MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
IM.P.O.
Resolución 110/008
Autorízase al Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Arma- da Nacional a recibir del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portugal, las fragatas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx", en calidad de cesión onerosa de uso con opción de compra.
(459*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Febrero de 2008
VISTO: la gestión promovida por el Estado - Ministerio de Defen- sa Nacional por la cual solicita la autorización para que la Armada Nacional reciba del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portugal las fragatas actualmente denominadas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx" en cesión onerosa de uso con opción de compra.
RESULTANDO: I) que las sucesivas negociaciones entabladas en- tre los Estados de la República de Portugal y República Oriental del Uruguay, se tradujeron en tratativas desarrolladas durante el año 2007 y abarcaron diversas temáticas en las que las partes detectaron tangibles posibilidades de cooperación en diversos ámbitos donde aquélla podía generar beneficios mutuos para ellas.
II) que ese espectro de posibilidades que abarcó, entre otros, el inter- cambio comercial, la cooperación económica, el acercamiento político, la exploración de intereses comunes en la cultura, también se extendió al ámbito de la defensa.
III) que tales negociaciones se desarrollaron en diversas instancias, que tuvieron su culminación con la visita que el Presidente de la Repúbli- ca Oriental del Uruguay desarrolló a invitación del Gobierno portugués en el pasado mes de setiembre, cuando encabezó una nutrida delegación uruguaya integrada por varios Ministros, jerarcas de empresas estatales y representantes del sector privado, en cuya circunstancia se sellaron di- versos compromisos de cooperación y asistencia.
IV) que en ese contexto, cabe inscribir los documentos que conden- saron el resultado de las laboriosas tratativas verificadas en la órbita específica de la defensa, que culminaron con el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa, autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 (número interno 84.509) y suscripto por los respectivos Ministros de ambos gobiernos, en Lisboa, el 10 de setiembre de 2007.
V) que entre los antecedentes de referencia, se destaca, por su directa atinencia con la operación que motiva este acto, el Memorando de Enten- dimiento suscripto por las partes el 20 xx xxxxx de 2007 en el que se obligaban a concluir un acuerdo que tuviera por objeto la transmisión de los navíos de Portugal al Uruguay.
VI) que el día 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx año se suscribió el Acta final de las reuniones bilaterales celebrada por los representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de la República del Portugal, en la cual se llegó a una solución de consenso en cuanto al procedimiento de trans- ferencia de las mencionadas fragatas.
CONSIDERANDO: I) que la concreción de dicho acuerdo prelimi- nar en este acuerdo definitivo entraña un avance significativo en la rela- ción de dos pueblos amigos, que tiene la perspectiva de exteriorizarse a corto plazo en otras áreas estratégicas de diversa naturaleza.
II) que la incorporación de estos buques a la Armada Nacional permi- tirá recuperar y desarrollar nuevas capacidades de disuasión, vigilancia y asistencia a la vida humana en las aguas territoriales y de la zona econó- mica exclusiva, lo que permitirá, ante las nuevas condiciones imperantes, afirmar la soberanía de la Nación sobre una extensa área estratégica de factible expansión a corto plazo, como fruto de los estudios científicos en proceso para delimitar el borde exterior de nuestra plataforma continen- tal, cuadro de circunstancias que en conjunto acentúa la perentoriedad de la operación que se encara.
III) que esta operación permitirá a la Armada Nacional acceder a dos unidades de una clase que ya conoce y domina, puesto que pertenecen a la misma línea de las que actualmente opera, circunstancia que le permi- tirá tripularlas y maniobrarlas a su máxima capacidad en el mínimo tiem- po necesario.
IV) que los citados buques se encuentran activos y en condiciones de navegar y operar, situación que se mantendrá no más allá de 60 días de la fecha de la firma del contrato respectivo.
V) que la operación resulta manifiestamente conveniente para el país, en la medida en que las unidades serán transmitidas en condiciones jurí- dicas, económicas y financieras sumamente favorables, si se tienen pre- sentes los minuciosos exámenes técnicos a que fueron sometidas por el personal destacado por la Armada Nacional.
VI) que las características de los buques permitirán tener influencias tácticas y estratégicas en la región, por lo que se hace necesario mantener esta operación en secreto.
VII) que a fin de concluir la negociación deberá cometerse al señor Embajador de la República ante el Gobierno de la República de Portugal, Embajador Doctor Xxxxxx Xxxxxxx, quien dispone de facultades para di- cha actuación.
VIII) que el costo total por la cesión onerosa de uso con opción de compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx", asciende a un monto de Euros 13:000.000,00 (euros trece millones con 00/100) pagaderos en seis cuo- tas anuales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2008 por un monto de Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecien- tos cincuenta mil con 00/100) y las restantes el 30 xx xxxxx de los años subsiguientes por un monto de Euros 2:250.000,00 (euros dos millones doscientos cincuenta mil con 00/100) cada una.
IM.P.O.
IX) que el monto de la primera cuota anual por la cesión onerosa de uso con opción a compra de las fragatas actualmente denominadas "Co- mandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx" que asciende a Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/ 100) será atendido con rubros del Ejercicio 2008 del Proyecto de Inver- sión Xxxxxxx Xxx. 000 "Adquisición, Reparación y Equipamiento de Unidades Operativas Flotantes y Aeronavales", dicho monto en moneda nacional asciende a la suma de $ 56:262.500,00 (pesos uruguayos cin- cuenta y seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos con 00/ 100), de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha 25 de febrero de 2008, más un 4% (cuatro por ciento) correspondiente a la diferencia de cambio en el momento de pago.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17.243 de 29 xx xxxxx de 2000 y en los literales G) y H) del artículo 33 del TOCAF aprobado por el Decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
1ro.- Autorízase al Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Arma-
da Nacional a recibir del Ministerio de Defensa de la República xx Xxxxx- gal, no más allá de 60 días de la fecha de la firma del contrato respectivo, las fragatas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx", en calidad de cesión onerosa de uso con opción de compra, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17.243 de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxxx G) y H) del artículo 33 del TOCAF, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas.
IM.P.O.
2do.- El costo total por la cesión onerosa de uso con opción de compra de las fragatas denominadas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Co- mandante Sacadura Xxxxxx", asciende a un monto de Euros 13:000.000,00 (euros trece millones con 00/100) pagaderos en seis cuotas anuales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2008 por un monto de Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) y las restantes el 30 xx xxxxx de los años subsiguientes por un monto de Euros 2:250.000,00 (euros dos millones doscientos cincuenta mil con 00/100) cada una.
3ro.- El monto de la primera cuota anual por la cesión onerosa de uso con opción de compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante Xxxx Xxxx" y "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx" que ascien- de a Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) será atendido con rubros del Ejercicio 2008 del Proyecto de Inversión Xxxxxxx Xxx. 000 "Adquisición, Reparación y Equipamiento de Unidades Operativas Flotantes y Aeronavales", dicho monto en moneda nacional asciende a la suma de $ 56:262.500,00 (pesos urugua- yos cincuenta y seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos con 00/100), de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha 25 de febrero de 2008, más un 4% (cuatro por ciento) correspondiente a la diferencia de cambio en el momento de pago.
4to.- Autorízase al señor Embajador de la República ante el Gobierno de la República de Portugal, Embajador Doctor Xxxxxx Xxxxxxx, la firma del contrato en los términos que luce de fojas 67 a 95 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2007.07130- 5, que se considera parte integrante de la presente Resolución y de toda la documentación necesaria para la concreción de la presente transferencia en representación del Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.
5to.- Comuníquese y pase a Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional para su remisión al Tribunal de Cuentas y por la Direc- ción Secretaría Central de dicho Ministerio remítase copia al Comando General de la Armada a sus efectos.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; AZUCE- NA XXXXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
CONTRATO MINUTA
ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS NRP "COMANDANTE XXXX XXXX" Y NRP "COMANDANTE XXXXXXXX XXXXXX" PARA LA ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
INDICE CLAUSULAS CONTRACTUALES
1ª OBJETO DEL CONTRATO
2ª PRECIO DEL CONTRATO
3° CONDICIONES DE PAGO
4ª LUGAR Y FECHA DE ENTREGA
5ª LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE EXPORTACION
6ª TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
7ª ENTREGA Y ACEPTACION
8ª PERDIDA O DAÑOS GRAVES
9ª RIEGO Y RESPONSABILIDAD
10ª GARANTIA
11ª RESTRICCION DE USO
12ª SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
13ª PREPARACION DE LAS ENTREGAS DE LOS NAVIOS
14ª DENUNCIA
15ª DIFERENDOS Y LEI APLICABLE
16ª COMUNICACIONES
17ª DISPOSICIONES GENERALES
18ª FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
19ª FIRMA
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANEXO B - MUNICIONES E TORPEDOS
ANEXO C - REPUESTOS, HERRAMIENTAS ESPECIA- LES, EQUIPOS DE MEDICION, TEST Y SIMULADORES
ANEXO D - MATERIAL DE PERTRECHO
ANEXO E - DOCUMENTACION
ANEXO F - FORMACION Y ENTRENAMIENTO APÊNDICE 1 - PLANO DE FORMACION
APÊNDICE 2 - PLANO DE ENTRENAMIENTO
ANEXO G - ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA SANITARIA
ANEXO H - BIENES REQUIRIENDO APROBACION DE EXPORTACION Y REEXPORTACION
ANEXO I - PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y ACEP- TACION
ANEXO J - CERTIFICADOS
1. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIE- DAD
2. CERTIFICADO DE DESTINO FINAL
CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFEN- SA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE PORTUGAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA RE-
PUBLICA DE PORTUGAL (en adelante denominada Portugal o el cedente o el enajenante, indistintamente), representado en este acto por , con domicilio en , y EL MINISTERIO DE DE- FENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URU-
XXXX (en adelante denominado ROU-MDN o el cesionario o el adquirente, indistintamente), representado en este acto por , con domi- cilio en la Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Xxx. 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx- deo, República Oriental del Uruguay, convienen en celebrar el presente contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente contrato tiene por objeto la cesión onerosa del uso con opción de compra de Portugal a la ROU-MDN, de los siguientes bienes:
a) Una fragata actualmente denominada "Comandante Xxxx Xxxx", en adelante "JB";
IM.P.O.
b) Una fragata actualmente denominada "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx", en adelante "SC".
2. En el marco del presente contrato, serán además objeto los si- guientes bienes y servicios que serán suministrados al adquiren- te:
a) Las municiones y los torpedos que se describen en el Anexo B del presente contrato;
b) Los repuestos, herramientas especiales, equipos de medición y test y simuladores que se detallan en el Anexo C del presen- te contrato;
c) El material de pertrecho que se describe en el Anexo D del presente contrato;
d) Los documentos que figuran descriptos en el Anexo E del presente contrato;
e) La formación y entrenamiento que se describen en el Anexo F del presente contrato; y
f) El alojamiento y la asistencia sanitaria que se detallan en el Anexo G del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA PRECIO DEL CONTRATO
1. El precio total del contrato es de trece millones de Euros (euros 13.000.000).
2. El precio establecido en el numeral 1. de la presente cláusula, es fijo e inmutable y no admitirá variación alguna determinada por cambios en las tasas de interés u otro motivo.
IM.P.O.
CLAUSULA TERCERA CONDICIONES DE PAGO
1. El pago del precio se efectuará en seis cuotas anuales y consecuti- vas, la primera de las cuales vencerá el 00 xx xxxxxxx 0000, y ascenderá a ( 1.750.000 (euros un millón setecientos cincuenta mil). Las restantes, vencerán consecutivamente: el 30 xx xxxxx de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 ascendiendo cada una de ellas a la suma de ( 2.250.000 (euros dos millones doscientos cincuenta mil).
2. El pago de la primera de las cuotas mencionadas, de conformidad con el procedimiento previsto en los numerales siguientes de esta cláusu- la, habilitará automáticamente a la ROU-MDN a optar por la compra de las fragatas designadas en la cláusula primera del presente, en cuyo caso Portugal se obliga a enajenarlas a favor del adquirente.
3. La obligación del pago del precio mencionada en el numeral 1, es independiente del ejercicio efectivo del derecho de opción de compra.
4. Los pagos mencionados en el numeral 1. de esta cláusula deberán ser efectuados al Estado Portugués por depósito bancario que se acredi- tará en la cuenta Nro. a nombre de la /M.
5. La RP/DN confirmará la recepción de los respectivos pagos, por escrito, en un plazo de 15 días hábiles que se computarán a partir de la fecha del depósito bancario inclusive.
6. Todos los gastos bancarios que generen los pagos serán de cargo de la ROU-MDN.
7. En caso de atraso en el pago de una de las cuotas previstas en el numeral 1. de la presente cláusula por más de 45 días hábiles, la ROU/ MDN será sancionado con el pago de intereses comerciales respectivos a la tasa vigente en Portugal según la Dirección General xxx Xxxxxx.
CLAUSULA CUARTA
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA
Los navíos y restantes bienes y servicios mencionados en el numeral 1 de la cláusula primera, serán entregados por Portugal a la ROU-MDN, alistados para navegar, en su estado actual y según los términos que se establecen en la cláusula séptima del presente, en la Base Naval xx Xxxxxx en un plazo máximo de 60 días corridos posteriores a la firma del contra- to.
CLAUSULA XXXXXX
XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
0. Xxxxxxxx declara que dispone de las autorizaciones y documentos que lo habilitan a transferir los derechos de exportación del equipamiento, material y documentos, aludidos en los anexos E y H, en carácter pleno y con las limitaciones que surgen de las propias autorizaciones.
2. Los documentos y autorizaciones mencionados en el punto 1. que antecede y todos los demás que resulten necesarios tanto para el uso de los navíos y demás bienes que integran el objeto del contrato como para su abastecimiento y mantenimiento serán entregados por Portugal en el momento de la entrega de los buques de acuerdo con la cláusula séptima, sin derecho a exigir pago o comisión de especie alguna.
3. En caso de que ese extremo no se verifique, el adquirente podrá exigir la extinción del contrato.
CLAUSULA SEXTA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
1. En caso de que ROU-MDN haga uso del derecho de opción pre- visto en el numeral 2 de la cláusula tercera, Portugal suscribirá un certi- ficado de transferencia de propiedad a la adquirente, según los términos indicados en el (Anexo J) a este Contrato.
2. El acto de la firma del certificado de transferencia de propiedad
será considerado el momento en que se efectivizará la transferencia de la propiedad de las fragatas y sus bienes accesorios.
3. Para el caso que la ROU-MDN, no ejerza la opción de compra prevista en este contrato, será responsable por el destino final de los navíos, previa la autorización de Portugal, la cual deberá ser respondida a la ROU-MDN, en un plazo máximo de 60 días desde su notificación. Su silencio habilitará a la ROU-MDN a disponer libremente de los na- víos.
4. Independiente a la autorización requerida a Portugal descrita en el numeral anterior, la ROU-MDN, deberá solicitar autorización a los de- más estados proveedores de los equipos.
CLAUSULA SEPTIMA ENTREGA Y ACEPTACION
Portugal se compromete a proceder a la entrega de los navíos en su condición actual de operatividad que la ROU-MDN aceptará sin reser- vas. Dicha circunstancia se documentará en el "certificado de entrega", en conformidad con el (ANEXO J).
CLAUSULA OCTAVA PERDIDA O DAÑOS GRAVES
En el caso de que el navío "JB" sufra daños que superen la conve- niencia de una reparación considerada aceptable de común acuerdo, o en el caso de pérdida total de uno de los navíos, el enajenante no deberá reponer al adquirente la unidad perdida.
CLAUSULA NOVENA
RIESGO Y RESPONSABILIDAD
1. Hasta el día y hora de la entrega material de los navíos y demás bienes que integran el objeto del presente contrato, Portugal soportará el riesgo y asumirá toda la responsabilidad y los costos emanados de la operación de ambos navíos.
2. A partir de ese instante, la ROU-MDN soportará el riesgo y asumi- rá a su vez toda la responsabilidad y los costos emanados de la operación de ambos navíos.
3. La ROU-MDN, declara ser único y absoluto responsable por da- ños frente a terceros causados por el uso de los navíos objeto de este contrato y/o demás bienes descritos en la cláusula primera. Para el caso de reclamos de tal naturaleza, Portugal tendrá el derecho de repetición siempre que previamente haya citado al estado uruguayo para que ejerza su defensas en la instancia correspondiente.
CLAUSULA XXXXXX XXXXXXXX
0. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx no brinda garantía alguna respecto de los navíos y restantes bienes objeto de este contrato.
2. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, Portugal declara su disponibilidad para celebrar con la República Oriental de Uru- guay, un Memorando de Entendimiento destinado al apoyo Técnico y Logístico de los navíos objeto del presente contrato, si las partes así lo entendieren conveniente y necesario.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA RESTRICCION DE USO
IM.P.O.
1. Los bienes detallados en la cláusula primera, serán destinados al uso exclusivo de la ROU-MDN y no podrán ser vendidos, arrendados, cedidos, ni transferidos a terceros ni se podrá autorizar a ninguno de éstos su utilización, sin el consentimiento previo de Portugal y/o de los demás estados proveedores de los equipos, tampoco podrán ser destrui- dos sin estas previas autorizaciones.
2. Lo mismo será declarado en el certificado de Destino Final (Anexo J) que la ROU-MDN suscribirá y entregará a Portugal en el momento de firmar el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
1. El presente contrato, incluidos los Anexos y demás documentos o información relacionados con él, deberán ser tratados confidencialmente por ambas Partes y no serán cedidos, en todo o en parte, a terceros, salvo que se tratare de consultores profesionales a quienes se confiará la implementación del documento, en el caso que la legislación lo imponga.
En ese caso, su cedencia estará sujeta a idénticos procedimientos de confidencialidad.
2. La información clasificada sólo será comunicada a quien ostente la necesidad oficialmente declarada de conocerla para el cumplimiento del contrato y sólo al titular de la respectiva clasificación de seguridad conce- dida.
3. Cada Parte se obliga a no brindar información alguna a los medios de comunicación sobre todo o parte del contrato y/o cuestiones relaciona- das con él o cualquier futura modificación de sus términos sin el consen- timiento previo de la otra Parte.
CLAUSULA DECIMO TERCERA
PREPARACION DE LA ENTREGA DE LOS NAVIOS
1. Las fechas de llegada de la delegación de la ROU-MDN a Portu- gal, deben ser decididas de común acuerdo entre las partes.
IM.P.O.
2. El personal seleccionado por la ROU-MDN debe recibir la autori- zación de embarque con el objetivo de familiarizarse con los sistemas y el material de los navíos y conocer los inventarios y las funciones respecti- vas, en los términos y condiciones que acuerden las partes.
3. La Armada Portuguesa debe suministrar la asistencia necesaria al personal de la ROU-MDN, de conformidad con las previsiones del (Anexo G).
4. El día del comienzo de las acciones preparatorias para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debe ser acordado entre ambas Partes, a cuyos efectos se tendrá presente la siguiente secuencia:
a.- Un período de dos semanas para la comunicación de funciones e inventarios, al término del cual se operará la entrega prevista en la cláusu- la séptima.
b.- Un período de cuatro semanas para el entrenamiento posterior al acto de la entrega efectiva de los navíos.
CLAUSULA DECIMO CUARTA DENUNCIA
Las partes tendrán el derecho de rescindir unilateralmente este con- trato en las siguientes circunstancias:
a) Si no fuera posible proceder a la entrega de uno de los navíos debido a motivos de fuerza mayor, en cuyo caso cada Parte soportará sus propios costos, a partir del momento en que dicho motivo le sea fehacientemente comunicado.
b) Si la fecha de entrega de un navío sufre un atraso superior a 180 días corridos, por otras razones diferentes a las de fuerza mayor, cada Parte soportará sus propios costos a partir del momento en que sobreven- ga dicho plazo.
c) Si no fuera posible proceder a la entrega del navío "JB" por la circunstancia de pérdida o daños graves en cuyo caso, la ROU-MDN no soportará costo alguno.
CLAUSULA DECIMO QUINTA DIFERENDOS Y LEY APLICABLE
1. Las relaciones entre las dos Partes durante la ejecución de este contrato estarán basadas en los principios de buena fe y cooperación armoniosa, en cuyo marco cualquier diferencia de interpretación, ejecu- ción y/o validez relacionada con este contrato, será sometida prioritariamente a las soluciones obtenidas amigablemente con espíritu de cooperación mutua.
2. Este contrato constituye el sustento de los derechos y obligaciones de las partes.
3. Los epígrafes han sido incorporados solamente para facilitar la referencia a los contenidos del documento y se deberá prescindir de ellos como fuente de interpretación de este contrato.
4. En caso de que se verifiquen diferencias de interpretación provoca- das por discrepancias entre las previsiones del contrato propiamente di- cho y los anexos, prevalecerán las primeras.
5. Si el contrato no ofrece solución interpretativa, los vacíos legales e interpretaciones que se susciten, se regirán por las normas de derecho internacional vigente.
6. Si las discrepancias no pueden ser solucionadas amigablemente a través de negociaciones conjuntas por los representantes legales de las partes, serán sometidas a los Ministerios de Defensa Nacional de ambas Partes, los cuales intentarán resolverlas.
7. Si las discrepancias mencionadas en el numeral 1, no pueden ser resueltas en un plazo de 30 días hábiles a través de los procedimientos indicados en aquél, serán sometidas al arbitraje previsto en las Reglas de la Cámara Internacional de Comercio ante un Tribunal compuesto de 3 miembros.
8. De conformidad con el numeral anterior, cada parte deberá desig- nar un árbitro. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal, deberá ser designado por los otros dos y no podrá tener nacionalidad portuguesa ni uruguaya.
9. Los procedimientos de arbitraje se diligenciarán en los idiomas portugués y español.
10. La decisión del tribunal será vinculante.
CLAUSULA DECIMO SEXTA COMUNICACIONES
1. Para todos los temas financieros referentes a este contrato, el punto de contacto será:
Para la ROU-MDN:...............
Para Portugal: Ministerio de Defensa Nacional
Dirección General de Armamento y Equipamientos de Defensa
Xx. Xxxx xx Xxxxxxx Xx. 0 0000-000 Xxxxxx
Xxxxxxxx
Tel: 00000-000000000
Fax: 00000-000000000
2. Para todos los temas de carácter operativo y de detalle relacionados con este contrato, el punto de contacto será:
Para la ROU-MDN:...............
Para Portugal:
Dirección de Navíos Departamento de Construcciones Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxxx
0000-000 Xxxxxx Xxxxxxxx
Tel: 00000-000000000
Fax: 00000-000000000
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA DISPOSICIONES GENERALES
1. Este contrato fue elaborado en dos vías originales, una para la ROU-MDN y otra para Portugal, en los idiomas español y portugués respectivamente. Toda la correspondencia, documentos y cualquier otra documentación escrita relacionada con el presente contrato deben ser redactados en los mismos idiomas.
2. Los derechos y obligaciones que derivan de este contrato no son transmisibles.
3. Las disposiciones de este contrato pueden ser modificadas de co- mún acuerdo entre la ROU-MDN y Portugal, mediante un documento escrito denominado "Modificación al Contrato".
4. Las alteraciones al contrato serán datadas y secuencialmente nume- radas por ambas Partes, comenzando por el número 1.
5. La información general relativa a las fragatas e incluidas en la enajenación de los bienes objeto de este contrato están basadas en la buena fe.
6. Ante un acontecimiento imprevisto o el incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente, cada Parte deberá informar inmediata- mente a la otra por escrito, sobre lo acontecido y sus consecuencias, notificándole del efecto de dicho acontecimiento en la realización del hecho, y de las medidas que pretende tomar.
7. Los listados disponibles y el conjunto de bienes incluidos en los Anexos, fueron obtenidos de sistemas automatizados y como tal están sujetos a error por lo que en caso de detectarse alguno, Portugal lo sub- sanará de inmediato.
IM.P.O.
8. Las Partes se obligan a cumplir con las obligaciones resultantes del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
1. Este contrato entrará en vigencia a partir de la suscripción por las partes.
2. Cuando el presente contrato entre en vigencia, la Carta de Intencio- nes relacionada con el mismo, quedará sin efecto.
CLAUSULA DECIMO NOVENA FIRMA
1. El presente contrato consiste en diecinueve cláusulas, páginas 1 a
11 y Anexos A al J, y respectivos apéndices todas debidamente rubrica- das por las partes y se consideran parte integrante del presente contrato.
2. Se firman dos ejemplares en idioma español y portugués respecti- vamente, ambos auténticos, en .......... el de 2008.
POR ROU-MDN POR REPUBLICA DE PORTUGAL ANEXO A
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Los términos y expresiones siguientes deben tener el significado que les es atribuido por el presente anexo:
IM.P.O.
Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de Portugal
DGAED: Dirección General de Armamento y Equipos de Defensa Material: Bienes suministrados en el ámbito del presente contrato en
las condiciones de la cláusula 7ª
MDNROU: Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
MDN: Ministerio de Defensa Nacional
MDNRP: Ministerio de Defensa Nacional de la República Portugue-
sa
Navío(s): Las fragatas NRP denominadas actualmente "Comandante Xxxx Xxxx" y NRP "Comandante Xxxxxxxx Xxxxxx", que Portugal vende/ cede al Uruguay al abrigo de los términos y condiciones de este Contrato, cada una de ellas formando una unidad indivisible
Período operacional: Período de tiempo comprendido entre grandes revisiones planeadas, en las cuales lo/s navío/s está/n operacional/es, con niveles adecuados de disponibilidad y desempeño de los sistemas corres- pondientes
Precio del Contrato: El monto mencionado en el parágrafo 1 de la cláusula 3ª, del Contrato como precio total, en los términos y condiciones del Contrato
ANEXO B
MUNICIONES Y TORPEDOS
Portugal pone a disposición de ROU-MDN, las siguientes canti- dades máximas de municiones y torpedos ya embarcados en cada na- vío:
1. 1382 Municiones de 100 mm, en estado 2 (consumo a corto pla- zo);
2. 2448 Municiones de 40 mm en estado 1 (sin restricciones),
3. 6 Torpedos MK 44
Fuera de esa enumeración, la oferta incluye también 29 torpedos MK
44. ROU/MDN podrá ejercer la facultad de aceptarlos, en un plazo extintivo de 30 días siguientes a la entrega.
ANEXO C
REPUESTOS, HERRAMIENTAS ESPECIALES, EQUIPOS DE MEDICION Y TEST Y SIMULADORES
Xxxxx transferidos para el ROU/MDN:
a. Todos los repuestos exclusivos de las denominadas actualmente fragatas "Comandante Xxxx Xxxx", seleccionados por ROU/MDN, en conformidad con la lista concebida para el efecto;
b. Todos los repuestos comunes a otros navíos de la Armada Portu- guesa, en las cantidades que se encuentran debidamente identifi- cadas;
c. Todas las herramientas especiales, equipos de medición y test, simuladores y bancadas de test exclusivos de las fragatas deno- minadas actualmente "JB", seleccionados por ROU/MDN, en conformidad con la lista concebida para el efecto.
ANEXO D
MATERIAL DE PERTRECHAMIENTO
Xxxxx transferidos a ROU/MDN:
a. Todo el Material de servicio de los navíos, como ser la vajilla, que incluye: cubiertos, vasos, platos y afines, además de ropa de cama, colchones, almohadas y toallas;
b. Todo el material portátil de control de xxxxxxx;
c. Todo el material de salvamento;
d. Código Internacional de Señales y todo el material de navega- ción, excepto cartas de navegación;
e. Todas las banderas de los diversos países, existentes a bordo, del Código Internacional de Señales y señales del Reglamento Inter- nacional para Evitar Abordajes en el Mar.
ANEXO E
DOCUMENTACION
Serán transferidos para el ROU/MDN todos los Manuales, Dibujos y Esquemas exclusivos de las Fragatas actualmente denominadas "Co- mandante Xxxx Xxxx", así como la documentación técnica de bordo de los equipos instalados a lo largo de la vida de los navíos.
Será igualmente transferida para el ROU/MDN la documentación en soporte escrito e informático relacionada con el Sistema de Gestión de Mantenimiento.
ANEXO F
FORMACION Y ENTRENAMIENTO
Portugal brindará formación a las tripulaciones de los navíos, espe- cialmente centrada en la utilización de los equipos, no originarios, que se indican en el Anexo H.
El calendario de estas acciones de formación queda condicionado a la disponibilidad de la Armada Portuguesa, y será coordinado entre las Partes, para ser desarrolladas tanto en Portugal como en Uruguay, en este caso a través de un "Mobile Team".
Todos los gastos de las acciones de formación que no sea posible llevar a efecto durante el período de entrega de los navíos serán de la responsabilidad del ROU/MDN, con calendario sujeto a las disponibili- dades de la Armada Portuguesa.
Portugal suministrará cuatro semanas de entrenamiento a la tripula- ción de cada navío, cumpliéndose el entrenamiento en la mar, bajo bande- ra uruguaya, con supervisión portuguesa.
El programa de formación y entrenamiento, será acordado ente la Marina de Portugal y la Armada de Uruguay.
IM.P.O.
ANEXO G ALOJAMIENTO Y APOYO SANITARIO
A - ALOJAMIENTO
1. Será suministrado el apoyo logístico necesario, en términos de alojamiento y alimentación, a bordo de los navíos objeto de transfe- rencia, al personal de la Armada Nacional del Uruguay que se traslade a Portugal durante la fase de entrenamiento y recepción de los navíos.
2. La Armada Portuguesa proporcionará además alojamiento gratuito en la Mesa Residencial de Alfeite, para una reducida delegación de la
Armada Nacional del Uruguay, compuesta de 6 a 8 personas, en apoyo de las actividades de transferencia.
B - APOYO SANITARIO
La Armada Portuguesa proporcionará asistencia médica y medica- mentos a los militares de la Armada del Uruguay de acuerdo con los siguientes términos:
1. ACCIDENTES CLARAMENTE DESVINCULADOS DE AC- TOS DE SERVICIO:
(1) La Armada de Portugal no proporcionará asistencia alguna a las víctimas de dichos accidentes.
(2) En caso de internación hospitalaria, la Armada de Portugal:
IM.P.O.
a. Facilitará el relacionamiento de la Armada del Uruguay con las entidades civiles competentes, en la máxima extensión posible;
b. En caso de que existan camas disponibles, aceptará al accidenta- do cuando éste se encuentre en condiciones clínicas de trasladarse al establecimiento hospitalario correspondiente, hasta que la evo- lución de su estado clínico dé seguridades para su evacuación para el Uruguay;
c. No asumirá los costos relacionados a los medicamentos que fue- sen necesarios para la continuación del tratamiento.
2. ACCIDENTES/INCIDENTES RESULTANTES DE ACTOS DE SERVICIO Y SITUACIONES DE ENFERMEDAD:
(1) La Armada de Portugal se compromete a brindar apoyo sin cos-
tos:
(a) En el Centro de Medicina Naval (CMN), en consultas de cuida- dos primarios;
(b) En el Hospital de la Armada (HM), en consultas de especialidad.
(2) La Armada de Portugal se compromete a asegurar sin costo la prestación del acto médico que resulte imperativo durante el tratamiento para el diagnóstico o en caso de urgencia:
(a) En el CMN, en:
* Consultas de Estomatología/Odontología;
* Radiografía del tórax PA;
* Electrocardiograma.
(a) En el HM, en:
* Exámenes auxiliares de diagnóstico;
* Internación;
* Actos quirúrgicos;
* Actos terapéuticos ambulatorios.
ANEXO H
EQUIPOS CON APROBACION DE REEXPORTACION
1.- Procedentes xx Xxxxxxx:
a. Dos navíos
2.- Procedentes de los EUA:
a. Tubos lanza-torpedos MK 32;
b. Torpedos MK 44;
c. Roncador Nixie AN/SLQ 25;
d. Lanzador de CHAFF SRBOC MK 36;
x. Xxxxxx electrónica APECS II AR / 700 DF;
f. Link 11.
3.- Procedentes de la RFA:
a. IFF MK 12.
4.- Procedentes del Reino Unido: a.- Radar KH 1007.
5.- Incorporados en Portugal incluyendo:
a. Sistema integrado de Control de Comunicaciones;
b. ECDIS.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y ACEPTACION
1. Portugal acondicionará en contenedores o palets, el material al que se refiere el Anexo C y lo pondrá a disposición del ROU/MDN en el Centro de Abastecimiento de la Dirección de Abastecimiento, siendo res- ponsabilidad del ROU/MDN su posterior traslado y soporte de los cos- tos asociados.
2. El ROU-MDN solventará los costos del eventual traslado adecua- do de los 29 torpedos MK 44, en caso de no poder ser transportados abordo.
ANEXO J
CERTIFICADOS:
1. CERTIFICADO DE ENTREGA
2. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
3. CERTIFICADO DE DESTINO FINAL
CERTIFICADO DE ENTREGA
El presente documento certifica que:
Los bienes y servicios descritos en el CONTRATO RELACIONADO A LA TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS HASTA ANTERIORMEN- TE DENOMINADAS NRP "COMANDANTE XXXX XXXX" Y NRP "CO-
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX" (Contrato) para la Armada Nacio- nal de la República Oriental del Uruguay",
Fueron entregados, en conformidad con los derechos y obligaciones previstos y disciplinados en el Contrato, para ambas Partes, .............
(localidad), (país),
Y fueron aceptados por el adquirente.
La entrega fue efectuada de acuerdo con las previsiones del contrato firmado en .........., de , de 2008
Firma/Signature Fecha/Date Nombre/Name
Título/Title Sello/Seal
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
El presente documento certifica que:
Los bienes y servicios descritos en el CONTRATO RELACIONADO A LA TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS HASTA ANTERIORMEN- TE DENOMINADAS NRP "COMANDANTE XXXX XXXX" Y NRP "CO-
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX" (Contrato) para la Armada Nacio- nal de la República Oriental del Uruguay",
Fueron transferidos, en conformidad con los derechos y obligaciones previstos y disciplinados en el Contrato, para ambas Partes, en .............
(localidad), (país),
Y fueron aceptados por el adquirente.
IM.P.O.
La transferencia fue efectuada de acuerdo con las previsiones del contrato firmado en .........., de , de 2008
Fecha: .......... Hora: ...........
Para y en nombre de la Ministra Para y en nombre del Ministro de Defensa del Uruguay de Defensa de Portugal
Firma Firma
Nombre Nombre
Título Título
Funciones Funciones
IM.P.O.
IM.P.O.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
2
Ley 18.256
Díctanse normas con el objeto de proteger a los habitantes del país de las desvastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la expo- sición al humo de tabaco.
(471*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
IM.P.O.
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformi- dad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, pro- tocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley.
Artículo 2°.- (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras conse- cuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004.
CAPITULO II
MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE TABACO
Artículo 3°.- (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:
A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.
B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.
C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que corres- pondan a dependencias de:
i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.
ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.
Artículo 4°.- (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún proyecto del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas nece- sarias para su efectivo cumplimiento.
A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y
que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo, estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior xx xxxxxxxxx o elementos de uso similar.
Artículo 5°.- (Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la regla- mentación de esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Confe- rencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Conve- nio Marco precitado.
Artículo 6°.- (Información).- Los fabricantes e importadores de pro- ductos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco.
Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principa- les medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamen- tación, la información relativa a los componentes tóxicos de los produc- tos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las direc- trices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumi- dor de dichos productos.
Artículo 7°.- (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.
La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patroci- nio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.
Artículo 8°.- (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisio- nes.
IM.P.O.
Asimismo, queda prohibido el empleo de términos, elementos des- criptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.
Artículo 9°.- (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imáge- nes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes debe- rán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visi- bles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamen- tación.
Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empa- quetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 10.- (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, eje- cutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.
IM.P.O.
Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnós- tico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promo- viendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, de- berán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farma- céuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.
CAPITULO III
MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO
Artículo 11.- (Prohibiciones).- Queda prohibido:
A) La venta de productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, se deberá solicitar la acreditación correspon- diente a través del documento de identidad.
B) La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.
C) La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.
D) La distribución gratuita de productos de tabaco.
Artículo 12.- (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la elimina- ción de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco.
En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.
Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.
CAPITULO IV
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y COMUNICACION DE INFORMACION
Artículo 13.- (Cooperación).- Cométese al Ministerio de Salud Pú- blica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004.
CAPITULO V
FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica N° 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará, a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se designen al efecto, el cumplimiento de esta ley y estará facultado para la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.
Serán sus cometidos:
A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resulta- dos y cumplimiento de esta ley.
B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será regis- trar, procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores y de las sanciones aplicadas.
Artículo 15.- (Infracciones).- A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda acción u omisión en su cumplimiento. Asimismo, quie- nes permitan, fomenten o toleren alguna de estas conductas, sean particu- lares o autoridades públicas, se considerarán infractores en lo que corres- pondiere.
El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecua- do cumplimiento de este Capítulo.
16
Artículo 16.- (Sanciones).- Las infracciones según su gravedad se- rán objeto de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (diez mil a cien mil unidades indexadas).
C) Clausura temporal.
Artículo 17.- (Faltas graves).- Constituyen faltas graves el incumpli- miento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artícu- los 7°, 8°, 9°, 11 y 12 de la presente ley.
Artículo 18.- (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en esta ley es responsable su autor, en lo que correspondiere.
Artículo 19.- (Agravantes).- Constituyen circunstancias agravantes:
A) La acumulación de más de dos infracciones.
B) La venta o entrega a personas o por personas menores de diecio- cho años de edad de productos de tabaco o productos que lo imiten e induzcan a consumir los mismos.
C) Fumar en lugares de concurrencia habitual de niños, gestantes o personas con patologías de alto riesgo a la exposición del humo de tabaco.
IM.P.O.
Artículo 20.- (Sanciones a las faltas graves).- Facúltase al Ministe- rio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales com- petentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 3° de la presente ley, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la vio- lación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 11 y 12 de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes:
A) La clausura deberá decretarse dentro de los diez días hábiles si- guientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Salud Pública, quedando éste habilitado a disponer por sí la clau- sura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausu- ra, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Salud Pública.
B) Los recursos que se interpongan contra la resolución xxxx- cial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
C) Para hacer cumplir su resolución, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
D) En caso de reincidencia, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar clausuras de hasta treinta días corridos, no pudiendo disponerlas en ausencia de fallo judicial, sino hasta por el máxi- mo xx xxxx días corridos.
IM.P.O.
Artículo 21.- (Otras medidas).- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes las siguientes medi- das:
A) El precinto, el depósito o la incautación de los productos de taba- co.
B) Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras.
Artículo 22.- (Destino de las multas).- La recaudación por concepto de multas será administrada por el Ministerio de Salud Pública y se destinará a lo siguiente:
A) 50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.
B) 30% (treinta por ciento) a las Intendencias Municipales, que se asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, y en el numeral 24) del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, así como a programas específicos que los Go- biernos Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.
C) 10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de patologías directamente vinculadas al tabaquismo.
D) 10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.
La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entida- des mencionadas en los literales C) y D).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- (Interpretación).- En la interpretación de las disposi- ciones de esta ley, con la finalidad de proteger por igual a todos los grupos de población de la exposición al humo de tabaco, prevalecerá el derecho a la protección de la salud colectiva.
Artículo 24.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días contados desde la fecha de su promulgación.
Artículo 25.- (Derogaciones).- Deróganse las siguientes disposicio- nes legales: Decreto Ley N° 15.361, de 24 de diciembre de 1982, Decreto Ley N° 15.656, de 25 de octubre de 1984, y Ley N° 17.714, de 28 de
noviembre de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de febrero de 2008.
XXXXXXX XXXXXXX, Presidente; XXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXX, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 xx Xxxxx de 2008 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional xx Xxxxx y Decretos.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXX XXXXX XXXXX; XXXXX XXXXXX; XXXXXXX XXXXXXXXX; XXXXXX XXXXXX; XXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXX; XXXXXX XXXXX; XXXXXX XXXXXXXX; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXXXXX.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
3
Resolución 108/008
Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa XXXXX XXXXXX S.A., para la construcción del hotel del complejo denominado Jacksonville.
(450*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2008
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 2004, por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inver- sión presentado por la firma XXXXX XXXXXX S.A. y a la solicitud presentada el 16 xx xxxxx de 2007.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que la firma XXXXX XXXXXX S.A. solicita la modificación de los montos imponibles correspondientes a las inver- siones en maquinaria, equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra civil recogiendo los montos y cronograma presentado para la prime- ra etapa de ejecución del proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos cincuenta y seis).
IM.P.O.
II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exonera- ción de las inversiones.
III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de diferentes empresas que serán coordinadas por Altenix S.A.
IV) Que la empresa XXXXX XXXXXX S.A. ejecutará por sí las obras del hotel.
V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/
003 del 7 xx xxxx de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29 xx xxxxxx de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
IM.P.O.
1°.- Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 xx xxxx de 2003, el proyecto presentado por la empresa XXXXX XXXXXX S.A. para la construcción del hotel (xxxxxxxx xxxxxxxxx x xxxx - xxxxx) xxx xxxxxxxx denominado Jacksonville, por un monto total de inversión de U$S 13:212.005 (dólares americanos trece millones doscientos doce mil cinco) a construirse en Xxxx Xxxxxxxx Xx 0 xx. 00 (Xxxxxx Xxxxx).
2°.- Autorízase a la empresa XXXXX XXXXXX S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 5:946.399 (dólares americanos cinco millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve).
3°.- Autorízase a la empresa XXXXX XXXXXX S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo lis- tado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:641.872 (dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y dos).
4°.- Autorízase a la empresa XXXXX XXXXXX S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible U$S 141.322 (dólares americanos ciento cuarenta y un mil trescientos veintidós).
5°.- Autorízase a la empresa XXXXX XXXXXX S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribu- ción al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:814.878 (dólares americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y ocho).
IM.P.O.
6°.- Autorízase a la empresa XXXXX XXXXXX S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S 3:641.872 (dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta U$ 2:814.878 (dólares americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.
7°.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infra- estructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión apro- bado, por un monto máximo de US$ 10:255.805 (dólares americanos diez millones doscientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cinco) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 a años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 2:956.200 (dólares americanos dos millones novecientos cincuenta y seis mil dos- cientos) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computa- bles los citados bienes serán considerados activos gravados.
8°.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación pre- vistas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
9°.- Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 28 xx xxxxxx de 2002 y 31 de diciembre 2008.
10°.- Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utili- zarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión co- rrespondiente.
11°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa XXXXX XXXXXX S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplica- ción y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
12°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 xx xxxxx de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se esta- blezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
13°.- Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
XXXXX XXXXXX S.A. | |
EQUIPAMIENTO IMPORTADO | CANTIDAD |
Camas tipo California Xxxx con colchón tipo somier | 83 |
Camas de 1 plaza con colchón y somier | 42 |
Sofá cama de 2 plazas | 10 |
Sofá cama de plaza y media | 1 |
Mesas de luz | 204 |
Escritorios | 100 |
Mesas redondas para suite | 34 |
Mesa rectangular para 4 personas | 1 |
Mesitas redondas | 96 |
Butacas auxiliares escritorio | 97 |
Sillas habitaciones | 95 |
Juego de jardín (Mesa + 4 sillas) | 20 |
Butaca con puf | 90 |
Mesas | 10 |
Barras en habitaciones | 4 |
Butacas para las barras | 8 |
Pantallas Planas - T.V. | 110 |
Equipos de música | 103 |
Microondas | 73 |
Lavavajilla | 40 |
Frigobar | 103 |
Cafetera eléctrica | 103 |
Radio reloj xxxxxxxxxxx | 000 |
Juegos xx Xxxxxxxx | 112 |
Protectores de colchones de 2 plazas | 200 |
Protectores de colchones de 1 plaza | 84 |
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXX XXXXXXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
CASAS HOTEL | |
Camas tipo California Xxxx con colchón tipo somier | 40 |
Camas de 1 plaza con colchón y somier | 20 |
Sofá cama de 2 plazas | 20 |
Sofá cama de plaza y media | 1 |
Mesas de luz | 100 |
Escritorios | 55 |
Mesas redondas para suite | 10 |
XXXXX XXXXXX S.A. |
OBRA CIVIL IMPORTADA |
CASA HOTEL |
Hormigón armado |
Muros y tabiques |
Revoques |
Pisos |
Revestimientos |
Cubierta y protecciones |
IM.P.O.
IM.P.O.
Almohadas | 400 |
Mesas de televisor | 6 |
Lámparas de pie | 96 |
Lámparas de escritorio | 100 |
Lámparas para mesa de luz | 200 |
Iluminación general habitaciones | 250 |
Iluminación general áreas comunes | 200 |
Iluminación Jardín | 30 |
Alfombras | 50 |
Reposeras habitaciones con salida al jardín | 10 |
Estanterías para ropa blanca (5 estantes c/u) | 4 |
Carritos de mucamas | 12 |
Camas auxiliares | 5 |
Mesitas room service | 5 |
Carritos para valijas | 2 |
Mesa rectangular para 4 personas | 55 |
Mesitas redondas | 50 |
Butacas auxiliares escritorio | 50 |
Sillas habitaciones | 240 |
Juego de Jardín (mesa + 4 sillas) | 55 |
Butaca con puf | 0 |
Mesas | 20 |
Barras en habitaciones | 40 |
Butacas para las barras | 120 |
Pantallas Planas - T.V. | 55 |
Equipos de música | 55 |
Microondas | 55 |
Lavavajilla | 55 |
Frigobar | 55 |
Cafetera eléctrica | 55 |
Radio reloj despertador | 55 |
Juegos xx Xxxxxxxx (2 por juego/ventana) | 150 |
Protectores de colchones de 2 plazas | 80 |
Protectores de colchones de 1 plaza | 40 |
Almohadas | 200 |
Mesas de televisor | 55 |
Lámparas de pie | 55 |
Lámparas de escritorio | 55 |
Lámparas para mesa de luz | 110 |
LAVADERO | |
Lavadoras industriales | 5 |
Secadoras industriales | 5 |
Planchadoras | 5 |
Estanterías | 2 |
Canastos | 30 |
Bancos | 5 |
Dispensadores de jabón | 3 |
JARDINES | |
Reposeras | 50 |
Sombrillas | 30 |
Mesas | 30 |
AREAS COMUNES Y SALAS DE CONVENCIONES Y EVENTOS | |
Sillones de 3 cuerpos | 10 |
Sillones de 2 cuerpos | 4 |
Sillón de un cuerpo | 20 |
Mesas tipo living | 7 |
Pantallas Planas de TV | 6 |
Mesas sector desayuno | 20 |
Mesas salas de eventos redondas | 45 |
Mesas de arrimo | 4 |
Mesas para eventos | 45 |
Barra para bar en Lobby | 3 |
Banquetas para bar en Lobby | 20 |
Sillas para comedor | 60 |
Sillas para eventos | 500 |
Mesa para oradores | 2 |
Equipos de proyección | 2 |
Simulador de Golf electrónico | 1 |
Caminadores en sala de gimnasia | 3 |
Bicicletas fijas en sala de gimnasia | 2 |
Caminadores elípticos en sala de gimnasia | 2 |
Aparato de pesas en sala de gimnasia | 1 |
Reposeras | 15 |
Juegos de jardín zona piscina (mesa y 4 sillas) | 10 |
Escritorios y muebles de apoyo | 5 |
Sillas gerencia y administración | 6 |
Butaca recepción | 2 |
Computadoras | 12 |
Impresoras | 6 |
Reposeras para sala de relax | 2 |
Heladera para comedor personal | 1 |
Microondas para comedor personal | 1 |
XXXXX XXXXXX S.A. | |
EQUIPAMIENTO PLAZA | CANTIDAD |
Arañas | 8 |
Lámparas xx xxxx | 8 |
Lámparas de pie | 3 |
Escritorio gerencia con mueble de apoyo | 2 |
Barra recepción con mueble de apoyo | 1 |
Lockers vestuario personal | 50 |
Mesa para comedor personal | 10 |
Estanterías para ropa blanca (5 estantes c/u) | 10 |
Tabiques de yeso |
SANITARIA |
Losa sanitaria |
Grifería y accesorios |
Instalación eléctrica |
Datos y telefonía |
Alarmas |
Carpintería de aluminio |
Carpintería xx xxxxxx |
Herrajes |
Aire acondicionado |
Ascensor |
EDIFICIO PRINCIPAL |
Hormigón armado |
Muros y tabiques |
Revoques |
Pisos |
Revestimientos |
Cubierta y protecciones |
Tabiques de yeso |
Sanitaria |
Losa sanitaria |
Grifería y accesorios |
Instalación eléctrica |
Datos y telefonía |
Alarmas |
Carpintería de aluminio |
Carpintería xx xxxxxx |
Herrajes |
Lavandería completa |
Cocina completa |
Aire acondicionado |
Equipo de piscina |
Ascensor |
XXXX XXXXXX, 2do. Vicepresidente; XXXXX E. BESLTERLI XXXXXXXX, Prosecretaria.
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX
Xxx Xxxx, 00 xx Xxxxxxx de 2008
Resolución N° 2252/2008 - Expediente N° 5206/07. Se promulga Decreto 3018.
El Intendente Municipal de San Xxxx, RESUELVE:
IM.P.O.
1°.- Promúlgase Decreto N° 3018, aprobado por Xx Xxxxx Xxxxxxx- xxxxxx xx Xxx Xxxx, por Resolución N° 1647/2008 de 28 de enero de 2008.
XXXX XXXXXXXX, INTENDENTE MUNICIPAL; Xxx. XXX Xx.
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX (X).
---x---
00X0
5
Resolución 2.258/008
Promúlgase el Decreto Departamental 3.020 (aprobado por Re- solución Departamental 1.659/2008), por el que se prorroga, has- ta la fecha que se determina, el plazo para regularizar vehículos con matrículas no vigentes.
(473*R)
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX
Xxx Xxxx, 00 de febrero de 2008.
Resolución N° 1659/2008.
SE AMPLIA PLAZO PARA REGULARIZAR VEHICULOS CON MATRICULAS NO VIGENTES.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN XXXX
2252
INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN XXXX
4
Resolución 2.252/008
Promúlgase el Decreto Departamental 3.018 (aprobado por Resolución Departamental 1.647/2008), por el que se concede la anuencia para proceder a determinar los valores del Tributo de Patente de Rodados a aplicar en el año 2008.
(472*R)
XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX
Xxx Xxxx, 00 de enero de 2008.
Resolución N° 1647/2008.
SE ESTABLECE EL VALOR DE PATENTE DE RODADOS PARA EL AÑO 2008.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN XXXX DECRETA:
Conceder la anuencia para proceder a determinar los valores del Tri- buto de Patente de Rodados a aplicar en el año 2008.
DECRETA:
Art. 1°)- Prorrógase hasta el 31 xx xxxxx de 2008, el plazo estable- cido en el artículo 6° del Decreto N° 3007.
Art. 2°)- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN XXXX, EL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Ngm
XXXXX X. XXXXX, Presidente; XXXXX XXXXXX, Oficial 1°. JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN XXXX
IM.P.O.
San Xxxx, 22 de Febrero de 2008
Resolución N° 2258/2008 - Expediente N° 97/07 Se promulga Decreto N° 3020.
El Intendente Municipal de San Xxxx, RESUELVE:
1°.- Promúlgase el Decreto N° 3020, aprobado por la Junta Departa- mental de San Xxxx, por Resolución N° 1659/2008 de 18 de febrero de 2008.
XXXX XXXXXXXX, INTENDENTE MUNICIPAL; Cra. XXX Xx.
BENTABERRI, SECRETARIA GENERAL (I).