JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO CADIZ
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013.
Código de convenio: 11000035011981 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de carácter sanitario instaladas en el ámbito de la provincia xx Xxxxx y que se especifica en el artículo 2º.
ARTICULO 2º. - ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de las Empresas destinadas a establecimientos Sanitarios de Hospitalización (Clínicas Privadas concertadas o no con cualquier Administración u Organismo Publico) y Asistencia Sanitaria.
ARTICULO 3º. - VIGENCIA.
La vigencia de este Convenio se establecerá en dos años, comenzando el día 1 de Enero de 2.012 y terminando el 31 de Diciembre de 2.013, quedando tácita y automáticamente prorrogado si no fuere denunciado por las partes con dos meses de antelación, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso que no mediara denuncia por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente Convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que mediara denuncia por cualquiera de las partes y expirara la vigencia de este Convenio Colectivo, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo de convenio, éste se aplicará en todo su contenido, tanto en el texto articulado como en los conceptos económicos y salariales, mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.
ARTICULO 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones económicas, y de cualquier índole laboral, pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los/ as trabajadores/as subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Los aumentos salariales pactados en el presente Convenio podrán ser absorbidos, en lo que exceda del IPC o en los porcentajes acordados en el artículo 20 si fuese superior, con las mejoras que ya tuvieren.
Los Pluses recogidos en los Artículos 23º, 24º, 25º, 26º, 29º y 30º no podrán ser objeto de absorción.
ARTICULO 5º. - SUPLENCIAS.
Todas las bajas que se produzcan por situación de IT, excedencia, vacaciones, etc., que impongan ausencia del/la trabajador/a por plazo superior a 10 días, serán cubiertas por trabajadores/as con el contrato que legalmente corresponda con la naturaleza de la sustitución, la cobertura de las mismas no será inferior al 60%. En caso de Permiso no retribuido, será sustituido desde el primer día.
Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997 de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejeria de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el anterior apartado, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as.
ARTICULO 6º. - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
En la línea de los Acuerdos Confederales para la Estabilidad en el Empleo y la Negociación Colectiva y de cara a reducir la precariedad, es necesario actuar con todos los mecanismos al alcance de la Negociación Colectiva, tanto a nivel sectorial como de empresa, por tanto no podrá existir en la Empresa más de un 30% de contratados respecto a la plantilla, excepto en período vacacional, no obstante las Empresas que sitúen el referido porcentaje en un 20% ó inferior podrán hacer uso del contrato de eventualidad, recogido en el punto 5º del presente artículo, de hasta un máximo de nueve meses dentro de los doce meses inmediatamente anterior.
Quedan sometidos los contratos a la fiscalización de los cargos sindicales según contempla el R.D. Legislativo 1/1.995 que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en su Art. 8.3 sobre derechos de información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento del Absentismo a que se refiere el Artículo 14º del presente Convenio, entenderá sobre el seguimiento y control de la contratación en cada empresa.
Todas estas modalidades contractuales aquí recogidas estarán sometidas a la legislación vigente en materia de contratación, sin menoscabo, en ningún caso de las mejoras recogidas en el presente Convenio.
1º Contrato de relevo.- Modalidad contractual que se regula mediante el R.D. 2317/93,
R.D. 1.991/84 y R.D.L. 9/97, cuyo objeto será contratar a un/a trabajador/a desempleado/a para sustituir a un/a trabajador/a que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 50%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo a la exigida.
a) El/la trabajador/a que se contrate por medio de esta modalidad debe ser un/a
desempleado/a inscrito/a en la oficina de empleo.
b) La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador/a jubilado/a parcialmente para alcanzar la jubilación plena.
c) En el contrato deberá constar nombre, edad y circunstancias profesionales del/la trabajador/a sustituido. Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del/ la trabajador/a contratado/a, la empresa deberá sustituirlo/a en el plazo de 15 días por otro/a trabajador/a desempleado/a. El período de prueba establecido para esta modalidad de contratación no podrá exceder de un mes para los/as técnicos/as titulados/ as, ni de quince días para los/as demás trabajadores/as. En las Empresas de menos de 25 trabajadores/as, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los/as trabajadores/as que no sean técnicos/as titulados/as.
2º Contrato a tiempo parcial.-
Modalidad contractual regulada por el Art.12 E.T., R.D. 2317/93, XX.XX. de 17 de Enero y 27 de Enero de 1.994 y R.D.L. 8/97 que tiene como objeto desarrollar la relación laboral durante un número de horas al día, a la semana, al mes ó al año inferior al considerado como habitual en la empresa de que se trate en dichos períodos de tiempo, no pudiendo formularse con una jornada inferior a un tercio de la pactada en Convenio, especificando en los contratos el número de horas, respetando lo antes dicho.
a) El/la trabajador/a que se contrate por medio de esta modalidad, debe ser un
desempleado/a inscrito en la oficina de empleo.
b) En los contratos a tiempo parcial se indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo.
c) En los casos de aumento xx xxxxxxxxxx, traslados o ascensos, los/as trabajadores/ as a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevos/as contratados/as para trabajar a tiempo pleno.
d) Los/as trabajadores/as serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los/as trabajadores/as a tiempo pleno y se calcularán conforme a la retribución mensual que vinieran percibiendo por su contrato a tiempo parcial.
e) Todos los demás conceptos económicos, tales como plus de asistencia, compensatorio, antigüedad, peligrosidad y toxicidad..., a estos/as trabajadores/as les serán abonados proporcionalmente a su retribución mensual. La duración será análoga con los mismos porcentajes que los/as trabajadores/as a tiempo pleno.
f) Tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas, en proporción a su salario mensual. La duración será análoga a la de los/as trabajadores/ as a tiempo pleno.
g) El cambio de un/a trabajador/a a tiempo pleno por tiempo parcial, solo será posible cuando así lo solicite por escrito el/la trabajador/a y sea conocido por los/as representantes de los/as trabajadores/as.
h) Las empresas afectadas por el presente Convenio, no podrán realizar un porcentaje de contratos a tiempo parcial superior a un 10% en relación con la plantilla a tiempo pleno.
i) El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los/as trabajadores/ as a tiempo pleno de igual función y categoría.
j) En los contratos deberá constar si es por tiempo indefinido o duración determinada (con identificación de la modalidad contractual elegida que justifica su duración).
k) Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos cuya jornada no resulte inferior al 40% de la jornada a tiempo completo, pactada y regulada en el convenio colectivo, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997 de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el apartado anterior, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as.
En relación con esta Modalidad Contractual, se velará especialmente por el control de las Horas Extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el decreto 199/1997 de 29 de Julio y desarrollada por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de Septiembre de 1997.
3º Contrato en prácticas.-
Modalidad contractual regulada por el R.D.: 2317/93, Art. 11 E.T. y R.D.L. 9/97 y 8/97 que tiene como objeto la realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
a) Los/as trabajadores/as contratados/as mediante esta modalidad deben poseer la titulación de Diplomado/a, Licenciado/a, Técnico/a Medio y Superior, formación profesional ó títulos oficialmente reconocidos como equivalente que habiliten para el ejercicio profesional. Dicha titulación (o convalidación de estudios en España) debe haberse obtenido dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato. Dicho plazo se interrumpirá durante el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
b) El trabajo a realizar y la categoría profesional del/la trabajador/a contratado/a mediante esta modalidad, debe ajustarse a la titulación que se acredita.
c) La duración del contrato podrá tener un mínimo de seis meses y máximo de dos años, estableciéndose un periodo de prueba de 15 días máximo.
d) Xxxxxx/a trabajador/a podrá estar contratado en prácticas aún siendo en distintas
empresas, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
e) Las retribuciones de los/as trabajadores/as contratados/as en prácticas no podrán ser inferior al 90% de lo recogido en Convenio para los/as trabajadores/as de misma categoría y nivel. f)Ala terminación del contrato la empresa deberá expedir al/la trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajos ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
g) A la finalización del contrato y agotado el plazo máximo legal, si persistieran las
necesidades que motivaron la contratación, la empresa se compromete a convertir en
contrato por tiempo indefinido el finalizado como contrato en prácticas, manteniendo en la empresa al/la trabajador/a, computándose como antigüedad el tiempo de prácticas. 4º Contrato por obra o servicio determinado:
Modalidad contractual regulada por los Arts. 15 y 49.3 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2546/1.994 y R.D.L.: 8/97 cuyo objeto es la realización de obras y servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la propia actividad normal de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.
a) En el contrato de trabajo deberá constar de forma clara y precisa si el contrato es
de obra y servicio con una completa identificación de la obra o servicio a realizar.
b) Ejecutada la obra o servicio de continuar el/la trabajador/a prestando servicios, el
contrato se considerará por tiempo indefinido.
c) La jornada y retribuciones del/la trabajador/a contratado mediante esta modalidad deben coincidir con lo establecido en Convenio.
El contrato de trabajo por obra o servicio determinado queda identificado y será valido cuando la Empresa suscriba acuerdos con terceros, tanto empresas privadas como Administraciones Públicas de cualquier ámbito, para prestarles cualquier tipo de servicios. En concreto, la Empresa podrá contratar a trabajadores bajo la referida modalidad, para desarrollar los conciertos y acuerdos de todo tipo que tenga suscritos o pudiera suscribir con la Consejeria de Salud o de asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5º Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Modalidad contractual regulada por los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de Diciembre y cuyo objeto es atender a exigencias circunstanciales de acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
a) Esta modalidad de contratación tendrá como máximo de duración de seis meses dentro de un período de doce meses para aquellas empresas con una plantilla eventual superior al 20% y de doce meses dentro de un período de dieciocho meses para aquellas con un 20% de plantilla eventual, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que lo provocaron. Tras la conclusión del período máximo de continuar prestando servicios el/la trabajador/a, el contrato se considerará por tiempo indefinido.
b) En el contrato deberá consignarse con precisión y claridad, la causa o circunstancia
que lo justifique.
c) El salario de los/as trabajadores/as contratados mediante esta modalidad coincidirá con el recogido en convenio para su categoría y función.
6º Contrato de sustitución o interinidad:
Modalidad contractual regulada mediante el Art.15.1 c del E.T. y R.D. 2546/1.994 cuyo objeto es sustituir a los trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
a) En los contratos deberá consignarse el/la trabajador/a sustituido, así como la causa de sustitución.
b) El contrato se considerará por tiempo indefinido cuando no se incorpore el/la trabajador/a sustituido/a, o cuando habiéndose incorporado el/la sustituido/a continúa prestando servicios el/la trabajador/a contratado/a.
c) La categoría y grupo profesional del/la trabajador/a sustituto/a será la misma que la del/la sustituido/a.
d) El salario y jornada del/la trabajador/a contratado/a mediante esta modalidad será la misma que la recogida en Convenio para su grupo y categoría.
7º Contrato para la formación:
Modalidad contractual regulada mediante el Art.11 del E.T. R.D. 2317/93,
R.D. 8/97 y R.D.L. 9/97 cuyo objeto es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
a) Esta modalidad de contratación está dirigida a mayores de dieciséis años y menores de veintiuno aunque no existe límite de edad cuando se concierte con trabajadores/as minusválidos/as, que carezcan de la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
b) La duración mínima que debe tener el contrato hecho mediante esta modalidad será de seis meses y máxima de dos años.
c) La retribución que corresponda al/la Trabajador/a sujeto a este tipo de contrato, será del 80% del estipulado para su categoría durante el primer año, del 90% para el 21 año y del 95% para el tercer año.
d) El número de contratos bajo esta modalidad no podrá ser superior al fijado en la
siguiente escala:
- hasta 5 trabajadores: 1 contratado.
- de 6 a 10 trabajadores: 2 contratados.
- de 11 a 25 trabajadores: 3 contratados.
- de 26 a 40 trabajadores: 4 contratados.
- de 41 a 50 trabajadores: 5 contratados.
- de 51 a 100 trabajadores: 8 contratados.
- de 101 a 250 trabajadores: 10 contratados o el 8% de la plantilla.
- de 251 a 500 trabajadores: 20 contratados o el 6% de la plantilla.
- más de 500 trabajadores: 30 contratados o el 4% de la plantilla.
e) El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada estipulada en este convenio; distribuyéndose dicho tiempo semanalmente y en alternancia con la jornada de trabajo efectivo.
8º Contrato para el fomento de la contratación indefinida:
Modalidad contractual regulada mediante el R.D.L. 8/1.997 y 9/1.997, cuyo objeto es facilitar la colocación estable de trabajadores/as desempleados/as y trabajadores/ as sujetos/as a contratos temporales; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2.b) de la Disposición Adicional l0 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora xxx Xxxxxxx de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de "Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida", previsto en dicha disposición.
El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en Disposición Adicional 10 de la indicada Ley 63/97, de 26 de diciembre y demás normas de aplicación.
a) Los colectivos a los que está dirigida esta modalidad de contratación son: DESEMPLEADOS/AS
- Jóvenes de 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.
- Parados/as de larga duración, inscritos al menos un año como demandantes de empleo.
- Mayores de 45 años.
- Minusválidos/as.
TRABAJADORES/AS CONTRATADOS/AS EN LA MISMA EMPRESA:
- Mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1.997.
- Mediante un contrato de duración determinada o temporal que se suscriba hasta transcurrido un año de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1.997.
ARTICULO 7º. - ASCENSOS.
Antes de cubrir una plaza vacante la empresa dará opción a los/as trabajadores/ as de la empresa, a acceder a él mediante concurso de promoción interna, con los siguientes requisitos:
A) Se exceptuarán de dicha plaza los puestos Directivos y de confianza, a este respecto en el perfil del puesto a cubrir se especificará la situación del mismo.
B) La Comisión creada en el Art.14º, será la encargada de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y para ello elaborará los criterios de selección debiendo ser convocada al efecto. La empresa en caso de igualdad utilizará el voto de calidad.
C) El período de prueba para la persona que consiga ascender será el estipulado por los Estatutos en caso de no superar dicho período de prueba, el/la trabajador/a volverá a la situación en que se encontraba antes del ascenso.
D) Para la selección del personal que solicite promoción interna, se utilizara entre otros, el criterio de experiencia profesional en la empresa.
ARTICULO 8º. - JORNADA.
La duración de la jornada semanal se establece en 37 horas, estableciéndose un cómputo de jornada máxima anual de 1635 horas de trabajo efectivo, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, sin que por ninguna causa dicho descanso pueda ser reducido, trasladado o compensado.
En cada empresa existirá un Cuadro de horarios y turnos de trabajo de toda la plantilla con una previsión anual en sitio visible para los trabajadores/as, que solo podrá ser modificado en casos excepcionales y previa notificación con la representación sindical.
La distribución de la jornada diaria se efectuará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviendo la Autoridad Laboral las discrepancias.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio. Estos descansos pueden computarse por períodos de hasta cuatro semanas.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al descanso de 14 festivos anuales que serán los que marque el calendario laboral vigente.
Siempre que la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 20 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
ARTICULO 9º. - JORNADA ESPECIAL.
Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo podrán reducir su jornada de trabajo al 50% siempre que exista mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. La empresa estará obligada a contratar a otro/a trabajador/a que esté en situación de paro; el contrato se hará a tiempo parcial con el fin de cubrir el otro 50% de la jornada.
El/la trabajador/a que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de 6 meses.
ARTICULO 10º. - VACACIONES.-
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones con las siguientes modalidades a escoger por los mismos:
- 30 días naturales consecutivos.
- Un mes natural.
- Dos períodos de 15 días con dos meses de intervalo entre períodos y excluyendo el mes de Diciembre de la parcialidad.
Dicho período estará comprendido preferentemente del 1 de Julio al 30 de Septiembre, efectuándose la distribución de los mismos de mutuo acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Cuando por razones del servicio los/as trabajadores/as no pudiesen disfrutar del período de vacaciones en los meses xx Xxxxx, Xxxxx,Agosto, Septiembre y Diciembre, tendrá derecho a 32 días de vacaciones.
El cuadro de vacaciones se efectuará con carácter rotativo. Los/as trabajadores/as que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de antigüedad en la empresa, computándose por meses las fracciones inferiores a este período.
ARTICULO 11º. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.-
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a disfrutar las licencias retribuidas por los siguientes motivos y causas:
a) En caso de matrimonio, 20 días naturales, que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales.
b) En caso de matrimonio de hijos/as, padres, hermanos/as y/ó nietos/as, primera comunión y/ó bautizo de un hijo/a y/x xxxxx/a: el día de la celebración.
c) En caso de nacimiento de hijos/as: Tres días y por igual causa pero nietos/as: Un día. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada
hijo a partir del segundo, que se sumarán a los tres días recogidos en esta licencia.
d) En caso de enfermedad justificada, actos quirúrgicos de cónyuge, padres, hijos/as
y/o abuelos/as de uno u otro cónyuge: 4 días.
e) En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de nietos/as, tíos/as, sobrinos/ as, cuñados/as y familiares de hasta segundo grado de uno u otro cónyuge: dos días. Para los cuñados se les darán los dos días siempre que existan actos quirúrgicos que necesiten hospitalización.
f) En caso de fallecimiento de hijos/as, xxxxxxxx: 5 días; hermanos/as, padres, y/ó nietos de uno u otro cónyuge: 4 días; abuelos, tíos/as, sobrinos/as, cuñados/as de uno u otro cónyuge: 2 días.
g) En caso de traslado de residencia habitual: dos días, pudiendo disfrutarse parte de las vacaciones junto a esta licencia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal.
i) Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes en Institutos, Universidades, Escuelas Técnicas y/ó Especiales (Formación Profesional) en los supuestos y formas que establece la legislación vigente.
j) El personal que por necesidad tenga que acudir a visita médica de forma personal,
la empresa proporcionará el tiempo indispensable para realizar tal fin.
k) Todos los supuestos se aplicarán en caso de convivencia marital, aplicándose los apartados d), e), y f) en el caso de Comunidades Religiosas reconocidas como tales.
l) Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de dieciséis semanas, pudiendo coger 6 semanas antes del parto y 10 semanas después de éste. El período postnatal será de disfrute obligatorio y al mismo se le sumará el prenatal si no se hubiera disfrutado antes.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple y podrá acumularse en jornadas completas al permiso por maternidad. En caso de parto múltiple se aumentará este permiso en quince minutos por cada hijo, a partir del segundo. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.
Todas estas licencias podrán ampliarse en tres días más si el hecho ocurre a más de 80 Km. de la localidad de residencia salvo en los apartados a), b), g) y h).
Para el disfrute de todas estas licencias será estrictamente necesaria la
justificación documental que acredite la causa de la licencia.
Los apartados d y e quedan reflejados también para parejas heterosexuales y homosexuales siempre que se acrediten mediante registro (en las localidades donde exista), o bien acrediten una convivencia superior a seis meses.
Independientemente de lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia, los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrán de 1 día en Navidad, a disfrutar entre el 24 de diciembre y el 6 de enero; otro día en Semana Santa a tomar desde el viernes antes y hasta el lunes posterior a la Semana Santa; un día en Feria o Carnavales y otro de libre disposición que podrán disfrutar a lo largo del año, siendo necesario preavisarlo con 15 días de antelación y no pudiéndose disfrutar el mismo día en cada departamento del Centro, por un número de trabajadores/as que suponga un porcentaje superior el 25% del personal del mismo. ARTICULO 12º. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigüedad en la plantilla podrán solicitar permiso sin sueldo de hasta 15 días sin retribuir dentro del año, en bloques mínimos de 7 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/la trabajador/a quedará suspendido causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computara como antigüedad en la empresa a ningún efecto.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por prescripción facultativa, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debidamente documentado, a un permiso sin sueldo por un máximo de 15 días repartidos dentro del año. Cuando el disfrute de este permiso lo sea de 15 días seguidos, la empresa abonará al/la trabajador/a 5 días y cuando sea en períodos de 5 días seguidos, la empresa abonará 1 cada vez, correrán a cargo de la empresa las cotizaciones de los días no retribuidos.
Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
ARTICULO 13º. - EXCEDENCIAS.
Los/as trabajadores/as con un año de servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años, no computándose
el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La petición de la excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días, una vez presentada la solicitud por escrito ante la dirección por parte del/la trabajador/a.
Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de haberse incorporado de una anterior.
La empresa queda obligada a la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el período de excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría.
Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.
Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/ as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo objeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El mismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento.
En los casos de excedencia por maternidad, adopción o acogimiento, los/ as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva de la plaza y centro de trabajo.
Los /as trabajadores /as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. ARTICULO 14º. - BAJA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores/as en los supuestos de baja por accidente o enfermedad con hospitalización la diferencia que hubiera entre la prestación económica de la Seguridad Social correspondiente a cada situación de necesidad, calculada partiendo de la base reguladora de la prestación y no incluyendo prorrata de paga extra hasta completar el 100% de su retribución mensual.
Al personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común, en caso de la primera I.T. que se produzca en el año natural la empresa garantizará, completar hasta el 100% de su salario base más antigüedad, no incluyendo prorrata de paga extra. En las sucesivas I.T. los trabajadores percibirán el 85% desde el cuarto al décimo día y el 100% a partir del undécimo día.
En cada empresa se constituirá una comisión de seguimiento de absentismo, integrada por seis miembros, 3 de la representación de los/as trabajadores/as y 3 de la empresa. Dicha comisión se reunirá mensualmente al objeto de analizar las bajas existentes y efectuar los controles precisos de las mismas, ampliando sus funciones a las de seguimiento y control de las contrataciones.
ARTICULO 15º. - SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo que cubrirá a sus trabajadores/as las siguientes contingencias y capitales:
• 15.000€ para el caso de muerte por cualquier causa.
• 12.000€ para el caso de Invalidez Permanente y Total para su profesión habitual.
• 15.000€ por Incapacidad Permanente y Absoluta.
• 15.000€ de capital para Gran Invalidez
• 18.000€ de capital para el caso de muerte por accidente.
• 30.000€ de capital para el caso de muerte por accidente de circulación en el horario
laboral o IN ITINERE.
A estas cantidades se les incrementará el porcentaje de subida que tenga este Convenio, 0% para 2012 y 0,5% para 2013.
En el caso de la no inclusión de un trabajador en la póliza, la Empresa estará obligada al pago de los capitales que cubra el seguro.
ARTICULO 16º. - SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección de los/as trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los/as trabajadores/as.
Corresponde a cada trabajador velar, en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.- Los/as Delegados/as de Prevención son, de un lado, la base sobre lo que se estructura la participación de los/as trabajadores/ as en todo lo relacionado con la Salud Laboral, en el ámbito de la empresa y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
RECONOCIMIENTO MÉDICO.- Se efectuará un reconocimiento médico completo al año por cuenta de la Empresa, cuyos análisis deberán ser específicos, efectuándose y adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulan en cada departamento del centro de trabajo. La Empresa estará igualmente obligada a realizar dicho reconocimiento médico cada 6 meses a todos los/as trabajadores/as que realizan su actividad en zonas de riesgos. En cualquier caso se garantizará la absoluta confidencialidad de los resultados.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.- Existirá el derecho al cambio de puestos de trabajo por embarazo y lactancia materna, cuando se sospeche que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, penosidad, contagio, etc., pueden producir daños a la madre y al hijo/a, garantizándose la incorporación a su puesto
habitual cuando la trabajadora se incorpore del parto o abandone la lactancia materna.
ACOSO SEXUAL LABORAL.- Las empresas y la representación de los/ as trabajadores/as, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito.
En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
Se consideraran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a
título ejemplificativo:
a) Observaciones sugerentes, chistes, o comentarios sobre la apariencia sexual del/ la trabajador/a.
b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actividades que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del/ la trabajador/a, a la aprobación o denegación de dichos favores.
c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
d) Xxxxxxxxx otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del/la trabajador/a en razón de su sexo.
e) Toda agresión sexual.
Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminación serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista abuso de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
ARTICULO 17º. - FORMACIÓN. FORMACIÓN PROFESIONAL.-
- PRINCIPIOS GENERALES:
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
- OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN:
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes
objetivos:
A) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
C) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales, priorizando la titulación relacionada con el sector.
E) Reconversión profesional.
F) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
G) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
H) Ampliación de los conocimientos de los/as trabajadores/as que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
I) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- DESARROLLO DE LA FORMACIÓN:
Las empresas estarán obligadas a impartir a los/as trabajadores/as un mínimo de horas anuales de instrucción sobre temas de formación en el trabajo siendo de cargo de las empresas 15 horas utilizadas para la asistencia a cursos, siempre que sean concertados, subcontratados o autorizados por la misma.
Formación continuada: que debería garantizar la actualización de conocimientos, técnicas y tareas de los distintos puestos de trabajo, incidiendo en los nueva creación y los de avances tecnológicos.
Formación profesional: en cuanto a la aparición de nuevas categoría técnicas y profesionales, las empresas firmantes de este convenio efectuarán a su vez convenios con Institutos de Formación Profesional, Universidades y Servicio Andaluz de Salud al objeto de conseguir un adecuado reciclaje del personal, así como titulaciones oficiales. ARTICULO 18º. - PROTECCIÓN A LAS RADIACIONES.
En los supuestos de que el personal desarrolle su labor en unidades de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear, se les proveerá de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo, y calzados especiales y en su caso además de establecerse los oportunos sistemas de control para medir la radiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la sangre y demás datos que se consideren de interés y necesarios para velar por la seguridad, para lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros según las normas dictadas al respecto.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la normativa vigente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 Real Decreto 665/1997 del 12 xx Xxxx. Se efectuará al menos cada tres meses, los análisis y pruebas que se juzguen convenientes para salvaguardar la salud de los profesionales en relación con el trabajo que realizan. Los/as menores de 18 años, no podrán realizar ninguna de las actividades
que se recogen en el presente artículo. ARTICULO 19º. - VESTUARIO.
Los/as trabajadores/as afectados/as por el Convenio tendrán derecho, por cuenta de sus Empresas a las prendas adecuadas y necesarias para cumplir sus menesteres.
Se establecen para todas las categorías 2 uniformes completos anuales, uno en verano y otro de invierno que serán distribuidos por las Empresas el xx xxxxxx
antes del día 11 xx Xxxx de cada año y el de invierno antes de 11 de Octubre.
Los uniformes constarán xxx xxxxxxx adecuado (botas, zapatos, zuecos) y de la vestimenta también adecuada (chalecos, batas, pijamas, medias y calcetines).
La Empresa pondrá también a disposición del personal vestuarios adecuados para el aseo de pacientes y residentes.
El lavado de dichas prendas será por cuenta de la Empresa a solicitud del trabajador/a. Asimismo, la empresa sustituirá por un uniforme nuevo aquellos que se hayan deteriorado.
ARTICULO 20º. - TABLAS DE SALARIOS.
En el año 2012 no hay incremento salarial (0%). Se establece una subida del 0,5% para el año 2013.
El salario base y complementos queda establecido para el año 2012 y 2013
según tablas salariales que se adjuntan como anexos.
Artículo 21º. – CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.-
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo I.P.C., establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio un incremento del IPC nacional superior al porcentaje de incremento que se acuerde en el Convenio, el exceso de la indicada cifra se abonará con carácter retroactivo al 1 de enero, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los conceptos económicos y salariales o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados inicialmente en este convenio.
La revisión Salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al año revisado.
Este artículo no será de aplicación durante los años 2012 y 2013.
ARTICULO 22º. - PREMIO DE ANTIGUEDAD.
Con el fin de premiar la vinculación entre el/la trabajador/a y la empresa, se establecen premios por tiempo de servicio prestado a las mismas en proporción de TRIENIOS, y con la cuantía de SIETE POR CIENTO (7%) xx xxxxxxx base, por cada uno de ellos.
Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de los aumentos periódicos por tiempo de servicio, se tendrán en cuenta la totalidad de los años trabajados dentro de las Empresas, cualquiera que sea la categoría laboral del/la trabajador/a.
Con efectos del día 31 de Diciembre de 2004, queda extinguido el Premio de Antigüedad regulado en el artículo 22 del Convenio. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores, se acuerda lo siguiente: Los trabajadores que a dicha fecha de 31 de Diciembre de 2004, venían percibiendo el complemento de antigüedad o que tuvieran en curso de adquisición un nuevo tramo de la misma, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal individual, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable, formando también parte de las pagas extraordinarias y del Premio de Jubilación, el cual se incrementará cada tres años en un 7% xxx Xxxxxxx Base.
Artículo 23º. - PLUS DE ASISTENCIA.-
Durante la vigencia del presente Convenio, el Plus de Asistencia al trabajo queda establecido de la siguiente forma:
- A partir de 1 de Enero de 2.012 se fija este plus en 37,84 euros mensuales o 1,89 por
día efectivamente trabajado.
- Del 1 de enero del 2.013, se fija este plus en 38,03 euros mensuales o 1,90 por día
efectivamente trabajado.
- Dicho plus lo percibirán todos los/as trabajadores/as acogidos a este Convenio. ARTICULO 24º. - ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS.
Se establece para todas las categorías un Plus equivalente al 20% xxx xxxxxxx base para las actividades tóxicas, peligrosas, penosas y contagiosas, tales como:
- Quirófanos o paritorios. - Radioelectrografía.
- Unidades de Cuidados Intensivos. - Radioterapia
- Medicina Nuclear - Zona de Quirófanos
- Lavanderías - Nefrología
- Laboratorios de Análisis - Psiquiatría
- Encargado de recogida de basuras. - Servicios de Aislamiento e Infecciosos
- Servicios de Urgencias - Puntos de extracción de sangre.
Y todas aquellas actividades que la Delegación de Trabajo ó Dirección Provincial declare como Tóxicas, Peligrosas ó Contagiosas.
Este plus será percibido por todo el personal que preste sus servicios en los referidos departamentos, tanto con carácter fijo o eventual, incluido limpiador/a maquinista.
Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto, y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada. ARTICULO 25º. - PLUS COMPENSATORIO.
En aquellas Empresas que no tengan establecido concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, se establece un Plus Compensatorio para todos los/ as trabajadores/as que no perciben la tercera paga extra referida en el artículo 31º consistente en 573,33€ para el año 2.012.
Para el año 2.013, se incrementará la cantidad resultante en el año 2.012, con el porcentaje del 0,5% . Dicho Plus será abonado antes del día 31 de Diciembre de cada año, bien de forma global o en varias veces dentro del año. (576,20€) para 2013.
ARTICULO 26º.- PLUS NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas a 6 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre el salario base.
ARTÍCULO 27º.- GUARDIAS MÉDICAS.
Los/as Médicos/as xx xxxxxxx percibirán como horas extraordinarias las que excedan de su jornada legal de trabajo, valorada según la formula del articulo siguiente.
ARTICULO 28º HORAS EXTRAORDINARIAS.
Dada la situación de paro en la provincia, queda prohibido el efectuar horas extraordinarias de carácter no estructural y de las estructurales se procurará no hacer más que el uso imprescindible.
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, se realizarán debiendo informarse a los representantes de los/as trabajadores/ as sobre el número y las causas de las mismas, y respetando el limite de 80 horas al año como máximo. Las horas trabajadas que excedan de la jornada normal se considerarán y se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria y de acuerdo con la fórmula establecida en el presente articulo:
SB X 14 + (C.P. + P ASIST) X12 V.H.O. = --------------------------------------------
JORNADA ANUAL INTERPRETACIÓN DE LOS SIGNOS:
VHO = Valor hora ordinaria SB = Salario Base
P. ASIST. = Plus de asistencia C. P. = Complemento personal
Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada, y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199/1997 de 29 de Julio, desarrollado por Orden de la Consejeria de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de estas medidas se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, y en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as.
En relación con la Modalidad Contractual regulada en el articulo 6º punto 2-l, se velará especialmente por el control de las Extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto 199/1997 de 29 de julio y desarrollada por Orden de la Consejeria de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
ARTICULO 29º. - FESTIVOS.
Plus de festivo- Los/as trabajadores/as que realicen trabajos en festivos percibirán para el año 2.012 un Plus de 21,62€/día por cada uno de los festivos trabajados. Por cada uno de los festivos trabajados a partir del 1 de Enero de 2.0013, los/as trabajadores/as percibirán un incremento sobre la cantidad de este Plus de un 0,5%. (21,73€/día) para 2013.
Por cada Domingo trabajado a partir del 1 de Enero del 2.012, los/as trabajadores/as percibirán un Plus de 10,81€ en el año 2.012. Por cada domingo trabajado a partir del 1 de Enero de 2.013, los/as trabajadores/as percibirán un incremento sobre la cantidad de este Plus de 0,5%. (10,86€) para 2013.
Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
Se establecen como Festivos Especiales los días 24 de diciembre en turno de noche, 25 de diciembre en los turnos de mañana y tarde, 31 de diciembre en turno de noche, 1 de enero en turnos de mañana y tarde, 5 de enero en turno de noche y 6 de enero en turnos de mañana y tarde; los/as trabajadores/as que realicen trabajos en dichos festivos percibirán para el año 2.012 un Plus de 32,43€ por cada día trabajado. Por cada uno de los festivos especiales trabajados a partir del 1 de Enero de 2.013, los/ as trabajadores/as percibirán un incremento sobre la cantidad de este Plus, del 0,5%. (32,59€) para 2013.
ARTÍCULO 30º.- PLUS DE TRANSPORTE
Se estable para el año 2.012 un plus de transporte para todos los/as trabajadores/as con el fin de cubrir los gastos de desplazamiento, de 37,84€/mes o 1,89€ por día efectivamente trabajado.
A partir del 1 de Enero del 2.013 este plus se verá incrementado en un 0,5%. (38,03€/ mes o 1,90€ por día efectivamente trabajado).
ARTÍCULO 31º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Todos los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo percibirán dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base convenio más antigüedad, las cuales serán abonadas respectivamente en las primeras quincenas de Julio y Diciembre del año.
En aquellas Empresas que mantengan conciertos de hospitalización e internamiento con el SAS o mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE de forma directa o indirecta a través de otras empresas), se establece una tercera paga extraordinaria a abonar en la primera quincena de Octubre, consistentes en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad- Esta paga podrá percibirse fraccionada en dos, en los meses de Octubre y Marzo de cada año, si así fuera acordado por las partes- Articulo 32º. - JUBILACIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Reales Decretos de 20 xx Xxxxxx de 1.981 y 19 de octubre del mismo año, en desarrollo de lo establecido en el Acuerdo Nacional de Empleo (A.N.E.) y el Acuerdo Interconfederal (A.I.) las Empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador/a que al cumplir los 62 años solicite su jubilación en base a los mencionados Reales Decretos por otro/a trabajador/a que sea titular de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, siempre y cuando dicha solicitud se realice conforme a la legislación vigente.
La edad obligatoria de jubilación se fija a los 65 años, salvo en aquellos casos en los que el trabajador no haya cotizado el periodo mínimo de carencia para jubilarse con derecho a pensión.
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS SINDICALES.
En los temas referentes a cuestiones sindicales que a continuación se relacionan, las partes se someten al ANE, AMI, AI, AES, Estatuto de los trabajadores, LOLS y Ley 2/91 sobre derecho a la información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y demás disposiciones legales en cada momento.
- Comités de Empresas y Delegados de Personal¬ Elecciones Sindicales, Reuniones de los/as trabajadores/as.
- Los/as trabajadores/as podrán solicitar de sus empresas que las Cuotas Sindicales se les descuenten en sus nóminas y se ingresen en las cuotas de la Central Sindical que se indiquen-
Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales dispondrán del mismo crédito horario y tendrán los mismos derechos que los/as Delegados/as de Personal o miembros de Comité de Empresa de su centro.
Respecto a las horas sindicales, los/as representantes de los/as trabajadores/ as podrán acumular las mismas que les corresponden sin limite alguno en un miembro del Comité o delegado/a.
Cuando los/as delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa se liberen del trabajo por acumulación de horas sindicales de los demás delegados/as, la empresa sustituirá en su puesto de trabajo mediante contrato de interinaje a fin de que el resto de la plantilla no cargue con el trabajo correspondiente al/la liberado/a.
Los/as representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
El/la empresario/a procederá al descuento de la Cuota Sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del/la trabajador/a afiliado/a y previa conformidad, siempre de éste/a.
ARTÍCULO 34º.- PREMIO DE JUBILACIÓN.
Las Empresa abonarán a los/as trabajadores/as que se Jubilen una paga especial consistente en mensualidades xx xxxxxx base más antigüedad, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 10 a 14 años de antigüedad, 3 mensualidades.
- De 15 a 24 años de antigüedad, 5 mensualidades.
- De 25 años de antigüedad en adelante, 6 mensualidades. ARTÍCULO 35º.- PLURIEMPLEO.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general. A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores/as no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados/ as de alta en otras Empresas.
ARTÍCULO 36º.- AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL.
Consideramos a tal efecto introducir en las empresas un fondo de Acción Social para los/as trabajadores/as en lo referente a:
Los/as trabajadores/as y los demás miembros de su unidad familiar, en caso de enfermedad, podrán utilizar los medios de diagnóstico y tratamiento médico propios de la Empresa, corriendo a cargo de ésta los gastos que se originen excepto por medicamentos. El concepto de Unidad Familiar será el que corresponda a efectos fiscales.
A una Ayuda por estudios de 45,36€ para el año 2.012 y 2013.Esta ayuda será para los/as trabajadores/as que realicen estudios de Formación Profesional o Estudios Superiores, para percibir esta ayuda, el/la trabajador/a deberá justificar el haberse matriculado. Dicha ayuda se pagará entre los meses de Noviembre y Enero. ARTÍCULO 37º.- DIETAS POR DESPLAZAMIENTO.
Todos/as los/as trabajadores/as que por necesidad y por orden de los respectivos empresarios tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades diferentes de aquella en que radique el centro de trabajo, disfrutarán de las siguientes dietas:
a) 18,13€ por cada comida que se vea obligado/a hacer (almuerzo o cena).
b) 90,37€ si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia.
Para el año 2.013 se incrementará estas cantidades en un 0,50%. (18,22€ y 90,82€ respectivamente)
Dichas cantidades se consideraran como máximas y habrán de ser justificadas
con factura o documento que acredite dicho gasto.
Con independencia del lugar al que deba hacerse el desplazamiento, la orden vendrá dada al trabajador por escrito.
ARTÍCULO 38º.- FUNCIONES. PERSONAL TÉCNICO SANITARIO
JEFE DE SERVICIOS.- Corresponden al mismo:
a) Organizar y dirigir el Servicio dentro de las normas de Reglamento Interno del Establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b) Ostentar la Jefatura inmediata de personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñen un puesto de trabajo encuadrado en el servicio o haya sido adscrito al mismo.
c) Velar por el perfecto funcionamiento del servicio por el debido cumplimiento de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su servicio.
e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le haya sido delegada expresamente por la dirección.
f) Realizar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del servicio y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
g) Celebrar reglamentaria y periódicamente sesiones clínicas.
MEDICO/A ESPECIALISTA.- Corresponde a los/as Médicos/as Especialistas:
a) La asistencia completa dentro de su especialidad de las personas acogidas al Centro de trabajo, ingresadas o no, que la hayan sido adscritas por el Jefe de Servicios o Dirección del Centro, de acuerdo a las normas reglamentarias.
b) La asistencia especializada incluye la práctica de las técnicas exploratorias y quirúrgicas, en su caso, habituales de la especialidad, y abarcará tanto la asistencia ambulatoria y la de régimen de internamiento de aquellos pacientes que le hayan sido adscritos.
c) La asistencia en los términos a que se refiere el apartado anterior, se prestará a requerimiento del Médico/a General o de otro especialista, Jefe de Servicios o Dirección del Centro.
MÉDICO/AINTERNO/XXX XXXXXXX.- Realizarán los turnos xx xxxxxxx y complementaran las instrucciones que se deriven de las disposiciones reguladoras del servicio de urgencias del Centro.
FARMACÉUTICOS/AS.- Sus funciones serán:
a) Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su
clasificación, conservación, control y dispensación.
b) Control y dispensación de estupefacientes.
c) Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del Centro.
d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples
y compuestos designados en las farmacopeas y formularios oficiales.
e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifiquen los reglamentos de
Régimen Interior, y concretamente de farmacia.
f) Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia.
g) Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección.
ODONTÓLOGOS/AS.- Son aquellos/as titulados/as superiores que realiza funciones propias de su profesión. Ostentarán la categoría profesional que en cada caso se determine.
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO
JEFE DE ENFERMERÍA.- Será desempeñado principalmente por personal de enfermería, y sus funciones serán:
a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería, velando por el adecuado cuidado de los asistidos.
b) Analizar constantemente las actividades del personal e informar en orden a la
eficacia del servicio.
c) Mantener informada a la Dirección del centro de las actividades del servicio de Enfermería.
d) Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal.
e) Organizar con la Dirección y participar en el programa de educación sanitaria y en la orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermería.
f) Disponer de lo necesario para el adiestramiento del personal auxiliar diplomado y auxiliares de clínica de personal de enfermería.
SUPERVISOR/ADE ENFERMERÍA.- Será desempeñado necesariamente por personal de enfermería, y sus funciones serán:
a) Asumir la responsabilidad del orden, disciplina y limpieza de la sala o servicio que le esté encomendado.
b) Acompañar al/la médico/a en la visita a los Hospitalizados.
c) Cumplir y hacer cumplir las indicaciones de los/as facultativos, ajustándose rigurosamente a las mismas y dejando constancia escrita de sus actividades.
d) Xxxxx por que xxxx observadas las prescripciones facultativas a los Hospitalizados.
e) En el traslado de los hospitalizados a otra sala, servicio. dispondrán de lo necesario,
cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos reglamentariamente para estos casos.
f) Solicitar, atendiéndose a las normas del reglamento interno del centro, el material necesario para atender a los asistidos en las salas o servicios.
g) Distribuir y coordinar de acuerdo con la Jefatura de Enfermería las tareas que corresponden a todo el personal de enfermería de la Bala o servicio.
h) Supervisar la distribución de las dietas.
A.T.S., D.U.E.S., ENFERMERAS Y MATRONAS.- son aquellos que
estando en posesión del titulo correspondiente, realizan funciones en los Denominados Servicios Especiales (U.V.I., U.C.I., Laboratorio, Rayos X, Nefrología, urgencias, Psiquiatría, oncología, Quirófano, Anatomía Patológica, Puericultura y, unidades de Hospitalización), y realizan las siguientes funciones:
a) Vigilar y atender a los/as pacientes en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, sobre todo en el momento en que estos requieran sus servicios.
b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando
los tratamientos.
c) Tomar presiones sanguíneas, pulso, temperaturas y cuantos controles fuesen necesarios.
d) Auxiliar a los/as médicos/as, preparándoles el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
e) Ordenar las historias clínicas, anotando en ellas cuantos datos relacionados con la
propia función deben figurar en las mismas.
f) Cumplir cuantas funciones le faculten para el desempeño de titulación. FISIOTERAPEUTAS.- Son aquellos/as que, estando en posesión del
Diploma de Fisioterapeuta, realizan las siguientes funciones: La aplicación de tratamientos con medios físicos que, por prescripción facultativa, se prestan a los/as enfermos de todas las Especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y postparto y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.
TÉCNICOS ESPECIALISTAS.- Son aquellos/as que, con una formación específica, prestan sus servicios en ciertos departamentos tales como Laboratorio, Rayos X y Anatomía Patológica, y sus funciones son las inherentes a su titulación:
a) Inventario manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
b) Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
c) Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad.
d) Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
e) Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y
registros.
f) Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
g) Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
TECNICOS ESPECIALISTAS EN FARMACIA.- Son aquellos que con una formación específica prestan sus servicios en el departamento de Farmacia de un Hospital, sus funciones son inherentes a su titulación:
a) Dispensación de medicamentos a los distintos servicios o plantas del Hospital.
b) Preparación de fórmulas magistrales y normalizadas.
c) Control de la recepción y salida de medicamentos.
d) Introducción de datos en el ordenador.
e) Colaboración y participación en los programas de formación en el que esté implicado el servicio.
AUXILIARES DE ENFERMERÍA, AUXILIARES DE CLÍNICA
TITULADOS O NO.- En los establecimientos de hospitalización e internamiento, tendrán como contenido funcional:
a) Distribución, y en su caso, administrar la comida a los hospitalizados.
b) Ayudar a los/as enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.
c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.
d) Recoger la ropa usada.
e) Ayudar al DUE o similar, cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos.
f) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.
g) Podrán recoger los datos clínicos, termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del/la enfermo/a, para lo cual haya recibido indicación expresa de los DUE o Médico/a responsable.
h) Igualmente comunicarán a los DUE o médico/a responsable, los signos que llamen la atención o las espontáneas manifestaciones de los/as enfermos/as sobre sus síntomas.
En los establecimientos de asistencia y consultas, sin internamientos, las funciones de las Auxiliares de Enfermería serán: la acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de los volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado/a, vienen a facilitar la función del Médico/a o DUE.
Todas estas funciones serán desempeñadas por Auxiliares de Enfermería estén titulados o no.
HIGIENISTA DENTAL.- El Higienista Dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
Los Higienistas Dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) Recoger datos a cerca de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesario para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.
c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
d) Realizar examen de xxxxx xxxx-dental.
e) Aplicar fluoruros tópicos en distintas formas.
f) Xxxxxxx y retirar hilos retractores.
g) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
h) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
i) Xxxxxxx y retirar el dique de goma.
j) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
Y en general, sus funciones se adecuarán a lo prescrito en el Real Decreto 1.594/94 de 15 de Julio.
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO
CUIDADORES/AS.- Las funciones a realizar por los/as cuidadores/as serán las siguientes:
a) Xxxxxxxx, al igual que el resto de personal, de los/as enfermos/as no hagan uso indebido de enseres y ropas del centro, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso en el manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
b) Xxxxxxx continuamente por conseguir el mayo orden y silencio posible en todas las dependencias del centro.
c) Xxxxx cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que
encontrasen en la limpieza y conservación del edificio y material.
d) Xxxxxxxxx, asimismo, el comportamiento de los/as enfermos/as y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudiqué al propio enfermo o el orden del centro.
e) Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencia más que lo necesario para llegar el lugar donde concretamente se dirijan.
CELADORES/AS DE PLANTA, SANITARIOSYMOZOS DE CLINICA.-
Es el/la trabajador/a encargado/a de ayudar el personal sanitario, con funciones tales como el transporte de enfermos dentro del Centro u análogos que requieran o no esfuerzo físico, así Como aquellos que viniese desempeñando habitualmente.
Serán los/as encargados/as de situar y colocar al/la enfermo/a en las posiciones que les indique el DUE o Médico/a para la aplicación de las técnicas que necesite aplicar al/la enfermo/a.
Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentales, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliarios que se requiera.
Xxxxxxxx al personal sanitario al movimiento y traslado de enfermos/as encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares o visitantes de
enfermos/as sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los/as mismos/as, y mucho menos de informar sobre el pronóstico de su enfermedad debiendo siempre orientar las; consultas hacia el/la médico/a encargado/a de la asistencia el/la enfermo/a.
También tendrán como misión todas aquellas funciones similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
CELADORES/AS DE PUERTA.- Cuidaran de que se cumplan las instrucciones y normas de acceso y estancia de los/as familiares y visitantes, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en el recinto más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
EDUCADORES/AS, MONITORES/AS Y ANIMADOR/AS
SOCIOCULTURAL.- Tendrán las siguientes funciones:
a) Es el personal encargado de enseñar a personas sanas, incapacitadas, o con problemas de salud a mantenerse activa por medio de juegos, manualidades o algún tipo de actividad que les ayude a un mejoramiento de su estado de salud y anímico.
b) Preparar el programa de actividades, que pueden ser al aire libre o en sitios cerrados, preparando el local que se vaya a utilizar para ello; enseñándoles a ejecutar actividades nuevas, mostrando la forma correcta para realizarlas.
c) Llevará el control y vigilancia de las actividades y de las personas que las realizan,
d) Xxxxxxxxx y mantendrán en perfecto orden el lugar establecido para ello.
e) Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
PERSONAL DE COCINA
JEFE/A DE COCINA.- Son los/as encargados/as de vigilar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el Menú del día, que ha de ser confeccionado con antelación, y el que se cuida con esmero tanto en la presentación como en el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicio y economía. A él está subordinado el resto del personal destinado en su servicio, cuidando, por tanto, de que se cumplan sus instrucciones. Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para los enfermos por sección médica correspondiente.
COCINEROS/AS.-
a) Se ocuparán de la condimentación de víveres, con sujeción al menú y regímenes
alimenticios que se les facilite.
b) Xxxxxxx a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los necesiten para la confección del menú.
c) Estarán atentos al número de raciones ordinarias quo diariamente les comunicara la administración, así como en el horario en quo se ha de retirar el desayuno, almuerzo merienda y cena para cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos/as como al personal de servicio con derecho a manutención.
AYUDANTES DE COCINA.-Ayudarán al/la cocinero/a en los trabajos que exijan una menor formación profesional, deberá poner en todo momento el máximo de interés para adquirir los conocimientos profesionales para pasar a una superior categoría.
PINCHES.-
a) Bajo las ordenes del/la cocinero/a, efectuarán la preparación de víveres para su condimento.
b) Encendido y mantenimiento xx xxxxxx y hogares, así como su limpieza.
c) Limpieza de útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de la cocina.
FREGADOR/A .- Es el/a trabajador/a encargado/a de lavar la vajilla, cristalería, cubertería y toda clase de menajes propios de la dependencia. Tendrá especial cuidado en el manejo y conservación de esto material, al objeto de evitar roturas, y procurará retener el menor tiempo posible el material sucio. Tendrá a su cargo la limpieza del servicio de cocina.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
JEFE DE TALLER.- Se incluye en esta categoría aquellos/as que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solos/as, desarrollan la labor especifica propia de cada caso.
MECÁNICO/A CALEFACTOR.- Sus funciones serán las siguientes:
a) Vigilancia ininterrumpida de las calderas de calefacción, agua caliente, frigoríficos,
etc., así como su mantenimiento, manejo y limpieza.
b) Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y purgadores; hornos crematorios, central de esterilización, hervidores, esterilizadores y material análogo.
c) Recepción y control de los envíos de combustible y su consumo.
d) Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo. ELECTRICISTA.- Tendrán las siguientes funciones:
a) Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión, cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y vigilancia de la caseta de alta tensión.
b) Atención del alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de alumbrado
y fuerza y socorro.
c) Mantenimiento y limpieza de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y ascensores.
d) Trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones, rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico que se les encomienden.
CONDUCTOR/A MECÁNICO.- son los/as conductores/as de vehículo automóvil que sepan ejecutar, como Mecánico/a-Conductor, toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller.
JARDINERO/A.- Es el personal quo tiene a su cargo el arreglo, conservación, limpieza y mantenimiento de los jardines y zonas verdes del Centro.
ALBAÑIL. -
a) Vigilancia y limpieza periódica tejados y bajadas de agua pluviales; red de alcantarillado y chimeneas.
b) Revestimiento de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas, y pequeñas obras en tabaquería, xxxxx y escayola.
c) Mantenimiento en general del edificio en lo que a su oficio se refiere.
PINTOR/X.-
a) Tendrán a su cargo la conservación y renovación de pinturas de los locales, tanto interiores como exteriores.
b) Pintura y esmaltado de muebles clínicos y servicios generales. CARPINTERO/A.-
a) Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas y utensilios xx xxxxxx.
b) Construcción y renovación de muebles xx xxxxxx, acoplamientos de armarios empotrados, estanterías y colocación y revisión de cerraduras.
C) Reparación de persianas y trabajos de taller, propios del oficio.
FONTANERO/A.-
a) Mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, red de
desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y mejoras de la red.
b) Vigilancia en el suministro de agua, con atención a las salas de bombas elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos.
c) Corte y colocación xx xxxxxxxxx y plomería, así como los trabajos de taller correspondientes a las funciones anteriores.
PELUQUERO/A- Llevarán a cabo todos los trabajos propios de su oficio,
en relación con los/as enfermos/as ingresados/as en el centro.
PEÓN- Son aquellos/as trabajadores/as que sin poseer conocimientos concreto de cualquier especialidad limitan sus funciones a la aportación de su esfuerzo físico y a la ejecución de trabajos no especializados.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
PORTERO/A.- Se consideran incluidos en esta categoría los/as que, a las órdenes inmediatas de los/as conserjes, efectúan la vigilancia de puertas y accesos a los distintos establecimientos del Centro. Cuidarán de que se cumplan las instrucciones directas de la administración general y regularán igualmente la entrada de personal y visitantes.
CONSERJE.- Ejercerá, por delegación de la dirección o administración, la jefatura de personal de ordenanzas, Porteros/as y vigilantes, y ordenará y dirigirá el cumplimiento del cometido de los mismos. Vigilará la limpieza de los accesos y dependencias comunes del control.
ORDENANZA.- Se consideran incluidos/as en esta categoría los/as que, en las oficinas o dependencias comunes, tienen por misión hacer recados, recoger y entregar la correspondencia dentro del centro y vigilar las puertas de acceso de las dependencia administrativas.
VIGILANTE NOCTURNO.- Es el/la trabajador/a que ejerce las funciones de portero/a, si bien referido a la jornada nocturnal debiendo, así mismo, vigilar el exterior del edificio cuando así lo ordene la dirección o administración.
TELEFONISTA.-
a) Tendrán a su cargo la centralita del centro, atendiendo las comunicaciones de servicio interior urbano e interurbano, recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones que reciba en su ausencia.
b) Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren, ya xxxx
particulares o de carácter oficial.
c) Xxxxxxx a su cargo el buscapersonas. LAVANDERA.-
a) Efectuarán los trabajos relacionados con el lavado de las ropas y prendas del Centro, previa clasificación y recuento de las mismas, así como su secado, bien sea a mano o utilizando los medios mecánicos oportunos.
b) Se ocuparán de la limpieza de los locales de los servicios de lavaderos.
COSTURERO/A.- Son los/as trabajadores/as que, con conocimientos
específicos de costura, realizan las funciones propias de su categoría.
PLANCHADOR/A.- Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales de los servicios de plancha.
LIMPIADOR/A.- Atenderán la limpieza de los locales en general, dependencias y enseres del Centro.
PERSONAL DE COMEDOR
JEFE DE COMEDOR.-
a) Son los/as trabajadores/as responsables de la dirección del comedor y de todo el personal adscrito al mismo, supervisará el mantenimiento, condiciones de limpieza, higiene, salubridad y perfecto funcionamiento de toda la maquinaria, utensilios, enseres de comedor, procurarán la formación y darán enseñanzas al personal a sus órdenes para su formación profesional.
b) Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se lea pueda encomendar en relación con su actividad objeto de su función.
CAMARERO/A.- Son los/as trabajadores/as que sirven las comidas, estarán a las órdenes del Jefe de comedor y realizarán su trabajo con la mayor diligencia, corrección y orden. Xxxxxxx poseer conocimientos elementales de cocina, en su aspecto teórico, a fin de poder informar en todo momento sobre la confección de los distintos platos del menú. Atenderá, cuando lo hubiese, el comedor del personal dependiente del Centro.
AYUDANTE.- Es el trabajador que a las órdenes de Jefe de Comedor o camarero/a, le ayuda en sus funciones, teniendo capacidad para sustituir ocasionalmente al camarero/a, corriendo a su cargo la limpieza y mantenimiento, para tenerlo en perfectas condiciones, de la maquinaria y utensilios propios de su trabajo, poniendo especial cuidado en las labores que le fueran encomendadas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRADOR/A.- Es el/la responsable de todos los servicios administrativos y estará a las órdenes de la DirecciónAdministrativa del establecimiento, la cual podrá delegar funciones de la misma.
JEFE ADMINISTRATIVO.- Corresponde al/la mismo/a dirigir la sección a su cargo, coordinando y controlando el funcionamiento de la misma. Estará bajo las órdenes del Administrador y deberá supervisor las tareas realizadas por el personal adscrito a su servicio.
JEFE DE NEGOCIADO.- Corresponde al/la mismo/a:
a) Dirigir el Negociado coordinando y controlando las funciones del personal adscrito el mismo.
b) Xxxxxxxx con los demás puestos de Jefe de Negociado bajo las órdenes del Jefe de Administrativos, al mejor despacho de los asuntos administrativos.
OFICIALESADMINISTRATIVOS.- Son los/as trabajadores/as que realizan funciones de contabilidad y administración general.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.- Son los/as trabajadores/as que se dedican al apoyo material, ejercicio y desarrollo de las tareas administrativas propias del centro, así como de la preparación y tratamiento de los datos para la informática.
TRABAJADOR/A SOCIAL.- Sus funciones serán las propias de su
titulación.
ARTICULO 39º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE EMPRESA EN SITUACIÓN DE DÉFICIT 0 PERDIDAS-
El porcentaje de incrementos Salarial establecido no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de déficit o pérdidas mantenidas en los tres ejercicios contables anteriores. Asimismo, para evitar situaciones económicas irreversibles, también se podrá tener en cuenta las revisiones para ejercicios contables siguientes.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento Salarial.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de facturación o la perdida incontrovertible de clientela, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, Podrán utilizarse informes de auditores-censores jurados de cuentas.
Las empresas que aleguen dichas circunstancias, en caso de discrepancia, deberán presentar ante la Comisión Paritaria la documentación precise (balance, cuentas de resultados e informe de auditores censores jurados de cuentas) que justifiquen un tratamiento Salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se podrá sustituir el informe de auditores por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores, Para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
A pesar de alejarse algunas de las condiciones contempladas en el presente articulo, aquellas empresas que deseen aplicar índices reductores en cuanto a la tabla Salarial deberán poner en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, las causes que motivan tal aplicación, junto con un informe de los representantes de los/as trabajadores/as. La Comisión Paritaria resolver en término no superior a quince días hábiles sobre la aplicación de los índices reductores.
Para la evaluación de las situaciones de déficit o pérdidas se estará a lo acaecido en los tres ejercicios anteriores. En los casos en los que operen unas previsiones adversas, se estará a lo que se prevea en los ejercicios siguientes, siempre que esté suficientemente justificado.
ARTÍCULO 40º.- COMISIÓN MIXTA.-
Para la vigilancia y cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la parte empresarial y dos en representación de los/as trabajadores/as. Ambas representaciones deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designara cuando así lo estime conveniente.
Las competencias de dicha Comisión serán:
- Interpretación del texto del Convenio.
- Arbitraje de los problemas que le sean sometidos por las partes.
Procedimiento de la Comisión Mixta:
Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, las empresas y trabajadores/as se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.
La Comisión resolver mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los/as miembros de la Comisión.
Los Acuerdos se enviarán a los/as interesados/as en un plazo de 5 días después de celebrada la reunión.
En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los/as miembros de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo de 5 días hábiles después de haberse celebrado la reunión, la Comisión enviará el Acta de la misma a los/as interesados/as, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Convocatoria de la Comisión Paritaria:
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada tres meses; pudiendo realizarse su convocatoria ordinaria o extraordinaria por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la misma, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
Junto a la convocatoria, la parte convocante deberá enviar a los demás miembros de la Comisión Mixta el escrito donde se proponga la cuestión objeto de debate.
Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria:
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas cedes de la Asociación de Empresarios/as y Trabajadores/as firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los Empresarios/as en Xxxxx, x/ Xxxxxxx xx 00 por AHOCA, y para la representación de los/as Trabajadores/ as en Xxxxx, Xxxx.- xx Xxxxxxxxx xx 0 – 2ª planta por CC.OO.
Si se llegarán a agotar sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos
de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra Índole que afecte a los/ as trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
ARTÍCULO 41º.- REGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capitulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy
grave.
La falta sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita de
la empresa al trabajador expresando la fecha y hechos que la motivan.
a) Faltas Leves.
Se considerarán como faltas leves:
1. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de tres
a cinco ocasiones en un mes.
2. La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.
4. La desatención y falta de corrección en el trato con el público y/o trabajadores del
centro cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
5. Los descuidos en la conservación de bienes muebles/inmuebles que tuviese a su cargo o fuese responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
b) Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves:
1. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo durante
más de cinco días y menos xx xxxx en el período de mes.
2. La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos días durante el período de un mes.
3. La suplantación de otro trabajador, alterando entrada y salida al trabajo.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el mismo, salvo que de ella derivasen perjuicios graves a la empresa o al paciente en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
5. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado un perjuicio grave a la misma.
6. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
7. La reiteración o reincidencia que supongan tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y siempre que haya habido anterior amonestación escrita.
c) Faltas Muy Graves.
Se considerarán Faltas muy graves:
1. La falta de asistencia injustificada al trabajo durante dos días consecutivos o tres
alternos en el período de un mes.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o cualquier otra persona, realizado como consecuencia de la prestación de servicios.
3. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
4. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
5. La imprudencia o negligencia en el trabajo que conlleve perjuicios graves a las empresas o a los pacientes.
6. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, dirigidas hacia cualquier trabajador o trabajadora de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía.
7. La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de seis meses.
SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en los artículos anteriores, son las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita, salvo las faltas cometidas a tenor del apartado a)2 que será sancionado con suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta doce días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 13 a 30 días o despido disciplinario.
ARTÍCULO 42.- PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Procedimiento
Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Para la imposición de sanciones xx xxxxxx muy graves será requisito previo,
a la notificación al trabajador, la comunicación a los representantes de los trabajadores,
expresando los hechos que la motivan y la fecha de efectos de las mismas.
Cuando se trate de sanciones a Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa, cualquiera que fuese su gravedad, será preceptivo la incoación de expediente contradictorio.
Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERAAHOCA se compromete a comunicar a sus asociados/as que en las medidas
de sus posibilidades intenten mantener y fomentar los puestos de trabajo en el Sector, dada la grave situación de paro que atraviesa la provincia xx Xxxxx.
SEGUNDA Las Empresas asociadas a AHOCA se comprometen que en caso de pasar de la situación concertada a no concertada o viceversa de forma inmediata aplicaran en cada caso los pluses Y pagas que les correspondan por su situación.
TERCERAEl pago de las diferencias salariales producidas con motivo de este Convenio se realizará al mes siguiente de su publicación en el BOP.
CUARTAApartir del 1 de Enero de 2005, la jornada semanal se establece en 37 horas, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio. Se establece un cómputo anual de la jornada de 1.635 horas de trabajo efectivo. La reducción de la jornada es de 1 hora semanal con respecto a la establecida en el Convenio de 2004. Esta reducción se acumulará en jornadas completas, correspondiendo un total de 7 días de descanso más al año. La regulación de su aplicación será competencia de la comisión paritaria o mediante negociación entre los representantes de los trabajadores delegados por esta comisión paritaria y la empresa.
QUINTA Las Condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente Convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del Convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
Firmas ANEXO I
TABLASALARIO BASE DELCONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA XX XXXXX DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.012
RETRIBUCIONES DEL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA EL 2.012
(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)
PERSONAL TECNICO SANITARIO
DIRECTOR TECNICO ............................................................1.438,79 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
JEFE DE SERVICIO ................................................................1.308,83 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
MEDICO ESPECIALISTA.......................................................1.408,15 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
MEDICO INTERNO XX XXXXXXX.......................................1.353,35 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
MEDICO INTERNO XX XXXXXXX SI ESTA SOLO ............1.470,52 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
FARMACEUTICOS .................................................................1.308,82 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
QUIMICOS ..............................................................................1.216,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ODONTOLOGOS ....................................................................1.308,83 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO
JEFE DE ENFERMERIA .........................................................1.085,85 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
SUBJEFE DE ENFERMERIA .................................................1.041,31 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
SUPERVISOR DE ENFERMERIA..........................................1.041,31 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
MATRONA...............................................................................1.024,65 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ENFERMERA...........................................................................1.024,65 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
DIPLOMADO DE ENFERMERIA..........................................1.024,65 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
FISIOTERAPEUTA..................................................................1.024,65 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
TECNICO ESPECIALISTA ........................................................987,76 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA ............................949,77 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
HIGIENISTA DENTAL...............................................................987,51 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AUXILIARES DE ENFERMERIA.............................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS O NO ................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO
SANITARIOS O MOZOS DE CLINICAS .................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CUIDADORES O EDUCADORES ............................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AYUDANTES SANITARIOS .....................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CELADORES CONDUCTORES................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ANIMADORES SOCIOCULTURALES O MONITORES ........944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL DE COCINA
JEFE DE COCINA ......................................................................971,50 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
COCINERO .................................................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AYUDANTE................................................................................ 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PINCHE ....................................................................................... 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
FREGADOR ................................................................................ 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
JEFE DE TALLER....................................................................1.010,28 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
MECANICO CALEFACTOR .....................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ELECTRICISTA..........................................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CONDUCTOR MECÁNICO ......................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
JARDINERO ...............................................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ALBAÑIL ....................................................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PINTOR .......................................................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CARPINTERO ............................................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
FONTANERO..............................................................................941,97 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PEON ........................................................................................... 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
PORTERO....................................................................................960,37 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CONSERJE..................................................................................895,71 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ORDENANZA............................................................................. 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
TELEFONISTA ...........................................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
ENCARGADA.............................................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
SUBENCARGADA..................................................................... 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
LAVANDERA.............................................................................. 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
COSTURERA.............................................................................. 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PLANCHADORA........................................................................ 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
LIMPIADORA EN JORNADA COMPLETA............................. 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
LIMPIADORA POR HORAS .........................................................5,09 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
XXXXXXXXX..............................................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
VIGILANTE NOCTURNO.........................................................944,72 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL DE COMEDOR
JEFE DE COMEDOR.................................................................. 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
CAMARERO............................................................................... 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AYUDANTE................................................................................ 918,11 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRADOR .................................................................1.397,98 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
JEFE ADMINISTRATIVO .......................................................1.375,71 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
JEFE DE NEGOCIADO...........................................................1.308,83 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
OFICIAL DE PRIMERA.............................................................987,76 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
OFICIAL DE SEGUNDA............................................................975,37 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ...............................................952,12 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
TRABAJADORA SOCIAL ......................................................1.024,65 ....... 37,84....... 37,84 ......21,62 ....... 32,43...... 10,81 573,33
(A): SALARIO BASE 2012 (B): PLUS ASISTENCIA 2012 (C): FESTIVOS 2012 (D): FESTIVOS ESPEC. 2012
(E): PLUS TRANSP. 2012 (F): DOMINGOS 2012 (G): PLUS COMPENSATORIO 2012
ANEXO II
TABLASALARIO BASE DELCONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA XX XXXXX DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.013
RETRIBUCIONES DEL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA EL 2.013
(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)
PERSONAL TECNICO SANITARIO
DIRECTOR TECNICO ............................................................1.445,98 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
JEFE DE SERVICIO ................................................................1.315,37 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
MEDICO ESPECIALISTA.......................................................1.415,19 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
MEDICO INTERNO XX XXXXXXX.......................................1.360,12 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
MEDICO INTERNO XX XXXXXXX SI ESTA SOLO ............1.477,87 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
FARMACEUTICOS .................................................................1.315,36 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
QUIMICOS ..............................................................................1.222,80 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ODONTOLOGOS ....................................................................1.315,37 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO..................................................
JEFE DE ENFERMERIA .........................................................1.091,28 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
SUBJEFE DE ENFERMERIA .................................................1.046,52 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
SUPERVISOR DE ENFERMERIA..........................................1.046,52 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
MATRONA...............................................................................1.029,77 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ENFERMERA...........................................................................1.029,77 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
DIPLOMADO DE ENFERMERIA..........................................1.029,77 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
FISIOTERAPEUTA..................................................................1.029,77 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
TECNICO ESPECIALISTA ........................................................992,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA ............................954,52 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
HIGIENISTA DENTAL...............................................................992,45 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AUXILIARES DE ENFERMERIA.............................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS O NO ................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO
SANITARIOS O MOZOS DE CLINICAS .................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CUIDADORES O EDUCADORES ............................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AYUDANTES SANITARIOS .....................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CELADORES CONDUCTORES................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ANIMADORES SOCIOCULTURALES O MONITORES ........949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL DE COCINA
JEFE DE COCINA ......................................................................976,36 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
COCINERO .................................................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AYUDANTE................................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PINCHE .......................................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
FREGADOR ................................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
JEFE DE TALLER....................................................................1.015,33 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
MECANICO CALEFACTOR .....................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ELECTRICISTA..........................................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CONDUCTOR MECÁNICO ......................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
JARDINERO ...............................................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ALBAÑIL ....................................................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PINTOR .......................................................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CARPINTERO ............................................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
FONTANERO..............................................................................946,68 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PEON ...........................................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
PORTERO....................................................................................965,17 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CONSERJE..................................................................................900,19 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ORDENANZA.............................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
TELEFONISTA ...........................................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
ENCARGADA.............................................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
SUBENCARGADA.....................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
LAVANDERA..............................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
COSTURERA..............................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PLANCHADORA........................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
LIMPIADORA EN JORNADA COMPLETA.............................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
LIMPIADORA POR HORAS .........................................................5,12 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
XXXXXXXXX..............................................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
VIGILANTE NOCTURNO.........................................................949,44 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL DE COMEDOR
JEFE DE COMEDOR..................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
CAMARERO...............................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AYUDANTE................................................................................922,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRADOR .................................................................1.404,97 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
JEFE ADMINISTRATIVO .......................................................1.382,59 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
JEFE DE NEGOCIADO...........................................................1.315,37 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
OFICIAL DE PRIMERA.............................................................992,70 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
OFICIAL DE SEGUNDA............................................................980,25 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ...............................................956,88 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
TRABAJADORA SOCIAL ......................................................1.029,77 ....... 38,03....... 38,03 ......21,73 ....... 32,59...... 10,86 576,20
(A): SALARIO BASE 2013 (B): PLUS ASISTENCIA 2013 (C): FESTIVOS 2013 (D): FESTIVOS ESPEC. 2013
(E): PLUS TRANSP. 2013 (F): DOMINGOS 2013 (G): PLUS COMPENSATORIO 2013
En Cádiz a 20 xx xxxxx de 2.013
A las 11:00 horas se reúne la Mesa Negociadora para la firma del Convenio
Colectivo de Establecimientos Sanitarios de carácter privado de la provincia xx Xxxxx.
Comparecen:
Por la parte empresarial:
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente de AHOCA y en representación de todas las clínicas Asociadas.
Por la parte social:
- Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CCOO.
- Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, CCOO.
- Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, CCOO.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, CCOO.
- Xxxxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx, CCOO.
- Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, UGT.
- Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, UGT.
- Dña. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, UGT.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Asesor de UGT.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Asesor de CCOO.
Ante la comunicación recibida de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que se nos pide la subsanación del Convenio colectivo de Establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincia xx Xxxxx, se reúnen las partes, y tras analizar el texto, se realizan las siguientes modificaciones al redactado del Convenio:
• ARTICULO 11º.- Se incluye en el redactado el reconocimiento a los “trabajadores”
en lo regulado de la ausencia al trabajo por lactancia.
• ARTICULO 13º.- Se modifica la expresión de “excedencia por maternidad” por la
de “excedencia por cuidado de hijo”.
• ARTICULO 16º.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. Se incluye como
primera medida la adaptación del puesto de trabajo, quedando el redactado como sigue:
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.- Cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico y los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Cuando la trabajadora se incorpore del parto o abandone la lactancia materna se garantizará la incorporación a su puesto habitual.
• Se modifican las categorías profesionales denominadas en femenino y que según se
nos pide se debe subsanar haciendo referencia también al personal masculino.
La Mesa Negociadora autoriza a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI nº 00.000.000, para que realice los trámites de registro de la subsanación del Convenio. Firmado. Nº 30.832
Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, afecto a la Zona de Algeciras. HAGO SABER: Que para conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados desde el 7 xx Xxxx al 12 de Julio de 2013, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) E IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES (BICES) PRIMER SEMESTRE DEL 2013
Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de DÍPTICOS, que previamente serán entregados en el domicilio del contribuyente o bien retirados en la Oficina de Recaudación sita en Avda. Capitán Xxxxxxx ( Edif. Xxxxx Xxxxxxxx), local 3, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes u horario de atención al público según calendario laboral.
Se recomienda no obstante, para evitar colas y retrasos. La conveniencia de hacer uso de las modalidades de DOMICILIACIÓN PAGO Y GESTIÓN DE ABONO DE LOS RECIBOS A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE
XXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación.
Al mismo tiempo, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, los contribuyentes que no hayan satisfecho sus cuotas en periodo voluntario, incurrirán automáticamente en los recargos de apremio y devengarán intereses de demora, según establecen los Art. 26 y 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de Diciembre.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes
e interesados en Algeciras a 6 xx Xxxx de dos mil trece. Firmado. Nº 32.145
ADMINISTRACION LOCAL
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
CADIZ
Nombre y apellidos / razón social: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX N.I.F./C.I.F.: 52318546D
Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0045/13. Identificación del acto a notificar: Trámite de Audiencia. Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.
Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0 00000 - XXXXX Tfo. 000000000; Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxx. Nº 31.295
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE DESARROLLO ECONOMICO SERVICIO DE CONSUMO
JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO XX XXXXX
NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se publica el presente anuncio,porcuantonohasidoposiblelanotificaciónalaempresaTECNOGASANDALUCIA,
S.L. sobre expediente de reclamación de D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Expte. 360/2012).
“El Presidente de la Junta Arbitral Provincial de Consumo xx Xxxxx, con fecha xx xxx, HA RESUELTO: Notificar a la Empresa TECNOGAS ANDALUCIA,
S.L. citación para la celebración de una audiencia oral en Cádiz, Edificio Roma, Avda. Xxxxx xx Xxxxxxxx, 11-12, el próximo día 30 xx xxxx, a las 11.15h., en relación a la reclamación presentada por el reclamante D. XXXX XXXXXXXX XXXXX con número de expediente 360/2012”.
En Cádiz, a 8 xx xxxx de 2013. El Secretario de la Junta Arbitral Provincial de Consumo. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Nº 31.862
AREA DE DESARROLLO ECONOMICO SERVICIO DE CONSUMO
JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO XX XXXXX
NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, por cuanto no ha sido posible la notificación a la empresa TECNOGAS ANDALUCIA, S.L. sobre expediente de reclamación xx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Expte. 356/2013).
“El Presidente de la Junta Arbitral Provincial de Consumo xx Xxxxx, con fecha xx xxx, HA RESUELTO: Notificar a la Empresa TECNOGAS ANDALUCIA,
S.L. citación para la celebración de una audiencia oral en Cádiz, Edificio Roma, Avda. Xxxxx xx Xxxxxxxx, 11-12, el próximo día 30 xx xxxx, a las 11.30h., en relación a la reclamación presentada por el reclamante Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con número de expediente 356/2013”.
En Cádiz, a 8 xx xxxx de 2013. El Secretario de la Junta Arbitral Provincial de Consumo. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Nº 31.882
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
De conformidad con el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 xx Xxxxx de 2.013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de Obras “FINALIZACIÓN DE EDIFICIO PARA LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (ADAPTACIÓN PARA CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
3º PL., sito en Pº Conferencia”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Algeciras
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Departamento de Contratación
2) Domicilio: X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, xx 00
3) Localidad y código postal: 11.201-ALGECIRAS 4) Teléfono: 000-000000
5) Fax: 000-000000
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx/
contratacion.php
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Se presentara en el Ayuntamiento de Algeciras, Departamento de Contratación, sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,00 en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de TRECE DÍAS contados desde el día de publicación del anuncio en el Boletín de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de contratante. En caso de que el plazo de presentación terminase en sábado, ésta se realizará en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sito en X/ Xxxxxxx XX, xx 00 en horario de 9:00 a 13:00 horas
d) Número de expediente: OPA 1/13
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: OBRA
b) Descripción: FINALIZACIÓN DE EDIFICIO PARA LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (ADAPTACIÓN PARA CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 3º PL., sito en Pº Conferencia.
c) Plazo de ejecución: CINCO MESES.
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45215200
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
c) Criterios de adjudicación:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
SOBRE B
— Precio [De 0 hasta 50 puntos].
La fórmula a emplear para el cálculo de la oferta económica será la siguiente: Vo= Difo x Pe/Difmax
Siendo:
Vo= valoración oferta económica.
Difo= diferencia resultante de restar al presupuesto tipo la oferta económica que se analiza.
Pe= Ponderación de la oferta económica (50 puntos).
Difmax: Diferencia mayor resultante de restar al tipo la menor oferta
AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACION SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA ZONA Y OFICINA DE ALGECIRAS
EDICTO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico Responsable de la Unidad de
presentada.
— Plazo de entrega [De 0 hasta 10 puntos]. Al menor plazo ofertado se le asignará el máximo de puntos, a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen el menor plazo ofertado.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: SOBRE C
- Características técnicas, estilística o funcionales [De 0 hasta 30 puntos] En caso que alguno de los ofertante aporten alguna mejora técnica, estilística o funcional al proyecto en licitación, ésta se valorará, previo informe motivado. No se tendrán en cuenta las valoraciones que puedan ser efectuadas por cada licitador.
- Planning de trabajos [De 0 hasta 5 puntos]. El planning deberá estar debidamente cumplimentado y justificado acorde con el plazo de ejecución ofertado, medios dispuestos para las obras, equipo humano dispuesto para las obras, control y estimación de las posibles afecciones que pudieran darse en los plazos parciales de cada una de las fases de la obra.
- Certificados de calidad y medio ambiente [De 0 hasta 5 puntos]. Se valorará a las empresas licitadoras que posean los certificados de calidad acreditativos actualizados del Sistema de Gestión de Calidad (ISO 00014), Sistema de Gestión Medioambiental (ISO 14001), Y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSAS 18001) de la empresa correspondiente a la actividad objeto del contrato.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios no evaluables mediante fórmulas, los licitadores deberán alcanzar el siguiente umbral mínimo de puntuación: 15 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: TRESCIENTOS DOS MILTREINTAY DOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (302.032,26 euros) y y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de SESENTAY TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (63.426,77 euros).
5. Garantías exigidas:
Provisional (%): 3% del presupuesto del contrato (9.060,97 €), excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (Cláusula Sexta
xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares)
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Departamento de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
2. Domicilio: X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 00
3. Localidad y código postal: 11201-Algeciras
4. Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx
8. Gastos de Publicidad: Según lo establecido en la Cláusula Décimo-xxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de licitación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
EnAlgeciras, a 19 deAbril de 2013. ElAlcalde. Fdo. : Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 30.209
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre se procede a la publicación de las siguientes notificaciones que no se han podido practicar:
Interesado:
- Interesado: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Expediente sancionador nº 21/13 por infracción administrativa grave prevista en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en el término municipal de Vejer de la Frontera.
Fase del procedimiento: Inicio. De Oficio por Decreto de la Alcaldía nº 146/2013, de fecha 16 xx xxxxx de 2013, que no pone fin a la vía administrativa, fijando inicialmente la cuantía de la multa pecuniaria en 800,00 euros.
Instructor y Secretario: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación y con los efectos de lo prevenido en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Para conocimiento íntegro de cada acto, el interesado podrá consultarlo en las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, sita en Plaza de España, s/nº.
En Vejer de la Frontera a 2 xx xxxx de 2013. LASECRETARIAGENERAL, Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Nº 30.549
catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición.
SEGUNDO: Adoptar por parte de la propiedad del inmueble, las siguientes medidas para evitar daños a personas y bienes, debiéndose iniciar las obras en el plazo máximo de un mes.
- Vallado de toda la fachada.
- Retirada de elementos sueltos en alero de cubierta.
- Saneado xx xxxx de fachada.
El presupuesto de ejecución material estimativo de las medidas necesarias para evitar daño a personas y bienes es de 4.500,00 euros.
La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.
Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a) Ejecución subsidiaria x xxxxx del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, xxx xxxx por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina. TERCERO: Declarar que el propietario ha incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación.
CUARTO: La presente declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Edificaciones Deficientes y Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El asiento es el número 12 sección primera (edificaciones ruinosas). El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. QUINTO: Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907 del Código Civil, es responsable de los daños que se resulten del estado ruinoso del edificio, así como su obligación de demandar, en su caso, en vía civil, bajo su responsabilidad, la resolución de los contratos de arrendamiento, una vez que adquiera firmeza la presente resolución.
SEXTO: Notifíquese la presente resolución a los propietarios y a los demás titulares
de derechos reales y personales afectados y, en su caso, otros interesados.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, si no lo fuere, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, a tenor de los establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992 y 8 y 46 de la Ley 29/1.998, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente, bien entendiendo que si se interpone el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Xxxxxx, a 3 xx xxxx de 2013. ELALCALDE-PRESIDENTE. Fdo./ D. Xxxx Xxxx del Río Xxxxxxx. Nº 30.565
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
XXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que el Sr. Alcalde Presidente ha adoptado, con fecha 23 xx xxxxx de 2013, Decreto resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar el inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx00, xxx xxxxxxxxxx catastral 8102306TF9980S0001SH del Municipio xx Xxxxxx, propiedad de Dña. Coe Xxxxxxx Xxxx con NIE: X-0000000-X en situación legal de ruina urbanística, en su totalidad, desaconsejándose la ocupación del mismo, al no cumplirse las condiciones mínimas de seguridad exigibles.
De conformidad con el artículo 157.3.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, la presente declaración de situación legal de ruina urbanística total constituye al propietario en la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ANUNCIO
La JGL del 28/11/2012, al punto 7º, aprobó la encomienda de gestión a la Sdad. Mpal. de Desarrollo Económico xx Xxxx, S.A.U., para realizar la gestión de coordinación y dirección de las actividades turísticas, lo que se publica de conformidad con art. 15 Ley 30/92 (PAC), encontrándose el expediente en las dependencias mpales. y en la web mpal. xxx.xxxxxxxx.xx.
Rota, a 29 xx Xxxxx de 2013. LA DELEGADA DE TURISMO, Vº.Bº. EL
SECRETARIO, firmado. Nº 30.566
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
XXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que el Sr. Alcalde Presidente ha
adoptado, con fecha 3 xx xxxxx de 2013, Decreto resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar el inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx0, con referencia catastral 8001342TF9980S0001QH del Municipio xx Xxxxxx, propiedad de X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx con NIE: X-0000000-X en situación legal de ruina urbanística, en su totalidad, desaconsejándose la ocupación del mismo, al no cumplirse las condiciones mínimas de seguridad exigibles.
De conformidad con el artículo 157.3.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, la presente declaración de situación legal de ruina urbanística total constituye al propietario en la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición.
SEGUNDO: Adoptar por parte de la propiedad del inmueble, las siguientes medidas para evitar daños a personas y bienes, debiéndose iniciar las obras en el plazo máximo de un mes.
- Garantizar que el agua que cae dentro de la vivienda, al carecer de cubierta, no cause daños a las edificaciones colindantes, mediante algún sistema de canalización de la misma o de impermeabilidad mediante cubierta provisional u otro sistema análogo.
- Limpieza de los escombros interiores minimizando el estado insalubre de la zona.
- Desmontado de los elementos con peligro de precipitarse sobre la vía pública como
son las tejas sueltas de la cubierta.
La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.
Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 95 de la Ley
urbanística tipificada en los artículos 219 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 93 del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en construcción de ampliación vertical de vivienda de 75´75 m² sita en Avda. de la Marina, de la que es presunta responsable Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (D.N.I.: 75.827.565-S), mediante el presente edicto, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas [LPAC], se le notifica la incoación del procedimiento sancionador indicado, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Incoar Procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en el artículo 66.1 del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), que se seguirá por los trámites contenidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, en virtud de los hechos, sujetos y demás circunstancias que en el expediente se detallan.”
Al tratarse de un acto de mero trámite no es susceptible de recurso administrativo, concediéndose en este caso a la interesada, de conformidad con el artículo 16.1 con relación al artículo 13.1 RPS un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
El presente Expediente queda a disposición de la interesada en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx sitas en Xxxxx Xxxxx xx 0.
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Nº 30.607
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a) Ejecución subsidiaria x xxxxx del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, xxx xxxx por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina. TERCERO: Declarar que el propietario ha incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación.
CUARTO: La presente declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Edificaciones Deficientes y Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El asiento es el número 11 sección primera (edificaciones ruinosas). El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. QUINTO: Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907 del Código Civil, es responsable de los daños que se resulten del estado ruinoso del edificio, así como su obligación de demandar, en su caso, en vía civil, bajo su responsabilidad, la resolución de los contratos de arrendamiento, una vez que adquiera firmeza la presente resolución.
SEXTO: Notifíquese la presente resolución a los propietarios y a los demás titulares
de derechos reales y personales afectados y, en su caso, otros interesados.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, si no lo fuere, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, a tenor de los establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992 y 8 y 46 de la Ley 29/1.998, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente, bien entendiendo que si se interpone el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Xxxxxx, a 3 xx xxxx de 2013. ELALCALDE-PRESIDENTE. Fdo./ D. Xxxx Xxxx del Río Xxxxxxx. Nº 30.567
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNCIPAL DE URBANISMO
EDICTO
No habiéndose podido notificar a la interesada la incoación del procedimiento
sancionador (Expediente Administrativo 119/2011) por la comisión de una infracción
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNCIPAL DE URBANISMO
EDICTO
No habiéndose podido notificar al interesado la incoación del procedimiento sancionador (Expediente Administrativo 1416/2012) por la comisión de una infracción urbanística tipificada en los artículos 219 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 93 del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en construcción de vivienda de 49 m² sita en Cm. Doñana nº 7 B, de la que es presunto responsable Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx (D.N.I.: 31.491.831- R), mediante el presente edicto, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas [LPAC], se le notifica la incoación del procedimiento sancionador indicado, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Incoar Procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en el artículo 66.1 del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), que se seguirá por los trámites contenidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, en virtud de los hechos, sujetos y demás circunstancias que en el expediente se detallan.”
Al tratarse de un acto de mero trámite no es susceptible de recurso administrativo, concediéndose en este caso a la interesada, de conformidad con el artículo 16.1 con relación al artículo 13.1 RPS un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
El presente Expediente queda a disposición del interesado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx sitas en Xxxxx Xxxxx xx 0.
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Nº 30.608
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNCIPAL DE URBANISMO
EDICTO
No habiéndose podido notificar al interesado la incoación del procedimiento sancionador (Expediente Administrativo 1271/2012) por la comisión de una infracción urbanística tipificada en los artículos 207.3 a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía y 78.3 a) del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en construcción de piscina de 36 m² sita en Xxxxxx Xxxxxx nº 20, de la que es presunto responsable Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (D.N.I.: 52.332.689- F), mediante el presente edicto, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas [LPAC], se le notifica la incoación del procedimiento sancionador indicado, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Incoar Procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en el artículo 66.1 del Decreto 60/2010, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), que se seguirá por los trámites contenidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, en virtud de los hechos,
sujetos y demás circunstancias que en el expediente se detallan.”
Al tratarse de un acto de mero trámite no es susceptible de recurso
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
En Trebujena, a 26 xx Xxxxx de 2013. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Cotejado: El Secretario-Interventor. Nº 30.833
administrativo, concediéndose en este caso a la interesada, de conformidad con el artículo 16.1 con relación al artículo 13.1 RPS un plazo de quince días hábiles para
aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
El presente Expediente queda a disposición del interesado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx sitas en Xxxxx Xxxxx xx 0.
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Nº 30.609
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
Aprobada inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN XXXXX PÚBLICA PARA INSTALACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y OTRAS OBRAS QUE AFECTEN A ESPACIOS
DE DOMINIO PÚBLICO, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 18 xx xxxxx de 2013, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada en la Secretaría General y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.
Bornos, 2 xx xxxx de 2013. El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Nº 30.841
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, al no poder practicarse la notificación en el domicilio señalado por la titular, por medio del presente anuncio se procede a la notificación a la entidad mercantil Chamartín Área Jerez, S.L., la Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda, Suelo y Movilidad, mediante la cual se Declara el Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la referida entidad para el ajardinamiento de la parcela de 3.934 m2, calificada como Espacio Libre Público, y ubicada en el interior del API Rompecerones-Circunvalación Área 7 (ADM-URB- DEINC-2013/1), con objeto de ejecutar el aval bancario de garantía de las referidas obras de ajardinamiento.
Contra la resolución, podrá interponer los siguientes recursos:
1) Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999).
2) Contencioso Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx de la Frontera, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio.
Cualquier otro que estime conveniente.
En Jerez de la Frontera a 30 xx xxxxx de 2.013. El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Xxxxx y Xxxxxxxxx,Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Firmado. Nº 30.818
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el art.59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se hace pública notificaciones de denuncias de expedientes sancionadores en materia de venta ambulante por infracción a la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre, Del Comercio Ambulante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra éstas notificaciones caben las siguientes actuaciones dentro de los
15 días hábiles a la publicación del presente edicto:
1.-En virtud de los art. 13.2 y 16.1 del R.D. 1398/93 interponer alegaciones y aportar las pruebas que crea conveniente contra el hecho denunciado.
2.- Así mismo se informa que de conformidad con lo dispuesto al respecto en el art. 18 del R.D. 1398/93, y salvo que en el expediente sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por el interesado, en cuyo caso se dará al mismo audiencia en el expediente, la presente notificación debe considerarse como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93. 3.- En los casos en que se proceda al abono de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva indicando el número de expediente y el nombre del sancionado, mediante ingreso en la Unidad xx Xxxxxx de éste Ayuntamiento en horario de 10 a 14 horas, o por medio de transferencia bancaria a la C/C 0004/3047/01/0562008497.
En los casos contrarios a los previstos se procederá a dictar resolución sancionadora por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, 42 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 19/11/2008.
Los expedientes obran en Alcaldía, ubicado en Xxxxx xx Xxxxxx, 0, a disposición de los interesados.
1.- Expediente: 2013/1511-9
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. D.N.I.: 52.273.031-B. Fecha y hora denuncia: 25/02/2013. 13:00
Ultimo domicilio conocido: X/ Xxxx Xxxxxxxx, 0. Xxxxxx (Sevilla).
Precepto infringido: Art.8, Apar. 2C, Ley 9/1988 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante “ejercer venta ambulante de frutas (fresas) en una furgoneta xxxxx xxxx modelo transit color blanco matricula 1973-FVN” (Muy Grave).
Matrícula Vehículo: 1973-FVN. Lugar de la infracción: C/ Guzmanes. Importe: 300,51 €
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 de 1999); se hace pública notificación de resolución de la Alcaldía con fecha 12/04/2013, en relación con los Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP) que no han realizado su renovación padronal, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar satisfactoriamente.
“Notificación: Con fecha 12 xx xxxxx de 2013, la Alcaldía ha dictado decreto, que literalmente transcrito dice:/“DECRETO:/ Fundamentos de hecho:/ Habiéndose recibido de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relación de Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP, en adelante), a fin de que renueven su inscripción en el Padrón antes del día 18/03/2013, o si así no lo hicieren se proceda por este Ayuntamiento mediante resolución motivada a declarar la caducidad y acordar la baja de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes./ Resultando que el artículo tercero de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, Modificación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excluye expresamente el trámite de audiencia al interesado./ Resultando que a la fecha de caducidad los interesados no han renovado sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de Barbate./ Fundamentos de derecho:/ Considerando los cambios introducidos por el artículo 3.1., de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx (artículo 16)./ En virtud de la competencia que me atribuyen las letras s) del artículo 21.1 y ñ) del artículo 124.4 de la LBRL.,/ He resuelto:/ Primero.- Declarar la caducidad y acordar la baja de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Barbate, de las personas que a continuación se detallan toda vez que no han procedido a efectuar la renovación de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de esteAyuntamiento antes de la fecha de caducidad./
- XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con Tarj. Extr. nº X09483688-Y, con último domicilio conocido en Calle. Islas Baleares nº 31-B, Plta 1, Pta B, de esta localidad./ Segundo.- Notificar la presente resolución conforme a los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”/ Recursos:/ La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente, ante el órgano que la dictó. El plazo para interponer el recurso de reposición será un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo./ Transcurrido el mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx que por turno corresponda (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto./ Si no se ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx. El plazo de interposición de este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución./ Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente conforme al artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre./ Los recursos y plazos señalados vienen establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa./ Sírvase firmar el duplicado adjunto para constancia en su expediente./ Barbate a 12 xx xxxxx de 2013./ La Secretaria Gral.,”
Barbate a 25 xx xxxxx de 2013. El Alcalde, Nº 30.844
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Dado que ha sido imposible realizar la notificación de Decreto de laAlcaldía de fecha 19/04/2013, por el que se da inicio a expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes de esta localidad, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales y comunicar a don. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx; que disponen de un plazo de 10 días para manifestar y alegar cuanto estimen pertinente, justificándolo
documentalmente; con la advertencia de que se procederá a la Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes caso de no efectuar manifestación en contra y recibir informe favorable del Consejo de Empadronamiento; a tenor del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 de 1999); se procede a la publicación del presente anuncio, mediante el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barbate 25 xx xxxxx de 2013. El Alcalde, Nº 30.850
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Dado que ha sido imposible realizar la notificación de Decreto de laAlcaldía de fecha 18/04/2013, por el que se da inicio a expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes de esta localidad, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales y comunicar a doña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; que disponen de un plazo de 10 días para manifestar y alegar cuanto estimen pertinente, justificándolo documentalmente; con la advertencia de que se procederá a la Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes caso de no efectuar manifestación en contra y recibir informe favorable del Consejo de Empadronamiento; a tenor del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 de 1999); se procede a la publicación del presente anuncio, mediante el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barbate 25 xx xxxxx de 2013. El Alcalde, Nº 30.852
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Dado que ha sido imposible realizar la notificación de Decreto de laAlcaldía de fecha 19/04/2013, por el que se da inicio a expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes de esta localidad, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales y comunicar a don. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; que disponen de un plazo de 10 días para manifestar y alegar cuanto estimen pertinente, justificándolo documentalmente; con la advertencia de que se procederá a la Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes caso de no efectuar manifestación en contra y recibir informe favorable del Consejo de Empadronamiento; a tenor del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 de 1999); se procede a la publicación del presente anuncio, mediante el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barbate 25 xx xxxxx de 2013. El Alcalde, Nº 30.855
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Dado que ha sido imposible realizar la notificación de Decreto de laAlcaldía de fecha 18/04/2013, por el que se da inicio a expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes de esta localidad, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales y comunicar a doña. Xxx Xxxxx Xxxxx; que disponen de un plazo de 10 días para manifestar y alegar cuanto estimen pertinente, justificándolo documentalmente; con la advertencia de que se procederá a la Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes caso de no efectuar manifestación en contra y recibir informe favorable del Consejo de Empadronamiento; a tenor del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 de 1999); se procede a la publicación del presente anuncio, mediante el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Barbate 25 xx xxxxx de 2013. El Alcalde, Nº 30.859
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
El Pleno del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), en sesión extraordinaria celebrada el día 12/04/2011, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Villamartín, a 29 xx Xxxxx de 2013. El Alcalde, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Nº 30.877
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
Se hace saber que el día 14 de julio de 2012 una persona identificada como
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx ha entregado en las Dependencias de la Policía Local de Tarifa un objeto encontrado cuyo dueño se desconoce y que ha quedado en depósito en la Jefatura de la Policía Local de Tarifa sita en Calle Xxxx s/n.
Descripción: Tabla xx Xxxx Surf de color verde y negra con inscripción H-56 marca SPARK.
En la web municipal xxx.xxxxxxxxxx.xxx se ha insertado fotografía.
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el art. 615 del Código Civil a los efectos de localizar a su anterior poseedor que resulta desconocido. En Tarifa a 3 xx xxxx de 2013. El ALCALDE, Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx.
Nº 30.879
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO
N.I.G.: 1101244S20100000762. Negociado: LC. Recurso: Recursos de Suplicación 1889/2011. Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N°3 XX XXXXX.
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 261/2010. Demandante: XXXXXXXXX XXXXX XXXXX. Demandado: EMPRESA CONTRATACION DE LIMPIEZAS Y JARDINES S.A(LIMPESA), SERVICIOS y MANTENIMIENTOS XXXXXXX S.L, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A, XXXXXX XXXXXX SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A(PIORSA), UTE PIORSAy SEDENAOF. V 18/82, MINISTERIO DE DEFENSA y ACTIVIDADES DIVERSAS DE CONTRATACION S.L
Xx. XXX XXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL XX XXXXXXX DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA. HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación n° 1889/11, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha treinta y uno de dos mil trece, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES xx XXXXX, en Procedimiento nº 261/10.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a ACTIVIDAD DIVERSAS DE CONTRATACIÓN, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLA a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/ LA DE LA SALA. Firmado. Nº 29.974
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Xx. XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXX. Secretario/. del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 34/2013, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX contra XXXXXXX XXXXX XXXXXX, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. lltma. DIJO: Procédase., a despachar ejecucion sobre bienes de la empresa demandada XXXXXXX XXXXX XXXXXX, por la suma de 567,52 euros de principal, mas 170.16 euros calculadas para costas, intereses y gastos, sin perjuicio de ulterior liqujdación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. XXXXXXXXX DE BORJADERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a XXXXXXX XXXXX XXXXXX, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado. salvo las que deban revestir la forma de autos a sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Cádiz, a veintiseis xx xxxxx de dos mil trece. EL/LASECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.193
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Social Ordinario 804/2011 Negociado:. Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. N.I.G.: 1102044S20110002478. De: D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. INSTALACIONES XXXXXXXXX X.X.X.
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 XX XXXXX DE LA FRONTERA. HACE
SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 804/2011 se ha acordado citar a INSTALACIONES XXXXXXXXX S.L.U. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11-6-13 A LAS 11
H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a INSTALACIONES XXXXXXXXX S.L.U..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a veintiseis xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.516
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: 462/12
D/Xx. XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXX, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 171/2012, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX contra FUNDACION DE MINUSVALIDOS
CAMINAR, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: Declarar al ejecutado FUNDACION DE MINUSVALIDOS CAMINAR en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 15.642,04 euros de principal, (7.821,02 EUROS POR CADA UNO DE LOS DEMANDANTES) más 1.200,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía
Xxxxxxxx, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISION ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1282-0000-64-0171-12, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de
las actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a FUNDACION DE MINUSVALIDOS CAMINAR, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a veintiuno de diciembre de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.517
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se
sigue el procedimiento núm. 416/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia
de XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX-XXXXX contra TELEVISION XXXXX DE
LA LUZ, S.L., en la que con fecha 19-4-13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s TELEVISION XXXXX DE LA LUZ, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de CINCO MIL CIENTOS NOVENTAS Y CUATROS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.194,88 EUROS) en concepto de principal más (779 EUROS) presupuestados para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº. 1255000064012112 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en forma a TELEVISION XXXXX DE LA LUZ, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a diecinueve xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.518
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXX, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 70/2013, dimanante de autos núm. 217/11, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de XXXX XXXX XXXXX XXXXXX contra IRM SUR SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución por la suma de 3.553,50 euros en concepto de principal, más la de 700,00 euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO/ JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a IRM SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a veintinueve xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.520
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en losAutos de Ejecución número 60/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX contra PREVISION ASEGURADORA XX XXXXX, S.L.U., en la que se ha dictado AUTO el 23 xx Xxxxx de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 26 xx Xxxxx de 2012 , despachándose la misma a favor de Xx XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX contra PREVISION ASEGURADORA XX XXXXX,
S.L.U. por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS con VEINTITRES CÉNTIMOS (3.634,23 €) -de cuya suma 701,6 euros corresponden al 10% de intereses por xxxx- en concepto de principal, más la de SEISCIENTOS EUROS (600 €) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe."SIGUE FIRMADO.-
Asimismo se ha dictado DECRETO el 23 xx Xxxxx de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente :
"SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la ejecutada empresa PREVISION ASEGURADORA XX XXXXX, S.L.U. y en cantidad suficiente a cubrir la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS con VEINTITRES CÉNTIMOS (3.634,23 €) de principal más SEISCIENTOS EUROS (
600 €) presupuestados para intereses legales y costas ,los siguientes bienes :
- SALDOS EN CUENTAS A LA VISTA Y OTROS PRODUCTOS BANCARIOS que
conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba se remite via telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ
- DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada . A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, nº. 1255/0000/64/0060/13.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188.2 LJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición
INTEGRAL, S.L. los bienes siguientes: Cuentas corrientes y otros productos bancarios que la empresa tenga en las distintas entidades bancarias, creándose al efecto orden de embargo telemàtico a través de la aplicaciòn ECCV de que dispone este Juzgado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 0030/1846/42/0005001274 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
Y para que sirva de notificación al demandado TELEGLOBALIA INTEGRAL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.523
el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1255000064006013 del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-"SIGUE FIRMADO.-
Y para que sirva de notificación al demandado PREVISION ASEGURADORA XX XXXXX, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx XXXXX, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.521
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX contra TELEGLOBALIA INTEGRAL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 23 xx Xxxxx de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 4 de Julio de 2012, despachàndose la misma a favor de XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. contra la empresa TELEGLOBALIA INTEGRAL, SL por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA
Y TRES EUROS (1550,84€+ 407,89€ de 10% de interès por xxxx) en concepto de principal, màs la de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (293€) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe."
Igualmente se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado TELEGLOBALIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER : Que en los autos de Ejecución número 81/2012 seguidos ante este Juzgado bajo el número 81/2012 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXxxxxxx SERVICIOS INMOBILIARIOS SANLUCAR S.L. (SERINSA
S.L.) y PADRIAN INVERSIONES S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 24 xx Xxxxx de 2013 del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s PADRIAN INVERSIONES
S.L.U. por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS con CUARENTAYDOS CÉNTIMOS (3.770,42 €) en concepto de principal, y a SERVICIOS INMONILIARIOS DE SANLÚCAR S.L. (SERINSA) entidad que responde solidariamente del principal en cuanto a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.389,79€), en INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1255/0000/64/0081/12 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos."
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INMOBILIARIOS SANLUCAR S.L. (SERINSA S.L.) y PADRIAN INVERSIONES
S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx XXXXX, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.524
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución número 320/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D/Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra PASTELERIA XXXX XXXXXXXX, S.L. y VIRGEN DE LA
MERCED PASTELERIA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 25 xx Xxxxx de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s PASTELERIA XXXX XXXXXXXX, S.L. y VIRGEN DE LA MERCED PASTELERIA, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.954,91 €) en concepto de
principal más DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (293 €) presupuestados para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 12550064032012 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos."SIGUE FIRMADO.-
Y para que sirva de notificación al demandado PASTELERIA XXXX
XXXXXXXX, S.L. y VIRGEN DE LA MERCED PASTELERIA, S.L. actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx XXXXX , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veinticinco xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.527
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2013 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX contra COSMAPUL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 24 xx xxxxx de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 13 xx Xxxxx de 2012, despachàndose la misma a favor de D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX contra la empresa COSMAPUL, SL por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN CON VEINTIUN EUROS (781,21€)
en concepto de principal, màs la de CIENTO DIECISIETE EUROS (117€) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe.
Ypara que sirva de notificación al demandado COSMAPUL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.530
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83/2013 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra CLINICA 21 JEREZ DENTAL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 22 xx Xxxxx de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10 de enero de 2013, despachàndose la misma a favor xx Xx . XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra la empresa CLINICA 21 JEREZ DENTAL SL por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO UN
EUROS (1.378,81+285,20 € de 10% de interés por xxxx) en concepto de principal, màs la de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (249€) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe.
Asimismo se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es como sigue: SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado CLINICA
21 JEREZ DENTAL, S.L. los bienes siguientes:Cuentas Corrientes y otros productos bancarios que la ejecutada poseea en las distintas entidades bancarias, creándose al efecto orden de embargo telemàtico a través de la aplicaciòn ECCV de que dispone este Juzgado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 0030/1846/42/0005001274 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
Y para que sirva de notificación al demandado CLINICA 21 JEREZ DENTAL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.531
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2012 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX contra XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 20 xx Xxxxx de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO:
a) Declarar al/los ejecutado/s DON XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente
que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1255/0000/64/0210/12 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.534
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veinticinco xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.533
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 104/2013 Negociado: MB. Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. N.I.G.: 1102044S20090003688. De: D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Contra: D/Xx. COSMAPUL, S.L., COSMAPUL, S.L. y XXXXXXX, S.A.
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2013 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX contra COSMAPUL, S.L.,. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 24 xx Xxxxx de 2013 del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 20 xx Xxxxx de 2012, despachàndose la misma a favor de D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX contra la empresa COSMAPUL, SL por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y
NUEVE EUROS ( 5.939,32€+1511,67€ de 10% de interés por xxxx) en concepto de principal, màs la de MIL CIENTO DIECISIETE EUROS (1117€) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe."
Asimismo se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
ACUERDO.-
1º.- Acumular a la presente ejecuciòn las ejecuciones seguidas en este Juzgado con los nùmeros 105/13 fijàndose el principal reclamado a COSMAPUL, SL en la suma de 8.232,20 EUROS de principal más 1117 EUROS presupuestados para intereses y costas. 2º.- Dar audiencia al Fondo de Garantìa Salarial y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes de la empresa COSMAPUL, SL. susceptibles xx xxxxx, advirtièndoles que de no ser asì se procederà a dictar decreto de insolvencia provisional respecto a dicha empresa en la presente ejecuciòn.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifìquese la presente resoluciòn a las partes, indicàndoles que en relaciòn a la acumulaciòn acordada cabe recurso de reposiciòn a interponer ante quien dicta esta resoluciòn en el plazo de TRES DIAS hàbiles siguientes a su notificaciòn con expresiòn de la infracciòn que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposiciòn del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resoluciòn recurrida.
En relaciòn al embargo de bienes acordado, cabe interponer recurso de revisiòn ante quien dicta esta resoluciòn, mediante escrito que deberà expresar la infracciòn cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres dias hàbiles siguientes a su notificaciòn.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.- Ypara que sirva de notificación al demandado COSMAPUL, S.L. actualmente
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 364/2012 a instancia de la parte actora MUTUA DE ANDALUCIA Y CEUTA SMAT contra INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, TUBYCAL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 28 de Noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 3 xx Xxxxx de 2009, despachàndose la misma a favor xx XXXXX DE ANDALUCIA Y CEUTA, CESMA, contra la empresa TUBYCAL, SL y
subsidiariamente, en caso de insolvencia de la misma, contra el INSS y la TGSS por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3.669 €) en concepto de principal, màs la de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 €) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe."
En la misma fecha se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado TUBYCAL S.L. los bienes siguientes: Cuentas corrientes y otros productos bancarios que la empresa posea en las distintas entidades bancarias, creàndose al efecto orden de embargo telemàtico a travès de la aplicaciòn ECCV de que dispone este Juzgado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1255 0000 0698 06 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-"
Y para que sirva de notificación al demandado TUBYCAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintiseis xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.535
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 341/2012 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX IGLESIA contra SERVIFACIL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 6 de Noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Se autoriza y despacha ejecuciòn de lo acordado en Decreto de este Juzgado de fecha 17 xx Xxxx de 2012 y de lo pactado por las partes Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Iglesia y Servifàcil, S.L. en el acta de conciliaciòn de la misma fecha, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (2841,00€) de principal, más la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS (426€) presupuestados para intereses y costas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe."
Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 6 de Noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado SERVIFACIL, S.L. los bienes siguientes:Cuentas corrientes y otros productos bancarios que la empresa tenga en las distintas entidades bancarias, creàndose al efecto orden de embargo telemàtico a travès de la aplicaciòn ECCV de que dispone este Juzgado.
Y con su resultado se acordarà.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso
oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. Doy fe.
Asimismo se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es como sigue: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo sobre las cuentas corrientes y otros productos bancarios que la empresa BULL FOREX, SL tenga en las distintas entidades bancarias, creàndose al efecto orden de embargo telemàtico a travès de la aplicaciòn ECCV de que dispone este Juzgado.
Y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes, debiendo la ejecutada ser
notificada por edicto que se publicarà en el BOP de la provincia xx Xxxxx.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado BULL FOREX S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.537
directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454
bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº0030/1846/42/000/5001274 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
Y para que sirva de notificación al demandado SERVIFACIL, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintiseis xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.536
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX
XXXXX DE LA FRONTERA, en los autos número 836/2011 seguidos a instancias de
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX contra XXXXXX S.A. sobre Social
Ordinario, se ha acordado citar a RIANAL S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 29-MAYO-2013 A LAS 10.10 H. PARA CELEBRAR ELINTENTO DE CONCILIACIONANTE ELSECRETARIO JUDICIAL EN SECRETARIA Y A LAS 10.40 H. PARA EL ACTO DE JUICIO, para asistir a los
actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a RIANAL S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a veinticinco xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.538
EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2013 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra BULL FOREX S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23 xx Xxxxx de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28 de Noviembre de 2012, despachàndose la misma a favor de D. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra la empresa BULL FOREX, SL por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA
Y UN EUROS (15.516,02€ + 2860,89€ de 1% de interés por xxxx) en concepto de principal, màs la de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTAY SEIS EUROS (2756€)
calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en
su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX
DE LA FRONTERA, en los autos número 835/2011 seguidos a instancias de XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX contra RIANAL, S.A. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a RIANAL, S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 29-MAYO-2013 A LAS 10.10 H PARA CELEBRAR EL INTENTO DE CONCILIACION ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL EN SECRETARIA Y A LAS 10.40 H. PARA EL ACTO DE JUICIO, para asistir a los
actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada
de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a RIANAL, S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a veinticinco xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.540
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se
sigue el procedimiento núm. 529/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX contra XXX XXXXXX XXXX, X.X. XX XXXXXXX Y REASEGUROS y
XXXXXX, S.A., en la que con fecha 09/04/13 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: SENTENCIA NUM. 150/2013
En Jerez de la Frontera, a nueve xx Xxxxx de dos mil trece.
Visto por el Ilmo. Xx. X. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 1 de los xx Xxxxx de la Frontera el juicio oral y publico promovido por
D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, D. XXXXX XXXXX XXXXXXX y X. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX en calidad de Herederos Legales de D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX representados por el Letrado D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, frente a la Empresa RIANAL, S.A. y la Cía. Aseguradora AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que no comparecen, en reclamación de CANTIDAD (Indemnización Seguro Colectivo).
EN NOMBRE DE X.X. XX XXX
ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO: Estimando la demanda formulada por D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, D. XXXXX XXXXX XXXXXXX y X. XXXX XXXX XXXXX
XXXXXXX en calidad de Herederos Legales de D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, frente a la Empresa RIANAL, S.A. y la Cía.AseguradoraAXAAURORAVIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de CANTIDAD (Indemnización Seguro Colectivo), debo reconocer el derecho los demandantes a percibir la indemnización prevista en el art. 24 del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia xx Xxxxx y debo condenar y condeno a la empresa demandada y a la Cía. Aseguradora a estar y pasar por esta declaración. Debo condenar y condeno, asimismo, a la Cia.AseguradoraAXAAURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la parte actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y DIECIOCHO
CENTIMOS (6.844,18€) en concepto de principal y al abono de los correspondientes intereses xx xxxx conforme a la regla 4ª, del art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, desde el día 10 xx Xxxxx de 2009.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito
–BANESTO-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0529-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Xxxxx y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de la su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a RIANAL, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.543
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 356/2011 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra INNCOALGLOBAL S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 13-2-13 con fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Xx.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX frente a la Empresa INNCOALGLOBAL, S.L.
y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa INNCOALGLOBAL, S.L. a que abone a la actora la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA
CENTIMOS (14.169,40€), más el diez por ciento de las cantidades correspondientes
a conceptos salariales, por intereses xx xxxx salarial.
Debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito
–BANESTO-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0356-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado INNCOALGLOBAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.544
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 365/2011 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX XXXX, S.L. sobre Social
Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 18-2-13 con fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. XXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX frente a la Empresa CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX XXXX, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación
de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX XXXX, S.L. a que abone al actor la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (7.410,50€).
Debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito
–BANESTO-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0365-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX XXXX, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.545
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.548
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA
FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 185/2011 a instancia de la parte actora D/Xx. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra ADMDOR. CONCURSAL D. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX y
ONDA EXPANSIVA SERVICIO DE MARKETING, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 17-12-12 con fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Xx. XXX XXXXXXX XXXXXX frente a la Empresa ONDA EXPANSIVA SERVICIOS DE MARKETING, S.L., la ADMINISTRACION CONCURSAL y el FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa ONDA EXPANSIVA SERVICIOS DE MARKETING, S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL DIEZ EUROS Y CUARENTAY NUEVE CENTIMOS (2.010,49€), más el diez por ciento de los conceptos salariales.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de laADMINISTRACIÓN CONCURSALy el FONDO DE GARANTIASALARIALsin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artº. 191.2.g) de la L.R.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.547
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXX, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 103/2012, dimanante de autos núm. 270/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX contra ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y SENSORIALES XXXXXX XXX
XXXXXX, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: Declarar al ejecutado ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y SENSORIALES XXXXXX XXX XXXXXX en situación
de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.861,00 euros de principal, más 300,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de
las actuaciones.
Así por este DECRETO, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./ Dña. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y SENSORIALES XXXXXX XXX XXXXXX, cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a catorce de diciembre de dos mil doce. LASECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 30.550
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se
sigue el procedimiento núm. 770/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX contra XXXXXXXXX, S.L. y MAPFRE VIDA, S.A., en la que
con fecha 23/04/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: DECRETO
Secretario Judicial D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil trece
PARTE DISPOSITIVA DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 22 XX XXXX DE 2013 A LAS 11,05 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazab, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial A LAS 10,40 HORAS DEL MISMO DIA.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Citar a la empresa demandada VOLTIOSUR, S.L. a prevención a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia al encontrarse la misma en situación de "BAJA" en la base de datos de la TGSS.
- Citar al FOGASA a los efectos legales oportunos.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
- Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en forma a VOLTIOSUR, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Xx XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE
SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 750/2011 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX contra PARQUES
DE ALGECIRAS S.L sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 26/12/12 cuyo fallo es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Xx. Xx XXXXXX XXXXXXX PARRAcontra PARQUES DEALGECIRAS, S.L., y condeno a PARQUES
DE ALGECIRAS, S.L., a hacerles pago de las siguientes cantidades:
-Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX: 96.530,65 euros
-D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX: 53.837,63 euros
-Xx. Xx XXXXXX XXXXXXX XXXXX: 68.656,34 euros
más sus intereses moratorios del 10 %, sobre los conceptos salariales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social xx Xxxxxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación al demandado PARQUES DEALGECIRAS
S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 30.819
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
ELSECRETARIO JUDICIALDELJUZGADO DE LO SOCIALNUMERO
1 XX XXXXX. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
1024/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX contra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
SL, en la que con fecha 11/04/13 se ha dictado SENTENCIAcuyo Xxxxx dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx representada por el letrado D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx contra la empresa "La Barquita de la Cachuca S.L." y D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, estando emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demanda al pago de 3.019,84 € mas el 10% de interés moratorio.
*Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo, tramitándose éste en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011.
Al momento de anunciar el recurso deberá acreditar la consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO Nº 1233 0000 65 0000 00 la cantidad objeto de la condena o en su caso el aseguramiento por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300.- €) en la cuenta BANESTO nº 1233 0000 60 0 nº procedimiento mas el año procedimiento
Habrá de procederse además, a la fecha de interposición del recurso de suplicación en su caso, al abono de las tasas conforme a la Ley de Tasas ( Ley 10/2012 de 20 de noviembre) acreditando documentalmente el ingreso de éstas en laA.E.Tributaria. Modificada por RD L 3/2013 de 22 de febrero ( BOE de 23 de febrero)." Ypara que sirva de notificación en forma a XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y LABARQUITADE LACACHUCASL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la
ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a veintinueve xx xxxxx de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. Firmado. Nº 30.875
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 366/2013 Negociado: JM. Sobre: **Despidos. N.I.G.: 1101244S20130001086. De: D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Contra: D/Xx. ESTUDIO DE FINANCIACIONES SAN XXXXXXXX 2004, S.L., COMITE SUR SL y XXXXXXX 2012 SL
Y para que sirva de notificación al demandado TEAM RESCUE S & S,
S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. Firmado. Nº 30.885
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 CADIZ
EDICTO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX. Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 214/2013 por el fallecimiento sin testar de Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX DE XXXX XXXXXX XXXXXX ocurrido en Chiclana de la Frontera (Cádiz) el día 25 de septiembre de 2007, promovido por la Administración General del Estado, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Cádiz a once xx xxxxx de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 31.301
VARIOS
JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 14 EL XXXXXXXXX JEREZ DE LA FRONTERA
Que habiéndose intentado infructuosamente, por dos veces, por parte de de la Junta de Compensación del Sector 14 El Xxxxxxxxx del PGOU xx Xxxxx de la Frontera, con domicilio en x/ Xxxxx xx00 xx xxxx ciudad y CIF nºX-00000000, notificar en el domicilio social de la mercantil juntera INVERHAUS XXI S.L, mediante burofax, requerimiento de pago de 506.753,54 € en concepto de cargas de urbanización, de conformidad con lo acordado en el punto 4º de la Junta Directiva celebrada el 07 de febrero del año en curso, por medio del presente y de conformidad con el art.58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de procedimiento administrativo común, se le concede un plazo voluntario de pago de quince días desde esta publicación, a fin de que ingresen en la cuenta bancaria de esta Junta de Compensación de Unicaja nº 21030627790030025724 su deuda pendiente ascendiente como se dijo a 506.753,54
€, con la advertencia de que si transcurrido dicho periodo no se hubiera procedido al pago se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 22.3 de los estatutos sociales. En Jerez a 01 xx xxxx de 2013. Fdo. Sr. Presidente.. Nº 30.246
D/Xx.XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO/AJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX. HACE SABER: Que
en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 366/2013 se ha
acordado citar a ESTUDIO DE FINANCIACIONES SAN XXXXXXXX 2004, S.L.,
COMITE SUR SL y XXXXXXX 2012 SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE A LAS 10:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO XXXXXXXX, FONDO SUR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ESTUDIO DE FINANCIACIONES SAN XXXXXXXX 2004, S.L., COMITE SUR SL y XXXXXXX 2012 SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintiseis xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.883
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
D. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2012 a instancia de la parte actora D. XXXX XXXXXXX XXXXX DE LA XXXXXX XXXXXXXX contra TEAM RESCUE S & S, S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA TOTAL de fecha 24/04/2013 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al ejecutado TEAM RESCUE S & S, S.L.U. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 7.665,37 euros de principal y 700 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución
CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos en el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2013, en sesión extraordinaria celebrada por la Asamblea General el día 2 xx xxxx de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 177.2 en relación con el art. 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas. El citado Expediente de Modificación Presupuestaria se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo mencionado no se hubiesen formulado reclamaciones.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Caxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Apartado de Correos: 331
Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xxx
SUSCRIPCION 2013: Trimestral 29,90 euros
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
Jerez de la Frontera, a 2 xx xxxx de 2013. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Publíquese: LASECRETARIAGENERAL, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Nº 31.864