MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE ASESORÍA DE COORDINACIÓN, GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO A LA GERENCIA PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA-PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO BIOBÍO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 61.216.000-7, representada por su Gerente General don ……………….., Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número ………………. y por su Fiscal don
…………………….., abogado, cédula nacional de identidad número …………………, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, ……………………………, rol único tributario……………del giro de su denominación, representada por don ………………………., de profesión ………………., cédula nacional de identidad número ……………………., ambos domiciliados en ,
Santiago, en adelante el “Consultor”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Como resultado de un proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de Adjudicación de fecha ………………………………., el Directorio de la Empresa en Sesión Ordinaria N° …… del año 2015 adjudica a la empresa , por un valor total de UF .
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
En presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Artículo 8 de las Bases Administrativas que regulan el presente Contrato, en adelante las “Bases Administrativas”.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Consultor la ejecución de la ASESORÍA DE COORDINACIÓN, GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO A LA GERENCIA PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA- PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO BIOBÍO”, quien acepta
realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y en los documentos que lo integran.
Los trabajos, materia del presente Contrato, consideran la asesoría en la coordinación, gestión y apoyo técnico a la gerencia para el proyecto de mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria – puente ferroviario sobre el río Biobío, según alcances contenidos en las Bases Administrativas “XXX XXXXXX-XXX-XXX-XXX-XX00-0000” en revisión 2 como en los Términos De Referencia “XXX XXXXXX-XXX-XXX-XXX-XX00-0000” en revisión 2.
CUARTO: PLAZOS
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de a partir de la fecha de inicio señalada en la Carta de Adjudicación del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de las Bases Administrativas.
Para efectos del control de los plazos de cumplimientos de hitos, el día uno (1) es el día
[ ].
QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El precio total del presente Contrato es la suma de [_ ],1 suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forman parte del presente Contrato.
SEXTO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de las Bases Administrativas.
Los pagos que EFE deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
SEPTIMO: ANTICIPO
El Mandante otorgará, a solicitud del Consultor, un anticipo por un monto que no exceda del 15% (quince por ciento) del valor de su oferta, en conformidad y según lo establecido en el Artículo 28 de las bases administrativas.
OCTAVO: BOLETAS DE GARANTÍA Y RETENCIONES
El Consultor entrega a EFE las siguientes Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”.
1 Indicar los impuestos que correspondan o si es exento de impuestos.
1. Anticipo
Tal como se señaló, el Consultor podrá solicitar un anticipo de hasta un 15% (quince por ciento) del valor de la propuesta, el que deberá ser garantizado mediante una, o varias, boleta(s) de garantía bancaria, cuyo monto corresponderá al monto del anticipo recibido expresado en Unidades de Fomento y su plazo de vigencia hasta el vencimiento del contrato incrementado en 90 días (noventa) días corridos.
La boleta de garantía deberá consignar que tiene como objeto : “Garantizar Anticipo entregado del precio del Contrato ASESORÍA DE COORDINACIÓN, GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO A LA GERENCIA PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA – PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO
BIOBÍO” . Asimismo, tratándose de Boletas de garantía tomadas por cuenta de un Banco extranjero, deberán indicar que: “En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometida a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario”.
2. Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El Contratista entrega a EFE Boleta de Garantía N° [xx], emitida por el [Banco _] a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, con vencimiento el día [xx] de [ ] de [ ], por la suma de U.F. [ ].
Los términos y condiciones para el Fiel Cumplimiento del Contrato serán los establecidos en el Artículo N° 29, Acápite 29.1 de las Bases Administrativas Generales.
NOVENO: SEGUROS
Será de cuenta del Consultor el costo de los seguros que se indican en el Artículo 31 de las Bases Administrativas, lo que mantendrá vigente durante todo el desarrollo de las obras y hasta 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de término contractual.
DECIMO: SUBCONTRATOS
El Consultor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos, salvo a expresa petición de EFE.
DECIMO PRIMERO : MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Consultor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo 30 de las Bases Administrativas.
DECIMO SEGUNDO: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Consultor designará un profesional Ingeniero Civil con dedicación exclusiva que se desempeñará como Jefe de la Asesoría, quien deberá coordinar tanto las actividades propias de la consultoría, como aquellas derivadas de la gestión administrativa del Contrato, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo 35 de las Bases Administrativas.
DECIMO TERCERO: PERSONAL DEL CONSULTOR
Al momento de firma del presente Contrato el Consultor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Consultor deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE.
EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Consultor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Consultor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Consultor no podrá contratar a personal de EFE.
El Consultor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Consultor, quedando EFE facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Consultor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Consultor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Consultor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Consultor respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.
DECIMO CUARTO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Para la adecuada administración y ejecución del contrato se designa como Administrador del Contrato por parte de EFE, a [ ], quien tendrá la
función de coordinar, revisar y aprobar los informes y estados de pagos emitidos por el Contratista. EFE podrá cambiar la designación precedente, sin necesidad de modificar el presente Contrato, bastando para ello la sola notificación por escrito al Asesor con una antelación mínima de 5 días anteriores a la nueva designación.
DECIMO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
Los términos y condiciones que se establecen a continuación, complementará con lo establecido en el Artículo 37 de las Bases Administrativas.
Serán de exclusiva responsabilidad del Consultor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cause él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato, se causen a sus dependencias, a sus funcionarios o a terceros y sus dependencias. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Consultor la reparación de los daños causados.
El Consultor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Consultor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El Consultor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Consultor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
DECIMO SEXTO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 33 de las Bases Administrativas.
DECIMO SEPTIMO: PROHIBICIONES DEL CONSULTOR
El Consultor deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en el Artículo 36 de las Bases Administrativas.
DECIMO OCTAVO: PROPIEDAD INTELECTUAL
El Consultor deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 38 de las Bases Administrativas.
La información o antecedentes proporcionados por EFE a [ ] o que éste conozca por cualquier medio y ya sea que se refiera a EFE o a los clientes de ésta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por [ ], quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información,
quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo y por escrito de EFE para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, [ ] deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
[ ] podrán suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de la asesoría objeto del presente contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por [ ] sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asumen [ ]. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores de [ ], hacer uso o traspasar información proporcionada por EFE a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con EFE por tiempo indefinido.
No será considerado Información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido hecho público en violación del presente acuerdo por parte de [ ], sus asociados, ejecutivos, dependientes o consultores.
[ ] podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por EFE cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte de [ ]. En el momento que [ ] sea legalmente requerida (por parte de autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier Información Confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a EFE de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la Información Confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que [ ] o EFE decida no proseguir con la prestación de sus servicios, [ ] devolverán de inmediato toda la información suministrada por EFE a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de Información. [ ] certificarán por escrito a EFE, si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder de [ ] y/o de un tercero que hayan colaborado con [ ] de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones de [ ] bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
[ ] se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran
a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
DECIMO NOVENO: LEY 20.393
El Consultor se obligará a respetar las disposiciones contenidas en la ley 20.393, la cual establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, en los siguientes términos:
El Consultor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de EFE (disponibles en xxx.xxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de EFE.
Mientras preste servicios a EFE, el Consultor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de EFE.
Además, el Consultor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Consultor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de EFE todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a EFE.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a EFE para terminar inmediatamente su relación contractual con el Consultor y éste no tendrá derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.
En este caso, EFE aplicará una multa ascendente al 10% del valor del Contrato, incluidas sus modificaciones y hará efectiva la boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
VIGESIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato o cualquier otro motivo,
será sometida a una comisión bipartita, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en el Artículo 40 de las Bases Administrativas.
VIGESIMO PRIMERO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cinco (5) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos
(2) ejemplares en poder del Consultor y dos (2) en poder de EFE. El quinto ejemplar deberá ser protocolizado ante Notario con cargo al Consultor, quien deberá entregar dos (2) copias autorizadas del ejemplar protocolizado a EFE.
El acto de firma del presente contrato se rige de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Artículo 23 de las Bases Administrativas.
VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
La personería de don para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado consta del acta de la Sesión ……………………, del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reducida a escritura pública con , en la Notaría de
Santiago de don ……………………
La personería de …………………………….