DOÑA CRESCENCIA GUERRA GAHETE, SECRETARIA ACCTAL. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIA ACCTAL. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD
CERTIFICA:
Que en la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento el día 29 de septiembre de 2016, y 08 xx xxxxx de 2017 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el Contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio de Peñarroya- Pueblonuevo para el ejercicio 2017 siguientes:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en los mismos, se aplicarán los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), RD 1098/01 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y R.D. 817/09, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de contratos del sector público y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Asimismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, de forma que en ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del Convenio.
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De igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Decreto 168/2007 de 12 xx xxxxx, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones
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del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principio contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales.
El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos de los mismos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21.1 TRLCSP.
1.1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx
En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo la adjudicación del contrato, sin perjuicio de que tratándose de un procedimiento abierto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el anuncio de licitación y que se efectúen las restantes publicaciones exigidas por el TRLCSP.
1.2.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
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Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación en las oficinas municipales de la Secretaría General en horario de atención al público pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica,
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consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
La petición de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá solicitarse en el plazo de cinco días naturales siguientes a la apertura del plazo de licitación.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del TRLCSP.
El contrato tendrá por objeto el servicio de ayuda a domicilio del Anexo II del TRLCSP, categoría 25 y nº de referencia CPC: 93, CPV: 85320000-8.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende prestar un servicio eficiente y dar cumplimiento a las obligaciones que se contraigan con la firma de la Addenda anteriormente reseñada, considerando que las previsiones del servicio provincial se realizan en las condiciones y términos establecidos en la normativa autonómica actualmente vigente contenidas en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de fecha 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 10 de Noviembre de 2010.
A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Pleno puesto que le corresponde como órgano de contratación, entro otros, los contratos de servicios cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
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El presupuesto base de licitación, expresado en euros, se determinará estableciendo el precio por hora del servicio en DOCE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (12,50 euros), IVA y otros impuestos y retenciones legales incluidos.
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Atendiendo a los antecedentes de los datos finacieros del servicio, se estima de forma provisional, a los efectos del cómputo de la competencia del Órgano de Contratación y
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delimitación del procedimiento de contratación a seguir, que el importe del contrato se elevará aproximadamente a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (496.576,20 €) impuestos incluidos.
En ningún caso, el importe que se determine como presupuesto base de licitación podrá ser superado por las ofertas que se presenten.
El precio del contrato y el numero de horas podrán sufrir variaciones posteriores al inicio de la licitación puesto que tendrá que ajustarse necesariamente a lo regulado en el Convenio Específico de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, para el año 2017, aún sin firmar, siendo las cantidades señaladas previsiones pendientes de aprobación por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Las horas y cantidades expresadas, podrán verse aumentadas o disminuidas como consecuencia de las altas y bajas de beneficiarios que se den en el servicio durante todo el año.
El número de horas a prestar por los beneficiarios que accedan al servicio por prescribirlo así los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria de la subvención de la Administración Provincial, y en su caso, de la aportación municipal, todo ello en relación con el tipo de adjudicación y el número de horas a prestar.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de duración del contrato será de un año a contar desde el día 1 de enero de 2017 y cumplirá el 31 de diciembre de 2017.
El contrato será prorrogable por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito antes del segundo mes anterior a la finalización del mismo.
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No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
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QUINTA.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
5.1.- CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, según el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en este Pliego.
Los Empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso sea exigible apra la realzación de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.2.- PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
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Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente.
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La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa x Xxxxxxx Público.
5.3.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
No se exigirá clasificación del contratista.
5.4.- SOLVENCIA ECONÓMICA.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
5.5.- SOLVENCIA TÉCNICA.
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En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5.6. NO EXENCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA.
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 bis del TRLCSP y 11.5 del RGCAP, los licitadores o candidatos deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional para aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, de acuerdo con el apartado D del Cuadro de características.
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SEXTA.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de que por el órgano de contratación se resuelva o acuerde el desistimiento o renuncia a la celebración del presente contrato, se compensará a cada uno de los licitadores afectados en función del momento procedimental en que se acuerde por los gastos en que hubieran incurrido. Ello no obstante la indemnización no superará en ningún caso el importe de los 3.000 euros.
No obstante lo anterior, si en el plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de desistimiento o renuncia, por parte del órgano de contratación se vuelve a efectuar una nueva licitación, que no varíe esencialmente de la anterior, no se generará derecho a indemnización alguna. Se presume que la nueva licitación no varía esencialmente de la anterior cuando la documentación que se presentó o pudo presentarse en la licitación anterior no resulta incompatible con la nueva licitación efectuada, siempre que el licitador que tuviera capacidad para contratar conforme a la licitación anterior la siga manteniendo en la posterior que se efectúe.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN.
El presente contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
OCTAVA.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional deberá constituir, en la forma determinada en el Art. 96 TRLCSP y RD 1098/2001, una garantía por valor del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
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Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
NOVENA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que serán determinantes para la selección de la oferta:
A) CRITERIOS SUBJETIVOS O LOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR (MÁXIMO 15 PUNTOS)
Se evaluará un PROYECTO TECNICO DEL SERVICIO, hasta un máximo de 20 puntos, en el que se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. Dicho proyecto tendrá una extensión máxima de 60 folios por ambas caras, incluidos anexos, siendo el tamaño de la letra 12 y el interlineado de 1.5.
El proyecto contendrá los siguientes apartados evaluables:
a) Estructura organizativa y capacitación. 5 puntos.
Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio. Se valorará especialmente la ubicación o compromiso del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento.
b) Personal y medios materiales. 5 puntos.
Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en elque se especificará:
Titulación Académica.
Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007 y normas que la modifiquen.
Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje.
Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
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c) Experiencia profesional previa en la prestación de Servicios de Ayuda a domicilio. 5 puntos.
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B) CRITERIOS OBJETIVOS O EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (MÁXIMO 80 PUNTOS).
1.- PROPUESTA DE MEJORA EN RELACIÓN A HORAS DE SERVICIO
ADICIONAL. (Máximo 40 puntos).
Se valorará el número de horas de servicio al año incluidas en una bolsa a libre disposición del Ayuntamiento.
2.- PROPUESTAS DE MEJORAS INDIVIDUAL. (Máximo 10 puntos).
Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en los usuarios del servicio de manera individual siguientes:
Número de Servicios al año de Comidas. Número de Servicios al año de Podología. Numero de Servicios al año de Fisioterapia.
Numero de Servicios al año de Acompañamiento.
3.- PROPUESTAS DE MEJORAS EN EL DOMICILIO. (Máximo 10 puntos).
Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en los usuarios del servicio de manera individual siguientes:
Numero de Servicios de Limpiezas a fondo. Numero de Servicios de Mudas de temporada.
4.- PROPUESTAS DE MEJORA COLECTIVAS. (Máximo 10 puntos).
Se valorará el número de talleres y/o actividades con una duración mínima de 5 horas como servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en la totalidad de los usuarios del servicio para el fomento de habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia.
5.- EXTENSIÓN DEL HORARIO DEL SERVICIO. (Máximo 5 puntos).
Se valorará la extensión del horario del servicio a los dias festivos y domingos, siendo como máximo de 66 dias correspondientes a 14 festivos y 52 domingos.
6.- OTRAS MEJORAS. (Máximo 5 puntos).
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Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en los usuarios del servicio de manera individual y/o domicilio siguientes
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Numero de Servicios de Lavandería.
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Costura. Peluquería.
Pequeñas reparaciones eléctricas, fontanería y pintura. Y otras que pudieran plantearse.
TOTAL PUNTOS: 95 NOTAS ACLARATORIAS:
1º.- La máxima puntuación de cada aspecto baremado se otorgará a la mejor oferta, puntuando proporcionalmente en orden decreciente el resto de propuestas.
2º.- En caso de empate, las sociedades cooperativas gozarán de preferencia, según el artículo 116 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluza, y en su defecto se adjudicará a la propuesta que mejor puntuación tenga en el apartado B).1. En caso de persistir el empate, se adjudicaría por sorteo.
3º.- Forma de presentación de las mejoras. Las mejoras se presentarán conforme al Modelo previsto en el Anexo VI de los Pliegos. Solo para el caso que se oferte la mejora B).4 relativa a los servicios de mejora colectiva deberá acompañarse, necesariamente de una ficha por cada taller o actividad de un solo folio de extensión, que contenga los siguientes aspectos:
a) Nombre del taller o actividad.
b) Finalidad que se persigue.
c) Elementos personales y materiales a utilizar.
d) Número de horas.
e) Calendario y Programación previstas.
Sin la ficha por cada taller o actividad no se admitirá la mejora.
DÉCIMA.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobado por la Administración.
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Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, sito en c/ Constitución nº 5 de la localidad, en el horario de oficina, dentro del plazo de quince (15) días habiles a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante, tres (3) sobres cerrados (A, B y C) con la
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documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el procedimiento a que concurre, nombre, apellidos, denominación, razón social de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible.
Los sobres deberán ir rubricados en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la oferta.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá enviar los tres sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o telefax en los términos de lo establecido en el Art. 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido. El SOBRE A), bajo la denominación de "Declaración responsable" contendrá:
a) Declaración responsable (Anexo II). Conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1 del TRLCSP deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Para empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la jurisdicción española (Anexo III).
c) En su caso, compromiso de constitución en U.T.E. (Anexo IV).
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IMPORTANTE: Basta con la inclusión en el Sobre A) de la aludida declaración responsable Xxxxx XX, y en su caso, los Anexos III y IV, presentando el resto de documentación administrativa, sólo en caso de resultar propuesto adjudicatario.
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En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El SOBRE B), bajo la denominación de "Documentación ponderable a través de juicios de valor”. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de conformidad con la Cláusula Novena.
El SOBRE C), bajo la denominación de "Oferta Económica y Mejoras objetivas"
contendrá lo siguiente:
Proposición económica, (Anexo V).
La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de adjudicación, 12,50 €/hora (IVA incluido). En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
En su caso, Oferta de mejoras (Anexo VI). Las mejoras objetivas se presentarán sin coste alguno para la Administración y el usuario debidamente firmados y fechados y ajustadas al modelo. Para el caso que se oferte la mejora prevista en la Cláusula novena, apartado B).4 (mejoras colectivas) deberá incluirse la ficha de talleres/actividades a la que se alude en dicho apartado.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
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La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para
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participar en el procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
UNDÉCIMA.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, MESA DE CONTRATACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo previsto de recepción de proposiciones, se expedirá certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo o donde, en su caso, se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) y C) remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación.
La Mesa se Contratación estará compuesta por:
Presidente:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o por el Sr./Sra. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
El Interventor/a del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o persona que legalmente le sustituya.
La Secretaria del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o persona que legalmente le sustituya.
Un Concejal del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo designado por la Alcaldia o persona que le sustituya.
Un responsable Técnico Territorial del Instituto Provincial de Bienestar Social o persona que le sustituya.
Secretario:
Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o persona que le sustituya.
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Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario/a de la Mesa, el Sr./Sra Interventor/a de Fondos y la Sra. Secretaria de la Corporación.
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Asesoramiento técnico. Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto a personal técnico para asesoramiento de la Mesa de Contratación.
11.1. APERTURA DE SOBRES A.
La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones. Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un primer acto, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno por ser defectos subsanables, previo requerimiento vía FAX/correo electrónico, en el plazo no superior a tres (3) días hábiles, haciéndose público a través del Perfil del Contratante del Órgano de contratación.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama, telefax, correo electrónico en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A o requerirle para presentar otros complementarios conforme al art. 82 TRLCSP. Deberá tal requerimiento cumplimentarse en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme al art.
83.6 y 22 RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
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a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
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b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
11.2. APERTURA DE SOBRES B.
Calificada la documentación de los Sobres “A” presentada en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno, o subsanadas en el mismo acto, se procederá ese mismo día, previa convocatoria a las empresas interesadas, a la apertura en acto público de los Sobres B “Documentación ponderable a través de juicios de valor”. El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se detectan errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “B”, la Mesa concederá para efectuar la subsanación un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
11.3. APERTURA DE SOBRES C.
Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor contenidos en la documentación de los Sobres “B” o en su caso transcurrido el plazo de subsanación concedido, y en sesión distinta, se procederá a la apertura de los Sobres “C” Oferta Económica y mejoras objetivas”, que se realizará en acto público mediante citación a las empresas interesadas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre C), la Mesa de contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 151.1 TRLCSP, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se estimen convenientes para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de
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adjudicación fijados en el presente Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 TRLCSP y 22 RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
DUODÉCIMA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta de las mejoras contienen valores anormales o desproporcionados en lo que siguientes casos:
A) Incurren en presunta oferta anormal o desproporcionada, aquellos que este por debajo en 25 puntos porcentuales de la media ofertadas por cada uno de los criterios.
B) Cuando se incurre en ofertas presuntamente anormales o desproporcionada habrá que estar a lo previsto en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP. En este procedimiento se requerirá asesoramiento técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El licitador propuesto adjudicatario, deberá en este momento presentar el resto de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a DIEZ (10) días hábiles, para que el licitador los corrija o subsane ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Esta documentación se concreta en:
A. Personalidad juridica. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
En el caso de personas jurídicas, se aportarán las escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. El poder irá acompañado
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de copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces.
En el caso de personas físicas, los licitadores presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Las empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGCAP.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP y Art. 24 del Reglamento.
B. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según recogido en la Cláusula Quinta de este pliego, salvo en el caso de que el empresario pretenda justificar su solvencia económico-financiera y técnico-profesional mediante certificado de clasificación.
C. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
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D. Obligaciones tributarias. Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) R. D. 1098/2001, de 12 de octubre).
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E. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
F.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
G.- Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, por importe igual o superior al importe de licitación del presente contrato.
H.- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. En caso de que se haya exigido dicho compromiso, tendrá la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse por su incumplimiento.
I.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio del servicio y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
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J.- Copias de los Pliegos de cláusula administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas.
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De conformidad con el art. 146.5 del TRLCSP, la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Pliego a las empresas licitadoras, deberán de apreciarse en todo caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente deberá publicarse en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 154.2 TRLCSP).
La notificación que se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y deberá de expresar los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP.
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En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
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DÉCIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del art. 223 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
DÉCIMOSEXTA.- VARIANTES.
En la presente licitación no se admiten variantes.
DÉCIMOSEPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, fiscal, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de los servicios, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, que se dedican a las actividades objeto del contrato. El citado personal, se integrará en la plantilla de la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
DÉCIMOCTAVA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales Comentarios, en la forma y plazo establecido en Art. 216 del TRLCSP y demás concordantes.
DÉCIMONOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato se excluye la revisión de precios.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
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En cuanto a la modificación del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 219 del TRLCSP, en virud del cuál, los contratos administrativos solo podrán ser
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modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 y siguientes del TRLCSP y demás disposiciones concordantes y deberá formalizarse de conformidad con el art. 156 de la misma norma.
El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas. En ningún caso, podrá superar el 10 % del precio de adjudicación del contrato.
En el caso de que el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx fijara con posterioridad a la formalización del contrato un precio hora inferior o superior al precio hora establecido en este pliego, se modificará de forma que sea el mismo importe que el fijado por la Addenda en vigor o lo establecido en Convenios posteriores. Esto mismo ocurriría también si se estableciera un distinto precio hora en función de atención personal y atención doméstica. En caso de modificación del contrato por ésta causa, se concederá audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
VIGÉSIMOPRIMERA.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prestaciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- PENALIDADES.
Las penalidades se estará al Art. 212 del TRLCSP, y se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VIGÉSIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Será causa de resolución del presente contrato la no formalización del Convenio específico de colaboración con la Administración competente en la materia, y el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para la gestión del servicio público provincial de ayuda a domicilio para el ejercicio que corresponda.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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Los efectos de la resolución del contrato serán los determinados en los arts 225 y 309 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
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VIGÉSIMOCUARTA.-PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se establece en dos meses a contar desde la finalización del contrato, previo informe municipal favorable sobre la correcta prestación del servicio. A los efectos de la devolución y cancelación de la garantía (definitiva), habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP.
VIGÉSIMOQUINTA.- GASTOS DE ANUNCIO.
En todo caso, los gastos de anuncios de licitación y de adjudicación del contrato, serán de cuenta del contratista adjudicatario hasta un límite de 3.000 euros.
VIGÉSIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento(contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento(Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos decarácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural con observancia de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/07, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.
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Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de
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tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).
VIGÉSIMOSÉPTIMA.- FACTURAS.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Existe la obligación de presentación de factura electrónica de conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En la factura se incluirán, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP:
- Que el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Peñarroya- Pueblonuevo.
- Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
- Que el destinatario es el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
Además se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y y artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
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b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
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c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
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g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
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CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
B.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio del contrato es de 496.576,20 € impuestos incluidos. C.- REVISIÓN DE PRECIOS.- No hay
D.-CLASIFICACIÓN: No exigible. E.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será desde el 1 enero al 31 de diciembre de 2017 siendo prorrogable por un año más.
F.- GARANTÍA PROVISIONAL
No exigible
G.- GARANTÍA DEFINITIVA
5% Importe de adjudicación (excluido I.V.A.)
H.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
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Procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación. Tramitación ordinaria.
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DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña , mayor de edad, vecino/a
de............................, con domicilio en..........................................................., titular del
D.N.I. nº ........................, expedido en fecha......./......../. , actuando en nombre propio,
o actuando en representación de la entidad ......................................., con domicilio social en..............................., y NIF nº ...............................,con respecto al contrato relativo a ……………………………………………………….., expediente nº
………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5ª.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes:
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Denominación completa del licitador: NIF:
Dirección completa:
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Código Postal:
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Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
8º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
9º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
En...................., a.......... de........................ de.........
Fdo.:
Ante mi,
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Fdo.:
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ANEXO III.
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Don..........................................................., con D.N.I. nº........................
en nombre propio
como responsable legal de la empresa............................................ (Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual)................................................................................, se
somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
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(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./Xx…………………………………………., con Documento Nacional de Identidad núm. …………………………., y domicilio en ……………………, C/
………………………………………………………………………., en nombre y representación de
…………………………………………………………………………….
D./Xx…………………………………………., con Documento Nacional de Identidad núm. …………………………., y domicilio en ……………………, C/
………………………………………………………………………., en nombre y representación de
…………………………………………………………………………….
SE COMPROMETEN
1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación del Servicio de Ayuda a domicilio de Peñarroya-Pueblonuevo
2º. A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación.
3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
…. % Participación de la empresa …………………………………….
…. % Participación de la empresa …………………………………….
4º. Designan a D/Xx ………………………………… para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ,
C/……………………
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…………………………………………………………………………………..
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(Lugar, fecha y firma de los representantes de los componentes de la UTE)
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don, D.N.I. núm., con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle: nº Código Postal: . Municipio Provincia: .
Teléfono y Fax: .
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio: “AYUDA A DOMICILIO, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria SE COMPROMETE:
en nombre propio
como responsable legal de la empresa , como acredito en escritura pública de fecha..............................autorizada ante el notario..............................................................con nº de
protocolo. , poder que declaro no ha sido modificado
ni revocado con posterioridad. (Táchese y rellénese lo que preceda)
A prestar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que sirven de base a la contratación por la cantidad de:
EN LETRA: €/hora (I.V.A. EXCLUIDO)
EN NÚMERO: €/hora (I.V.A. EXCLUIDO)
CUANTÍA DEL IVA (EN LETRA).
CUANTÍA DEL IVA (EN NÚMERO)
TOTAL EN LETRA: €/hora
(CON IVA)
EN NÚMERO: €/hora
(TOTAL CON I.V.A.)
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(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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MODELO DE OFERTA DE MEJORAS
Don, D.N.I. núm., con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle: nº Código Postal: . Municipio Provincia: .
Teléfono y Fax: .
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio: “AYUDA A DOMICILIO, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria:
en nombre propio
como responsable legal de la empresa , como acredito en escritura pública de fecha..............................autorizada ante el notario..............................................................con nº de
protocolo. , poder que declaro no ha sido modificado
ni revocado con posterioridad.
(Táchese y rellénese lo que proceda)
SE COMPROMETE a realizar la siguiente propuestas de mejoras con relación al objeto del contrato sin repercusión económica,
1.- PROPUESTA DE MEJORA EN RELACIÓN A HORAS DE SERVICIO ADICIONAL.
Numero de horas anuales de libre disposición:
2.- PROPUESTAS DE MEJORAS INDIVIDUAL.
Número de Servicios al año de Comidas: Número de Servicios al año de Podología : Numero de Servicios al año de Fisioterapia:
Numero de Servicios al año de Acompañamiento:
TOTAL DE SERVICIOS:
3.- PROPUESTAS DE MEJORAS EN EL DOMICILIO. (Máximo 10 puntos).
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Numero de Servicios de Limpiezas a fondo: Numero de Servicios de Mudas de temporada:
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TOTAL DE SERVICIOS:
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4.- PROPUESTAS DE MEJORA COLECTIVAS.
Numero de talleres/actividades :
Se acompaña una ficha por cada taller o actividad de un solo folio de extensión, que contiene los siguientes aspectos:
- Nombre del taller o actividad.
- Finalidad que se persigue.
- Elementos personales y materiales a utilizar.
- Número de horas.
- Calendario y Programación previstas.
5.- EXTENSIÓN DEL HORARIO DEL SERVICIO (Máximo 66 días):
Numero de días de extensión del horario:
6. OTRAS MEJORAS:
Numero de Servicios de Lavandería: Numero de Servicios Costura: Numero de Servicios Peluquería:
Número de Servicios de pequeñas reparaciones eléctricas, fontanería y pintura.:
TOTAL DE SERVICIOS :
Todas las mejoras ofertadas se realizarán sin coste para esta Administración y el usuario.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)”
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Y para que así conste, con la salvedad que establece el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente.
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(Documento fechado y firmado electrónicamente)
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