Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, PARA EL NÚCLEO DE SAN XXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente expediente de contratación, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para el núcleo de San Xxxx de L a Rinconada
El Servicio de Ayuda a domicilio se regula en el catálogo de servicios del art.15 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y se define en el art.23 de la misma.
Asimismo el Servicio de Ayuda a Domicilio, regulado en la Comunidad Autónoma Andaluza por Orden 15 de Noviembre de 2007, se define como una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Este servicio, que la Ley 2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía y la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de Octubre de 1996 señalaban para la Comunidad Autónoma andaluza como prestación Básica de los Servicios Sociales comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, es también ahora prestación básica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se unifica su regulación en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de Noviembre de 2007 en una misma ayuda a domicilio, aunque en algunas ocasiones se distinga entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distinto o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad en su prestación.
El artículo 8 de la citada Orden, que regula el acceso al servicio, señala que éste se efectuará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales. Para aquéllas personas que tengan reconocida la situación de dependencia el acceso será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención y, para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo la necesidades delas personas con dificultades para las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno
comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
El ámbito territorial de este Pliego será aplicables a los usuarios del núcleo de San Xxxx de La Rinconada.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de naturaleza administrativa, encuadrado en la categoría de Contrato Administrativo Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 b) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (a continuación LCSP), por tratarse de un servicio que no se presta directamente a la Administración sino a terceros, satisfaciendo de forma directa e inmediata una finalidad pública de la especifica competencia municipal, puesto que la Ayuda a domicilio es una prestación asumida como de la competencia municipal por el Ayuntamiento de La Rinconada.
El presente contrato se regirá por lo establecido en el mismo, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidos de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, el adjudicatario.
Por lo no previsto en este Pliego se estará a lo establecido en la legislación vigente que a continuación se detalla:
- Ley 30/2007, de 30 de Octubre, del Contratos del Sector Público,
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.
- Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria.
- En su defecto, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo.
- Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Y a la legislación específica sobre la materia:
- Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En la Comunidad Autónoma Andaluza:
- Decreto 168/2007, de 12 xx Xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
- La Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de Noviembre de 2007).
- La restante normativa sobre dependencia.
El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordia entre el pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y será aportado previa a la firma del mismo, en su caso.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP
A los efectos previstos en el apartado anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el art.73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por la acreditación de clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo que deberán detallarse en su oferta
técnica, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el art.206 de la LCSP.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Además las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de la Corporación o Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Rinconada, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
4. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos
y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El contratista será responsable en la ejecución del contrato de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones de orden tributario, así como en lo previsto en cuantas disposiciones legales obliguen al adjudicatario por razón de la materia objeto del contrato quedando la Corporación exonerada de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y suministros, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. LEGISLACIÓN LABORAL
En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, social, y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo (incluyendo el de las empresas que pueda subcontratar), sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada , ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleado, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato; así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista se obliga previo a la formalización del contrato y durante la vigencia del mismo, a entregar en el Negociado de Contratación, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes referidas.
El contratista autorizará en la formalización del contrato al Ayuntamiento de La Rinconada, a realizar las comprobaciones de los datos que acrediten estas circunstancias ante los Organismos Públicos o Privados que correspondan.
El personal de la empresa adjudicataria, bajo ningún concepto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento de La Rinconada, debiendo la empresa informar expresamente a
su personal de esta circunstancia.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 3.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, que deberá soportar la Administración para la ejecución, ascenderá como máximo a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS , IVA INCLUIDO( 205.000 € IVA incluido,) siendo el precio por hora para la ejecución del Servicio a 13,00 € IVA incluido, estos importes incluirán los gastos del transporte del personal que se originen como consecuencia de la prestación del servicio en cualquier domicilio del término municipal. Así mismo, el precio corresponde a horas efectivas de trabajo, no pudiéndose descontar de éstas el tiempo de desayuno, desplazamiento , etc ....
que correrá a cargo del contratista.
Este presupuesto estimado total del contrato, para la gestión del Servicio durante el período de duración del mismo, desde la firma del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2009, podrá revisarse al alza o a la baja, en función del incremento / minoración de las horas de la prestación de servicio que pudiera producirse respecto de la previsión inicial efectuada en las cantidades correspondientes al volumen de atención del servicio de Ayuda a Domicilio propiamente municipal y /o al volumen de servicio generado por la aplicación de la Ley de Dependencia.
Estas cantidades incluirán los gastos del transporte del personal que se originen como consecuencia de la prestación del servicio a cualquier domicilio dentro del término municipal de La Rinconada
Será el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada a través de el Área de Bienestar Social el que establezca el número de horas a prestar a los beneficiarios que accedan al servicio , siendo el importe máximo de licitación una previsión del gasto que pueda generarse para el Servicio.
8. EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO
El servicio se financiará, de una parte, con cargo al Ayuntamiento, existiendo consignación suficiente en la partida presupuestaria 313/22717, y de otra parte a la partida presupuestaria nº 313/227.1797 “Convenio de Colaboración para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las Personas en Situación de Dependencia”, con sujeción a los fondos recibidos de la Junta de Andalucía de conformidad con el convenio de colaboración arriba citado.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la LCSP y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, en las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, así como por lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias.
Durante el desarrollo del contrato el contratista es responsable de los defectos que en él pudieran advertirse.
La Administración ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
La evaluación de los servicios se hará según la tipología y distribución horaria que establezcan los Técnicos responsables del Área de Bienestar Social, y en ningún caso los servicios anules establecidos podrán superar el tipo de licitación expuesto en la cláusula 7ª de este pliego de condiciones.
La valoración global de los servicios prestados al mes se realizará acumulando las horas totales realizadas, que serán las efectivas trabajadas, no incluyéndose por tanto el tiempo de los desplazamientos, el tiempo de desayuno de los trabajadores, etc...
El adjudicatario del servicio presentará mensualmente una relación comprensiva de las horas trabajadas, considerándose como tales las efectivas prestadas al usuario y las que se deriven de la coordinación con el Área de Bienestar Social, en la que consten los nombres y direcciones de los usuarios receptores del servicio.
Los desplazamientos que se hayan de efectuar con motivo del cumplimiento del contrato no computarán como tiempo de trabajo efectivo.
10. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del objeto del contrato lo estimara necesario o conveniente.
11. DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece por un período desde la firma del mismo hasta 31 de Diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogable por mutuo acuerdo de ambas partes una vez llegada su finalización por otra . Para el caso de prórroga, el precio por hora estará ajustado a la financiación recibida por la Junta de Andalucía para la prestación de este servicio.
En todo caso, puede finalizar con anterioridad a su cumplimiento en el supuesto de agotamiento del presupuesto máximo previsto por tratarse de un servicio sucesivo que se presta por horas, y a requerimiento de la Administración.
La fecha de comienzo del contrato será a partir de la firma del correspondiente documento de formalización.
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
No será requisito necesario para acudir y ser admitido al procedimiento licitatorio, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación municipal, de una garantía provisional , todo ello de conformidad con el artº. 91.1 de la LCSP, considerando la variabilidad del volumen del servicio a prestar.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto , de acuerdo con lo establecido en el artículo
141 de la Ley 30/2007, 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 14 de este Pliego de condiciones, y la tramitación del expediente será ordinaria.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
A) Mejor precio/ hora del servicio : hasta 60 puntos de 100.
Para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta , se procederá del siguiente modo:
Oferta más ventajosa : A €. Resto de Ofertas: B, C, D, E, ...
A la oferta más ventajosa se le da la máxima puntuación: A = 60 puntos. Puntos “ B” = 60 A/B
Las ofertas económicas que se ajusten al tipo serán valoradas con 40 puntos.
B) Mejor Memoria de planificación del servicio: hasta 40 puntos de 100.
15. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS
Los interesados podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14 horas, durante el plazo de 15 días naturales, a contar a partir desde el siguiente a aquel en que se haya publicado el anuncio del concurso en el BOP xx Xxxxxxx. Si el último día de presentación es festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin cumplir los anteriores requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Las dependencias donde puede realizar examen xxx xxxxxx y demás documentación será en la Sección de Contratación y Compras, y en la página web de la Diputación xx Xxxxxxx, en el Perfil del Contratante.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo descrito en el Anexo 1º. El empresario que haya presentado ofertas en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar ofertas individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
16.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobre cerrados y señalados con las letras A, B y C, claramente visibles, con la documentación que se específica a continuación, indicando en cada uno de ellos, “DOCUMENTACIÓN ECONOMICA”, “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Y “DOCUMENTACIÓN TECNICA”, respectivamente, en los cuales se incluirán los documentos exigidos, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
SOBRE A: PROPOSICION ECONOMICA:
Incluirá manifestación expresa del precio con IVA incluido, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo 1 de este Pliego de Condiciones.
Los licitadores que gocen de la exención del IVA, manifestaran de forma expresa su condición de sujetos exentos de IVA, y deberán justificar documentalmente encontrarse en dicha situación. En este último supuesto el contratista del importe máximo de contrato se estimará sin IVA.
SOBRE B: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a)Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario de la Corporación o Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Rinconada
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 3 del presente Pliego.
3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este documento puede sustituirse por declaración expresa del anexo 2 del presente pliego de condiciones.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Sin perjuicio de la obligación de presentar declaración responsable de este apartado, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales si se presentan los siguientes documentos:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes.
No obstante, a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria se le exigirá, como requisito previo a la formalización del contrato, la acreditación documental de cumplir los requisitos expuestos.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación
en castellano.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TECNICA: Se aportará la memoria de planificación del servicio.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Rinconada o persona en quien delegue.
Vocales: Sra. Delegada del Área de Bienestar Social, Sr. Secretario, Sr. Interventor, Sr. Tesorero, Sr. Técnico del Área de Bienestar Social
Secretario: Sr. Técnico de la Administración General
18. APERTURA Y CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y PROPOSICIONES
El Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación, asistidos por el Secretario General, se constituirá en la Casa Consistorial, al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en sesión no pública, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, calificando los documentos contenidos en el sobre B.
De dicho acto se extenderá la correspondiente acta en la que se dará cuenta del resultado de la calificación, indicando los licitadores excluidos y las causas. Si se observan defectos formales en la documentación presentada, se podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los defectos materiales que se observen a los licitadores, dejando constancia de la notificación en el expediente.
No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Transcurrido el anterior plazo, en su caso, si fuera necesario, la Mesa se constituirá, una vez finalizado el referido plazo de subsanación, en día hábil, excepto sábado, para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva
de los licitadores, y con anterioridad a efectuar la apertura de las proposiciones económicas de estos.
Se podrán desechar las que no adjunten toda la documentación exigida en este Pliego y las no ajustadas al modelo que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, precio ofrecido o compromiso que contrajera
A continuación, en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará la resolución sobre la admisión de los licitadores, y posteriormente procederá a la apertura de los sobres A y C,
dando lectura de las proposiciones económicas y técnicas formuladas. Concluido el acto público, la Mesa, previo examen de los informes técnicos que considere oportunos, redactará la propuesta y la elevará, junto con las proposiciones y el acta al órgano competente para su adjudicación.
14. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. EFECTOS.
A la vista del informe citado la Mesa de Contratación efectuará la propuesta de adjudicación provisional al órgano contratante mediante la aplicación de los criterios de la cláusula 15, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas..
La adjudicación provisional por el órgano competente se realizará exponiendo el adjudicatario, el importe económico y la fianza a ingresar en la tesorería municipal.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el art.139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de
interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional deberá notificarse a cada uno de los interesados y se publicará en el perfil del contratante.
20. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, o publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva correspondiente al 1% del precio de adjudicación excluido el IVA. Todo ello de conformidad con el artº. 83.1. 2º de la LCSP atendiendo a las circunstancias concurrentes del contrato especialmente la posibilidad de resolver el mismo de forma automática en el momento en que
exista un informe negativo por parte del Área de Bienestar Social donde se indique el cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas .
2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de La Rinconada
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste
un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo expuesto en las cláusulas anteriores.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización
del contrato, y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación
de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, observando fielmente lo establecido en él, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la
responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad,
las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social
Cualquier modificación en las condiciones de trabajo salariales y de cualquier otra índole) tanto si han sido consecuencia de convenios colectivos, como de pactos o acuerdos, entre el contratista y los trabajadores, que de alguna forma puedan afectar a las obligaciones que en la prestación del servicio se exigen al contratista, no serán trasladables a la prestación del servicio, sin que el contratista pueda repercutir en el Ayuntamiento de La Rinconada, las consecuencias económicas o de cualquier otro tipo que de las mismas se deriven.
4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
5. El contratista deberá disponer de local y sede en el término municipal de La Rinconada.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LA CORPORACIÓN Y EL CONTRATISTA
De conformidad con el art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento ostentará en todo caso las potestades
siguientes:
a) Programar, gestionar y supervisar el Servicio.
b) Hacer el seguimiento y evaluar la idoneidad y eficacia del Servicio.
c) Estimular y potenciar la participación de los familiares como apoyo al servicio.
d) Estimular y potenciar la iniciativa social, propiciando la participación del voluntariado.
e) Apoyar técnicamente, coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de la intervención voluntaria.
f) Ordenar, como si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que aconsejen el interés público, y entre otros: “la variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el servicio consista”.
g) Fiscalizar la gestión del adjudicatario a cuyos efectos inspeccionará el servicio y la documentación relacionada en el mismo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
De conformidad con el art. 28.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, serán obligaciones generales del contratista:
a) Prestar el Servicio de modo dispuesto por la Corporación.
b) Ejercer por sí la prestación del servicio y no concederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la Corporación.
c) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para responder de los daños que por causa de la actividad objeto de este contrato se puedan ocasionar a las personas y a las cosas.
El contratista estará legitimado para percibir del Ayuntamiento las prestaciones a los precios que a tal efecto se determinados en este pliego de condiciones.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
26.- ABONOS DEL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, del servicio realizado y en condiciones de uso a satisfacción de la Administración, previa comprobación del cumplimiento del contrato mediante acto formal y positivo que se expresará por el técnico municipal correspondiente.
El servicio efectuado por el adjudicatario será abonado previa presentación de la factura en el Registro de Intervención del Ayuntamiento de La Rinconada.
La factura deberá ser conformada por el Jefe de los Servicios que designe el Ayuntamiento y visada por el responsable político del Área.
En todo caso, la factura se ajustará a los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada.
La evaluación de los servicios se hará según la tipología y distribución horaria que establezcan los Técnicos responsables del Área de Bienestar Social.
La valoración global de los servicios prestados al mes se realizará acumulando las horas de todas las realizadas.
El adjudicatario del servicio presentará mensualmente una relación comprensiva de las horas trabajadas, considerándose como tales las efectivas prestadas al usuario y las que se deriven de la coordinación con el Área de Bienestar Social Social, en la que consten los nombres y direcciones de los usuarios receptores del servicio.
Los desplazamientos que se hayan de efectuar con motivo del cumplimiento del contrato no computarán como tiempo de trabajo efectivo.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en los Pliegos de prescripciones administrativas y técnicas, y a la propuesta incorporada en el sobre C.
Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá por la resolución del contrato con perdida de la garantía constituida.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar por su resolución o imponer las penalidades establecidas en la normativa vigente.
29.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa al finalizar la prestación del servicio.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llega a su conocimiento con ocasión del mismo.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
35. INCAUTACION DE LA GARANTIA
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (artículo 88 LCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al art.196 de la LCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en LCSP este establecido.
36. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
El adjudicatario del presente procedimiento de contratación queda obligado , desde el momento de la iniciación del contrato, a la absorción mediante subrogación, del personal que presta sus servicios en la actual empresa concesionaria, respetando la categoría profesional y abonándosele los salarios conforme al convenio laboral vigente.
Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio laboral aplicable a la actividad en cuestión.
El Ayuntamiento de La Rinconada, por tanto, al no tener relación laboral con este personal que emplee el adjudicatario , ni se subroga en las propias de este en las propias de este.
Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0x al presente Pliego, la relación del personal que debe ser absorbido por el nuevo adjudicatario, con indicación de su categoría, porcentaje de la jornada laboral y tipo de contrato.
37. JURISDICCION Y RECURSOS.
Cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
A N E X O 1º
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
Dº. con domicilio en
, Municipio
,
CP. , y DNI nº , expedido en , con fecha
, en nombre propio (o en representación de
como acredito por )
teléfono expone que:
1. Enterado del expediente de contratación convocatoria PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE SAN XXXX DE LA RINCONADA, DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA”, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar el servicio de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que acepto íntegramente.
2. Que me comprometo a prestar el servicio con sujeción a los requisitos y condiciones xxx
Xxxxxx, y por el importe siguiente:
- Precio hora ...... €, impuestos y tributos que pudieran ser de aplicación preceptiva por la normativa vigente excluidos.
- IVA ......%. Los licitadores que gocen de la exención del IVA, manifestarán expresamente su condición de sujetos exentos de IVA, y deberán justificar documentalmente encontrarse en dicha situación. En este último supuesto el contratista del importe máximo de contrato se estimará sin IVA.
3. Que la actividad de la empresa que represento tiene relación directa con el objeto del contrato, y dispone de medios materiales y personales suficientes para la debida ejecución de este.
En........., a......de de 2009.
ANEXO Nº2
DECLARACION RESPONSABLE
Dº. , vecino de , y
con DNI. en nombre propio o en representación de
, con domicilio
en , teléfono : Al objeto de participar en el para adjudicar el SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO DE SAN XXXX DE LA RINCONADA, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, declara bajo su personal responsabilidad:
1. Que estando decidido ofertar al citado procedimiento, se somete voluntariamente y acepta íntegramente las condiciones del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
2. Que reúne los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de condiciones económico administrativas y el de Prescripciones técnicas, posee plena capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica, está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el
art.49 de la Ley 30/2007, por la que se aprueba la Ley de Contrato del Sector Público. Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración
en , a de de 2009.
ANEXO 3
SUBROGACIÓN DE PERSONAL
CATEGORÍA TIPO DE CONTRATO ANTIGÜEDAD JORNADA LABORAL
.
- XXXXXXXXXX XXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 3/6/2008. Jornada Parcial
- XXXXXXXX XXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 25/4/2008. Jornada Parcial
- XXXXX XXXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 8/2/2008. Jornada Parcial
- XXX Xx XXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 24/1/2008. Jornada Parcial
- XXX XXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 8/1/2009. Jornada Parcial
- XXXXXX XXXXXX XX XXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 26/5/2008. Jornada Parcial
- XXXXXX XXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 1/12/2008. Jornada Parcial
- XXXXX XXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 9/7/2008. Jornada Completa.
- Xx XXXX XXXXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 28/10/2008. Jornada Parcial
- Xx XXXX XXXXX XXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 9/5/2008. Jornada Completa.
- XXXXXXXX XXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 8/1/2009. Jornada Parcial
- XXXXXX XXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 9/12/2008. Jornada Parcial
- XXXXX XXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 1/10/2008. Jornada Parcial
- XXXXXXXXX XXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 3/6/2008. Jornada Completa.
- XXXXX SABIDO: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 10/11/2008. Jornada Completa.
- XXXXX XXXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 25/4/2008. Jornada Parcial
- XXXX XXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 30/10/2008. Jornada Parcial
- XXXXXX XXXXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 20/5/2008. Jornada Completa.
- XXXXXX XXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 12/5/2008. Jornada Parcial.
- XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX: Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Contrato por obra y servicios. Antigüedad: 16/7/2007. Jornada Parcial