Decreto Exento N° 3279/2023 DTPR Santiago, 05/09/2023
Decreto Exento N° 3279/2023 DTPR Santiago, 05/09/2023
AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA Y APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO DE LA LEY N° 20.378, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN ZONAS CONURBADAS, ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°5515 DE 2022 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 343 de 1953; el Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; en la Ley N° 18.696; la Ley N° 19.040; la Ley N° 18.059; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 19.880; el D.F.L. N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 18.290; la Ley N° 20.378; la Ley Nº 21.516, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2023; el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 4, de 2010, del mismo Ministerio; las Resoluciones Exentas N° 1888 de 2018, N° 1745 de 2019, N° 794, N° 1781 y N° 2467 todas del 2020, la Resolución Afecta N°17 de 2023; las Resoluciones Exentas N° 5515 de 2022 y N°1273 de 2023, todas las anteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Resolución Exenta N°1888 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció un Perímetro de Exclusión de la Ley N°18.696, en la zona del Gran Valparaíso y se determinó su área geográfica de aplicación. Asimismo, mediante Resolución Exenta N°1745 de 2019 y sus modificaciones, citadas en el visto, se aprobaron las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias para los servicios de transporte de Buses comprendidos en el Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso
2° Que, las referidas condiciones de operación, contemplan en su punto 8, las sanciones establecidas para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las mismas y un procedimiento para su aplicación.
Específicamente, en el punto 8.2, literal a) se determinan aquellas infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de servicios, respecto de las cuáles resulta imprescindible la aplicación de la sanción de cancelación de servicios, para dar cumplimiento a los objetivos del instrumento regulatorio implementado.
3° Que, el Perímetro de Exclusión establecido en las comunas que integran el Gran Valparaíso, entró en vigencia en el mes de septiembre de 2020 y a partir de esa fecha se han verificado una serie de infracciones o incumplimientos por parte de los operadores de transporte sujetos a dicha regulación, entre ellos la Empresa de Transporte FENUR S.A., operadora de la Unidad de Negocio 01, y por tanto, se ha dado inicio a diversos procesos sancionatorios a los que corresponde aplicar la sanción de cancelación.
4° Que, en ese contexto los servicios 120, 122, 123 y 125, que operan en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, pertenecientes a la conurbación del Gran Valparaíso, fueron cancelados por medio de las Resoluciones Exentas N° 4112, N°4131, N°4114 y N°4110, todas del 2021 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que actualmente se encuentran ejecutoriadas.
5° Que, este Ministerio creó un Programa Especial de Emergencia para el fortalecimiento de servicios de transporte público urbano en zonas conurbadas, mediante la Resolución Exenta N°5515 de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; con el objetivo de inyectar servicios en aquellas zonas que requieran un refuerzo en los servicios de transporte público, en el más breve plazo, producto del proceso sancionatorio de la regulación actual.
6° Que, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, mediante el Memorándum N°5405 de 2023, emitió un informe técnico que señala la urgencia de dar solución en el corto plazo a las necesidades de conectividad y transporte público afectadas por los bajos índices de los operadores actuales, solicitando la implementación del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbanos en Zonas Conurbadas, con la finalidad de proveer cobertura y otorgar a los usuarios y usuarios de dicho sector la calidad de prestación de servicio requerida.
Junto a lo anterior, el informe técnico indica que los servicios cumplen con los criterios del Programa Especial de Emergencia, en relación con el factor geográfico, siendo estos:
• Zonas que presenten servicios de transporte público mayor con un Indicador de Cumplimiento de Frecuencia mensual menor al 50%.
• Servicios cancelados.
• Aquellas conurbaciones que por comuna integrante tenga como mínimo 100.000 habitantes.
De esta manera, el detalle por servicio es el siguiente:
Zona | Servicio | Indicador de Cumplimiento de Frecuencia | Servicios Cancelados | Comuna con más de 100.000 Habitantes |
Villa Alemana - Quilpué | 120 | 38% | Cumple | Cumple |
Villa Alemana - Quilpué | 122 | 40% | Cumple | Cumple |
Villa Alemana - Quilpué | 123 | 0% | Cumple | Cumple |
Villa Alemana - Quilpué | 125 | 17% | Cumple | Cumple |
Promedio Zona | 24% |
7° Que, mediante Oficio N°3614 de 03 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, se invitó a los operadores de transportes a presentar cotizaciones para la prestación de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y otorgamiento de subsidio de la Ley N°20.378, de manera transitoria en la región de Valparaíso, comunas de Quilpué y Villa Alemana, en el marco del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimientos de Servicios de Transporte Público Urbano en Zonas Conurbadas.
8° Que, mediante Oficio N°6621 de 07 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, se seleccionó para la contratación directa para otorgamiento de subsidio a la prestación de servicio de la Unidad de Negocios N°11 en las comunas de Quilpué y Villa Alemana en la región de Valparaíso, al oferente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por un monto de subsidio mensual de $70.800.000.- (setenta millones ochocientos mil pesos).
9° Que, la Unidad de Desarrollo Urbano, de la División de Transporte Público Regional, de la Subsecretaría de Transportes, mediante el Memorándum N°8057 de 2023 señaló que:
“(…) respecto a la contratación directa para la operación de servicios en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, pertenecientes a la conurbación del Gran Valparaíso en la Región de Valparaíso, bajo el Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbanos en Zonas Conurbadas, informado mediante Oficio N°6621 de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso:
La regulación actual implementada en el Gran Valparaíso, bajo la figura de Perímetro de Exclusión, recoge mensualmente información referida a la operación de los distintos servicios que cubren dicha zona. Con lo anterior y dentro de las facultades de este Ministerio, es posible implantar herramientas administrativas que permiten cancelar servicios por bajos indicadores de operación, o bien incurrir en un término anticipado al contrato por la aplicación de un Ranking Anual de Evaluación de Servicio.
Dicho lo anterior, a la fecha existen 9 servicios cancelados en el Gran Valparaíso, pertenecientes a la Unidad de Negocios 01, de los cuales 4 de ellos fueron considerados para formar la nueva Unidad de Negocio 11. Estos servicios no han logrado mejorar el
estándar del servicio y han tornado crítica la conectividad de las personas usuarias de éstos. Es por ello y considerando la urgencia de dicha situación, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso realizó un llamado a Operadores de Transporte a presentar cotizaciones, con el fin de reponer servicios que se encuentren abandonados y/o cancelados, a través de un trato directo mediante la implementación del “PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN
ZONAS CONURBADAS”; en aplicación de la figura residual “…otros programas que favorezcan el transporte público”, a que se refiere el artículo 5° de la ley 20.378.
Considerando lo anterior, el objetivo de la implementación de este Programa es otorgar solución de forma urgente a la falta de oferta de transporte público en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, es decir, no existe reemplazo a la regulación actual, dado que los servicios considerados en dicho programa, actualmente presentan indicadores deficientes e incluso nulos. Dicho esto, la implementación de servicios de emergencia se evidencia como una mejora en el marco del Perímetro de Exclusión presente en el Gran Valparaíso.
Cabe destacar que esta medida está orientada a otorgar cobertura a la zona en cuestión en el corto plazo, dado que la vigencia del contrato de prestación de los servicios objeto del presente proceso de contratación directa, será de doce meses, prorrogables por doce meses adicionales.
Lo anterior, teniendo en consideración que, resultado de los procesos sancionatorios de la Unidad de Negocio 01 y por medio del Decreto N°79 de 2021, de este Ministerio se aprobaron bases administrativas y técnicas de concurso para prestar servicios de transporte público de pasajeros mediante buses eléctricos en el Gran Valparaíso, en el marco del Programa Especial de Fomento a la Electromovilidad, lo cual dará solución a largo plazo a los sectores que quedaron desprovistos o con una importante baja en la calidad de servicio. Este Decreto fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, sin embargo, se están realizando modificaciones a las bases producto de procesos concursales anteriores. Se espera poder ingresar dichas modificaciones a la entidad de control en los próximos meses, para seguir con el proceso concursal correspondiente.”
10° Que, con fecha 01 xx xxxxxx de 2023, se celebró entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, un contrato de prestación de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y otorgamiento de subsidio de la Ley N°20.378, en el marco del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbano en Zonas Conurbadas,
DECRETO:
1° AUTORÍZASE la contratación directa con xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, del otorgamiento de subsidio para la prestación
de servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros en la ciudad de Valparaíso, comunas de Quilpué y Villa Alemana, en el marco del Programa Especial de Emergencia para el fortalecimiento de servicios de transporte público urbanos en zonas conurbadas.
2° APRUÉBASE el Contrato de prestación de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y otorgamiento de subsidio de la Ley N°20.378, en el marco del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbano en Zonas Conurbadas, suscrito entre este Ministerio y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO DE LA
LEY N° 20.378, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN ZONAS CONURBADAS, ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°5515 DE 2022 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
En Santiago, República de Chile, a 01 xx xxxxxx de 2023, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente “el Ministerio”, representado por su Xxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, R.U.T. N° 9.005.541- 0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, R.U.T. N° 10.827.446-8, domiciliado en Xxx Xxxxxxxxx 00 X X Xxxxxxxxxxxx 00, Xxxxxxxx, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, región de Valparaíso, en adelante e indistintamente el “OPERADOR”, vienen a suscribir el siguiente contrato:
PRIMERA: ANTECEDENTES, OBJETO Y MARCO REGULATORIO
Mediante el Oficio N°3614 del 3 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, se convocó a un proceso de contratación directa para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en el marco del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbano en Zonas Conurbadas, establecido mediante la Resolución Exenta N°5515 de 2022 de este Ministerio.
En dicho contexto y según lo informado mediante Oficio N° 6621 del 7 xx xxxxx de 2023 de la citada autoridad regional, se recibió y seleccionó la cotización, correspondiente a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por la suma mensual de $70.800.000 (setenta millones ochocientos mil pesos chilenos), para la operación de la Unidad de Negocio N° 11.
Mediante la cotización presentada, el citado Operador se compromete a someterse a las regulaciones establecidas en los Términos de Referencia que rigen esta
contratación, los que se encuentran conformados – en lo pertinente - por las regulaciones generales aplicables al Perímetro de Exclusión vigente en la comuna de Valparaíso, contenidas en la Resolución Exenta N° 1745 de 2019 y sus modificaciones, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; así como por aquellas regulaciones particulares definidas fundamentalmente, en función de la extensión de la vigencia del presente contrato- para la Unidad de Negocio N°11, contenidas en el Anexo N° 2 del Oficio N°3614 de 2023, ya citado.
Es así, como el objeto del presente contrato será la prestación de servicio de transporte público y remunerado de pasajeros y otorgamiento de subsidio xx xxx N° 20.378, en el marco del Programa Especial de Emergencia para el Fortalecimiento de Servicios de Transporte Público Urbano en Zonas Conurbadas, establecido mediante la Resolución Exenta N°5515 de 2022.
Asimismo, el marco regulatorio del presente contrato queda conformado por las condiciones de operación y de utilización de vías, y las demás exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras; que se encuentran establecidas en la citada Resolución Exenta N° 1745 de 2019 y sus posteriores modificaciones, todas de este Ministerio; y por todas aquellas adecuaciones que se han incorporado en el Anexo N° 2 del Oficio N°3614 de 2023 de la Secretaría Regional de Valparaíso, que se refieren a los puntos 1.4, 2, 3.2, 3.5.2, 3.6.1, 3.7.1, 3.10, 5.1,
6, 8.2, 9, 10 y 12.1 de la citada Resolución Exenta N°1745 de 2019.
Por otra parte, el Programa de Operación aplicable a la prestación de servicios de transporte objeto del presente contrato corresponde a aquel definido en el Anexo N° 2 del citado Oficio N°3614 de 2023.
Todas las regulaciones citadas en los párrafos tercero y cuarto precedentes, se entienden formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos que correspondan.
SEGUNDA: UNIDAD DE NEGOCIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios objeto del presente contrato serán los que se indican en la siguiente tabla:
Unidad de Negocio | Servicio DTPR | Servicio Usuario | Tipo Servicio |
11 | C01 | C01 | Normal |
C02 | C02 | Normal | |
C03 | C03 | Normal | |
C04 | C04 | Normal |
TERCERA: MONTO DEL SUBSIDIO Y FORMA DE PAGO
El presente contrato considera el otorgamiento de un subsidio por un monto máximo mensual de $70.800.000 (setenta millones ochocientos mil pesos chilenos).
Conforme a la información presentada y transmitida o lo que determine el Ministerio según sus análisis, el Ministerio generará el estado de pago correspondiente al mes informado. El subsidio se pagará mensualmente por períodos vencidos.
CUARTA: OBLIGACIONES, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR
El Operador se obliga a dar íntegro y oportuno cumplimiento a cada una de las obligaciones que le sean aplicables, de conformidad tanto a la cotización presentada para la convocatoria efectuada para la presente contratación como al marco regulatorio del presente contrato definido en la cláusula primera de este acto.
En este sentido, el operador se obliga a realizar la operación de servicios con la flota definida en su cotización, manteniéndose durante toda la vigencia del contrato y su eventual prórroga, las características técnicas y condiciones de los buses que la conforman.
Adicionalmente, el operador asume el compromiso y la responsabilidad en la verídica información entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por la operación informática y captura del Sistema AVL, y en las demás condiciones y requisitos que establece la regulación aplicable.
El operador se obliga a que la disminución de tarifas que podría producirse como consecuencia de la entrega del subsidio que establece este instrumento, en caso alguno signifique una disminución en el monto total de la remuneración percibida por la misma jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como conductores antes del establecimiento del Perímetro de Exclusión. Para estos efectos, se entenderá que existe disminución, cuando el trabajador percibiere un monto inferior por concepto de remuneración que la que habría percibido previo al establecimiento del Perímetro de Exclusión. Con todo, las partes podrán convenir modificaciones en los componentes que integran la remuneración a fin de evitar que la disminución de tarifas impacte negativamente en la misma.
QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse, según sea necesario en conformidad a las disposiciones que establece el marco regulatorio del presente instrumento.
Las modificaciones señaladas serán aprobadas mediante acto administrativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual surtirá sus efectos a su total tramitación.
SEXTA: COMUNICACIONES Y ASESOR TÉCNICO OPERACIONAL
Con el objeto de efectuar las comunicaciones, información y transmisión de datos y antecedentes el Operador designa como correo electrónico el siguiente: xxxxxxx00@xxxxx.xxx, cuya clave de acceso ha definido y generado, y sin que otros tengan conocimiento de la misma.
Así mismo el Operador, declara que toda presentación, rectificación o consulta realizada, y antecedentes y documentos presentados, mediante el correo electrónico definido en el párrafo anterior, y referentes a los subsidios establecidos en la Ley Nº20.378, se presumen y entienden realizadas por sí mismo bastando que coincida la dirección de correo electrónico definida en este instrumento y sin que pueda imputarse responsabilidad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y sus Divisiones y programas dependientes, por un eventual acceso indebido por parte de terceros no autorizados al efecto.
El Operador reconoce que la falta de cuidado, la indebida reserva, el mal uso o el uso por terceros autorizados o no, aun mediante mandato conferido, ocasionándose o no perjuicios directos o indirectos o de cualquier especie, es de su absoluta y exclusiva responsabilidad, y que le consta, que es totalmente responsable de que los datos, información y antecedentes que enviará mediante el correo electrónico designado serán absolutamente verídicos, fidedignos y reales.
Con el propósito que el presente instrumento se ejecute en los términos acordados, dándose de esta forma cumplimiento a todas las obligaciones que el mismo envuelve, el Operador deberá nombrar dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción del presente instrumento un Asesor Técnico Operacional a cargo de la ejecución del contrato, quien será la persona responsable de la comunicación técnica entre el Ministerio y el Operador. Las competencias técnicas de esta persona deberán ser las adecuadas, esto es, deberá contar con conocimientos y experiencia en las actividades y exigencias de este Contrato y todo lo relativo a los servicios en el Perímetro de Exclusión, para lo cual deberá ser al menos Ingeniero en Transportes o profesional afín.
El operador informará al Ministerio del hecho de haber sido designado el Asesor Técnico Operacional del Contrato, y en caso de ser modificado el mismo, comunicará al Ministerio este hecho dentro del plazo xx xxxx días hábiles de haberse producido este nuevo nombramiento.
SÉPTIMA: DECLARACIONES
El operador declara que posee capacidad financiera y técnica para llevar a cabo el servicio a que se refiere el presente instrumento.
El operador declara además que la dirección de correo electrónico: xxxxxxx00@xxxxx.xxx, será uno de los medios a través de los cuales se le podrá
notificar de todas las actuaciones a que se refiere este acto, y de los procedimientos, actuaciones, y efectos que deriven del contrato. En caso que por cualquier causa este correo sea modificado, se compromete a avisar por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación a efectuar tal modificación, entendiendo que mientras no se dé tal aviso, las notificaciones continuarán efectuándose al correo inserto en esta cláusula.
El Ministerio declara haber recibido los siguientes documentos:
- Garantía de Fiel Cumplimiento: Boleta de Garantía N° 0230554, emitida por el Banco Scotiabank.
- Seguro de Accidentes Personales: Póliza N° 00000000, emitida por Liberty Seguros
OCTAVA: INICIO DE OPERACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA
Por razones de buen servicio, la vigencia del contrato y la operación de los servicios contratados comenzarán una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y este sea notificado al operador.
La vigencia del presente contrato se extenderá por el plazo de doce meses contados desde el inicio de su vigencia.
La vigencia del presente contrato podrá prorrogarse hasta por doce meses adicionales, lo que deberá constar mediante instrumento escrito suscrito por las partes y aprobado mediante el correspondiente acto administrativo. En el caso de prórroga, deberá mantenerse vigente cualquier instrumento de garantía o seguro requerido en el marco del contrato; debiendo extenderse la vigencia de los mismos al menos por 60 días con posterioridad a la fecha expiración de la prórroga.
NOVENA: TÉRMINO DEL CONTRATO
El Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en las sanciones establecidas en el marco regulatorio del presente contrato, podrá poner término anticipado al presente contrato, por las causales que se mencionan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1°, literales c) y d) del artículo 57 de la Ley N° 20.720.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe estrictamente la subcontratación total de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros establecidos en el presente contrato.
En cuanto a la cesión de los derechos derivados de la suscripción del contrato de otorgamiento de subsidio, ésta se permitirá, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
UNDÉCIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales.
DUODÉCIMA: NOMBRAMIENTO
El nombramiento de don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx consta en Decreto Supremo N° 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 xx xxxxx de 2022.
DÉCIMOTERCERA: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y validez, quedando uno en poder de cada una de las partes.
FDO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX; MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
FDO: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
3° IMPÚTESE el gasto que irrogue el presente decreto, equivalente a la suma mensual de hasta $70.800.000 (setenta millones ochocientos mil pesos) de la siguiente manera:
La suma mensual de hasta $68.925.000 (sesenta y ocho millones novecientos veinticinco mil pesos) equivalentes a un máximo de hasta $275.700.000 (doscientos setenta y cinco millones setecientos mil pesos) al ítem 24 – 01 – 512 y la suma mensual de hasta
1.875.000 (un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos) equivalentes a un máximo de hasta $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) al ítem 24 – 01 – 513, ambos del Programa 06, del presupuesto disponible para el año 2023 de la Secretaría y Administración General de Transportes de acuerdo a la Ley de Presupuestos N°21.516; en tanto los saldos de subsidio a pagar durante los años siguientes se imputarán al ítem que corresponda al presupuesto de dichos años, siempre y cuando se contemplen los recursos suficientes para ese fin.
4° NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo al correo electrónico xxxxxxx00@xxxxx.xxx correspondiente a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
5° PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx).
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX MINISTRA(O) DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
CMR / JDL / ZOM / DRP / PSS / JFF / ASC / KCÁ / DPB / ASN / MRO / MFA / MMS / DZV / HG
Decreto Exento N° 3279/2023 DTPR
Distribución:
GABINETE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
GABINETE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DIVISION DE TRANSPORTE PUBLICO REGIONAL
DIVISION DE TRANSPORTE PUBLICO REGIONAL – OFICINA DE PARTES SUBTRANS – OFICINA DE PARTES
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL VALPARAISO – OFICINA DE PARTES
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