PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, DEL APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE ZUBI ALDE DE PORTUGALETE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, DEL APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE ZUBI ALDE DE PORTUGALETE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, DEL APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE ZUBI ALDE DE PORTUGALETE
C U A D R O R E S U M E N
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Explotación y gestión, en régimen de arrendamiento de industria, del aparcamiento para vehículos automóviles de Zubi Alde de Portugalete.
2.- TIPO DE LICITACION
Mínimo primer quinquenio: QUINIENTOS MIL Euros (500.000-€).
3.- PLAZO DE ENTREGA DEL APARCAMIENTO DISPUESTO PARA SU EXPLOTACIÓN
Al día siguiente de la firma del contrato.
4.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en las dependencias de SURPOSA, X/ Xxxxx Xxxxx xx 0, 0 xx Xxxxxxxxxxx, antes de las 10 de la mañana del día 1 xx xxxxx de 2010.
5.- GARANTIA
CIEN MIL EUROS (100.000-€)
6.- OBTENCION DE DOCUMENTACION
Kopi Denda C/ Xx Xxxx xx Xxxx nº 9 (48920 – Portugalete) Tfno: 944.959.930 y en perfil del contratante en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (sociedades municipales)
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1- El objeto del contrato lo constituye la adjudicación del arrendamiento de industria para la explotación y gestión del aparcamiento para vehículos automóviles de Zubi Alde con acceso por la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x xx Xxxxxxxxxxx.
1.2- El contrato se ejecutará conforme a las Especificaciones Técnicas obrantes en el correspondiente pliego, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de cláusulas, los cuales tendrán carácter contractual.
1.3- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán por ineficaces y no puestas aquéllas partes de las Especificaciones Técnicas que pudieran estar en contradicción con el presente Pliego.
2.- NORMAS REGULADORAS
2.1- El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, en las Especificaciones Técnicas y por las Normas de Derecho Privado que sean aplicables, sin perjuicio de las referencias que estos pliegos efectúen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.
2.2- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o disposiciones cualquiera que sea su rango formal o procedencia, que deban aplicarse en la ejecución y cumplimiento de las prestaciones contractuales a que se refiere este pliego, no eximirán al adjudicatario de su cumplimiento.
3.- RENTA
3.1- Los licitadores deberán señalar en su proposición económica la renta anual que oferten a SURPOSA y que, en ningún caso, podrá ser inferior en su media anual para los primeros cinco años de vigencia del contrato a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000-€), impuestos excluidos. La oferta detallará para ese primer quinquenio la renta correspondiente a cada periodo anual, que en ningún caso podrá ser inferior a 75.000-€, así como el sistema de actualización anual de la renta para los siguientes ejercicios (sexto año y siguientes). A estos efectos se considerará renta de referencia para el cálculo de la que resulte aplicable al siguiente ejercicio (sexta y siguientes anualidades) la renta media anual del primer quinquenio actualizado por aplicación de los IPC correspondientes a cada uno de esos cinco primeros años de tal manera que resulte lo siguiente:
Rn = Rm + (IPC 1er año * Rm) + (IPC 2º año * Rm) + (IPC 3er año * Rm) + (IPC 4º año * Rm) + (IPC 5º año * Rm)
Siendo:
Rn= Renta de referencia para cálculo de la sexta anualidad y siguientes. Rm= Renta media anual del primer quinquenio
3.2- La renta anual que finalmente se acuerde, se devengará al inicio de cada periodo anual de vigencia del contrato y se hará efectiva a SURPOSA en dos pagos semestrales idénticos, cada una de las cuales importará el cincuenta por ciento de la renta anual, y su abono se verificará dentro de los diez primeros días del inicio de cada semestre en el domicilio de pago designado por SURPOSA, con excepción del pago correspondiente al primer semestre, que se realizará en coincidencia con la fecha de la firma del contrato.
3.3- Independientemente de la renta que se obliga a satisfacer el adjudicatario del contrato, también se hará cargo de todos los gastos precisos para la explotación del servicio tales como personal, seguros, mantenimiento de la maquinaria y equipos adscritos a la explotación, limpieza y similares.
Asimismo, el adjudicatario se hará cargo de las cuotas correspondientes a cada una de las parcelas y demás dependencias objeto del contrato a los gastos generales del aparcamiento en que se integra, incluidos los propios de su administración, las cuales se calcularán en los términos contenidos en las normas incorporadas al título constitutivo y en los estatutos de la comunidad. A tal efecto se señala que, en atención al previsible mayor consumo de energía eléctrica de las plantas destinadas al aparcamiento en rotación, cada una de las parcelas y elementos afectos a la explotación de dicho aparcamiento contribuirá al gasto correspondiente a este consumo de energía eléctrica con una cantidad anual adicional equivalente al 30% de la que le corresponda por ese exclusivo concepto en función de su coeficiente. Esta aportación, que se girará con la aprobación de la liquidación anual del presupuesto y se mantendrá en vigor mientras perdure el destino del aparcamiento en rotación, se destinará a incrementar el fondo de maniobra del aparcamiento o a cubrir cualesquiera otras atenciones y necesidades del mismo que acuerde su Junta de Propietarios.
SURPOSA arbitrará el procedimiento que corresponda frente a la administración del aparcamiento y el adjudicatario del contrato a fin de dar cumplimiento de la manera más eficaz a lo dispuesto en el párrafo precedente.
4.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo inicial de la adjudicación será de 5 años, prorrogable por un máximo de otro periodo de cinco años de manera facultativa para el adjudicatario hasta completar un xxxxxx xx xxxx (10) años. Se entenderá que el adjudicatario opta por la prórroga quinquenal siempre que no medie denuncia por su parte, la cual deberá producirse de manera expresa y fehaciente con una antelación mínima de seis (6) meses al respectivo vencimiento del periodo quinquenal que sea objeto de prórroga.
Cumplidos, en su caso, diez años de vigencia del contrato, el mismo se entenderá prorrogado de forma automática por otros cinco (5) años adicionales, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes, la cual deberá producirse de manera expresa y fehaciente con una antelación mínima de seis (6) meses al vencimiento del periodo que pudiera ser objeto de prórroga.
Llegado el eventual vencimiento de esta última prórroga, el contrato se considerará extinguido a todos los efectos sin que para ello se precise intimación ni previo aviso por ninguna de las partes...
II.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA
5.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.1- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las Especificaciones Técnicas y de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.
5.2- Las proposiciones se presentarán en las dependencias de la SURPOSA, calle Santa Xxxxx nº 1-2º, de Portugalete, dentro del plazo fijado en apartado 4 del cuadro resumen del presente Pliego.
5.3- Las personas o empresas interesadas en el concurso podrán retirar los Pliegos de Cláusulas y el proyecto en el lugar indicado en el apartado 6 del cuadro resumen del presente pliego, así como en el perfil del contratante de SURPOSA en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (sociedades municipales)
5.4- Los licitadores podrán concurrir al presente concurso bien de manera individual o bien en agrupación temporal, quedarán todos ellos obligados solidariamente frente a SURPOSA y deberán nombrar un representante o gerente único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
5.5- Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él presentadas.
6.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
6.1- El licitador, dentro del plazo y en el lugar establecido deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica, señalando en cada uno el objeto del contrato fijado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente Pliego, la denominación de la empresa, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
6.2- Sobre A: Proposición económica.
Contendrá, exclusivamente, una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, conforme al modelo que figura como anexo al presente Pliego, en la que se indicará el importe económico ofertado en concepto xx xxxxx media anual para el primer quinquenio de vigencia del contrato antes de IVA, la renta propuesta para cada periodo anual del primer quinquenio, así como el sistema de actualización xx xxxxxx para los siguientes ejercicios.
En el importe económico ofertado por los licitadores quedarán incluidos todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal excepto el IVA, así como todos los gastos repercutibles, seguros, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, que quedarán igualmente excluidos.
6.3- Sobre <B>: Documentación General
Este sobre deberá contener la documentación siguiente:
6.3.1- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán presentar en el Sobre “B” únicamente la documentación siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. de quien firme la propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
b) Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público relacionadas en el Art. 49.1 de la LCSP, en la que se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse en con anterioridad a la suscripción del contrato.
d) A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, y cuantos otros sean de su interés a los fines señalados.
6.3.2- Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. de quien firma la Propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
b) Copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la escritura de Constitución de Sociedad, así como de modificaciones posteriores que afecten a requisitos de presentación y contratación del presente concurso, y poder con facultades suficientes para contratar otorgado a favor de quien firma la Proposición, o testimonio notarial conjunto de uno y otro documento inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de la vigencia de los documentos solicitados en el apartado anterior.
d) Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SURPOSA.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante SURPOSA.
e) Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren interesadas en participar en la presente contratación, deberán acreditar su solvencia económico-financiera y técnica mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaraciones de entidades financieras.
- Copia de las cuentas anuales del ejercicio 2008 depositadas en el Registro Mercantil.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividad relativo al objeto del negocio.
- Relación detallada de los aparcamientos en explotación con expresión de su respectivo número de plazas, tarifas y estancias anuales medias en cada uno de ellos.
f) Certificación Territorial de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias al día de licitación, debiendo quedar claramente acreditado el Alta, y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
g) Certificación de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, así como de Alta en la Mutua de Accidentes correspondiente, o, en su caso, documentos TC-1 y TC-2, legitimadas notarialmente durante el último año.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público relacionadas en el Art. 49.1 de la LCSP, en la que se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse en con anterioridad a la suscripción del contrato
i) A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, e-mail.
6.3.3- Empresarios extranjeros.
6.3.3.1- Los contratistas de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados en España, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, financiera y económica conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Las empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos y la restante documentación traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Además de los documentos comunes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando el mismo sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.3.3.2- Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.3.3.3- Restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española acreditativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP) en forma sustancialmente análoga.
c) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.3.4- Otros particulares
a) La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta.
b) El adjudicatario deberá notificar en el plazo de 15 días las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
c) Transcurrido el plazo de tres meses desde la resolución del concurso sin que por los licitadores se hubiera retirado o solicitado la devolución de la documentación aportada, SURPOSA dispondrá lo que corresponda sobre su destrucción.
d) SURPOSA podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre <B>, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si aún no se hubiera constituido.
6.4- Sobre C: Propuestas y Referencias Técnicas.
Este sobre deberá contener la siguiente documentación, ordenada de acuerdo con la relación que a continuación se describe:
A) Currículo profesional y experiencia detallada del ofertante en la gestión y explotación de aparcamientos de características similares a la del que es objeto de concurso.
B) Memoria de explotación del aparcamiento, en la que se expresarán las distintas iniciativas que pretendan adoptarse para penetrar en el mercado del aparcamiento rotacional en Portugalete, y los principales atractivos y estrategias que vayan a plantearse a los eventuales usuarios del mismo para su captación y fidelización.
Contendrá también dicha Memoria las diversas modalidades de cesión temporal de parcelas que xxxx a proponer el adjudicatario, así como las ideas marco para establecer convenios o acuerdos con sectores como el comercial y de servicios de Portugalete con el fin de intensificar el uso del aparcamiento.
La Memoria hará una mención especial en su propuesta de gestión, a la especialidad de uso del aparcamiento, en el que coexisten parcelas en régimen de propiedad con otra parcelas adscritas al uso rotacional, y expresará las medidas que se proponga adoptar para racionalizar el uso más adecuado de los elementos comunes del inmueble.
C) La oferta técnica deberá contener asimismo la propuesta de tarifas detallada, expresada en
€/minuto, aplicables para el primer año de explotación del aparcamiento que, en todo caso, deberá respetar los importes establecidos al efecto en el pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que la propuesta contemplara otras modalidades de cesión temporal (v. gr.: abonados diurnos, nocturnos, alquileres, etc.…) se indicarán igualmente las tarifas aplicables a cada una de ellas.
D) Presupuesto de explotación para el primer quinquenio con estimación de los gastos e ingresos y su rentabilidad.
D) Propuesta de calendario y horario de apertura y atención al público.
E) Diseño y organización de la plantilla prevista y sus respectivos perfiles formativos.
F) Protocolos para la revisión, y actuaciones de conservación, mantenimiento y, en su caso, sustitución de los elementos e instalaciones que conforman el arrendamiento.
G) Cualesquiera otras circunstancias que el licitador estime conveniente y puedan coadyuvar a la adopción de la resolución más acorde con los intereses de SURPOSA y del Ayuntamiento de Portugalete en la prestación y mantenimiento de un servicio profesional, esmerado con aceptación entre el público y de prestigio.
III.- CLAUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACION 7.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
7.1- El Consejo de Administración de SURPOSA, previa la deliberación e informes que corresponda, resolverá sobre la adjudicación en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones, que tendrá lugar en la primera reunión que celebre con posterioridad a la finalización del plazo para presentación de ofertas, pudiendo declarar desierto el Concurso, aunque existan propuestas que cumplan con los requisitos exigidos.
En ningún caso existirá responsabilidad de SURPOSA no teniendo derecho los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.
7.2- La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la inadmisión de la oferta. Ello no obstante, se podrá conceder diez días para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho.
7.3- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta o las varíen sustancialmente con respecto al modelo establecido.
8.- ADJUDICACIÓN
SURPOSA podrá adjudicar el Contrato a la oferta que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
Los criterios objetivos que, debidamente conjugados a efectos de elegir la solución más ventajosa para los intereses de SURPOSA, servirán de base para la adjudicación del Contrato serán la oferta económica considerándose por tal la renta media anual propuesta para el primer quinquenio y sus importes anuales, así como su correspondiente actualización (hasta un máximo del 50 puntos), la calidad de la oferta técnica, que atenderá tanto al estudio económico financiero de la explotación del aparcamiento como a las tarifas y a la propuesta de gestión considerada muy especialmente su relación con las restantes parcelas situadas en los niveles inferiores del edificio (hasta un máximo de 10 puntos), el plan de mantenimiento del aparcamiento (hasta un máximo de 10 puntos), las mejoras que se propongan en los equipos e instalaciones al servicio del mismo (hasta un máximo de 10 puntos), y cualesquiera otras sobre prestaciones adicionales que garanticen la eficacia del servicio o la mejora y funcionalidad del edificio (hasta un máximo de 10 puntos).
IV.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
9.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar el documento que acredite haber constituido fianza definitiva por el importe que se señala en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, a primer requerimiento y con expresa renuncia al beneficio de excusión, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados. La fianza también podrá constituirse en metálico.
Tal fianza se establecerá en garantía del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación del aparcamiento objeto de este contrato, y se ejecutará, en su caso, entre otros supuestos, en el caso de impago de la renta o de cese anticipado de la explotación del negocio.
Igualmente, dentro del mismo plazo deberá presentar justificante del abono a SURPOSA del importe de los gastos derivados de los anuncios de licitación, hasta un máximo de dos, que le serán previamente comunicados.
10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
10.2- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de quince
(15) días, contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.
10.3- El adjudicatario del concurso objeto del presente pliego dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Además deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente establezca en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores.
10.4- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula anterior, SURPOSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
Si las causas no fueran imputables al empresario, SURPOSA lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo.
10.5- Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad con este Pliego y con el de Condiciones técnicas. Ambos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradigan lo especificado en los mismos, tendrán carácter contractual.
V.- EJECUCION DEL CONTRATO
11.- EJECUCION DEL CONTRATO
11.1- El cumplimiento y ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que bajo ningún supuesto tenga derecho el adjudicatario del contrato a la revisión de precios del mismo.
11.2- El adjudicatario estará obligado a realizar el servicio en el tiempo y lugar fijados en el contrato. El servicio se entenderá realizado cuando se haya prestado de acuerdo con las condiciones del contrato.
11.3- El adjudicatario se compromete a iniciar la prestación y, en consecuencia, a la apertura al público del aparcamiento, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato.
11.4.- Será obligación del adjudicatario mantener el servicio de aparcamiento abierto al público de manera permanente e ininterrumpida durante todos los días y horas del año, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de la prestación acordada.
12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1- Será de cuenta del adjudicatario indemnizar todos los daños que se causen a SURPOSA, a su personal o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
12.2- El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos de ejecución del contrato por cuenta del contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.
El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, y de seguridad y salud en el trabajo, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para SURPOSA.
12.3- La Sociedad SURPOSA queda expresamente facultada para inspeccionar en todo momento el desarrollo de la explotación y gestión del aparcamiento, comprometiéndose el adjudicatario del servicio a informar de todos los detalles que en relación con dicha función inspectora le sean requeridos. Asimismo podrá SURPOSA ordenar la realización de los controles de calidad para la determinación de la calidad de la prestación que estime oportunos, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario estará obligado a facilitar la realización de las inspecciones que decida llevar a cabo SURPOSA, proporcionando los antecedentes, informes y datos necesarios para ello.
13.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
13.1- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo.
13.2- Si el adjudicatario del contrato tuviera necesidad de subcontratar partes específicas del contrato, lo pondrá en conocimiento de SURPOSA con anterioridad y por escrito, identificando las condiciones técnicas de subcontrato. SURPOSA se reserva el derecho de admitir o no la subcontratación, fijar sus límites y exigir al contratista las necesarias garantías.
En cualquier caso, los subcontratistas quedarán sólo obligados frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la obra con arreglo a los términos del contrato.
14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
14.1- SURPOSA podrá modificar el alcance del contrato en razón de las superiores necesidades del interés público municipal que le vengan señaladas por el Ayuntamiento de Portugalete, con los límites establecidos en la legislación vigente.
14.2- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de los servicios a prestar, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el adjudicatario, con aplicación, en su caso, de las prevenciones contenidas en los artículos 258 y 264 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.3- Si SURPOSA acordara la suspensión del contrato, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, abonándose al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
VI.- CONCLUSION DEL CONTRATO 15.- EXTINCION DEL CONTRATO
15.1- El contrato se extinguirá llegado el vencimiento del plazo acordado o, en su caso, por resolución anticipada del mismo dándose las circunstancias previstas en el presente pliego.
15.2- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el presente Xxxxxx, las que enumeran los artículos 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos que se señalan en los artículos 208 y 264.
15.3- En el supuesto de resolución anticipada del contrato por causa imputable al adjudicatario, que de producirse por decisión unilateral por éste deberá preavisarse a SURPOSA de manera fehaciente al menos con seis (6) meses de antelación al cese de la actividad, éste responderá con cargo a la fianza, entre otros, de los siguientes conceptos:
a) De las rentas anuales devengadas y no satisfechas.
b) De la diferencia entre las rentas anuales devengadas, satisfechas o no, y la renta media anual correspondiente al primer quinquenio si la resolución se produjera dentro de éste.
c) De la mitad de la renta correspondiente al ejercicio siguiente al que se produzca la eventual resolución, que para el primer quinquenio de vigencia del contrato coincidirá con la renta media anual, y para los siguientes ejercicios la que resulte de aplicar el sistema de actualización contractualmente acordado.
VII.- OTRAS DISPOSICIONES
16.- PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
SURPOSA, tiene la facultad de interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por los órganos sociales de SURPOSA, sometiéndose ambas partes a la competencia de los jueces y tribunales que corresponda por razón del lugar en que las obras deben verificarse.
17.- NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Para la interpretación de este pliego, así como para la regulación de cuantas incidencias o extremos no se hallaran expresamente en él previstas, resultará de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de contratación administrativa, señaladamente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en lo que resulte de aplicación, el Reglamento dictado en su desarrollo de la LCAP aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con la especificidad de que todas las referencias hechas a la Administración en dicha normativa, se entenderán realizadas a nombre de SURPOSA.
Portugalete, abril 2010
A N E X O
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. …………………………………………., con domicilio en ………………………………., calle
……………………………… y provisto de D.N.I. número ……………………………, en nombre o en representación de la empresa ……………………………………………….., con domicilio en
………………………………., calle …………….......………………., Tfno.: ………………………, y C.I.F. ………………………………
DECLARO
I.- Que estoy enterado de la convocatoria cursada por SURPOSA en relación con la recepción de ofertas para la adjudicación del contrato relativo a la explotación y gestión, en régimen de arrendamiento de industria, del aparcamiento para vehículos automóviles de Zubi Alde de Portugalete.
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, las Especificaciones Técnicas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que encuentro de conformidad, me someto voluntariamente y acepto íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios que a los que se refieren los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Especificaciones Técnicas a que se refiere esta convocatoria.
IV.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
V.- Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato antes mencionado con estricta sujeción a la documentación señalada y en especial a las Especificaciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, abonando una renta media anual para el primer quinquenio de vigencia del contrato de:
“PROPUESTA”
VI.- Que las rentas anuales correspondientes al primer quinquenio que me comprometo a abonar son las siguientes:
Primer año “Propuesta”
Segundo año “Propuesta”
Tercer año “Propuesta”
Cuarto año “Propuesta”
Quinto año “Propuesta”
VII.- Que la actualización de la renta anual, aplicable para los ejercicios sexto y siguientes se propone por aplicación de la siguiente fórmula:
“PROPUESTA”
En todas propuestas estarán incluidos todos los conceptos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal, excepto el I.V.A.
En …………………………….., a ……………….. de de 2010
Fdo.: …………………………...
D.N.I. ………………………….