REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 13.1.2015
COM(2015) 10 final 2015/0009 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Como consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la UE se ha reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007. El nivel actual se sitúa muy por debajo de lo que cabría esperar a la vista de las tendencias históricas y, si no se actúa, las previsiones anuncian una recuperación solo parcial durante los próximos años. Esta situación obstaculiza la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El déficit de inversión plantea riesgos para la consecución de los objetivos que fija la Estrategia Europa 2020. El presidente de la Comisión Europea, en sus Orientaciones Políticas para la Comisión 2014-2019, señaló esta cuestión como un reto estratégico fundamental, al igual que el Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2014 (EUCO 237/14) y la Cumbre del G-20 celebrada los días 15 y 16 de noviembre de 2014.
La incertidumbre general en torno a la situación económica, los elevados niveles de deuda pública y privada en algunas economías de la UE y su impacto en el riesgo de crédito limitan el margen de maniobra. No obstante, existen importantes niveles de ahorro y de liquidez financiera. Por otra parte, estudios recientes realizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones y los Estados miembros de la UE han confirmado que un número significativo de proyectos de inversión viables no han podido ser financiados.
En este contexto, la Comisión, en su Comunicación «Un Plan de Inversiones para Europa», publicada el 26 de noviembre de 2014, propuso una iniciativa a nivel de la UE para abordar esta cuestión. El Plan abarca tres capítulos que se refuerzan mutuamente. En primer lugar, la movilización de al menos 315 000 millones EUR de inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el impacto de los recursos públicos y liberando inversión privada. En segundo lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión suplementaria satisfaga las necesidades de la economía real. Y, por último, medidas destinadas a proporcionar una mayor previsibilidad de la normativa y a suprimir las barreras a la inversión, que hagan a la Unión más atractiva y, por ende, multipliquen los efectos del Plan.
La presente propuesta crea el marco jurídico necesario y establece las asignaciones presupuestarias para los dos primeros capítulos del Plan, en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión. Tras la adopción de la propuesta de Reglamento, este será aplicado conjuntamente por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), como socios estratégicos, con el claro objetivo de movilizar a las partes interesadas a todos los niveles. Para el tercer capítulo del Plan de Inversiones, relativo al marco regulador y la eliminación de los obstáculos a la inversión, la Comisión ha expuesto una primera serie de medidas en su programa de trabajo, adoptado el 16 de diciembre de 2014 [COM(2014) 910]. La Comisión también va a trabajar en todas estas cuestiones junto con las demás instituciones de la UE y los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo.
Habida cuenta del papel fundamental que desempeñan en la economía de la UE, especialmente en términos de creación de empleo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) serán las principales beneficiarias de la ayuda prevista en la presente propuesta.
También en este ámbito, el diseño y las características de los mecanismos se basan en la experiencia existente con instrumentos de financiación innovadores empleados conjuntamente por la UE y el Grupo del BEI.
2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
El 26 de noviembre, el presidente Xxxxxxx presentó al Parlamento el Plan de Inversiones. Por otra parte, el Plan fue refrendado por el Consejo Europeo el 18 de diciembre de 2014. Asimismo, el Consejo Europeo invitó a los legisladores de la Unión a lograr un acuerdo antes de finales xx xxxxx, de modo que las nuevas inversiones puedan activarse ya a mediados de 2015.
Los conceptos jurídicos, económicos y financieros en los que se basa la presente propuesta han sido ampliamente debatidos con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y, de manera informal, con representantes de los sectores público y privado. Las partes interesadas del sector privado han insistido de manera especial en la importancia de unos criterios sólidos de calidad y una selección independiente de los proyectos que puedan ser financiados por el Plan. Más concretamente, se ha recomendado que los proyectos 1) sean económicamente viables con el apoyo de la iniciativa; 2) estén lo suficientemente maduros como para ser evaluados sobre una base local o mundial; 3) tengan valor añadido europeo y estén en consonancia con las prioridades políticas de la UE (como, por ejemplo, el paquete de medidas sobre el clima y la energía para 2030, la Estrategia Europa 2020 y otras prioridades estratégicas de la UE a largo plazo). Por otra parte, los proyectos no deberían limitarse a proyectos transfronterizos (como, por ejemplo, los proyectos de la RTE-T y la RTE-E).
Además, gracias a su participación en el grupo de trabajo especial de la UE sobre las inversiones, la Comisión ha obtenido informaciones útiles. El objetivo general del grupo era ofrecer una visión general de las principales tendencias y necesidades de inversión; analizar los principales obstáculos y estrangulamientos que dificultan la inversión; proponer soluciones prácticas para resolverlos; seleccionar inversiones estratégicas con valor añadido europeo que puedan realizarse a corto plazo; y formular recomendaciones para la elaboración de una reserva creíble y transparente de proyectos a medio y largo plazo. Este trabajo se ha tenido en cuenta al elaborar la presente propuesta.
El informe final del grupo de trabajo está disponible en el siguiente sitio web: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx/xxxx/xxxxxxx-xxxx-xxxxx-xxxxxx-xx- investment-in-the-eu_en.pdf
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Las bases jurídicas de la propuesta son los artículos 172 y 173, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta establece el marco jurídico necesario para llevar a la práctica los dos primeros capítulos del
«Plan de Inversiones para Europa».
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la UE. A causa de las disparidades existentes en la capacidad presupuestaria de actuación de los Estados miembros, la acción a nivel de la Unión puede alcanzar mejor los objetivos perseguidos, debido a su escala y sus efectos. Más concretamente, el nivel de la UE proporcionará economías de escala en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en el conjunto de la UE y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. El efecto multiplicador y el impacto sobre el terreno serán, por tanto, mucho mayores de lo que podría obtenerse mediante una ofensiva de inversión en un único Estado miembro o en un grupo de Estados miembros. El mercado único de la Unión, junto con el hecho de que la asignación de proyectos no se realizará sobre una base sectorial o geográfica,
aumentará el atractivo para los inversores y reducirá los riesgos globales. La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen.
3.1. Creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y establecimiento de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (artículos 1 a 3)
El artículo 1 de la propuesta faculta a la Comisión para celebrar con el BEI un acuerdo relativo a la creación del «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas» (FEIE) con objeto de apoyar las inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para las empresas de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos. El artículo 2 establece que esta garantía de la UE se otorgará a operaciones específicas de financiación de inversiones a través xxx XXXX.
La utilización de la garantía de la UE en el FEIE estará sometida a las estructuras de gobernanza previstas en el presente Reglamento. En particular, el FEIE tendrá una junta directiva (artículo 3), que determinará su orientación estratégica, la asignación estratégica de activos y sus políticas y procedimientos de funcionamiento, incluida la política de inversión de proyectos que puede apoyar y el perfil de riesgo del Fondo. Un comité de inversión, integrado por profesionales independientes, se encargará de examinar las posibles operaciones y de aprobar la ayuda destinada a estas, con independencia de la localización geográfica del proyecto de que se trate.
Los miembros de la junta directiva serán nombrados por los contribuyentes a la capacidad de absorción de riesgos, con derechos de voto proporcionales a la cuantía de las contribuciones. Mientras los únicos contribuyentes al FEIE sean la Unión y el BEI, el número de miembros y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías y todas las decisiones se adoptarán por consenso.
Cuando otras partes se adhieran al Acuerdo xxx XXXX, el número de miembros y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías. El número de miembros y votos de la Comisión y el BEI se recalculará en consecuencia. La junta directiva procurará adoptar sus decisiones por consenso. Si la junta directiva no puede decidir por consenso dentro de un plazo fijado por el presidente, adoptará su decisión por mayoría simple. Si la Comisión o el BEI votara en contra de una decisión de la junta directiva, la decisión no se adoptará.
El comité de inversión se compondrá de seis expertos en el mercado independientes y un director ejecutivo. El director ejecutivo estará asistido por un director ejecutivo adjunto. El director ejecutivo preparará y presidirá las reuniones del comité de inversión. Las decisiones de ambos órganos se adoptarán por mayoría simple, pero en la junta directiva se buscará el consenso. Los proyectos serán seleccionados en función de sus propios méritos, sin una asignación preestablecida de índole geográfica o sectorial, con el fin de aprovechar al máximo el valor añadido del Fondo. El FEIE tendrá también la posibilidad de ofrecer financiación conjuntamente con los Estados miembros y con plataformas de inversión de inversores privados a nivel nacional, regional o sectorial.
Aparte de las disposiciones específicas relativas a la creación, las actividades y la gobernanza xxx XXXX, el Acuerdo xxx XXXX establecerá también el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) (artículo 2, apartado 2). Basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, el CEAI facilitará asesoramiento para la identificación, la preparación y la elaboración de los proyectos de inversión y actuará como ventanilla única de asesoramiento técnico (también sobre aspectos jurídicos) para la financiación de proyectos dentro de la UE. Ofrecerá apoyo sobre el uso de la asistencia
técnica para la estructuración de los proyectos, la utilización de instrumentos financieros innovadores y el recurso a la colaboración público-privada.
3.2. Concesión de una garantía de la UE y establecimiento de un fondo de garantía de la UE (artículos 4-8)
El artículo 4 de la propuesta prevé una primera garantía de la UE de 16 000 millones EUR para las operaciones de financiación e inversión del BEI. De conformidad con el artículo 5, dichas operaciones deben apoyar el desarrollo de infraestructuras; o inversión en educación y formación, salud, investigación y desarrollo, tecnologías de la información y la comunicación, e innovación; o la expansión de las energías renovables y la eficiencia en el uso de la energía y los recursos; o proyectos de infraestructuras en los ámbitos del medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo urbano, así como en el ámbito social; o la prestación de ayuda financiera a pymes o empresas de mediana capitalización, aportando, en particular, financiación de riesgo para el capital de explotación. La ayuda podrá proporcionarla directamente el BEI o facilitarse a través del Fondo Europeo de Inversiones. Dichas instituciones proporcionarán financiación con un alto grado de absorción de riesgos financieros (capital, cuasicapital, etc.), permitiendo a los inversores del sector privado participar en la inversión.
Con el fin de garantizar la correcta ejecución del presupuesto de la UE, incluso si la garantía se ejecuta, el artículo 8 prevé la constitución de un fondo de garantía. La experiencia con el tipo de inversiones que apoyará el FEIE indica que sería adecuada una ratio del 50 % entre los pagos con cargo al presupuesto de la Unión y los pagos con cargo al total de las obligaciones de garantía de la Unión. Cuando se alcance la fase de estabilidad, este objetivo del 50 % se obtendrá del presupuesto de la UE, de los importes adeudados a la Unión por las inversiones, de los importes recibidos de los posibles deudores morosos y de los rendimientos de los recursos del fondo de garantía que se hayan invertido. No obstante, durante un período inicial, los 8 000 millones EUR procederán exclusivamente de los pagos procedentes del presupuesto. A partir de 2016, estos pagos irán engrosando la dotación del fondo, que debería alcanzar un total acumulado de 8 000 millones EUR de aquí a 2020. Sin embargo, en caso de que se solicite la intervención de la garantía de la UE, conviene que, al calcular el nivel objetivo, también se tengan en cuenta las fuentes alternativas del fondo de garantía, a fin de limitar el impacto potencial en el presupuesto de la UE. La consideración de las fuentes alternativas se limitará al importe de la garantía de la UE que se haya ejecutado.
Con el fin de obtener la máxima rentabilidad, la Comisión se encargará de invertir dichos recursos. Por otra parte, se otorgarán a la Comisión poderes para modificar, mediante un acto delegado, el importe objetivo del fondo de garantía en un 10 % después de 2018. De este modo, la Comisión podrá aprovechar la experiencia adquirida y evitar pérdidas innecesarias de los recursos presupuestarios, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la protección.
Excepto en el caso de posibles pérdidas de capital propio, en que el BEI puede decidir proceder de inmediato a una ejecución de la garantía, esta no debe ejecutarse sino una vez al año, tras la compensación entre pérdidas y beneficios resultantes de las operaciones pendientes.
En caso de ejecución de la garantía, su volumen se reduciría hasta quedar por debajo de la cuantía inicial de 16 000 millones EUR. No obstante, los futuros ingresos de la Unión procedentes de las actividades xxx XXXX deben poder contribuir al restablecimiento del nivel inicial de la garantía de la UE.
3.3. Creación de una reserva europea de proyectos de inversión (artículo 9)
Como han señalado a menudo las partes interesadas, el principal obstáculo para mayores niveles de inversión en la UE es el desconocimiento de los proyectos de inversión en curso y futuros en el seno de la Unión. Junto con el funcionamiento xxx XXXX, la propuesta prevé también la creación de una reserva europea de proyectos de inversión como medio para garantizar que la información sobre posibles proyectos sea transparente y esté a disposición de los inversores.
3.4. Presentación de informes, rendición de cuentas, y evaluación y revisión de las operaciones xxx XXXX (artículos 10-12)
Habida cuenta de la utilización de la garantía de la UE por el BEI, resulta oportuno que este informe periódicamente a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas que estén cubiertas por la garantía de la UE.
El artículo 12 prevé la realización de una serie de evaluaciones periódicas por el BEI y la Comisión, a fin de velar por que el FEIE, la garantía de la UE y el fondo de garantía se utilicen según lo previsto. La rendición de cuentas al Parlamento Europeo reviste especial importancia en este contexto.
3.5. Disposiciones generales (artículos 13 a 17)
Procede aplicar una serie de normas generales en el marco de la utilización por el BEI de la garantía de la UE. El artículo 13 establece la obligación de hacer pública la información relativa a las actividades amparadas por la garantía de la UE. Los artículos 14 y 15 se refieren a las competencias del Tribunal de Cuentas y de la OLAF, respectivamente, y el artículo 16 excluye determinados tipos de actividades. Por último, el artículo 17 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
3.6. Modificaciones (artículos 18 y 19)
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La garantía de la UE prevista en favor xxx XXXX asciende a 16 000 millones EUR y estará plenamente disponible a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Con el fin de garantizar la correcta ejecución del presupuesto incluso en caso de que se solicite la ejecución de la garantía, se crea un fondo de garantía, dotado con un 50 % del total de las obligaciones de garantía de la UE de aquí a 2020. Los pagos al fondo de garantía ascenderán a 500 millones EUR en 2016, a 1 000 millones EUR en 2017 y a 2 000 millones EUR en 2018. Los pagos correspondientes a 2019 y 2020, de 2 250 millones EUR cada uno, dependerán de que el importe objetivo del fondo de garantía se mantenga en el 50 % después de 2018. Los créditos de compromiso ascenderán a 1 350 millones EUR en 2015, a 2 030 millones EUR en 2016, a
2 641 millones EUR en 2017 y a 1 979 millones EUR en 2018. La progresiva financiación del fondo de garantía no debe generar riesgos para el presupuesto de la UE durante los primeros años, ya que las posibles ejecuciones de la garantía en relación con las pérdidas sufridas solo se materializarán después de un tiempo.
Como ocurre con las actividades actuales del BEI, los costes de las operaciones del BEI en el xxxxx xxx XXXX se imputarán a los beneficiarios. La utilización de la garantía por el BEI y la inversión de los recursos del fondo de garantía deben arrojar unos ingresos netos positivos. Los ingresos xxx XXXX se repartirán proporcionalmente entre los contribuyentes a la capacidad de absorción de riesgos. El superávit de la dotación del fondo de garantía podrá utilizarse para restablecer el importe inicial de la garantía de la UE.
Sin embargo, hay dos medidas que generarán gastos para el BEI que no podrán imputarse a los beneficiarios:
1. El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, creado de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la presente propuesta, se financiará fundamentalmente con cargo a las dotaciones actuales para la asistencia técnica del BEI en el marco de programas de la UE en vigor (Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte 2020, etc.). No obstante, podrá ser necesaria una financiación adicional de hasta un máximo de
20 millones EUR anuales (10 millones EUR en 2015) y se consignará en el presupuesto de conformidad con la ficha financiera adjunta a la presente propuesta. Los posibles costes de la reserva de proyectos también estarán cubiertos.
2. El BEI incurrirá en gastos administrativos para aumentar su financiación a las pequeñas y medianas empresas a través del FEI. Sobre la base de hipótesis actuales en relación con el tipo de instrumentos y el tiempo empleado en la firma de nuevas operaciones, el total acumulado de gastos podría situarse en 105 millones EUR, de los cuales aproximadamente 48 millones EUR de aquí a 2020. Habida cuenta de la posibilidad de aplazar el pago –hasta que los ingresos recibidos puedan utilizarse para este fin–, estos gastos aún no se han presupuestado, sino que solo se describen en el anexo de la ficha financiera.
Los costes en que incurra el BEI que no se hayan recuperado de los beneficiarios ni deducido de la remuneración de la garantía otorgada por la UE podrán sufragarse mediante esta garantía, dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % de sus importes pendientes.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
La dotación financiera de la presente propuesta no incluye explícitamente las contribuciones de los Estados miembros o de otros terceros a las estructuras que crea. No obstante, el artículo 1, apartado 2, prevé explícitamente la posibilidad de adhesión de terceros al Acuerdo xxx XXXX por medio de aportaciones de capital al Fondo.
La Comisión ha indicado que, en caso de que los Estados miembros decidan contribuir al FEIE, adoptará una posición favorable al respecto en el contexto de su evaluación de las finanzas públicas con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 1467/1997. La Comunicación de la Comisión sobre el máximo aprovechamiento de la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de 13 de enero de 2015, expone consideraciones específicas aplicables a este escenario.
2015/0009 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 172 y 173, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 182, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) La crisis económica y financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones en la Unión. Estas se han reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007. La Unión adolece, en particular, de una falta de inversiones como consecuencia de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Esta falta de inversiones ralentiza la recuperación económica y afecta negativamente a la creación de empleo, las perspectivas de crecimiento a largo plazo y la competitividad.
(2) Es preciso emprender una actuación global para romper el círculo vicioso que genera esta ausencia de inversiones. A fin de estimular la inversión, son condiciones previas indispensables la realización de reformas estructurales y la responsabilidad presupuestaria. Estas condiciones, combinadas con un impulso renovado a la financiación de las inversiones, pueden contribuir a generar un círculo virtuoso, en el que los proyectos de inversión impulsen el empleo y la demanda, y conduzcan a un incremento sostenido del potencial de crecimiento.
(3) El G-20, a través de la Iniciativa Global de Infraestructuras, ha reconocido la importancia de las inversiones para estimular la demanda y aumentar la productividad y el crecimiento, y se ha comprometido a crear un clima que propicie niveles más elevados de inversión.
(4) Durante la crisis económica y financiera, la Unión se ha esforzado en fomentar el crecimiento, principalmente mediante las iniciativas expuestas en la Estrategia Europa 2020, dirigida a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) también ha reforzado su papel de inductor y promotor de inversiones en el seno de la Unión, en parte a través de un aumento de su capital en enero de 2013. Se requieren nuevas medidas que den respuesta a las necesidades de inversión de la Unión y que permitan una utilización eficiente de la liquidez disponible en el mercado, canalizándola hacia la financiación de proyectos de inversión viables.
(5) El 15 de julio de 2014, el entonces presidente electo de la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo un conjunto de directrices políticas para la Comisión Europea.
Estas directrices instaban a la movilización de «hasta 300 000 millones de euros de inversión pública y privada adicional en la economía real en los tres próximos años», a fin de estimular la inversión y crear empleo.
(6) El 26 de noviembre de 2014, la Comisión presentó una Comunicación titulada «Un Plan de Inversiones para Europa»1 que contemplaba la creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), una reserva transparente de proyectos de inversión a nivel europeo, la creación de un centro de asesoramiento (Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, CEAI) y un ambicioso programa de medidas para eliminar los obstáculos a la inversión y completar el mercado único.
(7) El Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2014 concluyó que «el fomento de la inversión y la resolución de las deficiencias xxx xxxxxxx en Europa son un desafío estratégico fundamental» y que «el nuevo centro de atención en las inversiones, junto con el compromiso de los Estados miembros de intensificar las reformas estructurales y continuar un saneamiento presupuestario que propicie el crecimiento, proporcionará las bases para el crecimiento y el empleo en Europa»; pidió que se creara «un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en el Grupo BEI con el objetivo de movilizar 315 000 millones de euros en nuevas inversiones entre 2015 y 2017».
(8) El FEIE forma parte de un plan global para eliminar la incertidumbre que rodea a las inversiones públicas y privadas. La estrategia tiene tres pilares: movilizar fondos para inversiones, hacer llegar las inversiones a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión.
(9) El entorno de inversión en la Unión debe mejorarse eliminando las barreras a la inversión, reforzando el mercado único y aumentando la previsibilidad normativa. La actividad xxx XXXX, y las inversiones en toda Europea en general, deben beneficiarse de estas medidas de acompañamiento.
(10) El objetivo xxx XXXX debe ser ayudar a resolver las dificultades en la financiación y aplicación de las inversiones productivas en la Unión, ofreciendo un mayor acceso a la financiación. Se pretende que este mayor acceso a la financiación beneficie en particular a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, resulta oportuno ampliar el beneficio de esta medida a las empresas de mediana capitalización, que son las que cuentan con hasta 3 000 empleados. Superar las actuales dificultades que experimenta Europa en materia de inversión debe contribuir a reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.
(11) El FEIE debe apoyar las inversiones estratégicas que tengan un elevado valor añadido económico y contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión.
(12) Muchas pequeñas y medianas empresas, así como empresas de mediana capitalización, de toda la Unión necesitan ayuda para atraer financiación xxx xxxxxxx, sobre todo en el caso de las inversiones que conllevan mayores riesgos. El FEIE debe ayudar a estas empresas a resolver la escasez de capital permitiendo que el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) aporten fondos directa e indirectamente, así como garantías para una titulización de calidad de los préstamos, y otros productos que respondan a los objetivos xxx XXXX.
(13) El FEIE debe establecerse en el seno del BEI para beneficiarse de sus conocimientos y experiencia contrastada y para que sus operaciones empiecen a tener efectos positivos
1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada
«Un Plan de Inversiones para Europa». COM(2014) 903 final.
cuanto antes. La labor xxx XXXX de proporcionar financiación a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de mediana capitalización debe canalizarse a través del FEI, a fin de aprovechar su experiencia en estas actividades.
(14) Conviene que el FEIE se centre en proyectos que ofrezcan un elevado valor para la sociedad y la economía, en particular en proyectos que fomenten la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El FEIE debe prestar su apoyo a una amplia gama de productos financieros, entre ellos capital, deuda o garantías, a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades de los diferentes proyectos. Esta variedad de productos debe permitir al FEIE adaptarse a las necesidades xxx xxxxxxx y alentar al mismo tiempo la inversión privada en los proyectos. El FEIE no debe sustituir a la financiación privada xxx xxxxxxx, sino catalizar esta financiación subsanando los xxxxxx xxx xxxxxxx, garantizando de este modo una utilización más eficaz y estratégica de los recursos públicos. El requisito de coherencia con los principios de las ayudas estatales debe contribuir a este objetivo.
(15) El FEIE debe orientarse hacia los proyectos con un perfil de riesgo-rendimiento mayor que el de los actuales instrumentos del BEI y de la Unión, a fin de garantizar la adicionalidad con respecto a las operaciones existentes. El FEIE debe financiar proyectos en toda la Unión, en particular en los países más afectados por la crisis financiera. Debe utilizarse exclusivamente cuando no se disponga de financiación de otras fuentes en condiciones razonables.
(16) El FEIE debe centrarse en inversiones que se espere sean viables desde el punto de vista técnico y económico. Estas pueden implicar un grado de riesgo adecuado, pero deberán respetar las condiciones particulares aplicables a la financiación xxx XXXX.
(17) Las decisiones relativas a la utilización de la ayuda xxx XXXX en proyectos de infraestructuras y de grandes empresas de mediana capitalización debe adoptarlas un comité de inversión. Este comité debe estar integrado por expertos independientes, con conocimientos y experiencia en los ámbitos de los proyectos de que se trate, y debe rendir cuentas a la junta directiva xxx XXXX, encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos xxx XXXX. Para beneficiarse de manera efectiva de la experiencia del FEI, el FEIE debe contribuir a su financiación, a fin de permitirle acometer proyectos individuales en los ámbitos de las pequeñas y medianas empresas y las pequeñas empresas de mediana capitalización.
(18) A fin de que el FEIE pueda apoyar inversiones, la Unión debe otorgar una garantía de un importe equivalente a 16 000 000 000 EUR. Cuando se proporcione a nivel de cartera, la cobertura de la garantía debe tener un límite máximo en función del tipo de instrumento (deuda, capital o garantías), en porcentaje del volumen de la cartera de compromisos pendientes. Cuando la garantía se combine con los 5 000 000 000 EUR que aportará el BEI, se espera que el apoyo xxx XXXX genere 60 800 000 000 EUR de inversión adicional del BEI y del FEI. Estos 60 800 000 000 EUR respaldados por el FEIE deberían generar un total de 000 000 000 000 EUR en inversiones en la Unión durante el período comprendido entre 2015 y 2017. Las garantías asociadas a proyectos que se completen sin recurrir a las mismas se destinarán a apoyar nuevas operaciones.
(19) A fin de que puedan incrementarse sus recursos, conviene que la participación en el FEIE esté abierta a terceros, en particular Estados miembros, bancos de fomento nacionales u organismos públicos propiedad de los Estados miembros o controlados por ellos, entidades del sector privado y entidades de fuera de la Unión, con el consentimiento de los contribuyentes existentes. Estos terceros podrán contribuir directamente al FEIE y participar en su estructura de gobernanza.
(20) A nivel de proyectos, se permitirá la participación de terceros junto con el FEIE como cofinanciadores de proyectos concretos o en plataformas de inversión, en relación con sectores geográficos o temáticos específicos.
(21) Siempre y cuando se cumplan todos los criterios de admisibilidad pertinentes, los Estados miembros podrán recurrir a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables cubiertos por la garantía de la UE. La flexibilidad de este enfoque debe maximizar el potencial de atracción de inversores a los ámbitos de inversión en que se centre el FEIE.
(22) De acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las inversiones en infraestructura y proyectos apoyadas en el xxxxx xxx XXXX deben respetar las normas en materia de ayudas estatales. Con este fin, la Comisión ha anunciado que formulará un conjunto de principios básicos, a efectos de las evaluaciones de las ayudas estatales, que los proyectos deberán cumplir para poder optar a la ayuda xxx XXXX. La Comisión ha anunciado que, cuando un proyecto cumpla estos criterios y reciba el apoyo xxx XXXX, cualquier ayuda nacional complementaria se evaluará con arreglo a un procedimiento simplificado y acelerado de evaluación de las ayudas estatales, en virtud del cual el único aspecto adicional que comprobará la Comisión será la proporcionalidad de la ayuda pública (ausencia de sobrecompensación). La Comisión ha anunciado igualmente que proporcionará nuevas orientaciones sobre el conjunto de principios básicos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.
(23) Habida cuenta de la necesidad de actuar con urgencia dentro de la Unión, el BEI y el FEI pueden haber financiado durante 2015, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, proyectos adicionales, distintos de los que suelen financiar. Con objeto de maximizar el beneficio de las medidas previstas en el presente Reglamento, debe ser posible incluir estos proyectos adicionales en la cobertura de la garantía de la UE en caso de que cumplan los criterios sustantivos expuestos en el presente Reglamento.
(24) Las operaciones de financiación e inversión del BEI respaldadas por el FEIE deben gestionarse de conformidad con el reglamento interno del BEI, incluidas las medidas de control pertinentes y las medidas adoptadas para evitar la evasión fiscal, y con los reglamentos correspondientes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas, en particular el acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el BEI.
(25) El BEI debe realizar regularmente evaluaciones de las actividades respaldadas por el FEIE, con el fin de valorar su pertinencia, sus resultados y sus efectos y de determinar los aspectos que podrían servir para mejorar futuras actividades. Estas evaluaciones deben contribuir a la rendición de cuentas y al análisis de la sostenibilidad.
(26) Junto con las operaciones de financiación que se llevarán a cabo a través xxx XXXX, resulta oportuno crear un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). Este Centro debe proporcionar asistencia reforzada al desarrollo y elaboración de los proyectos en toda la Unión, aprovechando la experiencia de la Comisión, del BEI, de los bancos de fomento nacionales y de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Debe constituir una «ventanilla única» para las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica a las inversiones dentro de la Unión.
(27) Procede crear un fondo de garantía para cubrir los riesgos relacionados con la garantía de la UE concedida al BEI. Este fondo de garantía debe constituirse mediante pagos progresivos con cargo al presupuesto de la Unión. Ulteriormente, debe recibir también ingresos y reembolsos de los proyectos que se beneficien del apoyo xxx XXXX y los
importes recuperados de deudores morosos cuando el fondo de garantía ya haya intervenido como garante ante el BEI.
(28) La finalidad del fondo de garantía es proporcionar al presupuesto de la Unión un colchón de liquidez frente a las pérdidas en que incurra el FEIE para el cumplimiento de sus objetivos. La experiencia adquirida con el tipo de inversiones que apoyará el FEIE indica que sería adecuada una ratio del 50 % entre los pagos con cargo al presupuesto de la Unión y los pagos con cargo al total de las obligaciones de garantía de la Unión.
(29) Para financiar parcialmente la contribución del presupuesto de la Unión, procede reducir las dotaciones disponibles de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), previsto en el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo2, y el Mecanismo «Conectar Europa», previsto en el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo3. Aunque esos programas tienen objetivos que no contempla el FEIE, la reducción de sus dotaciones para financiar el fondo de garantía debería garantizar un nivel de inversión en determinados ámbitos de sus respectivos mandatos superior a lo que es posible a través de los programas existentes. El FEIE debe ser capaz de instrumentalizar la garantía de la UE para multiplicar el efecto financiero en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, y las infraestructuras de energía, telecomunicaciones y transporte, en comparación con lo que se habría logrado si los recursos se hubieran empleado en subvenciones en el marco de los programas Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa». Resulta, por tanto, adecuado redirigir al FEIE una parte de la financiación actualmente prevista para esos programas.
(30) Dada la naturaleza de su constitución, ni la garantía de la UE otorgada al BEI ni el fondo de garantía son «instrumentos financieros» a tenor del Reglamento (UE) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo4.
(31) Dentro de la Unión, existe un número importante de proyectos potencialmente viables que no pueden financiarse debido a la incertidumbre y a la falta de transparencia que les rodea. Con frecuencia, ello se debe a que los inversores privados no están al tanto de los proyectos o carecen de información suficiente para evaluar los riesgos de la inversión. La Comisión y el BEI, con la ayuda de los Estados miembros, deben promover la creación de una reserva transparente de proyectos de inversión actuales y futuros en la Unión adecuados para invertir. Esta «reserva de proyectos» debe garantizar que se haga pública información relativa a proyectos de inversión sobre una base periódica y estructurada, en la que los inversores puedan basar sus decisiones de inversión.
(32) A nivel nacional, los Estados miembros también han empezado a trabajar en el establecimiento y la promoción de reservas de proyectos de importancia nacional. La
2 Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
3 Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
4 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
información preparada por la Comisión y el BEI debe establecer vínculos con estas reservas de proyectos nacionales.
(33) Aunque la reserva de proyectos puede servir al BEI para identificar y seleccionar los proyectos que recibirán apoyo xxx XXXX, la reserva debe tener un mayor alcance a efectos de la identificación de proyectos en toda la Unión. Podrá incluir proyectos que puedan ser financiados íntegramente por el sector privado o con la ayuda de otros instrumentos previstos a escala europea o nacional. El FEIE debe poder apoyar la financiación de los proyectos incluidos en la reserva, pero la inclusión en la lista no debe suponer el acceso automático a la ayuda xxx XXXX; este debe tener el poder discrecional de seleccionar y apoyar proyectos no incluidos en la lista.
(34) A fin de garantizar la rendición de cuentas a los ciudadanos europeos, el BEI debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos y el impacto xxx XXXX.
(35) A fin de garantizar una cobertura adecuada de las obligaciones de la garantía de la UE y la disponibilidad permanente de esta garantía, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que se refiere a la adaptación de los importes que deberán ingresarse con cargo al presupuesto general de la Unión y para modificar el anexo I en consecuencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I – Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
Artículo 1
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
1. La Comisión celebrará un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).
La finalidad xxx XXXX será apoyar las inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para las empresas de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos (en lo sucesivo, «Acuerdo xxx XXXX»).
2. El Acuerdo xxx XXXX estará abierto a la adhesión de los Estados miembros. Con el consentimiento de los contribuyentes existentes, el Acuerdo xxx XXXX también estará abierto a la adhesión de otros terceros, incluidos bancos de fomento nacionales u
organismos públicos propiedad de los Estados miembros o controlados por ellos, y entidades del sector privado.
Artículo 2
Términos del Acuerdo xxx XXXX
1. El Acuerdo xxx XXXX contendrá, en particular, lo siguiente:
a) disposiciones relativas a la creación xxx XXXX como mecanismo de garantía distinto, claramente identificable y transparente, con contabilidad separada, gestionado por el BEI;
b) el importe y las condiciones de la contribución financiera que concederá el BEI a través xxx XXXX;
c) las condiciones de la financiación que será proporcionada por el BEI a través xxx XXXX al Fondo Europeo de Inversiones (FEI);
d) el sistema de gobernanza xxx XXXX, de conformidad con el artículo 3, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos del BEI;
e) normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 7, incluida la limitación de su cobertura para carteras de determinados tipos de instrumentos, la ejecución de la garantía de la UE, que, excepto en caso de pérdidas de capital propio, no deberá ejecutarse sino una vez al año, tras la compensación entre pérdidas y beneficios derivados de las operaciones, la remuneración de la garantía y el requisito de que la remuneración por la xxxxxxxx de riesgos se reparta entre los contribuyentes proporcionalmente a sus respectivas cuotas de riesgo;
f) disposiciones y procedimientos en materia de recuperación de créditos;
g) requisitos aplicables a la utilización de la garantía de la UE, incluidos los plazos concretos aplicables y los indicadores clave de rendimiento;
h) disposiciones relativas a la financiación necesaria para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), de conformidad con el apartado 2, párrafo tercero;
i) disposiciones relativas a la forma en que terceros podrán participar como coinversores en las operaciones de financiación e inversión del BEI apoyadas por el FEIE;
j) las modalidades de la cobertura de la garantía de la UE.
El Acuerdo xxx XXXX dispondrá la obligación de distinguir claramente entre las operaciones que se lleven a cabo con el apoyo xxx XXXX y las demás operaciones del BEI.
El Acuerdo xxx XXXX dispondrá que las actividades xxx XXXX llevadas a cabo por el FEI serán gestionadas por los órganos de gobierno del FEI.
El Acuerdo xxx XXXX dispondrá que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones apoyadas por el FEIE se abonará tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE y, posteriormente, los costes contemplados en el apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 5, apartado 3.
2. El Acuerdo xxx XXXX dispondrá la creación de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (en lo sucesivo, «CEAI») en el seno del BEI. El CEAI tendrá como misión, basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la
Comisión, facilitar asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de los proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico en la financiación de proyectos dentro de la UE. Ello incluirá dar apoyo en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, la utilización de instrumentos financieros innovadores y de la colaboración público-privada y, en su caso, asesoramiento sobre disposiciones pertinentes de la legislación de la UE.
Para alcanzar ese objetivo, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos nacionales de fomento y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CEAI será financiado parcialmente por la Unión hasta un importe máximo de 20 000 000 EUR al año por la prestación de servicios adicionales a la actual asistencia técnica del BEI. Después de 2020, la contribución financiera de la Unión estará directamente relacionada con los importes previstos en los futuros xxxxxx financieros plurianuales.
3. Los Estados miembros que se adhieran al Acuerdo xxx XXXX podrán aportar su contribución en efectivo o en forma de garantía aceptable para el BEI. Otros terceros podrán aportar su contribución exclusivamente en efectivo.
Artículo 3
Gobernanza xxx XXXX
1. El Acuerdo xxx XXXX dispondrá que el FEIE será gestionado por una junta directiva, que determinará la orientación estratégica, la asignación estratégica de activos y las políticas y procedimientos operativos, incluida la política de inversión de los proyectos subvencionables por el FEIE y el perfil de riesgo xxx XXXX, de conformidad con los objetivos contemplados en el artículo 5, apartado 2. La junta directiva elegirá a su presidente entre sus miembros.
2. Mientras los únicos contribuyentes al FEIE sean la Unión y el BEI, el número de miembros y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías.
La junta directiva adoptará sus decisiones por consenso.
3. Cuando otras partes se adhieran al Acuerdo xxx XXXX, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, el número de miembros y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías. El número de miembros y votos de la Comisión y el BEI, de acuerdo con el apartado 2, se recalculará en consecuencia.
La junta directiva procurará adoptar sus decisiones por consenso. Si la junta directiva no puede decidir por consenso dentro de un plazo fijado por el presidente, adoptará su decisión por mayoría simple.
Si la Comisión o el BEI votara en contra de una decisión de la junta directiva, la decisión no se adoptará.
4. El Acuerdo xxx XXXX dispondrá que el FEIE tendrá un director ejecutivo, que se encargará de su gestión cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del comité de inversión a que se refiere el apartado 5. El director ejecutivo estará asistido por un director ejecutivo adjunto.
El director ejecutivo informará cada trimestre a la junta directiva sobre las actividades xxx XXXX.
El director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto serán nombrados por la junta directiva a propuesta conjunta de la Comisión y del BEI para un mandato de tres años, renovable.
5. El Acuerdo xxx XXXX dispondrá que el FEIE tendrá un comité de inversión, que se encargará de examinar las posibles operaciones en consonancia con las políticas de inversión xxx XXXX y de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a las operaciones, de conformidad con el artículo 5, con independencia de su localización geográfica.
Las decisiones del comité de inversión serán adoptadas por mayoría simple.
CAPÍTULO II – Garantía de la UE y fondo de garantía de la UE
Artículo 4
Garantía de la UE
La Unión concederá al BEI una garantía para las operaciones de financiación o inversión realizadas en la Unión contempladas en el presente Reglamento (en lo sucesivo, «garantía de la UE»). La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 6.
Artículo 5
Requisitos para el uso de la garantía de la UE
1. La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del Acuerdo xxx XXXX.
2. La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el comité de inversión a que se refiere el artículo 3, apartado 5, y a la financiación proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2. Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:
a) desarrollo de infraestructuras, entre otros en los ámbitos del transporte, en particular en centros industriales, la energía, en particular interconexiones energéticas, y la infraestructura digital;
b) inversión en educación y formación, salud, investigación y desarrollo, tecnologías de la información y la comunicación, e innovación;
c) expansión de las energías renovables y la eficiencia en el uso de la energía y los recursos;
d) proyectos de infraestructuras en los ámbitos del medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo urbano, así como en el ámbito social;
e) la prestación de ayuda financiera a las empresas contempladas en el artículo 1, apartado 1, incluida financiación de riesgo del capital de explotación.
Además, se otorgará la garantía de la UE, a través del BEI, para apoyar a las plataformas de inversión especializadas y a los bancos nacionales de fomento que inviertan en operaciones que cumplan los requisitos del presente Reglamento. En tal
caso, la junta directiva precisará las disposiciones relativas a las plataformas de inversión admisibles.
3. De conformidad con el artículo 17 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el BEI cobrará a los beneficiarios de las operaciones de financiación para cubrir sus gastos relacionados con el FEIE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, el presupuesto de la UE no sufragará ningún gasto administrativo ni cualquier otro gasto del BEI en relación con las operaciones de financiación e inversión efectuadas por el BEI en virtud del presente Reglamento.
El BEI podrá ejecutar la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra e), dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % del total de obligaciones de garantía de la UE pendientes, para sufragar aquellos gastos que, aunque imputables a los beneficiarios de las operaciones de financiación, no se hayan recuperado.
Los gastos del BEI, en caso de que deba proporcionar financiación al FEI, en nombre xxx XXXX, respaldada por la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, podrán sufragarse con cargo al presupuesto de la Unión.
4. Siempre y cuando se cumplan todos los criterios de admisibilidad pertinentes, los Estados miembros podrán recurrir a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables en los que vaya a invertir el BEI con el apoyo de la garantía de la UE.
Artículo 6
Instrumentos admisibles
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 2, el BEI utilizará la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los instrumentos, por regla general a nivel de cartera.
Los diferentes instrumentos admisibles para cobertura o las carteras podrán incluir los siguientes instrumentos:
a) préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos xxx xxxxxxx de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI y participaciones del BEI en capital o cuasicapital; estos instrumentos se concederán, adquirirán o emitirán en favor de operaciones llevadas a cabo en la Unión, incluidas operaciones transfronterizas entre un Estado miembro y un tercer país, de conformidad con el presente Reglamento y cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado;
b) financiación del BEI al FEI que le permita ofrecer préstamos, garantías, contragarantías, cualquier otra forma de instrumento de mejora crediticia, instrumentos xxx xxxxxxx de capitales y participaciones en capital o cuasicapital; estos instrumentos se concederán, adquirirán o emitirán en favor de operaciones llevadas a cabo en la Unión, de conformidad con el presente Reglamento y cuando la financiación del FEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado.
Artículo 7
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1. El importe de la garantía de la UE al BEI será de 16 000 000 000 EUR, de los cuales un importe máximo de 2 500 000 000 EUR se podrá destinar a la financiación del
FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, el total de los pagos de la Unión al BEI al amparo de la garantía no excederá del importe de la garantía.
2. La cobertura por la garantía de un tipo particular de cartera de instrumentos, contemplada en el artículo 6, se determinará en función del riesgo de dicha cartera. La garantía de la UE podrá ofrecer garantías de primera pérdida a nivel de cartera o bien una garantía completa. La garantía de la UE podrá otorgarse sobre una base pari passu con otros contribuyentes.
En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente la financiación, a condición de que el BEI aporte un importe idéntico de financiación sin garantía de la UE. Los importes cubiertos por la garantía de la UE no serán superiores a 2 500 000 000 EUR.
3. En caso de que el BEI solicite la ejecución de la garantía de la UE de conformidad con el Acuerdo xxx XXXX, la Unión procederá al pago requerido de conformidad con los términos de dicho Acuerdo.
4. Cuando la Unión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI procurará la recuperación de los importes pagados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.
Artículo 8
Fondo de garantía de la UE
1. Se establecerá un fondo de garantía de la UE (en lo sucesivo, el «fondo de garantía») con cargo al cual podrá pagarse al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE.
2. La dotación del fondo de garantía estará constituida por:
a) pagos con cargo al presupuesto general de la Unión;
b) rendimientos de los recursos del fondo de garantía que se hayan invertido;
c) importes recuperados de los deudores morosos, de conformidad con el procedimiento de recuperación establecido en el Acuerdo xxx XXXX, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra f);
d) cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión de conformidad con el Acuerdo xxx XXXX.
3. Las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras c) y d), se considerarán ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 966/2012.
4. Los recursos del fondo de garantía aportados con arreglo al apartado 2 serán gestionados directamente por la Comisión, se invertirán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y respetarán normas prudenciales adecuadas.
5. Las dotaciones al fondo de garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE (en lo sucesivo, «importe objetivo»). El importe objetivo quedará fijado en el 50 % del total de las obligaciones de garantía de la Unión.
El importe objetivo se alcanzará inicialmente mediante el pago gradual de los recursos a que se refiere el apartado 2, letra a). Si se hubiera solicitado la intervención de la garantía durante la constitución inicial del fondo, las dotaciones al
fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras b), c) y d), también se utilizarán para alcanzar el importe objetivo, hasta un importe equivalente al de las ejecuciones de la garantía.
6. A más tardar el 31 de diciembre de 2018 y cada año a partir de esa fecha, la Comisión revisará la idoneidad del nivel del fondo de garantía, teniendo en cuenta cualquier reducción de los recursos derivada de la activación de la garantía y la evaluación del BEI presentada de conformidad con el artículo 10, apartado 3.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 17, para adaptar el importe objetivo previsto en el apartado 5 en un 10 % como máximo, a fin de reflejar mejor el riesgo potencial de ejecución de la garantía de la UE.
7. Tras proceder a un ajuste del importe objetivo en el año n o a una evaluación de la adecuación del nivel del fondo de garantía, de conformidad con la revisión prevista en el apartado 6:
a) todo superávit se abonará en una sola operación a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año n+1;
b) toda recapitalización del fondo de garantía se efectuará en tramos anuales durante un período máximo de tres años, a partir del año n+1.
8. A partir del 1 de enero de 2019, si, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía, el nivel del fondo de garantía se situara por debajo del 50 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas excepcionales que puedan ser necesarias para su recapitalización.
CAPÍTULO III – Reserva europea de proyectos de inversión
Artículo 9
Reserva europea de proyectos de inversión
1. La Comisión y el BEI, con la ayuda de los Estados miembros, promoverán la creación de una reserva transparente de proyectos de inversión actuales y potenciales en la Unión. La reserva se entenderá sin perjuicio de los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda de conformidad con el artículo 3, apartado 5.
2. La Comisión y el BEI desarrollarán, actualizarán y difundirán, de manera regular y estructurada, información sobre las inversiones actuales y futuras que contribuyan significativamente a la consecución de los objetivos de las políticas de la UE.
CAPÍTULO IV – Presentación de informes, rendición de cuentas y evaluación
Artículo 10
Presentación de informes y contabilidad
1. El BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, presentará a la Comisión dos veces al año un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión en virtud del presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra g). Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado.
2. El BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. El informe se hará público e incluirá:
a) una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, junto con una evaluación de su distribución entre los objetivos recogidos en el artículo 5, apartado 2;
b) una evaluación, a nivel agregado, del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión del BEI;
c) una evaluación, a nivel agregado, de las ventajas financieras transferidas a los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión del BEI;
d) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación e inversión del BEI;
e) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;
f) los estados financieros xxx XXXX.
3. A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información en relación con los riesgos cubiertos por la garantía de la UE y la gestión del fondo de garantía, el BEI, en cooperación con el FEI, según xxxxxxx, informará a la Comisión cada año sobre:
a) la clasificación y la evaluación de los riesgos del BEI y el FEI en relación con las operaciones de financiación e inversión del BEI;
b) las obligaciones financieras pendientes de la UE asociadas a las garantías aportadas a las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación;
c) el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones de financiación e inversión del BEI en las carteras previstas en el Acuerdo xxx XXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e).
4. El BEI facilitará a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento.
5. El BEI y el FEI, según proceda, facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 a 4 a sus expensas.
6. A más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la situación del fondo de garantía y su gestión durante el año civil anterior.
Artículo 11
Rendición de cuentas
1. A petición del Parlamento Europeo, el director ejecutivo participará en una audiencia del Parlamento Europeo sobre el rendimiento xxx XXXX.
2. El director ejecutivo responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo dirija al FEIE y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas a partir de la recepción de la pregunta.
3. A petición del Parlamento Europeo, la Comisión le informará de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 12
Evaluación y revisión
1. A más tardar el [OP introdúzcase la fecha: 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], el BEI evaluará el funcionamiento xxx XXXX. Presentará esta evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
A más tardar el [OP introdúzcase la fecha: 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía, incluida la utilización de las dotaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9. La Comisión presentará esta evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. A más tardar el 30 xx xxxxx de 2018 y, posteriormente, cada tres años:
a) el BEI publicará un informe general sobre el funcionamiento xxx XXXX;
b) la Comisión publicará un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía.
4. El BEI y el FEI proporcionarán con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independiente de los resultados prácticos obtenidos en el marco de sus actividades específicas en virtud del presente Reglamento.
5. A más tardar el [OP introdúzcase la fecha correspondiente: tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas pertinentes.
CAPÍTULO V – Disposiciones generales
Artículo 13
Transparencia y difusión pública de información
De conformidad con su política de transparencia sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión y a la forma en que contribuyen a los objetivos generales previstos en el artículo 5, apartado 2.
Artículo 14
Auditoría del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas realizará una auditoría de la garantía de la UE y de los pagos y la recuperación de importes pagados en el marco de la misma imputables al presupuesto general de la Unión.
Artículo 15
Medidas antifraude
1. El BEI notificará sin demora a la OLAF y le facilitará la información necesaria cuando, en cualquier momento de la preparación, ejecución o terminación de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE, tenga motivos para sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión.
2. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo5, el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo6 y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo7, a fin de proteger los intereses financieros de la Unión, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con las operaciones cubiertas por la garantía de la UE. La OLAF podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones.
En los casos en que se demuestren dichas actividades ilegales, el BEI se encargará de los trabajos de recuperación con respecto a sus operaciones cubiertas por la garantía de la UE.
3. Los acuerdos de financiación firmados en relación con las operaciones que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento incluirán cláusulas que permitan la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI y, si es necesario, medidas adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción u otras
5 Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (DO 248 de 18.9.2013, p. 1).
6 Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
7 Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
actividades ilegales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo xxx XXXX, las políticas del BEI y los requisitos reglamentarios aplicables. La decisión de aplicar la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI será adoptada de conformidad con el correspondiente acuerdo de financiación o inversión.
Artículo 16
Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores
1. En sus operaciones de financiación e inversión, el BEI no apoyará actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción o el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación o inversión por medio de un instrumento situado en un país o territorio no cooperador, en consonancia con su política respecto de los países y territorios insuficientemente regulados o no cooperadores, sobre la base de las políticas de la Unión, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional.
2. En sus operaciones de financiación e inversión, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.
Artículo 17
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO VI – Modificaciones
Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (UE) nº 1291/2013
El Reglamento (UE) nº 1291/2013 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 6, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución de Horizonte 2020 será de 74 328,3 millones de euros en precios corrientes, de los cuales un máximo de 71 966,9 millones de euros se asignarán a actividades con arreglo al título XIX del TFUE.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
2. El importe para las actividades con arreglo al título XIX del TFUE se distribuirá entre las prioridades enumeradas en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento del siguiente modo:
a) ciencia excelente, 23 897,0 millones de euros en precios corrientes;
b) liderazgo industrial, 16 430,5 millones de euros en precios corrientes;
c) retos de la sociedad, 28 560,7 millones de euros en precios corrientes.
El importe global máximo de la contribución financiera de la Unión procedente de Horizonte 2020 para los objetivos específicos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y para las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) será el siguiente:
i) difundir la excelencia y ampliar la participación, 782,3 millones de euros en precios corrientes;
ii) ciencia con y para la sociedad, 443,8 millones de euros en precios corrientes;
iii) acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC), 1 852,6 millones de euros en precios corrientes.
El desglose indicativo para las prioridades y los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, apartados 2 y 3, figura en el anexo II.
3. El EIT se financiará mediante una contribución máxima procedente de Horizonte 2020 de 2 361,4 millones de euros en precios corrientes, tal como se indica en el anexo II.».
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 19
Modificación del Reglamento (UE) nº 1316/2013
En el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1316/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la aplicación del MCE durante el período 2014-2020 será de 29 942 259 000 EUR (*) en precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue:
a) sector del transporte: 23 550 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;
b) sector de las telecomunicaciones: 1 000 000 000 EUR;
c) sector de la energía: 5 350 075 000 EUR.
(*) Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).».
CAPÍTULO VII - Disposiciones transitorias y finales
Las operaciones de financiación e inversión firmadas por el BEI o el FEI durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la celebración del Acuerdo xxx XXXX podrán ser presentadas por el BEI o el FEI a la Comisión para su cobertura con la garantía de la UE.
La Comisión evaluará dichas operaciones y, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos establecidos en el artículo 5 y en el Acuerdo xxx XXXX, decidirá extender a las mismas la cobertura de la garantía de la UE.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
1. XXXXX DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Xxxxxx(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6. Duración e incidencia financiera
1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)
2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2. Sistema de gestión y de control
2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2. Incidencia estimada en los gastos
3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5. Contribución de terceros
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1. XXXXX DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
1.2. Xxxxxx(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA8
Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros Presupuestación por actividades: Operaciones e instrumentos financieros
Para una exposición detallada de la presupuestación por actividades, véase la sección 3.2
Ámbito de actuación: Movilidad y Transportes
Ámbito de actuación: Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías Ámbito de actuación: Energía
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
🞎 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria9
🞎 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4. Objetivo(s)
1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
Apoyo a las inversiones generadoras de crecimiento en consonancia con las prioridades presupuestarias de la Unión, en particular en los siguientes ámbitos:
1) Infraestructuras estratégicas (inversiones en energía y digitales en consonancia con las políticas de la UE).
2) Infraestructura de transporte en centros industriales, educación, investigación e innovación.
3) Inversiones que fomenten el empleo, en particular a través de la financiación de pymes y medidas en favor del empleo juvenil.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico nº 1
Incremento del número y el volumen de las operaciones de financiación e inversión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en ámbitos prioritarios.
Objetivo específico nº 2
8 GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
9 Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
Objetivo específico nº 3
Creación de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):
ECFIN: Operaciones e instrumentos financieros
1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La iniciativa debe permitir al Banco Europeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en los ámbitos mencionados en el apartado 1.4.1 con mayor volumen de financiación, y, en el caso del BEI, con proyectos de mayor riesgo, pero económicamente viables.
Así pues, se espera que la iniciativa ayude a movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de financiación para proyectos de aquí a 2020. Ello debería contribuir a aumentar las inversiones generales en la Unión y, de este modo, fomentar el empleo y el crecimiento real y potencial.
1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia
El objetivo es aumentar las inversiones en los ámbitos estratégicos enumerados en el apartado 1.4.1.
En ese contexto, se aplicarán los siguientes indicadores:
– Número de proyectos/pymes que han recibido financiación del BEI/FEI en el marco de la iniciativa.
– Efecto multiplicador medio conseguido. El efecto multiplicador previsto es de alrededor de 15 en términos de la utilización de la garantía de la UE, con respecto a la inversión total obtenida para los proyectos apoyados en el marco de la iniciativa y las condiciones de las operaciones.
– El volumen acumulado de los recursos obtenidos para los proyectos subvencionados.
El seguimiento de los resultados se basará en la información del BEI y en la investigación xx xxxxxxx.
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1. Valor añadido de la intervención de la UE
La iniciativa proporcionará economías de escala en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en el conjunto de la Unión y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. La ausencia de límites geográficos dentro de la Unión implicará un mayor atractivo y menores riesgos del conjunto de proyectos financiados de lo que sería posible en cada Estado miembro.
1.5.2. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Comisión ha acumulado una valiosa experiencia con instrumentos de financiación innovadores, en particular con la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y el uso de los actuales instrumentos financieros UE-BEI, tales como los desarrollados en el marco del programa XXXXX, Horizonte 2020 o la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos.
1.5.3. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Se explotarán las sinergias al utilizar los conocimientos de la Comisión en la gestión de recursos financieros y la experiencia adquirida en el marco de los actuales instrumentos de financiación UE-BEI.
1.6. Duración e incidencia financiera
🞎Propuesta/iniciativa de duración limitada
– 🞎Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [XX.XX]AAAA hasta [el] [XX.XX]AAAA
– 🞎Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)10
X Gestión directa a cargo de la Comisión
– X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– 🞎 por las agencias ejecutivas.
🞎 Gestión compartida con los Estados miembros
🞎 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
– 🞎 terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– 🞎 organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
– 🞎 el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
– 🞎 los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
– 🞎 organismos de Derecho público;
– 🞎 organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
– 🞎 organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– 🞎 personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
10 Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: xxxx://xxx.xx.xxx/xxxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxxx
El fondo de garantía será gestionado directamente por la Comisión.
2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
De conformidad con el artículo 10 de la propuesta, el BEI, en cooperación con el FEI, según xxxxxxx, presentará a la Comisión dos veces al año un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. Además, el BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. A más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, la Comisión deberá enviar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la situación del fondo de garantía y su gestión durante el ejercicio anterior.
De conformidad con el artículo 12 de la propuesta, el BEI llevará a cabo una evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Por otro lado, la Comisión evaluará el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía y presentará esta evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar el 30 xx xxxxx de 2018 y, posteriormente, cada tres años, se presentará un informe general sobre el funcionamiento xxx XXXX, así como un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía.
2.1.1. Sistema de gestión y de control
Con arreglo al artículo 14 de la propuesta, el Tribunal de Cuentas realizará una auditoría de la garantía de la UE y de los pagos y la recuperación de importes pagados en el marco de la misma imputables al presupuesto general de la Unión.
Las operaciones de financiación e inversión del BEI serán gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas pertinentes de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en sus Estatutos, el comité de auditoría del BEI, que cuenta con el apoyo de auditores externos, es responsable de comprobar la conformidad de las operaciones y de la contabilidad del BEI. Las cuentas del BEI son aprobadas anualmente por su Consejo de Gobernadores.
Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un director y un director suplente, aprueba cada operación de financiación e inversión del BEI y supervisa la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.
En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, de octubre de 2003, se detallan las normas con arreglo a las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE.
2.1.2. Riesgo(s) definido(s)
Las operaciones de financiación e inversión del BEI cubiertas por la garantía de la UE conllevan un riesgo financiero significativo. La probabilidad de ejecución de la garantía es tangible. No obstante, se estima que el fondo de garantía proporciona la protección exigida para el presupuesto de la Unión. Los propios proyectos pueden estar sujetos a retrasos en la ejecución y a costes adicionales.
Incluso sobre la base de hipótesis prudentes, la rentabilidad de la iniciativa podría verse perjudicada por una asimilación insuficiente de los instrumentos por parte xxx xxxxxxx y por la evolución de las condiciones xxx xxxxxxx, reduciéndose el hipotético efecto multiplicador.
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la propuesta, los recursos del fondo de garantía se invertirán. Esas inversiones conllevarán un riesgo de inversión (riesgo de crédito y xx xxxxxxx) y cierto riesgo operativo.
2.1.3. Información relativa al sistema de control interno establecido
2.2. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
• Para las líneas presupuestarias existentes, véase la sección 3.2
• Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | |||
CD/CND 11 | de países de la AELC12 | de países candidatos 13 | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero | ||
1a | 01.0404 – Garantía para el FEIE | CD | NO | NO | NO | NO |
1a | 01.0405 – Dotación del fondo de garantía xxx XXXX | CD | NO | NO | NO | NO |
1a | 01.0406 – Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión | CD | NO | NO | NO | NO |
11 CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
12 AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
13 Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
3.2. Incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Fuentes de financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | Total |
MECANISMO «CONECTAR EUROPA» | 790 | 770 | 770 | 970 | 3300 | ||
06.020101 – Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos | 560,3 | 520,3 | 480,3 | 600,3 | 2161,2 | ||
06.020102 – Garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes | 34,9 | 32,4 | 29,9 | 37,4 | 134,6 | ||
06.020103 – Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad | 104,8 | 97,3 | 89,8 | 112,3 | 404,2 | ||
09.0303 – Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo | 50 | 50 | 100 | ||||
32.020101 – Una mayor integración xxx xxxxxxx interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas | 30 | 40 | 40 | 56,7 | 166,7 | ||
32.020102 – Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión | 30 | 40 | 40 | 56,6 | 166,6 | ||
32.020103 – Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente | 30 | 40 | 40 | 56,7 | 166,7 | ||
HORIZONTE 2020 | 70 | 000 | 000 | 000 | 150 | 270 | 2700 |
02.040201 – Liderazgo en materia espacial | 11 | 29,9 | 27,9 | 11,6 | 80,4 |
02.040203 – Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) 02.040301 – Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas 02.040302 – Fomentar sociedades europeas seguras | 1,8 3,7 7,5 | 2,1 7,0 25 | 6,1 7 25 | 6,5 17,5 10,4 | 16,5 35,2 67,9 | ||
05.090301 – Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos | 30 | 37 | 33 | 100 | |||
06.030301 – Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras | 37 | 37 | 26 | 100 | |||
08.020101 – Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo | 91,3 | 91,0 | 14,2 | 0,5 | 24,2 | 221,2 | |
de Investigación | |||||||
08.020103 – Reforzar las infraestructuras de investigación | 17,7 | 17,6 | 3,9 | 8,8 | 15,4 | 63,3 | |
europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas | |||||||
08.020201 – Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y | 38,3 | 38,5 | 10,0 | 32,6 | 49,6 | 169,1 | |
procesamiento avanzados | |||||||
08.020203 – Fomentar la innovación en las pequeñas y | |||||||
medianas empresas (PYME) | |||||||
08.020301 – Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la | 3,4 | 3,4 | 0,8 | 1,7 | 3,0 | 12,3 | |
vida | |||||||
08.020302 – Garantizar un abastecimiento suficiente de | 51,3 | 43,3 | 11,9 | 26,8 | 47,6 | 180,9 | |
alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos | 8,5 | 10,7 | 3,3 | 12,6 | 18,2 | 53,2 | |
08.020303 – Facilitar la transición a un sistema energético | |||||||
fiable, sostenible y competitivo | 30,9 | 31,2 | 6,5 | 14,7 | 25,9 | 109,1 | |
08.020304 – Lograr un sistema europeo de transporte más | |||||||
eficiente en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el | |||||||
medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras | 12,5 | 17,6 | 4,2 | 26,9 | 41,4 | 102,4 | |
08.020305 – Lograr una economía más eficiente en el uso | |||||||
de los recursos y resistente al cambio climático y un | |||||||
abastecimiento sostenible de materias primas |
28,1 | 27,9 | 5,8 | 13,0 | 22,8 | 97,7 | ||
08.020306 – Impulsar sociedades europeas inclusivas, | |||||||
innovadoras y reflexivas | |||||||
08.0204 – Difundir la excelencia y ampliar la participación | |||||||
08.0206 – Ciencia con y para la sociedad | 10,7 | 10,6 | 2,3 | 5,3 | 9,3 | 38,3 | |
9,3 | 10,1 | 2,0 | 4,6 | 8,1 | 34,2 | ||
5,1 | 5,1 | 1,1 | 2,6 | 4,5 | 18,4 | ||
35 | 45,4 | 37,4 | 117,9 | ||||
09.040101 – Fortalecimiento de la investigación sobre las | |||||||
tecnologías futuras y emergentes | |||||||
09.040102 – Reforzar las infraestructuras de investigación | 15,9 | 15,3 | 10,4 | 41,6 | |||
europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas | |||||||
09.040201 – Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación | 120,3 | 114,8 | 71,7 | 306,8 | |||
09.040301 – Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida | 19,2 | 15,5 | 13,6 | 48,3 | |||
09.040302 – Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas | 6,1 | 5,8 | 3,9 | 15,9 | |||
09.040303 – Fomentar sociedades europeas seguras | |||||||
7,4 | 7,1 | 4,9 | 19,5 | ||||
10.0201 - Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes | 11 | 12 | 13 | 14 | 50 | ||
15.030101 – Acciones Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxx — Generar, desarrollar y transferir nuevas capacidades, conocimiento e innovación | 30 | 60 | 70 | -30 | -30 | 100 | |
15.0305 – Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación | 25 | 136 | 107 | 22 | 30 | 30 | 350 |
32.040301 – Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo | 10 | 40 | 40 | 60 | 150 |
REPROGRAMACIÓN DEL ITER DURANTE EL PERÍODO 2015-2020 08.040102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) | 490 | -70 | -150 | -270 | - | ||
Márgenes no asignados (incluido el margen global para compromisos) | 400 | 1000 | 600 | 2000 | |||
TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LA DOTACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DEL FEIE | 1350 | 2030 | 2641 | 1979 | 8000 | ||
Financiación del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión – 08.040102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) | 10 | -10 | - | ||||
Financiación del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión – Margen no asignado | 20 | 20 | 30 | 20 | 20 | 110 | |
TOTAL DE LA CONTRIBUCIÓN AL FEIE | 1360 | 2050 | 2661 | 1 999 | 20 | 20 | 8110 |
3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual | 1A | Competitividad para el crecimiento y el empleo |
DG: ECFIN | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL | ||
• Créditos de operaciones | |||||||||
01.0405 | Compromisos | (1) | 1350 | 2030 | 2641 | 1979 | 0 | 0 | 8000 |
Pagos | (2) | 0 | 500 | 1000 | 2000 | 2250 | 2250 | 8000 | |
Compromisos | (1a) | 10 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 110 |
(2a) | 10 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 110 | ||
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos14 | |||||||||
Número de línea presupuestaria | (3) | ||||||||
TOTAL de los créditos para la DG ECFIN | Compromisos | =1+1a +3 | 1360 | 2050 | 2661 | 1999 | 20 | 20 | 8110 |
Pagos | =2+2a +3 | 10 | 520 | 1020 | 2020 | 2270 | 2270 | 8110 | |
• TOTAL de los créditos de operaciones | Compromisos | (4) | 1360 | 2050 | 2661 | 1999 | 20 | 20 | 8110 |
Pagos | (5) | 10 | 520 | 1020 | 2020 | 2270 | 2270 | 8110 | |
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos | (6) | ||||||||
TOTAL de los créditos Compromisos | =4+ 6 | 1360 | 2050 | 2661 | 1999 | 20 | 20 | 8110* | |
de la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual | Pagos | =5+ 6 | 10 | 520 | 1020 | 2020 | 2270 | 2270 | 8110* |
• TOTAL de los créditos de operaciones | Compromisos | (4) | |||||||
Pagos | (5) | ||||||||
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos | (6) |
*Nota: Pueden ser necesarios créditos adicionales, tal como se especifica en el anexo de la presente ficha financiera. Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
TOTAL de los créditos Compromisos | =4+ 6 | ||||||||
de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) | Pagos | =5+ 6 |
Rúbrica del marco financiero plurianual | 5 | «Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL | ||
DG: ECFIN | ||||||||
• Recursos humanos | 0,264 | 0,528 | 0,792 | 0,924 | 0,924 | 1,056 | 4,488 | |
• Otros gastos de funcionamiento administrativo | 0,36 | 0,725 | 0,495 | 0,615 | 0,4 | 0,42 | 3,015 | |
TOTAL para la DG ECFIN | 0,624 | 1,253 | 1,287 | 1,539 | 1,324 | 1,476 | 7,503 |
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual | (Total de los compromisos = total de los pagos) | 0,624 | 1,253 | 1,287 | 1,539 | 1,324 | 1,476 | 7,503 |
En millones EUR (al tercer decimal)
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL | ||
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual | Compromisos | 1360,624 | 2051,253 | 2662,287 | 2000,539 | 21,324 | 21,476 | 8117,503 |
Pagos | 10,624 | 521,253 | 1021,287 | 2021,539 | 2271,324 | 2271,476 | 8117,503 |
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
– 🞎 La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados ⇩ | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL | |||||||||
Tipo15 | Coste medio | No | Coste | No | Coste | No | Coste | No | Coste | No | Coste | No | Coste | Núme ro total | Coste total | |
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Nº 1: AUMENTAR EL NÚMERO Y EL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN E INVERSIÓN DEL BEI EN ÁMBITOS PRIORITARIOS Nº 2: AUMENTAR EL VOLUMEN DE FINANCIACIÓN DEL FEI DESTINADA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS | ||||||||||||||||
1350 | 2030 | 2641 | 1979 | 8000 | ||||||||||||
Nº 3: CREAR UN CENTRO EUROPEO DE ASESORAMIENTO PARA LA INVERSIÓN | ||||||||||||||||
10 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 110 | ||||||||||
COSTE TOTAL | 1360 | 2050 | 2661 | 1999 | 20 | 20 | 8110 |
15 Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1. Resumen
– 🞎 La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | TOTAL |
RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual | |||||||
Recursos humanos | 0,528 | 0,792 | 0,924 | 0,924 | 1,056 | 4,488 | |
Otros gastos administrativos | 0,36 | 0,725 | 0,495 | 0,615 | 0,4 | 0,42 | 3,015 |
Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual | 0,624 | 1,253 | 1,287 | 1,539 | 1,324 | 1,476 | 7,503 |
Al margen de la RÚBRICA 516 del marco financiero plurianual | |||||||
Recursos humanos | |||||||
Otros gastos administrativos | |||||||
Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual |
TOTAL | 0,624 | 1,253 | 1,287 | 1,539 | 1,324 | 1,476 | 7,503 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
16 Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos
– 🞎 La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | ||
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) | |||||||
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) | 2 | 4 | 6 | 7 | 7 | 8 | |
XX 01 01 02 (Delegaciones) | |||||||
XX 01 05 01 (Investigación indirecta) | |||||||
10 01 05 01 (Investigación directa) | |||||||
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)17 | |||||||
XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) | |||||||
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) | |||||||
XX 01 04 yy 18 | — en la sede | ||||||
— en las delegaciones | |||||||
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) | |||||||
10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) | |||||||
Otras líneas presupuestarias (especifíquense) | |||||||
TOTAL | 2 | 4 | 6 | 7 | 7 | 8 |
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales | • Gestión de activos: gestión de carteras, análisis cuantitativo, apoyando también el trabajo de análisis de riesgos. • Función de apoyo asociada a la gestión directa, en particular, las funciones de gestión de riesgos y de pago «middle-office». • Gestión, elaboración de informes y seguimiento de las garantías (reserva de proyectos). • Informes financieros/contabilidad y presentación de informes. |
Personal externo |
17 AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
18 Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
– X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
– 🞎 La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
[…]
– 🞎 La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
[…]
3.2.5. Contribución de terceros
– X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
– 🞎 La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total | |||
Especifíquese el organismo de cofinanciación | ||||||||
TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
– X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– 🞎 La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– 🞎 en los recursos propios
– 🞎 en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Créditos | Incidencia de la propuesta/iniciativa19 | |||||||
disponibles | ||||||||
Línea presupuestaria ingresos: | de | para el ejercicio presupuestario en curso | Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | |
Artículo …………. |
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
[…]
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.
[…]
19 Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Anexo de la
Ficha financiera legislativa de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la propuesta, los ingresos procedentes de los recursos del fondo de garantía y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas se asignarán al fondo de garantía.
Las siguientes obligaciones de pago se cumplirán mediante la utilización de dichos ingresos. No obstante, en caso de que esos recursos no sean suficientes para cumplir dichas obligaciones, estas serán sufragadas por el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, pueden incrementarse los créditos de pago y de compromiso, según se indica en la presente ficha financiera.
En millones de EUR
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | Total | |
AUMENTO DE LA AYUDA DEL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES (FEI) | |||||||
11,5 | 3,6 | 5,7 | 6,8 | 9,0 | 11,7 | 48,3* |
*Nota: Gastos administrativos que el BEI ha de abonar al FEI en virtud de la garantía de la UE. Después de 2020, se esperan gastos adicionales de aproximadamente 57 millones EUR. Las cifras se basan en hipótesis sobre la gama de productos del FEI e hipótesis en el momento de la redacción, pero pueden ser objeto de modificaciones importantes en una fase posterior.