CONTRATO DE ADQUISICION DE LAPTOP(COMPUTADORA PORTATIL) ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 036-2008-GR-DRA-HCO
CONTRATO DE ADQUISICION DE LAPTOP(COMPUTADORA PORTATIL)
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 036-2008-GR-DRA-HCO
Conste por el presente documento, el contrato de ADQUISICION DE BIENES DEL ACTIVO FIJO, que celebran de una parte LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA HUANUCO, con RUC Nº 20321327231, representado por su Director ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional No 0328-2003-GRH/PR de fecha 23 xx Xxxx del 2003 y la Directora de la Oficina de Administración C.P.C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 419-2003-GRH/PR, ambos con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 – Amarilis-Huánuco; a quienes en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de otra parte la Empresa TODOINFO SRL., con RUC Nº 20489253918, representado por su Gerente General Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI 00000000, domiciliado en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
- Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
- Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
- Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
- Directiva Nº 001-2006-CONSUCODE/PRE, Reporte de Información sobre Procesos de Selección
y sus contratos al Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-SEACE.
- Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Información.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Que, mediante Oficio Nº 085-2008-GR-DRA-HCO/CEPA., la Comisión Especial Permanente de Adquisiciones, comunica el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2008-GR-DRA-HCO para la Adquisición de Bienes del Activo Fijo, detallados en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y FINES
EL PROVEEDOR se compromete a vender los siguientes bienes, con Garantía de 1 AÑO.
ACTIVO FIJO CANT. P. UNIT. P. TOTAL
Laptop(computadora portátil) marca HP. MODELO 6730s 02 3,085.00 6,170.00
Procesador INTEL,CORE 2DUO T5670(1.8GHZ L2 2MB/800MHZ)
Memoria (MB) 2048 DDR2 800MHZ(1DIMM)
Lector de memorias CARD READER
Pantalla LCD TFT 15.4” WXGA BRIGHTVIEW
Almacenamiento, DIVE : DVDRW LS FX
Disco duro (GB) : 160
Incorpòra , VIDEO : Movible Intel graphics UMA(GMAX4500 HD) RED : 10/100
MODEM. 56K WEBCAM , WIRELESS LAN : 802.11 a/b/g/n, USB 2.0 : 4
MONITOR ESTERNO (db-15) : 1,
PUERTOS : RJ-11: 1, RJ-45 : 1, EXPRESS CARD SLOT, ALIMENTACION , MICROFONO AURICULAR
TVCLADO ESPAÑOL , BATERIA TIPO: 6 CELDAS
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto contractual del presente contrato asciende a S/.6,170.00 (Seis mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido I.G.V. y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº Nº 036-2008-GR-DRA-HCO.
Los montos antes señalados incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la presente adquisición; es decir, incluye los costos totales.
Por tal motivo, LA ENTIDAD no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DE CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la entrega total de los activos fijos detallados en la cláusula tercera del presente documento.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD , se obliga a pagar contraprestación pactada a favor de EL PROVEEDOR dentro del plazo de siete (07) días hábiles computados, después de la conformidad de recepción e ingreso al almacén de la Dirección Regional Agraria Huanuco, se efectuara el pago respectivo.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL PROVEEDOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria= 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F=0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c) y 45º de la Ley y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Enterado de su contenido y en señal de conformidad firman , ambas partes en la ciudad de Huanuco a los veintinueve días del mes de diciembre del 2008.
POR LA ENTIDAD POR EL PROVEEDOR