Acuerdo de 28 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se encomienda al Gerente la determinación y concreción de los procedimientos administrativos y presupuestarios que permitan la evaluación y...
Acuerdo de 28 xx xxxxx de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se encomienda al Gerente la determinación y concreción de los procedimientos administrativos y presupuestarios que permitan la evaluación y correspondiente respuesta a las solicitudes presentadas por el personal de administración y servicios con contratación temporal sucesiva en la Universidad xx Xxxxxxxx.
Los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, establece en su artículo 41 d) que es competencia del Consejo de Gobierno fijar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y materiales y la elaboración de presupuestos.
Asimismo, en su artículo 71.1 se establece que el Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno y que (art.71.4) le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios, y
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal de administración y servicios.
En los momentos actuales existen solicitudes presentadas en el registro de la Universidad xx Xxxxxxxx por personal de administración y servicios con contratos temporales en la citada universidad con objeto de obtener respuesta a lo previsto en el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuya virtud, “aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto Legislativo y demás normativa de aplicación.
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los solicitantes.
En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley 30/1992, por razones de eficacia, se acuerda:
Encomendar a la gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx la realización de las actuaciones de carácter material, técnico o de servicios que deberán concretarse en los procedimientos administrativos y/o presupuestarios para que, tras el correspondiente análisis y evaluación, se pueda ofrecer respuesta a las solicitudes presentadas por el personal de administración y servicios con contratos temporales sucesivos en la Universidad xx Xxxxxxxx.