CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx, X.X. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE | |||||
HOKCHI ENERGY, S.A. DE C.V. | NO. DE PÓLIZA | FAMILIA | AGRUPACIÓN | CIS | |
AV CALZADA LEGARIA 000 | 00000 00000000 | 30110709 | 34121682 | ||
00 XX XXXXX | |||||
XXXXXX XXXXXXX X.X. 00000 | R.F.C. | ||||
HEN151106K49 | PRIMA NETA | 464,580.26 | |||
MONEDA | |||||
DOLARES | |||||
TIPO DE DOCUMENTO | |||||
INICIAL | |||||
PRODUCTO | SUMA ASEGURADA | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL | SEGUN ESPECIFICACION | ||||
VIGENCIA | FORMA DE PAGO | ||||
Desde las 12:00 Horas 01/JUL/2017 | Hasta las 12:00 Horas 01/JUL/2018 | PAGO UNICO | |||
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑÍA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA PÓLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO). S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS Firma de persona física TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS protegido bajo los Artículos 113 14215 AON RISK SERVICES AGTE DE SEG Y FZAS fracción I de la LFTAIP y 116 SA CV 31/JUL/2017 primer párrafo de la LGTAIP.
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION |
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS REGISTROS CGEN-S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0043-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DVA-S-326/2001 DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
XX. XX XXXXXX 00000 30113029 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110709 34121682 | NO. DE PAG: 1 |
TIPO: Responsabilidad Comercial General Offshore - todo como mejor descrito en el texto de esta póliza. ASEGURADO: Hokchi Energy S.A. de C.V. y/o E&P Hidrocarburos y Servicios S.A. de C.V. y /o EMSEP S.A. de C.V. y/o compañías incorporadas, subsidiarias y/o afiliadas y/o compañías relacionadas a él asegurado que puedan ser adquiridas, formadas o creadas y de acuerdo al listado adjunto y como escrito aquí mismo. ASEGURADO ADICIONAL: Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector Hidrocarburos (“Agencia”) por sus respectivos derechos e intereses. PERIODO: Del 01 de julio del 2017 a las 12:01 horas Hora local estándar en México. Al 01 de julio de 2018 a las 12:01 hora Horas local estándar en México. INTERÉS: Indemnizar al asegurado por todas las sumas por las cuales el asegurado sea legalmente responsable con respecto al pago de daño físico y/o daño a la propiedad proveniente de sus operaciones “Offshore” en México, incluyendo la responsabilidad legal y/o contractual, todo como mejor definido en el texto. TERRITORIO: México con respecto a las operaciones del asegurado ELECCIÓN XX XXX Y JURISDICCIÓN: Mundial Este contrato de seguro será regido por las leyes de México y cualquier controversia tendrá jurisdicción en las cortes de México. LÍMITE/SUMA ASEGURADA: USD 300,000,000 cada accidente u ocurrencia El cual está siempre sujeto al agregado anual separadamente con respecto a: i. USD 300,000,000 Responsabilidad Productos y Operaciones completadas (Límite Combinado) ii. USD 300,000,000 para todas las demás coberturas (Limite Combinado) Exceso de: USD 200,000,000 cada accidente u ocurrencia El cual está siempre sujeto al agregado anual separadamente con respecto a: iii. USD 250,000,000 Responsabilidad Productos y Operaciones completadas (Límite Combinado) iv. USD 250,000,000 para todas las demás coberturas (Limite Xxxxxxxxx) |
XX. XX XXXXXX 00000 30113029 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110709 34121682 | NO. DE PAG: 2 |
DEDUCIBLES: USD 100,000 (100%) cada accidente pero USD 250,000 con respecto a Responsabilidad civil empleadores marítimos y con respecto a Pozos fuera de control- exceso de recuperaciones de la póliza de Gastos Extras del Operador del asegurado, señalando como límite subyacente único y combinado de control xx xxxxx, re-perforación/Gastos Extra y filtración y contaminación, limpieza y contención (y siempre sujeto a los términos y condiciones de la póliza). Pero con deducible de USD 300,000 (100%) con respecto a pozos abandonados. Para cualquier ocurrencia aplicará el deducible mayor. CONDICIONES PARTICULARES: Sujeto a JL2013/007 Póliza Reclamaciones Hechas con endoso que contiene Exclusiones de Energía. – CGU12Z adjunta Endoso enmendatorio Adjunto Endoso Exclusiones Adicionales, adjunto Endoso Acción sobre/indemnización Buyback “Reclamos Hechos” 1.10.86 Cláusula de Asegurado Adicional y Renuncia de subrogación, adjunta. Punto 2 de las declaración eliminado. Operaciones “Offshore” definidas como: todas las operaciones del asegurado realizadas en, sobre o encima de agua incluyendo aguas adentro y abiertas en relación con sus actividades de perforación, producción y terminales marítimas y sus actividades en plataformas offshore incluyendo la transportación de petróleo y/o gas por ducto a/desde xxxxx y fuera xx xxxxx pero sin exceder del punto al cual dicho ducto entra en las facilidades onshore del asegurado. Modificado a incluir 30 días de notificación de cancelación o cambio en material y renuncia de subrogación contra CNH y la Agencia como requerido por contrato escrito. CONDICIONES GENERALES: - CL370 Cláusula de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Electromagnéticas, Químicas y Biológicas del Instituto. - CL380 Cláusula de exclusión de ataque cibernético del instituto. Estos términos y condiciones están definidos en español e inglés. En caso de cualquier disputa relacionada a la interpretación de los términos, la versión en inglés prevalecerá. Endoso Exclusión de Terrorismo (seguro) NMA 2921. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113029 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110709 34121682 | NO. DE PAG: 3 |
LISTADO DE ASEGURADOS NOMBRADOS DESDE INICIO DE VIGENCIA Hokchi Parent compnies: Hokchi Iberica S.L. Baplor S.A. Energy Developments and Investment Corporation Energy Developments and Investment Spain S.L. Asegurados adicionales para sus respectivos derechos e intereses solo: Como acordado INFORMACIÓN RESUMEN DE OPERACIONES Offshore México: En septiembre 2015, durante la segunda fase de la licitación de Ronda uno en México, Pan American / E&P Hidrocarburos y Servicios S.A. de C.V., fueron adjudicados al 100% de 42km2 licencia Offshore en México (“Área 2”). La Localización es en el área sur de las xxxxxx xxx Xxxxx de México, provincia offshore de Tabasco, al este Noreste de Ciudad xxx Xxxxxx, hacia 27 Km offshore. Perforación PEMEX Hokchi 101 (2011) y Hokchi 1 (2009). Profundidad Total 2,565 metros y 3,800 metros respectivamente. Profundidad de agua 28 metros. Pruebas de producción de Hokchi 101 fue 2,453 barriles de aceite pesado y 1.1mmcf/d de gas. Los planes para Pan American de perforar 3 pozos delineados (trabajos mínimos obligatorios, USD 130 millones CapEx) desde un Jack-up, comenzando en 4Q 2016. Pan American está considerando uno o dos programas xx xxxxxx de perforación. Los planes de desarrollo de infraestructura serán formulados una vez que los resultados de delineación sean conocidos, y pueden incluir una plataforma de producción central de separación de incorporación, inyección de agua, compresión de gas y generación de poder, plataforma de cabeza xx xxxx, 2 ductos de apuntalamiento (aceite/gas) y una terminal onshore. Los pozos serán perforados direccionalmente a una profundidad de 2,550 metros (TVD), con una duración estimada de 120 días. Presión esperada de los pozos en la profundidad del yacimiento es 5,600/5,800 PSI y lodo en pozo es 6,200 PSI. |
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-Traducción Libre al español- CONDICIONES GENERALES EXCLUSIÓN DE TERRORISMO No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este seguro o en cualquier endoso anexo al mismo, se acuerda que este seguro excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que sea directa o indirectamente causado por, que resulte de o se relacione con un acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia con la pérdida. Para los fines de esta exclusión un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo sin limitarse al uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza de las mismas, por parte de una persona o grupo(s) de personas que actúen por sí mismas o en nombre de o en relación a una organización(es) o gobierno(s), cometido con fines políticos, religiosos, ideológicos u otros fines similares incluyendo la intención de influenciar a un gobierno y/o causar miedo a la población o a algún sector de la misma. Esta Cláusula también excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que sea directa o indirectamente causado por, que resulte de o se relacione con una acción tomada para controlar, evitar, suprimir o que de cualquier forma se relacione con un acto de terrorismo. En caso de que los Aseguradores alegaran que con motivo de esta exclusión cualquier pérdida, daño, costo o gasto no se encontrar cubierto por este seguro, la carga de probar lo contrario será del Asegurado. En caso de que cualquier parte de esta Cláusula fuera encontrada inválida o inejecutable, el resto permanecerá vigente y surtiendo plenos efectos. NMA 2921 (08/10/01) CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS ELECTROMAGNÉTICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DEL INSTITUTO. Esta cláusula es la principal y deberá imponerse a cualquier cosa contenida en este seguro inconsistente con ello: i. En ningún caso este seguro deberá cubrir pérdida, daño, responsabilidad o gasto directamente o indirectamente causado por o contribuido a, por u originado de: 1.1 Radiaciones de ionización de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear. 1.2 La radioactividad, toxicidad, explosividad u otros peligros o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear de ello. 1.3 Cualquier arma o artefacto que emplee fisión atómica o nuclear, fisión y / o fusión u otra reacción o fuerza radioactiva o materia similar. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113029 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110709 34121682 | NO. DE PAG: 5 |
1.4 La radioactividad, toxicidad, explosividad u otros peligros o propiedades contaminantes de cualquier tipo. La exclusión en esta sub-cláusula no se extenderá a isótopos radiactivos, diferentes a combustible nuclear, donde tales isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para comercio, agricultura, medicina, ciencia u otro propósitos pacíficos similares. 1.5 Cualquier arma, bioquímica, biológica, química o electromagnética. CL-370 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO DEL INSTITUTO 1.1 Sujeto solamente a la cláusula 1.2 abajo, en ningún caso este seguro deberá cubrir pérdida, daño, responsabilidad o gasto directamente o indirectamente causado por o contribuido a, por u originado del uso u operación, como un medio para causar daño, de cualquier computadora, sistema computacional, programa de software de computadora, código malicioso, virus de computadora u proceso o cualquier otro sistema electrónico. 1.2 Donde esta cláusula es endosada sobre pólizas cubriendo riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o alboroto civil desde ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, o terrorismo o cualquier persona actuando desde un motivo político, la Cláusula 1.1 no operará para excluir pérdidas (que podrían de otra manera ser cubiertas) originadas del uso de cualquier computadora, sistema computacional o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el desarrollo y / o sistema de ayuda y / o mecanismo de detonación de cualquier arma o misil. CL-380 -Traducción Libre al español- CONDICIONES PARTICULARES DECLARACIONES A LA POLIZA CLAIMS MADE 2013 Inciso 1. Nombre y Dirección del Asegurado: De acuerdo a los detalles del riesgo Inciso 2. Seguro subyacente: USD 200,000,000 cada accidente u ocurrencia El cual está siempre sujeto al agregado anual separadamente con respecto a: 1. USD 250,000,000 Responsabilidad Productos y Operaciones completadas (Límite Combinado 2. USD 250,000,000 para todas las demás coberturas (Limite Combinado) Mismo que está en exceso de: USD 100,000,000 (100%) cada accidente pero USD 250,000 con respecto a Responsabilidad civil empleadores marítimos y con respecto a Pozos fuera de control- exceso de recuperaciones de la póliza de Gastos Extras del Operador del asegurado, señalando como límite subyacente único y combinado de control xx xxxxx, re-perforación/Gastos Extra y filtración y contaminación, limpieza y contención (y siempre sujeto a los |
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términos y condiciones de la póliza). Pero con deducible de USD 300,000 (100%) con respecto a pozos abandonados. Para cualquier ocurrencia aplicará el deducible mayor. Inciso 3. Propia retención del asegurado con respecto a cada “Ocurrencia”: USD 100,000 Inciso 4. Límite de Responsabilidad (a) Límite con respecto a cualquier “Ocurrencia” que estará siempre sujeto a lo siguiente: USD 300,000,000 (b) Limite separado en el agregado con respecto a: i. USD 300,000,000 Responsabilidad Productos y Operaciones completadas (Límite Combinado) ii. USD 300,000,000 para todas las demás coberturas (Limite Combinado) Inciso 5. Periodo Del 01 de julio del 2016 a las 12:01 horas Hora local estándar en México. Al 01 de julio de 2017 a las 12:01 hora Horas local estándar en México. Inciso 6. Moneda (a) Prima - USD (b) Pago de indemnizaciones – USD Inciso 7. Prima De acuerdo a los detalles del riesgo, pagadera de acuerdo a la cláusula XXX 0000 Inciso 8. Pago de prima De acuerdo a los detalles del riesgo Inciso 9. Pago de indemnizaciones Asegurado Inciso 10. Servicio de demanda No aplicable Inciso 11. Notificación de pérdida De acuerdo a los detalles del riesgo Inciso 12. Ley y Jurisdicción México Inciso 13. Fecha Retroactiva: 01 Julio 2016 Inciso 14. Periodo extendido de póliza reclamaciones hechas porcentaje del inciso 7(a): De acuerdo a los detalles del riesgo |
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EXCLUSIONES SUPLEMENTARIAS B A PESAR DE LO CONTRARIO CONTENIDO EN ESTE SEGURO ESTE SEGURO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES EXCLUSIONES ADICIONALES Y ESTE SEGURO NO SE APLICA A: 1. Cualquier responsabilidad por a. Pérdida o daño por cualquier pozo u hoyo (i) El cual está siendo perforado o trabajado por o en nombre del asegurado, O (ii) El cual está en cuidado, custodia o control del asegurado O (iii) Con respecto al cual el asegurado ha dado servicio, equipo o materiales. b. Cualquier costo o gasto incurrido en el reperforamiento o restablecimiento de cualquier pozo o cualquier sustituto xx xxxx u hoyo. 2. cualquier responsabilidad por pérdida o daño de cualquier herramienta de perforación, tubería, cuello, carcasa, boca, bomba, la perforación o bien el servicio de la maquinaria, o cualquier otro equipo mientras se está por debajo de la superficie de la tierra en un pozo o agujero. a. que está siendo perforado o recorridas por o en nombre del Asegurado, o b. que está en la custodia de cuidado o control del Asegurado, o c. en relación con los cuales el Asegurado ha proporcionado servicios, equipos o materiales 3. cualquier responsabilidad por los costos y gastos incurridos en, o incidentales a a. controlar o poner bajo control los pozos o agujeros, o b. extinción de incendios en o desde cualquier pozo o agujeros, o x. xxxxx de alivio de perforación o agujeros, si los pozos de alivio o agujeros son exitosos. 4. cualquier responsabilidad por costos y gastos incurridos en, o incidental a a. levantamiento, remoción o destrucción de cualquier restos, escombros u obstrucción, sin importar su causa, sea o no la propiedad del Asegurado, y si o no tales fondos, remoción o destrucción se requiere por ley, por contrato o de otra manera b. la eliminación o recuperación de cualquier herramienta de perforación, tubería, cuello, carcasa, boca, la bomba, la perforación o mantenimiento xx xxxxx maquinaria o cualquier otro equipo mientras se está por debajo de la superficie de la tierra en un pozo o agujero. 5. cualquier responsabilidad por pérdida o daño de petróleo bajo la superficie, el gas, el agua, u otra sustancia o material, o el costo o gasto de reducir a la posesión física por encima de la superficie de la tierra todo el aceite, gas, agua, u otra sustancia o materiales, o gasto incurrido o que resulten necesarias para evitar o minimizar tales pérdidas o daños. 6. cualquier responsabilidad por daños y perjuicios a cualquier Co-propietario de una participación operativa respecto de dicho interés a trabajar. Tal como se utiliza en esta exclusión, el término "co-propietario de una participación operativa" se refiere a cualquier persona o entidad que trabaje con el Asegurado, Co- propietario, empresario asociado o socio en las propiedades mineras que participa en el gasto de operación de tales propiedades o ingresos la misma, o que tiene el derecho a participar en el control, desarrollo o explotación de dichas |
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propiedades. CGU12Z ENDOSO ACCIÓN SOBRE/INDEMNIZACIÓN BUYBACK “RECLAMOS HECHOS” En consideración a la prima cobrada aquí mismo, por la presente se entiende y se acuerda que esta póliza, sujeto a todos sus términos, condiciones y garantías y límite de responsabilidad, se endosa a indemnizar al Asegurado por los importes que haya llegado a ser responsable del pago y que deberá pagar a cuenta de la investigación, la defensa y la indemnización como respeta sus responsabilidades, en su caso, a terceros en virtud de las obligaciones de defensa e indemnización contraídas en virtud de un contrato por escrito de acuerdo y que surjan de muerte accidental o lesiones corporales o daños corporales causados a o enfermedad de cualquier empleado(s) del Asegurado, salvo en lo mismo puede surgir de una enfermedad profesional. CLAUSULA DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN Suscriptores renuncian a sus derechos de subrogación contra cualquier persona, empresa o corporación para quien el Asegurado pudiera estar operando o quien esté operando en nombre del Asegurado, pero esta renuncia se aplicarán únicamente en relación con el contrato escrito específicamente existente entre el Asegurado y cualquier otro persona, empresa o corporación y no se interpretará como una renuncia respecto de otras operaciones de dicha persona, empresa o sociedad en la que el asegurado no tiene interés contractual. Suscriptores renuncian a todos los derechos de subrogación en contra: I. Cualquier subsidiaria o filial del Asegurado(s) o de sus filiales II. cualquier persona o personas, corporación o compañía que mediante contrato escrito, se une al Asegurado(s) como copartícipe en cualquiera de las operaciones del asegurado(s) bajo el presente. III. cualquiera de las partes a las que el Asegurado(s) ha dado una liberación de responsabilidad antes de cualquier pérdida / daño. ENDOSO ENMENDATORIO 1. Condiciones -13. Notificación de ocurrencia modificada a 180 días 2. Condiciones 6 – Moneda y pago de prima – Eliminada 3. Exclusión 15 (c) modificada a dentro de 30 días. 4. Exclusión 15 (iii) eliminada 5. Exclusión 16 no aplicara a desgaste de material o sustancias normalmente asociadas con operaciones de perforación. 6. Cobertura del mismo extendida a incluir responsabilidades de acuerdo al texto aquí mismo proveniente de las siguientes exposiciones marinas: a) Protección e Indemnización (con exclusión de la tripulación y carga). Cobertura a ser |
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proporcionada una vez que las embarcaciones del asegurado se acuerden y se declaren por la Aseguradora. b) Responsabilidad Remolques (excluyendo estadía) c) Responsabilidad Fletadores *: que se define como la responsabilidad derivada del fletador por el Asegurado de cualquier embarcación. Sujeto a las condiciones del LSW 980 (f) y (g) eliminadas. d) Responsabilidad de la Terminal de operador, que se define como la responsabilidad que surja de la operación por el Asegurado de cualquier terminal marítima. *La cobertura se considerará y proporcionara una vez declarados y programados por la Aseguradora. 7. Exclusión 4(a) del CGU12Z- no aplicará a Responsabilidad Civil para remoción de escombros. ENDOSO EXCLUSIONES ADICIONALES 1. Excluyendo Responsabilidad automóvil. 2. Excluyendo responsabilidad practica laboral. 3. Excluyendo responsabilidad aeronaves. 4. Excluyendo responsabilidad Empleadores. |