RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA, CONTRATACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO MENOR DE OBRAS DE ENLACE DE...
RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE PRESIDENCIA, CONTRATACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO MENOR DE OBRAS DE ENLACE DE FIBRA ÓPTICA ENTRE EL PARQUE DE BOMBEROS Y EL CENTRO CÍVICO RONDA (XXXXXXX XX XXXXXXXX)
Visto expediente número 125OB/2019 del Área de Contratación, relativo al contrato menor de obras de enlace de fibra óptica entre el Parque de Bomberos y el Centro Cívico Ronda (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx) y, teniendo en cuenta que consta:
1º.- Informe justificativo de la necesidad del contrato y que se justifica en continuar con el despliegue de la red municipal de fibra óptica dotando de una conexión de calidad al Centro Cívico Ronda (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx) que alberga, entre otras dependencias, la oficina municipal de información y registro Ronda II.
2º.- Informe técnico del Director Técnico del Centro de Proceso de Datos con el conforme del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Hacienda, en el que se señala que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor
3º.- Informe del Director General de Contratación relativo a la calificación del contrato y los requisitos a cumplir para la tramitación de los contratos menores.
4º.- Informe de la Jefa del Servicio de Contabilidad y Presupuestación en el que se señala que examinada la contabilidad municipal y el registro contable de facturas, hasta el 29 de octubre de 2019, no constan operaciones o justificantes con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos en el ejercicio 2019 y relativos a otros contratos menores, que superen la cuantía establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con respecto a la mercantil SILVANIA ORDENADORES, S.L., así como el correspondiente a la autorización y disposición del gasto.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno Local (acuerdo número 800 de la sesión celebrada el día cuatro de julio de dos mil diecinueve, publicado en el BOP de 15/07/2019) y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y entendiendo cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 29, 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),
RESUELVO:
PRIMERO.- Dada la necesidad del contrato que se indica por el Centro de Gasto de acuerdo con el informe que se incorpora a la documentación contractual y determinada en continuar con el despliegue de la red municipal de fibra óptica dotando de una conexión de calidad al Centro Cívico Ronda (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx) que alberga, entre otras dependencias, la oficina municipal de información y registro Ronda II, ADJUDICAR, mediante contrato menor, el contrato de obras de
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enlace de fibra óptica entre el Parque de Bomberos y el Centro Cívico Ronda (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx), a la mercantil SILVANIA ORDENADORES, S.L., que se compromete a ejecutar el mismo por un importe de 11.012,88 €, al que corresponde por IVA la cuantía de 2.312,70 €, totalizándose la oferta en 13.325,58 €.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto derivado del presente expediente, por el importe indicado, con cargo a la aplicación presupuestaria número 0607 92006 62700, denominada Mejora y Extensión de Servicio Informático del presupuesto de 2019.
Contra la anterior Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente
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