Contract
CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN SU CARÁCTER DE COMODANTE, EL INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “IPICYT”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y POR LA OTRA PARTE EN SU CARÁCTER DE COMODATARIO, EL MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES DE SAN XXXX POTOSÍ, EN LO SUCESIVO IDENTIFICADO COMO EL "MUSEO LABERINTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA M.D.O. XXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA EN POR LA C.P. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA ADMINISTRATIVA, Y EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CALIDAD DE DIRECTOR OPERATIVO; ENTIDADES QUE ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE IDENTIFICAN COMO "LAS PARTES", MISMAS QUE CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “IPICYT”, por conducto de su Director General:
I.1. Que es una Asociación Civil de Participación Estatal Mayoritaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrita al Sistema de Centros Públicos CONACYT, constituida el 24 de noviembre de 2000, mediante Escritura Pública Número 1,663, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 33 del Primer Distrito Judicial del Estado de San Xxxx Potosí, Licenciado Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de San Xxxx Potosí, Estado de San Xxxx Potosí, bajo el Número 34,151, a Fojas 267, del Tomo 486 de Sociedades, Poderes y Comercio, el 18 de enero de 2001.
I.2. Que es una entidad de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º, Fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.3. Que tiene por objeto, entre otros, realizar actividades de investigación básica y aplicada en el área de ciencias exactas y naturales y disciplinas afines y, en su caso, elaborar los estudios socioeconómicos que las fundamenten, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país; orientar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica a la modernización del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas,
sociales y privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable.
I.4. Que cuenta con el carácter de Centro Público de Investigación, atento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, reconocido como tal por Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública y por el Consejo Nacional de Ciencia y tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2002.
I.5. Que el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad como Director General y Representante Legal, en términos de la Escritura Pública Número 625, Tomo Décimo, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público Número 14, con ejercicio en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, misma que quedó debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Xxxx, bajo el Folio AC1-20535 mercantil número AC1-20535 de fecha 26 xx xxxxx de 2019 y que dichos poderes y facultades a la fecha de firma de este instrumento, no le han sido revocados, disminuidos ni modificados en forma alguna, contando con las facultades amplias y suficientes para celebrar todo tipo de contratos y convenios.
I.6. Que tiene su domicilio legal en Camino a la Presan San Xxxx, Número 2055, Colonia Xxxxx 4ª Sección, Código Postal 78216, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx.
I.7. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: IPI-001124-PX5.
I.8. Que es legítimo propietario de un telescopio modelo: Xxxxx LXD55 8" F/5 de montura ecuatorial y tripie, incluye dos oculares (9mm y 20mm), el cual es motivo de comodato con la celebración del presente contrato.
II. Declara el "MUSEO LABERINTO":
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, sectorizado a la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual goza de autonomía de gestión técnica y financiera para el cabal cumplimento de sus objetivos, metas y programas; cuyo objeto es con fundamentos pedagógicos a través de la ciencia y la tecnología, fomentar la cultura y educación para lograr el desarrollo integral de la comunidad potosina con valores universales, formando ciudadanos comprometidos con su entorno; de conformidad a lo que establece el decreto administrativo mediantes el
cual se crea El Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes de San Xxxx Potosí, publicado en el periódico oficial el 12 de febrero de 2008.
II.2. Cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato de conformidad con los artículos 8º, 9º fracciones I, II y VII, del decreto administrativo mediante el cual se crea El Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes de San Xxxx Potosí, publicado en el periódico oficial el 12 de febrero de 2008.
II.3. Que recibe en calidad de comodatario, el telescopio propiedad del "IPICYT" , descrito en la cláusula Primera del presente contrato, con el objeto de utilizar el telescopio en las actividades extramuros y actividades especiales realizadas por el "MUSEO LABERINTO" las cuales están enfocadas en fomentar la cultura científica entre la población, sujetando su resguardo, utilización y entrega a los términos pactados en el presente instrumento.
II.4. Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxxx X, Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.X., Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" celebran las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
El “IPICYT” en su calidad de comodante, otorga de forma exclusiva y gratuita en Comodato, el usufructo de un telescopio de su propiedad modelo: Xxxxx LXD55 8" F/5 de montura ecuatorial y tripie, incluye dos oculares (9mm y 20mm), al "MUSEO LABERINTO" en su carácter de comodatario, sin que lo anterior configure un activo traslativo de dominio.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DEL "MUSEO LABERINTO"
El "MUSEO LABERINTO" en su carácter de comodatario se compromete de manera enunciativa a lo siguiente:
a) Conservar el telescopio descrito en la cláusula Primera del presente contrato, en los términos establecidos en la cláusula Cuarta del presente instrumento;
b) El usufructo del bien motivo del presente contrato, radica en utilizarlo única y exclusivamente para fomentar la cultura científica entre la población, en las actividades extramuros y especiales del "MUSEO LABERINTO".
c) Usar de forma adecuada el telescopio, así como mantenerlo en las mejores condiciones posibles;
d) Dar el crédito correspondiente al "IPICYT" siempre que se haga uso del telescopio.
TERCERA.- COMPROMISOS DEL "IPICYT"
En términos el presente contrato, el "IPICYT" se compromete a entregar el telescopio completo y en condiciones adecuadas para su uso por parte del "MUSEO LABERINTO".
CUARTA.- CONSERVACIÓN
El "MUSEO LABERINTO" deberá conservar el telescopio en óptimas condiciones para evitar el deterioro del mismo, disponiendo y procurando las condiciones y el personal necesario para su adecuado traslado, instalación, uso y conservación.
QUINTA.- DEVOLUCIÓN
Al finalizar la vigencia del presente contrato, el "MUSEO LABERINTO", entregará el telescopio al "IPICYT", el cual será revisado por el personal que sea formalmente designado, ante un representante del "MUSEO LABERINTO", a fin de constatar que el estado físico, de uso y conservación del bien, sean acordes al tiempo y su uso dado.
SEXTA.- CONDICIONES DE USO
El presente contrato no representa el traslado de dominio del bien, por ello, la propiedad se conserva con todos sus atributos a nombre de "IPICYT"; por lo anterior, el "MUSEO
LABERINTO" no podrá transferir ni ceder el uso del telescopio y/o la posesión del mismo; asimismo, no podrá arrendar, pignorar, gravar o transmitir, la posesión o uso parcial o total en cualquiera de sus formas, por no constituir derecho real sobre el bien citado.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN
El presente instrumento podrá ser rescindido por parte del "IPICYT" sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial para tal efecto, en caso de que el "MUSEO LABERINTO" diere un uso y/o destino distinto al pactado o diferente al de su naturaleza; para estos efectos no será necesario implementar procedimiento judicial alguno, de igual manera, se podrás rescindir por le incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, siempre que se encuentren debidamente acreditadas.
Para este efecto, el "IPICYT" respetará la garantía de audiencia del "MUSEO LABERINTO" a fin de que pueda aclarar, desvirtuar y/o acreditar en su caso con los elementos necesarios, las causas de rescisión imputadas.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente Contrato de manera anticipada, siempre que la parte interesada en darlo por terminado notifique por escrito a la otra dicha terminación anticipada, con 10 días hábiles de antelación a su vencimiento efectivo, y la otra emita su conformidad respectiva.
NOVENA.- VIGENCIA
El presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente hasta el 25 de septiembre, con posibilidad de renovación hasta por tres años siempre y cuando "LAS PARTES" así lo consideren pertinente.
DÉCIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos no previstos en el presente instrumento jurídico, será resueltos de común acuerdo con "LAS PARTES", y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito, las cuales serán debidamente firmadas por parte de los representantes y/o apoderados legales de cada una de ellas, y formarán parte integral del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA
"LAS PARTES" acuerdan que, la información contenida en el presente Contrato podrá ser proporcionada a terceros, siempre que sea solicitada en términos de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigentes en el Estado y/o a nivel Federal según sea el caso, atendiendo a la competencia de cada una de las partes firmantes del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN
Para el arreglo de toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y que no sea resuelta de común acuerdo por "LAS PARTES", éstas serán sometidas a las Leyes Federales vigentes y dirimidas por los Tribunales Federales competentes de la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, renunciando desde ahora a cualquier fuero que les pudiere corresponder en razón de condiciones y/o sus respectivos domicilios presentes o futuros.
PREVIA LECTURA Y CONSCIENTES DE LOS ALCANCES LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN "LAS PARTES" POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, SAN XXXX POTOSÍ, A LOS 20 DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO 2021, CONSERVANDO DOS EJEMPLARES EL "IPICYT" Y UN EJEMPLAR EL "MUSEO LABERINTO", PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES.
POR EL “IPICYT” POR EL “MUSEO LABERINTO”