Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX – ENERO A JUNIO DE 2019.
TE-021/2018.
El contrato habrá de sujetarse a las siguientes prescripciones técnicas:
1.1. Será objeto del contrato la prestación del servicio de transporte escolar por carretera desde los puntos de recogida de alumnos señalados como paradas en el recorrido de cada lote al centro docente o enlace de destino y viceversa.
1.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera recorrido del lote de transporte escolar el comprendido entre los puntos de origen y término de cada una de las expediciones simples, debiendo ser el tiempo máximo empleado en la realización de cada una de estas inferior a una hora.
A los efectos de la determinación de la distancia de cada recorrido, y para las revisiones de precios por variaciones de distancias en los recorridos de la ruta, se computarán también los recorridos en vacío más óptimos para realizar el servicio en circuito cerrado desde el centro docente.
1.3. En ningún caso el tiempo medio de espera de los alumnos en el centro docente para subir al vehículo, así como el tiempo que tengan que esperar desde la bajada del vehículo hasta que se abran las puertas del centro docente, podrá ser superior a 15 minutos.
1.4. Los vehículos utilizados en la ejecución de cada uno de los lotes del contrato deberán haber sido matriculados por primera vez con posterioridad al 31 xx xxxxxx de 2008, estar clasificados como EURO IV o superior, disponer de un número de cinturones de seguridad que permita su utilización por todos los alumnos a transportar, tener vigentes durante todo el periodo de realización del servicio la inspección técnica de vehículos exigible para la realización de transporte escolar y los seguros reglamentariamente exigibles, así como los anclajes necesarios, en su caso, para transportar a los alumnos que utilicen xxxxxx xx xxxxxx relacionados en cada lote.
1.5. Los vehículos utilizados en la ejecución del contrato deberán estar amparados por:
a) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús VD para los lotes del cuadro A de los anexos VIII y IX xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Autorización de transporte discrecional en turismo (VT) y licencia municipal de autotaxi en el Concejo de ubicación del centro docente (salvo que el destino sea un enlace, en cuyo caso se tomará como referencia el Concejo de ubicación del enlace), o de recogida de cualquiera de las personas a transportar, para los lotes del cuadro B de los anexos VIII y IX xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto para los siguientes lotes, en que se admiten turismos amparados por cualquier clase de autorización de transporte discrecional: 042-012, 030-005 y 016-010.
1.6. A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, (BOE nº 105, de 2 xx xxxx), cuando no resulte posible que la parada de origen o destino esté ubicada en el interior xxx xxxxxxx escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de seguridad, en cuanto al acceso desde dicha parada al centro, resulten lo más idóneas posible. En todo caso se extremarán, por parte del transportista, las medidas tendentes para que las maniobras precisas para el estacionamiento del vehículo en dichas paradas impliquen el menor riesgo posible para los usuarios del vehículo.
En Oviedo, a 23 de noviembre de 2018. EL DIRECTOR DEL ÁREA DE DESARROLLO. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
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