto base de licitación.
El Precio de Licitación del contrato por la totalidad de los CUATRO AÑOS y 10 MESES de duración del mismo asciende a 2.190.612,24 € (1.810.423,34 € + 21% IVA), de los cuales 96 % corresponden a la Diputación y el 4% al ILC
CONCEPTO | TOTAL SIN IVA | IVA 21% | TOTAL IVA INCL. |
Obras - Redacción de proyecto y ejecución | 731.270,00 € | 153.566,70 € | 884.836,70 € |
Servicios - Término Variable | 346.666,67 € | 72.800,00 € | 419.466,67 € |
Servicios - Término Fijo | 732.486,67 € | 153.822,20 € | 886.308,87 € |
TOTAL | 1.810.423,34 € | 380.188,90 € | 2.190.612,24 € |
Al tratarse de un contrato de naturaleza mixta, el precio de licitación se desglosa según se trate de obras o servicios y según corresponden a Diputación e ILC en el contrato:
DIPUTACION | ILC | TOTAL SIN IVA | TOTAL IVA INCL. | |
SERVICIOS | 1.018.936,58 € | 60.216,76 € | 1.079.153,34 € | 1.305.775,54 € |
OBRAS | 731.270,00 € | - | 731.270,00 € | 884.836,70 € |
El contenido concreto de cada prestación se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del Anexo V y sus anexo A a E a/i.
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria 101-49110/22200, RC nº: 220179000299 del Presupuesto de Diputación xx Xxxx.
Aplicación Presupuestaria 611-92080/22200, RC nº: 220179000015 del Presupuesto del I.L.C.
La ejecución del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios posteriores.
Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio:
CONCEPTO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Obras | Según bases técnicas descritas en el ANEXO E. |
Servicios - Término Fijo | Tanto alzado |
Servicios - Término Variable | Precios unitarios, resultantes de aplicar precios máximos sobre el tráfico de 2013 reflejado en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Forma de pago:
Se procederá a un primer pago correspondiente a las obras a la recepción de las mismas, previa ejecución del Plan de Pruebas de forma satisfactoria, ejecución del Plan de Formación y entrega de toda la documentación requerida.
Una vez iniciados los servicios, se realizará un pago mensual correspondiente a los servicios prestados (que se corresponden con el término fijo y término variable) tarificados y medidos. Se facturará a la Diputación xx Xxxx y al Instituto Leonés de Cultura la parte correspondiente del Servicio:
DIPUTACIÓN XX XXXX | INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA | |
Término fijo | 94,42% sobre el importe de adjudicación correspondiente al término fijo. | 5,58% sobre el importe de adjudicación correspondiente al término fijo. |
Término variable | Consumo medido correspondiente. | Consumo medido correspondiente. |
Los pagos se realizarán previa factura conformada.
Con motivo de la aprobación de la ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA00004930 - T.I.C. |
L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004807 Instituto Leonés de Cultura | LA0004807 ILC |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
El plazo máximo para la presentación del PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO:
30 días a contar desde la formalización del contrato para la presentación del PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO.
Si se observasen deficiencias que deban subsanarse, se establecerá un plazo adicional de 10 días
Posteriormente, se procederá a la supervisión, aprobación y comprobación del replanteo (periodo éste que no afecta al contratista en cuanto al cumplimiento del contrato al ser de la exclusiva competencia de la Diputación).
Una vez aprobado el proyecto de obra y a los efectos de fiscalización del gasto se comunicará éste a Intervención General antes del inicio de ejecución de la obra para la fiscalización del gasto.
El plazo máximo para la ejecución de las obras:
9 meses desde la comprobación del replanteo que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde el replanteo previo del proyecto.
El plazo de ejecución de los servicios:
4 años a contar desde la fecha de suscripción del documento de recepción de la ejecución de las obras (a la entrega de todos los trabajos necesarios para prestar los servicios).
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: Sí. 2 años, de año en año, conforme a lo regulado en el artículo 23.2 del TRLCSP, para la parte relativa a los servicios (término fijo y término variable).
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: 3 meses antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato.
Por eventualidades: No.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Obligatoria.
C.3.- Penalidades:
Cualquier demora sobre los plazos de entrega del proyecto por un lado y de la finalización de las obras y la instalación por otro será compensada por el adjudicatario a razón de un descuento de 150 € por cada día de retraso.
Una vez ejecutadas y recibidas las obras, la demora en el inicio de la totalidad de la prestación de los servicios será compensada por el adjudicatario por cada uno de los centros en el que no estén disponibles todos los servicios a razón de 300 € por día. El ADJUDICATARIO suscribirá compromiso de no interrupción de los servicios.
En lo relativo a la ejecución del servicio, las previstas en el apartado 9.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Junta de Gobierno.
Actúa o no por delegación: Si, por delegación del Pleno.
Responsables del contrato: El Jefe del Servicio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y el Jefe de Sección de mantenimiento, del Servicio de Asuntos Generales.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos.
Perfil del contratante. Contratación y Patrimonio. Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
o Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 292 285
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 292 271
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 292 252 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
o Cuestiones técnicas: Mantenimiento: 987 / 08 5077
Tic: 987 / 29 22 65
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
Sí.
La siguiente documentación se presentará SOLO por el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como más ventajosa económicamente.
El licitador deberá estar inscrito en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, como persona autorizada para la explotación de las redes y para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que se relacionan a continuación:
RED TELEFÓNICA FIJA | RED TELEFÓNICA FIJA |
SERVICIOS VOCALES NÓMADAS | SERVICIOS VOCALES NÓMADAS |
TRANSMISIÓN DE DATOS | SUMINISTRO DE CONMUTACIÓN DE DATOS POR PAQUETES O CIRCUITOS |
TRANSMISIÓN DE DATOS | PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET |
TRANSMISIÓN DE DATOS | MENSAJERÍA ELECTRÓNICA |
TRANSMISIÓN DE DATOS | INTERCONEXIÓN DE REDES DE ÁREA LOCAL |
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | DCS 1800 |
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | COMUNICACIONES MÓVILES DE TERCERA GENERACIÓN (UMTS) |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE DEL SERVICIO DCS 1800 |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES DE TERCERA GENERACIÓN (UMTS) |
Por otro lado, y para la explotación de redes y la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, el licitador deberá estar inscrito como persona autorizada en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas o, en su defecto, deberá aportar compromiso en el que se haga constar que puede prestar dichos servicios mediante acuerdo con un operador inscrito en el mencionado Registro:
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | GSM |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE GSM |
El licitador deberá estar inscrito en las Bases de Datos de Numeración, cuya gestión está encomendada a esta Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, en las siguientes Categorías:
Geográfica (provincia xx Xxxx)
Móviles
Acceso a Internet
Código de Operador de Portabilidad
El licitador además aportará compromiso por el que garantizará que la numeración propuesta será portable a la finalización del contrato.
Se acreditará la inscripción del licitador para cada uno de los servicios/categorías exigidos del “Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas” y de las “Bases de Datos de Numeración” mediante la aportación de certificado emitido por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
X.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42).
La siguiente documentación se presentará SOLO por el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como más ventajosa económicamente.
Teniendo en cuenta que el régimen jurídico es el del contrato de servicios, y su objeto está incluido en el Anexo II del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se requieran.
SOLVENCIA ECONÓMICA.
Se acreditará mediante el volumen global de negocios del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2014, 2015 y 2016), deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 561.855 €, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxxx.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Se acreditará mediante la relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados durante los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario, avalados por certificados de buena ejecución, debiendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ser igual o superior a la anualidad media del contrato, es decir, 374.570 €.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Trabajos o servicios análogos al objeto del contrato:
- Provisión de infraestructuras de telecomunicaciones y mantenimiento.
- Servicios de telecomunicaciones unificadas, integrando diferentes sedes: telefonía fija, móvil y fax, VoIP e Internet.
Garantía de calidad: No procede.
Gestión medioambiental: No procede.
F.2.- Clasificación:
Potestativa
Grupo V Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subgrupo 4 Servicio de telecomunicaciones Categoría 3 - anualidad media igual o superior a 300.000 euros e inferior a
600.000 euros (categoría D según R.D. 1098/2001).
F.3.- Subcontratación:
La subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de adjudicación y estará supeditada a la aprobación por parte del órgano de contratación.
Servicios:
En lo relativo al mantenimiento se admite la subcontratación del responsable técnico de la oficina técnica.
En lo relativo al ancho xx xxxxx de las sedes, se admite la subcontratación de anchos xx xxxxx de como medio de contingencia (como conexión de respaldo/alternativa/diversificada).
En lo relativo al ancho xx xxxxx de las sedes, se admite la subcontratación de ancho xx xxxxx principal en caso de que EL ADJUDICATARIO no disponga de conexión xx xxxxx ancha por medios cableados en las siguientes sedes: Cueva de Valporquero, Leitariegos y San Xxxxxx.
Obras:
Se admite la subcontratación de las obras, excluida la provisión de la electrónica de red.
F.4/ Adscripción de medios.
La documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos se presentará SOLO por el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como más ventajosa económicamente.
Oficina de soporte técnico y mantenimiento de contrato en las condiciones expresadas en el apartado “9.MANTENIMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO”, con 1 responsable de soporte técnico y 1 responsable comercial.
1 Jefe de Proyecto para la interlocución con la Diputación xx Xxxx durante la implantación del contrato según condiciones expresadas en el apartado 3.9. Deberá acreditar la experiencia en al menos tres procedimientos de implantación en Administraciones Públicas y disponibilidad total en la Diputación xx Xxxx durante la implantación.
1 Técnico para la resolución de incidencias y aclaraciones técnicas en las condiciones expresadas en el apartado 3.9.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación Anticipada: No.
Expediente: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Regulación armonizada: Sí.
Recursos: Recurso especial en materia de contratación.
Publicidad: De la licitación: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE. De la adjudicación: Perfil de contratante.
De la formalización: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa: (SOBRE 1).
En resumen (y sin perjuicio de ver el pliego)
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia. Anexo III o DEUC (OBLIGATORIO uno de ellos).
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Sometimiento a la jurisdicción española. (OBLIGATORIA, si es empresa extranjera).
En caso de concurrir en UTE, declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Compromiso de Subcontratación. Anexo X.
I.2.- Nº de sobres:
3 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno. 3 SOBRES donde se incorporará:
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Documentación acreditativa de los criterios de evaluación no automática.
Sobre 3: Oferta económica y documentación acreditativa de los criterios de evaluación automática.
Ver cláusula 3.9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El contenido de los sobres 2 y 3 tienen la consideración de proposición económica, lo que se pone de manifiesto a efectos de presentación en su momento de la COPIA DE LA OFERTA.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
o SOBRE 1: documentación relativa a los sobres 2 y/o 3.
o SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
I.3.- Criterios de adjudicación:
I.3.1.- Criterios.
La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas presentadas, resultando adjudicatario el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación (oferta más ventajosa).
El resultado final (hasta 100 puntos) se obtendrá como suma de las valoraciones de los siguientes apartados:
A) Criterios de Valoración AUTOMÁTICOS (hasta 61 puntos)
A1. Oferta Económica (hasta 44 puntos)
Importe de licitación: hasta 35 puntos
Importe anual tráfico variable: hasta 9 puntos.
A2. Mejoras en el acceso a Internet desde el Nodo Principal (hasta 7,5 puntos).
A3. Alcance de la solución de contingencia para voz e internet en caso de que el Nodo Principal no se encuentre operativo (hasta 5 puntos).
A4. Mejoras en la gestión del mantenimiento y tolerancia a fallos de terminales móviles, terminales VoIP y electrónica de red (hasta 3,5 puntos).
A5. Mejora de la infraestructura de red para la interconexión entre Xxxxxxx Provincial y el Edificio Torreón (hasta 1 puntos).
B) Criterios de Valoración NO AUTOMÁTICOS (hasta 39 puntos)
B1. Solución Global Propuesta y Propuesta de Proyecto de Obra (hasta 26 puntos) B2. Demostración de sistema piloto de comunicaciones unificadas (hasta 6 puntos)
B3. Plan de Contingencia, Continuidad del Servicio y Devolución del Servicio (hasta 4 puntos) B4. Plan de Mantenimiento y Sistema de Monitorización (hasta 3 puntos)
A continuación se detallan los diferentes apartados valorables:
A1. Oferta Económica (hasta 44 puntos)
Resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A1.1 y A1.2.
A1.1. Oferta Económica sobre el importe de licitación (hasta 35 puntos):
La puntuación asignada a cada oferta se calculará por la siguiente fórmula objetiva, asignándose la máxima puntuación a la oferta más baja y el resto una puntuación proporcional a la baja ofertada:
Siendo:
Po = Puntos otorgados a la oferta que se evalúa. Bo = % de baja de la oferta que se evalúa.
Bm = Mayor % de baja de las ofertas presentadas.
A1.2. Oferta Económica sobre el importe anual tráfico variable (hasta 9 puntos):
Según tráfico anual especificado en “ANEXO I - Precios a efectos de facturación”
La puntuación asignada a cada oferta se calculará por la siguiente fórmula objetiva, asignándose la máxima puntuación a la oferta más baja y el resto una puntuación proporcional a la baja ofertada:
Siendo:
Po = Puntos otorgados a la oferta que se evalúa. Bo = % de baja de la oferta que se evalúa.
Bm = Mayor % de baja de las ofertas presentadas.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados, en lo relativo a la oferta económica “A1.1” (no aplica a la oferta económica “A1.2.”).
Supuestos en los que las ofertas se considerarán con valores anormales o desproporcionales:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso se considerará desproporcionada toda baja superior a 25 unidades porcentuales.
A2. Mejoras en el acceso a Internet desde el Nodo Principal (hasta 7,5 puntos)
CONEXIÓN PRINCIPAL (VER APARTADO 7.1) | PUNTOS |
600 Mbps simétricos | 1,5 ptos |
500 Mbps simétricos | 1 ptos |
400 Mbps simétricos | 0,5 ptos |
300 Mbps simétricos | 0 ptos |
DIVERSIFICACIÓN DE RUTAS (VER APARTADO 4.3.2) | PUNTOS | ||||
Diversificación de rutas desde Nodo Principal intercambio de internet en el territorio nacional | hasta | puntos | neutros | de | 6 ptos |
A3. Alcance de la solución de contingencia para voz e internet en caso de que el Nodo Principal no se encuentre operativo (hasta 5 puntos)
Se valorará el aumento del alcance de la solución de contingencia. Ver alcance mínimo descrito en apartado 4.4.
Implantación de mecanismo de contingencia para el aseguramiento de los servicios de VoIP, según apartado 4.4.1, en sedes de 4 o más usuarios. | 4 ptos |
Implantación de mecanismo de contingencia para el aseguramiento de los servicios de internet y CPD-CSP, según apartado 4.4.2, en sedes de 4 o más usuarios. | 1 pto |
Las mejoras son complementarias
A4. Mejoras en la gestión del mantenimiento y tolerancia a fallos de terminales móviles, terminales VoIP y electrónica de red (hasta 3,5 puntos)
MEDIDAS | PUNTOS |
Fabricante de los terminales VoIP: Polycom o Yealink o Grandstream o Panasonic o Cisco o Alcatel. | 1 pto |
Stock electrónica de red: 1 switch adicional en cada sede con al menos el mismo número de puertos que el mayor previsto en la sede. | 1 pto |
Stock teminales VoIP: 1 terminal VoIP adicional en cada sede configurado | 1 pto |
Fabricante de los terminales móviles Android: Samsung o Sony o HTC o LG HUAWEI. | 0,5 pto |
A5. Mejora de la infraestructura de red para la interconexión entre Xxxxxxx Provincial y el Edificio Torreón (hasta 1 punto)
MEJORA | PUNTOS |
Ampliación FIBRA ÓPTICA existente con 8 pares de Fibra Óptica | 1 pto |
Las mejoras son complementarias
B1. Solución Global Propuesta y Propuesta de Proyecto de Obra (hasta 26 puntos)
PROPUESTA | PUNTOS |
Solución Global Propuesta: Servicio unificado de comunicaciones. | 6 |
Solución Global Propuesta: Calidad y aseguramiento comunicaciones en el nodo principal (acceso a internet / acceso CPD-CSP). Latencias. Calidad y aseguramiento de la interconexión de las sedes. Soluciones de contingencia en sedes. Acceso a VoIP / internet / CPD-CSP | 6 |
Propuesta de Proyecto de Obra: Cableado y distribución en planta. Electrónica de red e interconexión armarios diferentes plantas. Terminales VoIP, SAIS, Redes WIFI, Red campus COSAMAI | 6 |
Calidad y manejo de los dispositivos VoIP (muestras). Calidad de la Electrónica de Red mostrada (muestras) | 4 |
Gestión de la Facturación | 1 |
Plan de Formación | 1 |
Plan de Seguridad y Confidencialidad de la Información | 1 |
Plan de Implantación y Pruebas | 1 |
B2. Demostración de sistema piloto de comunicaciones unificadas (hasta 6 puntos)
PROPUESTA | PUNTOS |
Calidad de las comunicaciones VoIP desde sede conexión Fibra | 2 |
Calidad de las comunicaciones VoIP desde sede conexión ADSL | 2 |
Calidad de las comunicaciones VoIP desde sede conexión 3G/4G | 1 |
Calidad de las comunicaciones VoIP desde sede conexión satélite | 1 |
B3. Plan de Contingencia, Continuidad del Servicio y Devolución del Servicio (hasta 4 puntos)
PROPUESTA | PUNTOS |
Descripción de plan de contingencia, continuidad del servicio y devolución del servicio | 4 ptos |
B4. Plan de Mantenimiento y Sistema de Monitorización (hasta 3 puntos)
PROPUESTA | PUNTOS |
Medidas y medios provistos para el aseguramiento del servicio y del cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS). | 1 pto |
Mantenimiento preventivo y correctivo | 1 pto |
Monitorización Activa y Resolución Temprana de Incidencias | 1 pto |
I.3.2.- Valores anormales o desproporcionados.
Supuestos en los que las ofertas se considerarán con valores anormales o desproporcionales:
Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso se considerará desproporcionada toda baja superior a 25 unidades porcentuales.
I.3.3.- Admisión de variantes:
Sí, exclusivamente en los términos previstos en los criterios de adjudicación.
I.4/ Mesa de contratación:
I.4/ Mesa de contratación:
Sí, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016. Composición Cláusula 21.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
Deberá comunicarse a la Comisión Europea en 48 días siguientes a la decisión.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO LICITADOR
(a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE INICIARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26 1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias
reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Si el licitador fuera persona física:
NIF.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ HABILITACIÓN ESPECIAL, SOLVENCIA, CLASIFICACION Y ADSCRIPCION DE MEDIOS.
Documentación acreditativa de la habilitación especial.
Documentación acreditativa de solvencia.
Documentación acreditativa de clasificación.
Documentación acreditativa de adscripción de medios. 4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
2 meses desde la apertura de la oferta económica (sobre 3) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Se constituirán dos garantías definitivas, calculadas de forma proporcional a la baja ofertada en la proposición del adjudicatario.
Una de las garantías se referirá al contrato de elaboración de proyecto y ejecución de obras por el 5 por ciento del importe de adjudicación excluido el IVA. La garantía será devuelta o cancelada cuando se haya producido el plazo de garantía de las obras sin responsabilidades del contratista.
La segunda de las garantías definitivas se refiere al contrato de servicios y será el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación de la adjudicación:
o Se publicará en el perfil de contratante.
o Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
Documentación previa a la formalización:
o Copia de la oferta (TODO EL CONTENIDO DEL SOBRE 2 y SOBRE 3) y declaración de exactitud.
o En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización:
o Transcurridos 15 días hábiles siguientes a la REMISIÓN de la notificación salvo que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión.
o En los 5 días hábiles siguientes se requerirá al adjudicatario para su formalización.
o Se publicará en el perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede revisión de precios.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Actas de recepción suscrita por las partes, de cada una de las prestaciones.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
La garantía de las obras será de dos años a contar desde la recepción y la garantía del equipamiento será de cuatro años a contar desde la recepción.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones:
Sí, en los términos de la cláusula 3.5 xxx xxxxxx técnico del anexo V.
P.2.- Suspensión.
Xxxx autorizarse previamente por el órgano de contratación.
Se levantará un acta.
Q.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LAS OBRAS: (Cláusulas 37 y 43).
Programa de trabajo:
Si.
Libro de órdenes:
Obligatorio.
Apertura de centro de trabajo:
Obligatorio comunicar apertura antes del inicio de la obra.
Gastos:
o De ensayo: Los que se originen con un importe hasta el 1% sobre el presupuesto de ejecución material (PEM).
Tasas: www. xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx fiscales. De Dirección e Inspección de la Obra (Ordenanza fiscal 15).
Dirección facultativa: Hasta un máximo de 28.920 € si son 2 técnicos y de 17.352 € si es 1. Asistencia técnica de seguridad y salud 1,25 % PEM.
En el caso de que se modifique el contrato con el incremento del pem se producirá un cambio en el tipo recalculándose la tasas ya que a mayor pem, menor tipo.
Recepciones parciales: No.
Certificación final.
En los 3 meses a contar desde la fecha del acta de recepción.
Liquidación.
Se redactará informe de estado de las obras por el director de las mismas en los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
En un mes propuesta de liquidación.
1.- COORDINADORA DE SEGURIDAD Y SALUD: La coordinación de seguridad y salud será igualmente ejercida por el técnico o empresa designada por la Diputación xx Xxxx.
2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Deberá presentarse por el adjudicatario, informarse por la coordinadora y aprobarse por la Diputación.
Entre la firma del contrato y la comprobación del replanteo de la obra, (que deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, salvo expediente de urgencia que será en los 15 días siguientes).
Al objeto de facilitar la ejecución de su contrato por la coordinadora de seguridad y salud la presentación del plan por el contratista adjudicatario a aquélla irá acompañada de la copia del contrato (parte correspondiente a estipulaciones).
EN NINGÚN CASO SE podrá dar inicio a la obra hasta que no esté aprobado el plan de seguridad y salud por el órgano competente.
R.- OTROS:
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
En lo relativo a los servicios, las licencias y permisos necesarios para la prestación de los diferentes servicios serán responsabilidad y correrán a cargo del ADJUDICATARIO (tasas, tributos, licencias, permisos, precios públicos, etc).
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la
siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas):
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto
Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro de los sobres 2 y 3.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes. Plaza de San Xxxxxxx 6 .24071León
Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en el anuncio de licitación. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92 ó 23 27 56
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 60 días naturales, contados desde el envío al DOUE.
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.Adjudicación: 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
Formalización del contrato: No podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Comprobación del replanteo: Plazo fijado en el contrato (Máximo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato), salvo urgencia que será de 15 días hábiles siguientes a la formalización del contrato.
Inicio de la obra: Desde el día de la firma acta de comprobación del replanteo, en el que conste la autorización dada por el director de las obras.
Programa de trabajo: Máximo de 30 días naturales contados desde la formalización del contrato.
Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de modificado y/o suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 15 de septiembre de 2017 El JEFE DE SERVICIO,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2017.
León, 3 de octubre de 2017 LA SECRETARIA GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS |
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
Contrato administrativo mixto de redacción de proyecto y ejecución de obra y servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
Por razón de la cuantía, es superior la prestación referente a los servicios por lo que las actuaciones preparatorias se regirán por lo establecido para esta tipología de contratos, en los términos del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponde con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación xx Xxxx.
Cuando el contrato tenga por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra tendrá el contenido del 123 de TRLCSP y 124 a 132 del RGLCAP y además las determinaciones ambientales, urbanísticas o de otra índole por las que puede verse afectada la obra.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 de la misma ley y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
3.3.- Por mandato del párrafo segundo del artículo 109 del TRLCSP deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente o documento que legalmente le sustituya, RC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos (B.3), salvo tramitación anticipada en cuyo caso queda supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.4.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4. donde también aparece la forma de pago.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
El contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a la Diputación xx Xxxx.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En relación a los servicios:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
En relación de las obras:
1. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista (como agentes meteorológicos de carácter extraordinario y supuestos de fuerza mayor) y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 213 TRLCSP).
2. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
3. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 y 115.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
Los efectos, cumplimiento y extinción se regirán por las normas aplicables de esta misma legislación a las diferentes prestaciones.
5.2.- Por ser un contrato mixto someterá en sus efectos, cumplimiento y extinción a las normas aplicables, a las diferentes prestaciones.
Servicios:
Antenas parabólicas. Real Decreto 1201/1986, de 6 xx xxxxx del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones BOE 25 -6-86.
Delimitación del Servicio Telefónico Básico. Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio del MOPTMA BOE 7 -9-94.
Especificaciones técnicas del Punto de Conexión de Red Telefónica e Instalaciones Privadas. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre del MOPTMA BOE 22 -12-94.
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Real Decreto de 27-FEB, de la Jefatura del Estado. BOE 28-FEB-98.
Ley General de Telecomunicaciones. LEY 11/1998, de 24 xx xxxxx
<xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xx_xxxxxxxxxxxx00000&xxxxxxxxx>. (Ley derogada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; excepto sus disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y duodécima).
Instalación de inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. Xxxxxxx 0000/0000, xx 0 xx xxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx del Gobierno. BOE 116. 15-05-74.
Regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. Ley 19/1983, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. BOE 283. 26-11-83.
Especificaciones técnicas del punto de terminación de red de la red telefónica conmutada y los requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. BOE 305. 22.12.94.
Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto 1066/2001, de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE 26-10-01.
Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE <xxxx://xxx.xxx.xx> 264 corrección de errores. BOE 68, de 19-03-2004.
Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de la instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE 14-5-03.
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx. Orden CTE/1296/2003, de 14 xx xxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 27-5-03.
Establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Orden ITC/1077/2006, de 6 xx xxxxx, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 13-4-06.
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico. Resolución de 18-01-88, de la Dirección General de Innovación Industrial. BOE 19-02-88.
BOE 01-08-84. Modificación.
Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento anterior. BOE 183. 1.08.84. Orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía.
BOE 256. 25.10.84. Modificación de MIE.RAT 20.
BOE 291. 5.12.87. Modificación de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14.
BOE 54. 3.03.88. Corrección de errores.BOE 160. 5.07.88. Modificación de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18.
BOE 237. 3.10.88. Corrección de erratas.
BOE 5. 5.01.96. Modificación de MIE-RAT 02.
BOE 47. 23.02.96. Corrección de errores.
BOE 72. 24.03.00. Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx).
BOE 250. 18.10.00. Corrección de errores.
Baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a 50 KW. BOE 207. 29.08.79. Resolución del 17 xx xxxxxx de 1979, de la Dirección General de la Energía, del Mº de Industria y Energía.
Regulación de las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas. BOE 310. 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía.
Modificación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico
<xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/X00000-00000.xxx> . Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx. BOE 18-9-02.
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE 37. 12.02.92. Decreto 53/1992, de 24 de enero, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
<xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/X00000-00000.xxx>. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 379/2001, de 6 xx xxxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 10-5-01.
Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto 1066/2001, de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE 26-10-01.
Real Decreto 1836/1999. 03/12/1999. Ministerio de Industria y Energía. Aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. BOE 31/12/1999.
Obras: (sin perjuicio de otra).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre.
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Ordenación de la edificación
Xxx 00/0000, xx 0-XXX, xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx
XXX. 6-11-99
Real Decreto 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. Código Técnico de la Edificación. BOE 28/03/2006.
Orden 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de edificación. BOE 17/06/1971.
Decreto 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. BOE 24/03/1971. *Desarrollada por Orden 9-6-1971.
Orden 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda. Libro de Órdenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial. BOE 26/05/1970.
Ley 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 27/12/2005.
Real Decreto 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003.
Real Decreto 2816/1982. 27/08/1982. Ministerio del Interior. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE 06/11/1982.
Orden 15/03/1963. Ministerio de la Gobernación. Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963.
Decreto 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. BOE 07/12/1961.
Real Decreto 2877/1982. 15/10/1982. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación. Ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. BOE 09/11/1982.
Orden 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 18/03/1980.
Real Decreto 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007.
Ley 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE 03/12/2003.
Real Decreto 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 23/05/1989.
Real Decreto 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005.
Real Decreto 1371/2007. 19/10/2007. Por el que sea aprueba el documento básico DB-HR PROTECCION FRENTE AL RUIDO, y se modifica el RD 314/2006 de 17 xx xxxxx por que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Ley 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005. BOE 18/11/2003.
Contaminación acústica. Real Decreto 1513/2005, de 16 diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17-12-05.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los siguientes actos podrá interponerse RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN sin perjuicio de que se puedan impugnar directamente en vía contencioso- administrativa.
Actos susceptibles de impugnación
Los anuncios de licitación.
Los pliegos rectores de la contratación.
Los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los acuerdos de adjudicación.
Los actos de trámite cualificados.
Pueden solicitarse medidas provisionales en los plazos y con los límites previstos en el art. 43 del TRLCSP.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los enumerados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Competencia
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Legitimación:
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Los licitadores, en todo caso.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que sea firme la resolución del recurso en vía administrativa o, si hubiese sido recurrida en vía contencioso-administrativa, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de la misma.
Al incidente de suspensión, en cuanto a su levantamiento, le será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los arts. 46 Y 47 del TRLCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del TRLCSP.
Tramitación
Según lo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 47 del TRLCSP.
Debe anunciarse previamente.
II.- PARTES DEL CONTRATO.
Del órgano de contratación
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCION DE OBRA
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, será ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
La dirección postal del órgano de contratación es xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0, 00000 xx Xxxx y su web xxx.xxxxxxxx.xx.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
6.3.- La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución.
El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Será necesario además que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, para las obras.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, haciéndose referencia a sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Así mismo, podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
(F.1 del cuadro de características). Clasificación. (F.2 del cuadro de características). Puede establecerse potestativamente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que aparecen en la letra F.2 del cuadro de características del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación varios criterios se justifica en considerar que la selección no puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento. Se facilita como ANEXO II modelo de aval.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- LA PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil, que computa desde el envío al DOUE.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará TRES SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Documentación acreditativa de criterios de valoración NO automática.
Sobre 3: Documentación acreditativa de criterios de valoración automática.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF.
un teléfono, una dirección de correo electrónico y un fax de contacto.
Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa a los sobres 3 y/o 2.
SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATRIVA” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. (Obligatorio en defecto de DEUC).Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta según el modelo facilitado)
GARANTIA PROVISIONAL. No procede.
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. Obligatorio.
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 29/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN NO AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” se incluirá:
La documentación acreditativa de los criterios de valoración NO susceptibles de valoración automática.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
18.3 En el SOBRE 3: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
En el apartado I.3.1 podrán establecerse, además del precio, otros criterios de adjudicación cuya valoración pueda realizarse mediante la aplicación de algún tipo de fórmula, de tal forma que su cálculo sea automático.
En el caso de que existan estos otros criterios de adjudicación automáticos, deberá presentarse la documentación acreditativa de ello.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
En caso de que se admitan variantes o mejoras la documentación preceptiva se incorporará en este sobre.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE 2 DE CUALQUIER DATO QUE DEBA SER OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMATICA (SOBRE 3), SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ART. 145 DE LA TRLCSP Y ART. 26 DEL RD 817/2009, DE 8 XX XXXX.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- LA LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016, que estará compuesta por:
* Presidente:
Titular:
El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente:
El Vicepresidente Cuarto.
* Vocales:
La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
El Jefe de la Sección Coordinador de Selección y Provisión del Servicio de Recursos Humanos
* Secretario:
Titular:
El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente:
La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).La Mesa, procederá a la apertura del sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2 y 3).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Cuando se tengan en cuenta tanto criterios de adjudicación automática como no automática se abrirá primero el sobre 2 y después el 3.
A/ Apertura de sobre 2.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación y siempre dentro de un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre de documentación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
B/ Apertura de sobre 3.
Realizados por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, los informes técnicos que estime oportunos o el informe del comité de expertos o del organismo técnico cualificado según la preponderancia de los criterios susceptibles de valoración automática sobre los que no lo son o viceversa, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
Ver letra I.3.1 del cuadro de características del contrato.
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- LA ADJUDICACIÓN
25-. ADJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los tramites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de la proposición económica, salvo expedientes urgentes que será de 1 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo de 15 días para adjudicar se ampliará automáticamente en 8 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios _ _ 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 51.
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, sin que sea necesario el informe de reciprocidad para las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP. Ver letra
F.1 del cuadro de características
Se podrá, asimismo exigir, la acreditación de normas de garantía de calidad y/o gestión medioambiental.
26.3 CLASIFICACIÓN.
No se exige.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXXEl certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación y en el DOUE. (190 TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
31.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica (contenido íntegro de los sobres 2 y 3).
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
Letra M del cuadro de características del contrato. 31.2.- Formalización:
1-. Dado que es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados
por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3-. La declaración de urgencia en la tramitación de un expediente de contratación no afectará al plazo de 15 días hábiles que como periodo de espera de la formalización del contrato, se establece en el artículo
156.3 del TRLCSP.
31.3.- Publicidad de la formalización. 1
1 -.En el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOP indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2 -.En el DOUE en el plazo de 30 días desde que se produzca y en el BOE (artículo 154.2 último párrafo del TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo VII xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCSP, en los contratos mixtos se detallará el régimen jurídico aplicable a efectos, cumplimiento y extinción atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.No procede en los contratos de servicios de conformidad con el artículo 89.2 del TRLCSP.
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235 TRLCSP)
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
37.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
OBLIGACIONES
O bligaciones del contratista respecto de los servicios.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Diputación será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Diputación como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
O bligaciones del contratista respecto de las obras
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
Si el expediente ha sido declarado urgente, la comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Cuando la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disponibilidad real de los terrenos y su idoneidad, así como la viabilidad del proyecto, a juicio del Director facultativo de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta de Comprobación del replanteo extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Un ejemplar del Acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección.
2-. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
3-.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las mismas. Asimismo, se observarán las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho Comunitario, en los términos establecidos en el art. 117 del TRLCSP.
PROGRAMA DE TRABAJO.
1.- Cuando así se prevea en el cuadro de características del contrato y, en todo caso, si el plazo de
ejecución está previsto en más de una anualidad, el contratista presentará, dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados desde la formalización del contrato, el programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP.
2-. El órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación.
3-. El director de obra podrá no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el pago de estas certificaciones.
1- LIBRO DE ÓRDENES: El contratista deberá instalar, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director, en la que deberá conservar copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto y el “Libro de órdenes”.
El Libro de órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en el día de la recepción. En ese periodo la Dirección anotará, cuando proceda, las órdenes, instrucciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará también obligado a transcribir en dicho Libro, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección.
Efectuada la recepción de la obra el “Libro de órdenes” pasará a la Administración.
2- APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO: El contratista deberá instalar, si la naturaleza de la obra lo requiere, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director. Debiendo notificar a la Diputación la apertura del centro de trabajo antes del inicio efectivo de las obras.
DERECHOS:
Derechos del contratista respecto de los servicios
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Administración contratante los siguientes derechos:
1/ Al abono de los servicios realmente ejecutados con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las facturas, salvo rectificación.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
2/ Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte de la Diputación. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna factura contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la factura corregida.
3/ A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Diputación con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
4/ A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Diputación en el pago fuera superior a ocho meses.
5/ A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
Derechos del contratista respecto de las obras
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Diputación contratante los siguientes derechos:
a) Al abono de las obras realmente ejecutadas, con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones, salvo rectificación, dentro del plazo de 30 días.
b) Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte de la Diputación. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna certificación contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la certificación corregida.
c) A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a 4 meses, debiendo comunicar a la Diputación con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
d) A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Diputación en el pago fuera superior a ocho meses.
e) A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
f) En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios en el proyecto de obras recibido, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
Xxxxxx exigibles al contratista.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
Los honorarios en concepto de tasa de Inspección, Replanteo y Dirección de la obra. En todo caso, el importe de los mismos se detraerá proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes.
Los gastos ocasionados o los establecidos en % sobre el PEM en la cláusula O del cuadro de características del contrato, en concepto de control de calidad por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que proceda efectuar y se lleven a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP.
Los honorarios en concepto de tasa por inspección de obras, por la asistencia técnica en materia de seguridad y salud, que se deducirán proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes.
Si la naturaleza de las obras así lo precisare, el contratista vendrá obligado a realizar cuantas gestiones fueren precisas al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conformen las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Administración.
Cualesquiera otros que así se determine en este Pliego o en la normativa vigente.
Obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, y demás términos regulados en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, debiendo ser entregado en la Administración, por conducto del Registro General, para su posterior aprobación por el órgano de contratación competente.
El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto del contrato, todas las obligaciones que, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se impongan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de noviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los Estudios de Seguridad y Salud que se incorporen al Proyecto Técnico de las obras y en el Plan citado en el apartado anterior.
El Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de los trabajos, será aquella persona designada al efecto por la Administración y le corresponde el desempeño de las funciones que determina el artículo 9 y concordantes del Real decreto 1627/1997, de 24 de noviembre.
Control de calidad.
La Dirección facultativa de la obra, cuando esté previsto en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o lo considere preciso, ordenará que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo señalado en el presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y características que deben reunir las
muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no existan disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas.
Otras obligaciones del contratista.
Además de las que resulten de la normativa aplicable y de las restantes estipulaciones y documentos contractuales, el contratista está obligado a:
1/ Responder, a su cuenta, de todos los daños, perjuicios y lesiones de cualquier naturaleza que sean ocasionadas a terceros por personas, o a la propia Administración contratante, por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y demás preceptos legales y reglamentarios que sean de aplicación.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites establecidos en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2/ Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante o a terceros como consecuencia de los vicios o defectos de las obras, incluidos los ocultos.
La cantidad en que se concreten los daños a que se refiere esta cláusula podrá serle exigida al contratista por la vía de apremio, cuando no lo efectuara dentro del plazo voluntario que al efecto se le señale.
3/ Sufragar los gastos de transporte de materiales y maquinaria hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito o de cualquier otro tipo.
4/ Responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicio en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
5/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias par los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATOEn general
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración y el director (en caso de las obras).
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Para las obras.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado establece que si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o calificar el alcance de la misma.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la
fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
Respecto de los servicios:
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
Respecto de las obras:
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 20 días de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
En caso de admitirse se hará constar en el cuadro de características del contrato. 44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
Para los servicios
Se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.
Para las obras
1.- Se estará a lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 239 del TRLCSP.
2.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
3.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual
la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 3.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple). Sobre 1.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO X.- Compromiso de subcontratación
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- CRITERIOS AUTOMÁTICOS A INCLUIR EN SOBRE 3
D./Xx.................................................................................................., mayor de edad, de nacionalidad
.................., con DNI/NIF/NIE ..................................... y con domicilio a los efectos presentes en
..........................................teléfono...............................actuando en nombre propio /en nombre y
representación de.................................., con DNI/NIF/NIE/CIF MANIFIESTA:
Que, enterado del procedimiento de contratación pública para la contratación de los servicios de
……………….., expediente ………………, publicado en ………….. el día ………………….., se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con estricta observancia de sus pliegos por los siguientes porcentajes y precios, impuestos indirectos excluidos:
A1. Oferta Económica
A1.1. Oferta Económica sobre el importe de licitación
OBRAS | |||
CONCEPTO | UD | IMPORTE | TOTAL (sin IVA) |
Obras | 1 |
SERVICIOS | |||
CONCEPTO | UD | IMPORTE ANUAL | TOTAL (sin IVA) |
Importe Término Fijo | 4 | ||
Importe Término Variable | 4 | ||
TOTAL (sin IVA) |
OFERTA ECONÓMICA FINAL
TOTAL (SIN IVA) | IVA (21%) | TOTAL IVA INCL. |
Se deberá desglosar la oferta económica según modelo siguiente:
TÉRMINO FIJO | IMPORTE 4 AÑOS |
Tráfico corporativo (fijo, móvil, sms, datos, fax) | |
Conexión CPD-CSP 1 Gbps | |
Camino alternativo Xxxxxxx-Torreón ofertado | |
Interconexión sedes e internet resto sedes | |
Direccionamiento IP Clase C | |
Servicio de garantía y mantenimiento móviles |
Servicio de atención XXXXX 0 móviles gama alta | |
Mantenimiento Fibra Óptica Xxxxxxx-Torreón | |
Mantenimiento Fibra Óptica Parque Móvil-Complejo San Xxxxxxxx | |
Mantenimiento electrónica de red servidores CPD Diputación xx Xxxx | |
Resto del mantenimiento, monitorización y gestión de incidencias | |
Resto (líneas de voz móvil, líneas RTB, numeración pública, publicidad en guías, números de fax, terminales móviles, …) | |
TÉRMINO VARIABLE | IMPORTE 4 AÑOS |
Tráfico fijo | |
Tráfico móvil | |
Mensajes móviles | |
Datos móviles (bonos datos mensuales, ampliaciones y tráfico en el extranjero). | |
Faxes |
A1.2. Oferta Económica sobre el importe anual tráfico variable
Según tráfico anual especificado en “Precios a efectos de facturación”.
TOTAL ANUAL (SIN IVA) | IVA (21%) | TOTAL ANUAL IVA INCL. |
PRECIOS A EFECTOS DE FACTURACIÓN
Estos tráficos son orientativos y se basan en una estimación del tráfico realizado en el 2013. En ningún caso la Diputación xx Xxxx se compromete a realizar un volumen de tráfico determinado.
Telefonía Fija
Destino | UD (por año) | Establecimiento de llamada | Precio por minuto ofertado SIN XXX | Xxxxxx máximo por minuto SIN IVA |
Corporativas | - | - | - | 0,00000 € |
Metropolitanas | 157.540 | 0,00 | 0,07475 € | |
Provinciales | 78.772 | 0,00 | 0,07475 € | |
Interprovinciales | 16.305 | 0,00 | 0,14030 € | |
Internacionales | 32 | 0,00 | 0,32438 € | |
Servicios de Información | 7.088 | 0,00 | 1,23050 € | |
Servicios Avanzados 901 y 902 | 10.931 | 0,00 | 0,09348 € | |
Tarificación adicional | 737 | 0,00 | 0,10934 € |
Telefonía móvil - Llamadas
Destino | UD (por año) | Establecimiento de llamada | Precio por minuto ofertado SIN XXX | Xxxxxx máximo por minuto SIN IVA |
Corporativas | 90.362 | - | - | 0,0000 € |
A móviles nacionales | 94.191 | 0,00 | 0,1768 € | |
A fijos nacionales | 4.669 | 0,00 | 0,1553 € | |
Internacionales | 118 | 0,00 | 1,1989 € | |
Realizadas/recibidas en roaming fuera de la UE | 141 | 0,00 | 0,9991 € | |
Resto de llamadas | 1.561 | 0,00 | 0,9991 € |
Telefonía móvil – Mensajes
Destino | UD (por año) | Precio por mensaje ofertado SIN IVA | Precio máximo por mensaje SIN IVA |
SMS Corporativos | - | - | 0,0000 € |
SMS nacionales | 6.613 | 0,1463 € | |
SMS internacionales | 6 | 0,5850 € | |
SMS en roaming fuera de la UE | 114 | 0,7313 € | |
Resto de mensajes | 623 | 0,9750 € | |
Envío masivo SMS | 10.000 | 0,1463 € |
Telefonía móvil - Datos
Bono de datos mensual | UD (por 12 meses) | Precio unitario mensual ofertado SIN XXX | Xxxxxx unitario máximo mensual SIN IVA |
Tarifa plana Internet tráfico ilimitado – hasta 100MB | 13 x 12 | ||
Tarifa plana Internet tráfico ilimitado – hasta 2 GB máxima velocidad | 30 x 12 | ||
Tarifa plana Internet tráfico ilimitado – hasta 4 GB máxima velocidad | 10 x 12 | ||
Tarifa plana Internet tráfico ilimitado – hasta 10 GB máxima velocidad | 20 x 12 |
* a máxima velocidad: como mínimo 3Mbps/1,4Mbps
Servicio de fax
Concepto | UD (por año) | Precio por fax Ofertado SIN XXX | Xxxxxx máximo por fax SIN IVA |
Fax enviado | 1000 | 0,065 € | |
Fax recibido | - | - | 0,000 € |
PRECIOS DE REFERENCIA AMPLIACIONES Y/O MODIFICACIONES
A efectos de modificaciones del contrato se ofertarán precios para los conceptos de las siguientes tablas. No podrán superar el precio máximo de los elementos ofertados en la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA ni podrán superar a los precios ofertados en la OFERTA ECONÓMICA. Deben ser precios finales en los que se incluye servicio de instalación y mantenimiento durante la vigencia del contrato.
Para las modificaciones de contrato en lo relativo a las OBRAS, además de los precios incluidos en la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA:
Concepto | Precio Unitario SIN IVA |
Auricular inalámbrico compatible con Terminal VoIP | |
Terminal inalámbrico analógico |
Para las modificaciones de contrato en lo relativo a los SERVICIOS:
Concepto | Precio mensual SIN IVA |
Extensión de voz adicional (superadas las 1000) | |
Número público directo adicional (superados los 400) | |
Número 902 adicional | |
Número 900 adicional | |
Línea RTB adicional (indicar precio/mes) | |
Nº fax adicional | |
Línea de voz móvil adicional | |
Bono 2 GB o equivalente superior a máxima velocidad | |
Bono 4 GB o equivalente superior a máxima velocidad | |
Bono 10 GB o equivalente superior a máxima velocidad | |
Ampliación 2GB máxima velocidad | |
Terminal móvil IOS gama alta (amortizado 24 meses) | |
Terminal móvil IOS gama media (amortizado 24 meses) | |
Terminal móvil Android gama alta (amortizado 24 meses) | |
Terminal móvil Android gama media (amortizado 24 meses) | |
Terminal móvil Android gama baja (amortizado 24 meses) | |
Conexión Internet ADSL de 3 Mbps o ancho xx xxxxx equivalente (en adelante “o equiv.”) | |
Conexión Internet ADSL 6 Mbps o equiv. | |
Conexión Internet ADSL 10 Mbps o equiv. | |
Conexión Internet FIBRA 300 Mbps o equiv. | |
Conexión Internet FIBRA 10 Mbps simétricos o equiv. | |
Conexión Internet FIBRA 30 Mbps simétricos o equiv. | |
Conexión Internet FIBRA 200 Mbps simétricos o equiv. | |
Conexión Internet FIBRA 300 Mbps simétricos o equiv. | |
Conexión Internet PRINCIPAL 400 Mbps - en adelante HA. Ver puntos 4.3.1, 4.3.2 y 7.1 del Anexo V. | |
Conexión Internet PRINCIPAL 500 Mbps HA | |
Conexión Internet PRINCIPAL 300 Mbps HA | |
Conexión Nodo Principal CPD-CSP 2 Gbps simétrico activo-activo o topología equivalente (ver punto 3.13 del Anexo V) | |
Interconexión e inclusión en RED CORPORATIVA de sede adicional en el área metropolitana xx Xxxx 100Mbps simétricos | |
Interconexión e inclusión en RED CORPORATIVA de sede adicional en el área metropolitana xx Xxxx 1Gbps simétricos | |
Baja SEDE en RED CORPORATIVA ADSL | |
Baja SEDE en RED CORPORATIVA FIBRA | |
Direccionamiento IP – 8 direcciones | |
Direccionamiento IP – 16 direcciones | |
Medidas de contingencia según lo descrito en el apartado 4.4.2 del Anexo V | |
Conexión Fibra Óptica a Proveedor de Servicios de Computación en el ámbito nacional 1 Gbps | |
Conexión Fibra Óptica a Proveedor de Servicios de Computación en el ámbito nacional 2 Gbps |
El licitador podrá completar esta lista con otros conceptos que crea interesantes o necesarios.
A2. Mejoras en el acceso a Internet desde el Nodo Principal
CONEXIÓN OFERTADA
Si/No
DIVERSIFICACIÓN DE RUTAS
A3. Alcance de la solución de contingencia para voz e internet en caso de que el Nodo Principal no se encuentre operativo
Implantación de mecanismo de contingencia para el aseguramiento de los servicios de VoIP, según apartado 4.4.1, en sedes de 4 o más usuarios. | Si/No |
Implantación de mecanismo de contingencia para el aseguramiento de los servicios de internet y CPD-CSP, según apartado 4.4.2, en sedes de 4 o más usuarios. | Si/No |
A4. Mejoras en la gestión del mantenimiento y tolerancia a fallos de terminales móviles, terminales VoIP y electrónica de red
MEDIDAS | OFERTA |
Fabricante de los terminales VoIP: Polycom o Yealink o Grandstream o Panasonic o Cisco o Alcatel. | Si/No |
Stock electrónica de red: 1 switch adicional en cada sede con al menos el mismo número de puertos que el mayor previsto en la sede. | Si/No |
Stock teminales VoIP: 1 terminal VoIP adicional en cada sede configurado | Si/No |
Fabricante de los terminales móviles Android: Samsung o Sony o HTC o LG HUAWEI. | Si/No |
A5. Mejora de la infraestructura de red para la interconexión entre Xxxxxxx Provincial y el Edificio Torreón
MEJORA | OFERTA |
Ampliación FIBRA ÓPTICA existente con 8 pares de Fibra Óptica | Si/No |
En León a……de……de 2017
Fdo.: _
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO I
CONTENIDO OFERTA CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS
(a incluir en el sobre 2)
Los licitadores deberán regirse por el siguiente índice a la hora de redactar su oferta.
Para los apartados numerados del 2 al 10, se establece un límite total de 30 folios DIN A4, impresos a una cara, con tipo de letra no inferior a tamaño 11.
En lo relativo a la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA no se establece límite y se podrá presentar documentación (croquis, planos, esquemas, etc.) en tamaños superiores a DIN A4.
Se tendrá especial detalle en lo valorado por los criterios de valoración no automática (BX) del apartado 14 del Anexo V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO DE LA OFERTA DE LOS CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS
1. PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA (según lo dispuesto en el punto 3.9 del ANEXO V).
2. Solución Global Propuesta
a. Interconexión de sedes.
b. Servicio unificado de comunicaciones:
i. Servicios de voz fija y móvil. Servicio sistema comunicaciones VoIP. Planes de numeración externo y corporativo. Cuotas y restricciones por extensión.
ii. Acceso a internet.
iii. Servicio de fax.
iv. Servicio SMS desde aplicaciones.
v. Cobertura telefonía móvil.
c. Calidad y aseguramiento de las comunicaciones en las sedes.
d. Calidad y aseguramiento de las comunicaciones en nodo principal. FW-CORP. Diversificación de rutas.
e. Conexión CPD-CSP
f. Conexión Torreón-Xxxxxxx.
g. Solución de acceso desde las sedes a telefonía fija y móvil en caso de contingencia en el Servicio VoIP (apartado 4.4.1 del Anexo V).
h. Solución de acceso desde las sedes a internet y CPD-CSP en caso de contingencia en nodo principal (apartado 4.4.2 del Anexo V).
3. Plan de Implantación y de Pruebas, en el que además se describirán las medidas necesarias para simultanear la ejecución de los trabajos por parte DEL ADJUDICATARIO y el normal funcionamiento de la Diputación xx Xxxx, provocando el menor número de interrupciones posibles en el trabajo de los empleados públicos.
4. Plan de Contingencia, Continuidad del Servicio y Devolución del Servicio.
5. Sistema de Monitorización y Gestión de la red.
6. Descripción de modelos de muestras de terminales VoIP y de electrónica de red. Descripción de demostración comunicaciones VoIP desde sede con conexión vía satélite, sede con conexión 3G/4G, sede con ADSL y sede con Fibra óptica.
7. Plan de Mantenimiento (incluyendo preventivo, reactivo y correctivo). Gestión de la configuración.
8. Medidas para la adecuación y cumplimiento de los ANS (según punto 9.3)
9. Gestión de la Facturación.
10. Plan de Formación.
11. Plan de Seguridad y confidencialidad de la información
12. Otra documentación:
a. Declaración responsable en la que los licitadores manifiesten que las tecnologías y sistemas a instalar no son propietarios, ni son exclusivos, ni dificultarán un futuro proceso de cambio de proveedor.
b. Descripción de infraestructuras operador telecomunicaciones: telefonía fija, telefonía móvil (cobertura en sedes), internet (cobertura en sedes, red xxxxxxx y medidas de alta disponibilidad en infraestructuras del operador en León, etc.)
c. Declaración responsable de latencia media en infraestructuras del ISP en área metropolitana xx Xxxx y latencia media desde León con infraestructuras del ISP en Madrid y puntos de intercambio de internet en Madrid.
d. ANCHOS XX XXXXX OFERTADOS (ver formato de presentación a continuación)
e. MODELOS DE TERMINALES MÓVILES OFERTADOS (ver formato de presentación a continuación)
f. BONOS DE INTERNET EN EL MÓVIL (ver formato de presentación a continuación)
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4.1 del Anexo V
CENTRO | PRINCIPAL | RESPALDO | MÁXIMO ANCHO XX XXXXX COMERCIALIZA DO EN LA LOCALIDAD DE LA SEDE |
XXXXXXX PROVINCIAL | |||
COMPLEJO SAN XXXXXXXX | |||
EDIFICIO TORREON | |||
RESIDENCIA SANTA XXXXX | |||
CENTRO NTRA. XXXXXX |
XXX XXXXX | |||
EDIFICIO XXXXXX | |||
COSAMAI | |||
EDIFICIO DELEGACIÓN PONFERRADA | |||
ESTACION INVERNAL SAN XXXXXX | |||
COLEGIO SAGRADO CORAZÓN | |||
MUSEO ETNOGRÁFICO PROVINCIAL | |||
ESTACION INVERNAL DE LEITARIEGOS | |||
PARQUE MOVIL PROVINCIAL | |||
SERVICIO RECAUD.- Valencia Xxx Xxxx | |||
CENTRO LEONES DE ARTE | |||
SERVICIO RECAUDATORIO - Astorga | |||
SERVICIO RECAUDATORIO – La Bañeza | |||
SERVICIO RECAUDATORIO - Cistierna | |||
SERVICIO RECAUDATORIO - Sahagún | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | |||
PARQUE PÚBLICO MONTE SAN XXXXXX | |||
XXXXXX PROVINCIAL | |||
CUEVA DE VALPORQUERO | |||
PARQUE FOMENTO LEÓN (EL XXXXX) | |||
PARQUE MÓVIL XX XXXXXXX | |||
GRANJA XXXXXXXX XXX XXXXXX | |||
PARQUE MÓVIL DEL BIERZO |
MODELOS DE TERMINALES MÓVILES OFERTADOS
Según lo descrito en el apartado 8.7 del ANEXO V.
XXXX | SO | MODELO | PANTALLA | BATERÍA | GB ALMAC. |
Alta | IOS | ||||
Alta | IOS |
Alta | ANDROID | ||||
Alta | ANDROID | ||||
Media | IOS | ||||
Media | ANDROID | ||||
Media | ANDROID | ||||
Baja | ANDROID | ||||
Baja | ANDROID |
BONOS DE INTERNET EN EL MÓVIL
CAPACIDAD MÁXIMA XX XXXX INTERNET MOVIL COMERCIALIZADO (GB)
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ en la calle/plaza/avenida _
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
_ _
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el
artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), _
_ _
_ Expte nº_ ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) _ euros (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III – DECLARACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
, EXPTE nº
declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
VII.- Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:
-
-
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas. Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con NIF
_en nombre y representación (en su caso) de la empresa
con domicilio en la calle
nº CP
de _ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX Y DEL ILC
1 NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN
En la actualidad la Diputación xx Xxxx cuenta con multitud de centros a lo largo de la provincia xx Xxxx. En la mayoría de los casos, estos centros cuentan con líneas de telefonía fija y de acceso a internet independientes, con diferentes proveedores de acceso, que no cuentan con un respaldo en caso de caída de la línea. En cuanto a la tecnología actual de telefonía, en la mayoría de los centros utiliza telefonía analógica, por lo que se hace necesario avanzar hacia la telefonía digital (Voz sobre IP) para el acceso a nuevos y mejores servicios, abaratando los costes de las comunicaciones.
Además, la Diputación xx Xxxx como prestador de servicios a Entidades Locales y ciudadanos debe contar con unas infraestructuras de comunicaciones adecuadas (protección de la confidencialidad en las comunicaciones, disponibilidad de medios alternativos de comunicación para el caso de que fallen los medios habituales, etc.) en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Por todo ello se considera necesaria la renovación de las Telecomunicaciones de la Diputación xx Xxxx, implantando una RED CORPORATIVA que integre las comunicaciones de voz (fijas y móviles) y datos, ofreciendo un servicio integral de telecomunicaciones. A tal efecto se interconectarán los centros de la Diputación xx Xxxx que sean objeto del contrato y se adecuarán las infraestructuras de red en todos los centros para poder acceder a los servicios de voz y de datos con la suficiente calidad.
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán en la contratación del servicio de telecomunicaciones unificadas (DATOS, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA MÓVIL Y ACCESO A INTERNET) así como la redacción de proyecto, ejecución de la renovación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de comunicaciones de las redes de voz y datos de la Diputación xx Xxxx necesaria para el uso de servicios avanzados de telefonía (voz sobre IP o VoIP).
En la actualidad los centros de la Diputación xx Xxxx cuentan de infraestructuras de red local que resultan insuficientes para la prestación del servicio de telecomunicaciones unificado. Muchas de estas infraestructuras de red se encuentran incompletas y en algunos casos son obsoletas e incompatibles con los sistemas de VoIP. Por ello se ejecutarán las obras de adecuación de las infraestructuras de red y se llevará a cabo la provisión de electrónica de red y del sistema de comunicaciones VoIP necesarios para la completa y correcta prestación de los servicios, según lo definido en el ANEXO E.
Se implantará una RED CORPORATIVA que integre las comunicaciones de voz (fijas y móviles) y datos de todas las sedes que se determinen en el presente pliego.
En resumen, la contratación consta de unas obras (redacción de proyecto y ejecución de obras) y unos servicios que describen a continuación:
OBRAS |
Redacción de Proyecto y adecuación de la infraestructura en las diferentes Sedes que integran la RED CORPORATIVA: cableado eléctrico, cableado de red y armarios de comunicaciones. |
Terminales VoIP |
Redes WIFI en 3 sedes. |
Integración red actual de cámaras de videovigilancia en la RED CORPORATIVA |
SERVICIOS |
Servicios de voz y mensajería fija, móvil y fax. |
Servicios de voz y mensajería corporativa. |
Servicios de conexión al servicio de emergencia de ascensores y alarmas |
Servicio de Internet corporativo. |
Sistema de comunicaciones VoIP |
Integración de las diferentes sedes en una única RED CORPORATIVA, con diferentes segmentos de red. |
Servicios de garantía, mantenimiento, gestión de incidencias y monitorización de la infraestructura (incluyendo Cortafuegos Corporativo y sus licencias e incluyendo electrónica de red CPD) |
Conexión CPD-CSP / RED XXXX. |
Gestión de la facturación. |
Formación. |
Esta nueva RED CORPORATIVA deberá integrar las sedes de la Diputación xx Xxxx en una RPV (Red Privada Virtual) actuando como una única dependencia, según lo descrito en el punto “4.1 INTERCONEXIÓN DE SEDES” del presente Pliego.
El adjudicatario de la presente contratación (en adelante EL ADJUDICATARIO) deberá garantizar la cobertura completa para todos los servicios objeto del contrato en las sedes determinadas en el ANEXO A.
También deberá garantizar la alta disponibilidad del servicio e incluir medidas de seguridad en el transporte de la información por la red IP con el objeto de proteger el secreto de las comunicaciones.
El estudio y propuesta de adecuación de las infraestructuras será responsabilidad de los licitadores, de acuerdo a las bases técnicas, detallando las actuaciones en una PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA que acompañarán a su oferta.
La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes se justifica por motivos técnicos que obligan necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras, teniendo en cuenta que dadas las múltiples y válidas tecnologías y soluciones técnicas que pueden proponer los licitadores para la prestación del servicio de telecomunicaciones, estas propuestas técnicas determinan y condicionan la redacción del proyecto de obras y la ejecución de las mismas.
En el pliego consta el importe estimado máximo que el contrato de elaboración de proyecto y ejecución de obras puede alcanzar.
Una vez aprobado el proyecto de obra y a los efectos fiscalización del gasto se comunicará éste a Intervención General antes del inicio de ejecución de la obra para la fiscalización del gasto.
Una vez adecuadas las infraestructuras, los servicios objeto del contrato serán “llave en mano” y la Diputación no asumirá ningún otro coste asociado a la implantación y prestación de los mismos.
Todos aquellos servicios de mantenimiento, administración, gestión, instalación y adaptación de terminales, así como todas las adaptaciones que sean necesarias a nivel de infraestructuras (cableados, canalizaciones, gestión de permisos, instalación y configuración de todos los elementos etc.) asociados a la prestación de los servicios de comunicaciones ofertados, así como su puesta en marcha hasta garantizar su plena operatividad, serán responsabilidad única DEL ADJUDICATARIO.
Además, durante toda la vigencia del contrato, y con la finalidad de facilitar el posible cambio de operador de telecomunicaciones, EL ADJUDICATARIO estará obligado a utilizar tecnologías y sistemas que no impliquen restricciones que puedan dificultar o impedir a un nuevo proveedor la conexión a las redes, el mantenimiento y la gestión de los sistemas.
Los licitadores habrán de certificar que las tecnologías y sistemas a instalar no son propietarios, ni son exclusivos, ni dificultarán un futuro proceso de cambio de proveedor. A tal efecto entregarán documento en el SOBRE 2.
A la finalización del contrato, los elementos definidos en el apartado 11 INVENTARIO Y TITULARIDAD quedarán en propiedad de la Diputación xx Xxxx.
EL ADJUDICATARIO deberá responsabilizarse en todo momento de todas las infraestructuras, dispositivos, equipamiento, sistemas y aplicaciones provistos, en lo relativo al soporte, garantía, mantenimiento y su buen funcionamiento.
Además se responsabilizará de la retirada y sustitución de todo el equipamiento (cableado, electrónica de red, terminales IP, teléfonos móviles, centralitas antiguas,…) que sea necesario a la hora de la ejecución de las obras y la puesta en marcha del servicio.
Se trata de un contrato mixto de servicios (telefonía fija y móvil, fax, interconexiones e internet) y de contratación de elaboración de proyecto y ejecución de obras (adecuación de infraestructura de red, electrónica de red y terminales VoIP) siendo la parte correspondiente a los servicios (59,608%) superior al resto.
3.1 PLAZO
Plazo para la presentación de proposiciones: 60 días naturales, contados desde el envío al DOUE.
El plazo máximo para la presentación del PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO: 30 días a contar desde la formalización del contrato para la presentación del PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO, conforme a la oferta realizada, para que sea supervisado y conformado por los técnicos responsables del contrato.
Si se observasen deficiencias que deban subsanarse, se establecerá un plazo adicional de 10 días.
El plazo máximo para la ejecución de las obras: será de NUEVE MESES desde la formalización del contrato. Cualquier demora sobre los plazos de entrega será compensada por EL ADJUDICATARIO a razón de un descuento de 150€, a aplicar en el primer pago, por cada día de retraso.
El plazo de ejecución de los servicios: será de CUATRO AÑOS a contar desde la fecha de suscripción del documento de recepción de la ejecución de las obras (a la entrega de todos los trabajos necesarios para prestar los servicios).
3.1.1 PRÓRROGA
El contrato podrá prorrogarse expresamente por otros DOS AÑOS, de año en año, conforme a lo regulado en el artículo 23.2 del TRLCSP, para la parte relativa a los servicios (término fijo y término variable).
3.2 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El precio de licitación lo compone la suma de tres conceptos: las Obras, el Término Fijo y el Término Variable.
Las Obras supondrán un valor que se facturará en el momento en el que se realice la recepción definitiva de los trabajos, los cuales son necesarios para prestar los servicios.
El Término Fijo supondrá un valor constante e incluye los siguientes conceptos:
Servicio unificado de telecomunicaciones, que incluye la interconexión de sedes y arquitectura de alta disponibilidad, de acuerdo a lo previsto en el apartado “4.SERVICIO UNIFICADO DE TELECOMUNICACIONES.”
Solución de comunicaciones fijas, de acuerdo a lo previsto en el apartado “6.TELEFONÍA FIJA”, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajería corporativo.
Solución de comunicaciones VoIP, de acuerdo a lo previsto en el apartado 6.2.
Servicio de acceso a Internet, de acuerdo a lo previsto en el apartado “7.SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”.
Solución de telefonía móvil, de acuerdo a lo previsto en el apartado “8.TELEFONÍA MÓVIL”, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajería corporativo y los terminales móviles.
Mantenimiento preventivo y correctivo de toda la infraestructura y equipamiento de electrónica de red, sistema de comunicaciones VoIP, conexión Fibra Óptica Xxxxxxx- Torreón, telefonía móvil, y servicios de datos y acceso a Internet, etc… de acuerdo a lo previsto en el apartado “9.MANTENIMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO”.
Monitorización, gestión y administración de la solución propuesta, de acuerdo a lo previsto en el apartado “9.MANTENIMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO”.
Oficina técnica (soporte técnico), gestión y cualquier otra prestación incluida en el pliego y en la oferta del licitador, de acuerdo a lo previsto en el apartado “9.MANTENIMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO”.
Resto de conceptos del servicio que no formen parte del Término Variable.
El Término Variable incluye los siguientes conceptos:
Tráfico externo fijo.
Tráfico externo móvil.
Datos móviles (bonos datos mensuales, ampliaciones y tráfico en el extranjero).
Envío de SMS.
Envío de faxes.
3.2.1 PRECIO DE LICITACIÓN
El Precio de Licitación del contrato por la totalidad de los CUATRO AÑOS Y 10 MESES de duración del mismo asciende a 2.190.612,24 € (1.810.423,34 € + 21% IVA).
CONCEPTO | TOTAL SIN IVA | IVA 21% | TOTAL IVA INCL. |
Servicios - Término Fijo | 732.486,67 € | 153.822,20 € | 886.308,87 € |
Obras - Redacción de proyecto y ejecución | 731.270,00 € | 153.566,70 € | 884.836,70 € |
Servicios - Término Variable | 346.666,67 € | 72.800,00 € | 419.466,67 € |
TOTAL | 1.810.423,34 € | 380.188,90 € | 2.190.612,24 € |
Al tratarse de un contrato de naturaleza mixta, el precio de licitación se desglosa según se trate de obras o servicios y según corresponden a Diputación e ILC en el contrato:
DIPUTACION | ILC | TOTAL SIN IVA | TOTAL IVA INCL. | |
SERVICIOS | 1.018.936,58 € | 60.216,76 € | 1.079.153,34 € | 1.305.775,54 € |
OBRAS | 731.270,00 € | - | 731.270,00 € | 884.836,70 € |
3.2.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Valor Total del contrato, en el que se incluyen las posibles prórrogas (dos prórrogas de anualidad en anualidad) y las posibles modificaciones del contrato, asciende a 2.712.084,68 € sin I.V.A.
Al tratarse de un contrato de naturaleza mixta, el valor estimado se desglosa según se trate de servicios u obras de la siguiente forma:
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
SERVICIOS | 1.618.730,01 € |
OBRAS | 731.270,00 € |
MODIFICACIONES SERVICIOS | 215.830,67 € |
MODIFICACIONES OBRAS | 146.254,00 € |
3.2.3 DETERMINACIÓN DEL PRECIO
CONCEPTO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Obras | Según bases técnicas descritas en el ANEXO E. |
Servicios - Término Fijo | Tanto alzado |
Servicios - Término Variable | Precios unitarios, resultantes de aplicar precios máximos sobre el tráfico de 2013 reflejado en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
3.3 REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios por ser un contrato de servicios.
No obstante, durante toda la vida del contrato, el adjudicatario reconocerá a la Diputación xx Xxxx la cláusula de cliente más favorecido, aplicando a la Diputación precios y condiciones que apliquen a otros de sus clientes de rango similar y que sean más favorables que los ofertados en el presente contrato..
Asimismo, serán de aplicación todas las mejoras que, durante la vigencia del contrato, sean susceptibles de aplicarse como consecuencia de rebajas en tarifas adoptadas por el adjudicatario de carácter general con sus clientes, no procediendo, por el contrario, variaciones de precio al alza.
3.4 CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CPA-2008:
71.12.12 Servicios técnicos de ingeniería para la construcción.
26.3 Equipos de telecomunicaciones
45.31 Trabajos de instalación eléctrica
61 Servicio de Telecomunicaciones CPV-2008:
71316000-6 - Servicios de consultoría en telecomunicaciones
32500000-8 Equipo y material para telecomunicaciones
45232300-5 Trabajos de construcción y obras auxiliares de líneas telefónicas y de comunicación
45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos
45314000-1 Instalación de equipo de telecomunicaciones
45314320-0 Instalación de cableado informático
45315600-4 Instalaciones de baja tensión
64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos.
64200000-8 Servicios de telecomunicaciones Anexo II, Categoría 5.- Servicio de Telecomunicación.
3.5 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sí.
Hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación de las obras para los conceptos definidos en el apartado “Precios de referencia ampliaciones y/o modificaciones” (en ANEXO I) relativos a la adecuación de las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios, en caso de que se produzcan las siguientes circunstancias:
- Si durante los trabajos de adecuación de las infraestructuras, previos al inicio de la prestación de los servicios, se detectase que los armarios de comunicaciones, la electrónica de red, las extensiones de red y puntos de cableado y/o terminales previstos resultasen insuficientes, en tanto que desde el momento de la redacción xxx
Xxxxxx de Prescripciones Técnicas hasta el inicio de los trabajos de adecuación de las infraestructuras de los centros se han podido producir traslados de personal y reorganización en las plantas de los centros.
- Si durante los 6 primeros meses desde el inicio de la prestación de los servicios se presentasen nuevas necesidades de conectividad, motivadas por la incorporar a la red de equipos (PCs) o dispositivos nuevos.
- Si durante la ejecución del contrato se incorporara o se diera de baja una Sede.
Hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación de los servicios para conceptos para las modificaciones en las conexiones de la RPV y del ancho xx xxxxx contratado definidas en el apartado “Precios de referencia ampliaciones y/o modificaciones” (en ANEXO I), en caso de que se produzcan las siguientes circunstancias:
- Si durante la ejecución de los servicios se hiciera necesario una ampliación del ancho xx xxxxx de la conexión a internet principal, resultante de la prestación de nuevos servicios a través de internet por parte de la Diputación xx Xxxx o resultante del acceso a nuevos servicios a través de internet por parte de los empleados de la Diputación xx Xxxx.
- Si durante la ejecución de los servicios se hiciera necesario modificar o dar de baja la conexión desde el Nodo Principal al CPD-CSP.
- Si durante la ejecución de los servicios se hiciera necesario disponer de un rango reservado de direcciones IP para la adecuada prestación de servicios a través de internet.
- Si durante la ejecución del contrato se incorporara o se diera de baja una Sede.
Adicionalmente, y de carácter general, se contemplará la modificación del contrato en los porcentajes anteriormente descritos por necesidades no previstas motivadas por:
- Incorporación/Reorganización de personal (ampliación/reducción conexiones internet/ancho xx xxxxx, terminales VoIP, terminales móviles, electrónica de red, armarios de comunicaciones, extensiones de voz, cableado red, cableado eléctrico, SAI).
- Cambio de Equipo de Gobierno y Altos Cargos (alta líneas móviles, terminales móviles).
- Nuevos servicios públicos que necesiten comunicación/difusión telefónica (servicios 900 / 902).
- Nuevos servicios públicos que necesiten conectividad a ciudadanos (red wifi).
- Incorporación/baja de líneas RTB (ej. comunicaciones en ascensores).
- Acceso a servicios electrónicos (ampliación/reducción ancho xx xxxxx internet principal, ampliación/reducción conexiones, ampliación/reducción ancho xx xxxxx conexión CPD-CSP o conexión CPD-CSP adicional).
- Prestación de servicios electrónicos (ampliación/reducción ancho xx xxxxx internet principal, ampliación/reducción conexiones, ampliación/reducción ancho xx xxxxx conexión CPD-CSP o conexión CPD-CSP adicional, direccionamiento IP).
Una vez se produzcan las circunstancias que motiven la modificación del contrato en los términos descritos, los técnicos responsables del contrato comunicarán las necesidades detectadas al órgano de contratación. A tal efecto se redactará un documento revisado y aprobado por parte de los técnicos responsables de la Diputación xx Xxxx, iniciando el órgano de contratación los trámites oportunos para la aprobación y consecución de la modificación del contrato, que será de obligatoria ejecución por parte DEL ADJUDICATARIO. EL ADJUDICATARIO no podrá prestar ni ejecutar servicios o trabajos que no hayan sido solicitados siguiendo el mencionado procedimiento.
La Diputación podrá solicitar la baja de los servicios incluidos en este pliego que dejen de ser necesarios. En ningún caso, la disminución de servicios contratados respecto a los incluidos inicialmente en este pliego podrá ser alegada por EL ADJUDICATARIO como alteración del equilibrio económico del contrato, ni dará motivo a indemnización de ningún tipo, ni supondrá una modificación del contrato.
3.6 SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de adjudicación y estará supeditada a la aprobación por parte de los responsables del contrato.
Servicios:
En lo relativo al mantenimiento se admite la subcontratación del responsable técnico de la oficina técnica.
En lo relativo al ancho xx xxxxx de las sedes, se admite la subcontratación de anchos xx xxxxx como medio de contingencia (como conexión de respaldo/alternativa/diversificada).
En lo relativo al ancho xx xxxxx de las sedes, se admite la subcontratación de ancho xx xxxxx principal en caso de que EL ADJUDICATARIO no disponga de conexión xx xxxxx ancha por medios cableados en las siguientes sedes: Cueva de Valporquero, Leitariegos y San Xxxxxx.
Obras:
Se admite la subcontratación de las obras, excluida la provisión de la electrónica de red.
3.7 RESPONSABLES DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE OBRA Responsables del Contrato
El Jefe del Servicio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y el Jefe de Sección de mantenimiento, del Servicio de Asuntos Generales.
Dirección de Obra
2 técnicos designados por la Diputación.
3.8 SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que el régimen jurídico es el del contrato de servicios, y su objeto está incluido en el Anexo II del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se requieran.
SERVICIOS: Grupo V Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subgrupo 4 Servicio de telecomunicaciones Categoría 3 - anualidad media igual o superior a
300.000 euros e inferior a 600.000 euros (categoría D según R.D. 1098/2001).
3.8.1 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR
SOLVENCIA ECONÓMICA
Se acreditará mediante el volumen global de negocios del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2014, 2015 y 2016), deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 561.855 €, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxxx.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Se acreditará mediante la relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados durante los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario, avalados por certificados de buena ejecución, debiendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ser igual o superior a la anualidad media del contrato, es decir, 374.570 €.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Trabajos o servicios análogos al objeto del contrato:
- Provisión de infraestructuras de telecomunicaciones y mantenimiento.
- Servicios de telecomunicaciones unificadas, integrando diferentes sedes: telefonía fija, móvil y fax, VoIP e Internet.
3.8.2 HABILITACIONES ESPECIALES
La empresa licitadora dispondrá de la capacidad suficiente para ofrecer de manera garantizada los servicios exigidos.
El licitador deberá estar inscrito en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, como persona autorizada para la explotación de las redes y para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que se relacionan a continuación:
RED TELEFÓNICA FIJA | RED TELEFÓNICA FIJA |
SERVICIOS VOCALES NÓMADAS | SERVICIOS VOCALES NÓMADAS |
TRANSMISIÓN DE DATOS | SUMINISTRO DE CONMUTACIÓN DE DATOS POR |
PAQUETES O CIRCUITOS | |
TRANSMISIÓN DE DATOS | PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET |
TRANSMISIÓN DE DATOS | MENSAJERÍA ELECTRÓNICA |
TRANSMISIÓN DE DATOS | INTERCONEXIÓN DE REDES DE ÁREA LOCAL |
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | DCS 1800 |
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | COMUNICACIONES MÓVILES DE TERCERA GENERACIÓN (UMTS) |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE DEL SERVICIO DCS 1800 |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES DE TERCERA GENERACIÓN (UMTS) |
Por otro lado, y para la explotación de redes y la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, el licitador deberá estar inscrito como persona autorizada en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas o, en su defecto, deberá aportar compromiso en el que se haga constar que puede prestar dichos servicios mediante acuerdo con un operador inscrito en el mencionado Registro:
SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL | GSM |
RED TELEFÓNICA MÓVIL | SOPORTE GSM |
El licitador deberá estar inscrito en las Bases de Datos de Numeración, cuya gestión está encomendada a esta Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, en las siguientes Categorías:
Geográfica (provincia xx Xxxx)
Móviles
Acceso a Internet
Código de Operador de Portabilidad
El licitador además aportará compromiso por el que garantizará que la numeración propuesta será portable a la finalización del contrato.
Se acreditará la inscripción del licitador para cada uno de los servicios/categorías exigidos del “Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas” y de las “Bases de Datos de Numeración” mediante la aportación de certificado emitido por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
3.8.3 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Las empresas licitadoras aportarán un compromiso de adscripción de los siguientes medios:
Oficina de soporte técnico y mantenimiento de contrato en las condiciones expresadas en el apartado “9.MANTENIMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO”, con 1 responsable de soporte técnico y 1 responsable comercial.
1 Jefe de Proyecto para la interlocución con la Diputación xx Xxxx durante la implantación del contrato según condiciones expresadas en el apartado 3.9. Deberá
acreditar la experiencia en al menos tres procedimientos de implantación en Administraciones Públicas y disponibilidad total en la Diputación xx Xxxx durante la implantación.
1 Técnico para la resolución de incidencias y aclaraciones técnicas en las condiciones expresadas en el apartado 3.9.
3.9 PRESENTACIÓN DE OFERTAS, PLAN DE ADECUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los licitadores presentarán en el SOBRE 3 su oferta económica (ver apartado 15 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) y la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA según lo descrito en el ANEXO E.
Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 todo lo relativo a los criterios de valoración no automáticos.
La SOLUCIÓN GLOBAL PROPUESTA (criterio de valoración B1) tiene que ser congruente con la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA que se incluya en el SOBRE 3 (no pueden ser contrarias).
En el SOBRE 2 no se podrá indicar importe económico alguno de los elementos de valoración del SOBRE 3.
En el SOBRE 2 se detallará toda la SOLUCIÓN GLOBAL PROPUESTA y LA PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA, omitiendo los importes económicos y aquellos conceptos que se valoren en los criterios de valoración automática. Dicho de otro modo, se propondrá la exclusión de aquellas ofertas que incluyan en el SOBRE 2 importes económicos y en las que se detallen soluciones o propuestas objeto de puntuación en los criterios de valoración automáticos Ax (ver apartado 15 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN).
Los documentos de PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA incluidos en el SOBRE 2 y en el SOBRE 3 deben ser congruentes y no pueden ser contrarios.
Además, los licitadores deberán presentar en el SOBRE 2 el Plan de Implantación de los servicios de comunicaciones, en el que se incluya su planificación temporal, y se deberá presentar además un Plan de Pruebas para verificar el correcto funcionamiento de los servicios demandados en el presente Pliego. Estas pruebas tendrán como objetivo revisar y garantizar la calidad y funcionalidad de los servicios implantados, así como su correspondencia con lo solicitado en este pliego.
Una vez formalizado el contrato EL ADJUDICATARIO presentará el PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO atendiendo a lo descrito en el apartado 3.1.
Previamente a la presentación del PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO, EL ADJUDICATARIO se reunirá con los responsables técnicos de la Diputación xx Xxxx para resolver dudas y abordar un replanteo inicial (ver apartado REUNIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO). El PROYECTO DE OBRA DEFINITIVO será el que regirá los trabajos de adecuación de las infraestructuras.
Una vez aprobado el proyecto definitivo, comenzará a contar el plazo de 9 MESES para la ejecución de las obras.
Dado el alcance de las obras a realizar, se deberán ejecutar de forma escalonada, empezando por aquellos edificios con mayor número de usuarios. Todos los trabajos de puesta en marcha y realización de pruebas se acordarán con los interlocutores que designe a tal efecto la Diputación xx Xxxx para garantizar una incidencia mínima en los usuarios y el mínimo impacto
en sus labores diarias, debiendo realizar las actuaciones por las tardes en caso de que se interfiera con el trabajo del personal de la Diputación.
Se aplicarán las medidas necesarias para simultanear la ejecución de los trabajos de adecuación sin que se impacte significativamente en el trabajo desempeñado por los empleados de la Diputación xx Xxxx ni en el normal funcionamiento de la Institución.
EL ADJUDICATARIO deberá designar y poner a disposición del contrato un Jefe de Proyecto, que será el interlocutor válido con la Diputación en todo el periodo de adecuación de las infraestructuras y puesta en marcha del servicio.
Durante la fase de implantación de los servicios y de la adecuación de las obras y durante TRES MESES después de la recepción de los trabajos realizados EL ADJUDICATARIO pondrá a disposición en instalaciones de la Diputación xx Xxxx un técnico para la resolución de incidencias y aclaraciones técnicas que puedan surgir, en horario de 9:00 a 14:00.
La detección de problemas graves durante las fases de ejecución del proyecto, la caída prolongada del servicio durante la implantación y puesta en marcha de los nuevos servicios, la incapacidad técnica del personal instalador o cualquier otra causa injustificada que afecte esencialmente a la prestación contratada podrá ser motivo de resolución del contrato por parte de la Diputación.
La recepción de las obras estará supeditada al Informe Técnico de Recepción por parte de los Responsables del Contrato, debiendo aportar EL ADJUDICATARIO los certificados de la correcta ejecución de las obras.
Una vez recibidas las obras, implantadas las infraestructuras necesarias para la prestación de todos los servicios, ejecutado el Plan de Pruebas de forma satisfactoria, entregada toda la documentación requerida e impartida la formación a usuarios y técnicos de la Diputación xx Xxxx, se levantará acta a tal efecto y comenzará a computar el periodo de 4 ANUALIDADES de los servicios, momento a partir del cual EL ADJUDICATARIO podrá facturar por los servicios prestados de MENSUALIDAD EN MENSUALIDAD y se comenzará el periodo de garantía.
REUNIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO
Una vez formalizado el contrato, EL ADJUDICATARIO se reunirá con los responsables técnicos de la Diputación xx Xxxx para resolver dudas y tratar, entre otros:
- Numeración interna (extensiones)
- Números públicos.
- Números de fax.
- Terminales móviles.
- SOLUCIÓN GLOBAL PROPUESTA.
- PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA. Planificación temporal.
- Implantación de los servicios y puesta en marcha.
- Soporte, garantía y mantenimiento.
- Plan de formación.
- Interlocutores:
o Gestión de incidencias.
o Gestión de restricciones y cuotas telefonía.
3.10 PERMISOS O LICENCIAS
En lo relativo a las obras, una vez supervisado y aprobado el PROYECTO DEFINITIVO el adjudicatario se encargará de la solicitud de los permisos y licencias para la ejecución de las obras en cada uno de los municipios en los que sea necesario. La liquidación de las tasas correrá a cargo de la Diputación xx Xxxx.
En caso de ser preciso liquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, la liquidación correrá a cargo de la Diputación xx Xxxx.
En lo relativo a los servicios, las licencias y permisos necesarios para la prestación de los diferentes servicios serán responsabilidad y correrán a cargo del ADJUDICATARIO (tasas, tributos, licencias, permisos, precios públicos, etc).
3.11 GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
- Tasa por dirección de obra, según Ordenanza Fiscal Nº 15 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS).
- Tasa por coordinación de seguridad y salud, según Ordenanza Fiscal Nº 15 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS).
- Control de calidad (hasta el 1 % del Presupuesto de Ejecución Material).
En cuanto al resto de condiciones técnicas se estará a lo establecido en el R.D. Leg. 3/2011 de 00 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
3.12 PAGO DEL PRECIO
Se procederá a un primer pago correspondiente a las obras a la recepción de las mismas, previa ejecución del Plan de Pruebas de forma satisfactoria, ejecución del Plan de Formación y entrega de toda la documentación requerida.
Una vez iniciados los servicios, se realizará una pago mensual correspondiente a los servicios prestados (que se corresponden con el término fijo y término variable) tarificados y medidos. Se facturará a la Diputación xx Xxxx y al Instituto Leonés de Cultura la parte correspondiente del Servicio:
DIPUTACIÓN XX XXXX | INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA | |
Término fijo | 94,42% sobre el importe de adjudicación correspondiente al término fijo. | 5,58% sobre el importe de adjudicación correspondiente al término fijo. |
Término variable | Consumo medido correspondiente. | Consumo medido correspondiente. |
Los pagos se realizarán previa factura conformada.
A los efectos de la presentación de la factura correspondiente a través de la plataforma FACE, se utilizarán los siguientes códigos de facturación:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA00004930 - T.I.C. |
L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004807 Instituto Leonés de Cultura | LA0004807 ILC |
3.13 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Extensión de red: Punto de conexión de red Ethernet cableado. A una extensión podrá conectarse un usuario telefónico, una impresora de red, un PC, etc.
Usuario o extensión de voz fija: usuario telefónico con el tipo de equipo especificado (básico, secretaria, ejecutivo, inalámbrico, operadora).
Ancho xx xxxxx activo-activo o topología equivalente: ancho xx xxxxx asegurado y tolerante a fallos que no dependa de una única conexión. El fallo en una de las conexiones (afectando a las infraestructuras del ISP o por otras causas), no implicará la interrupción del servicio. En caso de contingencia se asegurará el 50% del ancho xx xxxxx exigido restableciéndose el 100% en un máximo de 2 horas con los medios que disponga EL ADJUDICATARIO.
ISP: Proveedor de Servicios de Internet o proveedor de telecomunicaciones.
4 SERVICIO UNIFICADO DE TELECOMUNICACIONES.
EL ADJUDICATARIO prestará un servicio de telecomunicaciones unificadas, integrando los servicios de telefonía fija, telefonía móvil e internet de todas las sedes que se determinan en este apartado. A estos efectos, todas las sedes se integrarán en una única RED CORPORATIVA, actuando como una única sede.
4.1 INTERCONEXIÓN DE SEDES
La relación de sedes que se integrarán en la RED CORPORATIVA es la siguiente:
Tabla 1: Sedes
Centro | Con- tacto | Pobla- ción | Dirección | C.P. |
XXXXXXX PROVINCIAL | 987236466 | León | Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx,0 | 00000 |
XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | 987085076 | León | Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, xx 0 | 00000 |
XXXXXXXX XXXXXXX | 987223655 | León | Xxxxx xx xx Xxxxx,0 | 00000 |
XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 987226850 | León | Xxxx. xx Xxxxxxxx,00 | 00000 |
XXXXXX NUESTRA XXX. XXX XXXXX | 987644207 | La Bañeza | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx x/x | 00000 |
XXXXXXXX XXXXXX | 987250451 | León | Xxxxxx xx xx Xxxxx,0 | 00000 |
XXXXXX XX XXXXXXXXX COSAMAI | 987602377 | Astorga | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx,00 | 00000 |
XXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 987402013 | Ponferrada | X/Xxx Xxxxxxxx,00 | 00000 |
XXXXXXXX INVERNAL SAN XXXXXX | 987731115 | Puebla xx Xxxxx | Xxxxxx xx X.Xxxxxx x/x | 00000 |
XXXX.XXXX.XXX. XXXX. CORAZÓN | 987214776 | León | Xxxxx xxx Xxxxxx x/x | 00000 |
MUSEO ETNOGRAFICO PROVINCIAL | 987310955 | Xxxxxxxx de las Mulas | C/ San Xxxxxxx, s/n | 24210 |
ESTACIÓN INVERNAL LEITARIEGOS | 987470840 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, x/x | 00000 |
PARQUE MOVIL PROVINCIAL | 000000000 | León | Crtra. Xxxxxxxx de la Legua km.3,8 | 24008 |
SERVICIO RECAUDATORIO DEMARCACIÓN VALENCIA DE XXX XXXX | 987750219 | Valencia de X. Xxxx | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx,00 | 00000 |
XXXXXX LEONES DE ARTE | 987210659 | León | Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxxx,00 | 00000 |
SERVICIO RECAUDATORIO DEMARCACIÓN ASTORGA | 987617802 | Astorga | X/ Xxx Xxxx,0 | 00000 |
SERVICIO RECAUDATORIO DEMARCACIÓN LA BAÑEZA | 987643010 | La Bañeza | X/ Xxxxxx Xxxxxxx,0 | 00000 |
SERVICIO RECAUDATORIO DEMARCACIÓN CISTIERNA | 987700705 | Cistierna | X/ Xxxxx xx Xxxxxx,0 | 00000 |
SERVICIO RECAUDATORIO DEMARCACIÓN SAHAGÚN | 987782065 | Sahagún | X/ Xxxxxxxxx, 00 | 00000 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 987548160 | Xxxxxxxxx | Camino xxx Xxxxxxxxxx s/n | 24544 |
PARQUE PUB. MONTE SAN XXXXXX | 987230430 | León | Xxxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx.0,0 | 00000 |
XXXXXX XXXXXXXXXX | 987200898 | Ribaseca | Xxxx. Xxxx xx Xxxxxx | 00000 |
XXXXX XX XXXXXXXXXXX | 987592800 | Valporquero de Xxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx x/x | 00000 |
XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXX | 987255003 | León | X/ Xxxxx xx Xxxxxx x/x | 00000 |
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX* | 987618814 | Astorga | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx,00 | 00000 |
XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 987361060 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | Las matillas | 24357 |
PARQUE MÓVIL DEL BIERZO | 987455447 | Fuentesnuevas | Xxxxx. X-XX, x/x | 00000 |
* Incluida en el Centro de Enseñanza COSAMAI
Actuará como Nodo Principal la sede Xxxxxxx, donde se integrará con el equipamiento de seguridad (cortafuegos corporativo en alta disponibilidad con el que debe integrarse la solución propuesta) siendo el punto único de salida a Internet desde la RED CORPORATIVA (ver apartado 4.3.1).
La interconexión de las sedes con el Nodo Principal se realizará a través xx xxxxxxx de comunicación privados (redes privadas virtuales) sobre redes públicas (internet) o canales comunicación seguros del ADJUDICATARIO, mediante circuitos de fibra óptica, radio o cobre en cualquiera de sus variantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos de ancho xx xxxxx y calidad de servicio que se indican en el ANEXO A.
Al tráfico de datos generado por los usuarios, se sumará el tráfico de voz que generan las extensiones de voz fija según lo indicado en el ANEXO B, a excepción del Nodo Principal en el que ambos tráficos serán independientes.
Los licitadores ofertarán en el SOBRE 2 los anchos xx xxxxx principal y de respaldo por cada sede según lo descrito en el ANEXO A (a excepción de la Sede Principal, que atenderá a lo descrito en los apartados 4.3.1 y 7.1):
El ancho xx xxxxx principal se proporcionará por medios cableados y no compartidos con otros usuarios. Para todas aquellas sedes en las que en el momento de adjudicación del contrato únicamente se comercializaran conexiones a internet xx xxxxx ancha por medios inalámbricos, EL ADJUDICATARIO interconectará la sede con la tecnología que asegure una calidad mínima en los accesos a los servicios de voz y datos corporativos, sin límite en el tráfico a máxima velocidad. Será obligatorio para EL ADJUDICATARIO interconectar dichas sedes mediante conexiones a internet xx xxxxx ancha por medios cableados tan pronto como estuvieran comercializadas, por el ADJUDICATARIO u otro ISP, sin repercutir coste adicional a la Diputación xx Xxxx.
El ancho xx xxxxx de respaldo no debe depender de las infraestructuras de comunicaciones del ancho xx xxxxx principal. En tal caso, se deberá optar por contratar una conexión de respaldo con otro ISP cuyas infraestructuras no dependan de las del proveedor de la conexión principal. Se permitirá el uso de tecnologías inalámbricas.
Los anchos xx xxxxx principales ofertados no podrán ser inferiores a los determinados en el ANEXO A. Se podrán agregar varias conexiones para obtener el ancho xx xxxxx exigido. En sedes fuera del área metropolitana xx Xxxx y xx Xxxxxxxxxx, los anchos xx xxxxx ofertados nunca serán inferiores al 50% de la conexión máxima comercializada en la localización de la sede.
EL ADJUDICATARIO realizará y entregará en un plazo de TRES MESES desde la formalización del contrato los siguientes estudios de cobertura, indicando los anchos xx xxxxx disponibles en cada una de las localizaciones de las sedes, incluyendo conexiones comercializadas por otros proveedores:
Cobertura HSDPA/3G/4G.
Cobertura WiMAX/LMDS o cualquier otro tipo de tecnología radio.
Cobertura ADSL. Se medirá apropiadamente el bucle de abonado (aunque teóricamente esté alejado de la central) para comprobar si existe sincronismo con velocidades bajas (por ejemplo 1Mbps o 512kbps).
Cobertura de Fibra Óptica.
EL ADJUDICATARIO entregará los estudios realizados, que podrán servir como solución de interconexión principal y alternativa de las mencionadas sedes. Se aplicarán las soluciones que resulten viables previa autorización de la Diputación xx Xxxx.
Se instalarán todas las infraestructuras de comunicaciones y electrónica de red necesarias para para la interconexión entre las sedes e integración de las extensiones descritas en el ANEXO B en la RED CORPORATIVA (interconectados mediante la electrónica de red local descrita en el apartado 5.1), asegurando la calidad del servicio en los términos descritos a lo largo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Dichos dispositivos serán homogéneos (fabricante y modelo), gestionables y se podrán monitorizar. Por esta razón no se podrá aprovechar el equipamiento actual que se utiliza para la interconexión de sedes.
Se ha de incluir un sistema de gestión de red, que permita conocer en todo momento el estado de las infraestructuras de red. Este sistema será perfectamente definido por los licitadores, según lo descrito en el apartado 9.
Se valorará en la SOLUCIÓN GLOBAL PROPUESTA la calidad de los accesos a internet (ancho xx xxxxx, latencias, etc.) y la calidad del servicio de voz IP incluyendo los codecs utilizados (típicamente G.711 y G.729).
Se garantizará la evolución de la arquitectura de red propuesta así como su capacidad para soportar los nuevos servicios y aplicaciones que la Diputación pueda implementar en un futuro. EL ADJUDICATARIO se comprometerá a incorporar nuevos tipos de accesos y aumentos progresivos de ancho xx xxxxx que pudieran requerirse durante la vigencia del contrato.
Anualmente se incrementarán de forma gratuita los anchos xx xxxxx de las diferentes conexiones, actualizaciones motivadas por la tendencia xxx xxxxxxx y la evolución tecnológica constante. Se calculará en el momento de adjudicación del contrato y para cada una de las sedes el factor de actualización mínimo aplicando la siguiente fórmula:
factor sede X = (ancho xx xxxxx ofertado) / (máximo ancho xx xxxxx disponible)
En el momento de la actualización se calculará por cada sede el ancho xx xxxxx mínimo que debe prestarse aplicando la siguiente fórmula:
actualización sede X = (máximo ancho xx xxxxx disponible) * (factor sede X)
En ningún modo la ampliación del ancho xx xxxxx motivada por las mencionadas circunstancias supondrá una modificación del contrato y será de obligatorio cumplimiento por parte del ADJUDICATARIO. En ningún caso la actualización supondrá una minoración del ancho xx xxxxx.
Durante la vigencia del contrato, será responsabilidad DEL ADJUDICATARIO todo el equipamiento e infraestructuras necesarios para la prestación del servicio de interconexión de sedes, así como su instalación y configuración/gestión/administración y mantenimiento.
INTERCONEXIÓN COMPLEJO SAN XXXXXXXX
En la actualidad el Complejo San Xxxxxxxx está interconectado con la sede xxxxxxx mediante un enlace de Fibra Óptica de 1Gbps alquilada a un ISP.
INTERCONEXIÓN PARQUE MÓVIL PROVINCIAL
En la actualidad el Parque Móvil Provincial está interconectado con el Complejo San Xxxxxxxx mediante un enlace de Fibra Óptica de 1Gbps propio de la Diputación xx Xxxx.
INTERCONEXIÓN ESTACIÓN INVERNAL SAN XXXXXX
En la actualidad, esta sede carece de conexión xx xxxxx ancha cableada. La conexión con la red corporativa y el acceso a Internet se realiza mediante SATÉLITE.
INTERCONEXIÓN ESTACIÓN INVERNAL LEITARIEGOS
En la actualidad, esta sede carece de conexión xx xxxxx ancha cableada. La conexión con la red corporativa y el acceso a Internet se realiza mediante un radioenlace propio que comunica vía radio con una estación base que dispone de conexión ADSL.
Además, se cuenta con una conexión a internet adicional mediante SATÉLITE.
Será responsabilidad del adjudicatario el mantenimiento del radioenlace mientras no se proporcione interconexión por otros medios.
INTERCONEXIÓN CUEVA DE VALPORQUERO
En la actualidad, esta sede carece de conexión xx xxxxx ancha cableada. La conexión con la red corporativa y el acceso a Internet se realiza mediante SATÉLITE.
INTERCONEXIÓN XXXXXXX-TORREÓN
En la actualidad la Sede Xxxxxxx y la Sede Torreón se encuentran interconectadas mediante Fibra Óptica propiedad de la Diputación xx Xxxx. Dicha conexión formará parte del contrato a nivel de mantenimiento. EL ADJUDICATARIO ampliará la fibra óptica con 4 pares de fibra adicionales, utilizando la canalización existente. Se interconectarán el armario de comunicaciones situado en el CPD de la Sede Xxxxxxx y el armario de comunicaciones situado en la Sede Torreón. Se valorará la ampliación de la fibra en más pares.
Si fuesen necesarias obras se incluirán en la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA y el adjudicatario tramitará las licencias y permisos de obras oportunos según lo dispuesto en el apartado 3.10.
Además, EL ADJUDICATARIO interconectará las dos localizaciones por un camino alternativo y diversificado estableciendo una conexión de 1Gbps por medios propios DEL ADJUDICATARIO. Este servicio de interconexión se imputará en el Término Fijo. EL ADJUDICATARIO se encargará del mantenimiento de las interconexiones entre Torreón y Xxxxxxx y de su electrónica de red.
4.2 OTRAS INTERCONEXIONES CPD-CSP
Se prevé la interconexión entre la Diputación xx Xxxx y un proveedor de servicios en la nube (Cloud Service Provider o CSP).
El ancho xx xxxxx será de 1Gbps simétrico en activo-activo o topología equivalente (ver apartado 3.13), diversificadas en ambos extremos.
La latencia media de la conexión será igual o inferior a 1,5 ms, en caso de que el proveedor de los servicios en la nube se encuentre en León y su alfoz. En caso de que el proveedor de servicios en la nube se encuentre en territorio nacional, la latencia media de la conexión será igual o inferior a 4ms para el tráfico de Base de Datos y e inferior a 20ms para el resto del tráfico. En la actualidad se están registrando un tráfico de base de datos de 13 GB diarios desde y hacia aplicaciones cliente instaladas en los PC de los empleados de la Diputación xx Xxxx.
Se realizará el modelado de tráfico, fijando anchos xx xxxxx mínimos y prioridad para cada uno de los servicios, orígenes y destinos (QoS o técnica equivalente).
RED XXXX
Se establecerá un canal seguro (VPN) con la RED XXXX de la JCYL desde el nodo principal. Se establecerán reglas de acceso a la RED XXXX desde equipos de los SEGEMENTOS de RED CORPORATIVA y desde otros segmentos de red que se definan.
4.3 ARQUITECTURA DE ALTA DISPONIBILIDAD
4.3.1 NODO PRINCIPAL
La Diputación xx Xxxx cuenta con un sistema de seguridad perimetral compuesto por dos cortafuegos Fortigate 600C (en adelante FW-CORP) configurados en alta disponibilidad y que en la actualidad se encuentran en el CPD situado en la Sede Xxxxxxx. Se cuenta además con un sistema de captura de logs FORTIANALYZER. Todo el tráfico de las sedes de la Diputación desde la RED CORPORATIVA hacia INTERNET y hacia CPD-CSP estará asegurado por el sistema de FW-CORP.
EL ADJUDICATARIO deberá implantar las infraestructuras de red y de telecomunicaciones que sean necesarias para asegurar el servicio de comunicaciones VoIP, ACCESO A INTERNET y ACCESO A CPD-CSP en todas las sedes en caso de contingencias en uno de los FW-CORP y en caso de contingencias en alguna de las rutas a Internet desde el Nodo Principal (ver apartados 4.3.2 y 7.1). Se establecerán los medios de alta disponibilidad y se duplicarán las infraestructuras de red y comunicaciones necesarias para que no supongan un punto de fallo único. EL ADJUDICATARIO podrá renovar/sustituir las infraestructuras de cortafuegos y captura de logs por otras siempre y cuando cubra las funcionalidades utilizadas por la
Diputación xx Xxxx del actual FW-CORP y que además el rendimiento sea superior en lo relativo a switching, DDoS , IPS, IDS, Antivirus y Antispam y se encuentren certificados (NSS, ICSA, FIPS, etc.). La titularidad del hardware y de las licencias será de la Diputación xx Xxxx.
EL ADJUDICATARIO se responsabilizará durante la duración del servicio de:
ACCIÓN | RESPONSABILIDAD | |
DIPUTACIÓN | ADJUDICATARIO | |
Configuración y aseguramiento de la alta disponibilidad FW-CORP | Supervisión | Si |
Mantenimiento de 2 FW-CORP con servicio de reparación o sustitución in-situ al día siguiente y gestor de logs FW-CORP. | Supervisión | Si |
Suministro de Licencias Seguridad 2 FW-CORP DDoS / IPS / IDS / Antivirus / Antispam | Supervisión | Si |
Actualización/parches FW-CORP y gestor de logs FW-CORP | Supervisión | Si |
Administración, Reglas / Policies / NAT / Segmentos | Si | - |
En el momento en el que se comiencen a prestar todos los servicios objeto del presente contrato, se comprobará si se encuentra en vigor el contrato de mantenimiento (expediente 342/16) en el que se incluye la electrónica de red del CPD de la Diputación xx Xxxx (6 switches HP Procurve + 2 switches CISCO). EL ADJUDICATARIO comenzará a prestar los servicios de mantenimiento una vez finalice el contrato 342/16 o, en su defecto, si se produce modificación del contrato 342/16 excluyendo la electrónica de red del CPD, no facturándose el importe por la prestación del servicio en el término fijo hasta este preciso momento. Podrá renovar/sustituir esta electrónica de red cuando cubra las funcionalidades utilizadas por la Diputación xx Xxxx y que además el rendimiento de red sea superior. La titularidad del hardware y de las licencias será de la Diputación xx Xxxx.
DIPUTACIÓN | ADJUDICATARIO | |
Mantenimiento electrónica de red servidores CPD Diputación xx Xxxx | Supervisión | Si |
A la hora de segmentar la RED CORPORATIVA (se separará adecuadamente el tráfico de cada segmento), se tendrán en cuenta los segmentos de red actuales contemplándose en su conjunto los siguientes segmentos:
1- LAN CORPORATIVA
2- DMZ-SERVICIOS-INTERNET
3- DMZ-SERVICIOS-CORPORATIVOS
4- DMZ-SERVICIOS-XXXX
5- DMZ-VPN-SSL
6- AELE
8- DATOS
9- VOIP
RED XXXX
Dada la importancia del acceso a los servicios de la RED XXXX, ya que los servicios de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxx dependen de recursos disponibles en la RED XXXX, se establecerán los mecanismos necesarios para la alta disponibilidad en el acceso.
4.3.2 DIVERSIFICACIÓN DE RUTAS EN EL ACCESO A INTERNET DESDE EL NODO PRINCIPAL
Se exigen como mínimo dos rutas diversificadas desde el Nodo Principal hasta la central de comunicaciones DEL ADJUDICATARIO, para que en caso de que por uno de los caminos no se pudiera acceder a internet se pueda acceder por el otro.
EL ADJUDICATARIO deberá proporcionar mecanismos de redundancia y de alta disponibilidad en su red, siendo lo suficientemente xxxxxxx desde su central en León hasta diferentes puntos neutros del territorio nacional. A tal efecto, los licitadores entregarán documento en el SOBRE 2 describiendo su red y medidas de alta disponibilidad aplicadas.
Se valorará que EL ADJUDICATARIO oferte rutas diversificadas desde el Nodo Principal hasta puntos neutros del territorio nacional, bien por medios propios o mediante la subcontratación de una de las rutas a otro ISP, siempre que no compartan infraestructuras de comunicaciones hasta un punto neutro del territorio nacional. En todo caso la IP de salida a internet será la misma, con objeto de no impactar en el acceso a servicios en internet desde la Diputación xx Xxxx, y EL ADJUDICATARIO será el responsable último del cumplimiento de los ANS.
4.3.3 SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (SAI)
Se proporcionará el equipamiento necesario para el aseguramiento de la alimentación para la electrónica de red del Centro de Proceso de Datos xxx Xxxxxxx Provincial para mantener en funcionamiento el sistema de comunicaciones y de Acceso a Internet (routers del proveedor, FW-CORP, electrónica de red, etc.) durante un periodo mínimo de 120 minutos.
Este equipamiento estará previsto en la PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA, según lo determinado en el ANEXO E.
Es de vital importancia el aseguramiento del sistema de comunicaciones, enlaces de Fibra Óptica y servicio de internet en caso de interrupción en el suministro eléctrico.
EL ADJUDICATARIO se encargará del mantenimiento y garantía de este servicio de alimentación ininterrumpida durante la vigencia del contrato.
4.4 SOLUCIÓN DE CONTINGENCIA VOIP, INTERNET Y CPD-CSP
4.4.1 VOIP
Los terminales VoIP estarán integrados con el sistema de comunicaciones VoIP provisto. Se establecerán los mecanismos necesarios para que el tráfico VoIP entre dos terminales (a excepción del tráfico de señalización) transcurra por el camino más eficiente. Por ejemplo, un terminal VoIP de la SEDE A llama a una extensión en la SEDE B. El terminal VoIP de la SEDE A consulta cómo llegar a la extensión de la SEDE B y establece el canal de comunicación de voz directamente con el dispositivo destino sin necesidad de pasar por el nodo principal.
En las sedes de más de 18 usuarios se establecerán los mecanismos necesarios para que en caso de que el servicio de comunicaciones VoIP no estuviera accesible se pueda:
1) recibir/realizar llamadas de voz fija desde/hacia números externos;
2) recibir/realizar llamadas de voz desde/hacia móviles externos o corporativos;
3) recibir/realizar llamadas desde/hacia extensiones dentro de la propia sede;
4) recibir/realizar llamadas desde/hacia extensiones de otras sedes siempre que estén comunicadas.
La solución sobre la que se prestará el servicio de Telecomunicaciones Unificadas estará preparada para que, en caso de desastre, se pueda interconectar con un servicio de VOIP de otro proveedor si así fuese necesario.
4.4.2 INTERNET Y CPD-CSP
Los licitadores describirán en su plan de contingencia (SOBRE 2) una solución que en un plazo máximo de 2 horas:
En caso de que el acceso a recursos del CPD-CSP no esté disponible a través del nodo principal, descripción de mecanismo que asegure el acceso a través de internet a los recursos del CPD-CSP desde el resto de sedes.
En caso de que el acceso a internet no esté disponible a través del nodo principal, descripción de mecanismo que asegure el acceso a internet desde el resto de sedes.
En caso de ser ofertadas, la implantación efectiva de estas soluciones se valorará según lo determinado en el apartado 14.
5. ADECUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y PROVISIÓN DE ELECTRÓNICA DE RED
Para la puesta en servicio de la solución de comunicaciones VoIP, así como de la RED CORPORATIVA que soportará los servicios de voz y de datos, EL ADJUDICATARIO deberá adecuar la infraestructura actual en cada una de las sedes de la Diputación definidas.
Existen sedes con cableados en buen estado y sedes en las que es necesario realizar diferentes adecuaciones del mismo, incluso la sustitución por uno nuevo, por encontrarse el actual en mal estado. Se certificará todo aquel cableado de red existente que pueda ser aprovechado.
La renovación, adecuación e instalación del cableado estructurado se realizará conforme a los ANEXOS B, D y E.
5.1 PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA
A la hora de presentar su oferta, los licitadores deberán elaborar una PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA atendiendo a lo descrito en el ANEXO E y teniendo en cuenta lo determinado en los apartados 3.1 y 3.9.
5.2 ELECTRÓNICA DE RED LOCAL Y DISTRIBUCIÓN EN PLANTA
Se implantará en cada una de las sedes toda aquella electrónica de red necesaria para la distribución de red en planta para prestar los servicios de VoIP y datos (en el ANEXO E se
puede consultar el número de extensiones de red por sede). No será aprovechable la electrónica de red existente.
La electrónica de red será homogénea (fabricante y modelos), gestionable (SNMP) y monitorizable, con las siguientes características mínimas:
Conmutación 10/100/1000 en los puertos de usuario (ver Tabla 2: Requisitos mínimos de conmutación).
Control de seguridad a nivel 2
DHCP Snooping
LLDP-Med extension
Gestión QoS
IGMP. Routing dinámico. Capacidades de nivel 3.
Posibilidad de apilar conmutadores (stacking) para la gestión de los equipos como un único equipo.
Interconexión uplink 4 x 1Gbps SFP (o tecnología con ancho xx xxxxx similar) para la interconexión de la electrónica de red de distribución/core “Interfaces de uplink 4x1G SPF en los casos en que cada quipo o stack de equipos tengan que conectarse a la electrónica de red de distribución/core”. La interconexión será de 10Gbps en el edificio Xxxxxxx de los Guzmanes, el edificio Torreón y el edificio principal de San Xxxxxxxx.
Será compatible con los estándares actuales. Al menos cumplirá con: IEEE 802.1p, IEEE 802.1q, IEEE 802.1d Spanning Tree, IEEE 802.1x, IEEE 802.3 y sus variantes para los requisitos que se demandan, IEEE 802.1w, soporte de protocolos de gestión de red SNMP (v1, v2).
Certificaciones: UL 60950, FCC Part 15 A, CSA 22.2, CE mark, IPv6.
Tabla 2: Requisitos mínimos de conmutación
TIPO DE SWITCH | CAPACIDAD DE CONMUTACIÓN |
GESTIONABLE XXX 10/100/1000 8P | 16 Gbps |
GESTIONABLE XXX 10/100/1000 16P | 16 Gbps |
GESTIONABLE XXX 10/100/1000 24P | 32 Gbps |
GESTIONABLE XXX 10/100/1000 48P | 96 Gbps |
Todas las tomas de red podrán utilizarse indistintamente para VoIP o Datos, por lo que estarán alimentadas mediante XxX con suficiente potencia (W) para dar servicio a los nuevos terminales de telefonía IP. En su caso la electrónica de red cumplirá los siguientes requisitos mínimos:
802.3af XxX (15,4W) y 802.3at PoE+ (30W)
EL ADJUDICATARIO deberá tener disponible un stock de al menos 2 switch de cada tipo en la Diputación xx Xxxx, de forma que ante cualquier avería la sustitución sea inmediata.
6 TELEFONÍA FIJAEn la actualidad, la Diputación xx Xxxx cuenta con una serie de centralitas de voz, heterogéneas y obsoletas, con las que accede a las redes públicas de telefonía mediante líneas RTB, RDSI y Primarios.
EL ADJUDICATARIO prestará un servicio VoIP unificado. EL ADJUDICATARIO dimensionará adecuadamente y prestará los servicios de voz a todas las extensiones y usuarios determinados en el ANEXO B.
En el momento de la redacción xxx xxxxxx, existen sedes sin acceso por banda ancha. En estas sedes se mantendrán inicialmente las líneas analógicas convencionales y se atenderá a lo determinado en el apartado 4.1 INTERCONEXIÓN DE SEDES.
EL ADJUDICATARIO deberá asumir dentro del contrato todos los servicios asociados actualmente sobre las líneas de voz (servicios contestador, desvíos de llamadas, llamada en espera, etc.)
EL ADJUDICATARIO deberá realizar las gestiones necesarias de tramitación de bajas de aquellos servicios que no sean necesarios tras la implantación de la RED CORPORATIVA y cambios de titularidad o portabilidades de aquellos que se mantengan de los actualmente en servicio, todo ello sin modificaciones en las prestaciones ni costes añadidos, manteniendo aquellas numeraciones que la Diputación xx Xxxx considere necesarias.
Deberán mantenerse las líneas RTB para el servicio de emergencia de ascensores y alarmas que se relacionan a continuación y que no se integrarán en la RPV:
Tabla 3: Servicios de emergencia de ascensores y alarmas
RTB | Centro | Localidad | Servicio |
987261939 | Colegio Sagrado Xxxxxxx | Xxxx | Ascensor |
987272425 | Complejo San Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxx | León | Ascensor |
987233675 | Complejo San Xxxxxxxx - San Xxxx | Xxxx | Ascensor |
987616858 | COSAMAI | Astorga | Ascensores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx 0 x 0 |
000000000 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx | SCP + Alarmas |
987697139 | Estación Invernal San Xxxxxx | Puebla Xxxxx | Xxxxxxxxx ascensor - Trac cabecera |
987225065 | Xxxxxxx Provincial | León | Ascensor |
987400078 | Ponferrada - Edificio Delegación | Ponferrada | Ascensor |
987248410 | Santa Xxxxx | Xxxx | Ascensores |
987236592 | Torreón | León | Ascensor |
987592800 | Valporquero - Centro Interpretación | Valporquero | Ascensor |
987310051 | Museo Etnográfico | Xxxxxxxx M. | Alarmas |
987310955 | Museo Etnográfico | Xxxxxxxx M. | Ascensores |
987210659 | Centro Leonés de Arte | Xxxx | Xxxxxxx |
987212406 | Centro Leonés de Arte | León | Ascensores |
Se mantendrá el servicio de Red Inteligente contratado para el “Parte de Nieve” de la Estación Invernal San Xxxxxx con el nº 902474376
En aquellos centros en los que se requiera, se integrará en la RED CORPORATIVA la red de videovigilancia existente para la transmisión de señales al Centro receptor de Alarmas de la empresa prestadora de los Servicios de Vigilancia de los edificios provinciales.
6.1 PLAN DE NUMERACIÓN CORPORATIVA Y LLAMADAS CORPORATIVAS
Se considerarán llamadas corporativas, a efectos técnicos y económicos, todas aquellas con origen y destino entre líneas fijas y móviles de titularidad de esta Diputación (fijo corporativo-fijo corporativo; fijo corporativo-móvil corporativo; móvil corporativo-móvil corporativo; móvil corporativo-fijo corporativo).
Es requisito imprescindible que el plan de numeración contemple tanto extensiones de voz fija como extensiones de voz móvil, integrando la totalidad de las líneas en un plan único de numeración interna.
La marcación entre extensiones de voz corporativas se realizará mediante numeración abreviada de 4 dígitos, independientemente de la ubicación geográfica y del dispositivo existente en cada una de ellas. Desde una extensión corporativa se podrá llamar a otra extensión corporativa, independientemente de que sea fija o móvil, marcando el número asignado en la red pública o mediante numeración abreviada indistintamente.
El número inicial de extensiones de voz corporativas se refleja en el ANEXO B. No obstante la central de comunicaciones IP unificadas debe tener capacidad para añadir hasta 1000 extensiones de voz corporativas de forma gratuita.
Las llamadas corporativas serán consideradas gratuitas y no computarán a efectos de facturación en el término variable, según lo descrito en el apartado 11. A estos efectos se considera indiferente la marcación a una línea corporativa de forma abreviada o usando el número asignado en la red pública.
Se dispondrá de un plan de numeración para la marcación directa desde la red externa (mediante números públicos) con destino a extensiones de voz corporativas (tanto fijas como móviles) que la Diputación considere oportunas.
El número de extensiones de voz con marcación directa desde la red externa se ha previsto inicialmente en 200, pudiendo la Diputación libremente añadir hasta un total de 400 extensiones de voz consecutivas con marcación directa de forma gratuita.
La Diputación xx Xxxx podrá exigir al ADJUDICATARIO que mantenga la numeración pública existente, tanto digital como analógica – en esta última en la medida que resulte posible -, sin perjuicio de que se concrete el plan de numeración público definitivo en la REUNIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO.
También se podrá contactar con cualquier extensión corporativa marcando el número de teléfono principal de la Diputación xx Xxxx (987292100 o número que finalmente se designe) más el número de extensión corporativa, tras una breve locución.
Al recibir una llamada, en las pantallas de los terminales VoIP y de los móviles se mostrará la identificación o número del origen (identificación de llamada). La identificación será diferente en función del origen y destino de la llamada:
- Si el origen es una extensión fija o móvil corporativa y el destino también es una extensión fija o móvil corporativa, se mostrará el número abreviado. La devolución de la llamada marcando ese número debe permitir la comunicación entre ambas extensiones de voz.
- Si el origen es una extensión fija o móvil corporativa y el destino es una línea externa, se identificará como número origen de la llamada el número asignado en la red pública.
La llamada marcando ese número debe permitir la comunicación entre ambos interlocutores.
Por otro lado, los destinatarios externos al recibir una llamada desde una extensión corporativa identificarán al llamante mediante un número largo o mecanismo que establezca EL ADJUDICATARIO que permita al destinatario devolver la llamada.
Los usuarios de voz corporativa se podrán comunicar con el/la operador/a de la sede marcando la extensión asignada.
Una vez formalizado el contrato, se procederá a una reunión con EL ADJUDICATARIO para determinar, entre otros, los números de las diferentes extensiones y los números de extensión de los/las operadores/as de las diferentes sedes en la REUNIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO.
6.2 FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE VOZ IP
El sistema de comunicaciones VoIP deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Se podrán definir distintas rutas para la realización de las llamadas en función del número marcado.
Deberá producir los registros de información necesaria para integrarlo con un sistema de facturación, la cual deberá poder realizarse por extensión y código de autorización de usuario.
Permitirá la utilización de distintos grupos o perfiles de usuario, para cada uno de los cuales se podrá establecer los destinos permitidos, y número de minutos máximo por destino y mes, así como la utilización de funcionalidades como, buzón de voz, desvíos de llamadas, etc.
Funcionalidad de llamada a operador/a, así como las funcionalidades de operador/a necesarias en los terminales de los/as operador/as.
Identificación de llamada en todos los terminales, tanto en la realización de llamadas como en la recepción.
Transferencia de llamadas.
Captura de llamadas: como mínimo se deberá soportar la captura de llamadas por grupo.
Multiconferencia (con un mínimo de 3 interlocutores).
Rellamada automática si la línea está ocupada (para llamadas internas).
Desvío de llamadas, tanto a otra extensión fija o móvil como a números externos.
Grupos xx xxxxx
Jefe – asistente: en caso de que el sistema de comunicaciones VoIP no contemple explícitamente este tipo de configuración, EL ADJUDICATARIO deberá indicar la configuración alternativa proporcionada.
Llamada a números externos.
Buzón de voz para todas las extensiones de voz.
Definición de marcaciones rápidas.
En el caso de que sea necesario un servicio DHCP para la adecuada gestión/configuración de los terminales VoIP, correrá cargo DEL ADJUDICATARIO su mantenimiento e implantación en alta disponibilidad en infraestructuras de virtualización de la Diputación xx Xxxx.
6.3 FUNCIONALIDADES DE LOS TERMINALES (PREVISTOS EN EL ANEXO E)
Los terminales VoIP deberán cumplir las siguientes características técnicas:
Alimentación: El teléfono deberá contar con alimentación XxX.
Parámetros: las teclas de funciones permitirán a los usuarios ajustar el contraste de la pantalla y seleccionar el tono del timbre y los parámetros de volumen para todo el audio, como por ejemplo el timbre, el auricular, los cascos y el altavoz.
También debe ser posible establecer preferencias de configuración de la red. La configuración podrá definirse de forma automática o manualmente mediante Dynamic Host Configuration Protocol (DHCP), Trivial File Transfer Protocol (TFTP), etc.
Teclas de marcación rápida: Configuración de teclas para los números y funciones más utilizados.
Gamas de terminales terminales VoIP:
A) Básico:
Altavoz full-duplex.
2 líneas
Switch 10/100Mbps o superior para interconexión del PC al teléfono
Etiquetado de los paquetes IP para caracterización de VLAN y Prioridad de tráfico IP (estándares 802.1q y 802.1p)
Pantalla de visualización de información (número que llama, número llamado, etc.)
Botones de acceso a las funcionalidades ofrecidas por la centralita
Rellamada al último(s) número(s) marcado(s)
Botones de funcionalidades programables
802.3af XxX (max. 15,4W)
B) Secretaria/o - Todas las prestaciones del básico y además:
Pantalla QVGA color TFT de 320x240 pixels.
Comunicación manos libre full-duplex
Posibilidad de supervisión de hasta 12 líneas de usuario
Conector y casco telefónico.
Funcionalidades avanzadas para agentes de Contact Center, grupos jefe/secretaria.
Directorio: se podrá mostrar información sobre directorios locales o basados en un servidor.