ResoluCión de 27 de julio de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx (sepepa)
ResoluCión de 27 de julio de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
antecedentes
i
el artículo 3.2 del texto refundido de la xxx xx xxxxxx aprobada por real decreto legislativo 3/2015, de 23 de oc- tubre, dispone, de conformidad con la Constitución y los estatutos de autonomía, que corresponde a las Comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
el artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. en tal sentido, los servicios públicos de empleo de las Comu- nidades autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
asimismo, la citada xxx xx xxxxxx, en su artículo 10.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo, xxxx xxx 0, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En la misma línea se pronuncia la Estrategia Española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada por real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, al amparo del artículo
3.1 de la xxx xx xxxxxx.
ii
por otra parte, los estados miembros de la unión europea acordaron el 22 xx xxxxx de 2013 una “recomendación sobre el establecimiento de la Garantía juvenil”, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
el sistema nacional de Garantía juvenil se implanta en españa por ley 18/2014, de 15 de octubre, contemplando, en- tre las medidas y acciones que activen la inserción laboral de los jóvenes las de fomento de los contratos formativos.
en este marco, el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx articula un programa de subvenciones dirigi- do a los ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx para la celebración de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil.
por resolución de la Consejería de empleo, industria y turismo de 1 de septiembre de 2016 se aprobaron las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con dicha finalidad.
No obstante la novedad de las bases aprobadas, se ha estimado necesario modificar algunos de sus aspectos, bus- cando una mayor claridad en su redacción.
además, el acuerdo para la competitividad económica y la sostenibilidad social (Concertación social asturias 2016- 2019) firmado por el Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, UGT Asturias, CCOO xx Xxxxxxxx y Federación Asturiana de Empresarios prevé entre sus medidas continuar con el apoyo a los jóvenes especialmente a través de la figura del con- trato en prácticas.
Cód. 2017-08798
atendiendo asimismo al mandato del artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administra- tivo Común de las administraciones públicas, resulta necesario elaborar unas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores con el fin de matizar con más claridad los requisitos exigibles a los beneficiarios, así como establecer con nitidez las formas de acreditar su cumplimiento con eficacia y facilitar de ese modo, eficientemente tanto la gestión como el control de las mismas proporcionando un marco coherente con el principio de transparencia y seguridad jurídica. por otro lado, la intensidad de las medidas, así como las exigencias que estas imponen a los beneficiarios, son proporcionales al impacto final perseguido.
Así pues, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, las bases propuestas encuentran su justificación en la necesidad de establecer medidas para combatir el desempleo, mejorando la empleabilidad de los participantes en los planes de empleo.
se respeta, asimismo, el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto de la normativa regula- xxxx de estos programas y, en particular, con la estatal.
En cuanto al principio de proporcionalidad, como se ha señalado antes, se refleja en que tanto la intensidad de las medidas como las exigencias que estas imponen a los beneficiarios, son proporcionales al impacto final perseguido.
en aplicación del principio de transparencia, en relación con el artículo 7 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la señalada ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.
También se cumple en las bases propuestas con el principio de eficiencia puesto que no se prevén cargas administra- tivas innecesarias, sino únicamente las obligaciones precisas para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.
en consecuencia con lo expuesto, efectuada la tramitación pertinente, el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, propone que se aprueben las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
Fundamentos de derecho
la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo; la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx, x xx xx- xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de concesión de subvenciones.
Vistos los Antecedentes y Fundamentos de Derecho mencionados y que son de aplicación,
resuelvo
Primero.—aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas que se incorporan como anexo a la presente resolución.
segundo.—derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas aprobadas por resolución de la Consejería de empleo, industria y turismo de 1 de septiembre de 2016 (bopa n.º 209 de 7 de septiembre de 2016).
Tercero.—disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Cuarto.—las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
en oviedo, a 27 de julio de 2017.—el Consejero de empleo, industria y turismo, xxxxx xxxx xxxxxx.—Cód. 2017-08798.
Anexo
bases reGuladoras de la ConCesiÓn de subvenCiones a ayuntamientos del prinCipado xx xxxxxxxx Con destino a la CelebraCiÓn de Contratos de trabajo en prÁCtiCas
primera.—objeto.
el objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas a jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil.
segunda.—Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones.
2.1. Finalidad.
Las subvenciones a ayuntamientos con destino a la celebración de contratos en prácticas tienen como finalidad la de
proporcionar experiencia laboral a personas jóvenes formadas.
2.2. Cuantía.
la cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base octava.
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el importe de subvención mínima a que alude la citada base octava, se determinará en la correspondiente convoca- toria de subvenciones.
2.3. requisitos.
los jóvenes desempleados deberán estar inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil y ser menores de 30
años en el momento en que se inicia la ejecución del contrato que se pretende financiar al amparo de estas bases.
deberán ser contratados por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas. dicha auto- rización no será precisa cuando la excepción se plantee para sustituir a un trabajador que haya causado baja o como consecuencia de ajustar la duración y jornada de los contratos al importe de subvención propuesto.
en todo caso, las personas objeto de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas según la normativa vigente y los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2.4. exclusiones.
no se subvencionarán:
a) los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
b) los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral, con una duración mínima que se fijará en cada convocatoria, con la entidad local beneficiaria o su sector público, siempre que hubiera sido subvencionada por esta administración al amparo de otras programas de subvenciones a concretar en cada convocatoria.
tercera.—Beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención son los ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx. Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.
No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos que incurran en alguna de las circunstancias exclu- yentes señaladas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuarta.—Duplicidad y sostenibilidad financiera.
las actuaciones de las entidades locales que tengan por objeto desarrollar actividades subvencionadas al amparo de las presentes bases, no suponen el ejercicio de competencias autonómicas en materia de empleo, por lo que no incurren en duplicidad a efectos de lo previsto en el artículo 7.4 de la ley de bases del régimen local.
Cuando las entidades locales aporten financiación propia, a efectos de acreditar la sostenibilidad financiera, deberán adjuntar a su solicitud el informe al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 68/2014, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xxxxxx xxxxxxx.
Xxxxxx.—Créditos presupuestarios.
la correspondiente convocatoria de subvenciones, en función de los créditos aprobados en los presupuestos Genera-
les del Principado xx Xxxxxxxx, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.
sexta.—Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
de ser la convocatoria de subvenciones conforme con el programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05- M9OP001) y con las normas de subvencionabilidad que se aprueben a nivel nacional, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en el marco del citado Programa operativo, si así se hiciere constar en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones o en la resolución de concesión de la subvención.
séptima.—Cofinanciación municipal.
7.1. Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas, en tanto el apartado 1 del artículo 2 del decreto del principado xx xxxxxxxx 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, establece que la subvención máxima que pueden percibir sea:
• Hasta un 90% en el caso de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.
• Hasta un 80% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 5.000 y 20.000
habitantes.
• Hasta un 70% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 20.001 y 50.000
habitantes.
• Hasta un 50% en el caso de entidades locales con más de 50.000 habitantes.
Las cifras de población a considerar serán las xxx xxxxxx municipal declaradas oficiales al momento de la publicación
de la convocatoria de subvenciones.
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7.2 de ser los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención exonerados de la aportación de la citada co- financiación, al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 105/2005, se hará constar de forma expresa en la convocatoria de subvenciones.
octava.—Criterios de reparto.
el crédito autorizado en cada convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los
requisitos para ser beneficiarias de la subvención, conforme a los criterios establecidos en estas bases.
el importe de la subvención a conceder será la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de los criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior.
en la convocatoria se establecerán una “subvención mínima” y un “importe medio” que se aplicarán en los repartos y con los criterios establecidos en estas bases.
no se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la entidad local.
Cuando en aplicación de alguno de los criterios de reparto una entidad supere el importe solicitado, se le concederá la subvención por ese importe y el resto del crédito se continuará repartiendo entre las restantes solicitudes que participan del mismo.
en todos los casos, la media de paro registrado de menores de 30 años a considerar, será la media del paro xxxxx- trado de menores de 30 años, de enero a diciembre, del año anterior al año de publicación de la convocatoria.
8.1. primer criterio.
a) Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, a toda solicitud admitida a trámite se le asignará
una subvención mínima que se determinará en la convocatoria.
si el crédito disponible no permitiera la concesión de la subvención mínima a todas las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá entre el número de las citadas solicitudes.
8.2. segundo criterio.
si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos con una media del paro registrado de menores de 30 años superior a un mínimo a determinar en la convocatoria.
b) las solicitudes que accedan a este reparto se ordenarán en orden creciente de la media del paro registrado de menores de 30 años y se agruparán en tramos cuyo rango se determinará en la convocatoria.
c) a las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará un importe que se determinará en la convocatoria (importe medio) y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignara una cantidad igual a la correspondiente al tramo anterior incrementada con el importe medio.
d) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este
criterio.
8.3. tercer criterio.
si aplicado el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible este se repartirá, entre las solici- tudes que accedan al tercer criterio, de forma directamente proporcional a su media del paro registrado de menores de 30 años, en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos que por la aplicación de los dos pri- meros criterios no hubieran alcanzado el importe que les hubiera correspondido de haberse repartido el crédito total de la convocatoria en proporción directa a su media de paro registrado de menores de 30 años con relación a la suma del paro registrado de menores de 30 años de todos los ayuntamientos que tienen solicitud admitida a trámite.
b) la asignación del crédito distribuido en este criterio estará en proporción directa entre el paro registrado de menores de 30 años de cada ayuntamiento y la suma del paro registrado de los menores de 30 años de los ayuntamientos que optan a este tercer reparto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
c) las asignaciones que resulten de este tercer criterio se redondearán a la baja a múltiplo del importe medio que se determinará en la convocatoria. no se asignarán por aplicación de este criterio importes inferiores a la cuantía del importe medio.
8.4. Cuarto criterio.
si aplicados los criterios anteriores queda crédito disponible superior al importe medio establecido en la convocato- ria, este se repartirá entre las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención que por la aplicación de los tres primeros criterios no hubieran alcanzado la subvención solicitada. este reparto se realizará en los siguientes términos:
a) se dividirá el crédito disponible entre el importe medio para calcular el número de importes medios a repartir.
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b) se ordenarán las solicitudes admitidas en la convocatoria de mayor a menor paro registrado de menores de 30 años y se asignaran por ese orden cantidades múltiplos del importe medio, de forma que a cada ayuntamiento le corresponda al menos un importe medio más que al siguiente ayuntamiento en paro registrado, salvo que haya logrado la subvención solicitada o se agote el crédito.
novena.—Concurrencia competitiva.
las subvenciones objeto de regulación en estas bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la base octava y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
décima.—Procedimiento de concesión.
10.1. Convocatoria.
El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del servicio público de empleo y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx que, sin per- juicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la ley General de subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompa- ñar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes bases reguladoras.
10.2. solicitudes y documentación.
la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días. de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.
10.3. instrucción, evaluación y propuesta de resolución.
el órgano instructor, que será el servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de valoración para que emita informe de xxx- luación sobre las solicitudes admitidas.
la Comisión de valoración estará formada por:
• Presidencia: La Dirección-Gerencia del Servicio Público de Empleo.
• Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo.
• Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefatura de
sección.
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un
plazo xx xxxx días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
De no prescindirse del trámite de audiencia, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, de haberlas, el órgano
instructor las elevará a la Comisión de valoración, para que emita informe de evaluación.
el órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, previa comprobación de encon- trarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formu- xxxx la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
10.4 resolución.
la resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
el órgano competente para la resolución del procedimiento es el presidente del servicio público de empleo.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas.
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La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso conten- cioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma ley.
decimoprimera.—Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión, así como las obligaciones inherentes al cumplimiento de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal.
11.1. en particular, las establecidas en las presentes bases reguladoras son:
a) dar publicidad en la página web municipal y en el tablón de edictos del ayuntamiento de los procesos selectivos
en los términos recogidos en las Bases reguladoras de los mismos, elaboradas por las entidades beneficiarias.
b) Comunicar la oferta de empleo a su Oficina de Empleo.
c) Contratar bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas a personas que cumplan con los requisitos que exige la citada modalidad de contrato de trabajo y con los que se determinen en la convocatoria de subvencio- nes y figuren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Princi- xxxx xx xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato.
d) Comunicar los contratos al Servicio Público de Empleo, identificándolos como acogidos a Programas de Empleo: “Interés social (Corporación Local)”, e incluir en dicha comunicación el identificador de la oferta de empleo realizada.
e) presentar, en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos y en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención:
• Relación de los contratos formalizados al amparo del Plan.
• Autorización firmada por las personas contratadas para que por esta Administración pueda ser objeto de
consulta ante la tesorería General de la seguridad social su informe de vida laboral.
• Acreditación de que las personas contratadas fueron informadas del carácter subvencionado de sus
contratos.
• Las fichas necesarias para la elaboración de los indicadores comunes de ejecución del anexo I del Regla- mento (ue) n.º 1304/2013 cuyo modelo se incorporará en cada convocatoria.
f) Contemplar un enfoque sobre la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.
g) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la reali- zación de la actividad, la publicidad gráfica de identificación del financiador de cada puesto de trabajo o depar- tamento físico en el que preste sus servicios el trabajador durante el desarrollo del contrato subvencionado y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
h) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el servicio público de empleo, así como cuales- quiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (intervención General del principado xx xxxxxxxx, sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx y Tribunal de Cuentas, Organismo Intermedio y Autoridades de Gestión y Certificación), como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anterio- res actuaciones.
i) Comunicar al servicio público de empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
j) encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de no ser deudor de la Hacienda del principado xx xxxxxxxx por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
k) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos a la celebración y mantenimien- to de los contratos subvencionados, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. en particular, conservar la documentación que sirva de soporte para calcular los costes reales de los contratos subvencionados, y, en todo caso, las nóminas, boletines de cotización a la seguridad social tC-2 y documentos de pago correspondientes.
l) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas bases reguladoras. en particular, adoptar las medidas necesarias para hacer constar en toda la información pública que se efectúe en relación a las presentes subvenciones los sellos de identidad grá- fica del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (S.E.P.E.P.A.), del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E.), en caso de estar financiadas también por este último además, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, en los puestos de trabajo que ocupen estos traba- jadores, o en su defecto, en los departamentos a los que se encuentren adscritos, en lugar visible se identificará la existencia de trabajadores subvencionados y el origen de la subvención identificada a través de sellos de identidad gráfica del SEPEPA, Sistema Nacional de Garantía Juvenil y SEPE (en su caso) En el caso de optar por identificar la subvención en el departamento se indicará el n.º de trabajadores subvencionados.
m) Cumplir con las exigencias que se derivan de las responsabilidades que como encargados de tratamientos de datos de carácter personal de acuerdo con el artículo 12 de la ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre de pro- tección de datos de Carácter personal.
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11.2. Además, de ser las presentes subvenciones objeto de cofinanciación al amparo del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001), las obligaciones específicas de los beneficiarios de estas subvenciones son las siguientes:
a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa
operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), de la acción subvencionada; a saber:
• Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo Xii del reglamento (UE) n.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas),
los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, al que se dará publicidad a través de Internet. La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.
• Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo incluyendo siempre el sello de identidad gráfica del Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo. Asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo a3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.
Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo Xii del reglamento (ue) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (doue de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos así como en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (doue de 20 de diciem- bre), relativo al Fondo Social Europeo.
b) presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas con- tratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo Social europeo, programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001).
c) obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resul- tados recogidos en el anexo i del reglamento (ue) n.º 1304/2013.
d) Conservar los documentos justificativos y mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.
decimosegunda.—Pago.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados: un 50%, se abonará a la concesión de la subvención y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%.
De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la sub- vención en un pago anticipado único, con independencia del porcentaje que dicha anualidad suponga sobre el total de la subvención. los sucesivos pagos anticipados, cuyo importe no podrá superar ni la anualidad presupuestaria en que tengan lugar ni el 50% de la subvención concedida, requerirán para su abono la justificación de los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.
12.1 la documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:
a) solicitud expresa de pago anticipado.
b) declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración del principado xx xxxxxxxx.
e) declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
12.2 para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general arriba reseñada se aportará, además, la siguiente documentación:
a) la documentación exigida en la base 11.2.b) íntegramente cumplimentada.
b) Justificación del coste salarial subvencionable total devengado hasta la fecha de solicitud de pago, indicando la duración y jornada de cada uno de los contratos, todo ello según el modelo establecido en la resolución de concesión de subvenciones.
si el importe así calculado resultara inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente la subven- ción concedida.
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c) Copia de las actas finales de los procesos selectivos que incluirán la propuesta, con el nombre, apellidos y el NIF o NIE. Si no constara en las actas, acreditación de las causas por las que las personas propuestas finalmente no fueron empleadas.
d) Acreditación de estar dando cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Principado xx Xxxxxxxx, a través del Servicio Público de Empleo y a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria.
Además, para la solicitud del pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), se aportará la acreditación de estar informan- do públicamente en su sitio de internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la base 11.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo.
los plazos para la presentación de los documentos para el pago se establecerán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
decimotercera.—Justificación.
13.1 la justificación de estas subvenciones se realizará en la modalidad de acreditación por módulos o baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 76 a 79 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 67.1.b) del reglamento (ue) 1303/2013, del parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el reglamento (Ce) 1083/2006, del Consejo y en el artículo 14 del reglamento (ue) n.º 1304/2013 xxx xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (Ce) n.º 1081/2006 del Consejo.
La determinación del importe unitario de cada módulo de justificación así como su forma de actualización, se esta- blecerá en la convocatoria.
La unidad de justificación es cada uno de los contratos formalizados.
la convocatoria determinará y detallará el importe de los módulos salariales en los que se agruparán las distintas categorías profesionales, de modo que cada contrato estará asociado a un módulo en función de la categoría profesional exigida en cada caso.
en el cálculo del importe subvencionable se deberá tener en cuenta los siguientes ajustes:
• Duración desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha final del contrato o la fecha de finalización del pe- ríodo subvencionado si esta es anterior, con el límite de un año.
• Exclusión de los días en que se haya producido una suspensión de contrato por las causas a que se refiere el artículo 45 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
• Porcentaje de la jornada de trabajo.
13.2 Para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presen- tará la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por el Secretario municipal en la que consten, el total de las personas contratadas con indicación del período o períodos de contratación de cada trabajador, así como los salarios y las cotizaciones obligatorias a la seguridad social devengados por los contratos subvencionados dentro del período amparado por la convocatoria de subvenciones.
b) Informe del Interventor municipal relativo a la no percepción por el beneficiario de otros ingresos o subvencio- nes obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, informe positivo sobre dichos extremos.
c) Anexo relativo a los períodos de suspensiones de los contratos por las causas a que se refiere el artículo 45 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores según modelo a establecer en la resolución de concesión de subvenciones, o, en su caso, declaración responsable indicando la inexistencia de las mismas.
d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la sub- vención, con indicación de las actividades realizadas así como los resultados obtenidos. la memoria contendrá necesariamente apartados específicos sobre:
• La perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.
• La presencia de las organizaciones firmantes del Acuerdo para la competitividad económica y la sostenibi- lidad social en la planificación, criterios de selección y seguimiento y control de dichos contratos.
e) Anexo final en el que se especifiquen los contratos formalizados y la subvención justificada, según modelo a
establecer en la resolución de concesión de subvenciones.
13.3 el plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria.
decimocuarta.—Revocación y reintegro.
14.1. devolución voluntaria.
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En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimien- to del órgano concedente, según establece el artículo 90 del reglamento de la ley General de subvenciones, deberá uti- lizar el modelo 049 de autoliquidación de ingresos de derecho público —servicio público de empleo del principado de as- turias—, y enviar el ejemplar para la administración del principado xx xxxxxxxx al órgano concedente de la subvención.
Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.
14.2. revocación y reintegro.
a) total.
procederá la revocación y reintegro total de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 36 y 37.1 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la ley General de subvenciones.
b) parcial.
procederá la revocación y reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.1 b (en caso de incumplimiento parcial) y d de la ley General de subvenciones así como en aque- llos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigesimoterce- ra, en las presentes bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la ley General de subvenciones.
asimismo, y de acuerdo con el artículo 37.3 en relación con el artículo 19.3 de la ley General de subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado xx Xxxxxxxx de la co- financiación a aportar por financiadores externos, el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.
• En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la ley General de subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección de un importe del 2% de la subvención concedida.
la resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad be- neficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del ar- tículo 42 de la ley General de subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
en todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de pago de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se lleva- rá a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la ley de régimen económico y presupuestario.
decimoquinta.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el decreto legislativo del principado xx xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, así como a lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
decimosexta.—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que hayan sobrevenido durante el plazo de ejecución de la actividad sub- vencionada y antes de la finalización del mismo.
decimoséptima.—límite máximo de las subvenciones.
el importe total a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria de subvenciones o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modi- ficaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del reglamento de la ley General de subvenciones.
decimoctava.—incompatibilidad de subvenciones.
las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas para la misma
finalidad.
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decimonovena.—Cesión de datos.
la presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de es- tadística, evaluación y seguimiento.
vigésima.—Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas Bases no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea por no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar
destinadas a administraciones y entidades públicas, no constituyendo la actividad subvencionada una actividad econó- mica que exija contraprestación alguna por parte de sus destinatarios.
vigesimoprimera.—seguimiento y control.
sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la unión europea, la administración del estado o la administración del principado xx xxxxxxxx, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subven- ciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la administración del princi- xxxx xx xxxxxxxx para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
vigesimosegunda.—Publicidad.
en cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la ley General de subvenciones, el servicio público de empleo se compromete a suministrar información a la base de datos nacional de subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
vigesimotercera.—Régimen supletorio.
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en lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el reglamento (ue) 1303/2013, xxx xxxxx- mento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y se deroga el reglamento (Ce) 1083/2006, del Consejo, así como a lo dispuesto en el reglamento (ue) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (Ce) n.º 1081/2006 del Consejo; la ley 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo; la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principa- do xx xxxxxxxx; el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley General de subvenciones; el decreto del principado xx xxxxxxxx 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y el decreto del principado xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.