ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0099-2005-SEDAPAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0099-2005-SEDAPAL
“SUMINISTRO DE LLANTAS Y CÁMARAS DIVERSAS”
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES N°329 -2005-SEDAPAL |
Conste por el presente documento el Contrato de Suministro de Bienes que celebran, de una parte la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, con R.U.C. Nº 20100152356, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 - Xx Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará SEDAPAL, debidamente representada su Gerente de Logística y Servicios (e), Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, M.A., identificado con DNI N° 00000000; y de la otra parte CASOLI S.A.C. con R.U.C. Nº 20101130160, con domicilio en Xx. Xx Xxxxxx Xx 0000- Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se le llamará el CONTRATISTA, debidamente representado por la Sra. Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con D.N.I. Nº 10271518 y con poder inscrito en la Partida Electrónica No. 70200472 de los Registros Públicos de Lima y Callao, en los términos y condiciones siguientes
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
SEDAPAL, es una Empresa Estatal de Derecho Privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como una Sociedad Anónima, cuyo objeto social es la prestación de los servicios de saneamiento, los cuales están constituidos por los servicios de servicio de agua potable y alcantarillado de Lima Metropolitana y Callao.
SEDAPAL, el 26 xx xxxxxx de 2005 convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0099-2005–SEDAPAL, para el “Suministro de Llantas y Cámaras Diversas", otorgando el Comité Especial Permanente la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19a favor del CONTRATISTA, conforme se detalla en el objeto del Contrato; y con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx General aprueba el otorgamiento de la Buena Pro sobre el 100% del Valor Referencia, del ítem 13.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es contratar el Suministro de llantas y cámaras diversas para la Flota vehicular de Sedapal, correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0099-2005-SEDAPAL, en la forma siguiente:
ÍTEM N° |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UND |
CANT. |
P.UNIT CON IGV (S/.) |
MONTO TOTAL INC. IGV (S/.) |
1 |
52427 |
LLANTA DEL.Y POST 1200-16.5 10PR P/MRETR MODELO: SKID POVERHD MARCA: UNITRAC, PROCEDENCIA:SRI LANKA |
|
4 |
541,62 |
2 166,48 |
2 |
47415 |
LLANTA MIXTA P/CISTERNA 11R 22.5 MODELO: ST908 MARCA:SUMITOMO,PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
8 |
1 020,48 |
8 163,84 |
3 |
47427 |
XXXXXX XXXXX 000/00 XX00 MODELO: HTRT4 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA:JAPÓN |
|
4 |
109,92 |
439,68 |
4 |
47402 |
LLANTA 31X10.50 R-15 MODELO: SL850 A/T MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
8 |
369,82 |
2 958,56 |
5 |
50228 |
LLANTA 205/80 R16 P/FURGONETA PEUGEOT MODELO: 205R16 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
2 |
333,55 |
667,10 |
6 |
51670 |
LLANTA 265/75 R16 P/CAMIONETA MODELO: SL850 A/T MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
4 |
390,20 |
1 560,80 |
ÍTEM N° |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UND |
CANT. |
P.UNIT CON IGV (S/.) |
MONTO TOTAL INC. IGV (S/.) |
7 |
47418 |
LLANTA 195-R15 LT MODELO: SL726 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
12 |
257,21 |
3 086,52 |
8 |
47427 |
LLANTA 185/65R14 MODELO: T/65 MARCA: LIMA CAUCHO, PROCEDENCIA: PERÚ |
|
8 |
166,00 |
1 328,00 |
10 |
41177
41178 |
LLANTA DELANTERA P/HIDROJET 315/80R 22,5 MODELO: ST18 LLANTA POSTER. P/HIDROJET 11 R 22,5 MODELO: ST/900 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
6
20 |
1 043,70
1 096,00 |
6 262,20
21 920,00 |
11 |
47403
47404 |
LLANTA DELANT.1200X20-18PLY C/C Y PROTEC. MODELO: TH200 LLANTA POSTER.1200X20-18PLY C/C Y PROTEC. MODELO: EXTRA TD440 MARCA: LIMA CAUCHO, PROCEDENCIA: PERÚ |
|
10
14 |
1 002,05
1 042,00 |
10 020,50
14 588,00 |
13 |
47411
47412 |
XXXXXX XXXXXX.X/XXXXXX 0000 X 00-00XX MODELO: TH200 LLANTA POSTER.P/CAMIÓN 1100 X 20-16PR MODELO. EXTRA TD440 INCLUYE CÁMARA Y PROTECTOR MARCA: LIMA CAUCHO, PROCEDENCIA: PERÚ |
|
2
8
|
848,02
894,52 |
1 696,04
7 156,16 |
14 |
47416
47417
|
XXXXXX XXXXXX. 000/00X 00,0 MODELO: ST718 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA:JAPÓN LLANTA POST. 11R 22.5 MODELO: ST900 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA JAPÓN |
|
4
8 |
1 043,70
1 096,00 |
4 174,80
8 768,00 |
15 |
47421
47423
|
LLANTA DEL.385/65R-22.5 MODELO: ST720 LLANTA POST.1100 R-22.5 MODELO: ST900 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN |
|
2
8 |
1 510,95
1 095,97 |
3 021,90
8 767,70 |
16 |
51056
51057 |
LLANTA POST 21Lx24 P/RETROEX CASE MODELO: R-4 MARCA: FIRESTONE, PROCEDENCIA: USA LLANTA DEL 14x17,5 P/RETROEX CASE MODELO: R-4 MARCA: UNITRAC, PROCEDENCIA: SRI LANKA |
|
1
1 |
1 748,25
1 050,42 |
1 748,25
1 050,42 |
17 |
52422
52423 |
LLANTA DELANT 900-20 14 PLY C/C Y PROTECT MODELO: TH200 MARCA: LIMA CAUCHO, PROCEDENCIA: PERÚ LLANTA POST 900-20 14 PR C/C Y PROTECT MODELO: EXTRA TD440 MARCA: LIMA CAUCHO, PROCEDENCIA: PERÚ |
|
4
4 |
647,36
694,56 |
2 589,44
2 778,24 |
18 |
52428
52426 |
LLANTA DELANT 12.5/80-18 12PLY/RETROEXC MODELO: R-4 MARCA: DEESTONE, PROCEDENCIA:THAILAND LLANTA POST 19.5L-24 10 PR P/RETROEXC MODELO: R-4 MARCA: UNITRAC, PROCEDENCIA: SRI LANKA |
|
2
2 |
735,58
1 864,60 |
1 471,16
3 729,20 |
19 |
52428
52461 |
LLANTA POST 7.00-12 12PLY C/C Y GC MODELO: SF212 MARCA: SUMITOMO, PROCEDENCIA: JAPÓN LLANTA DELANT 7.50-16 12PR P/MONTACARGA MARCA: UNITRAC, PROCEDENCIA: SRI LANKA |
|
2
2 |
339,83
494,22 |
679,66
988,44 |
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del contrato al que se refiere la cláusula anterior es de S/. 121 781,09 (Ciento veintiún mil setecientos ochenta y uno con 09/100Nuevos Soles), incluido IGV.
Dicho monto comprende todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales, a cargo del CONTRATISTA.
Las partes declaran que atendiendo a la modalidad y sistema de contratación de la Adjudicación Directa Selectiva, que origina el presente Contrato, SEDAPAL puede variar las cantidades referenciales señaladas en las bases administrativas del proceso de contratación, estableciendo de común acuerdo que ninguna de las partes podrá formular acción legal indemnizatoria alguna.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas y derivadas presente Contrato y términos de su propuesta, presentada para la Adjudicación Directa Selectiva N° 0099-2005-SEDAPAL, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA por el presente Contrato, se obliga a cumplir con el objeto del Contrato, con estricta sujeción a las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0099-2005-SEDAPAL y las condiciones generales de su propuesta técnica y económica, que forman parte del presente Contrato, así como a los términos y condiciones del mismo, entre otras, las siguientes:
1. Efectuar el suministro de los bienes, materia del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas, características, plazo de entrega y lugares señalados en las Bases, los cuales no podrán ser alterados, modificados ni sustituidos durante la ejecución del contrato.
Efectuar la entrega de los bienes adjudicados en el Almacén de SEDAPAL indicado en el Pedido de Bienes correspondiente, de acuerdo a los requerimientos de SEDAPAL.
Efectuar las entregas cumpliendo estrictamente las cantidades fijadas por SEDAPAL.
Mantener la calidad y especificaciones técnicas de los bienes adjudicados, en las condiciones de su propuesta técnica, según lo indicado en su “Declaración Jurada obligándose a cumplir con la Calidad y las Especificaciones Técnicas de los Bienes Ofertados”.
Cumplir con los servicios adicionales propuestos; desde el inicio y permanentemente durante el desarrollo del presente Contrato.
Garantizar los bienes entregados por un tiempo de doce (12) meses, contados desde la recepción conforme de estos.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
SEDAPAL por el presente Contrato se obliga a:
Tramitar y efectuar el pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del presente contrato, previa conformidad emitida por el Equipo Recolección y Disposición Final.
Exigir a través del Equipo Recolección y Disposición Final en calidad de Supervisor del Contrato, el estricto cumplimiento de todos los términos y condiciones del presente contrato, siendo el CONTRATISTA responsable de su ejecución con sujeción a las bases de la Adjudicación Directa Selectiva y a su propuesta técnico económica que forma parte de este Contrato; SEDAPAL podrá aplicar multas, sanciones y/o penalidades, pudiendo de ser el caso, plantear la resolución del Contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE ENTREGA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de entrega es de un (01) día natural: y será contabilizado desde el día siguiente de recepcionado el Pedido de Bienes correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el art.42º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proveedor, sólo podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a SEDAPAL, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, que modifiquen el calendario contractual.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la vigencia del contrato es hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. Para el caso del presente contrato, el plazo de ejecución comenzará a regir a partir del día siguiente de la suscripción del mismo y por un plazo de doce (12) meses.
CLÁUSULA OCTAVA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El pago se efectuará a los treinta (30) días naturales posteriores a la presentación de su Factura en el domicilio de SEDAPAL, previa verificación y conformidad del Equipo Recolección y Disposición Final de los bienes entregados por el CONTRATISTA; mediante depósito en la Cuenta en Moneda Nacional del CONTRATISTA Nº 000-000-00000000000000 del Banco Continental.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entrega la siguiente garantía de fiel cumplimiento, por el 10% del monto adjudicado:
Carta Fianza N° : 0011-0362-9800030354-19
Fecha de Emisión : 28 de octubre de 2005
Importe : S/. 13 476, 09
Entidad Emisora : Banco Continental
Fecha de Vencimiento : 28.11.2006
Asimismo (de ser el caso), EL CONTRATISTA entrega la siguiente garantía adicional correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto diferencial entre el valor referencial y la propuesta económica del ítem 06:
Carta Fianza :011-0362-9800030346-15
Fecha de Emisión :28 de octubre de 2005
Importe :S/. 167,22
Entidad Emisora : Banco Continental
Fecha de Vencimiento :28.11.2006
La garantía se devolverá al CONTRATISTA, luego de efectuar la entrega total de los bienes, con la conformidad del Equipo Operación y Mantenimiento de Redes - Comas, luego de la aprobación del Acta de Conformidad y en caso no se configure, ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO
Para la suscripción del presente contrato el CONTRATISTA, presenta la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado N° 16375, emitido por CONSUCODE al 19 de octubre de 2005-
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PENALIDADES
El retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por parte del CONTRATISTA, será motivo para que SEDAPAL aplique lo dispuesto en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DUÓDECIMA: DESCUENTOS
SEDAPAL queda autorizada a deducir de la liquidación final y/o con cargo a la Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA, le genere daños o perjuicios a terceros, a los bienes e instalaciones de SEDAPAL, debidamente sustentada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
SEDAPAL, podrá resolver el contrato, de conformidad con el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos que el CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Para tal efecto de la resolución contractual prevista en la presente cláusula, se observará el procedimiento establecido en el Art. 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Adicionalmente a los supuestos de resolución contractual contenidos en la presente cláusula, SEDAPAL se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO
Las partes se sujetan en orden de precedencia, a lo establecido en el presente Contrato, a las Bases, Especificaciones Técnicas, los demás documentos que formaron parte de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0099-2005-SEDAPAL y a los términos de la Oferta Técnico-Económica presentada por el CONTRATISTA, todo lo cual forma parte integrante del presente Contrato, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según su Texto Unico Ordenado y su Reglamento, a las normas legales en lo que fuera pertinente y a los Principios Generales del Derecho.
En caso de conflicto, discrepancia o contradicción, prima la interpretación que deviene los instrumentos citados en el párrafo precedente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, deberá solucionarse por conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: ARBITRAJE
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes acuerdan someterse obligatoriamente a un arbitraje de derecho para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resuelta dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la suscripción del acta respectiva, conforme las disposiciones establecidas en al Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM, y la Ley Nº 26572, Ley de Arbitrajes.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de un acuerdo en la designación de los árbitros o del Presidente del Tribunal, ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA SÉTIMA: PACTO DE INTEGRIDAD
En cumplimiento con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución N° 123-2000-GG, numeral 700-06 de fecha 01.07.2000:
EL CONTRATISTA:
Reconoce la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación.
Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerán u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la Adjudicación Directa Selectiva.
Manifiesta no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
SEDAPAL :
Se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: PRIVATIZACIÓN
SEDAPAL deja constancia que, al encontrarse incluida dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-92-PCM, para efectos de una eventual cesión de posición contractual, se regirán por los procedimientos y formalidades previstos en la normativa especial sobre la materia.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: PERFECCIÓN Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción por las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos en la ciudad de Lima, a los 28 días del mes de octubre de 2005.
Por SEDAPAL: Por el CONTRATISTA:
Econ. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, M.A. XXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente de Logística y Servicios Representante Legal