Contract
Cortes del Ministerio de la Presidencia— de estos dos edificios supondría la liberación y puesta a disposición de la Dirección General del Patrimonio del Estado de los edificios que se encuentran en la plaza de las Cortes, número 9, y en la calle Moratín, número 14, y la rescisión de una serie de contratos de arrendamiento de pisos en la zona, utilizados para determinados servicios de la Cámara.
El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con el acuerdo de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxx xxx Xxxxxxxx envió, con fecha 28 de enero de 1998, un escrito al Secretario general del Congreso de los Diputados, comunicando que los citados edificios habían sido ofrecidos a la Dirección General xxx Xxxxx- monio del Estado mediante sendos escritos de 12 de enero de 1998, del Banco Exterior y del Banco de Crédito Local. Asimismo, se le manifiesta al Secretario general del Congreso de los Diputados si ve algún inconveniente en seguir adelante con los expedientes.
Con fecha 11 de febrero de 1998, la Mesa de la Cámara, en relación con el escrito anterior, adoptó un nuevo acuerdo concretando la adquisición de los edi- ficios en los siguientes puntos:
«1.o Toma conocimiento de las condiciones econó- micas de las transacciones que se exponen en el citado escrito.
2.o Manifiesta que no ve inconveniente alguno en seguir adelante con dichos expedientes.
3.o Ratifica su acuerdo de poner a disposición del Patrimonio del Estado las dependencias que en este momento utiliza la Cámara en los edificios de la plaza de las Cortes, número 9, y en la calle Moratín, número 14, en la medida en que la puesta en funcionamiento de los nuevos edificios lo vaya haciendo posible.
4.o Solicita de la Dirección General del Patrimonio del Estado la realización de las obras de habilitación que sean necesarias para la utilización de los nuevos edificios.
5.o Agradece al Gobierno las gestiones realizadas y le insta a que prosiga la tramitación del expediente con la máxima celeridad posible.»
No disponiendo la Dirección General del Patrimonio del Estado de crédito presupuestario para adquirir los edificios señalados, procede la tramitación de la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario por impor- te de 00.000.000.000 de pesetas.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 00.000.000.000 de pesetas a la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»; Servicio 03, «Dirección General del Patrimonio del Estado»; Programa 612F, «Gestión del Patrimonio del Estado»; Capítulo 6, «Inversiones Reales»; Artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios»; Concepto 620, «Inversión nueva aso- ciada al funcionamiento operativo de los servicios», para la adquisición de los edificios sitos en la Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxx 00 y 40, con destino al Congreso de los Diputados.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y auto- ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de octubre de 1998.
XXXX XXXXXX X.
Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
00000 LEY 32/1998, de 5 de octubre, sobre con- cesión de un crédito extraordinario, por impor- te de 2.157.470.490 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacio- nal, y de otras resoluciones, a titulares de las oficinas de farmacia.
XXXX XXXXXX X
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 1996, han dictado ocho sentencias favorables a titulares de oficinas de farmacia, recaídas en recursos contencioso- administrativos promovidos por ellos.
Estos recursos tienen análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de tiempo comprendido entre los meses de octu- bre de 1990 y enero de 1991, y que los diez recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supre- mo y la Audiencia Nacional dictadas entre enero de 1992 y julio de 1993, interpuestos por titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la deses- timación presunta de los recursos de reposición formu- lados contra ella.
La citada Orden declaraba la incompetencia del Minis- terio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Pre- sidencia del Gobierno de 10 xx xxxxxx del mismo año, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la ante- rior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por 100 sobre el anterior.
Posteriormente, la Orden de 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cum- plimiento del auto que el Tribunal Supremo dictó con fecha 2 xx xxxxx de 1987, en el cual se ordenaba sus- pender la ejecución de la Orden de 10 xx xxxxxx de 1985, y de la Resolución que la desarrollaba, a con-
secuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987.
Las sentencias correspondientes a los recursos con- tencioso-administrativos interpuestos por los titulares de las oficinas de farmacia declaran la responsabilidad patri- monial del Estado y el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos. Con la finalidad de poder atender las compensaciones derivadas de las mencionadas sentencias se tramita la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario
por importe de 2.157.470.490 pesetas.
El importe de 2.157.470.490 pesetas comprende la suma de las indemnizaciones fijadas en las sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo y la Audien- cia Nacional en el período comprendido entre el 24 de enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 1996, más los inte- reses legales correspondientes, y la cuantía relativa a una reclamación efectuada sobre estos mismos hechos, y que ha sido aceptada sin necesidad de acudir a la vía judicial.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas a la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»; Servicio 02, «Secretaría Gene- ral Técnica»; Programa 611A, «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda»; Capítulo 2, «Gastos en Bienes Corrientes y Servicios»; Artículo 22, «Material, Suministros y Otros»; Concepto 228, «Para el pago de indemnizaciones, derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, dictadas hasta el 00 xx xxxx xx 0000, x xx xx xxxxxxxxxxx RDP. 96.015, de fecha 30 de enero de 1996, a titulares de las oficinas de farmacia».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraor- dinario.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer el exceso de intereses que se produzcan hasta el momento en que se efectúe el pago de las sentencias y la resolución contempladas en el presente crédito extraordinario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y auto- ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de octubre de 1998.
XXXX XXXXXX X.
Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
00000 LEY 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
XXXX XXXXXX X
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley pretende contribuir al objetivo de salvar las vidas de miles de víctimas inocentes y es expresión de la solidaridad de España con todos los pueblos de La Tierra.
El principio universalmente aceptado del derecho internacional humanitario, según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, ha impulsado una serie de iniciativas a nivel internacional encaminadas a prohibir el empleo en los conflictos armados xx xxxxx, proyectiles, materiales y métodos de combate de natu- raleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, especialmente a la población civil.
En el caso concreto de las minas antipersonal, su uso indiscriminado en algunos conflictos armados ha provocado una situación en la que millones de artefactos de este tipo se encuentran dispersos e incontrolados en extensas áreas de un gran número de países, dando lugar a diario a muertes, mutilaciones y sufrimientos de personas inocentes o indefensas, incluso niños.
La comunidad internacional, liderada por Naciones Unidas, consciente de los desastres que el uso indis- criminado de estas armas provoca en las poblaciones de tantos países, convocó una conferencia internacional que finalizó con la aprobación de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse exce- sivamente nocivas o de efectos indiscriminados, cuyo Protocolo II trata precisamente de las minas antipersonal. En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Resolución sobre «Suspensión de la expor- tación de minas antipersonal» en la que se exhortaba a los Estados a que «convengan en que se decrete una suspensión de la exportación de las minas antipersonal que entrañan graves peligros para las poblaciones civi-
les».
Las disposiciones de la Convención de 1980 se hicie- xxx más estrictas con la adopción del Protocolo II enmen- dado en la primera Conferencia de revisión de la Con- vención que finalizó el 31 xx xxxx de 1996. Sin embar- go, los resultados derivados de la aprobación del nuevo texto no fueron suficientes. El movimiento de opinión a escala mundial, muestra de la toma de conciencia públi- ca en el fomento de los principios humanitarios, ha cristalizado en las Declaraciones de Ottawa de 5 de octu- bre de 1996 y de Bruselas de 27 xx xxxxx de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo jurídicamente vinculante que prohíba el uso, almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonal. Por ello, en la Conferencia diplomática de Oslo, el 18 de septiembre de 1997, que preparó el texto del Acuerdo firmado en Ottawa en diciembre del mismo año, se acordó la prohibición del empleo, almacenamien- to, producción y transferencia de minas antipersonal y la destrucción de todas las existencias que cada país parte de la Convención posea, ya sea en almacén o en zonas minadas bajo su jurisdicción o control.