Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DEL CONTRATO MIXTO DE LA CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
1.- OBJETO, CONTENIDO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Objeto y contenido del contrato.
El presente pliego tiene por objeto el establecer las condiciones económico-administrativas particulares que han de regir el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación para la adjudicación del contrato administrativo especial de explotación de la cafetería-bar de la piscina municipal.
El lugar sujeto a la explotación, será exclusivamente el que viene delimitado conforme al plano de situación que se adjunta como anexo I.
Normativa.
En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la legislación de régimen local, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Xxxxxx. Así, el presente pliego revestirá carácter contractual.
Naturaleza jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 19.1 b), y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente contrato, se califica como contrato mixto: contrato administrativo especial para la explotación del bar.
El presente contrato tiene carácter administrativo, y se regirá prioritariamente por las cláusulas contenidas en este Pliego, teniendo ambos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el TRLCSP, artículo 97 y concordantes del Reglamento General y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La persona física o jurídica que resulte adjudicataria del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, de prevención de riesgos laborales y autoprotección, normativa higiénico-sanitaria, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento.
Calificación jurídica y régimen jurídico.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación de ordinaria, al amparo de los artículos 112, 138, 150 y ss, 157 y ss del TRLCSP
La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el 19 del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo especial”.
La naturaleza de la relación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el adjudicatario será la de uso privativo de bienes de dominio público, a la que se hace referencia en el art. 78.1.A) del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, es el Alcalde-Presidente, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, por tratarse de un contrato de suministro, que no supera los 4 años y su precio no excede el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni de 6.000.000 €.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- PRECIO.
El Ayuntamiento percibirá del adjudicatario un canon con carácter anual, por el importe que este último oferte. En este sentido, se establece como precio de licitación el importe de SEIS MIL euros (6.000 €) anuales, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE, debiendo los licitadores ofertar al alza, y resultando adjudicataria la oferta económica más beneficiosa para el Ayuntamiento.
Correspondiendo, por tanto, el valor estimado del contrato el de 24.000 euros, de conformidad con el artículo 88 TRLCSP.
El devengo del canon se producirá al día siguiente de la formalización del contrato. Así, y de conformidad con lo indicado, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx liquidará anualmente el importe resultante de la adjudicación. Liquidación que se efectuará dentro de los 15 primeros días de cada ejercicio. Entendiéndose como ejercicio el año natural que transcurre desde la fecha de adjudicación.
Revisión de precios.
El precio no será objeto de revisión alguna durante el primer año de vigencia del contrato.
El importe del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya. El porcentaje resultante se aplicará sobre el canon correspondiente a cada uno de los ejercicios en que esté en vigor el contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato se fija, en 2 (DOS) años, que abarcarán la explotación de la actividad de cafetería-bar de la piscina municipal xx Xxxxxxxx, el mismo día de la adjudicación hasta transcurridos los dos años.
Prorrogables por acuerdo de ambas partes, previa petición por el concesionario, en períodos anuales con un máximo de 2 (DOS) años adicionales.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad de obrar se acreditará:
Sólo podrán contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP -extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP-, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 71 y siguientes del TRLCSP y en el presente pliego o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuando su finalidad, objeto o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Podrán asimismo contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la UE, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la realización de la misma.
La solvencia del empresario: La SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA, se acreditará de conformidad con los art. 75 y ss TRLCSP
Así, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se reseñan a continuación:
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto que pretende contratarse, por los medios siguientes, ambos inclusive:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de la misma naturaleza o análoga al objeto del contrato. Durante esos tres años, se debe haber dirigido un establecimiento de análogas o mayores características durante un período medio de 2 años.
Carnet de manipulador de alimentos, expedido por el órgano competente, de los trabajadores, o declaración jurada de que los mismos dispondrán de la certificación requerida.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
La solvencia económica, se justificará con la existencia de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 €.
6.-PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán m dentro del plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
La presentación de la solicitud de participación supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. Además deberán presentar en la documentación un compromiso expreso de constituirse en U.T.E. para el caso de resultar adjudicatarias del presente contrato.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: xxxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx en el mismo día y antes de las 14 horas. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se presentarán en 1 sobre cerrado identificado, en su exterior, con el título ARRENDAMIENTO CAFETERÍA-BAR PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXXXX, firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el NIF
En el interior del sobre indicado anteriormente se incluirán 3 sobres cerrados identificados, en su exterior, con el título ARRENDAMIENTO CAFETERÍA-BAR PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXXXX, y con el subtítulo que más abajo se indica, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el NIF.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre “A” Capacidad para contratar, solvencia técnica y económica.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago. La declaración responsable podrá presentarse conforme a la indicada en el anexo II.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el artículo 146 TRLCSP.
f) De conformidad con lo indicado anteriormente, los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Así, el empresario deberá aportar, a elección de éste, la documentación que considere oportuna conforme a lo indicado en la cláusula 5 anterior.
Sobre “B” Criterios evaluables subjetivamente.
En el sobre “B”, se aportarán los documentos necesarios para su valoración. Así, se aportará:
Memoria en la que se especifique una relación de los productos (bebidas, aperitivos, alimentos, etc.) que serán puestos a la venta si el licitador resultase adjudicatario, acompañado de una relación de precios.
Se especificará una relación del número de personas que se destinará para la ejecución del contrato, así como la titulación y/o experiencia mínima requerida.
Un proyecto o memoria de decoración de la cafetería-bar objeto de licitación. Es decir, se definirá la decoración a realizar por el licitador si resultase ser adjudicatario (mesas, sillas, cuadros de decoración, pintura en su caso, etc.), fijándose también el plazo máximo necesario para la puesta en funcionamiento del bar-cafetería. La decoración deberá guardar siempre “armonía” con el servicio de piscina municipal que se presta, el carácter de servicio público del mismo, y siempre teniendo en cuenta la representación del municipio xx Xxxxxxxx que se efectúa. Se valorará la existencia de uniformes del personal en los que se promocione el turismo xx Xxxxxxxx, utilizando rúbricas o signos que identifiquen al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con el turismo.
Sobre “C” Proposición económica.
La proposición económica se realizará conforme al modelo indicado en el anexo III.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La clasificación de las ofertas presentadas se hará en base a los siguientes criterios:
Oferta económica: (70 puntos). Se concederán los 70 puntos a la oferta más beneficiosa para el Ayuntamiento, es decir, a la de mayor importe. Al resto de ofertas económicas, se les concederá la puntuación resultante de la siguiente fórmula:
Importe ofertado objeto de valoración
Puntos = 70 x ------------------------------------------------------------
Mejor oferta presentada
Criterios subjetivos: (30 puntos): Se valorará la documentación presentada en el sobre B, conforme al siguiente detalle
Hasta 15 puntos por la memoria de productos a suministrar y precios. Es esta valoración, por el órgano de contratación se tendrá en cuenta la variedad de productos a suministrar, la calidad y el precio.
Hasta 5 puntos por el personal destinado a la ejecución del contrato.
Hasta 10 puntos por el proyecto o memoria de decoración presentada. En esta valoración se tendrá en cuenta el mobiliario y decoración indicada por el licitador; el plazo de ejecución de la decoración; que la decoración mantenga una “armonía” con el servicio de autobuses que se presta, el carácter de servicio público del mismo; se valorará la existencia de uniformes del personal en los que se promocione el turismo xx Xxxxxxxx, utilizando rúbricas o signos que identifiquen al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con el turismo.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA.
La Mesa de Contratación estará integrada, de acuerdo con lo establecido en la DA 2ª TRLCSP, por:
Presidente: miembro de la Corporación o funcionario.
Vocal: Secretario General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya.
Vocal: Interventor General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya.
Otros vocales: mínimo 3 miembros nombrados por el órgano de contratación, entre funcionarios, laborales y miembros electos.
Secretario: un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura del Sobre A para calificar los documentos contenidos en el mismos, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el xxxxx de edictos de este Ayuntamiento. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B, tendrá lugar en el Salón de Comisiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Plaza del Ayuntamiento, nº 1, a las DIEZ horas del CUARTO DÍA HÁBIL, siguiente a aquel en que se proceda a la constitución de la Mesa y apertura del sobre A.
La apertura del sobre C, tendrá lugar en el Salón de Comisiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Plaza del Ayuntamiento, nº 1, a las ONCE horas del mismo de la apertura del sobre B. El acto será público.
En esta sesión, la Mesa se reunirá a fin de formular la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- ADJUDICACIÓN
Tras la apertura de los sobres y su valoración, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas. Para dicha calificación se atenderá a lo indicado en el clausulado anterior.
Finalmente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado dicha oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los siguientes aspectos:
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello;
Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Dicha adjudicación deberá ser motivada, aunque podrá aplicar como excepción la confidencialidad de determinados datos en los términos referidos en el artículo 153 del TRLCSP.
8.2.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará los términos indicados en el artículo 151 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
9.- GARANTÍAS.
No se exige garantía provisional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
Garantía definitiva del 5 % del importe de la adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a la devolución de la garantía, una vez expirado el plazo de duración del contrato, y revisada la cafetería-bar de la Estación de Autobuses xx Xxxxxxxx, y obtenido el visto bueno del supervisor del contrato, se dictará acuerdo de devolución de la garantía.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No siendo este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes (y no más tarde) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Corporación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización del contrato fueran imputables a la Corporación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada art. 112.2.c) del TRLCSP.
11.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultasen necesarios para la ejecución del mismo, incluidos la decoración, compra de materias primas para el inicio de la explotación, etc.
12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
12.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
12.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Así, el personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
12.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
12.5.- El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
12.6.- El adjudicatario tendrá que cumplir la normativa de manipulación de alimentos así como la normativa de comedor colectivo.
12.7.- El adjudicatario quedará obligado a mantener expuesta en el local del bar-cafetería una lista completa de todos los productos y servicios que ofrezca, autorizada con la firma del órgano de contratación o el supervisor del contrato, y con el sello del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con indicación de los precios unitarios de forma permanente y en lugar visible a los usuarios y en condiciones legibles.
12.8.- El pago de los consumos de agua, electricidad y gas serán a cuenta del adjudicatario. Así como todos los impuestos y tasas derivados del ejercicio de su actividad, o devengados como consecuencia de la disposición en título de arrendamiento, del propio local titularidad del Ayuntamiento, instalaciones que pueda montar, etc.
12.9.- Sin perjuicio de los bienes que la Administración ponga a su disposición, el adjudicatario aportará, a su xxxxx, todos los demás utensilios, enseres, elementos y muebles necesarios para la adecuada gestión del servicio, así como el personal cualificado que sea racionalmente necesario para ello. Correrá a cuenta del adjudicatario la formación del personal en materia de manipulación de alimentos con los diplomas actualizados a fecha de contrato o bien con el antiguo carnet de manipulador de alimentos, lo cual acreditará a requerimiento de la Administración.
12.10.- El adjudicatario dedicará, a la prestación del servicio, el personal necesario y de acreditada solvencia para desarrollar satisfactoriamente el servicio adjudicado, sometiendo a la aprobación de la Administración la relación del personal así como las eventuales modificaciones del mismo. Así, el personal destinado a la explotación de la cafetería-bar, deberá obtener el visto bueno del supervisor del contrato.
12.11.- El adjudicatario realizará la limpieza del local, mesas y enseres de la cafetería al cierre del servicio, así como desinsectará y desratizará el local, por lo menos, dos veces al año.
12.12.- El adjudicatario estará obligado a conservar en buen estado el local de la cafetería, así como los muebles y enseres del mismo, tal y como los recibe de la Administración según se detallan en el inventario que será suscrito por el adjudicatario y por la Administración antes de la firma del contrato. Salvo el normal deterioro por el uso, el adjudicatario quedará obligado a reparar o, en su caso, reponer los bienes o elementos que se destruyan o queden inservibles y sean propiedad de la Administración.
12.13.- El adjudicatario se someterá a las inspecciones sanitarias y de otro tipo que realice la propia Administración contratante u otras Administraciones competentes.
12.14.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como entidad contratante, no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado, ni por los daños ocasionados o sufridos por los empleados de la empresa, por lo que el adjudicatario se obliga a contratar a su xxxxx una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del inmueble objeto de arrendamiento y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan causarse en desarrollo de la actividad, tanto por el licitador como por personal a su cargo, y que causen a terceros.
El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento copia de las pólizas de seguros suscritas tanto, en la formalización del contrato, como anualmente hasta la finalización del contrato.
12.15.- Correrán a cuenta del adjudicatario los gastos de conservación y de reparaciones ordinarias de todos los bienes, incluso los de propiedad de la Administración adscritos al servicio objeto del contrato.
12.16.- El adjudicatario deberá aportar la acreditación técnica, experiencia y fiabilidad para la prestación del servicio aportando para ello la documentación que considere más adecuada (otros contratos, servicios prestados, etc.)
12.17.- El adjudicatario no podrá instalar en el local de la cafetería, ni en sus anejos, ningún aparato, mueble, máquina, motor o elemento que consuma energía eléctrica o de otra naturaleza sin la previa autorización de la Administración. Tampoco podrá, sin dicha autorización, instalar o permitir la instalación de máquinas de juego o dispositivos para juegos recreativos de suerte envite o azar ni introducir aparatos o elementos molestos o nocivos, ni almacenar objetos ajenos al servicio que ha de prestar.
12.18.- El adjudicatario se obliga a la explotación directa, quedando expresamente prohibido el subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de arrendamiento, así como enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre terrenos, bienes o instalaciones objeto del contrato.
12.19.- El Ayuntamiento tendrá, dada la naturaleza del contrato, la dirección y control del mismo, en especial en lo referente a la adecuación de precios y calidad de los productos que el adjudicatario ofrezca. Este control se llevará a efecto a través del supervisor del contrato. Supervisor al que le corresponderá el controlar y supervisar la correcta prestación del servicio, pudiendo ordenar al adjudicatario y a sus empleados lo necesario para la correcta prestación del servicio contratado.
12.20.- La cafetería-bar de la piscina municipal deberá permanecer abierta, como mínimo, todos los días del año en los que la piscina esté abierta; y en horario ininterrumpido, como mínimo, desde la apertura hasta el cierre.
12.21.- El adjudicatario quedará obligado al desalojo del local del bar-cafetería antes de las trece horas del día siguiente al de la extinción del contrato, debiendo entregarlo a la libre disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y limpieza, así como dotado tanto de los enseres y elementos de cualquier clase que, siendo propiedad del Ayuntamiento, consten relacionados en el inventario que será suscrito antes del inicio del contrato, como de los que haya incorporado al establecimiento para el desarrollo de su actividad, siempre que estos últimos sean requeridos por el Ayuntamiento.
13.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano supervisor de los trabajos objeto del presente contrato será la Jefatura de Obras y Servicios del Ayuntamiento, cuya titular será la persona encargada y habilitada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para hacer los pedidos.
14.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA con varios criterios de adjudicación. (Artículos 112, 138, 150 y ss, 157 y ss TRLCSP)
Para ello, y como ha quedado expresado en el articulado anterior, por la mesa de contratación se valorarán las ofertas presentadas, proponiendo para la contratación a la empresa que mayor puntuación obtenga, y que no haya sido excluida.
15.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 del TRLCSP.
Si el adjudicatario incurre en alguna de las causas expresadas anteriormente, el Ayuntamiento estará facultado para resolver el contrato o bien exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate, con imposición de penalidades.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
16.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
INFRACCIONES
Leves:
El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, entendiendo como tales los negociados en la fase de negociación.
El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el supervisor del contrato, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones del arrendamiento que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Graves:
El incumplimiento de las orientaciones y directrices que le facilitará el supervisor del contrato.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.
La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal.
Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período no superior a tres meses.
No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.
La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento a través del supervisor, si el adjudicatario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.
La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones del arrendamiento que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Muy graves:
El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.
El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias.
La venta, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas.
Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a tres meses.
El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de explotación, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato.
La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Xxxxxx que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo del arrendamiento.
El ejercicio de la actividad por el adjudicatario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.
El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones del contrato que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
SANCIONES
La sanción a imponer por la comisión de infracciones muy graves podrá consistir en una multa de hasta 3.000,00 €.
La sanción a imponer por la comisión de infracciones graves podrá consistir en una multa de hasta 1.500,00 €.
La sanción a imponer por la comisión de infracciones leves podrá consistir en una multa de hasta 750,00 €.
La reincidencia xx xxxxxx muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Alcalde,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA: La pongo yo, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para dar fe y hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2016. Tarancón a 18 de enero de 2016.