BASES PARA LA CONTRATACIÓN POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DEL ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO EN EL TEATRO CONOCIDO COMO ÁGORA
BASES PARA LA CONTRATACIÓN POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DEL ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO EN EL TEATRO CONOCIDO COMO ÁGORA
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
01. Objeto
02. Régimen Jurídico
II.- SELECCIÓN DEL ARRENDATARIO
03. Procedimiento de Adjudicación
04. Presentación de proposiciones
8.1. Lugar y plazo de presentación de proporciones
8.2. Forma de presentación de proposiciones
05. Selección del contratista y adjudicación
06. Formalización del Contrato III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
07. Ejecución del contrato
08. Abono del precio
09. Modificaciones del contrato
10. Subcontratación
11. Cláusula de confidencialidad
12. Protección de datos
13. Extinción del contrato
ANEXOS
Anexo X. Xxxxxx Resumen de Características del Contrato Anexo II. Modelo de Proposición
Anexo III. Autorización para Uso de Medios Electrónicos, Informáticos o Telemáticos Anexo IV. Dotación Técnica y auxiliar para el ágora Pabellón xx Xxxxxxx
Anexo V. Plano ágora Pabellón xx Xxxxxxx
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
01. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la contratación por parte de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (en adelante SANDETEL), del arrendamiento de espacios publicitarios de que dispone en las instalaciones del edificio que le sirve de sede, antiguo Pabellón xx Xxxxxxx de la Exposición Universal de 1992, sito en X/. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx 00, XX 00000 (XXX Xxxxxxx) Xxxxxxx, como contraprestación el arrendatario dotará de los medios descritos en el anexo técnico al auditorio existente en dichas instalaciones, conocido como “ÁGORA.
02. REGIMEN JURÍDICO
El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá por las siguientes bases y por lo dispuesto en las cláusulas del documento contractual suscrito por las partes y, en su defecto, por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico privado español.
Se trata de un contrato excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el artículo 4.1 apartado p) del citado cuerpo legal. No obstante, en aras del respeto a los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia de los procedimientos, no discriminación y selección de oferta económicamente más ventajosa, que el artículo 4.2. del TRLCSP cita como integradores xx xxxxxxx normativas que pudieren presentarse en los contratos excluidos, se acuerda dar publicidad a la propuesta de contratación a efectos de que la información llegue a todos los interesados en concurrir presentando una oferta para su valoración por el arrendador, en este caso SANDETEL. Para ello, se publicará en la página web de SANDETEL anuncio de la propuesta de contratación y se concederá un plazo a los licitadores para presentar sus ofertas.
El contrato, que será redactado por SANDETEL, se ajustará al contenido de las presentes bases, cuyo contenido se considerará parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre cualquiera de los documentos contractuales que componen el presente expediente de licitación prevalecerá, en primer lugar, el contrato firmado por las partes, en segundo lugar las bases jurídicas y, en tercer lugar, la oferta presentada por el adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las bases o normas de toda índole, no eximirá al arrendatario de su cumplimiento.
II.- SELECCIÓN DEL ARRENDATARIO
03. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del arrendatario se definen en las presentes bases una serie de criterios, con carácter previo, a través de los cuales será elegida la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el TRLCSP.
04. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de estas bases, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo y lugar señalado para ello.
4.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la dirección que se especifique en el anuncio, y dentro del plazo señalado en el mismo.
4.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Se presentarán en un sobre cerrado, con copia en formato digital, todos aquellos que se consideren necesarios para documentar la oferta realizada.
05. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
En el anexo I se establecerá el criterio de selección de contratista, que se centrará principalmente en los medios técnicos ofrecidos como contraprestación por el arrendamiento del espacio publicitario, una dotación mejor se estimará como la oferta económicamente más ventajosa.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, SANDETEL habilitará el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la selección habrá de dejar constancia documental en el procedimiento.
SANDETEL podrá, siempre antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar o desistir de la celebración del mismo.
06. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se formalizará por escrito el contrato, surtiendo efectos desde la fecha de la suscripción del mismo por las partes.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
07. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1. PLAZOS.
El contrato tendrá la duración prevista en el anexo I.
El arrendatario deberá cumplir con su obligación de dotar de los medios técnicos definidos en el Anexo técnico en el plazo de 1 mes desde la suscripción del contrato, pudiendo en caso de retraso resolver el contrato SANDETEL, exigiendo como perjuicio la cuantía correspondiente al valor estimado de los medios técnicos dividido entre el número de meses de duración total del arrendamiento.
08. ABONO DEL PRECIO.
SANDETEL recibirá como contraprestación por el arrendamiento del espacio publicitario la dotación de medios técnicos ofertados por el arrendatario, pudiendo SANDETEL usarlos desde el primer momento y adecuados a los requisitos determinados en el Anexo técnico y, en su caso, a la oferta que haya presentado el arrendatario y que mejore dichos requisitos técnicos. Por su parte el arrendatario tendrá derecho a utilizar como mejor le convenga los espacios publicitarios objeto del contrato, durante el plazo establecido en el anexo I, tras lo cual finalizará el contrato, salvo prórroga expresa acordada por las partes.
El arrendatario recibirá la contraprestación siguiente:
- El arrendatario tendrá derecho al uso del ágora un día laborable al año para realizar presentaciones comerciales o lanzamiento de productos comerciales, así como mención expresa del arrendatario en la parrilla de contenidos digitales que emita el arrendador dentro del programa de comunicación interna a través de las pantallas. (Ejemplo “comunicación posibilitada técnicamente por el arrendatario”.
El arrendatario prestará como garantía mínima sobre los medios técnicos y auxiliares descritos en estas bases la establecida por normativa de la Unión Europea.
Transcurrido el plazo máximo los medios técnicos aportados por el arrendatario quedarán como titularidad de SANDETEL.
09. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se deberá documentar el acuerdo de las partes por escrito, suscrito por ambas.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por SANDETEL originarán responsabilidad en el arrendamiento, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
10. SUBCONTRATACIÓN
El arrendatario no podrá subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.
Los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al arrendatario como único obligado y responsable, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
11. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El arrendatario deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la colaboración. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión del presente contrato, sin el consentimiento previo, por escrito, de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Asimismo, y antes de la aceptación devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus soportes originales. En todo caso, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
12.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento a la finalización del plazo máximo por el que se haya suscrito, sin que se haya acordado la prórroga del mismo, habiendo además satisfecho el arrendatario la prestación que le corresponde.
12. 2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de dotación de medios técnicos en el plazo establecido, o de cesión por parte del arrendador del espacio publicitario. La parte culpable en la resolución vendrá obligada a indemnizar a la otra parte en los términos que a continuación se citan:
Si incumple el arrendatario su obligación deberá abonar una indemnización correspondiente a la cuantía que arroja la división del importe estimado de los medios técnicos entre el número total del meses de duración del arrendamiento.
Por su parte, el incumplimiento de su obligación por el arrendador conllevará el deber de indemnizar por la cuantía resultante de dividir el importe estimado de los medios técnicos entre el número total de meses y multiplicarla por el número de meses restantes para la finalización del contrato.
La finalización, por cualquier causa, del contrato principal suscrito por SANDETEL de arrendamiento del edificio Pabellón xx Xxxxxxx, donde se encuentra el Ágora objeto de la dotación técnica, conllevará la extinción inmediata del contrato de arrendamiento de uso publicitario, con las consecuencias previstas en el apartado anterior.
El arrendatario podrá desistir en cualquier momento del arrendamiento, sin penalización, quedando en todo caso los medios técnicos en propiedad de SANDETEL.
Se establece como causa de resolución del contrato, que Sandetel extinga el contrato de arrendamiento principal del edificio Pabellón xx Xxxxxxx, por lo que su extinción traerá aparejada la extinción de éste.
Habiendo sido puestos a disposición de SANDETEL los medios técnicos desde el primer mes de duración del contrato, no procede la exigencia de garantía ni fianza al arrendatario, respondiendo éste con el valor de dichos medios de cualquier penalización que proceda aplicarle.
13. SUMISIÓN DEL FUERO
Los licitadores con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someterán a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx y su provincia para cualquier litigio o procedimiento judicial relacionado con el contrato.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN CARÁCTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el arrendamiento de espacios publicitarios en el Edificio del antiguo Pabellón xx Xxxxxxx de la Expo’92. Inicialmente se cederán los espacios laterales anexos a la pantalla ubicada en el teatro denominado “ÁGORA”, así como la cesión de uso por un día laborable para su uso por el arrendatario de presentaciones comerciales, e inclusión de mención del arrendatario en la parrilla de contenidos digitales dentro del programa de comunicación interna de Sandetel como por ejemplo “comunicación posibilitada técnicamente por el arrendatario”. Las partes durante la vigencia del contrato podrán acordar mediante ADDENDA la ampliación del presente objeto, pudiendo en su caso incidir este aumento en la duración máxima del contrato, que puede verse reducida, o por la dotación adicional de nuevos medios técnicos.
IMPORTE ESTIMADO DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento tendrá por duración desde la firma del contrato hasta el 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxxx publicitario supondrá el abono de una renta cuyo importe será la dotación de los medios técnicos y auxiliares indicados. La renta se satisfará por el arrendatario mediante la puesta a disposición de medios técnicos descritos en el Anexo Técnico. Dichos medios a la finalización del contrato pasarán a ser titularidad de SANDETEL.
PLAZO DE EJECUCION, PRÓRROGAS Y PLAZOS PARCIALES.
PLAZO DE EJECUCIÓN (sin incluir prórroga): Desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento publicitario hasta el 31 xx xxxx de 2019. | Fecha de inicio: Desde la fecha del contrato el arrendatario deberá dotar técnicamente el espacio al efecto definido en el Anexo Técnico en el plazo de 1 mes. El arrendador pondrá a disposición del arrendatario el espacio publicitario desde el momento de suscripción del contrato. |
PRÓRROGAS DEL CONTRATO: No, salvo acuerdo expreso de las partes, por periodos de 12 meses. En caso de acordarse la prórroga del contrato las partes pactarán, en el mismo documento que suscriban para documentar la misma, la cuantía económica de dicho arrendamiento durante el periodo de prórroga. |
SUBCONTRATACIÓN:
ÆNo admisible SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA del Órgano de Contratación
PROPIEDAD DE LOS MEDIOS TÉCNICOS
Los medios técnicos aportados por el arrendatario pasarán a propiedad del arrendador tras la finalización del periodo principal.
FORMA DE PAGO Y VALORACIÓN DE TRABAJOS Y CERTIFICACIONES.
ÆPLAZO: El arrendatario entregará los medios técnicos en el plazo de 1 mes desde la suscripción del contrato.
ÆPERIODICIDAD: 1 sólo pago, consistente en la puesta a disposición del arrendador de los medios técnicos, para su uso, hasta la finalización del periodo indicado o finalización a instancias o culpa del arrendatario, tras lo cual adquiere la propiedad SANDETEL.
ÆINDEMNIZACIÓN POR RETRASO: En caso de retraso se abonará una indemnización por el arrendatario la cuantía correspondiente a la división del importe estimado de los medios técnicos entre el número total del meses de duración del arrendamiento
PENALIZACIONES
SI, (Indicar, en su caso): En caso de retraso por parte del arrendatario en la puesta a disposición deberá abonar una indemnización correspondiente a la cuantía que arroja la división del importe estimado de los medios técnicos entre el número total de meses de duración del arrendamiento.
El incumplimiento de su obligación por el arrendador conllevará el deber de indemnizar por la cuantía resultante de dividir el importe estimado de los medios técnicos entre el número total de meses y multiplicarla por el número de meses restantes para la finalización del contrato.
GARANTIA
No se constituirá garantía, sirviendo como tal los medios puestos a disposición de SANDETEL al inicio del contrato.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN CARÁCTERÍSTICAS DEL CONTRATO
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Posibilidad de modificación del contrato: Si
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se deberá documentar el acuerdo de las partes por escrito, suscrito por ambas.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por SANDETEL originarán responsabilidad en el arrendamiento, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Se regirá por las causas, y con las consecuencias, previstas en el apartado 12.
CRITERIO DE VALORACIÓN DE OFERTAS
La oferta que mejores prestaciones técnicas oferte a cambio del arrendamiento objeto del contrato, se considerará la económicamente más ventajosa.
Valorándose las ofertas de la siguiente manera:
- Calidad de la solución técnica propuesta, adecuación a las necesidades planteadas y detalle técnico del proyecto €30%
El restante 70% se describe o valora de la siguiente manera como mejoras en la dotación de medios técnicos y auxiliares al mínimo contenido en el anexo IV:
- Ampliar la calidad de los equipos de video a FULL HD € 40%
- Extender más años de garantía, respecto a la vigencia del presente contrato, los medios técnicos y auxiliares €15%
- Respuesta por mantenimiento inferior a 24 horas € 15%
Total Puntuación: 100%
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ………………………………………., mayor de edad, vecino de………………….., con domicilio en y
Documento Nacional de Identidad………………………en representación de……………………………., con CIF nº , enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la contratación del ARRENDAMIENTO
DE ESPACIO PUBLICITARIO EN EL TEATRO CONOCIDO COMO ÁGORA con Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., manifiesta que acepta plenamente las Bases Jurídicas y el Anexo Técnico, comprometiéndose a la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando al efecto los siguientes medios:
1) Desglose de la oferta:
Detalle de los medios técnicos ofertados para el cumplimiento de los requisitos mínimos del Anexo Técnico. (Incluir todo el detalle de medios técnicos)
Detalle de los medios técnicos ofertados como mejora sobre los requisitos mínimos del Anexo Técnico. (Incluir todo el detalle de medios técnicos)
……………………de de 201x
(Fecha y firma del proponente) En cada página usada para el detalle de la proposición.
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS.
D./Xx ………………………..con residencia en provincia
de…………………….Calle………………nº………….con Documento Nacional de Identidad nº en nombre de
la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato
(nº expte. y denominación)
CONSIENTE
Que las comunicaciones o notificaciones que deban practicarse, en relación con este procedimiento de selección, se practiquen utilizando medios o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, todo ello al amparo de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
A tales efectos se facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
A esta dirección de correo se remitirán todas las comunicaciones, incluido, en caso del ser arrendatario seleccionado, el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente) (En su caso, sello de la empresa)
ANEXO IV
DOTACIÓN TÉCNICA Y AUXILIAR PARA EL ÁGORA PABELLÓN XX XXXXXXX
Audiovisuales: |
-Micrófonos para el teatro compuesto de atril con micrófono, sistema de micrófonos para conferencias (para disponer una mesa de presidencia en la escena) y micrófonos inalámbricos (tanto de mano como de solapa). |
-Mesa de control de audio y video instalada en la cabina del proyeccionista con la que poder controlar los micrófonos y fuentes de audio y video externas (incluyendo la posibilidad de insertar el audio de un PC situado en el atril del escenario, instalando una tirada de cable con conexión jack). |
-Instalación de altavoces en el perímetro de la sala. |
-Proyector situado en la cabina de proyección que permita proyectar 2 fuentes de vídeo a la vez y reciba como entradas VGA, HDMI y RCA. El proyector debe emitir en calidad HD. |
-Instalación de entradas de vídeo VGA y HDMI en el atril del escenario hacia el proyector. |
-Instalación de entradas de vídeo VGA, HDMI y RCA en la cabina del proyeccionista hacia el proyector. |
-Instalación de 2 cámaras IP de vídeo en techo para cubrir platea y escenario, cableado UTP de la señal de las cámaras a la cabina del proyeccionista. |
-Instalación de un códec de videoconferencia con calidad HD compatible con las cámaras y sistema de audio descrito anteriormente |
-Mantenimiento y soporte técnico de los equipos durante todo el periodo del arrendamiento de espacio publicitario. |
Instalaciones auxiliares: |
-Cableado de audio y vídeo en teatro. |
-Adecuación cabina proyeccionista con monitores auxiliares y sistema de control de iluminación. |
-Revisión del cuadro eléctrico del teatro. |
-Instalación de iluminación de refuerzo (iluminación escaleras). |
-Dotación de toma eléctricas en patio de butacas. |
-Instalación de salidas de audio y vídeo en platea para dotar de señal a prensa. |
-Cableado de red desde racks de comunicaciones a cabina del proyeccionista y cableado para instalación de al menos 4 puntos de acceso Wi-Fi. |
-Instalación de un atril con su conexionado. |
-Proveer e Instalar 10 pantallas FULL HD con receptor TV/TDT de 40 pulgadas en el edificio conectadas al ágora, para poder retrasmitir lo que ocurre en este espacio, así como emisión de mensajes y presentaciones, en los espacios que Sandetel previamente indique. |
-Mantenimiento y soporte técnico de los equipos auxiliares durante todo el periodo del arrendamiento de espacio publicitario. |
-se debe proveer el software y el hadware necesario para dotar a todo el equipamiento que lo gestione. Este incluye todas las licencias, tanto de sistemas operativos y aplicaciones, durante todo el periodo del espacio publicitario