ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
ACUERDO XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 5
2. ELEMENTOS DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO. 6
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO. 6
2.2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. 7
2.3 PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX. 7
2.3.1 Presupuesto de licitación 7
2.3.2. Valor estimado 8
2.3.3. Precio del Acuerdo Marco 8
2.4 LUGAR DE EJECUCIÓN. 9
2.5 PLAZOS. 9
2.6 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 10
2.7 GARANTÍAS. 11
2.7.1 Garantía definitiva 11
2.7.2 Garantía complementaria. 12
3. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 12
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 12
3.2 CONFIDENCIALIDAD. 12
3.3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 17
3.3.1 Lugar de presentación de las proposiciones. 18
3.3.2 Forma de presentación de las proposiciones. 18
3.3.2.1 Vía electrónica. 19
3.3.2.2 En formato papel. 19
3.3.2.2.1 Contenido del sobre 1: Documentación administrativa. 20
3.3.2.2.2 Contenido del sobre 2: Proposición Técnica con criterios de valoración subjetivos, sujetos a juicio de valor y solvencia técnica. 22
3.3.2.2.3 Contenido del sobre 3: Proposición Técnica con criterios de valoración objetivos 23
3.3.2.2.4 Contenido del sobre 4: Proposición Económica. 23
3.4 MUESTRAS. 25
3.5 SELECCIÓN DE OFERTA. 25
3.6 NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX. 27
3.7 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 27
3.8 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 32
3.8.1 Adjudicación a un solo licitador. 33
3.8.2 Adjudicación a varios licitadores. 33
4. FIRMA DEL ACUERDO MARCO. 35
5. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS. 37
5.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 37
5.2 ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DEL ACUERDO XXXXX. 41
5.2.1 Prevención de Riesgos Laborales: 41
5.2.2 Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas 44
5.3 ENTREGA DE BIENES 46
5.4 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO. 47
5.5 CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO XXXXX. 47
5.6 ABONO. 48
5.7 PLAZO DE GARANTÍA. 49
5.8 PRÓRROGA DEL ACUERDO XXXXX. 49
5.9 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. 49
6. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.51
7. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO. 52
8. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO. 53
9. SUBCONTRATACIÓN. 54
10. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO. 55
11. FUERO XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXXX XXXXXXX
XXXXX Xx 0: MODELO DE GARANTIA DEFINITIVA MEDIANTE AVAL. SOBRE Nº 1
ANEXO Nº 2: MODELO DE GARANTIA DEFINITIVA MEDIANTE SEGURO DE CAUCION. SOBRE Nº 1 ANEXO Nº 3: SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA EXIGIDA Y DOCUMENTACION A APORTAR PARA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0: CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL ANEXO Nº 5: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO. SOBRE Nº 1 ANEXO Nº 6: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE. SOBRE Nº 1
ANEXO Nº 7: PROPOSICIÓN ECONÓMICA A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 4 DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO Nº 8: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE. SOBRE Nº 1
ANEXO Nº 9: DOCUMENTACION TÉCNICA A PRESENTAR POR EL XXXXXXXXX
XXXXX Xx 00: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
ANEXO Nº 11: SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
ANEXO 12: INSTRUCCIONES PARA DESCARGAR, CUMPLIMENTAR Y FORMA DE APORTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ANEXO 13: BAJAS ANORMALES X XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: XXXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
ANEXO 16: DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN CADA SOBRE
ANEXO 17: FORMA DE PAGO
ANEXO 18: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
1. INTRODUCCIÓN.
Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (en lo sucesivo, VEIASA) es una sociedad mercantil del sector público andaluz, cuyo objeto social es la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentarios derivadas de la aplicación de las distintas reglamentaciones agrícolas, industriales, mineras y energéticas que le sean asignadas por la Junta de Andalucía, así como la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias, que le puedan ser atribuidas por la Administración competente, dentro o fuera del territorio nacional, con sujeción a la normativa vigente y particularmente a la relativa a la normativa referente a la defensa de la competencia; especialmente, es cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), control metrológico e Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VEIASA tiene establecida sus oficinas centrales y domicilio social en Sevilla, calle Xxxxxx Xxxxxxxx, número 2, Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxx xx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx. Teléfono: 000 000000, fax 000 000000. Tiene CIF A-
41398645.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) los licitadores tienen acceso al Perfil del Contratante de VEIASA, pudiendo acceder a las Instrucciones para la Contratación en VEIASA no sujeta a regulación armonizada, a los anuncios de licitación, a la documentación de las licitaciones y a las adjudicaciones realizadas. La publicación en el Perfil del Contratante de VEIASA tendrá los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las referidas Instrucciones, teniendo el carácter de fehaciente y entendiéndose por todos conocidas.
Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
2. ELEMENTOS DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
Tanto el acuerdo marco como los contratos específicos a los que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y celebrados a su amparo son de naturaleza privada y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por este Pliego, su Cuadro Resumen (en adelante CR) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que en ningún caso podrán contravenir lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los poderes adjudicadores y sus disposiciones de desarrollo, que también regirán estos contratos; supletoriamente se aplicará el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por las cláusulas en ellos contenidas, por el PCAP, su CR, el PPT y la/s oferta/s presentada/s por el/los adjudicatario/s; supletoriamente se aplicará también el derecho privado. En caso de discordancia entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados, salvo que en alguno de los documentos se establezcan condiciones más favorables para VEIASA que en aquellos que tuvieren la mencionada prevalencia.
Asimismo los contratos estarán sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que les sean de aplicación, siendo igualmente aplicable la normativa, recomendaciones y circulares relacionadas con el objeto de los trabajos en lo que no esté modificado por el presente Xxxxxx, su CR, el PPT y los restantes documentos de carácter contractual.
En todo caso serán de aplicación las normas contenidas en el título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
El desconocimiento del presente pliego, de su Cuadro Resumen, del PPT, del contrato o contratos, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por VEIASA que pudieren ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, su Cuadro Resumen y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles.
2.2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco tiene por objeto fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse las actuaciones que se encarguen durante la vigencia del mismo al adjudicatario o adjudicatarios para la realización del objeto enunciado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente PCAP, en los términos establecidos en el PPT.
Al amparo del presente acuerdo marco se celebrarán contratos específicos (entendidos éstos como pedidos) conforme a la planificación y necesidades de VEIASA durante el periodo de vigencia del mismo. El presente acuerdo marco otorga a su/sus adjudicatario/s el derecho exclusivo sobre otras empresas a ofertar cada actuación o prestación a requerimiento de VEIASA, de forma que sólo podrán celebrarse contratos basados en este acuerdo marco entre VEIASA y la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del mismo.
2.3 PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX.
2.3.1 Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación será el que figura en el apartado 2 del Cuadro Resumen, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar VEIASA en el momento del devengo del impuesto. El Presupuesto de licitación expresa el importe en que VEIASA valora el coste de la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin tener en cuenta prórrogas ni ninguna forma de opción eventual.
En aquellos casos en los que en el apartado 3 del Cuadro Resumen se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos deberá realizarse por separado presentando un sobre 3 (Oferta Económica) y un sobre 2 (Oferta Técnica) por cada uno de los lotes, indicando en los mismos el
número de Lote a que se refiera. Si el licitador se presenta a más de un lote sólo presentará un único sobre 1 (Documentación Administrativa) y en este sobre indicará los números de lotes a los que se presenta. Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes salvo que en el apartado 3 del Cuadro Resumen se establezca lo contrario.
No se admitirán ofertas con precios superiores al presupuesto de licitación de cada lote, ni al total del presupuesto de licitación.
2.3.2. Valor estimado
Conforme al artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco es el que resulte de añadir al presupuesto de licitación el importe correspondiente a las prórrogas y/o modificaciones que, en su caso, se prevean en el Anexo 11 del Cuadro Resumen.
2.3.3. Precio del Acuerdo Marco
El precio inicial del Acuerdo Xxxxx es el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el/los adjudicatario/s. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del Acuerdo Marco y/o de los contratos que se suscriban a su amparo será el que resulte de aplicar dichos precios a las unidades realmente suministradas, con independencia del importe de adjudicación.
Cuando existan unidades de suministro variables y sea imposible concretar su número en el momento de la licitación y/o adjudicación, podrá establecerse un importe del Acuerdo Marco estimado relativo a los suministros variables a entregar.
Las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro. Si los bienes suministrados han de ser objeto de posterior instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento o cualquier tipo de servicio de logística, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.
Del precio del Acuerdo Xxxxx se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes. A tales efectos, el adjudicatario deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el Acuerdo Xxxxx que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación.
Aquellos adjudicatarios a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación, deberá acompañar a la oferta económica.
No obstante, VEIASA valorará en todo caso las ofertas presentadas por los licitadores, con exclusión del IVA.
En el precio del Acuerdo Xxxxx se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.4 LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución del Acuerdo Xxxxx abarcará el ámbito territorial señalado en el apartado 4 del Cuadro Resumen, determinándose en cada contrato/pedido específico el lugar concreto para la ejecución particular del mismo.
2.5 PLAZOS.
El plazo total de vigencia del presente Acuerdo marco será el fijado en el apartado 5 del Cuadro Resumen. El plazo de ejecución de cada actuación celebrada al amparo del presente Acuerdo Xxxxx será el que resulte de la adjudicación de cada contrato específico, atendiendo a la oferta facilitada por el/los adjudicatario/s.
El plazo de ejecución o prestación de cada actuación comenzará a partir de la Orden de Inicio, que será dada por VEIASA dentro del plazo de validez de la oferta y posteriormente a la firma del contrato específico celebrado. No obstante, VEIASA podrá ordenar el inicio, antes de la formalización del Acuerdo Marco, por causas justificadas.
En el apartado 5 del Cuadro Resumen se establecerán, en su caso, los plazos o hitos parciales de obligado cumplimiento fijados por VEIASA y aceptados por los licitadores. Posteriormente, a la firma del contrato, podrán establecerse nuevos hitos, a criterio de VEIASA, sobre la planificación de detalle que en su caso realice el licitador que resulte adjudicatario, teniendo tales nuevos hitos carácter contractual.
2.6 CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP -especificándose de entre ellas, por ser causa exclusivamente nacional, la recogida en la letra f)-, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco. Así mismo, han de acreditar que su finalidad o actividad tiene relación con el objeto del Acuerdo Xxxxx y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
No podrán concurrir a la licitación las siguientes empresas:
a) Las empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución del presente pliego, ni a las empresas vinculadas a las mismas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Las que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas del Acuerdo Marco que se licita, siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras, por reservarse para sí información alguna que pudiera posicionarle en ventaja con respecto a otras empresas participantes en la presente licitación.
2.7 GARANTÍAS.
2.7.1 Garantía definitiva.
Cuando se indique en el apartado 6 del Cuadro Resumen, deberá presentarse garantía definitiva conforme al modelo recogido en los Anexos nº. 1 y nº. 2 del Cuadro Resumen.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de su importe.
Cuando a consecuencia de una modificación del Acuerdo Xxxxx experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del Acuerdo Marco resultante de su modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalizaciones impuestas al adjudicatario en razón de la ejecución del Acuerdo Xxxxx.
• De las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco, de los gastos originados a VEIASA por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del Acuerdo Marco, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualquier cantidad que fuese reclamada a VEIASA como consecuencia de acciones u omisiones del adjudicatario en ejecución del Acuerdo Marco.
En el caso de que el Acuerdo Xxxxx estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados.
Dicha garantía se devolverá al adjudicatario una vez finalizada la relación contractual a plena conformidad de VEIASA.
2.7.2 Garantía complementaria.
Si así se establece expresamente en el apartado 7 del Cuadro Resumen, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación de los contratos específicos, además de la garantía definitiva, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del Acuerdo Marco. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.
3. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente Acuerdo Xxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto sujeto a Regulación Armonizada en el que se podrán introducir mejoras, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el Anexo 10 del Cuadro Resumen. Por ello, todas las condiciones por las que se rige la licitación son las publicadas en el Perfil del Contratante de VEIASA.
3.2 CONFIDENCIALIDAD.
En el caso de que el Acuerdo Xxxxx conlleve el acceso por los licitadores y el adjudicatario (o los adjudicatarios en el caso de que se adjudique el Acuerdo Xxxxx por lotes) a datos personales titularidad de VEIASA se aplicará la siguiente Cláusula:
El órgano de contratación, los licitadores y el adjudicatario (o los adjudicatarios en el caso de que se adjudique el Acuerdo Marco por lotes) se someterán a la obligación de confidencialidad de la información
en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP. En este sentido, y a los efectos de lo establecido en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en el Real Decreto 1720/2007, que aprueba su Reglamento de desarrollo, los licitadores y el futuro adjudicatario o adjudicatarios, aceptan mediante la presentación de sus ofertas el presente Compromiso de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales, que se sujeta a los siguientes términos:
1. El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Acuerdo Xxxxx en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de VEIASA a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
2. De igual modo, el licitador y/o adjudicatario se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con VEIASA, a no conservar copia alguna de la información confidencial, en cualquier tipo de soporte.
3. El licitador y/o adjudicatario únicamente podrá utilizar dicha información confidencial con las finalidades relacionadas directamente con la ejecución del Acuerdo Marco, y se obliga a no utilizarla para cualquier finalidad distinta de la anterior.
4. El licitador y/o adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subarrendatarios, en su caso, de las obligaciones establecidas en el presente compromiso sobre confidencialidad. El licitador y/o adjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
5. El licitador y/o adjudicatario declara conocer que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, aplicables a los encargados de tratamiento. A tal efecto, el licitador y/o adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) el licitador y/o adjudicatario guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales respecto de los que VEIASA ostente la condición de responsable del fichero y a los que acceda en virtud de la oferta presentada o la ejecución del Acuerdo Xxxxx en el caso que resulte adjudicatario.
b) el licitador y/o adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de VEIASA.
c) el licitador y/o adjudicatario no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en el presente compromiso y al que se derive directamente de las finalidades para las cuales tiene acceso a dichos datos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) En particular, el licitador y/o adjudicatario se compromete a realizar todas las auditorías y revisiones obligatorias establecidas por la normativa de protección de datos personales con respecto a los ficheros de VEIASA a los que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o del Acuerdo Xxxxx que se adjudique, y a facilitar a VEIASA, durante el primer mes de cada periodo anual de vigencia del Acuerdo Marco, un certificado de auditoría emitido por un tercero que acredite el cumplimiento por parte del adjudicatario de todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente para garantizar la confidencialidad de los datos personales incluidos en dichos ficheros.
e) El licitador y/o adjudicatario deberá implantar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o, en su caso, de la ejecución del Acuerdo Marco, y, en especial, las definidas por el Real Decreto 1720/2007 como de nivel básico, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
f) Una vez adjudicado el Acuerdo Marco o, en su caso, finalizado el Acuerdo Xxxxx, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el adjudicatario o devueltos a VEIASA al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
6. El incumplimiento por parte del licitador y/o adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente compromiso, dará derecho a VEIASA a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados.
7. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente compromiso tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre VEIASA y el licitador y/o adjudicatario.
8. VEIASA podrá, por sí mismo o por medio de terceros, inspeccionar el cumplimiento por parte del licitador y/o adjudicatario de las estipulaciones reguladas en virtud del presente Acuerdo Marco y, en particular, de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos, incluso, en las propias instalaciones del licitador y/o adjudicatario. VEIASA podrá, igualmente, requerir al licitador y/o adjudicatario, para que le entregue una copia de su Documento de Seguridad, que deberá estar redactado de conformidad con el artículo 88 del Real Decreto 1720/2007, así como de cualesquiera otros procedimientos y documentos utilizados para hacer llegar a sus empleados, colaboradores y/o y subarrendatarios, en su caso, las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de los datos personales se recojan en el Documento de Seguridad y en la normativa de protección de datos, incluido una copia del Informe de la última Auditoría realizada, en caso que exista la obligación legal de realizarla, de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007.
9. El incumplimiento por parte del licitador y/o adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en virtud del presente compromiso y, en general, por la normativa de protección de datos, supondrá la consideración de éste como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Adicionalmente, dicha situación generará para VEIASA el derecho a la correspondiente indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que pudieran ser impuestas a VEIASA como consecuencia de tal incumplimiento, así como todos aquellos daños o perjuicios directos o indirectos que dicho incumplimiento pudieran ocasionar a VEIASA.
10. Asimismo, dicho incumplimiento generará el derecho de VEIASA a dar por resuelto el Acuerdo Xxxxx, sin corresponder indemnización alguna a favor del licitador y/o adjudicatario por tal concepto.
11. Los licitadores no podrán publicitar de ninguna forma que han resultado adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx, salvo expresa autorización de VEIASA.
En el caso de que el Acuerdo Xxxxx no conlleve el acceso por el CONTRATISTA a datos personales titularidad de VEIASA se aplicará la siguiente Cláusula:
Los licitadores y el adjudicatario (o los adjudicatarios en el caso de que se adjudique el Acuerdo Marco por lotes) aceptan mediante su firma, el presente Compromiso de Confidencialidad, sujeta a los siguientes términos:
1. Se prohíbe expresamente el acceso por parte del licitador y/o adjudicatario, así como de su personal, colaboradores y subcontratistas, a cualquier información de carácter personal de la que sea responsable VEIASA, con motivo de la prestación objeto del presente Acuerdo Xxxxx.
2. El licitador y/o adjudicatario se compromete, asimismo, a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de los suministros realizados a VEIASA, en especial la información y datos propios de VEIASA a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
3. De igual modo, el licitador y/o adjudicatario se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con VEIASA, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial.
4. El licitador y/o adjudicatario se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente compromiso sobre confidencialidad. El licitador y/o adjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
5. El incumplimiento por parte del licitador y/o adjudicatario, tanto de su personal, colaboradores y subcontratistas, de cualesquiera de las obligaciones de establecidas en el presente compromiso, dará
derecho a VEIASA a percibir una indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que pudieran ser impuestas a VEIASA como consecuencia de tal incumplimiento, así como todos aquellos daños o perjuicio directos o indirectos que dicho incumplimiento pudieran ocasionar a VEIASA. Igualmente este incumplimiento será causa de resolución del Acuerdo Marco.
6. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente compromiso tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre VEIASA y el licitador y/o adjudicatario.
7. El licitador y/o adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial con las finalidades relacionadas directamente con la ejecución del Acuerdo Marco, y se obliga a no utilizar dicha Información Confidencial para cualquier finalidad distinta de la anterior.
8. Los licitadores no podrán publicitar de ninguna forma que han resultado adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx, salvo expresa autorización de VEIASA.
Mediante la presente cláusula de confidencialidad, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), así como a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
No serán admitidas aquellas proposiciones que se reciban fuera del plazo citado en el párrafo anterior.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.
El licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera quedará obligado a hacer frente a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieren irrogado a VEIASA por su incumplimiento. La/s oferta/s presentada/s por el/los licitador/es extenderá/n su validez durante toda la vigencia del Acuerdo Marco.
3.3.1 Lugar de presentación de las proposiciones.
Se podrán usar para la presentación de ofertas medios electrónicos cuando así se prevea en el anuncio de licitación o en la comunicación enviada al licitador solicitándole su oferta; el lugar o lugares de presentación de las proposiciones será el señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen, y el horario de recepción de las mismas será de 8:00 a 14:00 hrs. de lunes a viernes.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá acreditar la fecha y hora de imposición del envío, dentro de plazo, en la oficina de correos y anunciar a VEIASA, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante telegrama, fax o burofax, o por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida en VEIASA con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3.3.2 Forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador deberá presentar una única proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que VEIASA estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco.
Las ofertas podrán ser presentadas vía electrónica, cuando expresamente así se indique en el apartado 10 del Cuadro Resumen, o en formato papel.
3.3.2.1 Vía electrónica.
En caso de que se posibilite la presentación de ofertas por vía electrónica se observarán las indicaciones que al respecto se darán para este supuesto.
3.3.2.2 En formato papel.
Los licitadores presentarán tres tipos de sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido. En cada uno de los sobres figurará externamente:
• Número o clave del expediente y el título del mismo.
• Nombre del licitador o licitadores.
• Persona o personas de contacto.
• Domicilio, teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, que deberá coincidir con el consignado en el Anexo 5 del Cuadro Resumen, a efectos de comunicaciones y notificaciones.
• En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar expresamente el o los lotes a los que se presenta.
• Denominación del Sobre, tal y como se indica a continuación:
o Sobre 1: Documentación Administrativa.
o Sobre 2: Proposición Técnica con criterios de valoración subjetivos, sujetos a juicio de valor y solvencia técnica.
o Sobre 3: Proposición Técnica con criterios de valoración objetivos.
o Sobre 4: Proposición Económica.
Los licitadores deberán presentar, junto con los sobres, copia de la carátula de cada uno de los mismos para que se les estampe sello con el registro de entrada de VEIASA, y así tengan constancia de día y hora de entrada de la oferta.
Las ofertas podrán presentarse en castellano o en otro idioma siempre y cuando se acompañe, en este último caso, traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, VEIASA se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Siempre se incluirá un índice paginado en cada Sobre en el que se desglosará la información/documentación contenida en cada uno de ellos.
Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
Toda la documentación se ha de presentar cumplimentada, con todas sus hojas enumeradas, firmadas y selladas (no se admitirán proposiciones con firmas o sellos escaneados), y ha de introducirse en los sobres tanto en soporte papel como informático (CD, DVD o USB), debiendo ir acompañada en cada sobre de una declaración responsable en la que se manifieste que el contenido de ambos soportes es idéntico. Para cumplimentar esta declaración responsable se podrá utilizar el formato recogido en el Anexo 6 del CR. La documentación técnica de los sobres 2 y 3 se presentará por duplicado en soporte informático, es decir, se han de presentar 2 CDs, DVDs o USBs en cada uno de dichos sobres.
Así mismo, la documentación contenida en cada sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente.
Una vez abiertos los sobres, VEIASA podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de la documentación requerida a los licitadores, aclaraciones o justificaciones que se solicitarán en el correo electrónico que figure fuera de cada sobre, designado por el licitador a efectos de comunicaciones y notificaciones que deberá coincidir con el consignado en el Anexo 5.
3.3.2.2.1 Contenido del sobre 1: Documentación administrativa.
En este sobre se ha de introducir la siguiente documentación:
1.- El Anexo 5 del CR en el que la empresa licitadora autoriza a VEIASA a realizar las notificaciones que resulten necesarias durante la tramitación del expediente en la dirección de correo electrónico que se indique.
2.- El Anexo 6 del CR en el que la empresa licitadora declara bajo su responsabilidad la veracidad y el cumplimiento de lo recogido en la misma haciéndola apta y solvente para contratar con VEIASA. No obstante, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Contratación Pública, de 26 de febrero de 2014, los licitadores podrán optar por acreditar la capacidad para contratar mediante la aportación de una declaración que se ajuste al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cuyas instrucciones para su descarga, cumplimentación y entrega se establecen en el Anexo 12 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que el licitador sea extranjero y opte por aportar esta declaración (DEUC) deberá presentar también declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Acuerdo Xxxxx con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3.- El Anexo 8 del CR, en el supuesto de que la oferta sea presentada por más de una empresa en Unión Temporal de Empresas (UTE). Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo, o con el compromiso de constituir, una UTE, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente pliego (Anexo 6 del CR), acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente procedimiento de adjudicación, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación a su favor al órgano de contratación de VEIASA. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante VEIASA.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
4.- El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y estas medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3.3.2.2.2 Contenido del sobre 2: Proposición Técnica con criterios de valoración subjetivos, sujetos a juicio de valor y solvencia técnica.
En este sobre se incluirá la documentación relacionada en el Anexo 9 del CR, que incluirá los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica relacionados en el Anexo 4 del CR, así como la proposición técnica con la memoria, en su caso, y todos los documentos exigidos en el PPT, y cuanta documentación técnica sea necesaria para acreditar los aspectos susceptibles de valoración técnica subjetiva o mediante juicio de valor relacionados en el Anexo 10. La documentación técnica de este sobre 2 se presentará por duplicado en soporte informático, es decir, se han de presentar 2 dos CDs, DVDs o USBs.
La presentación de dicha documentación susceptible de valoración mediante juicio de valor subjetivo en el sobre nº 3, facultará a VEIASA para que determine la no continuación de dicha proposición en el proceso selectivo.
La no presentación de los documentos requeridos en el Anexo nº 9 del Cuadro Resumen facultará a VEIASA para que determine la no continuación de dicha proposición en el proceso selectivo.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá presentar tantas proposiciones técnicas como a lotes licite.
3.3.2.2.3 Contenido del sobre 3: Proposición Técnica con criterios de valoración objetivos
En este sobre se incluirá la documentación técnica indicada en el Anexo n.º 9 del Cuadro Resumen relativa a los documentos acreditativos de aspectos susceptibles de valoración objetiva detallados en el Anexo nº 10 del CR
La documentación técnica de este sobre 3 se presentará por duplicado en soporte informático, es decir, se han de presentar 2 dos CDs, DVDs o USBs.
La presentación de dicha documentación susceptible de valoración de forma objetiva en el sobre nº 2, facultará a VEIASA para que determine la no continuación de dicha proposición en el proceso selectivo.
La no presentación de los documentos requeridos en el Anexo nº 9 del Cuadro Resumen facultará a VEIASA para que determine la no continuación de dicha proposición en el proceso selectivo.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá presentar tantas proposiciones técnicas como a lotes licite.
3.3.2.2.4 Contenido del sobre 4: Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Anexo nº 7 del Cuadro Resumen, incluida, en su caso, la tabla en formato Excel publicada en la Plataforma de Contratación junto con el presente PCAP, su Cuadro Resumen y el PPT.
No se admitirán aquellas ofertas cuyas Proposiciones económicas no se ajusten al modelo que se adjunta como Anexo 7 del Cuadro Resumen.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta económica del Anexo nº 7, deberá estar firmada, sellada y fechada en todas y cada una de sus páginas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar expresamente a cuales de los mismos se presenta y, en ese caso, presentará una oferta por cada uno de los lotes.
No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que VEIASA estime fundamental para la oferta.
La no aportación de un desglose de precios unitarios en formato papel e informático cuando así sea requerida, o la existencia de defectos de forma, así como la no presentación de la proposición económica del licitador -ambos documentos debidamente firmados y sellados-, podrá ser considerado defecto insubsanable y supondrá la exclusión de la oferta y la no continuación del licitador en el proceso de selección.
Los licitadores deberán recoger en el Anexo 7 el importe de su oferta tanto en cifra como en letra, si bien, en caso de discrepancia, prevalecerá el importe consignado en letra.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión de la proposición económica en cualquiera de los sobres distintos al sobre 4 “Proposición Económica”.
3.4 MUESTRAS.
En caso de que se señale en el apartado 15 del Cuadro Resumen, los licitadores presentarán ajustadas a las características reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar, o en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado, en su caso. Las muestras en cualquier caso formarán parte de la oferta técnica del licitador, siendo entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en la petición de ofertas o en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.
Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y contenido del mismo. En todo caso, será necesario que las muestras estén correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.
No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a distintos lotes.
Las muestras presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedarán en poder de VEIASA tras la finalización de la licitación sin coste alguno.
Las muestras presentadas por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, previa solicitud por escrito a VEIASA, en el plazo de treinta (30) días desde la firma de la última acta de recepción.
La muestra objeto de adjudicación no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de VEIASA.
Transcurridos los plazos descritos, VEIASA dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.
3.5 SELECCIÓN DE OFERTA.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir las proposiciones y a examinar la documentación.
A continuación, se procederá a la remisión de las proposiciones técnicas al organismo correspondiente de VEIASA que, tras revisarlas las valorará, realizándose un estudio comparativo de las mismas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de licitación que requieran un juicio de valor. Respecto a las proposiciones económicas, estas serán evaluadas automáticamente, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego y los datos aportados.
VEIASA retransmitirá la apertura de sobres número 4 (proposición económica) en “streaming”. Para ello, enviará con la suficiente antelación a los licitadores y demás personas que considere interesadas en la licitación, sendos enlaces Web para la visualización del acto de apertura de sobres en directo y en diferido, pudiendo visualizarse este último durante los 12 meses siguientes a dicho acto.
Determinada la oferta más ventajosa, se formulará expresamente por VEIASA la Propuesta de Adjudicación.
Se consideraran ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquéllas que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el Anexo 13 del CR.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, VEIASA dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la desviación de la oferta y precise las condiciones de la misma a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 152 del TRLCSP. Recibida esta justificación, se dará traslado de la misma a la unidad técnica competente para que la valore.
Si el órgano de contratación de VEIASA, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios establecidos en el presente pliego.
En el caso en que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- En primer lugar, aquellas empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en el apartado 4 del punto 3.3.2.2.1 del presente pliego.
- En segundo lugar, aquellas empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades conforme a lo señalado en el apartado 4 del punto
3.3.2.2.1 del presente pliego.
3.6 NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX.
En el apartado 1 del Cuadro Resumen se señalará si la adjudicación del acuerdo marco se hará:
a) a un único licitador. En el supuesto de que estuviera contemplada la adjudicación del presente acuerdo marco por lotes, para cada uno de estos lotes sólo existirá un único adjudicatario,
b) a tres o más licitadores, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3.7 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
A la vista de los informes y las valoraciones referidas así como de la propuesta efectuada, el órgano de contratación de VEIASA clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos.
Tras ello, el órgano de contratación requerirá al licitador o a los licitadores que hayan presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente los originales o copias compulsadas por funcionario, o bien legalizadas notarialmente, de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, de la representación.
a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
• Fotocopia de la escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Será requisito indispensable la coincidencia del objeto de la licitación con la del objeto social consignado en estatutos.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad: Para los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia, así como el número patronal o de inscripción en la Seguridad Social. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe si la empresa pertenece a un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Representación.
• Fotocopia de Poder general mediante escritura pública: si el empresario fuera persona jurídica acreditará su poder de representación, el cual deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
• Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán fotocopia del Poder de representación que acredite el carácter con que actúan, así como copia de su Documento Nacional de Identidad.
2. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
La acreditación de esta solvencia se realizará por los medios previstos en el Anexo número 3 del Cuadro Resumen.
3. Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
La acreditación de la solvencia técnica se realizará por los medios y documentos señalados en el Anexo número 4 del Cuadro Resumen.
4. Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y la Seguridad Social, a saber:
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24
xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía: xxxx://xxx.xxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto, el adjudicatario presentará declaración responsable acreditativa al respecto, también conforme al mencionado modelo de anexo.
(Conforme a lo establecido en el Art. 83 del TRLCSP, para los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mera presentación del certificado de dicha inscripción les eximirá de la presentación de la documentación indicada en los cuatro apartados anteriores, siempre que expresamente conste en dicho certificado la información que a continuación se especifica, y que el mismo vaya acompañado de una declaración responsable en la que se manifieste que los datos registrados no se han alterado)
5. Toda la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco.
6. Caso de que sea exigible conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, constituida conforme a los modelos que se facilitan como Anexos n.º 1 y n.º 2 del Cuadro Resumen.
7. Caso de que el licitador se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los
empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante VEIASA, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo Xxxxx hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos.
8. Se pondrán a disposición de VEIASA, además de las pólizas de seguros que se exigen en esta licitación y que se señalan a continuación, copia del recibo del pago de la prima en vigor para cada una de las pólizas, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del Acuerdo Marco objeto de este procedimiento, eximiendo a VEIASA de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse.
Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario, antes de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, contratará y mantendrá durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx a su xxxxx los siguientes contratos de seguros:
A) Seguro de Responsabilidad Civil General por daños a terceros que garantice la actividad objeto de este Acuerdo Marco, con garantía para la explotación, patronal, productos y postrabajos y cruzada, ésta última únicamente para el caso en que exista subcontratación admitida expresamente en el Cuadro Resumen.
B) De accidentes de trabajo y seguros sociales de su personal, conforme a la legislación en vigor.
C) Para todos los automóviles, vehículos industriales y/o cualquier otra maquinaria propios y/o de terceros que intervengan en los trabajos.
Para los indicados contratos de seguros se aportará por parte del adjudicatario una certificación donde se establezca la exención de responsabilidad y no repetición de la entidad que asuma el riesgo, contra la Administración, VEIASA, ni ninguna de las personas intervinientes en la prestación en representación de ambas.
En caso de no existir tales pólizas o de impago de algún recibo, VEIASA se reserva el derecho de efectuar dicho pago o suscribir tales Pólizas en nombre de la empresa adjudicataria y a cuenta del precio del Acuerdo Marco.
9. El adjudicatario deberá entregar aquellas otras garantías que se hayan establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a la oferta u ofertas más ventajosas, sin atender exclusivamente al precio de la misma, o a declarar desierto la licitación, motivando en todo caso su resolución, sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. Dicha adjudicación se publicará en el perfil del contratante y simultáneamente se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado hacer valer los derechos que legítimamente le correspondan. En dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Acuerdo Marco.
La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez adjudicado el Acuerdo Marco, salvo los CDs, que permanecerán siempre y en todo caso en VEIASA. Si los licitadores no retirasen su documentación dentro de los tres meses siguientes a la adjudicación del Acuerdo Marco, VEIASA quedará legitimada para destruirla.
3.8 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Durante la vigencia del acuerdo marco se encargarán actuaciones específicas de los trabajos al adjudicatario o a los adjudicatarios del acuerdo marco.
3.8.1 Adjudicación a un solo licitador.
En el caso en que se haya adjudicado a un solo licitador, a medida que vayan apareciendo las necesidades, VEIASA solicitará al licitador la correspondiente oferta mediante fax, correo electrónico o cualquier otra vía de las consideradas formales. Al adjudicatario se le otorgará por VEIASA un plazo para responder y será aquel que se especifique en la solicitud de oferta.
El adjudicatario deberá responder a la solicitud de oferta en el plazo otorgado, pudiendo mejorar los precios ofertados para la adjudicación del acuerdo marco, los cuales tendrán carácter de máximo pudiendo ser mejorados a la baja en función de la oferta que VEIASA le haya solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP.
Si así lo estima igualmente el órgano de contratación de VEIASA, también podrán ser objeto igualmente de la solicitud de oferta otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco.
En todo caso el adjudicatario vendrá obligado a comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público o para el sector privado, la cual resultará aplicable directamente a los pedidos del órgano de contratación.
3.8.2 Adjudicación a varios licitadores.
En el caso en que la adjudicación se haya efectuado a varios empresarios, se procederá de la siguiente forma:
a) VEIASA, a medida que vayan apareciendo las necesidades, periódica o puntualmente, solicitará a los adjudicatarios la correspondiente oferta mediante fax, correo electrónico o cualquier otra vía de las consideradas formales, otorgándoseles un plazo para responder.
b) Los adjudicatarios deberán responder a la solicitud de oferta en el plazo otorgado, pudiendo mejorar los precios ofertados para la adjudicación del acuerdo marco, los cuales tendrán carácter de máximo
pudiendo ser mejorados a la baja en función de la oferta que VEIASA le haya solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP. Si así lo estima igualmente el órgano de contratación de VEIASA podrán ser objeto igualmente de la solicitud de la oferta otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco.
c) Sobre las propuestas recibidas VEIASA analizará la aptitud de éstas en función del grado de cumplimiento de las características indicadas en los pliegos.
d) Sobre las ofertas que sean consideradas aptas según el punto anterior, se seleccionará la oferta más ventajosa para VEIASA en función de los criterios de valoración señalados en el Anexo 10 del Cuadro Resumen. Si la oferta más ventajosa no cubre las necesidades de VEIASA, ésta podrá decidir adjudicar la totalidad a la siguiente oferta más ventajosa o adjudicar la parte que sea necesaria para cubrir ese volumen.
En todo caso los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público o para el sector privado, la cual resultará aplicable directamente a los pedidos del órgano de contratación.
4. FIRMA DEL ACUERDO MARCO.
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, se procederá a la firma del acuerdo marco con el adjudicatario o los adjudicatarios. El acuerdo incluirá la mención de los suministros que cada adjudicatario va a realizar a partir de ese momento, pudiendo ser la totalidad de los suministros ofertados o parte de ellos.
A partir de la firma del acuerdo, el adjudicatario atenderá a los pedidos que realice la persona que se designe como responsable del contrato, sin necesidad de firmar ningún otro documento de compromiso. Bastará con que cada entrega se documente a través del correspondiente albarán firmado y aceptado por el responsable del contrato o persona en quien delegue, entendiéndose éstos como contratos específicos.
El acuerdo marco se formalizará en el correspondiente documento contractual y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente escritura.
La formalización del Acuerdo Xxxxx no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado y no se hubiere exigido la constitución de garantía definitiva, VEIASA aplicará una penalización del uno por mil del precio del Acuerdo Marco (o del presupuesto de licitación, para el caso de que por tratarse de precios unitarios, no se pudiera determinar con exactitud dicho importe) con un tope de 1.200 Euros por día natural de retraso y hasta un importe máximo acumulado equivalente al 2% del
importe del Acuerdo Marco o del presupuesto de licitación. Sin embargo, en el caso de que sí se hubiese exigido garantía definitiva, VEIASA se reserva el derecho de ejecutarla e incautar sobre la misma una cantidad máxima igual al 3% del precio del Acuerdo Marco o del presupuesto de licitación. En ambos casos VEIASA se reserva el derecho de dejar sin efecto la selección inicialmente realizada pudiendo adjudicar la licitación a la empresa inmediatamente siguiente en la clasificación.
Simultáneamente con la firma del acuerdo marco, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro Resumen, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual, salvo que estos documentos se hubiesen publicado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
5. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS.
5.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos recogidos en la Cláusula 2.1 del presente Pliego y a la prelación en ella establecida, así como a las Órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera VEIASA.
2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos, materiales, medios auxiliares y humanos necesarios para la entrega, instalación, montaje, mantenimiento de los mismos, en su caso, y o cualquier tipo de servicio de logística, todo lo cual se llevará a cabo conforme al plan establecido en el PPT y en número y grado preciso para la realización del objeto del Acuerdo Marco a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del Acuerdo Marco. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para VEIASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Acuerdo Xxxxx, debiendo mantener indemne a VEIASA de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
3.- En el caso de que el suministro conlleve instalación, el adjudicatario será responsable de la limpieza de los lugares donde ejecute el Acuerdo Xxxxx por las actuaciones que le son propias, debiendo mantener éstos limpios y en perfecto estado, almacenando los materiales sobrantes en el lugar apropiado, preferentemente donde se destinen a su reciclaje.
El adjudicatario tendrá en cuenta las condiciones propias del lugar donde deba ejecutarse el Acuerdo Marco. Antes de presentar su oferta el adjudicatario inspeccionará y examinará el lugar y se informará en la medida que estime necesario de las características y clases de trabajos, así como de todas las circunstancias (zonas de vertido de residuos, necesidades de materiales y equipos, medios de acceso, etc.) que puedan influir en su proposición o afectar la ejecución de los trabajos.
Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier tipo de variación dentro de los trabajos y no prevista en la oferta, será a cargo del adjudicatario, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los locales, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución, etc., considerándose que el adjudicatario está obligado a la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
4.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de VEIASA.
5.- El adjudicatario para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra VEIASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a VEIASA por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación VEIASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la Recepción Definitiva del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por VEIASA en el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el Adjudicatario no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, VEIASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Adjudicatario. Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el presente Xxxxxx. Lo dispuesto en esta Cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de VEIASA.
En el caso de productos “software” el Adjudicatario declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que VEIASA así lo solicitara.
6.- Corresponderán y serán a cargo del Adjudicatario:
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del Acuerdo Marco.
• Satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, retirada de los bienes entregados o usados por VEIASA como parte del precio del contrato, montaje, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros necesarios para la realización del objeto del Acuerdo Marco.
7.- El adjudicatario quedará obligado a facilitar a VEIASA los planos constructivos y listos de partes y componentes del material suministrado en el formato que defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, con el fin de que VEIASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro.
8.- Durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de ejecución del contrato. Además, conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por VEIASA, el adjudicatario en la ejecución del contrato integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del Acuerdo Xxxxx sea lo más respetuoso con la protección del medio ambiente. El adjudicatario, igualmente se compromete a cumplir con lo establecido dentro de las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de VEIASA. Asimismo, el adjudicatario debe comunicar a la Unidad de Servicios Generales y Medio Ambiente cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante su actividad en VEIASA, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse tanto a VEIASA como cualquier tercero.
9.- El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subarrendatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra VEIASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En cualquier caso, indemnizará a VEIASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
10.- El adjudicatario deberá solicitar a VEIASA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos, no pudiendo imputar a VEIASA, una realización defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a VEIASA.
11.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento de VEIASA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que lo contratado sirva perfectamente al fin buscado.
12.- La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por la ejecución del Acuerdo Marco, tanto a VEIASA como a terceras personas, por causas imputables a él o a su subarrendatario, en su caso. En lo que respecta a cobertura de riesgos y responsabilidad civil frente a terceros, tanto el personal, como los bienes e instalaciones de VEIASA, tendrán la consideración de terceros, respecto al adjudicatario.
13.- La empresa adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a VEIASA toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
VEIASA se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, etc., derivados del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquier obligación pactada, o cualquier otra derivada de la normativa en vigor de carácter laboral, social, fiscal, etc.
5.2 ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DEL ACUERDO XXXXX.
En caso de que el suministro conlleve la instalación de los bienes a suministrar interviniendo para ello personal a cargo del adjudicatario, serán de obligado cumplimiento los siguientes apartados:
5.2.1 Prevención de Riesgos Laborales:
El adjudicatario se compromete a cumplir con cuanto le sea de aplicación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, así como a colaborar con VEIASA en la coordinación de las actividades empresariales en dicho marco preventivo. Para esto, el adjudicatario recibirá de VEIASA instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores del adjudicatario y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Recíprocamente, el adjudicatario se compromete a informar a VEIASA sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de VEIASA, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información y las instrucciones antes citadas se facilitarán por el sistema establecido por VEIASA. La empresa adjudicataria se compromete a no iniciar los trabajos contratados hasta que se complete y valore positivamente por VEIASA el proceso de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 171/04, y a cumplir, así mismo, las normas o instrucciones en prevención de riesgos existentes en VEIASA.
El adjudicatario se compromete a informar y formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, sobre la base del contenido de su evaluación de riesgos y de la información proporcionada por VEIASA en el proceso de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, así como a facilitar las protecciones colectivas o individuales, en su caso, necesarias para el desarrollo de su actividad con las debidas garantías de seguridad y salud, velando por el uso efectivo de las mismas y responsabilizándose de vigilar y hacer cumplir a sus trabajadores las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales que se derivan de la legislación y del proceso de coordinación de actividades empresariales con VEIASA.
VEIASA podrá exigir a la empresa adjudicataria que nombre un responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud entre los trabajadores de la propia empresa adjudicataria, o podrá designarlo entre los propios trabajadores de VEIASA, además del coordinador, cuando fuera necesario o del recurso preventivo si fuera preceptivo. Se especificará en la información facilitada en el proceso de coordinación, el nombre de la persona designada por la empresa adjudicataria y aceptada por VEIASA, para realizar las funciones de responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, también se incluirá en la documentación del nombramiento del responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, en el caso de que se exija esta figura, que en ausencia del mismo o de un sustituto debidamente cualificado y nombrado por escrito, durante el transcurso de la obra o instalación, con coincidencia de personal de VEIASA, se paralizarán la ejecución del contrato, por parte del personal autorizado por VEIASA, informando de inmediato al adjudicatario.
VEIASA, podrá solicitar este responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, cuando por las circunstancias del desarrollo del contrato, se vean afectados los servicios que presta VEIASA, sus trabajadores, trabajadores ajenos a VEIASA que concurran en la prestación de servicios con los desarrollados por la contrata o clientes.
El adjudicatario estará obligado a cumplir y aplicar la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el proceso de coordinación y muy especialmente las indicaciones relacionadas con trabajos o situaciones que así lo requieran, por verse
agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas, cuando se realicen procesos que puedan considerarse peligrosos, cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando el trabajo haga preciso el control de la correcta aplicación de métodos de trabajo, cuando exista una especial dificultad de controlar interacciones entre diferentes actividades, aquellos con especial complejidad en la coordinación de actividades preventivas, cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, actividades en las que intervengan sustancias peligrosas (RD 1254/1999), trabajos con riesgos graves de caídas de altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, máquinas sin marcado CE, espacios confinados, aparatos de elevación, aparatos y maquinaria de obra, electricidad, instalaciones frigoríficas y trabajos en caliente, trabajos en atmósferas explosivas, agentes peligrosos, trabajos aislados, montaje, desmontaje y transformación de andamios, uso de equipos de trabajo automotores, aplicando todos los medios necesarios, así como las indicaciones del recurso preventivo, durante la ejecución de la prestación o, en su caso, si es requerido por VEIASA, el responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud,
Muy especialmente, el responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, como representante del adjudicatario, actuará como interlocutor válido entre la empresa adjudicataria y la persona designada por VEIASA, a falta de coordinador y de recurso preventivo, a fin de establecer un seguimiento, vigilancia y organización de los trabajos objeto del Acuerdo Xxxxx en materia preventiva (uso de EPI´s, medidas de seguridad de trabajos adecuadas a la situación particular de cada centro, orden y limpieza, traslado de materiales dentro del centro, señalización, delimitación de zonas de trabajo…)
No obstante lo anterior, siendo el único responsable de la vigilancia de la salud y la seguridad, de los trabajados desarrollados objeto del Acuerdo Marco, el adjudicatario, en el desarrollo de su actividad y muy especialmente cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, VEIASA podrá paralizar el trabajo del adjudicatario si se hace patente que éste está poniendo en peligro grave e inminente la seguridad y la salud de sus trabajadores, la de los usuarios o la del personal de VEIASA. En tanto en cuanto no cesen las circunstancias que provocan esta situación de riesgo, el trabajo continuará paralizado sin que el adjudicatario pueda reclamar compensación alguna por este hecho.
Si cualquier trabajador de la empresa adjudicataria sufriera un accidente por motivo de la concurrencia de las actividades, ésta se compromete a informar de ello a VEIASA de inmediato.
Para todos aquellos contratos de mantenimiento y, en general, todos los servicios en los que se realice coordinación de actividades de prevención de riesgos laborales, el adjudicatario queda obligado a subir toda la documentación relativa a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 171/2004) en la Plataforma SGRED de VEIASA y mantenerla en todo momento actualizada, siendo lo contrario causa de resolución del Acuerdo Marco conforme a lo establecido en la Cláusula 10 del presente PCAP.
5.2.2 Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.
Antes de dar comienzo el suministro, el adjudicatario deberá poner a disposición de VEIASA, y en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud, la relación detallada de los siguientes extremos:
A) Referente a la empresa adjudicataria, o al personal a emplear en la ejecución del Acuerdo Marco:
- Relación de trabajadores asignados a la obra o instalación y actividad que van a desarrollar
- Nombramiento del Recurso preventivo (cuando sea preceptivo) y justificación de la formación necesaria para ello.
- Nombramiento del responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, cuando sea requerido por VEIASA, con la advertencia de que estará presente en todo momento mientras se ejecuten trabajos en la obra o instalación y que en caso de ausencia, no se podrán desarrollar los trabajos.
- Comunicación del sistema de organización preventiva elegido.
- Del servicio de prevención (datos del técnico responsable)
- Datos de la mutua de accidentes de trabajo (dirección centro más cercano a la obra, teléfono y persona de contacto)
- Autorización de uso de la maquinaria, por el personal cualificado que se indique.
- Documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2), convenientemente sellados, de los trabajadores asignados a la obra o instalación.
- Contratos de trabajo celebrados con los empleados
- Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan.
- Certificado individual acreditando la formación en materia preventiva, impartida a los trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre del trabajador) conforme a lo establecido en el Convenio de la Construcción, si fuera de aplicación.
- Certificado individual de los trabajadores acreditando la información recibida sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo.
- Registro individual de entrega de equipos de protección personal necesarios (especificando nombre, clase de equipo y fecha).
- Evaluación de riesgos y medidas preventivas de la actividad que desarrollará, si es requerida por VEIASA.
B) Referente a la maquinaria, cuando sea necesaria:
- Relación específica de la maquinaria a utilizar (indicando si dispone de marcado CE o en su defecto de certificado de conformidad).
- Maquinaria que pueda circular por carretera y estén matriculadas, seguro responsabilidad civil obligatorio.
- Maquinaria que no puede circular por carretera, transportada en góndola, no matriculada: seguro general del parque de maquinaria de la empresa, ficha técnica o documento de homologación pertinente.
Todo ello para dar cumplimiento x Xxx 31/1995 de prevención de riesgos laborales y disposiciones complementarias, en la cual se especifican sus obligaciones.
Durante la ejecución de los trabajos de instalación se comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la instalación maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención.
Los costes que conlleve la entrega, gestión y actualización de la citada documentación por parte de la entidad externa debidamente acreditada, correrán a cargo del Adjudicatario.
5.3 ENTREGA DE BIENES
El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el Acuerdo Marco.
En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el Acuerdo Marco.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA.
VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.
A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Marco.
VEIASA podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
5.4 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Acuerdo Marco y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
Cuando el adjudicatario, por causas a él imputables, hubiere incurrido en incumplimiento del Acuerdo Marco, el órgano de contratación exigirá su cumplimiento, aplicando las penalizaciones establecidas en el Anexo 14 del CR, pudiendo igualmente, y con independencia de la aplicación de dichas penalizaciones, resolver el Acuerdo Xxxxx, sin renunciar a la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponderle.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas pendientes de pago.
El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización a que pueda tener derecho VEIASA por daños y perjuicios originados por la demora del adjudicatario.
5.5 CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO XXXXX.
El Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de VEIASA, la totalidad de su objeto.
A partir de este momento empezará el cómputo del periodo de garantía del contrato siempre que se determine dicho periodo en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
Así mismo, ante cualquier incumplimiento del Acuerdo Xxxxx por parte del adjudicatario que afecte al normal desarrollo de la actividad de VEIASA, ésta estará facultada para contratar con otro proveedor
aquella parte del Acuerdo Xxxxx que resulte afectada, pudiendo repercutir sobre el adjudicatario el importe de más que, en su caso, VEIASA tuviera que abonar, respecto de lo pactado en el Acuerdo Xxxxx con el adjudicatario.
5.6 ABONO.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio unitario convenido en el Acuerdo Marco correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco.
El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de pago se establece en el Anexo 17 del CR.
El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la documentación justificativa de la recepción, y en su caso instalación, que se señale en el Acuerdo Marco.
El pago se efectuará previa presentación de la factura por duplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la documentación justificativa que se señale en el Acuerdo Marco.
Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, el adjudicatario emitirá factura. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, el último día del mes siguiente a la aprobación de la factura por VEIASA, no pudiendo hacerse el pago en ningún caso con posterioridad a 60 días naturales a contar desde el correcto suministro y/o prestación del servicio por parte de la EMPRESA.
Las facturas serán enviadas a la atención de la Unidad de Compras de las oficinas centrales de VEIASA, sita en la Isla de la Cartuja, C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº 2 41092 – Sevilla.
5.7 PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, será el fijado en el apartado 12 del Cuadro Resumen, salvo que el adjudicatario ofrezca uno mayor, y comenzará a contarse a partir de la fecha de conformidad de la totalidad del suministro y, en su caso, de la instalación, servicio de logística, etc., conforme a lo establecido en el PPT.
El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, instalación, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía.
5.8 PRÓRROGA DEL ACUERDO XXXXX.
De conformidad con el artículo 23.2 del TRLCSP, el Acuerdo Xxxxx podrá prever una o varias prórrogas siempre y cuando sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
La prórroga se acordará por VEIASA y será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el Acuerdo Xxxxx expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La posibilidad o no de prorrogar el Acuerdo Marco, se establece en el apartado 5 del Cuadro Resumen. La prórroga sólo se hará efectiva si VEIASA lo notifica por escrito al adjudicatario con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato.
5.9 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
El resultado de los servicios prestados, en su caso, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de VEIASA (Junta de Andalucía), y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el adjudicatario o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a VEIASA, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de VEIASA. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el adjudicatario deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
El adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar a VEIASA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el adjudicatario en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a VEIASA las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
6. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del Acuerdo Marco o de los contratos específicos celebrados a su amparo, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
De conformidad a lo establecido en el Art. 106 del TRLCSP, el Acuerdo Marco o los contratos específicos podrán modificarse en los supuestos, condiciones, alcance y límites que, en su caso, se detallen en el Anexo 11 del Cuadro Resumen, debiendo seguirse para ello el procedimiento indicado en el mismo.
Salvo que en el Anexo 11 se establezca un procedimiento específico, toda modificación del Acuerdo Marco precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en nuevo programa de trabajo si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar.
7. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
VEIASA podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el adjudicatario que reclamar el importe del contrato efectivamente ejecutado hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
8. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones, ni pignorar la mercancía objeto del Acuerdo Marco o de los contratos específicos celebrados a su amparo, sin autorización previa y escrita de VEIASA, que fijará las condiciones de la misma.
9. SUBCONTRATACIÓN.
El régimen de la subcontratación se establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen. En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del Acuerdo Xxxxx o contrato suscrito a su amparo que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. El adjudicatario no podrá subarrendar más del porcentaje indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
VEIASA podrá requerir al adjudicatario cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del Acuerdo Xxxxx o contrato suscrito a su amparo a establecer con el subcontratista.
Aun en el caso de que VEIASA consintiera en la subcontratación, a todos los efectos legales de derechos, obligaciones y responsabilidad dimanantes del Acuerdo Xxxxx o contrato suscrito a su amparo, seguirá considerándose único Contratista al adjudicatario. En el caso de responsabilidad que tuviera origen o hubiera sido motivada por o con ocasión de los suministros subcontratados, será el adjudicatario el que en primer término responda frente a VEIASA, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias del subcontratista.
En todo caso este tercero subcontratista, deberá tener por objeto social o actividad principal las actividades objeto de la contratación y en general cumplir con los requisitos de solvencia técnica (aislada o conjuntamente con el adjudicatario) exigidos para todos los licitadores.
Los subcontratistas deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que el proceso de obtención de los bienes o servicios objeto del Acuerdo Marco se ha realizado de forma respetuosa con el medio ambiente y con los derechos y normas dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo, permitiendo a VEIASA la verificación de su cumplimiento, comprometiéndose, igualmente, a no utilizar materiales e insumos provenientes de la explotación ilegal de los recursos naturales en la ejecución del presente Acuerdo Marco.
10. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS A SU AMPARO.
Serán causas específicas de resolución del Acuerdo Marco, comprendido en el ámbito de aplicación de este Pliego, las recogidas en el Anexo 15 del CR.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de resolución.
11. FUERO JURISDICCIONAL.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos sujetos al presente Xxxxxx, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.