Contract
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXX X. identificada con la cédula de ciudadanía número 52.411.705, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS-, delegado para suscribir el presente acto de conformidad con la Resolución No. 20181200037274 del 5 de octubre de 2018, de una parte y por la otra el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.082.546, quien actúa con poder debidamente otorgado por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con pasaporte número 000000000, quien obra en calidad de Representante Legal de la sociedad BWIN LATAM S.A.S., identificada con NIT. 901.369.205-6, cuyo domicilio principal es la ciudad de D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00006295 del libro XXII, y quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso operados por internet, el cual se regirá por lo establecido en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993, 1393 de 2010, 1150 de
2007 y 1474 de 2011; en el Decreto 1068 de 2015; en las Resoluciones 20161200013324,
20161200025334, 20164000029574 y 20161200032334 de 2016, 20191200019904 de 2019,
202020020201200009074, 20201200009104 y 20201000008294 de 2020 y demás normas que las
modifiquen, adicionen o aclaren, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 (modificado por el artículo 93 de la ley 1753 de 2015), regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en su parágrafo 1, que: “Podrán operar los juegos de suerte y azar por Internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por COLJUEGOS”.
Que de conformidad con el artículo 2.7.7.2. del Decreto 1068 de 2015, los juegos novedosos explotados por intermedio de terceros se operarán mediante la suscripción de contratos de concesión con personas jurídicas.
Que la sociedad BWIN LATAM S.A.S., presentó solicitud de autorización de contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar novedosos operados por internet, para los tipos de juego apuestas sobre eventos reales deportivos, apuestas sobre eventos reales no deportivos, máquinas tragamonedas o xx xxxx, Ruleta, Xxxxx Xxxx, mediante radicados Nos. 20201200121871 del 31 xx xxxxx de 2020, 20204300139722 del 20 xx xxxx de 2020, 20202300195712 del 13 de
julio de 2020, 20202300233942 del 12 xx xxxxxx de 2020, 20202300268832 del 2 de septiembre
de 2020, 20202300313272 del 25 de septiembre de 2020, 20202300325642 del 02 de octubre de
2020 y 20202300360912 del 21 de octubre de 2020.
Que mediante los memorandos internos Nos. 20204000101073 de 28 de julio de 2020 y 20204000161143 de 29 de octubre de 2020, la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial certifica el cumplimiento de los requisitos financieros y la garantía de pago de premios y devolución de fondos, contemplados en la reglamentación antes señalada para juegos operados por internet.
Que mediante memorando interno No. 20201300060963 de 23 xx xxxxx de 2020, la Oficina de Tecnología de la Información certifica que la persona jurídica solicitante cumple los requisitos técnicos señalados en la Resoluciones 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016, 20191200019904 de 9 de julio de 2019, 20201000008294 de 15 xx xxxxx de 2020, 20201200009104,
20201200009074 del 20 xx xxxxx de 2020 y en el Reglamento del Juego Acuerdo 04 de 2016, Acuerdos 02 y 04 de 2019 y Acuerdos 02 y 05 de 2020.
Que conforme con la consulta realizada por la Oficina Jurídica sobre las sanciones e inhabilidades de operadores, la Vicepresidencia de Operaciones certifica mediante memorando No. 20205000157133 del 23 de octubre de 2020, que, una vez verificado el NIT: 901.369.205-6 y la razón social de la empresa BWIN LATAM S.A.S., el operador no presenta ninguna inhabilidad o sanción vigente, por lo que, se puede dar continuidad al trámite solicitado.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo 04 de 24 xx xxxx de 2016, modificado por los Acuerdos 02, 04 de 2019 y adicionado por los Acuerdos 02 de 2020 y 05 de 2020, por los cuales se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet y las Resoluciones Nos. 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016, 20191200019904 de 9 de julio de 2019, 20201000008294 del 15 xx xxxxx de
2019, 20201200009104, 20201200009074 del 20 xx xxxxx de 2020, por la cual se fijan los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos, se procederá a la suscripción del presente contrato de concesión.
Que, en el presente caso, no procede la inclusión de la cláusula de reversión, toda vez que ésta de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 se encuentra prevista para aquellos contratos en los cuales se explote un bien Estatal, lo cual no ocurre en el presente caso donde se concede un derecho en el marco de la Ley para explotar una actividad que constituye monopolio. Adicionalmente no existe ningún derecho exclusivo del concesionario, toda vez que los juegos por internet, se operan por cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados por Coljuegos.
Que con base en lo anterior las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Entregar en concesión la operación de juegos de suerte y azar novedosos operados por Internet, para los tipos de juegos: apuestas sobre eventos reales deportivos, apuestas sobre eventos reales no deportivos, máquinas tragamonedas o xx xxxx, Ruleta y Xxxxx Xxxx.
SEGUNDA. JUEGOS CONCESIONADOS. El presente contrato comprende la autorización para ofrecer los juegos por internet reglamentados por el Acuerdo 04 de 2016, Acuerdos 02 y 04 de 2019 y Acuerdos 02 y 05 de 2020 solicitados y debidamente acreditados por el laboratorio certificado. La adición o retiro de alguno de los juegos, seguirá lo establecido en el artículo 18 del mencionado Acuerdo.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 Estimación valor del contrato que trata la Resolución No. 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016 -el cual hace parte integral de este contrato- presentado por el CONCESIONARIO y posteriormente, verificado por la Vicepresidencia Comercial de Coljuegos, asciende a la suma de: VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($00.000.000.000).
En este sentido las partes aceptan y reconocen que el valor del contrato antes descrito es una estimación basada en la proyección de los derechos de explotación y gastos de administración tanto fijos como variables. No obstante, el valor a cancelar a COLJUEGOS será aquel que resulte de la suma por concepto de derechos de explotación y gastos de administración que se causen
efectivamente durante el término de operación, siendo el valor del contrato una suma indeterminada pero determinable.
CUARTA. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. La declaración, liquidación y pago se debe efectuar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que se obtuvo el resultado de la partida o el evento sobre los que se realizaron apuestas. Los derechos de explotación que se deben transferir equivaldrán al quince por ciento (15%) de los ingresos brutos menos los premios pagados, por cada tipo de juego, conforme al Retorno al Jugador determinado en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en los Acuerdos 02 y 04 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020.
En caso de incumplimiento del retorno teórico al jugador exigido en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en los Acuerdos 02 y 04 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020, el operador debe realizar los correspondientes ajustes con la tarifa del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos en la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya generado el incumplimiento para un periodo específico.
Para efectos de los ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.
El operador del juego debe pagar por concepto de gastos de administración el porcentaje del uno por ciento (1%) de los derechos de explotación fijos y variables.
El incumplimiento de las obligaciones económicas mencionadas anteriormente, acarrea su exigibilidad inmediata junto con los respectivos intereses por xxxx conforme a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo, el inicio de las acciones por incumplimiento de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONCESIONARIO debe tener en cuenta y reportar el municipio y departamento de residencia en Colombia registrado por los jugadores, al momento de realizar la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación. La información correspondiente al municipio y departamento debe suministrarse con su respectivo código de División Político Administrativa de Colombia – DIVIPOLA- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-. Para efectos de la liquidación, declaración y pago deberá reportarse la información de acuerdo con el documento de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (componente salud).
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los bonos y jackpots, éstos se consideran como premios pagados una vez estos se encuentren abonados como créditos a la participación en la cuenta de juego y se deducirán en la liquidación de derechos de explotación y de los gastos de administración.
PARÁGRAFO TERCERO. En las operaciones co-organizadas, cada CONCESIONARIO debe realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación de manera individual. Para efectos del cálculo de los ingresos netos, el CONCESIONARIO debe calcular los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores y como premios pagados debe tener en cuenta su porcentaje de participación en los premios pagados en el evento, el cual se calcula dividiendo los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores, sobre el total de los ingresos brutos del evento.
Así mismo, los CONCESIONARIOS que participen de dicha operación deben reportar a COLJUEGOS los ingresos brutos y premios totales del evento gestionado de forma co-organizada de conformidad con el modelo de datos.
PARÁGRAFO CUARTO. En el caso que el resultado de la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de la tarifa del 15% de los ingresos netos sea negativa el valor para todos los efectos debe ser cero (0).
PARÁGRAFO QUINTO. EL CONCESIONARIO puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. Por lo tanto, el operador debe declarar, liquidar y pagar los derechos de explotación que se hayan causado una vez se conozca el resultado de las apuestas dentro del periodo de liquidación del contrato.
QUINTA. PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato es de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de COLJUEGOS.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. - EL CONCESIONARIO se obliga a:
OBLIGACIONES GENERALES
1. Operar de conformidad con la ley, el reglamento del juego, requerimientos técnicos, modelo de datos y lo dispuesto en el presente contrato, por su cuenta, riesgo y bajo su única y exclusiva responsabilidad el juego de modalidad novedoso de tipo juegos operados por internet.
2. Cumplir con la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo Nro.
4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019, los Acuerdos 02 y 05 de 2020, Acuerdo los Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet en Colombia, el Modelo de Datos de Juegos Operados por Internet, las Resoluciones Nos. 20161200013324 de 2016 y 20191200019904 de 2019, y las demás normas que regulen la materia o las que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
3. Permitir el ejercicio de las labores de fiscalización y vigilancia de COLJUEGOS, y de las demás autoridades competentes.
4. Pagar los derechos de explotación y gastos de administración en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de Juego y el presente contrato.
5. Presentar oportunamente los reportes de que trata la Resolución 20161200032334 de 2016 SIPLAFT, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo
–SIPLAFT- en las Empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.
6. Dar cumplimiento a las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y temas afines.
7. Pagar oportunamente los premios a los jugadores abonando a la cuenta de juego los créditos para la participación.
8. Remitir los estados financieros de la sociedad con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en caso de que estos sean requeridos por COLJUEGOS
9. Acepta expresamente y sin condicionamientos dar aplicación a los reglamentos de juego y sus modificaciones.
10. Dar aviso a COLJUEGOS respecto de cambios del representante legal, así como recomposición accionaria, incrementos de capital o modificación en la conformación del patrimonio societario cuando sea superior al 20%.
11. Anunciar en todos los actos comerciales y publicitarios que el juego cuenta con la autorización de XXXXXXXXX, según los lineamientos de manejo de marca definidos por la Entidad.
12. Responder oportunamente toda petición, queja o reclamo que se genere por jugadores o terceros interesados, en relación con la operación del juego.
13. Velar porque la operación de los juegos esté exenta de fraudes, vicios, o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o sustraerla xxx xxxx.
14. Garantizar que las apuestas sean exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través de un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
15. Constituir las garantías con los amparos y en los términos definidos en la cláusula octava del presente contrato.
16. Mantener vigentes las garantías exigidas durante la ejecución del contrato.
17. Restablecer la garantía en los casos en que COLJUEGOS indique que es necesario ampliarla o adicionarla.
18. Acreditar mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago, y con cada declaración y pago de derechos de explotación y gastos de administración, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
19. Obtener y mantener vigentes los permisos, autorizaciones y contratos de comunicaciones que se requieran para la operación integral del sistema técnico del juego, en el término de ejecución del presente contrato de concesión. En caso de que existan modificaciones que afecten la integralidad del sistema, el operador deberá certificarse nuevamente ante el laboratorio avalado por Coljuegos.
20. Garantizar la disponibilidad y operatividad permanente de todos los componentes del sistema que posibilitan la operación del juego.
21. Presentar a COLJUEGOS toda la información que solicite, relacionada con la subcontratación que el CONCESIONARIO realice para la ejecución del objeto contractual, y aquella que se genere en la ejecución del objeto de la subcontratación. La existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas con terceros, no exime al CONCESIONARIO del cumplimento de la presente obligación.
22. Llevar la contabilidad y los libros de comercio al día.
23. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en el contrato cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en el presente contrato.
24. Garantizar el envío del backup de la información contenida en la Bodega de Datos del Sistema de Inspección de manera mensual.
25. EL CONCESIONARIO se obliga a permitir y facilitar a Coljuegos, a la Interventoría o a la supervisión y a los organismos de control, el suministro de la información que sea requerida en ejercicio de las labores de control, supervisión, fiscalización y auditorías, conforme a lo dispuesto en la ley y en el presente Contrato.
OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE JUEGO
26. Tener una cuenta bancaria suscrita en una entidad financiera en Colombia autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se encuentren los fondos correspondientes a los saldos de las cuentas de juego de los jugadores respecto a los créditos para la participación.
27. Acreditar cuando XXXXXXXXX lo requiera y como mínimo una vez al mes, que el saldo de cuenta bancaria es igual o superior al valor de los créditos para la participación existentes en todas las cuentas de juego y que sean susceptibles de ser retiradas por los jugadores. Esto se surtirá a través de certificación del representante legal, acompañada de la correspondiente certificación bancaria.
28. No usar, en ningún caso, la cuenta bancaria para un propósito diferente a la actividad del juego.
29. Adoptar las medidas que aseguren el correcto manejo y disposición de los fondos de la cuenta de depósitos e incluir medidas que restrinjan las facultades de disposición, asegurando que sea necesaria la participación de al menos dos personas para cualquier movimiento o disposición de fondos superior al cinco por ciento (5%) del valor del saldo de la cuenta.
30. Transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo de ejecución del contrato. En el evento de no poder realizar la transferencia de dichos saldos, el operador debe constituir un encargo fiduciario por el término de la liquidación del contrato para efectos de custodiar los recursos de los jugadores que no se hubieren podido trasladar. En dicho encargo fiduciario deben identificarse plenamente los jugadores y los saldos que tuviere el operador como acreencias por cada jugador.
31. El anterior numeral no será aplicable, en caso que a la terminación del contrato por el cual se autorizó la operación de juegos por internet, el operador tenga un contrato vigente suscrito con COLJUEGOS para operar juegos por internet, el cual debe iniciar su ejecución a la finalización del contrato previo que se tenga con COLJUEGOS para operar juegos por internet. El contrato que inicie su ejecución debe hacerlo bajo el mismo dominio que se autorizó en el contrato previo sin que existan dominios alternos.
32. El operador no puede tener más de un contrato en etapa de ejecución de forma concomitante.
33. Restituir la cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores, cuando se hubiere afectado de tal manera que se asegure que su monto sea el mismo que tenía antes de realizar dicha afectación.
34. La cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores, debe estar vigente por el plazo del contrato de concesión y hasta la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato.
35. Remitir a COLJUEGOS los informes señalados en el artículo 9 del Acuerdo 4 de 2016 y demás normas que modifiquen o adicionen el mencionado Reglamento.
36. Cumplir con el retorno al jugador mínimo del 83% de los ingresos brutos del juego operado por internet mediante el diseño del juego, la determinación de las cuotas que se ofrecen o la fijación de la comisión, por cada tipo de juego. Con dicho propósito, a solicitud de COLJUEGOS deberá atender aquellos requerimientos en un plazo no mayor a diez días (10) hábiles, con los datos e informaciones que acrediten el cumplimiento de la obligación.
37. Realizar los correspondientes ajustes por concepto de derechos de explotación del 17% de los ingresos brutos sobre la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya generado el incumplimiento para un periodo específico respecto del retorno teórico del jugador. Así mismo, realizar el ajuste a que haya lugar por concepto de gastos de administración.
38. Publicar los resultados una vez finalizada cada partida de juego o finalizado el evento de forma clara y visible en el canal interactivo garantizando que los jugadores conozcan si sus apuestas fueron ganadoras.
39. Registrar y almacenar en la Unidad Central del Juego los resultados de cada partida de juego o evento real en los que participe el jugador.
40. Permitir el acceso de usuarios técnicos autorizados por COLJUEGOS para efectos de control del Sistema Técnico del Juego cuando la entidad lo requiera.
41. Publicar en el sitio web autorizado el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020 para consulta de los jugadores.
42. Publicar las reglas particulares que se hayan establecido sobre los juegos ofrecidos al público, y dichas reglas deben estar acorde con lo descrito en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020.
43. Almacenar las reglas particulares que se hayan establecido sobre los juegos ofrecidos al público y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el período de concesión.
44. Realizar e implementar los cambios que se establezcan por COLJUEGOS conforme el proceso de transición que se haya definido, en relación con los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego.
45. Ofrecer únicamente los tipos de juegos autorizados en concordancia con las condiciones de operación que se describen en el reglamento que trata el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020.
46. Presentar ante COLJUEGOS en el caso que considere el operador y acorde con su modelo de negocio la solicitud para la inclusión de juegos autorizados en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020, que no se hubieren certificado con la solicitud inicial.
47. Presentar la correspondiente certificación técnica en el evento de afectar elementos críticos, entendidos como aquellos que se ocupan de gestionar partes del sistema técnico del juego, con ocasión de las modificaciones, actualizaciones o cambios que se realicen en la operación del juego.
48. Comunicar a COLJUEGOS el inicio del desarrollo de cada uno de los juegos que explote y, en su caso, el cese del desarrollo de los que hubiera venido operando en caso de querer retirarlo de la oferta al público.
49. Abstenerse de ofrecer apuestas en eventos deportivos de tipo paramutual y apuestas en eventos hípicos.
50. Reflejar inmediatamente en la cuenta de juego asociada a la cuenta de usuario del jugador los premios.
51. Aceptar y ordenar el pago en el plazo que establezca el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020 en el caso que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego representados en créditos para la participación.
52. Verificar la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de la cuenta de usuario.
53. Almacenar y registrar los datos de naturaleza monetaria en el Sistema de Inspección, en cumplimiento del condicionado establecido en el documento de Requerimientos Técnicos y de conformidad con el Modelo de Datos.
54. Abstenerse establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos en la normativa vigente. De igual manera, en caso que no se autorice el retiro por los motivos aquí descritos, el operador deberá informar de forma inmediata al jugador a través de la plataforma.
55. Ofrecer información en idioma castellano a través de los canales interactivos del operador. En caso de incluirse palabras con carácter comercial en idioma distinto al castellano deben incluirse en un glosario disponible para el jugador.
56. Publicar dentro de los canales interactivos y en un lugar de fácil acceso, la siguiente información:
a. Nombre y/o logotipo del operador.
b. Número telefónico y dirección del operador del juego tanto física como electrónica.
c. Número y fecha del contrato de concesión que lo autoriza a operar juegos por Internet.
d. Fecha de terminación del contrato de concesión otorgado por COLJUEGOS.
e. Plan de premios del juego.
f. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza COLJUEGOS”, o el que haga sus veces.
g. Mensaje definido por COLJUEGOS en el cual se establezca que no se permite la participación de menores de edad.
h. Información referente al juego responsable.
i. Las reglas particulares definidas por el operador en cada tipo de juego ofertado.
57. Solicitar al jugador como mínimo la información requerida en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020 y aquella contemplada en los Requerimientos Técnicos.
58. Permitir a través del canal interactivo del operador la creación de una (1) sola cuenta de usuario por jugador la cual contiene una cuenta de juego.
59. Solicitar al jugador la actualización y validación de los datos registrados en la cuenta de usuario cada año.
60. Establecer el mecanismo mediante el cual, el jugador tenga la posibilidad de acceder a su cuenta de usuario para consultar como mínimo la información que establece el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020.
61. Permitir la participación en el juego operado por internet, mediante el acceso a través de la cuenta de usuario de cada jugador. Los registros de los jugadores en estado diferente a activo, tienen restringida en todo o en su parte su operación en la plataforma.
62. Suministrar la información correspondiente a la justificación de los cambios de estados de cuenta de usuario en el caso que sea requerida por COLJUEGOS.
63. Transferir a los jugadores que se les haya cancelado la cuenta de usuario, los saldos que existan en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación, para lo cual el operador utilizará los medios de pago que haya seleccionado el jugador entre los ofrecidos por el operador.
64. Establecer el mecanismo mediante el cual se puedan conservar los fondos del jugador, en el caso que el operador no pueda transferir los créditos a la participación que estuvieren en la cuenta de juego, que pertenece a una cuenta de usuario previamente cancelada.
65. Realizar las correspondientes denuncias ante la autoridad competente cuando corresponda, derivada de conductas tipificadas en la ley como delitos. Sin perjuicio de realizar los reportes de operaciones sospechosas ante la UIAF o quien haga sus veces.
66. Habilitar los medios de pago para los jugadores conforme al modelo de negocio que tenga el operador, teniendo en cuenta los permitidos en el Acuerdo Nro. 4 de 2016, en el Acuerdo 02 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020.
67. Identificar plenamente al jugador y corroborar su identidad y demás datos que sean necesarios, sin perjuicio del medio de pago elegido por el jugador en el momento de adquisición de créditos para la participación y para el retiro de fondos.
68. Pagar los impuestos, tasas, contribuciones y en general los tributos que llegaren a ocasionarse por la operación del juego de suerte y azar. Así mismo cumplir con las obligaciones relacionadas con la retención en la fuente por pago de premios.
69. Cumplir con los límites señalados en el artículo 35 del Acuerdo 04 de 2016, relacionados con las actividades comerciales o de servicios compatibles para ofrecer apuestas en eventos reales deportivos. Deberá informar a Coljuegos los locales en los cuales realice el ofrecimiento en el aplicativo correspondiente.
70. Garantizar que en el local comercial únicamente el jugador pueda acceder a las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el reglamento mediante los dispositivos de conexión utilizados para el efecto en cumplimiento de los requerimientos técnicos.
71. Impedir las transferencias de saldos entre cuentas de juego de distintos jugadores, así como de realizar préstamos en créditos a la participación.
72. Usar únicamente el peso colombiano para la adquisición y retiro de fondos.
73. Implementar un Sistema de Atención de Peticiones en las condiciones señaladas en el artículo 42 del Acuerdo 04 de 2016.
74. Cumplir con los requisitos señalados para los sistemas técnicos del juego, así como para la Unidad Central de Juegos.
75. Desplegar publicidad del juego de suerte y azar con las condiciones señaladas en el artículo 46 del Acuerdo 04 de 2016, el artículo 4 de la Ley 643 de 2001 y el Acto que regule el “Sello Autoriza Coljuegos” o similar. Esto incluye los locales de juego donde se ofrezcan apuestas sobre eventos reales deportivos.
76. Presentar previo al inicio de operación, el programa de juego responsable en las condiciones señaladas en el artículo 47 del Acuerdo 04 de 2016.
77. Establecer los límites para la adquisición de créditos para la participación en las condiciones señaladas en el artículo 48 del Acuerdo 04 de 2016.
78. Diseñar los mecanismos para que no participen del juego aquellos jugadores que lo tengan prohibido de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo 04 de 2016.
79. Implementar el mecanismo de autoexclusión en las condiciones del artículo 50 del Acuerdo 04 de 2016.
80. Los datos que reciba COLJUEGOS con ocasión del presente contrato serán tratados conforme a la Ley.
81. Las demás que señale la ley, los acuerdos, reglamentos y que de la naturaleza de la prestación se puedan derivar”
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE COLJUEGOS. Son obligaciones de COLJUEGOS:
1. Vigilar la ejecución del contrato.
2. Suministrar al CONCESIONARIO la información que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Iniciar, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas especiales, las acciones contractuales y legales, cuando el CONCESIONARIO omita el pago de los derechos de explotación y los gastos de administración y/o se presente cualquier incumplimiento contractual.
4. Mantener la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5. Realizar como mínimo revisiones anuales del retorno real al jugador con base en la información previa reportada por el operador, para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el presente reglamento.
6. Establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios que se lleguen a generar en Los Requerimientos Técnicos del juego.
7. Verificar el cumplimiento del requisito de aportar por parte del Operador la certificación técnica expedida por un Laboratorio autorizado y comunicar al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.
8. Liquidar el contrato.
9. Las demás establecidas en este contrato y en la normatividad aplicable.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. - EL CONCESIONARIO deberá constituir a
favor de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos y, en su caso, del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, constituida por un monto igual al quince (15%) del valor del contrato y una vigencia equivalente a la concesión más el término de liquidación del contrato.
b) Salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia equivalente al contrato de concesión más tres (3) años.
PARÁGRAFO PRIMERO. Únicamente para efectos de constituir la garantía de cumplimiento, el cálculo del valor del contrato se entenderá como la suma de los derechos de explotación y los correspondientes gastos de administración proyectados por el operador en el formato anexo 1 a la Resolución 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016.
La proyección no será vinculante para el operador, teniendo en cuenta que los pagos de derechos de explotación y gastos de administración, se efectuarán únicamente con base en lo establecido en la Ley 643 de 2001, el reglamento del juego y cualquier norma que los modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 10 de la Resolución 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016, el operador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá aportar a COLJUEGOS la garantía, que trata la presente clausula.
PARÁGRAFO TERCERO. La garantía deberá actualizarse periódicamente en relación con la tarifa del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados (en adelante entiéndase como monto variable de derechos de explotación), de la siguiente manera:
Durante el primer año de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada seis (6) meses, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración pagados en los seis (6) meses anteriores de operación.
Durante los años siguientes de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada año, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración pagados en el año anterior de operación.
Conocido el valor de actualización de la garantía, ésta deberá ser renovada con el nuevo monto dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se cierre el periodo que corresponda.
NOVENA. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El solicitante
debe aportar la póliza de responsabilidad civil extracontractual la cual debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO. Únicamente para efectos de constituir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, el cálculo del valor del contrato se entenderá como la suma de los derechos de explotación y los correspondientes gastos de administración proyectados por el operador en el formato anexo 1 de la Resolución 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016.
La proyección no será vinculante para el operador, teniendo en cuenta que los pagos de derechos de explotación y gastos de administración, se efectuarán únicamente con base en lo establecido en la Ley 643 de 2001, el reglamento del juego y cualquier norma que los modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El operador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá aportar a COLJUEGOS la póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, so pena de aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión y en la Ley, por incumplimiento contractual.
PARÁGRAFO TERCERO. La póliza deberá actualizarse periódicamente en relación con la tarifa del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados (en adelante entiéndase como monto variable de derechos de explotación), de la siguiente manera:
Durante el primer año de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada seis (6) meses, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración pagados en los seis (6) meses anteriores de operación.
Durante los años siguientes de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada año, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración pagados en año anterior de operación.
Conocido el valor de actualización de la garantía, ésta deberá ser renovada con el nuevo monto en los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se cierre el periodo que corresponda.
DÉCIMA. MULTAS. Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, COLJUEGOS observando el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de apremiar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, podrá imponer multas diarias y sucesivas hasta por el 1% del valor anual por concepto de derechos de explotación fijos, para obtener el cumplimiento, sin que en total excedan el 10% del valor del contrato. Las multas serán impuestas de acorde con la gravedad del incumplimiento, por cada hecho constitutivo del mismo y hasta cuando ellos cesen, independientemente de la efectividad de la garantía de cumplimiento.
Estas multas se impondrán de forma independiente a las sanciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 por omisión o inexactitud en el cobro de derechos de explotación.
DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD. XXXXXXXXX podrá declarar la caducidad del presente contrato con base, en la forma y por las causales previstas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y hacer efectiva la garantía constituida a su favor.
PARÁGRAFO. PROCEDIMIENTO PARA LA CADUCIDAD. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por COLJUEGOS de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO: El presente contrato se rige por las cláusulas excepcionales previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993, por lo que XXXXXXXXX puede interpretarlo, modificarlo o terminarlo unilateralmente, en relación con las obligaciones que de él se derivan.
DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación, interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, podrán ser dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de controversias contractuales previstos en la ley, tales como amigable composición, conciliación y transacción.
DÉCIMA CUARTA. PENAL PECUNIARIA. - En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, o declaratoria de caducidad, EL CONCESIONARIO pagará a COLJUEGOS, a título xx xxxx, un valor de hasta el diez por ciento (10%) del valor del contrato que para efectos de esta cláusula se entiende como el valor de los derechos de explotación fijos durante toda la vigencia de aquel. Para la imposición del pago se observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, y la suma se tomará como perjuicios parciales, pero no definitivos de los que llegaren a existir a favor de la entidad. La imposición de la cláusula penal pecuniaria no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento de la obligación principal.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A la
fecha de la firma del presente contrato, el Representante Legal de la sociedad BWIN LATAM S.A.S., manifiesta que ni él, ni la sociedad por él representada se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para suscribir contratos con el Estado, en especial en las consagradas en el artículo 10 y 44 de la Ley 643 de 2001, modificada por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus modificaciones y decretos reglamentarios, afirmación que, con la firma del presente otrosí, se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.
PARÁGRAFO. Si durante la ejecución del contrato llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad impuesta mediante acto administrativo ejecutoriado, el concesionario deberá informar a COLJUEGOS dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que le impone la misma, si cede el contrato de concesión o renuncia a su ejecución, so pena de grave incumplimiento contractual.
DÉCIMA SEXTA. DECLARACIÓN DE BIENES. EL CONCESIONARIO, a través de su
Representante Legal, manifiesta bajo la gravedad del juramento, que el origen de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, proviene de actividades lícitas.
PARÁGRAFO. De igual forma el CONCESIONARIO, acepta sujetarse incondicionalmente a toda la normatividad existente sobre lavado de activos y temas afines, con el fin de garantizar al Estado una actividad transparente, lícita y sometida al ordenamiento legal vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías por parte de COLJUEGOS.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. - Este contrato por su naturaleza no constituye vínculo laboral entre COLJUEGOS, y el CONCESIONARIO, ni las personas con que cuente éste para la ejecución del mismo quienes actuarán por cuenta y riesgo de este y no tendrán vínculo laboral ni contractual con COLJUEGOS. Por lo tanto, EL CONCESIONARIO se obliga a desarrollar el objeto contractual, personalmente y por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN: EL CONCESIONARIO no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin previo consentimiento por escrito de COLJUEGOS, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. En todo caso el cesionario deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en las Resoluciones 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016, 20191200019904
de 9 de julio de 2019, 20201000008294 15 xx xxxxx de 2020, 20201200009104, 20201200009074
del 20 xx xxxxx de 2020, el Acuerdo Nro. 4 de 2016, los Acuerdos 02 y 04 de 2019 y los Acuerdos 02 y 05 de 2020 y los demás actos administrativos que los adicionen o modifiquen.
VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato, estará a cargo de la (del) Gerente Seguimiento Contractual o quien designe.
VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: Es obligación del CONCESIONARIO
mantener indemne a COLJUEGOS, de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones u omisiones, o de las de sus subcontratistas, proveedores o dependientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. Para la liquidación del contrato, COLJUEGOS podrá exigir al CONCESIONARIO la extensión o ampliación de la garantía contemplada en la cláusula octava del presente documento, a efectos de avalar las obligaciones que EL CONCESIONARIO deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: El presente contrato se regirá en general por las leyes colombianas y en particular por lo establecido en la Ley 643 de 2001, Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias. Las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. para todos los efectos legales y fiscales.
VIGÉSIMA CUARTA. RESOLUCIONES 20161200025334 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, 20191200019904 DE 9 DE JULIO DE 2019 Y 20201000008294 DEL 15 XX XXXXX DE 2010: Las
Resoluciones expedidas por el Presidente de COLJUEGOS, Nos. 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016 “por medio de la cual se fijan los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos”, 20201000008294 del 15 xx xxxxx de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 2016200025334 de 2016 mediante la cual se fijan los requisitos y garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos”, 20191200019904 de 9 de julio de 2019 “por medio de la cual se expide el acuerdo No. 02 del 28 xx xxxx de 2018, “por el cual se modifica el acuerdo 4 del 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet” y las disposiciones que las
sustituyan o modifiquen, hacen parte integral del presente contrato y lo previsto en ellas debe ser cumplido por las partes para el desarrollo del objeto contractual, 20201200009074 del 14 xx xxxx de 2020 “por medio de la cual se expide el acuerdo No. 02 del 20 xx xxxxx de 2020, “por el cual se adiciona el acuerdo 04 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet” y 20201200009104 del 14 xx xxxx de 2020 “por medio de la cual se expide el acuerdo No. 05 del 28 xx xxxxx de 2020, “por el cual se adiciona el acuerdo 04 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet”
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Para efectos de notificaciones relacionadas con trámites o actuaciones administrativas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del CPACA, EL CONCESIONARIO acepta que las mismas se lleven a cabo de manera electrónica a los correos electrónicos: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
En constancia se firma en Bogotá D.C., el seis (6) de noviembre de 2020.
Por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS-,
COLJUEGOS
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX X.
Jefe Oficina Jurídica
POR EL CONCESIONARIO,
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 80.082.546
APODERADO BWIN LATAM S.A.S. NIT. 901.369.205-6
Folios: SIETE (7)
Nombre y número de expediente: (BWIN LATAM S.A.S.- 2020120020500002E – CONTRATO NUEVO) Revisó: Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Profesional Especializado II – Oficina Jurídica
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Profesional I – Oficina Jurídica