PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SUMINISTRO CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE CARGA TRASERA DE 10 M3 DE CAPACIDAD PARA EL SERVICIO...
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Fecha Firma: 23/07/2014
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SUMINISTRO CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE CARGA TRASERA DE 10 M3 DE CAPACIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA.
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación del Contrato.
El objeto del contrato es la adquisición de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Son contratos de suministro aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Código CPV del suministro: 34144511-3.- Vehículos de recogida de basuras
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el de procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con los artículos 9, 19, 112, 138, 142, 157,159 160 y 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, y siendo todos ellos criterios evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes.
CLÁUSULA 3ª. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA 4ª. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del Contrato
El presupuesto base de licitación formulado por el ayuntamiento de La Puebla de Cazalla asciende a la cantidad de 250.228 euros, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, desglosado en 206.800 euros de base imponible y 43.428 euros correspondiente al IVA, que se indicará en todo caso como partida independiente. En caso de fraccionamiento en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado apartado.
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
El valor estimado del presente contrato, 206.800 euros, vendrá determinado por su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo en el precio del contrato se consideraran incluidos los gastos de transporte, la matriculación del vehículo, los demás tributos, tasas y comisiones de cualquier indole que sean de aplicación, asi como cualquier otro gasto que se origine para el adjudicatario como consecuencias del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal en vigor, que será expresada en el Informe de la Intervención General de Fondos.
El pago que será abonado por el Ayuntamiento en los plazos establecidos en el art. 216 TRLCSP, previa aprobación de las correspondientes facturas por la Corporación.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, de acuerdo con el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 5ª.- Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará, en base a lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP:
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a.) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c.) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones
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para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
a.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Anexo I )
b.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario según el artículo 74 y siguientes del TRLCSP se acreditará en los términos siguientes:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración firmada, relativa al volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se presentará asimismo copia de las declaraciones anuales de operaciones con terceros (modelo 347).
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Se entenderá que el empresario reúne solvencia financiera en los dos últimos casos:
* Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato.
* Si de las declaraciones anuales de operaciones con terceros (Modelo 347) resulta que alguna de ellas es superior al importe del contrato.
Justificará la solvencia financiera el cumplimiento de estos requisitos referidas a los últimos tres años.
A estos efectos el importe del suministro será el establecido como presupuesto base de licitación, IVA excluído.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera también podrá acreditarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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3.2. En este contrato de suministro, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por alguno de los siguientes medios, y en todo caso por lo establecido en los apartados a) y d) de conformidad con lo establecido en el art. 77 del TRLCSP:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de presupuesto análogo, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Dicha relación contendrá un mínimo de TRES suministros y un xxxxxx xx xxxx.
A estos efectos, se entenderán como suministros de presupuesto análogo aquellas cuyos presupuestos no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada como valor estimado del presente contrato.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a petición de este Ayuntamiento, sin que en ningún caso la aportación de dicha documentación para acreditar la solvencia suponga la revelación de datos que puedan determinar el contenido de la oferta económica.
CLÁUSULA 6ª. Clasificación del Contratista
Dada la naturaleza del contrato, no se precisa clasificación del contratista de acuerdo con lo establecido en el art. 65 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 7ª. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), sito en la Plaza xxx Xxxxxxx nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar, que en todo caso será como mínimo de ocho días naturales, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante.
Las ofertas podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax que se reciba el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
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del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, y siendo todos ellos criterios evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para licitar la contratación del suministro, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio de recogida de basura del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.”
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Documentación Económica.:
Sobre B.1.: Oferta económica. Anexo II
Sobre B.2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Anexo III
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos, de conformidad con el artículo 146 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Fotocopia D.N.I.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación, previo pago de la tasa correspondiente. Igualmente deberá aportarse declaración responsable que acredite la vigencia del poder.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (ANEXO I).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
Sobre B.1. Oferta económica. Modelo Anexo II.
Sobre B.2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes.
Modelo Anexo III.
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La presentación de la documentación contenida en los DOS sobres presume la declaración por el licitador, bajo su responsabilidad, de ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA 8ª. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, y siendo todos ellos criterios evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes:
La mejor oferta será valorada con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.- Baja en el precio. 70 puntos máximo. Las ofertas se valorarán otorgando con la máxima puntuación al menor precio ofertado, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma
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proporcional mediante una regla de tres simple directa.
2.- Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes: 30 puntos máximo.
2.1 Ampliación plazo de garantía pintura, antioxidación y acabados. 5 puntos maximo.
2.2 Ampliación plazo de garantía general y cinemática. 5 puntos máximo.
Estas mejoras se valorarán otorgando con la máxima puntuación al mayor plazo de garantía ofertado, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
2.3 Minoración del plazo de entrega. 5 puntos máximo
2.4 Se valorará con 15 puntos el ajuste de la oferta a las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgando la máxima puntuación a aquella empresa que reúna el mayor numero de características coincidentes con las previstas en el pliego, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa o por puntuación directa.
Se adjuntará una memoria que describa de forma pormenorizada las características técnicas de los vehículos ofertados. Cuantos elementos o documentos adicionales que se estimen oportunos en relación con las características estéticas y funcionales de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc., con el objeto de la identificación clara y precisa de los vehículos ofertados, y de acuerdo en todo caso al Pliego de Prescripciones Técnicas, valorándose de acuerdo con los siguientes aspectos:
2.4.1 Características técnicas del chasis.
2.4.2. Caracteristicas técnicas de la caja compactadora.
2.4.3. Caracteristicas técnicas varias.
2.4.4 Accesorios y otros elementos.
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Las ofertas deben presentarse cuantificadas y valoradas por el licitador con expresión de Base Imponible e I.V.A., expresándose ambas en partidas separadas, reservándose la Administración la facultad de realizar la comprobación de la valoración propuesta.
La Mesa de Contratación podrá, con anterioridad a la redacción de la propuesta de adjudicación, requerir a cualquiera de los licitadores la acreditación documental complementaria que considere necesaria.
CLÁUSULA 9 ª. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de Contratación:
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Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx)
Vocales: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal delegado de Servicios Públicos. Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Concejala delegada de Deportes.
Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento.
Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Interventor Municipal de Fondos.
Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnica Administración Especial.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Arquitecto al servicio de este Ayuntamiento. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Arquitecto técnico de este Ayuntamiento.
Secretario: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario de este Ayuntamiento. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaria de este Ayuntamiento.
Asesor: A determinar por el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx.
De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx, la composición de la Mesa se publicará en el Perfil del Contratante, con una antelación mínima de 4 días respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación a que se refiere el artículo 146 TLCSP.
CLÁUSULA 10ª. Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA 11ª. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 98 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 12ª. Adjudicación del Contrato.
En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Seguidamente, en la misma o en otra sesión, se procederá en acto público en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, a la apertura de la Oferta Económica incluida en el Sobre B.1, y Sobre B.2, Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes.
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Para ello podrá igualmente remitir el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y Prescripciones Técnicas asi como la documentación incluida en dicho de las empresas admitidas a los Servicios Técnicos, Económicos y demás que se estimen convenientes del Ayuntamiento. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego.
En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para presentarlas.
En correspondencia con los informes recibidos, en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2, y la propuesta conjunta de puntuaciones.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las
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empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
CLAUSULA 13ª. Documentación previa a la adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación original o copia compulsada:
a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b) Certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
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La comprobación de estar al corriente con la Hacienda Municipal se realizará de oficio.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, para los supuestos de proposiciones inicialmente desproporcionadas o anormales que sean estimadas como realizables según lo dispuesto en el artículo 152.3 TRLCSP, se exigirá una garantía complementaria de importe igual al de la garantía definitiva recogida en la Cláusula 14ª de este pliego.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
f) Abono del importe total de los anuncios de licitación.
g) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios, ó en su caso, del compromiso a que se refiere el artículo 52 LCSP.
Asimismo, en el caso de que el empresario que haya presentado la oferta más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 14ª. Formalización del Contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 15ª.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones y derechos específicos del contratista los siguientes:
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
A) Derechos del contratista.
- Al abono de facturas en los plazos establecidos en el TRLCSP.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado de conformidad con la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP.
- Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
- A conocer de la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía, en la forma prevista en el artículo 298 del TRLCSP.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibido el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 300 de la misma Ley.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
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- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 de TRLCSP)
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Los gastos de transporte de los bienes al lugar convenido, calle Goles, de La Puebla de Cazalla.
- Igualmente será obligación del adjudicatario la realización del expediente técnico, y matriculación de los vehículos. Los vehículos deberán ser entregados con la ITV pasada, dispuestos para el uso y matriculados en las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de La
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Puebla de Cazalla, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la matriculación, ITV, transporte, rotulación, etc., a excepción de los seguros reglamentarios.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En todo caso, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las clausulas de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 16ª. Entrega y recepción de los bienes objeto del suministro.
El adjudicatario se obliga a entregar el vehículo en un plazo no superior a CUATRO meses, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y de la no entrega dentro del plazo previsto, se incurrirá en una penalización de 100 € diarios, debido a la necesidad que tiene esta Corporación del suministro de referencia.
La entrega de los vehículos será realizada en el Taller del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, sito en calle Goles s/n.
Los servicios técnicos municipales realizarán, un examen del suministro presentado, y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, la cual se realizará mediante la expedición de un acta de recepción en la que quede constancia la fecha y circunstancias favorables del estado de la maquinaria objeto del suministro y su adecuación a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas hubiera establecido otra cosa, los gastos de entrega y transporte son de cuenta del contratista.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
CLÁUSULA 17ª. Plazo de garantia
El plazo de garantía total de los vehículos será como mínimo de 1 año de garantía general y 2 años como mínimo de garantía de cinemática.
El plazo de garantía para la pintura, antioxidación y acabados será como mínimo de 5 años.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida por el contratista, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
suministrados el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 18ª. Penalidades por ejecución o incumplimiento defectuoso.
El contratista está obligado a entregar el suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con una cuantía máxima del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 19ª. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en el art. 106 y 107 del TRLCSP.
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 20ª. Revisión de precios. Indemnización de daños y perjuicios.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, de acuerdo con el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, tal y como se establece en el art. 215 del TRLCSP. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a tenor de lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21ª. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 22ª. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En La Puebla de Cazalla, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CUADRO RESUMEN
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. | |
Localidad : | LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla) |
Título del suministro | Contratación, por el procedimiento abierto del suministro cuyo objeto es la adquisición de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. |
Código CPV del suministro: 34144511-3.- Vehículos de recogida de basuras | |
Presupuesto base de licitación: 250.228 €
Base imponible: 206.800,00 € IVA (21%): 43.428,00 € En letra: (IVA excluido) DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS
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Pago del precio: En metálico
Periodicidad del pago: | 30 días 216 TRLCSP |
El plazo de entrega máximo será de CUATRO meses. | |
Procedimiento de Adjudicación: Constitución Mesa de contratación: | ABIERTO Presidente:D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx) Vocales: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal delegado de Servicios Públicos. Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Concejala delegada de Deportes. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento. Suplente:D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Interventor Municipal de Fondos. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnica Administración Especial. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Arquitecto al servicio de este Ayuntamiento. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Arquitecto técnico de este Ayuntamiento. Secretario: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario de este Ayuntamiento. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaria de este Ayuntamiento. |
Tramitación del Expediente: | Urgente |
Garantías: | |
Definitiva: 5 % del Presupuesto de adjudicación (excluido IVA) | |
Plazo de garantía: 1 año / 5 años | |
Clasificación del contratista: no necesaria | |
Aspectos de negociación: | 1.- Baja en el precio. 70 puntos máximo. 2. Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes: 30 puntos máximo |
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla D ,
con DNI. nº.................................................................mayor de edad, vecino
de..................................................................................., con domicilio
en ,
en nombre propio o en representación de............................................................................................., enterado del procedimiento
incoado para la contratación de suministro, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, SOLICITO PARTICIPAR
EN DICHO PROCEDIMIENTO, adjuntando a la presente instancia los correspondientes SOBRE A y SOBRE B Xxxxx, fecha y firma.
MODELO CERTIFICADO ENTIDAD BANCARIA ACREDITATIVA SOLVENCIA ECONOMICA
D./Xx , como Apoderado/a del Banco/Caja de
Ahorros , con domicilio en , y CIF
CERTIFICA
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Que (nombre licitador), con CIF núm. , es cliente de nuestra Entidad, destacándose de los antecedentes de nuestros archivos que no se desprende circunstancia alguna contraria de su conducta mercantil, desarrollando sus relaciones bancarias con esta Entidad hasta el día de la fecha de forma satisfactoria. Considerándole hasta el momento con solvencia suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones con esta Entidad y con capacidad económica y financiera suficiente para cumplir todos sus compromisos en relación con la contratación del suministro, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 206.800 euros, (iva exluido).
Y para que conste a los efectos oportunos, y a petición del propio interesado, se expide el presente Certificado en
, a
de de . Fdo.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don , mayor de edad, vecino de , titular del DNI nº actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , según poder bastante vigente al día de la fecha y
con domicilio en la calle , nº
DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
Primero.- Que la empresa ,
en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma, no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que esta empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, en lo s términos previstos en el artículo 13. 1e), del Real Decreto citado anteriormente.
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Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el articulo 146, 1, letra a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.
Quinto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
Sexto.- Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local, y se acepta este pliego y el procedimiento de contratación tramitado en todos sus extremos.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se f i r m a esta declaración responsable.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En La Puebla de Cazalla, a de de . Firma
ANEXO II. OFERTA ECONOMICA
Xxx/Doña , mayor de edad, con domicilio en (calle, avda.)
, del Municipio de , Provincia de
, titular del D.N.I. núm. , expedido con fecha
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio en , (conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado de la licitación que tramita esa Corporación para adjudicar mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, el suministro de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el precio siguiente:
OFERTA ECONÓMICA DE LOS DOS VEHÍCULOS OBJETO DE SUMINISTRO |
Base Imponible (€): I.V.A (21%) (€): TOTAL (€): |
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En A de de 20
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Empresa)
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Xxxx. xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE CIFRAS O PORCENTAJES.
1. Plazo de garantía pintura, antioxidación y acabados: mínimo 5 años Plazo de garantía ofertado como mejora años
2. Plazo de garantía general mínimo 1 año y 2 años mínimo de garantía cinemática.
Plazo de garantía ofertado como mejora garantía general años
Plazo de garantía ofertado como mejora garantía cinemática años
3. Minoración del plazo de entrega, plazo establecido 4 meses.
Plazo ofertado como mejora minorando el establecido: días/meses.
4. Se adjuntará una memoria que describa de forma pormenorizada las características técnicas de los vehículos ofertados. Cuantos elementos o documentos adicionales que se estimen oportunos en relación con las características estéticas y funcionales de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc., con el objeto de la identificación clara y precisa de los vehículos ofertados, y de acuerdo en todo caso al Pliego de Prescripciones Técnicas, valorándose de acuerdo con los siguientes aspectos:
4.1 Características técnicas del chasis.
4.2. Caracteristicas técnicas de la caja compactadora.
4.3. Caracteristicas técnicas varias.
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4.4 Accesorios y otros elementos.
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